Gripe 2008


Gracias al éxito de mi post de ayer he visto que tengo que ampliar la información para quienes las están pasando tan canutas como yo lo pasé.

He aquí algunas recomendaciones (claramente con consejos de ir al médico, lo que yo no hice, para evitar la saturación de los servicios médicos)

La gripe es una enfermedad respiratoria contagiosa causada por los virus de la gripe.

La gripe puede causar una enfermedad que puede variar de leve a grave e incluso provocar la muerte en ciertos casos. Si bien la mayoría de las personas en buen estado de salud se recuperan de la gripe sin complicaciones, algunas personas, como las de edad avanzada, los niños pequeños y quienes padecen de ciertas afecciones de salud, tienen un mayor riesgo de sufrir complicaciones graves debido a la gripe.

La gripe generalmente empieza de manera súbita e incluye los síntomas siguientes:

  • Fiebre (por lo general alta)
  • Dolor de cabeza
  • Cansancio (puede llegar a ser extremo)
  • Tos
  • Dolor de garganta
  • Moqueo o congestión nasal
  • Dolor en todo el cuerpo
  • Diarrea y vómito (más frecuente en los niños que en los adultos)

Estos síntomas no siempre indican que se tiene la gripe. Hay muchas otras enfermedades, entre ellas el resfriado común, que pueden tener síntomas similares.

En el caso de algunas personas, la gripe puede causar complicaciones graves como la neumonía bacteriana, la deshidratación y el empeoramiento de enfermedades crónicas, como la insuficiencia cardíaca congestiva, el asma o la diabetes. Tanto los niños como los adultos pueden contraer sinusitis e infecciones del oído.

Por lo general, la gripe se propaga de persona a persona a través de las gotitas respiratorias que se expulsan cuando alguien infectado tose o estornuda. Algunas veces, las personas pueden contagiarse al tocar algo que tiene el virus de la gripe y luego tocarse la boca, la nariz o los ojos.

Los adultos sanos pueden infectar a otras personas desde un día antes de que se presenten los síntomas hasta 5 días después de contraer la enfermedad. Esto significa que cualquiera puede transmitirle la gripe a otra persona no solo cuando está enfermo sino desde antes de saber que lo está.

La mejor manera de protegerse y proteger a los demás contra la gripe es vacunándose todos los años contra la gripe.

Suele haber dos tipos de vacuna contra la gripe.

  • La “vacuna contra la gripe” inyectable . Esta es una vacuna inactivada (elaborada con virus muertos) que se administra mediante una inyección, generalmente en el brazo. Este tipo de vacuna es recomendada para personas de más de 6 meses de edad, tanto para personas sanas como para aquellas que tienen afecciones médicas crónicas.
  • La vacuna contra la gripe de aplicación mediante atomizador nasal . Esta vacuna está elaborada con virus vivos debilitados que no causan la gripe (algunas veces denominada vacuna viva atenuada o LAIV , por su nombre en inglés, Live Attenuated Influenza Vaccine ). El uso de la LAIV está aprobado para personas sanas de edades comprendidas entre los 5 y 49 años, en el caso de las mujeres, para aquellas que no estén embarazadas.

Para intentar evitar la propagación de enfermedades respiratorias como la gripe:

  • Cúbrase la nariz y la boca con un pañuelo desechable cuando tosa o estornude, y tire el pañuelo después de usarlo.
  • Lávese las manos frecuentemente con agua y jabón , especialmente después de toser o estornudar. Si no está cerca de una fuente de agua, use un desinfectante de manos a base de alcohol.
  • Evite acercarse a personas enfermas. Si pilla la gripe, aléjese de otras personas para protegerlas y evitar que ellas la pillen.
  • Si pilla la gripe, quédese en casa y no vaya al trabajo, a la escuela ni a las reuniones sociales. De esta forma, ayudará a evitar que otros se enfermen también.
  • Si pilla la gripe, descanse mucho, tome mucho líquido y evite fumar y tomar bebidas alcohólicas
  • Trate de no tocarse los ojos, la nariz ni la boca. Ésta es la manera como a menudo se propagan los gérmenes.

Existen algunos medicamentos antivíricos (amantadina, rimantadina, zanamavir y oseltamivir) que pueden usarse en la prevención de la gripe. Estos medicamentos se pueden obtener sólo con receta y se debe consultar a un médico antes de tomarlos. El tratamiento antivírico dura 5 días y debe empezar en los primeros 2 días de la enfermedad. De modo que si tiene los síntomas de la gripe, hay que ir al médico lo antes posible.

En Estados Unidos se ha recomendado en ocasiones que no se use la amantadita ni la rimantadina para el tratamiento o la profilaxis de la gripe.

Es muy difícil distinguir la gripe de otras infecciones solamente con base en los síntomas. Probablemente sea necesario que lo vea un médico para determinar si tiene gripe u otra infección que pudo haber sido causada por la gripe. Existen pruebas para determinar si se tiene gripe, siempre y cuando se realicen dentro de los primeros 2 a 3 días después de enfermar.

Se pueden paliar los efectos de la gripe con algunos medicamentos como acetaminofén (p.ej. Tylenol®) para reducir la fiebre y los dolores musculares relacionados con la gripe. Evite medicar con aspirina a niños o jóvenes que tengan los síntomas de la gripe y en particular, si tienen fiebre, por el riesgo de provocar una enfermedad grave aunque infrecuente.

La eFactura en la LMISI


Hace unos dias se publicó la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. En ella se pretende, entre otros aspectos, impulsar la factura electrónica.

A ello se dedica el artículo 1, aunque llega un poco tarde. En efecto, la LMISI podría haberse publicado antes que la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus previsiones podrían haberse aplicado de forma transitoria hasta entonces, pero el texto aparece como un vaticinio del pasado.

Tanto la presente Ley 56/2007 (en el punto 3 del artículo 1) como la propia Ley 30/2007, sitúan también en el futuro una norma que, de hecho se publicó antes que ambas leyes: la ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.

Por culpa de ello, obligaciones establecidas para el futuro entran en vigor de forma inmediata por la preexistencia de la norma con que se indexan. Salvo que varias de sus previsiones son ambiguas y sin objetivo temporal.

Este artículo define la factura electrónica (lo que no está del todo mal, ya que de lo que habla el Real Decreto 1496/2003 en su artículo 18 es de remisión electrónica de facturas, y en esa norma, la de la factura electrónica por antonomasia, no se llega a definir la factura electrónica ni la digital con esa expresa denominación). Sin embargo, al definirla fuera de contexto se repite redundamente lo que ya es norma (artículo 17 del RD 1496/2003) asociándolo a un concepto espúreo: «lo que impide el repudio de la factura por su emisor». En efecto, por ser tan simple, esta frase es falsa, ya que está sujeta a un montón de matices (como la posibilidad de autofactura o de facturación por cuenta de terceros) que en su norma de referencia establecen de forma más clara el concepto (y cuando el RD 1496/2003 no es lo suficientemente claro hay que recurrir a la Orden EHA 962/2007). Así que es mejor considerar que la definición no existe, salvo para tener la certeza de que la «factura electrónica» es un término con existencia legal.

En el punto 5 se incluye otra redundancia: la mención a la la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, con lo que de nuevo se puede considerar sobrante todo el punto. 

De modo que el texto actual:

Artículo 1. Medidas de impulso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en otras fases de los procesos de contratación.

1. La facturación electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal será obligatoria en los términos que se establezcan en la Ley reguladora de la contratación en el sector público y en su normativa de desarrollo.

A estos efectos, se entenderá que la factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor.

2. El Gobierno determinará el órgano competente de la Administración General del Estado que impulsará el empleo de la factura electrónica entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado, en particular, entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que tengan reconocidas por sus Estatutos, colaborarán en coordinación con la Administración del Estado en el impulso del empleo de la factura electrónica.

El Gobierno, o en su caso las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, establecerán, en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley –o en el plazo que en su lugar establezca la Administración competente-, en coordinación con las Comunidades Autónomas -cuando no les corresponda la elaboración propia- y previa consulta a las asociaciones relevantes representativas de las entidades proveedoras de soluciones técnicas de facturación electrónica, a las asociaciones relevantes de usuarios de las mismas y a los colegios profesionales que agrupen a técnicos del sector de la Sociedad de la Información y de las Telecomunicaciones, un plan para la generalización del uso de la factura electrónica en España.

El citado Plan contendrá, entre otros, los criterios de accesibilidad y promoverá la interoperabilidad de las distintas soluciones de facturación electrónica. El Plan de la Administración General del Estado establecerá esquemas específicos de ayudas económicas para la implantación de la factura electrónica, en los cuales se contemplarán unos fondos generales para las Comunidades Autónomas que desarrollen su propio Plan para la generalización del uso de la factura electrónica, y serán estas últimas las que precisarán los destinos y condiciones de tramitación y concesión de las ayudas derivadas de estos fondos.

3. Los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas, aprobarán, en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las normas sobre formatos estructurados estándar de facturas electrónicas que sean necesarias para facilitar la interoperabilidad del sector público con el sector privado y favorecer y potenciar el tratamiento automatizado de las mismas. Estas normas no serán restrictivas y fomentarán que el sector público adopte los formatos de amplia implantación definidos por las organizaciones de estandarización globales pertinentes.

Los formatos estructurados de las facturas electrónicas permitirán su visualización y emisión en las distintas lenguas oficiales existentes, con la finalidad de garantizar los derechos de los usuarios.

4. Además, las diversas Administraciones Públicas promoverán en el ámbito de sus competencias y según su criterio la incorporación de la factura electrónica en las diferentes actuaciones públicas distintas de la contratación, en particular, en materia de justificación de ayudas y subvenciones.

5. Será de aplicación al tratamiento y conservación de los datos necesarios para la facturación electrónica lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.

Podría quedar reducido a:

Artículo 1. Medidas de impulso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en otras fases de los procesos de contratación.

1. (…)

2. El Gobierno determinará el órgano competente de la Administración General del Estado que impulsará el empleo de la factura electrónica entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado, en particular, entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que tengan reconocidas por sus Estatutos, colaborarán en coordinación con la Administración del Estado en el impulso del empleo de la factura electrónica.

El Gobierno, o en su caso las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, establecerán, en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley –o en el plazo que en su lugar establezca la Administración competente-, en coordinación con las Comunidades Autónomas -cuando no les corresponda la elaboración propia- y previa consulta a las asociaciones relevantes representativas de las entidades proveedoras de soluciones técnicas de facturación electrónica, a las asociaciones relevantes de usuarios de las mismas y a los colegios profesionales que agrupen a técnicos del sector de la Sociedad de la Información y de las Telecomunicaciones, un plan para la generalización del uso de la factura electrónica en España.

El citado Plan contendrá, entre otros, los criterios de accesibilidad y promoverá la interoperabilidad de las distintas soluciones de facturación electrónica. El Plan de la Administración General del Estado establecerá esquemas específicos de ayudas económicas para la implantación de la factura electrónica, en los cuales se contemplarán unos fondos generales para las Comunidades Autónomas que desarrollen su propio Plan para la generalización del uso de la factura electrónica, y serán estas últimas las que precisarán los destinos y condiciones de tramitación y concesión de las ayudas derivadas de estos fondos.

3. (…)

4. Además, las diversas Administraciones Públicas promoverán en el ámbito de sus competencias y según su criterio la incorporación de la factura electrónica en las diferentes actuaciones públicas distintas de la contratación, en particular, en materia de justificación de ayudas y subvenciones.

5. (…)

Como se ve, más bien material de Disposición Adicional para la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos o para la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

Curso online gratuito de firma electrónica y factura electrónica


Está disponible el curso en modalidad e-learning fobre firma electrónica y factura electrónica para sacarle el mayor partido a la plataforma de factura electrónica FACCIL, con un repaso por la normativa y a las prácticas a la hora de facturar y explicando el rol de la firma electrónica en el proceso y para aprovechar el catálogo electrónico CATSEO, con módulos sobre marketing en Internet, imposiciones legales, posicionamiento en buscadores y uso inteligente de textos descriptivos.

El curso acompaña a la suscripción gratuita durante el año 2008 de las plataformas FACCIL y CATSEO, respectivamente un sistema ASP de facturación telemática y un sistema ASP de escaparate internet. Ambas plataformas se han desarrollado por Albalia Interactiva para las PYMES.

Gracias al apoyo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que con los Fondos FEDER cubre la mayor parte del coste, esta solución de negocio de comercio electrónico es verdaderamente acesible. El coste final será de 0 € ya que está subvencionado en el marco del Programa Avanza PYME (Soluciones de negocio y factura electrónica), y patrocinado por los colaboradores del proyecto, aunque el valor de mercado real de esta plataforma es de 1.500 €.

Para solicitar una de las plazas subvencionadas al 100% y poder acceder a FACCIL hay que enviar un e-mail a formacion@dproyecto.com con los datos personales o llamar al 91 360 51 01. Se puede ver más información en ePYMES de Albalia.

El proyecto se identifica con el código PAV-080200-2007-24 . Para cubrir el coste al 100% se cuenta con la aportación de patrocinadores.

Enrique Goñi, 6 años de gestión de la CAN (Caja de Ahorros de Navarra)


Enrique Goñi es una de las personas que más admiro en relación con la renovación del sector financiero, y me llena de orgullo que de su gestión se beneficie la Caja de Ahorros de Navarra, la entidad fianciera de referencia en mi patria chica (ya sabéis muchos que soy de Pamplona).

El mérito es tanto suyo como del equipo del que se ha rodeado, pero es que es un atributo de los grandes líderes el de saber rodearse de buenos colaboradores.

Enrique Goñi

Así que cuando he leido este artículo de Noticias de Navarra del 2 de enero de 2008 (con el énfasis entendible en un medio regional) no me he resistido a referenciarlo. 

Hace hoy seis años, Caja Navarra cambió de moneda y de director. El 2 de enero de 2002, primer día laborable para el euro, Enrique Goñi Beltrán de Garizurieta fue nombrado máximo responsable de la entidad financiera más grande de Navarra. Su designación, acompañada de un notable ruido político y sin el respaldo de la oposición, abrió una etapa de cambios vertiginosos que han renovado la imagen y el funcionamiento interno de CAN, embarcada en un ambicioso plan de crecimiento y cuya estrategia de diferenciación ha encontrado el respaldo del ciclo económico más boyante de las últimas cuatro décadas.

Pocos dudan de que la Caja es hoy diferente: ha duplicado sus activos, es más eficiente y continúa en expansión. En 2010 tiene previsto alcanzar todas las capitales de provincia españolas, y en los próximos meses sacará a Bolsa una tercera parte de su corporación industrial, con la que alimenta el crecimiento: será la segunda caja que lo haga. Ha renovado prácticamente todas sus oficinas, que ahora se llaman canchas , ha cambiado su identidad gráfica y ha iniciado una internacionalización, todavía tímida. Ha modificado sus órganos de Gobierno y ha lanzado un producto nuevo cada semana. Su equipo directivo, transformado y rejuvenecido, ha creado Viálogos, instrumento de encuentro y relación con las empresas, así como una comunidad de más de 1.000 emprendedores: Eurecan. Pero, sobre todo, ha puesto en marcha una estrategia de diferenciación que cumple sus primeros cuatro años y que ha generado reacciones encontradas. El Tú eliges: tú decides y la Cuenta cívica han sido reconocidos nacional e internacionalmente como buenas prácticas de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), pero han chocado, sobre todo en el caso de la primera, con los usos habituales. Todo ello ha sido definido por la entidad como exponente de la «banca cívica, que da derechos a sus clientes». Y esto, advierten, «es sólo el principio».

polémica inicial

Un nombramiento cuestionado

En el principio, sin embargo, fue el ruido. La designación de Enrique Goñi como director, propuesta por una comisión expresamente designada para gestionar el relevo de Lorenzo Riezu, generó una de las más formidables polémicas que se recuerdan alrededor de la entidad de ahorros. Todos los medios encuadraron la decisión como una apuesta personal de Miguel Sanz, y el propio presidente del Gobierno tuvo que salir el 4 de enero a defender el nombramiento, que se encontró con los votos en contra de seis de los 18 miembros del consejo y fue recibido con un notable escepticismo por la plantilla. Ésta hubiese preferido a alguien de la casa y Goñi, llegado a Caja Navarra en 2000 para dirigir la Corporación Industrial, era visto como un agente extraño en una entidad acostumbrada a los relevos naturales. Con un perfil profesional forjado durante más de diez años en las mutuas de seguros, parecía además notablemente joven para el cargo: tenía 40 años en enero de 2002.

«Sólo nos ha movido el interés de dinamizar y dar un impulso definitivo a la Caja», se justificó Miguel Sanz, que señaló que los nuevos tiempos requerían dar cabida a «nuevas iniciativas» y que su objetivo era que la caja saliera «de la situación de impasse» en la que a su juicio se encontraba. «No ha habido politización, pero yo, como presidente, no estoy obligado a que el director sea de dentro, sino a que la Caja sea líder en el mercado y sirva al desarrollo económico y social de Navarra. Para eso no renuncio nunca a buscar a los mejores», explicó entonces Sanz.

Goñi estrenó su cargo el 18 de enero de 2002. Para entonces ya había hecho público su interés en afrontar al frente de la caja «los mayores retos y los proyectos más ambiciosos» y explicó ante el Consejo de Administración que, en las dos semanas que mediaron entre su elección y su toma de posesión, había hablado con «más de 300 trabajadores» para escuchar opiniones y tomar el pulso de la Caja. Dos meses más tarde, completaba su primer organigrama, con tres subdirecciones: Jesús Pejenaute (Comercial); José Luis Serón (Recursos) y Sebastián Larraza (Financiera). Éste último y el secretario general (Javier Arregui) procedían del equipo directivo de Riezu, pero los otros dos encabezaban el cambio. En julio se ponía en marcha la campaña Exígenos , encaminada hacia la mejora continua.

bonanza económica

Tiempo de impulso

Pero, antes de afrontar los grandes cambios, tocaba hacer músculo, incrementar los beneficios y recuperar la eficiencia de la antigua Caja de Ahorros de Navarra, lastrada por la fusión con la Municipal en el último aliento del siglo pasado. Así, 2000 y 2001 habían registrado descensos en los beneficios anuales, que en 2001 se situaron en apenas 50 millones de euros, 22 menos de los contabilizados en 1999. Esta cantidad no fue rebasada hasta 2003, primer año de vigencia del Plan Estratégico 2003-2007, cumplido finalmente con un año de antelación. Y fue a partir de 2005, una vez completadas las prejubilaciones, reformados los órganos de Gobierno y fijado ya buena parte del equipo directivo actual, cuando la Caja pisó definitivamente el acelerador. Así, con el viento de la formidable coyuntura crediticia y económica en las alas, los beneficios se dispararon: 84 millones en 2004, 107 en 2005 y 140 en 2006, con incrementos del 21%, el 17% y el 31%, respectivamente. 2007 se cerrará seguramente con un crecimiento superior al 20%, lo que le permitirá cumplir con los objetivos y, tal vez avanzar algún puesto más en el ranking de beneficios de la CECA: CAN pugna con Cajastur y Caja Murcia por el 12º lugar, por lo que parece afrontar el cambio de ciclo económico con los motores bien engrasados.

«Somos más eficientes y más rentables», suele repetir Enrique Goñi en las sesiones Viálogos con empresas. Los indicadores de la CECA (Confederación Española de Cajas de Ahorros) confirman en términos generales estas afirmaciones y constatan el avance de la entidad, que ha ganado posiciones de modo notable en beneficios (del 19º al 14º lugar entre 2001 y 2006). En tamaño, el crecimiento es más modesto: CAN es la 19ª de volumen de activos, si bien progresa más rápido que alguna de sus competidoras.

diferenciación

La ‘Banca Cívica’, instrumento para competir

«Nos diferenciamos para competir mejor, para generar más riqueza», explicó Enrique Goñi durante la presentación del Plan Estratégico Cantera (2007-2010) el pasado mes de marzo en Madrid. Cantera, algunas de cuyas previsiones ya han sido revisadas al alza, profundiza en lo que CAN denomina Banca Cívica y que tiene en iniciativas como Tú eliges, tú decides su principal exponente. Supone sobre todo un modo de distinguirse de otras entidades financieras por una vía poco habitual, y parte de la base de que si todas los bancos y cajas ofrecen condiciones crediticias y de rentabilidad similares, hay que buscar nuevas vías para aumentar la clientela.

Esta idea ha sido el banderín de enganche de la mayor campaña publicitaria nacional llevada a cabo por CAN, que pudo verse en las pantallas de televisión de toda España en septiembre de 2007: Caja Navarra deja que sus clientes decidan en qué proyectos debe ser empleado el dinero de la obra social. La iniciativa, puesta en marcha hace ya más de tres años, supone que en 2008 se podrá escoger entre más de dos millares de proyectos sociales que han pasado previamente por el filtro del comité de selección de CAN; de hecho, durante el año pasado se repartieron más de 42 millones de euros entre 1.306 iniciativas. Tú eliges ha cambiado asimismo el perfil de la obra social de la Caja, que hasta 2005 destinaba casi un 64% a deporte y cultura. Estos ámbitos supusieron el año pasado poco más de 20% y sus ingresos sólo se han visto compensados por el incremento de la dotación total de la obra social: de 26 millones en 2005 a 42 en 2006. En 2007 se rebasarán seguramente los 50 millones de euros. Discapacidad y asistencia, y Ayuda al Desarrollo, suman ahora el 50% del montante total.

De este modo, los clientes «han decidido apoyar a personas y necesidades frente a la anterior financiación de cosas y actividades», explicó Enrique Goñi a El País en la única entrevista que ha concedido desde que es director. Los responsables de la entidad han tenido que escuchar algunas críticas de quienes consideran que es responsabilidad de CAN financiar actividades tal vez minoritarias, pero de indudable valor. La cultura, que recibió un 20% del dinero de la obra social de 2005, supuso sólo el 5% de los fondos de 2006, y parece haber sido la gran perdedora de este reparto. Tú eliges ha supuesto, asimismo, la movilización de casi medio millón de ciudadanos que elige proyecto, pero también ha obligado a darse a conocer a quien desea recibir financiación. Esto acarrea, según los críticos, que sólo quien posee capacidad para darse a conocer es capaz de recaudar lo que necesita, pero desde CAN se entiende que multitud de pequeños proyectos encuentran ahora un apoyo que antes no tenían.

Crecimiento

600 millones para la expansión de la red comercial

El vigor competitivo de Caja Navarra afrontará una dura prueba durante los próximos años. El proceso de expansión es ambicioso para una caja de tamaño medio (600 millones de inversiones previstas) y deberá prosperar en una coyuntura económica menos boyante que la vivida en los últimos cuatro años. De cumplirse los objetivos, las 437 oficinas previstas para finales de 2008 casi duplicarán las 235 de 2002. Este crecimiento, planteado como una mancha de aceite por aquellos lugares con mayor renta per capita, se ha intensificado en Madrid y Cataluña, alcanzará Levante en 2008 y, sobre todo, ha adentrado a Caja Navarra en el competitivo mercado vasco. La irrupción en la CAV ha resultado sonada, con aperturas en las mejores zonas de las tres capitales, y convertirán a la comunidad vecina en la segunda en número de oficinas, con 78 sucursales a finales de 2008.

El desembarco en la comunidad vecina fue anunciado unos meses antes de que Competencia abriera un expediente sancionador a CAN y a las tres cajas vascas (BBK, Kutxa y Vital) por repartirse el mercado durante años y funcionar «como un cártel». El expediente, culminado finalmente con una multa de 24 millones, seis de ellos para CAN, ha sido recurrido y tiene en cuenta actuaciones mantenidas sobre todo durante los años 90, pero que no fueron rotas definitivamente hasta 2006. Hoy, CAN tiene una presencia muy importante en la Comunidad Autónoma Vasca y sus tres competidoras han abierto sus primeras oficinas en Navarra. Las cuatro cajas han negado con rotundidad la existencia de un pacto para no competir en sus territorios.

En las nuevas ubicaciones, Caja Navarra se da a conocer con un modelo de oficina distinto, escogido entre los cinco más innovadores de Europa. Concebidos como lugares diáfanos, «a los que no se va sólo a hacer negocios», las canchas parecen haber tenido una buena acogida entre el público y según los datos de la propia entidad , captan un 40,9% más de recursos y entran en rentabilidad 12 meses antes que las tradicionales. «Proponen un modelo de relación diferente y de alto valor añadido», explican desde Caja Navarra, que ha renovado ya buena parte de sus oficinas en Navarra.

El negocio exterior, una de las principales carencias de la entidad, también tiene su sitio entre los objetivos de la Caja, que pretende que en 2010 el 5% de su negocio proceda de fuera de España. Algunos pasos se han dado ya en este sentido (acuerdo con Wachovia, compra de un pequeño banco húngaro y apertura de una oficina en Londres) pero aún queda bastante terreno por recorrer en esa dirección.

viálogos y eurecan

Más negocio con empresas

Estos cinco años han modificado también la presencia de CAN en el negocio con empresas. Enrique Goñi explicó a primeros de diciembre en Barcelona que la Caja era en 2001 «algo refractaria» a este tipo de negocio. Este suponía entonces el 19% del total de la inversión crediticia, mientras que en 2007 alcanza ya el 39%. Goñi aprovechó también el encuentro con emprendedores de Barcelona para lanzar un mensaje de tranquilidad acerca del riesgo que corre la entidad. «Sólo un 12% corresponde a empresas inmobiliarias, por lo que somos la caja con menor exposición de España», dijo.

Para apuntalar el crecimiento de esta vertiente del negocio, Caja Navarra puso en marcha en 2002 Viálogos, instrumento de relación con las empresas al que se han asociado cajas de ahorros de tamaño medio de toda España. Eurecan, comunidad de emprendedores, vio la luz hace sólo dos años, y es la apuesta de la Caja para captar nuevos clientes de empresa. Entre financiación y participación directa ligada a beneficios, ha significado un desembolso de 70 millones de euros y ha fortalecido la presencia de la Caja en regiones como Cataluña. La concesión de un premio de 90.000 euros al mejor proyecto europeo es la última apuesta de la entidad.

Corporación crece y sale a Bolsa

Corporación Caja Navarra ha ido creciendo de tamaño en los últimos tiempos y en los próximos meses oficializará su salida a Bolsa. Constituida en 2000, contó con Enrique Goñi como responsable de su puesta en marcha, y su valor actual ronda los 1.200 millones de euros, con unas plusavalías de unos 800 millones. Su cartera se ha revalorizado a un ritmo del 30% al año desde 2005 y ha sido un apoyo fundamental para apoyar la expansión de la entidad. Desde su nacimiento, ha analizado unos 700 proyectos, con 71 inversiones confirmadas por valor de 698,7 millones de euros, 400 de ellos entre los ejercicios de 2005 y 2006. Las 30 desinversiones realizadas han supuesto un importe de 517,3 millones de euros. Corporación ha arrojado asimismo unos beneficios crecientes, que han pasado de 6,8 millones de euros en 2003, a 62,4 en 2006. Posee inversiones en sectores como el agroalimentario, en capital riesgo, en empresas de concesiones, en el sector de la construcción, o el energético. El Grupo Caja Navarra ha tenido asimismo una presencia mayoritaria en obras públicas del calibre de la Autovía del Camino (48%) o los regadíos del Canal de Navarra (35%). >j.a.m.

Con el despliegue del DNI electrónico el uso de la firma electrónica se extiende en las entidades financieras


Inza en AlbaliaGracias a Comunicación Empresarial por la referencia a Albalia Interactiva.

Desde la publicación de la Ley 59/2003, el sector de la firma electrónica ha recibido un gran impulso que se ha traducido en cientos de trámites en entidades públicas o de gestiones en empresas privadas que no requieren personación. El DNI electrónico se está desplegando desde el año 2006 a un ritmo que a finales de 2007 supondrá casi dos millones de unidades expedidas. En la actualidad está concluyendo el despliegue en las Comunidades de Catalunya y Castilla-La Mancha.

Esta infraestructura tecnológica en manos de los ciudadanos representa una gran oportunidad para desplegar servicios de atención presencial y a distancia que utilicen documentos electrónicos y que se firmen electrónicamente con el nuevo DNI-e. Muchas entidades financieras ya lo han detectado y están desplegando servicios de banca electrónica por Internet que permiten hacer uso del DNI-e para la identificación del usuario, aminorando los riesgos de ataques informáticos como los denominados “phishing” y “pharming”.

“No se trata solamente de comprobar la identidad electrónica”, indica Santi Casas, Director General de la Delegación de Catalunya de Albalia Interactiva, “sino de que ésta permanece vigente y no se ha revocado como consecuencia del robo o de la pérdida del DNI. Por ello la verificación de la firma electrónica requiere servicios adicionales como el denominado “Timestamping” que permite tener certeza del momento del uso de la firma o el denominado “de Validación”, que permite saber que el certificado no estaba revocado en ese momento”.

Albalia Interactiva desarrolla desde el año 2004 servicios de asesoramiento en la adopción del DNI-e en las entidades financieras, en aspectos legales, técnicos y operativos, que van desde el rediseño de las oficinas hasta la revisión de contratos, incluyendo las adaptaciones técnicas necesarias.

Para facilitar la adaptación de los sistemas de las entidades, Albalia Interactiva ha desarrollado una plataforma de funciones de seguridad denominado “Backtrust”, la columna vertebral (denominada en inglés “backbone”) de los servicios de seguridad y confianza electrónicos. “Es un conjunto de funciones basadas en diferentes estándares que facilita la puesta en marcha de los sistemas tecnológicos con plenas garantías” señala Santi Casas.

La facturación electrónica es otro de los ámbitos en los que están entrando las entidades financieras. Con una normativa que se ha desarrollado intensamente en España desde el año 2002, es posible incluir la opción de “facturación por terceros” en los servicios de banca electrónica de empresas, dotando de posibilidades adicionales de financiación a las empresas y facilitando la emisión y recepción de facturas electrónicas.

Por otro lado, el desarrollo de la normativa de facturación electrónica permite que los receptores de facturas en papel puedan digitalizarlas de forma que la versión digital toma el carácter de original y el documento en papel se puede destruir. “Suelo hacer referencia a todas las novedades que van apareciendo en firma electrónica y facturación electrónica en mi blog” señala Inza. Este blog está accesible en la dirección http://blog.inza.com y recoge de manera informal noticias y novedades del mundo de la seguridad, los medios de pago y la certificación. Es el contrapunto de la página web oficial de la empresa http://www.albalia.com con abundante información legal y con la posibilidad de descargar gratuitamente algunas herramientas sencillas de firma electrónica.

Julián Inza está orgulloso de que muchas empresas han aprendido qué es la factura electrónica con Albalia. “Además hemos escrito un librito sobre la ‘Factura Electrónica’ editado por Asimelec y por Red.es, disponible de forma impresa y en PDF por Internet del que se han realizado más de 100.000 descargas”.
No cabe duda de que la firma electrónica está abriendo muchas posibilidades en el ámbito de las entidades financieras, de los particulares y de las empresas, y de que en España se van dando los pasos para aprovechar sus ventajas.

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Albalia Interactiva

Albalia Interactiva es una entidad especializada en firma electrónica en el sector financiero que ha asesorado a entidades como Caja Madrid, Caixa Galicia, Unicaja o Eurobits. Recientemente ha inaugurado su delegación en Barcelona desde la que atiende a algunos organismos autonómicos, compañías aéreas y otros clientes.

Mercado de la telefonía móvil al cerrar 2007


Las nuevas empresas de telefonía móvil captan sólo el 0,76% de los ingresos del mercado

Visto en Cinco Días. Con referencia a un informe de la CMT del 21 de diciembre de 2007

Cuando ya se suman nueve meses de presencia continuada de varios nuevos operadores de móvil, su cuota de ingresos sigue siendo reducida. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha hecho públicos los datos referidos al tercer trimestre y la conclusión es que Yoigo y los móviles virtuales han logrado alcanzar sólo el 0,76% de los ingresos.

La cuota de estas compañías por número de clientes es más elevada y asciende al 2,1%, pero estos usuarios son de muy reducido gasto, como se demuestra en la cuota de ingresos que tienen.

La que mejores resultados ha cosechado es Euskaltel, con 15,7 millones de euros de ingresos en el tercer trimestre. La segunda es Yoigo, con 10,35 millones, y Happy Móvil, con 2,48 millones. Es curioso que estas dos últimas operadoras tienen una cuota de mercado más alta que Euskatel si se mide por clientes -0,6% de Yoigo y Happy Móvil frente al 0,4% de Euskaltel-, cuando su facturación es muy inferior a la firma vasca.

Entre las grandes, Telefónica dominaba el 49,2% de los ingresos entre julio y septiembre; Vodafone, el 33,3%, y Orange, el 16,7%.

A pesar del bajo crecimiento de las nuevas operadoras, su entrada en el mercado provocó una reducción de los precios del móvil en el tercer trimestre. Después de la fuerte subida que hubo entre abril y junio, las tarifas se redujeron un 5,3% con respecto al trimestre anterior, gracias sobre todo a la caída en prepago.

En telefonía fija, mientras tanto, Telefónica logró aumentar su cuota de mercado en banda ancha y la llevó al 60,6%, medida por los ingresos del sector. Ono, en cambio, rebajó su peso al 15,2%, mientras que Orange se quedó como estaba. Los mayores crecimientos de cuota los protagonizaron Yacom y Jazztel.

El informe de la CMT también hace un repaso a las velocidades con las que acceden los usuarios a internet. La mayoría se conecta a tres megas -el 42,8%-, gracias a la subida de capacidad realizada por Telefónica, que tiene el 72,6% de sus líneas en ella.

Tras los tres megas, la velocidad más extendida es el un mega y después se sitúan los cuatro megas. A más de 10 megas sólo navega el 4,5% de las líneas y, como dato curioso, el 12,4% de los clientes del cable va a 600 Kbps o menos.

Además del informe, la CMT anunció el 21 de diciembre de 2007 una rebaja de los precios que Telefónica cobra a las otras operadoras por alquilar líneas para el segmento empresarial que va del 13%, para las velocidades más bajas, al 47%, para las más altas.

Ropa de nylon y teléfonos móviles en las gasolineras


Desde hace tiempo se ven letreros en las gasolineras prohibiendo el uso de teléfonos móviles.

¿Puede ser un teléfono móvil la causa de una explosión en una gasolinera?

Las pruebas de este video no favorecen esta teoría.

En cambio, sugieren que las ropas de nylon utilizadas a menudo por los empleados de estos servicios sí podrían generar chispas capaces de prender en zonas poco ventiladas en las que se concentren los vapores de combustibles.

Visto en Darwin Awards.

Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.


En el BOE del 29 de diciembre de 2007 se publicó la nueva Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.

Esta norma es, entre otras, la que refleja los compromisos españoles en el Arreglo de Wassenaar.

Incluye un aspecto normativo que no corresponde a esta Ley, según se indica, por razones de urgencia, en una disposición adicional que modifica el apartado 4 del artículo 29 de la Ley 17/2001, de 17 de diciembre, de Marcas, cuyo texto actual ha sido considerado por la Comisión de las Comunidades Europeas en un dictamen motivado número 2002/4972, recibido el 25 de julio de 2006 por la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, y reiterado posteriormente, incompatible con el artículo 49 del Tratado de la Comunidad Europea, por entender que supedita el ejercicio efectivo de los derechos que confieren las marcas registradas en España a la obligación de domiciliación o de elección de domicilio en territorio español por los titulares de las mismas. O sea, que nada que ver.

Aunque de forma no excesivamente evidente, esta ley regula la exportación o reexportación esàñola de tecnologías de doble uso entre las que se incluye la criptografía.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

I

España, país plenamente comprometido en el impulso de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas, y que ha apoyado decididamente en Naciones Unidas la propuesta para elaborar dicho Tratado, ha decidido adecuar su legislación sobre comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso. La creciente complejidad del comercio internacional de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso hace necesario que los poderes públicos emprendan una decidida acción para dar respuesta eficaz a los diferentes aspectos de esta problemática y a los variados compromisos que asume España en este ámbito.

Desde la perspectiva de la seguridad nacional e internacional, se trata de impedir el tráfico ilícito y la proliferación de armamentos y tecnologías sensibles a favor de Estados o actores no estatales susceptibles de actuar contra la paz y la seguridad o de involucrarse en actividades terroristas. Por otro lado, se busca responder a una significativa demanda política y social de control del comercio de material de defensa y productos y tecnologías de doble uso. Todo ello sin perjuicio de las legítimas exigencias del comercio legal de armas, elemento íntimamente vinculado a la defensa nacional y a las legítimas actividades de mantenimiento de la Ley y la lucha de los gobiernos contra el delito.

Por otro lado, la proliferación y las exportaciones sin control de las armas convencionales tienen un enorme coste humano. Un alarmante número de personas mueren cada día por el empleo de las armas convencionales. España tiene el deber de asegurar que sus exportaciones son coherentes con los compromisos vigentes de conformidad con el Derecho Internacional y de manera que se garantice que dichas exportaciones no fomenten la violación de los derechos humanos, no aviven los conflictos armados ni contribuyan de forma significativa a la pobreza. El Gobierno español debe mantener también en su acción exterior, sobre todo en el seno de la Unión Europea, una posición activa a favor de la regulación internacional del comercio de armas.

El comercio de armas está cada vez más globalizado, los ensamblajes finales a partir de componentes producidos en otros países, la deslocalización de producción final, la aparición de países exportadores no tradicionales sujetos a menores controles, la llegada a países donde no se respetan los derechos humanos y sometidos a embargos de armas por parte de la Unión Europea y de Naciones Unidas, hacen necesario un esfuerzo de la comunidad internacional para lograr un efectivo control del comercio de armas que se adapte a la nueva realidad y el establecimiento de normas de derecho internacional.

Por todo ello, es conveniente y oportuno revisar y reforzar las disposiciones legales aplicables a estas cuestiones. El Acuerdo del Congreso de los Diputados, con fecha 13 de diciembre de 2005, insta al Gobierno a presentar en el plazo de un año un Proyecto de Ley sobre el Comercio de Armas, orientado a asegurar el control de las transferencias españolas de material militar, policial y de seguridad, así como de productos y tecnologías de doble uso a otros países, y a garantizar la transparencia en la información oficial que se ofrece sobre dichas transferencias.

La Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, define lo que debe entenderse por material de defensa y de doble uso y prevé que el Gobierno aprobará las Relaciones de Material de Defensa y de Doble Uso, y la Ley Orgánica 3/1992, de 30 de abril, por la que se establecen supuestos de contrabando en materia de exportación de material de defensa y material de doble uso indica los requisitos, condiciones y procedimientos a que se sujetarán las autorizaciones.

La legislación nacional que desarrolla lo anterior es el Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. El control de las exportaciones/expediciones de productos y tecnologías de doble uso ha sido regulado en el ámbito de la Unión Europea mediante el Reglamento (CE) n.º 1334/2000, del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

II

Las obligaciones derivadas del Tratado sobre la no Proliferación de las Armas Nucleares, la Convención de 13 de enero de 1993 sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, y de la Convención de 10 de abril de 1972 sobre la Prohibición de Desarrollo, Producción y Almacenamiento de las Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción obliga a establecer medidas de control sobre las transferencias de los productos nucleares, de los agentes químicos, de los agentes biológicos y toxinas y de los equipos y tecnologías conexos. Lo incluido en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo indicado en la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 18 de septiembre de 1997, y la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.

Por otra parte, la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, dirigida a impedir la proliferación de armas de destrucción masiva y, en particular, impedir y contrarrestar la adquisición y el uso por terroristas de estas armas; la Resolución 55/255 de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Programa de Acción de Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y el instrumento sobre marcaje y trazado de armas, así como la Posición Común del Consejo, 2003/468/PESC, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas, y el control de la asistencia técnica en relación con determinados usos finales militares a que se refiere la Acción Común del Consejo de 22 de junio de 2000, hacen necesario el control de las transferencias de materiales, productos y tecnologías relacionados realizadas en el territorio español.

Es preciso mencionar también la regulación comunitaria del comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, establecida en el Reglamento (CE) n.º 1236/2005, del Consejo, de 27 de junio de 2005. Esta normativa ha tenido su adecuada plasmación en la Resolución de 20 de julio de 2006 de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

Entre otros compromisos internacionales contraídos por España, se encuentran los derivados de la participación española en una serie de foros internacionales de no proliferación tales como el Arreglo de Wassenaar, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles, el Grupo de Suministradores Nucleares, el Comité Zangger y el Grupo Australia. En ellos se elaboran las listas de material militar y de productos y tecnologías de doble uso para ser sometidos a control de la exportación, que incluyen vectores de armas de destrucción masiva, productos y tecnologías nucleares, químicos y biológicos, así como los relativos a armas convencionales.

La aprobación de los cuerpos legislativos antes mencionados, los compromisos internacionales y el citado Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 13 de diciembre de 2005, además de la continua evolución de las directrices y las listas de control en los distintos foros internacionales de no proliferación, hacen necesaria la actualización de la legislación nacional. Por todo ello, la Ley tiene como objetivo actualizar la regulación de las transferencias del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, completando y desarrollando las del marco establecido por la normativa comunitaria.

III

El artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea permite a los Estados miembros adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra.

Las principales aportaciones de esta Ley se exponen en los siguientes párrafos.

La legislación española en esta materia pasa a estar constituida por una norma con rango de Ley, por lo que se dispone de un instrumento que hará que los controles se ejerzan con mayor eficacia.

La Ley recoge los ocho criterios del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, entre ellos el criterio segundo referido al respeto de los derechos humanos, así como los adoptados por la OSCE en el Documento sobre Armas Pequeñas y Ligeras de 24 de noviembre de 2000.

Esta norma supone un avance significativo en una serie de iniciativas internacionales relacionadas con el comercio de armas y la proliferación, en particular el reforzamiento del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, de 8 de junio de 1998, y la negociación y elaboración de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas. Estas iniciativas han contado con el apoyo decisivo de España y la Unión Europea, figurando España como copatrocinadora del Tratado Internacional en la 61 Asamblea General de Naciones Unidas. Por tanto, es necesario que la Ley permita la agilidad suficiente para que las medidas de desarrollo de la misma puedan evolucionar de acuerdo con estos compromisos internacionales. A tal efecto, la Ley facilita los instrumentos para la adecuada coordinación con las instituciones europeas y foros internacionales, la armonización de sistemas legales y el intercambio de información, así como la cooperación internacional y la asistencia técnica a terceros países.

Por primera vez, se incluye en una norma el compromiso del Gobierno consistente en presentar al Parlamento una información completa y detallada sobre las exportaciones de estos productos, con una remisión semestral de las estadísticas y una comparecencia anual ante el Congreso de los Diputados. Entre otros datos, el Gobierno proporcionará información anual al Parlamento referida al uso final del producto exportado y a la naturaleza del usuario final.

En cuanto a la importación/introducción, se mantiene el control de las sustancias químicas de las Listas 1, 2 y 3 de la Convención de 13 de enero de 1993 sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, así como la colaboración con otros países, que incluyen la emisión de certificados en cumplimiento de compromisos internacionales.

Por otra parte y para dar debido cumplimiento a la citada Resolución 55/255 de las Naciones Unidas, se amplía el control a todas las armas de fuego, sus piezas, sus componentes y municiones, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y en el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Es preciso recordar que en lo referente al sistema punitivo y sancionador, además de lo establecido por el vigente Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en cuanto al tráfico de armas, se aplica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, la cual contempla como delito o infracción administrativa la exportación sin autorización, o habiéndola obtenido fraudulentamente, de material de defensa o de doble uso.

Se mantienen la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), creada por el Real Decreto 824/1993, de 28 de mayo y el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, creado por el Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio. La Ley ha sido informada favorablemente por la JIMDDU en su reunión del 2 de marzo de 2006.

Asimismo, se incorpora a la presente Ley y por razones de urgencia una disposición adicional que modifica el apartado 4 del artículo 29 de la Ley 17/2001, de 17 de diciembre, de Marcas, cuyo texto actual ha sido considerado por la Comisión de las Comunidades Europeas en un dictamen motivado número 2002/4972, recibido el 25 de julio de 2006 por la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, y reiterado posteriormente, incompatible con el artículo 49 del Tratado de la Comunidad Europea, por entender que supedita el ejercicio efectivo de los derechos que confieren las marcas registradas en España a la obligación de domiciliación o de elección de domicilio en territorio español por los titulares de las mismas.

La presente Ley se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de comercio exterior y defensa (artículo 149.1.10.ª y 4.ª de la Constitución Española) y en materia de propiedad industrial en lo que se refiere a la modificación de la Ley de Marcas (artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española).

Esta Ley consta de diecisiete artículos distribuidos en tres capítulos. El Capítulo I contiene tres artículos referentes a las disposiciones generales, el Capítulo II contiene el régimen de las autorizaciones a lo largo de tres secciones y once artículos, y el Capítulo III contiene las medidas de control y transparencia desarrolladas en tres artículos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.

1. La presente Ley tiene como finalidad la de contribuir a una mejor regulación del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, evitar su desvío al mercado ilícito, y combatir su proliferación, al tiempo que se da cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos por España a este respecto y se garantizan los intereses generales de la defensa nacional y de la política exterior del Estado.

2. Con estos fines, regula el procedimiento de control las transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, incluidas las efectuadas en las zonas y depósitos francos y la vinculación al régimen de depósito aduanero, así como el corretaje, los acuerdos de producción bajo licencia y la asistencia técnica.

Artículo 2. Sujetos obligados.

Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación a cualquier persona física o jurídica que de modo habitual u ocasional realice en territorio español las actividades descritas en la misma, en relación con las transferencias de los materiales, productos o tecnologías sometidos a control.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Ley, se aplicarán las definiciones incluidas en las citadas Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, el Reglamento (CE) n.º 1334/2000, del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso, la Posición Común del Consejo, 2003/468/PESC, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas, y la Acción Común del Consejo de 22 de junio de 2000, sobre el control de la asistencia técnica en relación con determinados usos finales militares, o disposiciones que las sustituyan. Por otra parte, compromisos internacionales contraídos por España obligan a someter a control el llamado otro material, concretamente ciertas armas de fuego a que se refiere la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 55/255, el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, o a los que les sean aplicables las condiciones establecidas en el artícu-lo 8. Estas definiciones se reproducen a continuación.

1. «Áreas exentas»: las zonas y depósitos francos y los depósitos aduaneros definidos en los artículos 166 y 98, apartado 2, del Reglamento (CEE) número 2913/92, del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.

2. «Asistencia técnica»: cualquier apoyo técnico relacionado con la reparación, desarrollo, fabricación, montaje, ensayo, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico; la asistencia técnica podrá adoptar la forma de instrucción, formación, transmisión de conocimientos prácticos o de servicios de consulta. La «asistencia técnica» incluirá las formas orales de asistencia.

3. «Corretaje»: actividades de personas y entidades:

a) Que negocien o concierten transacciones que pueden implicar la transferencia de artículos que figuran en la lista común de la UE de equipo militar de un tercer país a cualquier otro tercer país; o

b) Que compren, vendan o concierten la transferencia de dichos artículos que obren en su propiedad, de un tercer país a cualquier otro tercer país.

4. «Declaración de exportación»: el acto por el cual una persona manifieste, en la forma y con las modalidades establecidas, su voluntad de incluir un producto de doble uso en el régimen aduanero de exportación.

5. «Exportador»: toda persona física o jurídica por cuenta de la cual se efectúe la declaración de exportación, es decir, la persona que en el momento en que se acepte la declaración, ostente el contrato con el destinatario de un tercer país y esté facultada para decidir la expedición del producto fuera del territorio aduanero de la Comunidad. En caso de que no se haya celebrado contrato de exportación o de que la persona en cuyo poder obre el contrato no actúe en nombre propio, la facultad de expedir el producto fuera del territorio de la Comunidad será resolutoria.

Por «exportador» se entenderá asimismo la persona física o jurídica que decida transmitir soportes lógicos («software») o tecnología por medios electrónicos, fax o teléfono a un destino situado fuera de la Comunidad.

Cuando, de acuerdo con el contrato que rija la exportación, el ejercicio de un derecho de disposición sobre los productos de doble uso corresponda a una persona establecida fuera de la Comunidad, se considerará exportador a la parte contratante establecida en la Comunidad.

6. «Expedición»: la salida de mercancías con destino a la Comunidad Europea, tanto si son originarias de la Comunidad Europea como aquellas otras que, siendo originarias de un tercer país, hayan sido despachadas a libre práctica en el territorio comunitario.

7. «Exportación»:

i) un régimen de exportación de conformidad con el artículo 161 del código aduanero comunitario,

ii) una reexportación de conformidad con el artículo 182 de dicho código, y

iii) transmisión de soportes lógicos (software) o tecnología por medios electrónicos, fax o teléfono a un destino situado fuera de la Comunidad; esto se aplicará a la transmisión oral de la tecnología únicamente cuando un documento contenga la parte correspondiente que se lee o describe por teléfono de tal modo que, en sustancia, se consiga el mismo resultado.

8. «Importación»: la entrada de mercancías no comunitarias en el territorio español comprendido en el territorio aduanero de la Unión Europea, así como la entrada de mercancías, cualquiera que sea su procedencia, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla. Se asimila a la importación la entrada de mercancías desde las áreas exentas.

9. «Introducción»: la entrada en la Península, Islas Baleares e Islas Canarias de mercancías originarias de la Comunidad o que siendo originarias de un tercer país hayan sido previamente despachadas a libre práctica en el territorio aduanero comunitario.

10. «Material de Defensa»: el armamento y todos los productos y tecnologías diseñados especialmente o modificados para uso militar como instrumento de fuerza, información o protección en conflictos armados, así como los destinados al desarrollo, la producción o la utilización de aquéllos y que se encuentren incluidos en las normas de desarrollo reglamentario que el Gobierno apruebe.

11. «Operador»: toda persona física o jurídica por cuenta de la cual se efectúe la declaración de transferencia, es decir, la persona que en el momento en que se acepte la declaración, ostente el contrato con el destinatario extranjero y esté facultada para decidir sobre la transferencia del producto. En caso de que no se haya celebrado contrato de transferencia o de que la persona en cuyo poder obre el contrato no actúe en nombre propio, la facultad de transferir el producto será resolutoria. Por «operador» se entenderá asimismo la persona física o jurídica que decida transmitir soportes lógicos («software») o tecnología por medios electrónicos, fax o teléfono a un destino situado fuera de la Comunidad. Cuando, de acuerdo con el contrato que rija la exportación, el ejercicio de un derecho de disposición sobre los productos de doble uso corresponda a una persona establecida fuera de la Comunidad, se considerará exportador a la parte contratante establecida en la Comunidad.

12. «Otro Material»: el material policial y de seguridad, no incluido en la Relación de Material de Defensa, de los que el control de las transferencias de los mismos esté obligado por los compromisos internacionales contraídos por España o a los que les sean aplicables las condiciones establecidas en el artículo 8.

13. «Productos de doble uso»: los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que puedan ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

14. «Transferencias»: las operaciones de «exportación», «expedición», «importación», «introducción» (incluidas las salidas y entradas en áreas exentas), el «corretaje» y la «asistencia técnica». Las transferencias incluyen las operaciones referidas a donaciones, cesiones y leasing.

15. «Transferencias intracomunitarias»: la «expedición» y la «introducción».

16. «Producción bajo licencia»: los acuerdos de producción bajo licencia, acuerdos de fabricación bajo licencia, acuerdos de coproducción, son los procesos mediante los cuales una empresa de un país autoriza a una empresa de otro país a fabricar sus productos en el extranjero; suelen incluir la transferencia de componentes, tecnología y técnicas de producción.

CAPÍTULO II

Régimen de autorización

Sección 1.ª

Artículo 4. Exigencia de autorización.

1. Las transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso previstas en el artículo 1 se realizarán previa autorización administrativa.

2. Las solicitudes de autorización deberán ir acompañadas de los documentos de control, con la necesaria inclusión de cláusulas de no reexportación, que se determinen reglamentariamente, de forma que quede suficientemente garantizado que el destino y el uso final de los materiales, productos y tecnologías se atengan a los límites de la correspondiente autorización. Asimismo, las solicitudes de autorización incluirán información sobre los países de tránsito y métodos de transporte utilizados. Esta información se ampliará en las operaciones de corretaje a la financiación utilizada.

3. Para cada autorización se deberá valorar la conveniencia de establecer mecanismos de verificación, seguimiento y colaboración entre Gobiernos.

Artículo 5. Exención de autorización.

No será precisa autorización administrativa de transferencia para el material de defensa, para el otro material o para los productos y tecnologías de doble uso que acompañen o vayan a utilizar las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español en las maniobras o misiones que realicen en el extranjero con motivo de operaciones humanitarias, de apoyo a la paz o de otros compromisos internacionales, así como el que acompañe o vayan a utilizar los ejércitos de otros países en maniobras combinadas o conjuntas con las Fuerzas Armadas Españolas en territorio nacional, incluida la cesión temporal, dentro de las operaciones anteriormente citadas, de los materiales, productos o tecnologías anteriormente citados y la utilización del material fungible. En estos casos, si se decide efectuar la venta o donación de los referidos materiales productos o tecnologías cuando ya se encuentren fuera del territorio del país exportador/expedidor, deberá solicitarse la correspondiente autorización administrativa de transferencia, pudiéndose efectuar la entrega de los materiales desde o en el lugar donde estuviesen situados.

Artículo 6. Resolución.

Corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio resolver sobre las solicitudes de autorización que regula esta Ley, excepto las correspondientes a los materiales, productos o tecnologías introducidos en zonas y depósitos francos, así como de vinculación de dichos materiales, productos o tecnologías a los regímenes aduaneros de depósito, de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo, de importación temporal, de transformación y de transferencias temporales intracomunitarias en los mismos, que corresponderán al Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Plazos y efectos de la resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa para las solicitudes de autorización de esta Ley será de seis meses. Transcurrido el plazo anterior sin que el órgano competente hubiese notificado la resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas las correspondientes solicitudes.

2. En todo lo no previsto por esta Ley y las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma, el procedimiento para la concesión de las autorizaciones se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas reguladoras de desarrollo.

Artículo 8. Denegación de las solicitudes de autorización y suspensión y revocación de las autorizaciones.

1. Las solicitudes de autorización serán denegadas y las autorizaciones, a las que se refiere el artículo 4, suspendidas o revocadas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios racionales de que el material de defensa, el otro material o los productos y tecnologías de doble uso puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizados de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en situaciones de violación de derechos humanos, tengan como destino países con evidencia de desvíos de materiales transferidos o puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España. Para determinar la existencia de estos indicios racionales se tendrán en cuenta los informes sobre transferencias de material de defensa y destino final de estas operaciones que sean emitidos por organismos internacionales en los que participe España, los informes de los órganos de derechos humanos y otros organismos de Naciones Unidas, la información facilitada por organizaciones y centros de investigación de reconocido prestigio en el ámbito del desarrollo, el desarme y los derechos humanos, así como las mejores prácticas más actualizadas descritas en la Guía del Usuario del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas.

b) Cuando se contravengan los intereses generales de la defensa nacional y de la política exterior del Estado.

c) Cuando vulneren las directrices acordadas en el seno de la Unión Europea, en particular los criterios del Código de Conducta, de 8 de junio de 1998, en materia de exportación de armas, y los criterios adoptados por la OSCE en el documento sobre Armas Pequeñas y Ligeras de 24 de noviembre de 2000, y otras disposiciones internacionales relevantes de las que España sea signataria. Para la aplicación de los criterios del Código de Conducta se atenderá a las mejores prácticas más actualizadas descritas en la Guía del Usuario.

d) Cuando se contravengan las limitaciones que se derivan del Derecho internacional, como la necesidad de respetar los embargos decretados por Naciones Unidas y la Unión Europea, entre otras.

2. En todo caso, las referidas autorizaciones deberán ser revocadas si se incumplieran las condiciones a las que estuvieran subordinadas y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por parte del solicitante.

3. La revocación o suspensión de las autorizaciones requerirá la tramitación del oportuno expediente administrativo, en el que se dará audiencia al interesado y que se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las normas de rango inferior que la desarrollen en esta materia.

Artículo 9. Recursos administrativos.

Las resoluciones que se dicten al amparo de esta Ley podrán ser objeto de recurso de alzada de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas reguladoras de desarrollo.

Artículo 10. Régimen sancionador.

Las infracciones a la presente Ley que sean constitutivas de delito, falta o infracción administrativa se regirán, en su caso, por lo establecido tanto en el Código Penal como en la legislación especial de represión del contrabando.

Artículo 11. Tránsitos.

1. La Administración General de Estado podrá proceder a la inmediata retención del material de defensa, del otro material y de los productos y tecnologías de doble uso en tránsito a través del territorio, o del espacio marítimo o aéreo sujetos a la soberanía española, cuando se den los supuestos previstos en el artículo 8 de esta Ley, sin perjuicio de los controles establecidos por disposiciones especiales.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará periódicamente a la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso los tránsitos de material de defensa por territorio nacional que haya autorizado.

Sección 2.ª Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso

Artículo 12. Exigencia de inscripción.

1. Será requisito previo al otorgamiento de cualquier autorización administrativa de las transferencias a que se refiere el artículo 4 de esta Ley la inscripción en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. Las inscripciones en el anterior Registro Especial de Exportadores seguirán siendo válidas y producirán sus efectos con relación a la clase de operaciones en ellas indicadas, que motivaron en su día el acceso de su titular al Registro. La inscripción en el Registro sólo podrá realizarse por parte de aquellas personas físicas o jurídicas que sean residentes en España, no admitiéndose, como caso particular, la inscripción de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales. La regulación específica del Registro se determinará reglamentariamente.

2. Se exceptúan de la exigencia de inscripción, a que se refiere el apartado anterior, a los órganos administrativos correspondientes de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales. Sus operaciones estarán, sin embargo, sujetas a lo dispuesto en esta Ley sobre la exigencia de autorización y el preceptivo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso a que se refieren los artículos 4 y 14 de esta Ley.

3. Esta exención de inscripción será también de aplicación a las personas físicas cuando efectúen una transferencia de armas reglamentadas no derivada de una actividad económica o comercial.

Sección 3.ª Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso

Artículo 13. Composición.

1. La Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) queda adscrita funcionalmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y estará compuesta por representantes de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, con categoría mínima de Director General.

2. La Junta ajustará su funcionamiento a lo regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas reguladoras de desarrollo.

Artículo 14. Funciones.

1. Corresponde a la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso informar, con carácter preceptivo y vinculante, las autorizaciones administrativas a que se refiere el ar-tículo 4 y la inscripción en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, así como de la rectificación, suspensión o revocación de las mismas. También le corresponde informar, con carácter preceptivo, sobre las modificaciones que parezca oportuno realizar en la normativa reguladora del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

2. Al emitir los informes a que se refiere el anterior párrafo, la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Ley. Por lo que respecta a los informes referidos al Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, se deberá comprobar si existe cualquier documento que atestigüe la participación en actividades ilícitas del solicitante u operador o si no está garantizada la capacidad del mismo para un control efectivo de las transferencias de los materiales, productos o tecnologías incluidos en la solicitud de inscripción.

3. Podrán ser objeto de exención de informe previo y de la presentación de documentos de control aquellas autorizaciones administrativas que no contravengan lo preceptuado en el artículo 8 de la presente Ley y que se determinen reglamentariamente. En todo caso, dichas exenciones no deberán suponer una merma en el control ejercido sobre tales autorizaciones, así como en la exigencia de las oportunas garantías. El Gobierno informará, a través del informe descrito en el artículo 16, apartado 1, del tipo de operaciones eximidas y de los criterios utilizados en la aplicación de dichas exenciones.

CAPÍTULO III

Medidas de control y transparencia

Artículo 15. Medidas de control.

1. Los titulares de las correspondientes autorizaciones quedarán sujetos a la inspección de los órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se determinen reglamentariamente, debiendo conservar a disposición de estos órganos todos los documentos relacionados con las respectivas operaciones que no obren ya en poder de la Administración General del Estado, hasta que transcurra un período de cuatro años a contar desde la fecha de extinción del plazo de validez de la autorización.

2. Para operaciones de productos y tecnologías de doble uso, dichos titulares quedarán además sujetos a las medidas de control establecidas en el Capítulo VII del Reglamento (CE) n.º 1334/2000, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso.

Artículo 16. Información y control parlamentario.

1. El Gobierno enviará semestralmente al Congreso de los Diputados la información pertinente sobre las exportaciones de material de defensa y de doble uso, del último período de referencia, con indicación, al menos, del valor de las exportaciones por países de destino y categorías descriptivas de los productos, las asistencias técnicas, el uso final del producto, la naturaleza pública o privada del usuario final, así como las denegaciones efectuadas.

2. El Gobierno, a través del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, comparecerá anualmente ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para informar sobre las estadísticas del último período de referencia.

3. La Comisión de Defensa emitirá un dictamen sobre la información recibida, con recomendaciones de cara al año siguiente. El Secretario de Estado de Turismo y Comercio informará en su comparecencia anual de las acciones derivadas de dicho dictamen.

Artículo 17. Otras medidas de transparencia.

El cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por España a que se refiere el artículo 1 incluye los intercambios de información, como medidas de transparencia, derivados de los compromisos contraídos por España en el ámbito de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Unión Europea, además de los distintos foros multilaterales tales como el Grupo de Suministradores Nucleares, el Grupo Australia, el Arreglo de Wassenaar, el Régimen de Control de Tecnologías de Misiles y el Comité Zangger.

Disposición transitoria única. Vigencia de la normativa actual.

En tanto se dicten las normas reglamentarias previstas en la presente Ley continuará en vigor en lo que no se oponga a la misma el Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en la presente Ley y específicamente la Ley 3/1992, de 30 de abril, por la que se establecen determinados supuestos de contrabando en materia de exportación de material de defensa o material de doble uso.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

1. El Gobierno, mediante Real Decreto, dictará las normas reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

2. Por los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.

Disposición final segunda. Recepción normativa.

El Gobierno presentará, en el plazo de un año, la actualización de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, para dar debido cumplimiento a los compromisos internacionales a que se refiere el preámbulo de esta Ley.

Disposición final tercera. Actualizaciones.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, actualizará las listas de materiales, productos y tecnologías incluidas en los Anexos del Reglamento aprobado por el Real Decreto que desarrolle esta ley y de acuerdo con los cambios aprobados en los respectivos regímenes internacionales (Naciones Unidas, Unión Europea, Tratado de no Proliferación Nuclear, Convención de Armas Químicas, Convención de Armas Biológicas y Toxínicas, Arreglo de Wassenaar, Régimen de Control de Tecnología de Misiles, Grupo de Suministradores Nucleares y Grupo Australia).

Disposición final cuarta. Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas.

El Gobierno mantendrá en su acción exterior, en el ámbito de Naciones Unidas así como en el seno de la Unión Europea, una posición activa a favor de la elaboración de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas eficaz y jurídicamente vinculante, por el que se establezcan normas mundiales para la transferencia de armas.

Disposición final quinta. Bombas de racimo.

El Gobierno promoverá y apoyará las iniciativas nacionales e internacionales, tanto en el ámbito de Naciones Unidas como en los organismos multilaterales competentes que tengan por objetivo la restricción, y en su caso, la prohibición de las bombas de racimo, especialmente peligrosas para las poblaciones civiles.

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 17/2001, de 17 de diciembre, de Marcas.

El artículo 29.4 de la Ley 17/2001, de 17 de diciembre, de Marcas, tendrá la siguiente redacción:

«Quienes sean parte en un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en el que actúen por sí mismos y no tengan domicilio ni sede en España deberán, a efectos de notificaciones, designar una dirección postal en España o, en lugar de ella, podrán indicar que las notificaciones les sean dirigidas por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación de que disponga la Oficina. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 155 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes».

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto,

Mando a todo los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 28 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO