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Qué empresas deben facturar electrónicamente


La disposición final novena de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece que la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

El sector público estatal lo componen todas las administraciones públicas del estado, incluyendo la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales (los ayuntamientos).

Las sociedades que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada son, en general las grandes empresas.

En particular las que no cumplen lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicando  la nueva redacción que la «Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (B.O.E. 05-07-2007)» impone en su Artículo segundo (Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre).

Artículo 175. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.
1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.
4. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

Artículo 176. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.»

Certificado de nacimiento para obtener el DNI-e


Desde hace algún tiempo el desarrollo del DNI electrónico ha motivado ciertos cambios en otras estructuras de la Administración. En particular es interesante apreciar la adaptación del Registro Civil, en una Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado que además cuestiona la afirmación del artículo 1 del RD 1553/2005 «Dicho Documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo»:

Instrucción de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre requisitos registrales en la expedición de la certificación literal de nacimiento para la obtención del Documento Nacional de Identidad.

(texto obtenido en Noticias Jurídicas)

La entrada en vigor del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, ha generado diversas dudas en la práctica registral relacionadas con la expedición de las certificaciones literales de nacimiento que se solicitan para la obtención del Documento Nacional de Identidad, particularmente centradas en los siguientes extremos: 1. si en la certificación literal de nacimiento que expida el Encargado del Registro Civil debe dejarse constancia de que su expedición es a efectos de la obtención del D.N.I.; y 2. si se debe seguir dejando constancia en la inscripción de nacimiento del interesado, mediante nota marginal, de la expedición de la certificación a efectos de obtención del D.N.I.

El objeto de la presente Instrucción es despejar tales dudas, estableciendo los criterios y las directrices a que se habrá de ajustar la práctica registral en la materia indicada, en beneficio de su conveniente uniformidad y de la deseable seguridad jurídica en una materia tan necesitada de ella como es la del derecho de la nacionalidad.

I. El Registro Civil constituye la prueba preferente de la nacionalidad española. Unas veces existe una inscripción marginal en el asiento de nacimiento que acredita la recuperación o la adquisición sobrevenida de esta nacionalidad; otras veces la confrontación de la inscripción del nacimiento en España de una persona con las inscripciones del nacimiento, también en España, de sus progenitores hace entrar en juego la presunción legal sobre la nacionalidad española de aquélla, conforme al artículo 68 de la Ley del Registro Civil.

Otras veces, finalmente, hay una anotación al margen del asiento de nacimiento practicada como resultado del expediente para declarar la nacionalidad española con valor de presunción (cfr. art. 96 n. 2 de la L.R.C.). En ocasiones la tramitación de este expediente puede ser muy sencilla porque, si el Registro Civil no prueba lo contrario -a la vista de la oportuna certificación literal de nacimiento del interesadoy si por las circunstancias del caso no hay elementos de sospecha de que aquél haya podido incurrir en causa legal de pérdida de la nacionalidad española, la posesión de ésta (cfr. artículo 338 RRC) unida a la manifestación del interesado de conservar su nacionalidad española (arg. artículo 363.II, RRC), justificará la aprobación del expediente. Recuérdese que, en cuanto a la prueba de la posesión de estado de la nacionalidad española, serán elementos favorables tener documentación española en vigor, haber otorgado como español algún documento público, haber comparecido con este carácter en el Consulado y otras conductas semejantes (cfr. Instrucción de 20 de marzo de 1991, apartado VI). En todo caso el expediente favorable da lugar a una anotación obligatoria al margen del asiento de nacimiento correspondiente (cfr. artículo 340.II, RRC).

Estas aclaraciones sobre la prueba de la nacionalidad ya se contenían en el epígrafe VII de la Circular de este Centro Directivo de 22 de mayo de 1975, y se reiteraron en la más reciente Instrucción de 14 de abril de 1999, sobre certificado de nacionalidad española, que mantiene en este punto toda su vigencia.

II. La conclusión del expediente puede dar lugar también a que el Encargado del Registro Civil del domicilio (cfr. artículo 335 RRC), sin necesidad de esperar a que se practique esa anotación expida a favor del interesado un certificado ad hoc (cfr. art. 33 R.R.C.) que le proporcione la prueba de su nacionalidad española. Tales certificados, que hacen fe salvo prueba en contrario con valor de simple presunción (cfr. art. 340-I R.R.C.), vienen a colmar un vacío que se hace sentir en ocasiones, más aún a la vista de las referencias a la prueba de la nacionalidad contenidas en Convenio del Consejo de Europa de 6 de noviembre de 1997 sobre nacionalidad y servirán para resolver cuestiones de prueba de la nacionalidad española que se plantean frecuentemente, sobre todo, a los españoles en el extranjero, tema que igualmente ha preocupado a la Comisión Internacional del Estado Civil cuyo Convenio nº 28, adoptado en Lisboa el 14 de septiembre de 1999, tiene por objeto precisamente comprometer a todos los Estados contratantes a expedir un certificado de nacionalidad destinado a integrar la prueba de la nacionalidad de sus ciudadanos ante las autoridades de otros Estados contratantes (cfr. art. 2).

III. Hechas las aclaraciones anteriores, conviene advertir inmediatamente que en materia de prueba de la nacionalidad la normativa anterior coexiste con las normas reglamentarias que regulan el valor del Documento Nacional de Identidad. En este tema hay que comenzar recordando que el D.N.I., antes de la reciente reforma que se indicará, estaba regulado por el Decreto 196/1976, de 6 de febrero, que le atribuía el carácter de documento administrativo específico para probar la identidad de los nacionales españoles, regulación que experimentó una relevante modificación en virtud del Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, en cuyas disposiciones adicionales 1ª, 2ª y 3ª se establece que salvo prueba en contrario, el D.N.I. acredita, además de la identidad, la nacionalidad española del titular, su nombre y apellidos, nombre de los padres, sexo, fecha y lugar de nacimiento. La doctrina científica española había cuestionado la validez de estas disposiciones reglamentarias sobre el valor probatorio del D.N.I. en relación con la nacionalidad, considerando una parte importante de la misma que tales disposiciones eran nulas de pleno Derecho por infringir los principios de legalidad y jerarquía normativa consagrados en el artículo 9 nº 3 de la Constitución y acogidos por el artículo 1 del Código civil. En concreto se entendía que se vulneraba el principio de exclusividad probatoria que los artículos 2, 68 y 96 de la Ley del Registro Civil atribuyen al Registro Civil en las materias propias de su objeto, considerando que, en consecuencia, no deben ser aplicados por las autoridades judiciales (vid. art. 6 L.O.P.J.) ni por las demás autoridades y funcionarios.

La doctrina oficial de este Centro Directivo, coincidiendo en lo esencial con la posición antes apuntada, elaboró una interpretación más matizada, particularmente desde la Resolución de 18 de mayo de 1990, sosteniendo que la presunción establecida por el Decreto de 1985 en cuanto al D.N.I. no es absoluta, al admitir prueba en contrario, pudiendo ser desvirtuada por otros documentos o datos que consten en el expediente y, además, afirmando que su ámbito material de aplicación se circunscribe exclusivamente al propio de los expedientes administrativos, sin extenderse a los expedientes del Registro Civil que no tienen naturaleza administrativa, por ser su contenido y objeto materia de Derecho privado y en los que rigen supletoriamente las normas procesales relativas a los expedientes de jurisdicción voluntaria, conforme al artículo 16 del Reglamento del Registro Civil. En concreto afirma la Resolución de 9 de marzo de 2000 que Las circunstancias de que, sin título inscrito, el interesado haya sido considerado español por la Administración, haya cumplido el servicio militar obligatorio español y esté en posesión del correspondiente D.N.I., son errores de la Administración que podrán surtir otros efectos, como justificar que su residencia en España es legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad por residencia, pero no bastan para probar legalmente su actual nacionalidad española. En el mismo sentido la más reciente Resolución de 6 de noviembre de 2002 declara que ni el D.N.I., ni el pasaporte, ni el Registro de Matrícula ni el cumplimiento del servicio militar acreditan la nacionalidad española .

IV. Esta interpretación es íntegramente aplicable a la nueva regulación que en materia de expedición del D.N.I. y sus certificados de firma electrónica se contiene en el reciente Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, que sustituye a la normativa antes citada, y cuyo artículo 1 apartado 2º afirma en relación con la naturaleza y efectos del D.N.I. que Dicho documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo. Se trata, pues, de una norma que viene a reafirmar la ya sancionada por el Real Decreto de 17 de julio de 1985 y que, cabe entender, queda sometida en consecuencia a la misma crítica y a la misma necesidad de interpretación restrictiva que antes vimos respecto de su precedente normativo en el sentido de que su ámbito de aplicación no se puede extender al que es propio de los expedientes del Registro Civil.

V. Lo que sí ha cambiado es la modalidad de certificación registral necesaria para la obtención del D.N.I. En efecto, hasta la reciente reforma de 2005, el artículo 14 del Decreto 196/1976, de 6 de febrero, disponía que Quienes soliciten el D.N.I. por primera vez estarán obligados a presentar extracto de certificado de acta de nacimiento del titular. Dicho certificado ha de ser expedido precisamente para obtener el documento nacional de identidad, de lo que quedará nota marginal en el Libro correspondiente del Registro, no pudiéndose extender otro para los mismos fines, salvo que se haga constar ostensiblemente la repetición. Esta norma dio pie a que parte de nuestra doctrina científica interpretase que a través de la misma se materializaba el principio de competencia prioritaria del Registro Civil en materia de prueba de la nacionalidad, atribuyendo a la institución registral un control previo sobre la titularidad o no por parte del solicitante de la nacionalidad española, pudiendo en caso negativo denegar la expedición de estas certificaciones especiales o ad hoc, con el consiguiente efecto de imposibilitar la posterior expedición a su favor del Documento Nacional de Identidad.

VI. Sin embargo, no fue ésta la interpretación que avaló la Dirección General de los Registros y del Notariado que ya desde su Resolución de 1 de julio de 1992 sentó una doctrina contraria que ha llegado hasta nuestros días, reflejada recientemente en la Resolución de 20-2.ª de enero de 2004 en la que se afirma lo siguiente:

II. A diferencia de lo que ocurre en los Registros Consulares y en el Central, en los que puede constar la advertencia de que la inscripción de nacimiento no acredita la nacionalidad española del titular (cfr. art. 66 fine R.R.C.), en los Registros municipales situados en España, donde deben ser inscritos todos los nacimientos en ella acaecidos (cfr. art. 15 L.R.C.), no es tarea fácil, sin una adecuada investigación, saber con certeza si al nacido le corresponde o no la nacionalidad española de origen. Piénsese que, aparte de los casos en que haya sobrevenido pérdida de la nacionalidad española y la misma haya sido inscrita, el Encargado no puede tener la seguridad, por el solo examen de la inscripción de nacimiento, de que al nacido le haya correspondido ex lege la nacionalidad española, dados los múltiples factores que han de ser analizados (iure sanguinis la nacionalidad española del progenitor consta por simple declaración no contrastada; iure soli habría que probar que uno de los progenitores ha nacido en España, que la legislación de los progenitores extranjeros no atribuye al hijo su nacionalidad o que, respecto del inscrito sin filiación, no está determinada y atribuida la nacionalidad de los progenitores, etc.), aparte de que en ocasiones habrá que tener en cuenta las normas sobre nacionalidad española anteriores a las hoy vigentes.

III. Todo esto justifica que, si bien el Documento Nacional de Identidad debe expedirse sólo a los españoles y que para su primera expedición sea necesaria la presentación de una certificación de nacimiento librada con esta exclusiva finalidad (cfr. art. 14 del Decreto de 6 de febrero de 1976), ninguna norma registral ni administrativa imponga al Encargado del Registro Civil el deber de cerciorarse, antes de expedir ese certificado de nacimiento ad hoc, de que el nacido es español. Deberá pues, denegar la expedición de esta certificación si del texto del asiento se deduce, sin lugar a dudas, que al interesado no le corresponde la nacionalidad española, pero en los demás casos el Encargado podrá librar la certificación y será después a los órganos competentes a quienes corresponderá decidir si efectivamente el titular es español y tiene derecho por ello a obtener el Documento Nacional de Identidad.

Los órganos competentes a que se refiere esta Resolución son las autoridades del Ministerio del Interior que tienen atribuidas estas funciones, a través de la Dirección General de la Policía. Esta interpretación es congruente con la propia doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado antes reseñada relativa al valor probatorio de la nacionalidad del D.N.I., esto es, el hecho de que este documento carezca de la condición de elemento de prueba del estado civil de español ante el Registro Civil justifica que no sea precisa una calificación sustantiva en profundidad por parte del Encargado del Registro en el momento de expedir la certificación exigida por el Decreto de 6 de febrero de 1976. Sólo entendiendo que el D.N.I. tiene valor probatorio pleno de la nacionalidad, y no sólo en el ámbito limitado de los expedientes administrativos, cabría advertir si no una contradicción entre las dos líneas doctrinales resultantes de la jurisprudencia registral, sí una incongruencia entre las mismas. No hay tal incongruencia precisamente porque no hay tal valor probatorio pleno.

VII. Como hemos visto, la nueva regulación contenida en el reciente Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, ha modificado el anterior marco normativo y, en concreto, respecto del singular aspecto ahora examinado prescinde del certificado en extracto ad hoc y lo sustituye por una certificación literal de nacimiento, expedida con una antelación máxima de tres meses, como documento necesario para formalizar la solicitud de expedición de D.N.I. (cfr. art. 5 n.º 1-a R.D. 1553/2005). Esta modificación resulta de nuevo congruente con la jurisprudencia registral últimamente enunciada, ya que si no es el órgano registral que expide la certificación el que ha de realizar el control de españolidad del solicitante, resulta lógico que se aporten a quienes han de realizar dicho control, esto es a las autoridades competentes de la Dirección General de la Policía, y con los efectos administrativos limitados que cabe atribuirle a dicho control, todos los datos con que cuenta el propio Registro relativos a la persona del interesado, incluyendo los relativos a la filiación, que sólo puede probarla una certificación literal y no una en extracto (cfr. art. 30 R.R.C.) dada la gran virtualidad que en nuestro sistema legal de la nacionalidad tiene el ius sanguinis.

VIII. Paralelamente, la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1553/2005 declara derogados, entre otras disposiciones, el Decreto 196/1976, de 6 de febrero, lo que incluye su artículo 14 en el que se disponía que de la expedición del certificado ad hoc quedara constancia en los libros registrales a través de nota marginal, mecanismo que facilitaba el control posterior de los requisitos a que se subordinaba la renovación del D.N.I. o la obtención de duplicados en caso de pérdida o sustracción, evitándose así que una misma persona pueda llegar a estar en posesión de dos o más D.N.I. (vid. arts. 7 y 8 R.D. 1553/2005). A pesar de que la derogación indicada hace decaer estos efectos preventivos de las situaciones de duplicación de D.N.I. descritas, y sin perjuicio de las consideraciones que esta materia deba merecer de lege ferenda, no cabe suplir por meras prácticas registrales -en este caso por medio de la extensión de oficio de notas marginales de expedición de certificaciones desprovistas de la correspondiente norma legal o reglamentaria de cobertura lo que es fruto de una modificación normativa clara, práctica registral que, además, inevitablemente carecería de la necesaria uniformidad, lo que generaría a su vez confusión e inseguridad jurídica.

IX. Ahora bien, con independencia de que el número 2 de la Disposición final segunda del Real Decreto 1553/ 2005 habilita a los Ministros del Interior, de Justicia, de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Administraciones Públicas para que dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, no puede dejar de señalarse que en materia de notas marginales en los Registros civiles, a diferencia de lo que sucede respecto de las demás modalidades de asientos, no rige el criterio del numerus clausus , pudiendo ordenarlas este Centro Directivo al amparo de la previsión expresa contenida en tal sentido en el artículo 158 del Reglamento del Registro Civil, conforme al cual La Dirección General podrá ordenar notas de referencia a asientos de expedición de determinadas certificaciones y de cumplimiento o advertencia de obligaciones impuestas a los Encargados. Es por ello que la consulta planteada da ocasión para analizar la conveniencia de que por parte de este Centro Directivo se haya uso de la facultad atribuida en el trascrito precepto con objeto de suplir la derogación de la previsión que se contenía en el artículo 14 del Decreto 196/1976, de 6 de febrero. Y a tenor de lo hasta ahora razonado no puede dudarse de la utilidad práctica de las citadas notas marginales y de la indicación de su extensión en la propia certificación librada toda vez que con ello se facilita el control de las normas que rigen la renovación y emisión de duplicados del D.N.I., así como el control preventivo o cautelar, a través de la calificación registral previa a la expedición de la certificación, de los casos en que manifiestamente el solicitante, a la vista del contenido del Registro, no ostente la nacionalidad española (cfr. Resolución de 20-2ª de enero de 2004).

Finalmente, dado que en los Registros civiles informatizados mediante el aplicativo Inforeg las certificaciones, tanto literales como en extracto, se expiden directamente a partir de los datos almacenados en las bases informatizadas, sin que, como regla general, sea preciso el cotejo de los mismos con los que figuran en los libros de inscripciones (vid. art. 6 nº 1 de la Orden de 19 de julio de 1999 sobre informatización de los Registros Civiles), y con objeto de beneficiar la agilidad en el trámite de la expedición de las certificaciones exclusivas para la obtención del D.N.I., eludiendo la necesidad de la manipulación física de los libros registrales, se prevé que la nota marginal de referencia al acto de la expedición quedará suplida por su constancia o huella meramente informática, lo cual se ve facilitado por la circunstancia de que las notas marginales llamadas de referencia, como es la ahora contemplada, tienen un valor informativo meramente interno de oficina a fin de facilitar el funcionamiento ordinario del Registro, sin alcance jurídico sustantivo alguno.

En su virtud, esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 9 de la Ley del Registro Civil, 41 y 158 de su Reglamento y 4 del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha acordado ordenar:

  1. Que en las certificaciones literales de nacimiento que expidan los Sres. Jueces y Cónsules Encargados de los Registros Civiles españoles quede reflejada la constancia de que su expedición tiene lugar al sólo efecto de la obtención del Documento Nacional de Identidad.
  2. Que se deje constancia en la inscripción de nacimiento del interesado, mediante nota marginal, de la expedición de la certificación a efectos de obtención del Documento Nacional de Identidad.
  3. En los Registros Civiles informatizados mediante el aplicativo Inforeg la nota marginal a que se refiere el punto anterior quedará suplida por la correspondiente constancia informática en el aplicativo de la expedición de la certificación, sin necesidad de su impresión física en la hoja registral en que conste la inscripción de nacimiento del interesado.

Madrid, 7 de febrero de 2007.

La Directora General de los Registros y del Notariado,
Pilar Blanco-Morales Limones.

Nuevas obligaciones tributarias. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,


Seguimos recordando algunos aspectos tributarios de impacto casi inmediato, pero de escasa resonancia, lo que resulta tan incomprensible como ayer.

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.f de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre y el artículo 15 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación recaudación e inspección del Impuesto General indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

Existirá obligación de presentar una declaración informativa por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.

(…)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Obligaciones de información de carácter general.

1. Lo dispuesto en la sección II del capítulo V del título II de este reglamento será aplicable a la información a suministrar correspondiente al año 2008, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro regulada en el artículo 36 de este reglamento será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2009.

Ver la norma completa en jurídicas.

Nuevas obligaciones tributarias. Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre


Hoy toca recordar algunos aspectos tributarios de impacto casi inmediato, pero de escasa resonancia, lo que resulta incomprensible.

Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

El artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta orden deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y condiciones generales de la presentación telemática por Internet de determinados modelos de autoliquidación.

1. La presentación de las autoliquidaciones a que se refiere el presente artículo, correspondientes a los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

(…)

5. Los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada y que tengan la consideración de gran empresa seguirán presentando el modelo 117 de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueba el citado modelo.

6. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros modelos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las autoliquidaciones a que se refiere este artículo.

(…)

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos para los resúmenes anuales y declaraciones informativas señaladas en la presente Orden cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2008 y para las autoliquidaciones cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de abril de 2008.

No obstante, la obligatoriedad de presentación telemática de las autoliquidaciones del artículo 2 será exigible para aquéllas cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de octubre de 2008.

Ver la norma en Juridicas.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el de Economía y Hacienda presentan el modelo facturae de factura electrónica


El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en colaboración con la Agencia Tributaria, presentó ayer 6 de febrero de 2008 Facturae, el primer modelo de factura electrónica de Europa con acceso abierto, gratuito y garantizado por la Administración, que ahorrará 15.000 millones de euros anuales a las empresas. En este sentido, según sus cálculos, el nuevo formato podría ayudar a ahorrar el 1,5% del Producto Interior Bruto (PIB).

En España se emiten unas  4.500 miilones de facturas con un gasto total de 9.000 millones de hojas de papel. Así, el coste unitario medio por factura pasaría de los 3,48 euros (2,78 euros en el proceso de recepción y 0,76 en el de emisión) que se estima en la gestión de facturas en papel a 0,15 euros (0,09 euros en recepción y 0,06 en emisión) que se estima cuando la gestión de la factura es electrónica.

Entre las ventajas de este nuevo sistema, el director de Informática Tributaria, Santiago Segarra, ha citado la integración de los sistemas informáticos, la simplificación de las tareas administrativas, el ahorro de papel y espacio, y las mejoras en el control interno y en las tareas de gestión. «El control interno ya no dependerá, por ejemplo, de que se contabilicen todas las facturas a mano», ha destacado.

La nueva Facturae incluirá la misma información que una factura tradicional (codificada, en este caso entre etiquetas XML que permiten extraer cada campo de la factura en el ordenador de destino) así como la firma electrónica del usuario asociada a un certificado digital que garantiza la autenticidad de la factura en relación con la identidad del firmante y la integridad del contenido. Además, la Ley de Contratos del Sector Público obligará a que se utilice este formato para la contratación con el sector público a partir de 2009.

En este sentido, Segarra ha señalado que todas las empresas españolas «ya realizan trámites telemáticos con la Agencia Tributaria, lo que supone que todas ellas cuentan con firma electrónica y que, por tanto, podrían empezar ya a usar este nuevo modelo».

Por su parte, el subdirector general de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Miguel F. Azorín, ha explicado que las grandes empresas ya trabajan con la factura electrónica a través de sus propios sistemas de gestión. «Las PYMES a veces no tienen recursos para crear sus propios sistemas y las grandes compañías les obligan a realizar las facturas con sus propios mecanismos», ha afirmado.

Software gratuito

Para Azorín, Facturae permitirá que cualquier empresa pequeña pueda realizar sus facturas electrónicas en un único formato y con su propio sistema ya que, a través de la Administración, podrán acceder a un software gratuito con el que trabajar.

El programa de gestión y de facturación electrónica ya está disponible en la página web http://www.facturae.es. Asimismo, se ha habilitado un número de teléfono (902 446 006) y un correo electrónico (facturae@mityc.es) donde poder realizar consultas, y próximamente se publicará un directorio con las empresas que ya utilizan este modelo.

Facturas en PDF

La generalización del sistema facturae permitirá erradicar la extendida creencia de que una factura en formato PDF es una factura electrónica, y consolidar la firma electrónica en las gestiones entre empresas y cuando facturan a la administración pública.

Contenido de la factura 

La factura, para ser válida legalmente, debe contener, al menos, los siguientes contenidos:

  • Número.
  • Fecha.
  • Tipo de factura (ordinaria, recapitulativa, rectificativa)
  • Razón social de quien la emite y quien la recibe.
  • NIF de quien la emite y quien la recibe.
  • Domicilios de ambas partes.
  • Descripción de las operaciones.
  • Importe de cada producto o servicio.
  • Tipo impositivo aplicable a cada producto y servicio.
  • Cuota tributaria.
  • Fecha en que se ha prestado el servicio o se ha entregado el producto (si es diferente al momento de emisión de la factura).
  • Justificación de la exención o «no sujeción» en los casos en que aplique alguna excepción de cobro del IVA.

El SMS certificado del Ayuntamiento de LLeida inaugura la era de las notificaciones móviles


Hace unos dias explicábamos en este blog la novedad propuesta por Lleida.net que dotaba de seguridad jurídica a los envíos por SMS.

Ahora, Lleida.net presenta la primera implementación en la que las notificaciones telemáticas basadas en el teléfono móvil se aplican en el marco de un proyecto en funcionamiento real, y no un piloto.

Es en el Ayuntamiento de Lleida, que ha presentado  el primer servicio de envío de SMS certificado, que puede ser utilizado para notificaciones urgentes con carácter de prueba frente a terceros.

Este novedoso servicio proporciona Certificación del contenido y fecha de envío mediante Copia Certificada con acuse de recibo, lo que equipara el envío de mensajes por SMS con el Burofax y la carta certificada.

El Ayuntamiento de Lleida ha comenzado a aplicar esta innovación para determinados procedimientos relacionados con temas de urbanismo, oposiciones, subvenciones, convocatorias y otras áreas del Consistorio.

El uso por el Ayuntamiento de Lleida del SMS Certificado se realizará de forma complementaria a otros medios utilizados tradiconalmente, mejorando así las garantías del ciudadano.

Para el Ayuntamiento de Lleida, el SMS certificado evita las demoras del circuito postal, las consultas de ciudadanos sobre el estado de su gestión, los problemas por cambio de domicilio o el retraso en aquellos supuestos que revisten urgencia.  

Lleida.net señala cuatro ventajas fundamentales en el uso del SMS certificado, “la certificación es muy rápida y todo el proceso dura unos segundos; permite envíos automatizados a varios miles de destinatarios en un solo click; es muy económico puesto que el coste es de unos 54 céntimos de euro y resulta ecológico porque no se utiliza ningún consumible como papel o tinta en todo el proceso”

El procedimiento para enviar un SMS certificado es el siguiente:

  1. el usuario envía un SMS a través de Internet,
  2. el mensaje se envía a través de la interconexión con el operador móvil y
  3. este notifica a Lleida.net la entrega en el móvil de destino cuando es recibido.
  4. Lleida.net genera el acuse de recibo y lo envía a la Autoridad de Certificación para “estampar” el sello de tiempo, obteniendo un documento PDF firmado y sellado digitalmente.
  5. Por último este acuse de recibo es enviado al usuario por e-mail.

Lleida.net informó de las aplicaciones del SMS certificado: el remitente dispone de un acuse de recibo firmado y sellado digitalmente que puede ser usado posteriormente como prueba, de modo que este servicio es de interés para las Administraciones Públicas, despachos jurídicos, procuradores, empresas de servicios y suministros, empresas de seguros  y cualquier entidad o particular que necesite usar un servicio de certificación por SMS. 

SERVICIOS SMS DEL AYUNTAMIENTO DE LLEIDA

El Ayuntamiento de Lleida puede considerarse un adelantado en el despliegue de servicios apoyados en los teléfonos móviles:

  • Servicios de difusión: Previa suscripción de la persona interesada, para recibir información sobre una determinada temática
    • Servicio de Alerta de Juventud : Suscripción para recibir información por SMS sobre las distintas actividades que organiza la Concejalía de Juventud
    • Servicio de Alerta al Contribuyente: Suscripción para recibir información por SMS de los distintos períodos de pago voluntario del calendario del contribuyente.
    • Servicio de Alerta de Guarderías: Suscripción para recibir información por SMS de la inscripción a las guarderías municipales. 
    • Servicio de Alerta de las actividades de Gente Mayor: Suscripción para recibir información por SMS sobre las distintas actividades que organiza el Área de Gente Mayor de Servicios Sociales
    • Servicio de Alerta de la agenda Cultural: Suscripción para recibir información por SMS sobre las distintas actividades que organiza el Instituto Municipal de Acción Cultural. 
  • Servicios de información personalizada : Previa autorización de la persona interesada, para recibir o para consultar información sobre un proceso determinado en que participa.
    • Consulta censo electoral: Consulta a través de SMS sobre el colegio electoral correspondiente. 
    • Comunicación con las asociaciones de vecinos: Información sobre actos, convocatorias de reunión,…
    • Comunicación con diferentes asociaciones y entidades de la ciudad: Información sobre actos, convocatorias de reunión,…
    • Participación en actividades, comunicación sobre cambios en la programación o incidencias diversas de las actividades que organizan las siguientes áreas: Formación en Telecentros, Gente Mayor, Deportes, Educación, Infancia
    • Lista de espera guarderías: Avios a las personas inscritas en la lista de espera de las guarderías municipales. 
  • Servicios de colaboración ciudadana: A través de los cuales, la ciudadanía puede enviar mensajes al Ayuntamiento.
    • Concurso Fuegos Artificiales: A través del SMS se realiza la votación del concurso de Fuegos Artificiales

facturae y XAdES-XL (TS 101 903 ES-X-L)


Ya está disponible la nueva versión 2.0 de Faccil.

Un esfuerzo de programación que combina técnicas de Ruby on Rails y Java y que supone la primera implementación conjunta de los estándares facturae y XAdES-XL .

De momento nos encontramos con que ninguna otra aplicación es capaz de entender la firma XAdES-XL basada en el estándar TS 101 903 (es nuestra ventaja, pero no deja de ser un problema). Habrá que esperar a que CENATIC en colaboración con el Ministerio de Industria Turismo y Comercio promueva vesiones «Open Software» de un visor de factura electrónica generalizado. Quizá lo veamos como «plug-in» de Mozilla para Firefox.

Esta herramienta, Faccil,  es gratuita para los participantes en el proyecto ePYMES de Albalia Interactiva (aun quedan plazas libres). Además el proyecto se complementa con formación on-line sobre Firma electrónica y Factura electrónica, y sobre negocios electrónicos, y con el uso de la herramienta CatSEO que comentaré los próximos dias. Se identifica con el código PAV-080200-2007-24.

Aunque ya tenemos pensadas algunas ampliaciones para Faccil (especialmente para facilitar la facturación hacia el sector público, que empieza a ser obligatoria a partir de marzo de 2008, y para dar la opción de darse de alta y autenticarse con el DNI electrónico) estamos abiertos a sugerencias y próximamente abriremos un foro para ello.

Por cierto, estamos pensando en algunas futuras características de la plataforma que confiamos en que contribuyan a reducir la morosidad, y a faciltar el acceso a los servicios de factoring de varias instituciones financieras, con las que ya estamos hablando.

Backtrust


La semana pasada diseñamos en Albalia Interactiva el portfolio para 2008.

Creo que va a ser una oferta de productos y servicios muy equibrada y muy enfocada en nuestra especialización de firma electrónica y factura electrónica, y ya estamos realizando ofertas basadas en sus principales puntos.

En particular, nos estamos dirigiendo a utilities y a administraciones públicas para explicarles cuales son las tendencias en el desarrollo de infraestructuras de gestión de firma electrónica y les damos pautas para identificar si las soluciones con las que cuentan se adaptan a ellas o no. Y si no cuentan con soluciones, está claro que van con retraso, tras las normas aprobadas recientemente y que se han comentado en este blog.

Una de las lineas de producto se llama Backtrust y ya hemos empezado a desarrollar el minisite que recogerá sus principales características en el dominio  backtrust.net.

Entre los aspectos más destacables del producto están los siguientes:

  • Se proporcionan herramientas de firma electrónica con soporte a validación y sellado de tiempo («timestamping«)
  • Existen implementaciones software (inicialmente para entornos Java y próximemente para .Net) y hardware.
  • La versión hardware es un appliance (caja negra) que se entrega configurado y adaptado a la arquitectura de la institución. En particular, damos sopote al estándar DSS de OASIS (Digital Signature Services).
  • En el appliance utilizamos una placa criptográfica homologada bajo FIPS-140-2
  • Generamos firmas CMS/PKCS#7, XAdES y PDF con rendimientos muy elevados (estamos preparando unos tests de stress y casi no nos creemos los resultados preliminares).
  • Generamos las diferentes modalidades de firma recogidas en el estándar RFC-3126 Electronic Signature Formats for long term electronic signatures.
  • En particular generamos firmas ES-X-L en XML. Es el tipo de firma que siempre recomendamos y que al final hemos tenido que implementar nosotros mismos ya que no encontrábamos productos adecuados para nuestros proyectos. Este tipo de firma, recogido en el RFC-3126 se implementa según la norma europea TS 101 903. Por cierto, la que se está adoptando de forma generalizada en la normativa española. 

Bajo la misma denominación paraguas de Backtrust, además de lo indicado, diseñado para organizaciones con necesidades sofisticadas de gestión de firmas electronicas e infraestructuras informáticas centralizadas, hay algunos productos de uso individual,

  • Plug-in Java para firmar en el navegador en aplicaciones web
  • Programa de firma de escritorio PKCS#7 (evolución a la que hemos añadido firmas ES-T y ES-X-L del software que distribuimos gratuitamente en nuestros cursos y seminarios, probado en Windows XP: AlbaliaFirma ).
    Nota: Ante consultas recibidas al respecto, confirmamos que no estamos contemplando el desarrollo de una versión para Windows Vista del programa gratuito.
  • Programa portafirmas PDF de uso individual. Este será el destinado a micropymes, por su sencillez, potencia y flexibilidad, si bien «solo» firma ficheros PDF. Por cierto, hemos logrado incluir en la firma PDF la validación y el timestamping, por lo que las firmas resultantes son «firmas completas«, del mismo tipo que las definidas como ES-X-L por las normas mencionadas anteriormente. Hemos definido un precio muy agresivo para este producto: 250 euros.
  • Una versión del portafirmas PDF para grandes organizaciones permite personalizar el aspecto o la funcionalidad y negociar tarifas planas de uso ilimitado en la organización, para permitir su extensión a todos los empleados o colaboradores externos.

Aunque el lanzamiento es nuevo, los productos ya se han probado en varios proyectos del Plan Avanza en los que colaboramos, y en algunos clientes que los han desplegado internamente. 

En fin, en los próximos días os iré contando más detalles de estos productos y de algunos interesantes servicios que les acompañarán.

Informática El Corte Inglés avanza en el desarrollo de soluciones de gestión documental con el lanzamiento de invesDoc Corporate 10


  •  Las líneas de evolución y mejora de la versión suponen un avance en tres aspectos fundamentales: Seguridad, Arquitectura e Integración de dispositivos.
  • Integra un framework de producción administrativa adaptado a Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. 
  • El producto está en proceso de homologación con los requisitos establecidos para la digitalización certificada establecidos por la Orden EHA/962/2007 de 10 de abril sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas. 

Madrid, 11 de enero de 2008. – Fruto de su continuo esfuerzo por la mejora de sus servicios documentales, Informática El Corte Inglés, principal proveedor de servicios informáticos y de consultoría para el sector público y privado, presenta la versión 10 de su solución invesDoc Corporate.

Informática El Corte Inglés cuenta con experiencia en integración de las plataformas documentales más importantes y al mismo tiempo es fabricante de soluciones de gestión documental, que mantiene en constante evolución para incorporar a sus productos los últimos avances tecnológicos. En este sentido, el plan de evolución de los productos durante 2007, las nuevas versiones desarrolladas son compatibles en plataformas J2EE y Microsoft, estando previsto incorporar totalmente la arquitectura.NET en 2008.

Invesdoc 10

InvesDoc Corporate 10, avances en seguridad, arquitectura e integración

Las líneas de evolución y mejora de la versión 10 de invesDoc Corporate suponen un avance en tres aspectos fundamentales: Seguridad, Arquitectura e Integración de dispositivos.

• Seguridad
En cuanto a seguridad  invesDoc ofrece un Archivo Seguro por medio del cifrado de documentos, garantizando la confidencialidad y el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos sin parametrización de nivel alto. Asimismo en beneficio de la seguridad invesDoc garantiza la integridad de los contenidos mediante un hash de documentos y la autenticidad de los autores por medio de la firma electrónica.

También en favor de la seguridad, esta versión soporta el dispositivo de almacenamiento seguro Hitachi HCAP (Content Archive Platform).

Pero probablemente la novedad más destacable sea que Informática El Corte Inglés se encuentra actualmente tramitando la homologación por la AEAT de su proceso de captura y almacenamiento de información basado en invesDoc con el sistema de digitalización certificada que permite prescindir de los documentos en papel de las facturas que se digitalicen a través de un proceso informático que cumpla determinados requisitos legales. Este proceso es igualmente aplicable para la digitalización de otro tipo de archivos, si bien la legislación actual sólo permite la destrucción de los documentos tributarios así digitalizados, aunque es de esperar que el sistema se extienda pronto a todo tipo de documentos. Este proceso aportará indudables ventajas de gestión, supondrá importantísimas reducciones de costes y eliminará voluminosos archivos físicos.

• Arquitectura
La arquitectura de invesDoc Corporate versión 10 presenta abundantes novedades entre las que pueden citarse el funcionamiento con procesadores de 64 bits (versiones Microsoft y Java); la compatibilidad .NET (Versión Microsoft); el soporte de la búsqueda documental en Oracle 10 y de la base de datos PostgreSQL.

Además de estas novedades, probablemente la que más destacable resulte sea la compatibilidad de la versión Java y Microsoft en una misma instalación, lo que facilita considerablemente la implantación y aumenta las posibilidades del usuario.

Por último debe mencionarse la infraestructura de servicios de lógica documental, que se orienta a la integración de sistemas y emplea arquitectura SOA, la posibilidad de integración con sistemas de autenticación especiales y la nueva estructura en el árbol de documentos de carpeta.

 Integración de dispositivos
En anteriores versiones de invesDoc se homologó la solución de almacenamiento Centera. A este dispositivo debe añadirse ahora el sistema de almacenamiento seguro Hitachi HCAP (Content Archive Platform). Hitachi, permite a la nueva versión de invesDoc la comunicación http así como la utilización de la funcionalidad HCAP respecto a los periodos de retención y cifrado.

Finalmente en cuanto a las nuevas integraciones hay que apuntar la integración de invesDoc con los modelos multifunción de Lexmark, HP y Ricoh.

invesDoc, una suite global de gestión documental y producción administrativa
La suite de soluciones InvesDoc proporciona una plataforma escalable, abierta y adaptable a los distintos entornos. Se compone de: InvesDoc Corporate; InvesFlow (sistema BPM de gestión de flujos de trabajo); InveSicres (el sistema de registro de entrada y salida más extendido en la Administración española y el primero que consiguió la homologación con el estándar SICRES); InvesCold (sistema de gestión de informes) y ArchiDOC – archiGÉS (gestión integral de archivos).

Esta suite conforma además un framework para el desarrollo de proyectos de procedimiento administrativo para las AAPP. El framework de producción administrativa implementa las más recientes novedades legislativas sobre Administración Electrónica, en concreto es acorde con las exigencias de la Ley de Acceso Electrónico  de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (Ley 11/2007 de 22 de junio), para ser una herramienta válida de las transacciones telemáticas entre los ciudadanos y las Administraciones. Con este propósito se incorporan los mecanismos de firma electrónica y sellado de tiempo, que garantizan una tramitación segura y con la misma validez legal que las transacciones tradicionales realizadas a través del canal presencial, desde el registro de entrada hasta la finalización del procedimiento administrativo.

El framework está además diseñado para facilitar el desarrollo de procesos administrativos, proporcionando un catálogo de fases y trámites reutilizables con los que es posible construir familias de procedimientos, herramientas para la generación de documentos, ayudas y asistentes al desarrollo que reducen el esfuerzo de construcción e implantación, y conectores para integrar las principales plataformas documentales del mercado.

Este framework de producción administrativa resulta igualmente aplicable a los procesos de negocio de cualquier sector económico y puede integrar las principales plataformas documentales del mercado.

Información Corporativa

Informática El Corte Inglés es la empresa de consultoría tecnológica del Grupo El Corte Inglés. Provee soluciones e infraestructuras TIC, presta servicios informáticos y outsourcing a grandes empresas así como a las Administraciones Públicas.

El Área de Gestión Documental se creó en 1988 y hoy es el líder español en este ámbito, el de workflow y el de servicios documentales integrales. Su oferta se centra en las áreas de gestión documental, registros E/S, archivos, automatización de procesos y gestión de informes. Asimismo, abarca sistemas de registro telemático, automatización del procedimiento administrativo, gestión del gasto farmacéutico y servicios documentales integrales (como digitalización, outsourcing, etc.).

Blogs y blogosfera pública


Imprescindibles estos comentarios para hacer seguimiento del mundillo de quienes reflexionamos sobre el desarrollo de la administración pública, especialmente con el apellido electrónico.

Y de este último wiki, la versión a enero de 2008:

Profesionales de la Administración pública

  • Administración y TIC; Juan L. desde la Coruña realiza una crónica detallada de todo lo que ocurre en este mundo
  • Administración electrónica en Araragón, blog que apuntaba maneras, pero que se encuentra inactivo desde noviembre de 2006.
  • Administraciones en Red; blog generalista sobre Administración pública escrito por Iñaki Ortiz y Alberto Ortiz de Zárate, que trabajan como Jefes de Proyectos en la Oficina para la Modernización Administrativa del Gobierno Vasco.
  • Administración local en Galicia, temas relativos a la problemática de la Administración local gallega, visto desde la óptica de un profesional de la misma.
  • Apunts de govern electrònic: reflexions sobre el govern de demà, blog de Borja Rius, técnico de Localret, encargado de asesorar a las entidades locales catalanas para su modernización mediante el uso de las TICs.
  • Contencioso.es, página dedicada al estudio y discusión sobre temas de actualidad de derecho público.
  • Ciudad e Innovación; Alain Jordà en Manresa nos hace partícipes de su experiencia y de la búsqueda de cómo utilizar la innovación para mejorar nuestra ciudad.
  • Democracia electrónica; es un blog escrito por David Ríos en el que cómo su propio título indica trata sobre temas de participación, sobre democracia electrónica.
  • Disfunción pública y modernización administrativa Gestionado por una funcionaria del Ayuntamiento de Almería.
  • Fiscalización.es, el blog de Antonio Arias, bitácora personal y espacio dedicado a la fiscalización de la gestión de los fondos públicos.
  • Funcionata: Jarto nos muestra con humor «todos los entresijos y vericuetos del cutre universo de la Administración Pública, a través de los ojos de un infiltrado en este extraño mundo».
  • Jefes-personal-adm-local; Iratxe Picaza, del Ayuntamiento de Durango, ha iniciado este blog en junio de 2007, cuya misión es la de «comunicarse entre todos/as los responsables de personal de administraciones locales vascas».
  • ISPAMAT; blog del proyecto ISPAMAT (Integración de Servicios Públicos Avanzados en Municipios Altoaragoneses) dentro de la iniciativa Ciudades Singulares del Plan Avanza.
  • i-public@: Oscar Cortés, profesional especializado en gestión pública, lanza en julio de 2007 este blog con reflexiones sobre administración pública inteligente en conceptos como cooperación (administrativa o público-privada), modernización de servicios públicos o personas en lo público.
  • La comunicación institucional, un blog de Casimiro López que trata sobre la actividad de los gabinetes de prensa de los ministerios y sobre los profesionales que prestan servicios en ellos.
  • Mujeres Tic de la AGE: blog gestionado por mujeres del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, que tienen la justa ambición de ocupar el puesto que les corresponde en un mundo, todavía, eminentemente masculino.
  • Procedimientos telemáticos: Weblog personal de Bartolomé Borrego dedicado a los procedimientos telemáticos tributarios, aduaneros y contables.
  • Punto de vista; es el blog de ASTIC, la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
  • Sociedad Conectada. Voz y Voto; Montaña y Félix en Madrid reflexionan sobre administración pública y sociedad de la información. Podéis encontrar artículos realmente buenos.
  • Sociedad de la Información y Administración Electrónica; el blog de Rafael Chamorro, decano de la blogosfera pública. Antes como presidente de ASTIC y ahora desde Nueva York, Rafael Chamorro no deja escapar nada de lo que se mueve entorno a la Administración pública y, especialmente, en lo que se refiere al uso de las TIC en las administraciones.
  • TIC en la Administracion: blog de un funcionario TIC de la AGE desde Madrid.
  • Zumarranet: el blog de Patxi Iraeta, guardia municipal de Zumarraga.
  • Yoriento; Blog sobre Psicología, Motivación y Recursos Humanos con una perspectiva crítica y humorística elaborado por Alfonso Alcántara, funcionario del Servicio Andaluz de Empleo. Desarrolla también OPR, un portal especializado en orientación profesional, y es miembro del patronato de la Fundación Nexo Empleo cuyo objetivo es mejorar la calidad en la prestación de servicios para el desarrollo profesional y laboral.

Cargos políticos de la Administración pública

  • Arkimia: el blog de Fernando Martínez Hinojal, Director de Orubide (Centro de Gestión del Suelo del Gobierno Vasco).
  • Bengoetxe: el blog de Javier Deán, ex-Viceconsejero de Vivienda del Gobierno Vasco.
  • Jordi Sevilla: el blog del ex-Ministro de Administraciones Públicas, que impulsó la aprobación de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
  • José L. Orozco: el blog del actual Alcalde de Lugo.
  • Erikenea: el blog de Ricardo Ibarra, ex-concejal del Ayuntamiento de Sopelana.
  • Hontza: el blog de Pablo Aretxabala, Director General de VISESA (Empresa Promotora de Vivienda Protegida del Gobierno Vasco).
  • Leolo: el blog de Javier Burón, Viceconsejero de Vivienda del Gobierno Vasco.
  • Ramón Bassas: el blog del Concejal de Concejal de Seguridad y Prevención del Ayuntamiento de Mataró.
  • Ciudad e Innovación: el blog de Alain Jorda, concejal de Hacienda, Política de Empresa y Universidades del Ayuntamiento de Manresa.
  • Julio Tejedor, el blog del Director General de Urbanismo del Gobierno de Aragón.

Profesionales y empresas que trabajan para la Administración pública

  • Administración electrónica, sobre novedades, clipping de noticias y análisis sobre la administración electrónica en España. Este blog, tocayo del anterior, lo edita Juan Gigli, el fundador y manager de Directorio del Estado.
  • Blog de esPublico, dirigido a los profesionales de la Administración Local.
  • e-Government; blog de Javier Llinares, dedicado a la búsqueda de valor en Tecnologías de la Información y Comunicaciones para Administraciones Publicas y empresas.
  • e-Vote and e-Democracy Blog; Jordi Barrat, Irene Ramos y Josep Mª Reniu mantienen este blog sobre voto electrónico y e-democracia.
  • Enredando; es parte del tejido de Mentxu, parte de su actividad cómo investigadora de la UPV-EHU, activista incansable de la red, promotora incansable de los taller web y de los wikis. Imprescindible.
  • Eva Campos; Desde Madrid pero en gallego Eva escribe sobre participación ciudadana, activismo político… En fin todo un punto de vista.
  • Goldmundus; Roc Fages, consultor asociado de LTC Project, periodista especializado en temas de comunicación digital y administración electrónica, moderador de mesas redondas, comunicación digital… Si os interesa algo de estos temas no lo dudéis. Un gran profesional.
  • K-Government; Imagino que si estáis leyendo esto es por que lo conocéis y sabréis de sobra que el e-government, la sociedad de la información, las nuevas tecnologías y la administración pública, la participación ciudadana y política, el activismo en red…. Son los temas que más me interesan.
  • Mobile Government; Blog acerca de m-government escrito por Rodrigo Ramírez, Investigador en Comunicación de la Universidad Autónoma de Barcelona.
  • Modernización de la Administración; quizá sea el más joven de la lista. Blog vinculado a la consultora Lanefour del grupo empresarial Najeti.
  • Móvil y Administración Pública; Nacho Campos escribe sobre la inclusión del móvil dentro de las politicas de e-government de la Administración Pública en España, en suma habla de m-government. Es responsable de desarrollo de Alvina Consultores.
  • Própolis Club; con blog propio y con el primer agregador de blogs sobre e-government
  • theconnectedrepublic.org – «la republica conectada» es un espacio publico para todo aquel interesado en explorar como la conectividad puede ayudar a transformar los servicios publicos.
  • Todo es electrónico; Blog de Julián Inza profesor del Instituto de Empresa y presidente de Albalia Interactiva. Tiene una categoria especializada en administración electrónica.

Profesores, Investigadores, Universidad

  • ICTlogy; Ismael Peña-López – Universitat Oberta de Catalunya – generalmente reflexiona sobre la Brecha Digital, las TIC para el Desarrollo, el e-Readiness y demás. Pero es fácil que tome, si así se tercia, los derroteros de la e-Gobernanza, la e-Administración, la e-Justicia y otros servicios digitales.

Blogs institucionales

  • Blog de Gazteaukera, creado para propiciar la participación de la juventud en el proceso de elaboración de la Ley Vasca de Juventud y, posteriormente, utilizado como ventana para mostrar las experiencias de jóvenes que participan en programas de intercambio, voluntariado, cooperación etcétera que promueve la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco.
  • Blog de Konpondu.net, para la participación de la ciudadanía en el proceso de paz y normalización política en Euskadi.