Gracias a todos los que acudisteis ayer al foro de las evidencias electrónicas.
Lo que está claro es que el próximo año necesitaremos un espacio más amplio.
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Gracias a todos los que acudisteis ayer al foro de las evidencias electrónicas.
Lo que está claro es que el próximo año necesitaremos un espacio más amplio.
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Visto en FinancialTech Magazine.
PayUp, especializada en carga de móviles para prepagos, ha llegado a un acuerdo para adquirir la red española de recarga de móviles de prepago de First Data Ibérica (FDI). Este activo cuenta con 24.500 puntos de conexión, de los que 23.500 corresponden a comercios, cadenas de distribución y estaciones de servicio en España, y más de 1.000 en Portugal.
La operación de compraventa se realiza a través de la nueva sociedad PayUp Iberia. PayUp y First Data Ibérica han pactado, de acuerdo con determinadas condiciones, transferir los activos de forma paulatina durante los próximos cinco meses. PayUp invertirá en los próximos tres años más de 18 millones de euros en el desarrollo de la red y en su área de marketing. La red adquirida tendrá la identidad corporativa PayUp. En una primera fase, estará circunscrita a la carga de fondos en móviles para operaciones de prepago. Más adelante, en un futuro próximo, permitirá la realización de otras operaciones de conveniencia.
PayUp prevé alcanzar, en su primer año de actividad, un EBITDA superior a dos millones de euros, en un mercado que se estima genera más de 5.000 millones de euros al año. El volumen de negocio actual de la red adquirida es superior a los 250 millones de euros, pero la intención de PayUp Iberia es duplicar en dos años el número de puntos de pago sobre la gestión directa.
Normas de publicación reciente como la Ley de Contratos del Sector Público o la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información han puesto de manifiesto el interés de las instituciones en el desarrollo de la factura electrónica, que ha llegado al punto de establecer su obligatoriedad.
Las ayudas del Plan Avanza también demuestran que tras la métrica de la factura electrónica subyace la adopción de tecnologÃas que ayudarán a mejorar la eficiencia de las empresas, algo de especial importancia en un contexto de crisis económica, que también se intenta impulsar desde los organismos públicos.
Estos dos aspectos por sà solos hacen interesante acudir al III Congreso de Factura Electrónica y Digitalización Certificada que tendrá lugar el próximo 18 de junio en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, sita en c/ José Gutiérrez Abascal, 2 – 28006 – Madrid (España)
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e-dwarf, infomante, «Más allá de las puertas de Tannhausser», el blog hospedado en blogspot se traslada a wordpress.
Mi mentor en el mundo de los blogs.
Lo cierto es que el nombrecito se las trae, ¿cómo se escribe tanhauser? ¿con 2 nn (tannhauser)? ¿con 2 ss (tanhausser)?
Démosle las gracias a Vangelis, Philip K. Dick, Ridley Scott, Harrison Ford y Rutger Hauer.
Esta norma ha sido una de las más importantes en relación con la Administración Electrónica hasta la publicación de la Ley 11/2007. Recoge la forma de gestionar el registro telemático, las notificaciones telemáticas, y la dirección electrónica única. La transcribo, procedente de Noticias JúrÃdicas.
El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, asà como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, dispone en su disposición final primera que, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, se establecerán por Orden Ministerial, en el marco de los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, asà como los protocolos y criterios técnicos a los que deben sujetarse.
Dichos criterios de seguridad, normalización y conservación han sido objeto de informe favorable del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica.
Asà mismo, en la citada Orden se establecerán las condiciones que ha de reunir el órgano, organismo o entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica única, asà como las condiciones para su prestación.
Las condiciones de accesibilidad para las personas discapacitadas y de edad avanzada están sujetas a lo que dispone la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, en su disposición adicional quinta.
La presente Orden Ministerial tiene por objeto dar cumplimiento al mandato señalado en el Real Decreto. A tal fin, se han tenido en consideración las experiencias previas, las implicaciones técnicas de la unicidad de la dirección electrónica, la búsqueda de racionalidad y sencillez de uso para los interesados y el aprovechamiento de las ventajas de las economÃas de escala.
En su virtud, previo informe favorable del Consejo Superior de Informática y para el Impulso de la Administración Electrónica, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas, de Ciencia y TecnologÃa, y de Hacienda, dispongo:
Primero. Objeto.
De acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, asà como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados de los ciudadanos, la presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, asà como los protocolos y criterios técnicos a los que deben sujetarse y, las condiciones que ha de reunir el órgano, organismo o entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica única asà como las condiciones de su prestación.
Segundo. Adopción de las medidas de seguridad, organizativas o técnicas, de los dispositivos y aplicaciones de registro, notificación y de la prestación del servicio de dirección electrónica única.
1. Con carácter general se aplicarán a los dispositivos y aplicaciones de registro, notificación y de la prestación del servicio de dirección electrónica única las medidas de seguridad, conservación y normalización que se detallan en los Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades aprobados por el Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica y accesibles en su sitio web.
Dichas medidas de seguridad, conservación y normalización vendrán determinadas por el resultado del análisis y gestión de riesgos que se realice, recomendándose a estos efectos la utilización de la metodologÃa Magerit.
2. Lo dispuesto en esta Orden Ministerial se aplicará en todo caso de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable en esta materia.
Tercero. Requisitos de autenticidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación.
1. Los dispositivos y las aplicaciones de registro y notificación sólo admitirán la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido que cumpla la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) de acuerdo con lo previsto en la legislación de firma electrónica.
2. La aceptación de una firma electrónica estará condicionada a que la utilización del servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados en los que se basen dicha firma electrónica no suponga un coste especÃfico adicional para los órganos, organismos o entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden.
Cuarto. Requisitos de integridad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación.
Los órganos de la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de aquélla que pongan en marcha dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, deberán contar con medidas organizativas y técnicas para garantizar la integridad de la información. En cualquier caso establecerán las siguientes medidas:
- Aplicación de técnicas de comprobación de la integridad de la información, como firma electrónica (con los requisitos señalados en el apartado tercero), funciones resumen o hash, y en su caso, de fechado electrónico.
- Procedimientos de copias de respaldo de ficheros y bases de datos y de protección y conservación de soportes de información.
- Protección de los archivos de información destinados a los interesados mediante atributos de solo lectura.
- Instalación de herramientas o procedimientos en las aplicaciones que ejecuten transacciones o procesos donde se produzcan múltiples actualizaciones de datos que se encuentren relacionados entre sà para prevenir el caso de que se produzca un fallo de proceso y no se pueda completar la transacción.
- Análisis periódico de los sistemas de información, de los accesos a la información y a las aplicaciones, de los registros de eventos o incidencias, de las operaciones, asà como de los recursos utilizados.
- Adopción de medidas de protección frente a código dañino en los servidores de aplicación y en los soportes circulantes.
- Establecimiento de procedimientos para evitar la instalación de software no autorizado, el borrado accidental o no autorizado de datos y los accesos no autorizados.
Quinto. Requisitos de disponibilidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación.
1. En la página web de cada órgano u organismo notificador, y en su caso en el Portal del ciudadano, se encontrarán a disposición del interesado los programas necesarios que debe instalar en su ordenador personal para el correcto funcionamiento de los sistemas de registro y notificación en especial para la lectura de las notificaciones, para verificar la autenticidad del órgano notificador y para descifrar los escritos a él dirigidos.
Dichos programas habrán de ser compatibles con los medios técnicos de que dispongan las Administraciones Públicas.
2. Los órganos de la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de aquella que pongan en marcha dispositivos y aplicaciones de registro o de notificación telemáticos establecerán las medidas organizativas y técnicas para que la disponibilidad del servicio sea de 7 dÃas a la semana y 24 horas al dÃa. En cualquier caso establecerán las siguientes medidas:
- Mantenimiento actualizado del software de base y especÃfico sobre el que está soportado el sistema de registro y notificaciones telemáticas, siguiendo las recomendaciones indicadas en las listas de vulnerabilidades correspondientes.
- Actualización periódica o cuando sea necesario del software de base y corrección, en su caso, de las debilidades observadas en éste.
- Adopción de medidas de seguridad fÃsica en el entorno donde se encuentren los equipos que den soporte a las aplicaciones.
- Protección de los sistemas y las aplicaciones contra el código dañino y contra ataques de denegación del servicio y establecimiento en cualquier caso de las medidas oportunas.
- Se deberá preparar y mantener operativo un plan de contingencias.
Sexto. Requisitos de confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y de notificación.
Los órganos de la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de aquella que pongan en marcha dispositivos y aplicaciones de registro y notificación deben adoptar medidas de seguridad para la salvaguarda de la confidencialidad. En cualquier caso establecerán las siguientes medidas:
- Medidas de seguridad fÃsica.
- Control de los accesos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, en especial los que lleguen a través de las redes de comunicaciones.
- Protección de los soportes de información y copias de respaldo.
- Cifrado de las notificaciones, cuando asà se establezca por la legislación sobre protección de los datos de carácter personal o lo estime necesario el órgano u organismo notificador.
Séptimo. Protocolos y criterios técnicos de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificaciones.
1. La sincronización de la fecha y la hora de los servicios de registro telemático y de notificación telemática se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio depositario del patrón Nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de MetrologÃa, y según las condiciones técnicas y protocolos que el citado Organismo establezca.
2. El registro telemático y el servicio de notificación telemática deberán cumplir los requerimientos en materia de accesibilidad establecidos por la Iniciativa para una Web Accesible (WAI) del Consorcio World Wide Web y en particular las especificaciones de la Recomendación de 5 de mayo de 1999 sobre Pautas de Accesibilidad del Contenido en la Web, versión 1.0, en su nivel AA.
3. El acceso del ciudadano a través de Internet a las notificaciones telemáticas y a los registros telemáticos se realizará mediante un navegador web que cumpla la especificación W3C HTML.4.01 o superior.
4. El protocolo para la comunicación entre el navegador web del interesado y el servidor de la Administración será http 1.0, o superior.
5. Los servicios de registro y de notificación telemática deberán poder utilizar en su canal de comunicaciones con los interesados cifrado simétrico de, al menos, 128 bits.
Octavo. Condiciones que ha de reunir el órgano, organismo, o entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica única.
1. El órgano, organismo o entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica única deberá poner los medios técnicos para desarrollar las siguientes funciones:
- Crear y mantener el directorio de direcciones electrónicas únicas.
- Almacenar y custodiar las notificaciones en la dirección electrónica única.
- Gestionar los acuses de recibo de los interesados y de los órganos u organismos notificadores.
- Mantener el registro de eventos de las notificaciones, el cual contendrá, al menos la dirección electrónica, la traza de la fecha y la hora de la recepción de la notificación en la dirección electrónica única y del acceso del interesado a la notificación y la descripción del contenido de la notificación.
- Establecer las medidas organizativas y técnicas para que la disponibilidad del servicio sea de 7 dÃas a la semana y 24 horas al dÃa.
2. Podrán añadirse otras funciones de mejora del servicio y complementarias de las expresadas, como es el caso de aviso de puesta a disposición de los interesados de las notificaciones.
Noveno. Condiciones de la prestación del servicio de dirección electrónica única.
1. La titularidad de la dirección electrónica a partir de la cual se construyan las direcciones electrónicas únicas de los interesados, corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas.
2. El prestador del servicio de dirección electrónica única estará sujeto a las medidas de seguridad, los requisitos de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y a la utilización de los protocolos y criterios técnicos establecidos en esta Orden Ministerial.
3. El directorio del servicio de dirección electrónica única deberá recoger el nombre y apellidos o la razón o denominación social del interesado, el número del documento nacional de identidad o el código de identificación fiscal o cualquier otro equivalente y la dirección electrónica única.
4. El prestador del servicio de dirección electrónica única designará a un administrador de la seguridad, responsable de la realización y actualización del análisis y gestión de riesgos, del registro de incidencias de seguridad, de la correcta implementación de las salvaguardas de seguridad técnicas, organizativas, y de cuantas otras actuaciones en materia de seguridad sean necesarias para la protección de los sistemas a su cargo.
5. El prestador del servicio de dirección electrónica única deberá remitir al órgano u organismo notificador por cada notificación telemática:
- Certificación electrónica de la fecha y hora en la que recibe la notificación enviada por el órgano u organismo notificador.
- Certificación electrónica de la fecha y hora en la que se produce la recepción de la notificación en la dirección electrónica única asignada al interesado.
- Certificación electrónica en el que conste la fecha y hora en la que se produce el acceso del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica.
- Certificación electrónica de cualquier incidencia que se produzca en la práctica de lo dispuesto en los apartados anteriores.
6. El prestador del servicio de dirección electrónica única deberá adoptar las medidas organizativas y técnicas, que garanticen la calidad de dicho servicio.
7. En el caso de cese de actividad o cambio del prestador del servicio de dirección electrónica única, las bases de datos, los programas informáticos asociados, el registro de eventos y el dominio de direcciones electrónicas con las notificaciones que existan en ese momento y la documentación técnica, deberán entregarse al Ministerio de Administraciones Públicas, o a la entidad que ésta designe debidamente actualizadas.
8. Los programas necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de notificación a los que se refiere el apartado quinto.1, serán suministrados a los órganos y organismos notificadores por el prestador del servicio de dirección electrónica única.
Décimo. Competencia del Ministerio de Administraciones Públicas para el establecimiento de parámetros de calidad y vigilancia de su cumplimiento.
1. Corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica establecer los parámetros de calidad de la prestación del servicio de dirección electrónica única y de cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden Ministerial, asà como las penalizaciones y demás medidas correctoras que sean de aplicación.
2. Corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas validar y vigilar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.
Undécimo. Competencia del Ministerio de Administraciones Públicas para la actualización de requisitos y criterios técnicos.
La actualización de los requisitos y los criterios técnicos de esta Orden Ministerial, corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Validez de las notificaciones telemáticas previstas en la normativa vigente.
Serán válidas las notificaciones telemáticas de los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos previstas en los procedimientos telemáticos publicados en el BoletÃn Oficial del Estado al amparo de la Ley 30/1992 y normativa de desarrollo que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren vigentes.
No obstante, deberán adaptarse a lo previsto en la presente Orden Ministerial en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el dÃa siguiente a su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado, a excepción de las disposiciones relativas a la prestación del servicio de notificación en la dirección electrónica única que entrarán en vigor a partir del inicio de actividad del prestador del servicio de dirección electrónica única previsto en la disposición final primera del Real Decreto 209/2003.
Madrid, 10 de junio de 2003
Rajoy Brey.
Excmos. Sres. Ministros de Administraciones Públicas, de Ciencia y TecnologÃa y de Hacienda.
Albalia Interactiva está impulsando una nueva arquitectura para empresas y para organismos públicos que permita gestionar documentos electrónicos de forma nativa, con total integración con los procesos transaccionales de la entidad.
Esto es muy oportuno en un contexto de «compliance» que en España implica el uso de firmas electrónicas, en particular las del DNI electrónico, y en el que las evidencias electrónicas generadas en la gestión documental electrónica sustituirán paulatinamente a las procedentes de la gestión documental en papel.
En este contexto, nos hemos fijado en un producto de IBM especialmente diseñado para ello, que gestiona de forma nativa los documentos electrónicos basados en XML y que se presenta en tres versiones:
Estamos colaborando con IBM para definir el uso de estos equipos en grandes proyectos de factura electrónica y firma electrónica, junto con otros interesantes productos sobre los que me extenderé en otro momento.
En general, son productos destinados a desplegar una arquitectura SOA, con valor probatorio, con medidas de seguridad XML y con integración sobre sistemas que manejan múltiples formatos que finalmente confluyen en uno o más flujos SOAP / XML.
Nuevo software y servicios SOA
IBM ha integrado totalmente las tecnologÃas de DataPower (dispositivos SOA) y FileNet (software de gestión de contenidos y de gestión de procesos de negocio o BPM) en su oferta de soluciones SOA. Las nuevas herramientas anunciadas son las siguientes:
Los servicios profesionales de Albalia Interactiva ayudan a adoptar de forma correcta estas tecnologÃas de IBM en proyectos centrados en la firma electrónica en los que también tienen cabida los productos Backtrust desarrollados para extender las funcionalidades de firma electrónica sobre variantes de la norma TS 101 903.
La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica del MAP ha remitido a la FEMP (Federación Española de Municipos y Provincias) el contenido del acuerdo en materia del Número de Identificación de Extranjeros (NIE), acordado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Ministerio del Interior, para su difusión a los Ayuntamientos.
El texto del acuerdo, que se ha adoptado con el fin de facilitar la adaptación de los sistemas de información que manejan el NIF, el CIF y el NIE, señala lo siguiente:
El Número de Identificación de Extranjeros (NIE) se empezó a utilizar en España en el año 1997. Se concibió su estructura inicial como un número secuencial de 8 dÃgitos, precedido por la letra X y seguido de un carácter de verificación alfabético.
Durante estos años, para facilitar la utilización de los mismos campos tanto para el NIE como para el DNI/NIF se ha consolidado la utilización del NIE con 9 caracteres (‘X’, más 7 dÃgitos, más carácter de control); además, se viene imprimiendo el NIE sin el ‘0’ de la izquierda en las tarjetas de extranjeros.
Al ritmo actual de emisión de tarjetas de extranjeros, se estima que el NIE alcance el número 9.999.999 aproximadamente en el próximo mes de octubre de 2008.
A la espera de la disposición que deberá publicar el órgano competente en la materia, se informa, con el objetivo de que se puedan adaptar los sistemas adecuadamente, que la ComisarÃa General de ExtranjerÃa y Documentación, en relación con la codificación del NIE, dará continuidad a la letra X actual con la letra siguiente en orden alfabético, la letra Y (y en su caso posteriormente la Z), manteniendo un número de 7 dÃgitos y un carácter de verificación alfabético, todo ello dentro de la estructura de 9 caracteres.
Se resuelve asà el problema que ya se describÃa en una nota de ACTICA.
Atención. Ultimos dÃas.
No se os olvide bloquear en la agenda el 10 de junio de 2008 para poder acudir al V Foro de las Evidencias Electrónicas en Madrid, en el Hotel Ritz. El acceso es gratuito para los especialistas del ámbito de la tecnologÃa y el derecho, pero es imprescindible inscribirse.
Este es el plan previsto:
08:30 – 09:10 Recepción de Asistentes
Acreditación y entrega de documentación
09:10 – 09:20 Presentación del V Foro de las Evidencias Electrónicas
D. Antonio Garrigues Walker. Presidente del Foro de las Evidencias Electrónicas
09:20 – 09:45 Ceremonia de Apertura
Excmo. Sr. D. Miguel Sebastián. Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Pdte. confirmar.
09:45 – 10:45 Primera Sesión: Prueba Electrónica. Análisis JurÃdico
10:45 – 11:45 Segunda Sesión: Prueba Electrónica. Análisis de Casos Prácticos
11:45 – 12:15 Pausa Café
12:15 – 13:15 Tercera Sesión: Prueba Electrónica. Análisis de la Identidad Digital
13:15 – 14:15 Cuarta Sesión: Aspectos Técnicos de la Prueba Electrónica
14:15 – 14:40 Resumen y Conclusiones
D. Antonio Garrigues Walker. Presidente del Foro de las Evidencias Electrónicas
14:40 – 15:00 Ceremonia de Clausura
D. Sebastián Muriel. Director General. Red.es
Copa de vino español
Mañana impartimos en Valencia el seminario «Gestión de Documentos Electrónicos en las Administraciones Públicas y Grandes Organizaciones» para Global Estrategias. Este seminario se repite en Barcelona el 12 de junio de 2008.
Estos son los principales aspectos que se tratarán:
1. Introducción a la firma electrónica.
2. Ejemplos de Firma electrónica paso a paso.
3. La Ley de Firma Electrónica y el DNI electrónico.
4. Normativa relativa a los documentos electrónicos en la Administración y en el sector privado.
5. Propiedades de los documentos en papel y su traslado el mundo electrónico.
6. Consideraciones técnicas sobre documentos electrónicos.
7. Requisitos de Homologación del Software de Digitalización Certificada.
La factura electrónica es una modalidad de factura en la que no se emplea el papel como soporte para demostrar su autenticidad. Por eso, la factura electrónica es un fichero que recoge la información relativa a una transacción comercial y sus obligaciones de pago y de liquidación de impuestos y cumple otros requistos que dependen de la legislación del paÃs en el que se emplea.
La factura electrónica, es un tipo de uso comun en la vida actual y es un documento de mucha importacia es que una factira se debe de entregar en cual quier tippo de compra que realisemos amenos de que sea menor de cinco bolivianos en ese caso la factuar ya no se entregara pero en caso de que realises una compra mayor de cinco bolivianos la factura se te debe de ser entregadala envÃa el vendedor al comprador a través de un medio de comunicación para documentar la venta o la provisión del servicio. Está sometida a ciertos requisitos legales por las autoridades tributarias de cada paÃs, de forma que no siempre es posible remitir electrónicamente las facturas, y, en ese caso, se envÃa la factura impresa, por correo o mensajerÃa.
Los requisitos legales respecto al contenido, afectan tanto a las facturas electrónicas como a las de papel. Los requisitos legales respecto a la forma imponen determinado tratamiento en aras de garantizar la integridad y la autenticidad.
No existe una normativa internacional aplicable de forma general a la factura electrónica, aunque las Naciones Unidas, a través de UN/CEFACT han publicado recomendaciones tales como UNeDocs que definen plantillas para las facturas impresas y formatos EDI y XML para las modalidades electrónicas. En Europa, la facturación electrónica se regula en la Directiva 115/2001, que debÃa ser adoptada en cada paÃs antes del 31 de diciembre de 2003.
La factura electrónica es un caso especial de factura. La factura es el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). Tradicionalmente, es un documento en papel, cuyo original debe ser archivado por el receptor de la factura. Habitualmente el emisor de la factura conserva una copia o la matriz en la que se registra su emisión.
La factura electrónica fomenta que las instituciones dejen atrás las facturas en papel y las reemplacen por una versión electrónica de un documento tributario generado electrónicamente, que tiene la misma validez tributaria que la tradicional y registra las operaciones. Todo el ciclo de la facturación puede ser administrado en forma electrónica. En toda Factura se debe agregar también el impuesto al valor agregado (I.V.A.), en aquellos paÃses en los que se usa esta forma de impuesto.
¿Cuáles son los beneficios?
Dependiendo del volumen de las empresas, el ahorro por concepto de administración de facturas (recepción, almacenaje, búsqueda, firma, devolución, pago, envÃo, etc.) puede fluctuar entre el 40% y el 80%. Entre los motivos que hacen esto posible este ahorro se encuentran:
Procesos administrativos más rápidos y eficientes.
Por otro lado, una vez que las empresas empiecen a operar con esta tecnologÃa, se verán incentivadas a digitalizar otros documentos, logrando eficiencia y ahorro en otras áreas de la empresa. El control tributario se incrementa con la factura electrónica, ya que permite un mayor control del cumplimiento tributario y simplificación de la fiscalización.
Iniciativas internacionales de normalización de la factura electrónica
A nivel internacional se están desarrollando notables esfuerzos de normalización como los siguientes:
· Acuerdos de los Talleres de Normalización del «eInvoicing Focus Group». CEN Worksops Agreements
· International Trade and Business Processes Group (TBG) del United Nations Centre for Trade Facilitation and Electronic Business
· OASIS Universal Business Language (UBL) TC
Factura Electrónica en España
Normativa
En España, se aplica de forma general la Directiva 115/2001, si bien esta normativa está adoptada al ordenamiento nacional, principalmente en estas normas:
Modalidades
La factura electrónica es la factura que cumple los mismos requisitos de la factura expedida en papel y que se expide de forma electrónica, siempre que se garantice su autenticidad y su integridad. Para garantizar la autenticidad e integridad existen 3 vÃas:
La firma electrónica avanzada acompañada de un certificado cualificado y ejecutada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
La remisión mediante un sistema EDI que aporte integridad y autenticidad.
Otro sistema que a juicio del Departamento de Inspección Tributaria de la AEAT otorgue autenticidad e integridad, siempre que lo solicite el obligado tributario expedidor de la factura.
De forma general se está aplicando el uso de la firma electrónica (en la modalidad «cualificada» o «reconocida») como elemento caracterÃstico de la factura electrónica.
Como combinar las facturas en papel y las electrónicas
Recientemente se ha publicado la Orden Ministerial EHA/962/2007, donde se definen los elementos necesarios para convertir las facturas recibidas en papel a su equivalente electrónico, siempre que en la operativa de digitalización se emplee un proceso que garantice que el resultado de la digitalización es imagen fiel del documento original en papel, y que el dispositivo de digitalización (scanner) produce la imagen acompañada de una Firma Electrónica Cualificada (tal como se define en la Directiva 1999/93). Al proceso que lo logra se le denomina «Digitalización Certificada».
Además en esa normativa se indica que las facturas electrónicas se pueden transcribir a papel indicando en ellas una referencia que permita obtener la factura original en un sistema informático referenciado en un URL.
Proveedores de Soluciones
Algunas entidades financieras están desarrollando plataformas de facturación electrónica para sus clientes: