Archivo por años: 2009

Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local


El nuevo Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Plan E) aprobado por el Gobierno el pasado 23 de octubre de 2009, supone un importante apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, factores que, sin duda, contribuirán a la creación de empleo y a garantizar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los municipios.

El futuro de nuestras ciudades y pueblos depende en gran medida de su capacidad para integrarse en la Sociedad de la Información y de su desarrollo en el marco de una Administración Local Electrónica más eficiente, que garantice el derecho de los ciudadanos a a acceder a sus Servicios Públicos por via telemática.

Albalia pone a disposición de los Municipios españoles una selección de proyectos que, dentro del marco de financiación previsto por el Real Decreto, ayudarán a las organizaciones en el proceso de modernización de la Administración municipal, dando cumplimiento a la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Para más información es interesante leer los siguientes documentos  sobre el nuevo Fondo de Inversión Local

Decisión de la Comisión 2009/767/CE de 16 de octubre de 2009


Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 2009 por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las «ventanillas únicas» con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior
[notificada con el número C(2009) 7806]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/767/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)    Las obligaciones de simplificación administrativa impues­ tas a los Estados miembros en el capítulo II de la Direc­ tiva 2006/123/CE, y, en particular, en sus artículos 5 y 8, incluyen la obligación de simplificar los procedimientos y trámites aplicables al acceso a actividades de servicios y su ejercicio y la obligación de garantizar que los presta­ dores de servicios puedan realizar fácilmente dichos pro­ cedimientos y trámites a distancia y por vía electrónica, a través de las «ventanillas únicas».

(2)    La realización de los procedimientos y trámites a través de las «ventanillas únicas» debe ser posible a través de las fronteras entre Estados miembros con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE.

(3)    Para respetar la obligación de simplificar los procedi­ mientos y trámites y facilitar el uso transfronterizo de las «ventanillas únicas», los procedimientos por vía elec­ trónica deben basarse en soluciones sencillas, en particu­ lar en lo que se refiere al uso de firmas electrónicas. En los casos en que, tras una adecuada evaluación del riesgo de los procedimientos y trámites concretos, se considere necesario un nivel elevado de seguridad o una equivalen­ cia con la firma manuscrita, podrían exigirse a los pres­ tadores de servicios, para determinados procedimientos y trámites, firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma.

(4)    El marco comunitario de la firma electrónica se creó en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electró­nica . A fin de que del uso transfronterizo de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado recono­ cido resulte eficaz, debe reforzarse la confianza en estas firmas electrónicas con independencia del Estado miem­ bro en que esté establecido el firmante o el proveedor de servicios de certificación que expida el certificado reco­ nocido. Esto podría conseguirse ofreciendo más fácil­ mente en una forma confiable la información necesaria para validar las firmas electrónicas, y en particular la información relativa a los proveedores de servicios de certificación que están supervisados/acreditados en un Estado miembro y a los servicios que prestan.

(5)    Es necesario garantizar que los Estados miembros pongan esta información a disposición del público mediante un modelo común, a fin de facilitar su uso y garantizar un nivel de detalle apropiado que permita a la parte recep­ tora validar la firma electrónica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
Uso y aceptación de firmas electrónicas

1. Si se justifica sobre la base de una evaluación apropiada de los riesgos existentes y de conformidad con el artículo 5, apar­tados 1 y 3, de la Directiva 2006/123/CE, los Estados miembros podrán exigir, para la realización de algunos procedimientos y trámites a través de las ventanillas únicas con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE, el uso por el prestador del servicio de firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma, según se definen y regulan en la Directiva 1999/93/CE.

2. Los Estados miembros aceptarán cualquier firma electró­nica avanzada basada en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma, para la realización de los procedimientos y trámites a que se refiere el apartado 1, sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros limiten esta aceptación a las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido y creadas mediante un dispositivo seguro de creación de firma si ello está en consonancia con la evaluación del riesgo a que se refiere el apartado 1.

3. Los Estados miembros no supeditarán la aceptación de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma, a re­quisitos que obstaculicen el uso, por los prestadores de servicios, de procedimientos por vía electrónica a través de las ventanillas únicas.

4. El apartado 2 noimpedirá a los Estados miembros aceptar firmas electrónicas distintas de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma.

Artículo 2
Establecimiento, mantenimiento y publicación de listas de confianza

1. Cada Estado miembro establecerá, mantendrá y publicará, de conformidad con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo, una «lista de confianza» que contenga la información mínima referente a los proveedores de servicios de certificación que expiden certificados reconocidos al público por él supervi­sados/acreditados.

2. Los Estados miembros establecerán y publicarán, como mínimo, una versión legible por las personas de la lista de confianza de conformidad con las especificaciones que figuran en el anexo.

3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión cuál es el organismo responsable del establecimiento, mantenimiento y publicación de la Lista de Confianza, el lugar en que está pu­ blicada dicha lista y cualquier eventual modificación al respecto.

Artículo 3
Aplicación

La presente Decisión se aplicará a partir del 28 de diciembre de 2009.

Artículo 4
Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2009.

Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión

Buscando usuarios de FactOffice


FactOffice es una sencilla herramienta gratuita de facturación electrónica que se instala como complemento de Microsoft Word 2007, y que es de uso muy intuitivo para quienes saben usar Word.

En la actualidad se han producido más de 4.000 decargas desde que Microsoft lo anunció en mayo de 2009, coincidiendo con el IV Congreso de Factura Electrónica organizado por ASIMELEC.

Nos gustaría saber cuantos de los usuarios que se han descargado la aplicación la están utilizando para realizar sus facturas, en papel y electrónicas. Este dato será seguramente difícil de conocer.

También nos gustaría que algunos de estos usuarios contactara con nosotros y nos dijera qué le gusta y qué no le gusta de FactOffice. Como lo podemos mejorar. Qué carencias detecta. Y por supuesto, que nos diga qué es lo que le parece fenomenal…

Si además nos deja que le hagamos una foto y que le mencionemos en nuestro material publicitario, le estaremos muy agradecidos.

Por cierto, para contactar puede llamarnos al 902 365 612 y preguntar por Raquel.

La Factura Electrónica como estrategia de reducción de costes y obligación legal


El dia 16 de diciembre de 2009, organizado por Informática El Corte Inglés, y con la participación de Microsoft y Albalia Interactiva, tiene lugar en el  Hotel AC Cuzco (Paseo de la Castellana 133 – Madrid) tiene lugar el evento «La Factura Electrónica como estrategia de reducción de costes y obligación legal»

Este es el programa previsto:

09:30h.    Registro

10:00h.    Bienvenida y apertura de la Jornada.

Vicente Calzado

Director de Soluciones de Negocio, Informática El Corte Inglés

10:15h.    Marco legal y entorno actual de la Factura Electrónica en España

Julián Inza.

Presidente ALBALIA INTERACTIVA

10:45h. La Tecnología de Microsoft como plataforma de la Factura Electrónica

Óscar Sanz,

Director de Ventas de Soluciones de Plataforma. Microsoft 

11:00h. Solución de Factura Electrónica

Javier Gómez Goñi,

Director Centro Experto ECM. INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS

11:30h. Café

12:00. La Digitalización Certificada

Raúl Arranz Arnaiz

Responsable de Desarrollo de Negocio. INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS

12:30h. Externalización de los servicios documentales

Manuel Rama Garda,

Consultor ECM. INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS

13:00h. Demo: Integración, automatización y control de procesos

Óscar Sanz,

Director de Ventas de Soluciones de Plataforma. Microsoft 

13:30h. Turno de preguntas

14:00h.  Cóctel

Propiedad intelectual: demanda penal y demanda mercantil


Un juez multa a la SGAE con 500 euros por mala fe procesal y ordena reabrir dos web cerradas

Visto en Gaceta tecnológica

El Juzgado de lo Mercantil de Huelva ha emitido un auto en el que ordena que se reabran dos sitios de enlaces de Internet cerrados y ha multado con 500 euros a la Sociedad General de Autores de España (SGAE) por mala fe procesal.

Las dos web que se encontraban cautelarmente cerradas al pedirlo la SGAE, elitemula.com y etmusica.com, administradas desde Huelva por el grupoET, permitían el intercambio gratuito de música y películas en Internet.

Según el auto, el juez considera que “a la vista de las alegaciones del demandado y la pericial acompañada a su oposición” no existe “apariencia de buen derecho” en la solicitud de la SGAE o que no puede emitirse un juicio provisional e indiciario “favorable al fundamento de la pretensión” contenida en su demanda. Además, se condena en costas a la SGAE y se les impone la multa de 500 euros, pedida por la defensa del demandado, por mala fe procesal ya que, como argumenta el juez, de la actitud de la SGAE “se desprende una intención de evitar el derecho de defensa de la parte contraria, actuación que supone conculcación de las reglas de la buena fe procesal y, como tal, la hace acreedora de la correspondiente sanción”.

David Bravo, abogado de las páginas web, ha apuntado que lo importante de la resolución es que un Juzgado ordenó el cierre de las mismas nada más recoger una demanda de la SGAE y tras ser estudiado el caso, al recibir en audiencia al demandado y comprender el funcionamiento de este tipo de sitios, se ha comprobado que sus contenidos son lícitos, revocando su decisión. “Se trata de una resolución que hasta ahora no tiene precedentes, pues además de revocar el cierre, condena en costas a la SGAE, imponiéndole además una multa de 500 euros”, ha dicho el letrado.

La SGAE ya había presentado una demanda penal contra ambos sitios que fue desestimada por el juez. Al cabo de un año, presentó una mercantil , sin advertir que el caso ya había sido contemplado en la jurisdicción penal. “Además solicitó el cierre cautelar ‘inaudita parte’, fórmula jurídica que supone solicitar el cierre sin oír a la otra parte. Cuando el juez, concluido este trámite, llamó a la defensa, le informamos de los antecedentes del caso y planteamos que el haber solicitado una medida cautelar ‘inaudita parte’ respondía a la intención de evitar que nosotros informáramos al juez del episodio penal”, afirma Bravo. La defensa ha alegado que los sitios no cobijaban archivos, sólo ofrecían enlaces.

PSDC – Prestadores de servicios de Digitalización Certificada


Los Prestadores de servicios de Digitalización Certificada son entidades que utilizan software homologado de Digitalización Certificada para digitalizar las facturas de sus clientes.

Algunos de estos especialistas desarrollan su propio software y lo homologan, como en el caso de Papyrum Nexus. Otros usan software de terceros, y actualizan los servicios que ya vienen prestando en relación con la digitalización.

Albalia, la entidad auditora de Digitalización Certificada con más experiencia lanza ahora un nuevo servicio de auditoría de PSDC para comprobar la adopción de las mejores prácticas en la digitalización. Tras la auditoría, otorga un sello de calidad de buenas prácticas. 

La auditoría de PSDC estaba prevista originalmente en el borrador de la norma que finalmente se publicó como Orden EHA/962/2007. En el texto final, esta auditoría no es obligatoria, por lo que en estos momentos pocos Prestadores de servicios de Digitalización Certificada están pensando en llevarla a cabo.

Sin embargo, esto puede cambiar cuando las entidades de mayor calidad deseen diferenciar sus servicios de los de sus competidores.

La Comisión Europea investiga la nueva financiación de RTVE


Visto en EL PAIS. Autores: R. M. RITUERTO / R. G. GÓMEZ – Bruselas / Madrid – 03/12/2009

La Comisión Europea investiga la nueva financiación de RTVE

Pone en duda el cobro de una tasa a las ‘telecos’ para financiar el fin de la publicidad – Los inspectores indagarán si es una «compensación excesiva»

La Comisión Europea ha abierto una investigación sobre el nuevo sistema de financiación de la Corporación RTVE por tener dudas de que los nuevos gravámenes se atengan a las normas de la UE sobre redes y servicios de comunicaciones electrónicas y abran la vía a la competencia desleal. La medida anunciada ayer en Bruselas deja en evidencia a la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, que en septiembre se entrevistó con la comisaria de Competencia Neelie Kroes y aseguró que no había dudas de que la nueva RTVE no haría competencia desleal.

Kroes manifestó ayer en un comunicado que «la Comisión no pone ninguna objeción a la supresión de anuncios en la televisión pública», pero que al tiempo tiene que «evaluar la manera en que se financia la reforma».

Con el cambio del modelo de financiación, el Gobierno puso fin este verano a un sistema mixto (recursos publicitarios y subvención) que se había demostrado inviable. La raquítica subvención que RTVE recibía de las arcas públicas le llevó a acumular una deuda cercana a los 8.000 millones de euros, que finalmente fueron enjugados por el Estado. El nuevo sistema garantiza para el próximo bienio unos ingresos de 1.200 millones de euros en cada ejercicio. A cambio de no emitir publicidad en TVE, las cadenas privadas aportarán un 3% de sus ingresos anuales (un 1,5% en el caso de las emisoras de pago) y las empresas de telecomunicaciones cederán el 0,9%. Además, la Corporación recibirá el 80% de la tasa que cobra el Estado por la utilización del espacio radioléctrico y un buen pellizco de los Presupuestos Generales del Estado (alrededor de 550 millones de euros). La televisión pública dejará de emitir anuncios el próximo 1 de enero.

Bruselas subraya que los Gobiernos de la Unión tienen concedido un amplio margen de autonomía sobre el modo de financiar los servicios de radiodifusión pública supeditado a que no haya discriminación entre operadores y a que tampoco exista compensación excesiva. Tales extremos son los que la Comisión sigue sin tener claros, pese a que las autoridades españolas han cooperado activamente a posteriori en las pesquisas, dado que no lo hicieron antes de que se aprobara la reforma.

Los inspectores comunitarios quieren determinar si el nuevo régimen excluye la posibilidad de una compensación excesiva, porque de no ser así sería a costa de los rivales y, por lo tanto, se incurriría en competencia desleal.

La apertura de la investigación no suspende el proceso. Sin embargo, no sólo permite a la Comisión examinar las medidas al detalle, sino que ofrece a terceros la posibilidad de presentar alegaciones. La Asociación Española de Operadores de Telecomunicaciones (Redtel), integrada por Telefónica, Vodafone, Orange y Ono, dijo ayer que se va a personar en el proceso, informa Europa Press.

La vicepresidenta tercera del Gobierno, Elena Salgado, ayer en Bruselas para un consejo de ministros de Economía, quitó hierro a la intervención comunitaria, que equiparó a otras realizadas sobre otros países, y aseguró que no tendrá ningún efecto sobre los presupuestos de 2010.

De hecho, el procedimiento abierto contra España es similar al que Bruselas inició contra la reforma de la televisión pública francesa. La fórmula diseñada por Sarkozy fue parcialmente aplicada por el Gobierno de Zapatero para perfilar una RTVE sin anuncios y financiada con aportaciones de las televisiones privadas y de los operadores de telecomunicaciones. Pero «a diferencia de lo que hizo Francia, España sí comunicó a la Comisión que se trataba de ayudas del Estado», afirman fuentes próximas al Ejecutivo, porque «cualquier ayuda de Estado tiene que ser evaluada y admitida, sea en materia de televisión o de carreteras». Otras fuentes admiten, sin embargo, que España no detalló suficientemente esas ayudas de Estado, «y ahora Bruselas reivindica sus competencias».

Fuentes de la corporación insisten en que no se plantean dudas sobre el modelo: «La única duda se refiere a las aportaciones de las compañías de telecomunicaciones. La Comisión pide información, y eso no significa que considere que no son compatibles con el Tratado de la Unión. No prejuzga nada. Sólo dice que lo tiene que estudiar». La ley española establece, por un lado, que un 0,9% de los ingresos anuales deben destinarse a RTVE y, por otro, que la aportación global de las telecos no podrá superar un porcentaje del presupuesto total de la radiotelevisión pública, que para el próximo año es de 1.200 millones de euros. «Si las empresas de telecomunicaciones aumentaran su actividad, su aportación bajaría incluso del 0,9%», añaden las mismas fuentes.

Las claves de la reforma

  • Televisiones privadas. Las que emitan en abierto aportarán a las arcas de RTVE el 3% de sus ingresos anuales; y las de pago cederán el 1,5% (unos 140 millones de euros en total). A cambio, TVE dejará de emitir publicidad.
  • Operadores de telecomunicaciones. Harán frente al 24% del coste con el pago del 0,9% de sus ingresos (290 millones).
  • Tasa radioeléctrica. 240 millones (20% del presupuesto) procederán de la tasa por el uso del espacio radioeléctrico.
  • Subvención. El Estado aportará a RTVE 550 millones (45% del presupuesto).
  • Deportes. El tope para comprar eventos deportivos, salvo los Juegos Olímpicos, será del 10% del presupuesto.
  • Cine. Televisión Española invertirá en cine el 6% de sus ingresos. No emitirá más de 52 películas de estreno de los grandes estudios al año.
  • Obligaciones. TVE dedicará al menos 10 horas semanales a espacios de grupos políticos, sindicales y sociales.


Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.


La creación del euro en 1999 y su puesta en circulación en 2002 como moneda única, al menos en la zona de los países que adoptaron la nueva divisa, debió originar, al mismo tiempo, la regulación uniforme de los instrumentos de pago que hacen posible la utilización de dicha moneda.

Aunque se aprobaron determinadas normas comunitarias con objetivos armonizadores sobre algunos aspectos de los sistemas de pago, no fue hasta 2005 cuando la Comisión de la Unión Europea presentó la propuesta de Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior, la cual fue aprobada como Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2005/65/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE.

La Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago incorpora al Ordenamiento jurídico español la citada Directiva.

El objetivo general de la Directiva es garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea -en concreto, las transferencias, los adeudos directos y las operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta– puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros.

Junto a ello contribuye al reforzamiento y protección de los derechos de los usuarios de los servicios de pago y facilita la aplicación operativa de los instrumentos de la zona única de pagos en euros, lo que se ha denominado SEPA (Single Euro Payments Area), que se ha de desarrollar por la industria privada con el impulso del Banco Central Europeo y de los Bancos Centrales nacionales.

La SEPA ha de significar, cuando esté concluida, previsiblemente a finales de 2010, que los servicios de pago, contemplados en la Directiva, se presten en la Unión Europea como en un territorio sin fronteras (es decir, como si se hubierna realizado en un mismo pais) y donde las posibles diferencias de costes no tengan otra causa que la eficiencia de los prestadores de los servicios.

Tanto la Ley como la Directiva pretenden:

  1. Estimular la competencia entre los mercados nacionales y asegurar igualdad de oportunidades para competir. En esta línea, se permite la creación de nuevas entidades de pago que, sin perjuicio de que cumplan importantes exigencias y garantías para su funcionamiento, puedan representar una ampliación de los proveedores de servicios de pago.
  2. Aumentar la transparencia en el mercado, tanto para los prestadores de los servicios como de los usuarios. Para conseguir este objetivo es preciso establecer normas comunes, como mejor sistema para ofrecer seguridad jurídica, tanto en el ámbito nacional como en el transfronterizo, toda vez que son uniformes las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
  3. Establecer un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y para usuarios en relación con la prestación y utilización de los servicios de pago. Sin tal ordenación, sería imposible la integración del mercado único de pagos.

Todo ello contribuirá a una mayor eficiencia, un nivel más elevado de automatización y un procedimiento común sujeto a legislación comunitaria.

Documentos electrónicos en papel y viceversa


Una forma de securizar documentos digitales es a través de la firma digital. Gracias a ella podemos estar seguros de que un documento se vincula a su firmante y de que su contenido es inalterable.

Es, desde luego, una de las claves de la  e-administración.

Sin embargo, cuando tenemos que imprimir los documentos firmados electrónicamente, necesitamos  proteger los documentos impresos permitiendo validar tanto su autenticidad como su contenido. Esta necesidad no se resuelve fácilmente. Además, cualquier sistema que se diseñe para ello debe garantizar no solo que los documentos impresos sean igual de seguros que sus versiones electrónicas, sino que la comprobación de dicha seguridad debe ser tan sencilla y automática que con la que proporciona la firma electrónica.

La nueva necesidad se intenta cubrir actualmente con varios mecanismos, siendo los principales el watermarking y los códigos de verificación seguros (típricos de las copias constatables), sin lugar a dudas los más utilizados.

Su funcionamiento no es extraño para nadie a día de hoy, y ,simplificando, consiste en la inserción sobre el documento de un código que introducido en una aplicación web nos permite acceder al documento original, y así comprobar si el documento en papel y el original poseen el mismo contenido.

La primera conclusión es obvia: cotejo visual. Y su derivada: pérdida de tiempo y alta probabilidad de pasar por alto pequeñas alteraciones del contenido (no hablemos de personas que por su trabajo necesiten estar continuamente validando documentos).

Algunos dirán: ¡fácil solución!, imprimo el documento digital y tiro la copia impresa que he recibido. Pero desde luego, no va en la linea de eliminar el uso del papel, y no parece que esté alineado con los objetivos de la e-Administración.

¿Y cuál es la solución?, ¿no será posible emplear la firma digital en el papel?. Esto mismo han pensado los promotores de Bit Oceans, que tras varios de años de investigaciones han desarrollado la tecnología FiViDoCFirmado Visible de Documentos”, que empleando la misma estructura de la firma digital aporta al mundo del papel un nivel de fiabilidad cercano a los estándares de certificación.

Fividoc, completa mediante nuevos algoritmos de hasing basados en técnicas avanzadas de procesado de señal el circulo de la seguridad documental.

Además frente al cotejo, que requiere el acceso al documento electrónico, puede establecerse la autenticidad de un documento preservando la confidencialidad de los datos, ya que no es necesario mostrarlos .  FIVIDOC es así una exelente solución cuando puedan estar en juego datos personales y se planteen dudas de correcta implementación de la LOPD. El sistema FIVIDOC  no muestra el documento ni el contenido del mismo: simplemente verifica que no se ha alterado y, en caso de detectar alteraciones, las muestra.

Está tecnología con solicitud de patente PCT ha sido reconocida con el premio a la aplicación TIC del año 2008 por el Ilustre Colegio de Ingenieros de Telecomunicaciones de Galicia.

Puesto que el sistema utiliza los principios de la firma electrónica, ¿existe un rol equivalente al de las Entidades de Certificación? La respuesta es que sí, y en esta línea desde EADtrust se han iniciado las negociaciones con BitOceans research para la puesta en marcha del servicio.