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Autenticidad de documentos electrónicos con CSV (Código Seguro de Verificación)


Estas días pasados he colaborado en la discusión sobre CSV (Código Seguro de Verificación) y su encasillamiento dentro de las variantes de firma electrónica de la normativa de administración electrónica, que ha tenido lugar en un grupo de LinkedIn centrado en la eAdministración.

Aunque el debate, muy interesante, es más amplio, quisiera transcribir aquí mis ideas relativas al cartulario electrónico, que no es sino la actualización de la idea de cartulario medieval, conocido por los diplomatistas.

En primer lugar, pese a lo que establezca la letra de la ley 11/2007 (que bien puede deberse al resultado de un comité donde no todo el  mundo tuviera las ideas claras), el CSV no es un tipo de firma electrónica, aunque se pueda hacer encajar en la «firma simple» que no definía la Ley 59/2003 (efectivamente, la describía sin concederle un término legal, aunque se ha popularizado el de «firma simple»).

Por desgracia la inclusión del CSV en la Ley 11/2007 (y en la normativa de desarrollo RD 1671/2009) ha servido para aumentar la confusión de tecnológos y juristas. Y es una pena, porque el CSV es un concepto tremendamente importante cuando se acompaña del de «sede electrónica» y el de metadatos (por cierto, metadatos singulares menos obvios que «autor», «tipo de documento», o «fecha de creación»).

Aunque probablemente la mejor forma de gestionar el CSV o localizador es a través de un tercero de confianza (y un ejemplo clásico es el notario y su número de protocolo), es posible que una entidad que gestione de forma diligente el sistema de referencias auténtico con una base de datos en las que se apliquen unas correctas medidas de seguridad auditables (para lo cual el Esquema nacional de Seguridad da algunas ideas), pueda manejar los CSV de forma intachable.

En todo caso, un documento electrónico (firmado electrónicamente o no) puede ser referenciado con dos componentes:

  • La identificación de la sede electrónica y
  • el localizador del documento en la sede (CSV)

Si el localizador es predecible, lo denominamos CVE, Código de Verificación Electrónica (como en el BOE) y si es impredecible, lo denominamos CSV, Código Seguro de Verificación.

Cuando la información de URL de la sede electrónica y el localizador se incluyen en un documento en papel que incluye también la representación facsimilar del documento electrónico, estamos ante un mecanismo de transporte de la evidencia electrónica que llamamos «albalá» y que se puede utilizar como prueba directa en juicio. El término se ha rescatado del concepto clásico de Albalá, conocido por los historiógrafos (carta o cédula real, emitida por una cancillerá y en la que detallaba una merced o una provisión; el albalá se rubricaba con la firma real, mientras que en el albalá que transcribe un documento electrónico, la clave de su autenticidad radica en incluir la información sobre la sede electrónica y el CSV).

Si la parte perjudicada por su aportación pusiera en duda su autenticidad, el secretario judicial podría destruir la controversia cotejando el documento en su fuente, o generando un nuevo albalá correspondiente a la identificación Sede+CSV y, en cualquiera de los casos, generando la diligencia que certifica la autenticidad del documento ( de forma semejante a una compulsa digital).

Un mero «recibo» que solo recoja la URL de la sede y el localizador surtiría el mismo efecto.

Los sistemas basados en localizadores son imprescindibles en la gestión de documentos electrónicos auténticos ya que aportan 3 propiedades que no se pueden lograr con la mera aplicación de la firma electrónica:

  • Obliterabilidad
  • Endosabilidad
  • Completitud

Y para ello necesitan complementarse con metadatos específicos, que, por desgracia, nadie ha tenido en cuenta en la reciente publicación (en el BOE de 30 de julio de 2011) de las Normas Técnicas de Interoperabilidad asociadas al desarrollo del ENI (el Esquema Nacional de Interoperabilidad).

Muchos de los conceptos que aplicamos en relación con la identificación de sede electrónica y código localizador, tienen su origen conceptual en los cartularios medievales (denominados también «tumbos» o «becerros»), donde la ordenada llevanza de la colección documental se complementaba con las medidas convencionales de legitimación y aseguramiento de la identidad de los firmantes en la zona de cada documento denominada «escatocolo».

De modo que el cartulario digital y la firma electrónica son dos instrumentos distintos y complementarios de la gestión de la autenticidad de los documentos electrónicos, y la «diplomática digital» la disciplina que tiene en cuenta ambos (junto con algunos aspectos más) para analizarla.

Otros artículos en los que he tratado temas afines a este han sido:

Comprobación de la convocatoria a la Junta de Accionistas en Sede Electrónica


La reciente Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas incluye la definición del concepto de sede electrónica en el sector privado.

 «Artículo 11 bis. Sede electrónica.

1. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios.

La supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión.

2. Será a cargo de los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de contenidos en la web y de la fecha en que se hicieron. Para acreditar el mantenimiento de dicho contenido durante el plazo de vigencia será suficiente la manifestación de los administradores que podrá ser desvirtuada por el perjudicado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.»

Logo EAD Trust EADTrust ha definido un servicio de comprobación de contenidos en las sedes electrónicas de las empresas («Publicación Fehaciente») que se ha usado ya en relación con las convocatorias de Juntas de Accionistas.

El servicio de notificación fehaciente Noticeman permite notificar a los socios la creación de la página web, su traslado o supresión.

Además ha creado un servicio especial de desarrollo de sedes electrónicas basado en el software WordPress, que genera evidencias electrónicas basadas en Timestamping en todas las publicaciones asociadas a la sede. El servicio incluye la instalación del software de wordpress modificado, la creación de la plantilla de diseño, ajustada a la identidad corporativa de la sociedad, y la expedición de certificaciones respecto a la constancia de las publicaciones y sus fechas de publicación. EADTrust como Prestador de Servicios de Certificación expide los sellos de tiempo que dan validez jurídica a las actas generadas.

eMail Certificado


En el año 1998 ideé en Feste (Fundación para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones) un sistema de correo electrónico que permitiría a las entidade inscritas al servicio la posibilidad de enviar correos electrónicos incluyendo un destinatario de tipo «CC» que fuera un gestor de evidencias electrónicas de la Fundación que pudiera aportar la constancia del intento de notificación en entornos jurisdiccionales, y eventualmente permitir la gestión de las evidencias a través de notarios y corredores de comercio.

En aquel momento no pude acometer el proyecto, lo que seguramente fue una suerte. Muchos de los proyectos que iniciamos en FESTE eran tan avanzados que tuvieron poco éxito comercial en su momento.

13 años más tarde, cuando ya existen varios servicios parecidos y ya no cabe duda de que es un tipo de servicio maduro que es apreciado por abogados y usuarios diversos, tengo la satisfacción de anunciar el paso a producción de Noticeman, el que seguramente es el sistema más sencillo de usar y más sofisticado en su funcionamiento de los disponibles. Un sistema de correo electrónico certificado (registered email) de funcionalidad equivalente al burofax y al correo postal certificado, pero mucho más cómodo de usar y más económico.

Noticeman (Notice Manager, Gestor de Notificaciones) es uno de los servicios prestados por EADTrust, uno de los Prestadores de Servicios de Confianza Digital supervisados por el MITyC, como Tercero de Confianza en el sentido del artículo 25 de la LSSI (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico).

Ahora, tras el funcionamiento en fase piloto que algunos ya habéis probado, está disponible como servicio abierto al público. Para quienes lo queráis probar, primero hay que darse de alta, y después, en el futuro acceder para su uso.

Los responsables de EADTrust me han proporcionado un código de promoción que podrán aprovechar los lectores de este blog.  Es el siguiente:  KJK7IXSMJFVNRR4W (este código solo es válido durante unas semanas)

Primero hay que darse de alta de la forma normal. El alta es gratuita. Tras acceder a la cuenta, hay que pinchar “Configuración de cuenta» y a continuación en «Códigos de promoción» y ya se puede utilizar el código indicado.

Este es el folleto de Noticeman.

Los que lo probéis, indicad, por favor, en los comentarios de este blog, vuestra percepción. Transmitiré al equipo de EADTrust las sugerencias recibidas.

Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.


En el BOE de Lunes 30 de agosto de 2010 se publica la  Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Hay que tenerlo en cuenta en relación con la norma que transcribí:  la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

EADTrust, Tercero de confianza


Logo EAD Trust Un “tercero de confianza” es una figura definida en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico española, norma que traspone  la Directiva 2000/31/CE,de 8 de junio del parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información y en particular del comercio electrónico (aunque la citada figura no se señala en la Directiva, cuya SECCIÓN III. CONTRATOS POR VÍA ELECTRÓNICA. solo contiene 3 artículos):

“Intervención de terceros de confianza.
1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.
2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.”

Un precedente del tercero de confianza lo encontramos en el código civil, en relación con a figura del depósito (en los artículos 1758 y siguientes, TÍTULO XI. DEL DEPÓSITO) y con un sentido diferente en la efinición de la figura del mandato (artículos 1709 y siguientes, TÍTULO IX. DEL MANDATO).

Entre los diversos servicios que presta EADTrust, está el de tercero de confianza, especialmente en contextos de sistemas de firma digitalizada de contratos, custodiando, de forma independiente las evidencias electrónicas de los contratos cumplimentados de forma digital, con firma electrónica o firma digitalizada con tabletas capturadoras de firma.

FESA, the Forum of European Supervisory Authorities for Electronic Signatures


Aunque parece que el Foro FESA (Forum of European Supervisory Authorities for Electronic Signatures) está un poco inactivo últimamente, puede ser interesante rescatar alguno de los documentos que han publicado, orientados a resolver dudas sobre la aplicación de la Directiva 1999/93/CE.

FESA, the Forum of European Supervisory Authorities for Electronic Signatures, is a forum open to those bodies who are responsible for the operation of systems of supervision as they are defined in the European Signature Directive 1999/93/EC. The scope of FESA is to support cooperation among such bodies and to develop common points of view for the dialog with political or technical institutions.

FESA members meet regularly at least three times a year (not sure of this), exchange information and discuss matters of cooperation between supervisory authorities.

Statute

1. Scope

The scope of the Forum is to support cooperation among bodies responsible for the operation of systems of supervision as defined in Art. 3.3 of Directive 1999/93/EC*, harmonisation of such bodies’ activities, and to develop common points of view for the dialog with political or technical institutions, in particular the European Commission, the Electronic-Signature Committee referred to in Art. 9 of Directive 1999/93/EC, and standardisation institutions. It is not intended to duplicate the work of the Article 9 Committee.

The Forum is no legal entity. Performing their supervisory activities the members cannot be bound by decisions of the Forum.

2. Members

The following institutions are invited to become members of the Forum:

a) national bodies responsible for supervision according to Art. 3.3 of the Directive 1999/93/EC and/or for voluntary accreditation or approval schemes from all European Union and European Economic Area member states that have an interest in discussing the scope of the Forum (Art. 1),

b) comparable bodies from European Union candidate states, and

c) upon unanimous vote, comparable bodies from other countries that have transposed or intend to transpose the Directive 1999/93/EC.

Each member decides on its representatives in the Forum.

The Board keeps a directory of the members of the group. The simple majority of the members present at the assembly of the Forum decides in cases of doubt about membership.

3. Associate Members

National bodies responsible for supervision and/or voluntary accreditation or approval schemes with regard to products or services comparable to those within the scope of the Directive 1999/93/EC from countries that are not members of the EU or the EEA and are not EU-membership candidates, may apply for associate membership if they have an interest in discussing the matters within the scope of the Forum (Art. 1).

The applications may be granted by a unanimous vote of the members present at the assembly of the Forum.

The European Commission has the rights of an associate member.

Associate members may attend the assembly of the Forum and have similar rights to the members, except that they do not have the right to vote and can not be elected to the Board. Upon request of a member, the Board can decide that specific issues must be discussed only among members.

4. Guests

The Board can invite guests according to the agenda of a meeting.

5. Assembly of the Forum

The Forum meets regularly. The Board invites for the meeting of the assembly at least two times a year or if five members request it. Invitations must be sent at least one month in advance.

6. Decisions of the Forum

The Forum can decide using presence voting, if all members have been invited and the topics for decision have been included in the invitation. For decisions which require a unanimous vote, at least half of the members must be represented at the assembly. Only members that are represented at the assembly have the right to vote.

The Forum can also decide using the written voting procedure. The decision about the use of the written voting procedure is made by the Board and announced using electronic means. In this case, the proposal to be decided upon is distributed to the members by the Board along with the announcement. The Board also sets a deadline not shorter than 14 calendar days from the day of the announcement for voting. For decisions which require a unanimous vote, at least half of the members must cast their votes. Members may cast their votes using electronic means. Within five days after the deadline, the Board officially announces the result of the voting procedure and publishes the final text of the decision adopted, if any. During the deadline, any Forum member has the right to request the use of the presence voting procedure. In this case the written voting procedure is terminated without result and the issue is examined at the next meeting of the assembly.

Approval or modifications of this statute must be decided unanimously.

7. Board

The Board consists of a chairman and two secretaries. Each Board member must be a representative of a Forum member.

The Board is elected by the Forum. The three members of the Board are elected separately. The Forum decides whether the votes are given open or by ballot.

If a candidate does not get the simple majority of valid votes in the first vote, a second election decides among the two candidates with the most votes. If only one candidate is nominated, this candidate needs the simple majority of attending members.

The Board is elected for a period of two years beginning with the day of the election. Board members can resign at any time. A Board member loses its function, if it stops being a representative of a Forum member or if the Forum member leaves the Forum. When a Board member resigns or loses its function, a new Board member is elected for the rest of the period. At any time, the Forum can decide to elect a new Board (Art. 5).

In case it is not possible to elect a chairman until the end of a regular period, a temporary chairman for the period until the end of the next meeting may be elected by the Forum.

8. Duties of the Board

The Board shall

a) call the assembly of the Forum and prepare the meeting in cooperation with the hosting member,

b) decide on the agenda of these meetings and select persons for moderating the discussion,

c) invite guests to the meetings according to the agenda and the Forum’s statute,

d) take and distribute the minutes of the meetings.

The Board comes to its decisions unanimously and is represented by its Chairman.

Public documents

The following documents have been published by FESA:

Un nuevo tipo de «notario» de documentos electrónicos


La Agencia Europea de Confianza Digital (European Agency of Digital Trust) es un intermediario que genera y custodia documentos electrónicos con máxima garantía y fiabilidad para los clientes

Del papel a Internet. Mandar correos electrónicos fehacientes en lugar de notificaciones postales o documentos a través del correo tradicional, o hacer operaciones bancarias por Internet en vez de acudir a la oficina está ya a la orden del día.

European Agency of Digital Trust  es un tercero de confianza electrónico que ha nacido para garantizar estas nuevas relaciones comerciales que se materializan en documentos electrónicos. La empresa es pionera en notificaciones electrónicas garantizadas y perfeccionamiento de contratos telemáticamente.

«Las pruebas documentales en soporte papel son perdurables e inalterables, lo que hasta ahora no sucedía con las pruebas electrónicas», afirma el Presidente de EAD Trust , Julián Inza. El ejecutivo señala que «la volatilidad y la unilateralidad probatoria » eran las características de los documentos electrónicos. Esto hacía que fueran pruebas poco fiables jurídicamente, por ser «fácilmente manipulables». «Había que mejorar la gestión de las evidencias electrónicas para garantizar su utilidad en juicio», explica Inza .

Es en esa tarea cuando se define European Agency of Digital Trust como una «Tercera Parte de Confianza Digital», un intermediario que recaba, genera y custodia pruebas electrónicas y elimina los problemas en las relaciones electrónicas entre las partes implicadas, facilitando la «simetría probatoria» en pie de igualdad para todos los intervinientes de una operación jurídica sustentada electrónicamente.

Procesos judiciales

European Agency of Digital Trust, impulsada por veteranos especialistas del mundo de las Autoridades de Certificación y la firma electrónica, atesora la experiencia de entidades precursoras como Banesto, la Fundación Notarial FESTE, o las Cámaras de Comercio con Camerfirma.

El pasado mes de enero European Agency of Digital Trust  quedó constituida como entidad prestadora de servicios de confianza digital para evitar que las partes implicadas en los documentos los manipulen e interfieran en los procesos judiciales. Con vocación de servir por igual a los especialistas tecnológicos y a los profesionales del derecho y estableciendo pautas y  protocolos destinados a preservar evidencias electrónicas.

Entre los clientes que han confiado en European Agency of Digital Trust: aseguradoras, entidades financieras,  empresas del sector energético, organismos públicos, fundaciones, SICAVs.

Según sus responsables, European Agency of Digital Trust ha logrado combinar la eficiencia de procesos y su despapelización con un modelo de precios muy  asequible.

Su sistema ha ampliado las modalidades de firma de los documentos electrónicos: no sólo permite usar el DNI electrónico o la firma electrónica basada en otros certificados ; con un simple móvil pueden realizarse todas las operaciones. La empresa también ha incorporado otros sistemas, como la biometría de voz o la biometría conductual de la firma manuscrita (firma grafométrica) . Con estas tecnologías, European Agency of Digital Trust  permite a las empresas ahorrar costes. Mientras un burofax cuesta entre 12 y 30 euros, una notificación electrónica con European Agency of Digital Trust  cuesta un euro. La firma de un contrato en papel tiene un coste de entre 18 y 40 euros, lo que contrasta con los dos euros de una operación electrónica de perfecciionamiento de contratao (aunando la oferta con su aceptación).

Guardar un documento en formato electrónico durante un largo periodo puede complicar su lectura: los programas para abrirlo caducan y es más difícil su visualización. Para evitar este problema, «durante el tiempo que el documento está con nosotros garantizamos su visualización», asegura el presidente.