Archivo de la categoría: Factura Electrónica

La factura electrónica es uno de los usos más extendidos de la firma electrónica en el mundo empresarial, pero todavía genera dudas. Espero aclarar algunas aquí

Especificaciones técnicas de la nueva normativa de Facturación Electrónica


Los próximos 15 y 16 de Abril de 2008 tendrá lugar en Madrid, en el Hotel Confortel Pío XII (sito en la Avda. Pío XII, 77 – 28036 Madrid · Teléfono: 91 387 62 00 · Web www.confortelhoteles.com) y organizado por el IIR el seminario «Especificaciones técnicas de la nueva normativa de Facturación Electrónica» impartido por los expertos de Albalia Interactiva (broma: es verdad que hay expertos en Albalia, aunque yo no lo sea 😉

Este es el Programa:

INTRODUCCION

  • Especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la ley de Contratos del Sector Público
  • Formato al que deben ajustarse las facturas y plazo de adaptación: facturae y UBL
  • Formatos del documento y sistemas para garantizar la autenticidad de origen e integridad de datos: formato facturae
  • Avances en OASIS respecto a la definición de los formatos UBL y acuerdo con Naciones Unidas UN/CEFACT
  • Avances en CEN (Comité Europeo de Normalización) respecto a la definición del estándar de facturación europeo
  • Avances en IDABC en relación con la contratación electrónica en el sector público

MODULO 1…………………….Firma electrónica

  • Herramientas de desarrollo de funcionalidades de firma electrónica, archivo electrónico y custodia electrónica
  • Variantes del Formato TS 101 903
  • Cómo se codifican las distintas variantes
  • Cómo se obtiene el timestamping. Servicios de timestamping
  • Cómo se obtiene la validación. Servicios OCSP -Online Certificated Status Protocol-
  • Firma DSS.Webservices de firma y validación

MODULO 2…………………….XML Normalización y validación de esquemas

  • Herramientas para el manejo de proyectos XML
  • Traducción entre formatos: XSLT, XSD y CSS
  • Validación de esquemas: referencias al modelo o estándar a aplicar

MODULO 3…………………….Formato XML – Facturae

  • Introducción al formato facturae
  • Descripción de los documentos que forman la documentación del estándar
  • Entornos de prueba
  • Generación de facturas en formato facturae
  • Envío de facturas mediante ebXML
  • Validación del esquema facturae
  • Visualización de facturas facturae con herramientas que soportan otros estándares (OOXML)

MODULO 4…………………….Formato UBL -Universal Business Language-

  • Introducción al formato UBL
  • Descripción de los documentos que forman la documentación del estándar
  • Entornos de prueba
  • Generación de facturas en formato UBL
  • Envío de facturas mediante ebXML
  • Validación del esquema UBL
  • Visualización de facturas UBL con herramientas que soportan otros estándares (OOXML)

MODULO 5…………………….Conversión de formatos de facturas electrónicas

  • Modelos de datos en los sistemas internos de las empresas
  • Uso de ERPs y programas de facturación y contabilidad
  • Formatos planos para intercambio
  • Integración con sistemas EDI
  • Integración con sistemas XML
  • Conversión entre formatos
  • Convivencia de facturae y UBL

Los Ponentes:

  • D. Julián Inza 
    Presidente
    ALBALIA INTERACTIVA
  • D. Alvaro González
    Jefe de Proyectos
    ALBALIA INTERACTIVA
  • D. Fernando Pino 
    Director de Tecnología Legal
    ALBALIA

Por qué asistir

14 Horas de formación para conocer:

  • Cómo generar y validar las facturas electrónicas en formatos facturae y UBL
  • Cómo combinar las exigencias de facturación electrónica con el resto de requisitos impuestos por la Ley de Contratos del Sector Público
  • Cómo generar y validar las firmas electrónicas -TS 101 903-
  • Los plazos de aplicación de las nuevas obligaciones impuesta por la Orden PRE/2971/2007
  • Cómo facilitar la convertibilidad y compatibilidad del formato de las facturas establecido en la orden
  • Los formatos del documento y sistemas para garantizar la autenticidad de origen e integridad de datos
  • Los requerimientos técnicos en formatos y mecanismos de firma y conversión

Quién debe asistir

  • Responsable de Tecnología
  • Responsable de Organización
  • Responsable de Facturación
  • Director de IT
  • Director de Sistemas de Información
  • Responsable de Contratación de Organismos de la AGE

Curso facturae


Logo facturaeYa he comentado sobre este curso en mi post anterior y hace unos dias.

Transcribo ahora su contenido por si alguien estuviera interesado en asistir, o en proponernos un curso «in-company» sobre estos aspectos:

Introducción normativa

  • Directiva 2006/112/CE del consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido modificada por la Directiva 2006/138/CE del consejo de 19 de diciembre de 2006
  • REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el artículo único del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones.
  • Orden EHA 962/2007 de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.
  • LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Facturación electrónica

  •   Requisitos de las facturas según el RD 1496/2003.
  •   Requisitos de la facturación electrónica según el RD 1496/2003 y la Orden EHA 962/2007
  •   Aspectos a tener en cuenta en los proyectos de emisión de facturas
  •   Aspectos a tener en cuenta en los proyectos de recepción de facturas
  •   Tipos de certificados a utilizar
  •   Uso de dispositivos HSM

XML

  • Normalización y validación de esquemas
  • Herramientas para el manejo de proyectos XML
  • Transformación y visualización de formatos
  • Validación de esquemas: referencias al modelo o estándar a aplicar

Firma electrónica

  • Herramientas de desarrollo de funcionalidades de firma electrónica, archivo electrónico y custodia electrónica
  • Firma en XML, XadES
  • Normas técnicas a considerar
    • RFC 2560 – Online Certificate Status Protocol – OCSP
    • RFC 3126  – Electronic Signature Formats for long term electronic signatures
    • RFC 3161  – Time-Stamp Protocol (TSP)
  • Firma Electrónica Avanzada  XML. Variantes del Formato TS 101 903
  • Cómo se obtiene el timestamping. Servicios de timestampinComo se obtiene la validación. Servicios OCSP- Online Certificated Status Protocol-
  • Firma DSS. Webservices de firma y validación

Formato XML – Facturae

  • Introducción al formato facturae
  • Descripción de los documentos que forman la documentación del Standard
  • Entornos de prueba
  • Generación de facturas en formato facturae.
  • Envío de facturas mediante ebXML
  • Validación del esquema facturae
  • Visualización de facturas facturae con herramientas que soportan otros estándares (OOXML)

Conversión de formatos de facturas electrónicas

  • Modelos de datos en los sistemas internos de las empresas
  • Uso de ERPs y programas de facturación y contabilidad
  • Formatos planos para intercambio
  • Integración con sistemas EDI
  • Integración con sistemas XML
  • Conversión entre formatos

facturae y su obligatoriedad en la AGE y en sus proveedores


Atenea InteractivaCon la aplicación de la Orden PRE/2971/2007  se establece la voluntariedad de los organismos públicos de recibir factura electrónica, con la imposición, si lo hacen, de hacerlo conforme a los requerimientos indicados en la Orden.

En la Disposición Final  Novena de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público se indica que 3 meses después de publicada la orden, la recepción de la factura electrónica es obligatoria automáticamente para los organismos de la AGE y para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Las sociedades que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada son, en general las grandes empresas, ya que pueden formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

La única duda que queda es si esos 3 meses se deben contar desde la entrada en vigor de la Ley 30/2007 (1 de mayo de 2008) o si se debe considerar que ya han transcurrido (ya que la Orden PRE/2971/2007 se publicó en el BOE de 15 de octubre de 2007).

Es decir, que la factura electrónica será obligatoria para la AGE el 1 de mayo de 2008 o el 1 de agosto de 2008.

Otra cosa es el resto de las administraciones públicas (básicamete Comunidades Autónomas), a las que afecta el artículo 1 de la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, y que hasta el 30 de septiembre de 2008 tienen tiempo de publicar la forma concreta en que la que van a impulsar la factura electrónica en el ámbito de sus competencias.

En este contexto, creo que puede interesar el curso sobre facturae organizado por Atenea Interactiva y que tendrá lugar el 27 de marzo de 2008.

Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.


Uno de los elementos claves de identificación de las empresas es el código de identificación fiscal (CIF) que se utiliza, entre otros documentos, en las facturas. A partir de ahora se denominará NIF, de forma similar al de las personas físicas, en función del REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y lo establecido en su CAPÍTULO III. Obligaciones relativas al número de identificación fiscal

Ahora acaba de publicarse en el BOE n. 49 de 26/2/2008 la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que detalla este uso, y que transcribo seguidamente:

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su disposición adicional sexta que toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 de su artículo 35, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado.

También encomienda a un posterior desarrollo reglamentario la regulación del procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Hasta el 31 de diciembre de 2007, la composición y forma de utilización del número de identificación fiscal se regulaba en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo. Su artículo 2.a) establecía que el número de identificación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad sería el código de identificación que se les asignara, de acuerdo con el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general.

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, deroga, entre otras normas, el Decreto 2423/1975 y el Real Decreto 338/1990 y aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Este Reglamento recoge las reglas generales de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que debe utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria.

En su redacción original, el Decreto 2423/1975 establecía que el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general estaría integrado por nueve dígitos. El primer dígito se destinaba a indicar la forma jurídica de la sociedad o clase de entidad, recogiendo en un anexo una serie de claves de forma jurídica o clase de entidad que eran igualmente aplicables a entidades españolas o extranjeras.

El código de identificación de las entidades españolas se completaba con dos dígitos destinados a contener un indicador de la provincia de su domicilio social en el momento de su constitución, cinco dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada provincia y un dígito de control.

Para las entidades extranjeras, al dígito de forma jurídica o clase de entidad, había que añadir tres dígitos destinados a contener un indicador del territorio de su domicilio social, cuatro dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada territorio y un dígito de control.

La Orden de 29 de enero de 1985 modificó parcialmente el anexo del Decreto 2423/1975 para adaptar los códigos indicadores de la provincia a las necesidades exigidas por la realidad.

Por Orden de 9 de enero de 1989 se volvió a modificar aquel anexo, fijando varios indicadores provinciales en las provincias en que la capacidad de números secuenciales estaba próxima a rebasarse, y añadiendo la clave H para identificar a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

En 1998 se consideró oportuno volver a modificar el anexo del Decreto 2423/1975 para fijar nuevos indicadores provinciales, para homogeneizar las claves de codificación de países y territorios y para diferenciar a las entidades no residentes en España con una clave específica, la N.

Por otra parte, la normativa de 1975 establecía que el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general sería invariable cualesquiera que fueran las modificaciones que experimentaran, excepto en el caso de cambio de su forma jurídica.

El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos fija las reglas básicas de composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, introduciendo algunas novedades respecto de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

En primer lugar, define específicamente cuál va a ser el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, evitando hacer referencia a un código de identificación que, con carácter general, pueda identificarlas a efectos de su relación con la Administración Pública, como hacía la normativa anterior.

En segundo lugar, el Reglamento General dispone que el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica será invariable, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad. Con ello, se complementa la regulación de 1975, que sólo contemplaba la posibilidad de variar el código de identificación ante un cambio de forma jurídica, incluyendo la posibilidad de modificar el número de identificación fiscal de una persona jurídica o entidad si se produce un cambio en su nacionalidad.

En tercer lugar, el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica incluirá, dice el Reglamento General, información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España; un número aleatorio y un carácter de control. Es necesario, pues, establecer las claves que indicarán la forma jurídica de las entidades españolas, el carácter de entidad extranjera o el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

Para determinar las claves correspondientes a las formas jurídicas más habituales que adoptan las entidades españolas, se ha partido de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 y se han introducido algunas claves nuevas o se ha modificado la descripción de claves ya existentes.

La clave G, correspondiente a «asociaciones y otro tipo no definido», incluía, hasta ahora, a las asociaciones y a todas las formas jurídicas o clases de entidades que no tenían cabida en ninguna otra clave específica. Sin embargo, la importancia, cuantitativa o cualitativa, de alguna de las formas jurídicas o clases identificadas con esa clave ha aconsejado desdoblarla en cuatro claves: G para las asociaciones, U para las uniones temporales de empresas, J para las sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica, y V para acoger a otros tipos no definidos en el resto de claves.

Con la aprobación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, se configuran éstas como el tipo de organismo público que, con carácter general, se creará por la Administración General del Estado en sus necesidades de descentralización funcional y hacia cuya fórmula organizativa se van a reconducir los organismos públicos existentes en la actualidad. Se clasifican ahora los organismos públicos en organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales.

Por este motivo, se revisa la definición de la clave Q asignada a «organismos autónomos, estatales o no, y asimilados, y congregaciones e instituciones religiosas», utilizándola para identificar a todos los organismos públicos, tanto organismos autónomos como entidades públicas empresariales como agencias estatales, y se aprovecha para asignar una nueva clave, la R, para las congregaciones e instituciones religiosas.

La clave N, que hasta ahora se asignaba a las entidades no residentes, se utilizará para informar sobre el carácter de entidad extranjera y se define una nueva clave, la W, para informar sobre el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente.

Por último, en la configuración del número de identificación fiscal desaparece, en el caso de entidades españolas, la información relativa a la provincia de su domicilio social en el momento de su constitución y, en el caso de entidades extranjeras, la información relativa al territorio de su domicilio social.

La entrada en vigor de la orden se producirá el 1 de julio de 2008, concediéndose así el tiempo necesario para difundir las novedades en la configuración del número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades así como la adaptación de las aplicaciones informáticas que utilizan tanto las Administraciones Públicas, en particular las Administraciones tributarias, como los obligados tributarios.

El artículo 22.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los términos de la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Invariabilidad del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

La Administración tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.

Artículo 2. Composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:

a) Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

b) Un número aleatorio de siete dígitos.

c) Un carácter de control.

Artículo 3. Claves sobre la forma jurídica de entidades españolas.

Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:

A. Sociedades anónimas.

B. Sociedades de responsabilidad limitada.

C. Sociedades colectivas.

D. Sociedades comanditarias.

E. Comunidades de bienes y herencias yacentes.

F. Sociedades cooperativas.

G. Asociaciones.

H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

J. Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.

P. Corporaciones Locales.

Q. Organismos públicos.

R. Congregaciones e instituciones religiosas.

S. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

U. Uniones Temporales de Empresas.

V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.

Artículo 4. Clave de entidad extranjera.

Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal comenzará con la letra N, que indicará su carácter de entidad extranjera.

Artículo 5. Clave de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

1. Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, cada establecimiento permanente deberá solicitar un número de identificación fiscal distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente.

2. Para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, el número de identificación fiscal comenzará con la letra W, que indicará su carácter de establecimiento permanente de entidad no residente en territorio español.

Disposición transitoria única. Número de identificación fiscal asignado a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica antes de la entrada en vigor de esta Orden.

Durante el año 2008 la Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, deban tener una letra distinta, el nuevo número de identificación fiscal que les corresponda.

No obstante, las entidades que entiendan que, conforme a lo dispuesto en esta orden ministerial, les corresponde otra distinta, podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a partir del 1 de julio de 2008, la asignación de un nuevo número de identificación fiscal, sin esperar a recibir la comunicación indicada en el párrafo anterior.

Las entidades que a 1 de enero de 2009 no hayan recibido la comunicación indicada en el primer párrafo de esta disposición y, conforme a su forma jurídica, consideren que les debería corresponder un número de identificación fiscal distinto del que tienen asignado, deberán dirigirse a la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal para actualizar la información censal que tiene la Administración Tributaria de la entidad y obtener el número de identificación fiscal que, en su caso, les corresponda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2008.

Madrid, 20 de febrero de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

Seminario de facturae y XAdES el 27 de marzo


Logo Atenea InteractivaAtenea Interactiva organiza un curso sobre el formato facturae, formato XML de adopción obligatoria en las relaciones con las administraciones públicas, y en el que participamos varias personas de Albalia Interactiva.

La norma que determina el uso obligatorio de este formato es la Orden PRE/2971/2007, y la que determina que sea obligatorio el uso de la facturación electrónica antes del verano de 2008 es la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

Por ello, el curso es imprescindible para todos los organismos públicos y para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Además de aspectos concretos del formato facturae, enmarcado en una introducción a XML, trataremos sobre los formatos de firma XAdES definidos en la norma TS 101 903, que también son obligatorios, según la legislación mencionada.

El curso comenzará con un repaso al marco normativo de la factura electrónica, para entender en qué consiste la obligación y los plazos que existen para su adopción y concluirá con algunas recomendaciones para las entidades que tengan que transformar formatos adoptados en su organización.

El enfoque adoptado permite que saquen provecho del curso tantos los gestores como los técnicos que tienen que implementar las soluciones.

El curso tendrá lugar el próximo 27 de marzo de 2008 en el Hotel AC Cuzco, de Madrid y tiene un coste de 650 euros + IVA.

Existe una información más amplia en el folleto en PDF

Si está interesado acceda al formulario de inscripción o llame por teléfono al 902 365 6 12

Tiempo de tertulia: Firma electrónica y Factura electrónica


Como he dicho, ayer fue un día intenso.

Algo después de las 12:00 participé en una interesante tertulia que se emitirá dentro de algunos días dentro del programa Tiempo de Tertulia.

El tema, uno de mis favoritos. La Firma Electrónica y la Factura Electrónica, salpicado con referencias al DNI electrónico, las barreras sociales a la adopción de la firma electrónica, y las cosas que se podrán hacer con ella, especialmente tras toda la reciente legislación que la estimula.

Y los compañeros de tertulia, insignes especialistas:

  • Juan Crespo de la Dirección General de la Policía
  • Julio Cesar Fernández de CECA
  • Adrián Moure de Safelayer
  • Oski Goldfryd  de FinancialTech Magazine
  • Salvador Soriano del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

y un servidor, Julián Inza de Albalia Interactiva.

Según he leído, Tiempo de Tertulia difundido por ATEI se considera uno de los mejores programas de divulgación.

Una multiencuesta, «Preferencias de los estudiantes universitarios en España e Iberoamérica», realizada con la colaboración de varias Federaciones Universitarias, Asociaciones y Universidades en España y 19 países iberoamericanos, ha recogido por primera vez, con la máxima cualificación, un programa español, «Tiempo de tertulia».

El sondeo considera a este espacio como el «mejor programa de divulgación y contenido cultural en español de TV». En el apartado de «documentales educativos», ha sido elegido National Geographic; como «canal cultural», Canal Historia; y Planeta como la «editorial más completa».

facturae se podrá abrir con programas basados en OOXML


Ayer fue un día intenso.

A las 10:30  estuve en la Rueda de Prensa convocada por Microsoft para comunicar varios anuncios simultáneos. El evento, introducido por Héctor Sánchez Montenegro, Director de Tecnología de Microsoft Ibérica, contó con la presencia de Stephen McGibbon, Regional Technology Officer de Microsoft. Las novedades anunciadas son:

  1. La certificación de la herramienta OOXML SDK en el marco de Common Criteria, especificación sobre la que España es uno de los pocos países del mundo con capacidad de expedir  certificaciones. En el proceso colabora la empresa Epoche & Espri, de mi amigo Miguel Bañón.
  2. La disponibilidad para OOXML de una extensión que permite leer ficheros XML facturae, que son los que cumplen con el formato obligatorio para las entidades que facturan al sector público en España. Este trabajo lo realizamos en Albalia Interactiva.
  3. La disponibilidad dentro de Codeplex del código fuente de un conjunto de funciones que permiten trabajar desde entornos .NET con el DNI electrónico.  La entidad colaboradora ha sido Plain Concepts y su representante Unai Zorrilla.

Albalia Interactiva participa con Microsoft en el despliegue de soluciones de factura electrónica al desarrollar la conversión de facturae a OOXML.

facturae es el formato XML definido en la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulare.

Existe un portal propio para facturae.

Office Open XML (también llamado OOXML u Open XML) es un formato de documento electrónico creado y desarrollado por Microsoft y cedido a organismos de estandarización como ECMA e ISO. La organización ECMA lo publicó como estándar Ecma 376 en diciembre de 2006.

Es posible obtener la presentación de Albalia de la Rueda de Prensa celebrada el 7 de marzo de 2008 convocada por Microsoft.

Seres NO es miembro del comité de desarrollo de UBL España


Brujuleando por Internet llego a esta dirección: http://www.e-factura.net/pymefactura/seres.htm

En ella se realizan varias afirmaciones:

SERES está hoy en la vanguardia de los avances tecnológicos y es referencia en el sector, participando activamente en los principales foros de normalización de facturación electrónica:

  • La Comisión de Facturación Electrónica de ASIMELEC – Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones, redactora del Libro de la Factura Electrónica publicado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, RED.ES y ASIMELEC.
  • Colaborador Preferente en Comercio Electrónico de AECOC – Asociación Española de Codificación Comercial, responsable de GS1 España y de los estándares EDIFACT a nivel nacional.
  • Consorcio Digital – Entidad sin ánimo de lucro, interesada en unificar esfuerzos para promocionar el uso de soportes electrónicos en las transacciones empresariales, en la actualidad comisionada por FUNDETEC para la elaboración de los mapas de trasformación de los diferentes estándares de factura electrónica.
  • Socio consultor de algunas entidades financieras, dentro del grupo de trabajo CCI (Centro de Cooperación Interbancario) que junto con la AEAT, define el modelo XML AEAT-CCI.
  • Socio del comité de desarrollo de UBL España.

Y he detectado algunas inexactitudes.

El libro «La Factura Electrónica» lo publicó ASIMELEC y Red.es, pero la redacción  de Fernando Pino y mía, y conservamos la propiedad intelectual para el desarrollo de obras derivadas.

Los miembros del Subcomité de Localización al Español de UBL (SLSC: Spanish Localization Subcomitee) son:

Eduardo Criado Albuixech Eurobits Technologies* Voting Member
Arturo Gonzalez Mac Dowell Eurobits Technologies* Voting Member
Julian Inza Eurobits Technologies* Member
Oriol Bausa Peris* Invinet Sistemes 2003, S.L.* Chair
Enric Staromiejski* SOM Team* Voting Member
Jon Bosak Sun Microsystems Secretary

Actualización: ya figura

Brais Mendez Ferreiro de Sociedad de Explotacion de Redes Electronicas y Servicios, SA (SERES)

Yo participo a través de Eurobits, entidad a la que asesoramos.

Los miembros del Comité UBL de Oasis son:

Person Organization Role
Nigel Wooden ACORD Corporation Member
David Fitzpatrick Booz Allen Hamilton* Member
Peter Yim* CIM Engineering Inc.(CIM3)* Member
Mavis Cournane Cognitran Voting Member
Ken Holman* Crane Softwrights Ltd.* Voting Member
Gary Cornelius CSW Group Ltd.* Member
dave nurse CSW Group Ltd.* Member
John Schwarz Defense Logistics Management Standards Office Member
Larry Tanner Defense Logistics Management Standards Office Member
Peter Borresen Denmark Ministry of Science, Technology & Innovation* Voting Member
Mikkel Brun Denmark Ministry of Science, Technology & Innovation* Member
Anthony Coates Document Engineering Services Limited Member
Tim McGrath Document Engineering Services Limited Chair
Karsten Tolle Document Engineering Services Limited Member
Betty Harvey* ECC Inc.* Member
Thomas Love* efoil, Inc.* Member
Arianna Brutti ENEA UDA PMI* Member
Eduardo Criado Albuixech Eurobits Technologies* Member
Arturo Gonzalez Mac Dowell Eurobits Technologies* Member
Julian Inza Eurobits Technologies* Member
Yukinori Saito Fuji Electric Information Service Co., Ltd.* Member
William Chan* Individual Member
Roberto Cisternino* Individual Member
Akihiro Kawauchi* Individual Member
Sung Hyuk Kim* Individual Member
Ram Kumar* Individual Member
John Larmouth Individual Member
Sue Probert* Individual Member
Sacha Schlegel* Individual Member
Andrew Schoka* Individual Voting Member
Sylvia Webb* Individual Member
Oriol Bausa Peris* Invinet Sistemes 2003, S.L.* Member
Hideki Hiura Justsystems Corporation Member
Kyung-In Kim Korea Institute for Electronic Commerce (KIEC)* Member
Asuman Dogac* Middle East Technical University* Member
Naomasa Hosoda NEC Corporation* Member
Manuel Cano Nexus IT Member
Mark Palmer NIST* Member
Robin Cover OASIS * Member
Klaus Pedersen OIOXML eBusiness Standardization Group* Member
Garret Minakawa Oracle Corporation Member
Paul Thorpe OSS Nokalva* Voting Member
Mark Seaborne PicoForms Member
Catherine Williams PISCES Ltd* Member
Yasuyuki Nishioka PSLX consortium* Member
Zarella Rendon PTC* Secretary
Enric Staromiejski* SOM Team* Member
Pim van der Eijk Sonnenglanz Consulting Member
Jon Bosak Sun Microsystems Chair
Eduardo Gutentag Sun Microsystems Member
Kumar Sivaraman Sun Microsystems Voting Member
Martin Forsberg Swedish Association of Local Authorities & Regions Member
Stephen Green SystML Member
sally chan The Boeing Company* Member
Robert Glushko University of California, Berkeley Member
Thomas Lee University of Hong Kong* Member
Chi-Yuen Ng University of Hong Kong* Member
Patrick Yee University of Hong Kong* Member
Michael Grimley US Department of Defense (DoD)* Member

No me suena que exista algo así como un comité de desarrollo de UBL España.

Sociedad de Explotacion de Redes Electronicas y Servicios, SA (SERES)

Evento sobre Factura Electrónica en Pamplona


Logo Empresarios NavarraLa Próxima Jornada de Factura Electrónica de Asimelec se celebrará en Pamplona el martes 4 de marzo de 2008. El programa de jornadas, a impartir en todo el territorio nacional, forma parte del proyecto de Factura Electrónica de ASIMELEC y FENITEL desarrollado en el marco del Plan Avanza Pyme del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Yo seré esta vez el ponente, con Maria Luisa Blasco, por lo que estoy muy contento de que sea en mi patria chica.

El evento tendrá lugar en

Confederación de Empresarios de Navarra
Doctor Huarte, 3
31003 Pamplona
Y los temas:

Programa

9:00       Recepción de asistentes y entrega de documentación
9:30       Apertura Institucional9:45       Normativa de la Factura Electrónica en España

  • Marco Internacional
  • Normativa española: RD 1496/2003; RD 87/2005, de 31 de enero; Orden EHA /962/2007
10:00       Novedades Importantes de la nueva normativa de Facturación
  • Contenido de la factura.
  • Documentos sustitutivos de las facturas.
  • Tipos de Facturas y su tratamiento electrónico: Normal, Rectificativa, Recapitulativa, Electrónica
  • Deberes del emisor y del receptor de facturas.
  • Auto factura y facturación por terceros.
  • Requisitos esenciales de la factura electrónica.
11:00       Coffee-Break
11:30       La firma y certificación electrónica: concepto y aplicaciones
  • Garantía de integridad y autenticidad de origen.
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
  • Certificados electrónicos reconocidos o cualificados.
  • Certificados de personas jurídicas.
  • El DNI electrónico
12.00       La implantación de la Facturación y la Firma electrónica en la Empresa
  • El mercado de la facturación electrónica:
  • Ahorros estimados por las asociaciones sectoriales.
  • Ventajas obtenidas por las empresas que utilizan la facturación.
12:30       Proyecto de Facturación Electrónica
  • Formatos utilizables en las facturas: EDIFACT, XML, PDF. Formatos XML: UBL y facturae.
  • Fases de un proyecto de facturación electrónica. Metodología.
  • Consentimiento del receptor de facturas.
  • Diferencias entre proyectos de emisor de facturas y de receptor de facturas.
  • Gestión de la firma electrónica y de la validación. Excepciones a la validación.
  • Protección de datos en relación con las facturas electrónicas.
  • Factura Normalizada de ASIMELEC.
  • Archivo y conservación de las facturas electrónicas. Disponibilidad para auditoría e inspección tributaria.
  • Digitalización Certificada. La posibilidad de digitalizar facturas con firma electrónica, destruyendo los documentos en papel
  • Caso de la autofactura.
·       
13:30       Casos de éxito.

Para qué empresas no es obligatoria la Factura Electrónica


Estos dias pasados he comentado sobre la obligatoriedad de adoptar la eFactura en determinados supuestos.

¿hay algún contexto en el que la eFactura no sea obligatoria?

Si.

  1. Las empresas no están obligadas a emitir facturas electrónicas si no facturan a las administraciones públicas, ni a empresas que justifiquen con sus facturas ayudas y subvenciones.
  2. Las empresas no están obligadas a recibir facturas electrónicas salvo que reciban ayudas y subvenciones.