Obligaciones respecto a las facturas y facturación electrónica


La Factura Electrónica constituye un modelo de factura eficiente y segura que cada vez tiene una mayor aceptación y que es de uso obligatorio a partir del 15 de enero de 2015, para determinadas empresas y organismos públicos.

Para conocer las implicaciones de la nueva normativa de facturación, Atenea Interactiva propone un seminario de un día en el  que colaboro como profesor, junto con Bartolomé Borrego, sobre la facturación electrónica obligatoria, en las Administraciones Públicas y en las empresas de especial relevancia económica.

El evento tendrá lugar en Madrid el próximo 21 de enero de 2015. Se puede contactar con Atenea Interactiva llamando al 91 716 0555.

Al margen de las nuevas obligaciones relativas a la facturación electrónica, es necesario tener en cuenta el marco legal general de la facturación que define el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Resumo sus aspectos más relevantes y algunos de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público  y de la Ley 28/2014, de 27 de noviembrea continuación:

Obligación de expedir y entregar factura

Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del IVA.

También deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios, salvo que se trate de entregas intracomunitarias de bienes.

Igualmente están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que han sido destinatarios y que se efectúen en el desarrollo de sus actividades.

No existirá obligación de expedir factura en las siguientes operaciones:

  • Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
  • Las operaciones exentas del IVA, No obstante cuando la prestación este relacionada con operaciones de seguro y financieras, deberá expedirse factura si se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro estado miembro de la unión y estén sujetas y no exentas al mismo. También será obligatoria la expedición cuando se trate de servicios de hospitalización, asistencia medica, donación de sangre, trabajos realizados por estomatólogos, odontólogos y mecánicos dentistas, transporte de enfermos, las entregas de terrenos rústicos no edificables (incluyendo las edificaciones indispensables para desarrollo de una explotación agraria), los bienes utilizados por el transmitente para realizar operaciones exentas o excluidas de deducción en la adquisición, afectación o importación.
  • Las operaciones realizadas por empresarios o profesional en el desarrollo de su actividad y que les sea de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia
  • Aquellas operaciones que por referencia a sectores o empresas determinadas, autorice la administración tributaria para evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades. Esto se hace a través de acuerdos de exoneración, en el propio acuerdo se establecen el hecho y las condiciones de la exoneración.

Asimismo, tampoco estarán obligados a expedir factura los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio del denominado «recibo agrícola» que deberán emitir los empresarios o profesionales que efectúan el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios de personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca..

En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles utilizados exclusivamente para las actividades agrícolas, ganaderas y  pesqueras.

Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones:

  • Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del impuesto o no.
  • Las exportaciones de bienes exentas del IVA, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos.
  • Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro exentas del IVA.
  • Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación.
  • Cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Las ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales cuando, por aplicación de las reglas de localización, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Determinadas entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Aquellas de las que sean destinatarias las Administraciones públicas.

Estos supuestos de obligación de expedir factura deben ajustarse en los siguientes casos:

  • Cuando la entrega de bienes o la prestación de servicio a que se refiera se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto, y el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea expedida por este ultimo, deberá constar la mención “inversión del sujeto pasivo”
  • Cuando el proveedor o prestador este establecido en el territorio de aplicación del impuesto o tenga en el mismo establecimiento permanente o en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entienda realizada en el territorio  de aplicación de impuesto, en los siguientes supuestos:
    • Cuando la operación este sujeta en otro estado miembro, el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio. En ese caso el obligado a emitir la factura puede omitir en ella la descripción de la operación, el tipo impositivo y la cuota tributaria, e indicar en su lugar referencia a la cantidad de bienes o servicios suministrados, su naturaleza y el importe sujeto al impuesto. En ningún caso en esta situación se puede emitir factura simplificada.
    • Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad. Tampoco se podrá emitir factura simplificada.

 

Cuando se expiden las facturas y cómo se remiten

Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación o bien, si el destinatario de la operación es un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán emitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y las operaciones estén acogidas al régimen especial del criterio de caja deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.

La expedición implica la generación de la factura. La norma distingue este concepto del de remisión. El plazo de remisión de las facturas por los obligados a su expedición, en general será el mismo momento de su expedición  o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición.

Las facturas podrán ser expedidas por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. Entendiendo por autenticidad aquel sistema que garantice la identidad del obligado a expedirlo y del emisor de la factura (de ser diferente). Y respecto la integridad, el proceso que garantice que no ha podido ser modificado.

La autenticidad e integridad del contenido en papel o electrónica podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, si bien la firma electrónica avanzada es la manera más sencilla de lograr este propósito. También goza de presunción de autenticidad e integridad  el procedimiento de remisión mediante intercambio electrónico de datos (EDI) .

Solo se podrá remitir facturas electrónicas a destinatarios que hayan dado su consentimiento.

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en cualquiera de los casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones.

En el caso que quien la confeccione sea el destinatario de las operaciones habrá que cumplir los siguientes requisitos:

  •  Deberá existir un acuerdo por el que se autorice con carácter previo a la realización de las operaciones. No es obligatorio que se documente por escrito.
  •  Cada factura así expedida deberá ser objeto de aceptación, que se ajustara a lo que determinen las partes.
  •  El destinatario que proceda a la expedición deberá remitir una copia.
  •  Las facturas son expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones

Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo de previsto en la Ley general tributaria que remite al Código de Comercio (6 años), los siguientes documentos:

  • Las facturas recibidas
  • Las copias o matrices (la base de datos que sirvió de base a la expedición de la factura) de las facturas expedidas
  • Los justificantes contables de la operación expedidos por quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, tanto el original por parte del expedidor, como la copia por el titular de la explotación.
  • Los documentos acreditativos del pago del Impuesto a la importación.

Los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso por parte de la Administración tributaria sin demora.

Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica

Deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten tal remisión o lo soliciten expresamente las empresas prestadoras de los siguientes servicios:

  • Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
  • Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.
  • Servicios de suministro de agua a consumidores.
  • Servicios de suministro de gas al por menor.
  • Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.
  • Servicios de agencia de viajes.
  • Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea.
  • Actividades de comercio al por menor.

Y ello con independencia del tamaño de su plantilla o volumen de negocio. Esta obligación será exigible a partir del 15 de enero de 2015 y solo en los casos de las agencias de viajes, transporte y comercio será condición para emitirla que se haya realizado la contratación por medios electrónicos.

Contenido de las Facturas

Toda factura y sus copias contendrán, al menos los siguientes datos o requisitos:

1º.    Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa. Se permite la posibilidad de utilizar series separadas, cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.

Es obligatoria la expedición en series separadas específicas de las facturas siguientes:

  • Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
  • Las rectificativas.
  • Las que se expidan por los adjudicatarios en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
  • La expedición de facturas por agencias de viajes que actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
  • Cuando se expidan facturas simplificadas para documentar las operaciones efectuadas en un mismo año natural.
  • Las que documenten las operaciones intragrupo que se realicen entre entidades que opten por aplicar el régimen especial avanzado del Grupo de Entidades.

2º.    Fecha de expedición. Asimismo, deberá indicarse la fecha en que se haya efectuado la operación o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, si se trata de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

3º.    Identificación del obligado a expedir la factura y del destinatario, debiendo constar el nombre y apellidos, razón o denominación social completa.

4º.    Número de Identificación Fiscal del obligado a expedir la factura. Dicho NIF será el atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación.

5º.    El Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:

  • Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta.
  • Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
  • Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

6º.    Domicilio del obligado a expedir la factura y del destinatario. El nuevo reglamento que entra en vigor en 2013 elimina la no obligatoriedad  de poner el domicilio del destinatario si éste, es persona física no empresario o profesional, por tanto actualmente si habrá que reflejarlo. Además las autorizaciones concedidas por la administración tributaria para la no consignación cuando el valor de la contraprestación sea inferior a 100 euros, pierden también sus efectos teniendo que reflejar el domicilio del destinatario.

7º.    Descripción de la operación, consignándose todos los datos necesarios para determinar la base imponible, incluyendo el precio unitario sin impuesto de la operación, así como cualquier descuento o rebaja no incluido en dicho precio unitario.

8º.    El tipo o tipos impositivos aplicados a las operaciones. En caso de que se repercuta el recargo de equivalencia, éste también debe constar separadamente

9º.    La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que debe consignarse por separado.

Facturas con características especiales

En el supuesto de que la operación sea exenta, se debe incluir una referencia a las disposiciones legales correspondientes a la normativa comunitaria o a los preceptos de la ley del impuesto o indicación de que la operación está exenta.

En las entregas de medios de transporte nuevos exentas del IVA por destinarse a otro estado miembro de la UE, debe hacerse constar las características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.

En el caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo indicado anteriormente deberá contener la mención “Facturación por el Destinatario”.

En el caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención “Inversión del Sujeto Pasivo”.

En el caso de aplicación del régimen especial de agencias de viajes, la mención Régimen Especial de Agencia de Viajes.

En el caso de aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención “Régimen Especial de Bienes Usados”, “Régimen Especial de Objetos de Arte” o “Régimen Especial de Antigüedades y Objetos de Colección”.

En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mencíon «Régimen especial del criterio de caja«.

Deberá especificarse por separado la parte de la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:

  • Se documenten operaciones que estén exentas y otras que no lo estén.
  • Se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.
  • Se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos.

Cuando el proveedor o prestador del servicio este en territorio de aplicación del impuesto y las reglas de localización derivan a que la operación este sujeta en otro estado miembro, no será necesario consignar los apartados 7º,8º y 9º pudiendo indicar mediante referencia a la cantidad o a los bienes  y servicios suministrados y su naturaleza, el importe sujeto al impuesto de tales bienes o servicios, salvo que sea expedida por el destinatario de la operación.

Las Facturas simplificadas

La factura simplificada es la denominación de lo que en la normativa anterior se denominaban tickets o documentos sustitutivos de facturas.

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y podrán expedirse a elección del obligado:

1)       Cuando el importe no exceda de 400 euros incluido IVA

2)       Cuando se trate de facturas rectificativas

3)       Cuando su importe no exceda de 3.000 euros incluido IVA y se trate de alguno de los supuestos en los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques, como son:

  1. Ventas al menor, incluso las realizadas por los fabricantes o elaboradores de los productos entregados. A estos efectos tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes cuando el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllas. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por su naturaleza sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
  2. Ventas o servicios en ambulancia.
  3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  4. Transporte de personas y sus equipajes.
  5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  7. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  8. Servicios de peluquerías y los prestados por institutos de belleza.
  9. Utilización de instalaciones deportivas.
  10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  12. Alquiler de películas.
  13. Utilización de autopistas de peaje.
  14. Servicios de tintorería y lavandería.
  15. Las que autorice la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando las practicas comerciales o administrativas del sector o las condiciones técnicas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la totalidad de los datos. En este  orden se entenderá que las autorizaciones concedidas antes de 2013 para la emisión de documentos sustitutivos de las facturas se encuentran vigentes para la posibilidad de emitir facturas simplificadas. Por ejemplo: entradas a espectáculos deportivos, servicios de fotocopias, entradas a cines y museos, servicio de reparación de calzado, servicios de alquiler de hamacas y sombrillas en la playa, maquilladores y esteticistas, la actividad de explotación de una tómbola, de una máquina colocada en un recinto ferial, prestación de servicios de Internet y juegos de ordenador, explotación de parques infantiles, explotación de exposiciones de esculturas, realización de visitas guiadas turísticas y culturales, servicios de alquiler de bicicletas, triciclos y ciclomotores, servicios de lavado y engrase de vehículos, así como en los servicios de reparación de artículos de joyería, relojería, platería, y bisutería, etc.

No podrán expedirse facturas simplificadas en las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes destinados a otro Estado miembro
  • Entregas de bienes a cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al territorio y/o sean objeto de impuestos especiales y por las reglas del la Ley del IVA se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Las entregas de bienes o prestaciones de servicio que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario y la factura sea expedida por éste o un tercero.
  • Las entregas de bines o prestaciones de servicios en las que el proveedor del bien o prestador del servicio este en territorio de aplicación, pero por las reglas de localización aplicables no se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto y la operación este sujeta en otro estado miembro y la factura no sea hecha por el destinatario o cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.

Contenido de las Facturas simplificadas

Los requisitos de las facturas simplificadas son mayores que los que eran de aplicación según la normativa anterior, y contendrán los siguientes datos:

1º.     Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.

Se podrán  expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:

  • Cuando el obligado a expedirlas cuente con varios establecimientos
  • Cuando el obligado realice operaciones de distinta naturaleza
  • Cuando las expida el destinatario de la operación o un tercero
  • Las rectificativas
  • Cuando el obligado expida facturas ordinarias y facturas simplificadas en el mismo año

2º.     La fecha de expedición. Así mismo deberá indicarse la  fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que en su caso, se ha recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la expedición de la factura.

3º.     Número de Identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor deberá hacer constar el Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o por la de otro Estado miembro, el domicilio del destinatario de las operaciones y la cuota tributaria por separado.

Si el destinatario no fuera empresario o profesional y lo exigiera para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, deberá confeccionarse con los mismos datos anteriores vistos igual que si fuera un empresario o profesional.

4º.     La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

5º.     El tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA INCLUIDO”, esto es una novedad pues en los antiguos documentos sustitutivos antes si se ponía la mención “IVA Incluido” no era necesario reflejar el tipo, actualmente se debe reflejar siempre el tipo impositivo aplicado.  Por supuesto si una misma factura comprende operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA, deberá especificarse por separado la base imponible correspondiente a cada operación.

6º.     Contraprestación total

7º.     En las facturas rectificativas la referencia expresa a la factura que rectifica y de las especificaciones que se modifican

8º.     Reflejarse las menciones expresadas en las facturas ordinarias en el apartado de facturas con características especiales, si se trataran de facturas simplificadas por los mismos hechos.

Se deja abierta la posibilidad de que cuando el departamento de gestión tributaria de la agencia tributaria aprecie practicas comerciales o administrativas en el sector de que se trate o que las condiciones técnicas de expedición de facturas simplificadas recomienden la consignación de mayores o menores menciones podrá adoptar acuerdos incluyendo datos adicionales o excluyendo algunas menciones señaladas.

El Foro Electrónico de Accionistas tras la Ley 31/2014, de 3 de diciembre


Una vez más asistimos a una nueva modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esta vez, mediante la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, en vigor a partir del 24 de diciembre de 2014.

Esta norma, el Real Decreto Legislativo 1/2010, lleva tantas modificaciones que parece un frankenstein: se renumeran artículos, otros se insertan mediante la técnica de añadir a cada artículo las menciones bis, ter, quater… (hasta llegar al novodecies en el 529), otros se cambian, otros se derogan…

Y me atrevo a vaticinar más cambios: dado que se da mucha preponderancia a la publicación en la página web de la sociedad (entre dos modificaciones de este RDL 1/2010 se llegó a denominar, para mi con buen criterio, «sede electrónica» de la sociedad) de documentos, convocatorias, acuerdos, proyectos de fusión (ah no, que eso es de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles)…, sorprende que las comunicaciones individuales a los socios de sociedades de responsabilidad limitada y a los de cotizadas con acciones nominativas se describan en varios artículos de la norma con la fórmula de «correo certificado» cuando lo lógico sería ampliar el concepto a sistemas de comunicación por vía electrónica que permitan acreditar el contenido de la comunicación y su entrega al destinatario, especialmente desde la publicación de Reglamento UE 910/2014 que regula las notificaciones fehacientes por vía electrónica («e-delivery» en la versión en lengua inglesa de la norma).

Lo relevante a efectos de este apunte, es que se ha modificado el artículo que aplica a los «Foros Electrónicos de Accionistas«, por lo que habrá que revisar los correspondientes reglamentos, de todas las sociedades y los propios foros, en los que se suele incluir un resumen de la normativa. En el momento actual (principios de 2015) el texto de aplicación es el siguiente:

Artículo 539  Instrumentos especiales de información

1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa. 2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores. Asimismo, las sociedades anónimas cotizadas publicarán en dicha página web el periodo medio de pago a sus proveedores, y, en su caso, las medidas a que se refiere el último párrafo del artículo 262.1. En la página web de la sociedad se habilitará un foro electrónico de accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las juntas generales. En el foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. 3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir asociaciones específicas y voluntarias para ejercer la representación de los accionistas en las juntas de sociedades cotizadas y los demás derechos reconocidos en esta Ley. A estos efectos, las asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Tendrán como objeto exclusivo la defensa de los intereses de los accionistas, evitando incurrir en situaciones de conflicto de interés que puedan resultar contrarias a dicho objeto.
  • b) Estarán integradas, al menos, por cien personas, no pudiendo formar parte de ellas los accionistas con una participación superior al 0,5 por ciento del capital con derecho de voto de la sociedad.
  • c) Estarán constituidas mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad cotizada y, a los meros efectos de publicidad, en un registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En la escritura de constitución se fijarán las normas de organización y funcionamiento de la asociación.
  • d) Llevarán una contabilidad conforme a lo establecido en el Código de Comercio para las sociedades mercantiles y someterán sus cuentas anuales a auditoría de cuentas. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior por la asamblea de los miembros de la asociación, esta deberá depositar en el Registro Mercantil un ejemplar de dichas cuentas, junto con el correspondiente informe de auditoría, y una memoria expresiva de la actividad desarrollada, remitiendo copia de estos documentos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Como documento anejo a los anteriores, remitirán también a la Comisión Nacional del Mercado de Valores una relación de los miembros de la asociación al día en que hubiere finalizado el ejercicio anterior.
  • e) Llevarán un registro de las representaciones que les hubieran sido conferidas por accionistas para que les representen en las juntas generales que se celebren, así como de las representaciones con que hubieran concurrido a cada una de las juntas, con expresión de la identidad del accionista representado y del número de acciones con que hubiera concurrido en su nombre. El registro de representaciones estará a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la entidad emisora.

Las asociaciones de accionistas no podrán recibir, de forma directa o indirecta, cantidad o ventaja patrimonial alguna de la sociedad cotizada. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos de las asociaciones de accionistas para el ejercicio de los derechos que se les atribuyen en esta Ley, que comprenderán, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento y los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada, así como el régimen de conflictos de interés que garanticen el adecuado cumplimiento de los fines para los que se constituyen. 5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.

Aunque en la modificación actual solo se han cambiado los apartados 2 y 4, no olvidemos que la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, renumeró el artículo y obligó a cambiar las menciones que anteriormente se hacían al artículo 528,2, para que redirigirlas al 539.2

Es decir, que a lo largo del tiempo las menciones al foro electrónico de accionistas han sido el artículo 117 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (tras la modificación de la Ley 12/2010, de 30 de junio), el artículo 528 en la versión original del  Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y el artículo 539 tras la Ley 25/2011.

Tipo legal de interés de demora aplicable a los retrasos de pago de facturas durante el primer semestre natural del año 2015: 8,05 por 100


En el BOE de ayer se publicó la Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2015.

Este es el texto:

A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo legal de interés de demora, esta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace público:

  1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2014, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 30 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 0,05 por 100.
  2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2015 es el 8,05 por 100.

Para el resto de períodos, los tipos de interés y las disposciones legales que los hacen públicos se recogen en la siguiente tabla:

Año periodo %  Resolución
Año 2006 Primer semestre natural 9.25 por 100 Resolución de 29/12/2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. BOE nº 9 de 11/01/2006
Año 2006 Segundo semestre natural 9.83 por 100 Resolución de 28/06/2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. BOE nº 156 de 01/07/2006
Año 2007 Primer semestre natural 10.58 por 100 Resolución de 28/12/2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. BOE nº 2 de 02/01/2007
Año 2007 Segundo semestre natural 11.07 por 100 Resolución de 26/06/2007, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. BOE nº 156 de 30/06/2007
Año 2008 Primer semestre natural 11.20 por 100 Resolución de 02/01/2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. BOE nº 6 de 07/01/2008
Año 2008 Segundo semestre natural 11.07 por 100 Resolución de 27/06/2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. BOE nº 161 de 04/07/2008
Año 2009 Primer semestre natural 9.50 por 100 Resolución de 30/12/2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. BOE nº 5 de 06/01/2009
Año 2009 Segundo semestre natural 8.0 por 100 Resolución de 30/06/2009, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. BOE nº 161 de 04/07/2009
Año 2010 Primer semestre natural 8.0 por 100 Resolución de 29/12/2009, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. BOE nº 1 de 01/01/2010
Año 2010 Segundo semestre natural 8.0 por 100 Resolución de 30/06/2010, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. BOE nº 159 de 01/07/2010
Año 2011 Primer semestre natural 8.0 por 100 Resolución de 28/12/2010, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. BOE nº 318 de 31/12/2010
Año 2011 Segundo semestre natural 8.25 por 100 Resolución de 28/06/2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. BOE nº 156 de 01/07/2011
Año 2012 Primer semestre natural 8.0 por 100 Resolución de 27/12/2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. BOE nº 1 de 02/01/2012
Año 2013 a) Desde el 1 de enero hasta el 23 de febrero, ambos inclusive.

b) Desde el 24 de febrero, hasta el 30 de junio, ambos inclusive.

7,75 por 100

8,75 por 100

Resolución de 03/01/2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. BOE nº 7 de 08/01/2013

Resolución de 27/02/2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. BOE nº 53 de 02/03/2013

Año 2013 Segundo semestre natural  8,50 por 100 Resolución de 26/06/2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. BOE nº 155 de 29/06/2013
Año 2014  Primer semestre natural 8,25 por 100  Resolución de 30/12/2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. BOE nº 313 de 31/12/2013
Año 2014 Segundo semestre natural 8,15 por 100 Resolución de 27/06/2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. BOE nº 159 de 01/07/2014

Medios de pago basados en Biocriptología


Hace unos años asesoré a la empresa Hanscan, especialista en investigación y desarrollo de sistemas biométricos, en el diseño de un nuevo sistema de medios de pago basado en la prestación del consentimiento asociada al uso de huella dactilar en sensores especialmente diseñados, que tendrían algunas funciones parecidas a los TPV.

El término biocriptología surgió en una revisión de las ideas clave del sistema con Nicolás Antequera y Klaas Zwart. Una medida de seguridad especial consistía en que no se almacenabna los datos biométricos de la persona sino una función derivada con elementos determinísticos pero impredecibles. Algo así como una función hash vectorial derivada de la información biométrica, pero que cambiaba en cada ocasión, de forma similar a los tokens generadores de claves OTP.

A Klass el término le gustó mucho y se acabó convirtendo en el concepto clave de los desarrollos de Hanscan y de otras empresas que creó para impulsar el concepto.

Aunque me desvinculé de aquel proyecto hace algún tiempo, me produce una cierta satisfacción que se completaran los desarrollos y se llegaran a implantar proyectos piloto con empresas hermanas de Hanscan como Nexus SmartPay y Primary Net, y Nexus USA que desplegó la solución en el Campus de la Escuela de Minas y Tecnología de Dakota del Sur:

Además se han producido algunos vídeos interesantes sobre el tema:

Antonio Banderas of Nexus Smart Pay speaks at School of Mines & Technology Press Conference

The School of Mines made international headlines earlier this year with the announcement it would become the first to test life as a biometrics campus using foilproof Biocryptology® that goes beyond a fingerprint to read multiple layers into the skin and detect hemoglobin in the blood. The patented technology on the back end turns each finger scan into a series of valueless numbers that change every time the finger is introduced. Data encryption ensures security, as the numbers can’t be reproduced in a meaningful way, not by merchants, law enforcement, hackers or even Nexus Smart Pay. Antonio will be referring to Klaas Zwaart and Klaas’s invention of the world’s first totally secure Biocryptic fingerprint payment system.

Nexus Smart Pay Restaurant (with Antonio Banderas)

Nexus Smart Pay  (with Antonio Banderas)

Klaas Zwart and Antonio Banderas in Rapid City talking about biocryptology, nexus smart pay and racing

905 455 166 El timo de la llamada perdida


Estos dias están llamando indiscriminadamente de este número de tarificación adicional, con una llamada breve que no se llega a descolgar para que los destinatarios se interesen por ver quien les ha llamado y por qué, devolviendo la llamada.

Al ser un número de tarificación adicional el usuario paga un sobrecoste de llamada que el operador ingresa en la cuenta de la entidad que hace las llamadas fraudulentas.

Este tipo de fraudes debería ser vigilado por las entidades responsables de telecomunicaciones.

Mucho ojo porque pueden estar haciendo llamadas desde otros números de tarificación adicional aparte de este.

Seminario sobre Facturación Electrónica en el Ministerio de Justicia


Los días 25 y 26 de noviembre de 2014, colaboré en un seminario impartido en el Ministerio de Justicia sobre Facturación electrónica, orientado a los jefes de negociado y de sección con responsabilidades administrativas.

En mi sección me centré principalmente en los aspectos de firma electrónica.

En el seminario se describió la situación de adopción de la factura electrónica en España, en la Unión Europea y en el resto del mundo destacando su importante implantación en los países Iberoamericanos.

Entre los aspectos tratados se ha incluido a Ley 25/2013, los reglamentos de desarrollo de los puntos de entrada DIR3 de las facturas destinadas a las Administraciones Públicas (FACE) y los registros contables.

Respecto a la firma electrónica se incluyó la información relativa al Reglamento Europeo 910/2014 (#eIdAS)

Las cifras del sector de las TIC empeoraron en 2013 según AMETIC


AMETIC ha realizado un análisis del mercado interior vinculado al hipersector de las telecomunicaciones, tecnologías de la información, electrónica y contenidos digitales, correspondientes al año 2013, y que acaba de presentar a principio de diciembre de 2014, según el cual persiste una tendencia descendente que se mantuvo en el pasado ejercicio, con una caída del -4,7% en términos de mercado bruto, alcanzando un valor agregado de 77.935 millones de euros frente a los 81.742 millones de euros registrados en 2012.

Todos los sectores analizados –exceptuando segmentos específicos en el área de contenidos digitales (+0,2%) e ingresos anexos del sector telecomunicaciones (+9,9%)– reiteraron descensos.

Así, la facturación de las operadoras de telecomunicaciones se contrajo en un 7% hasta los 32.787 millones de euros, registrando caídas en servicios minoristas, con un descenso en el segmento de comunicaciones fijas del -7,9% (9.254 millones de euros) y de comunicaciones móviles del -11,1% (10.889 millones de euros), como mayoristas (contracción del -8,3% respecto del ejercicio 2012, hasta alcanzar un valor de 5.514 millones de euros).

El estudio realizado por AMETIC recoge, asimismo, un descenso del sector de las Tecnologías de la Información de un -5,4%, situando el volumen total de facturación en el mercado español en 14.626 millones de euros. Las cifras totales del sector TI se ven lastradas por la evolución de los segmentos de hardware y servicios, que ahondan en su retroceso (experimentando contracciones del -8,3% y -5,5% y volúmenes de negocio de 3.976 y 7.832 millones de euros respectivamente). Mientras que el segmento software registró una caída moderada del -1,1% (2.818 millones de euros).

AMETIC-Cifras-2013

Los ingresos obtenidos por los operadores de radio y televisión (tanto de carácter comercial como por subvenciones percibidas) retrocedieron un -3,9% y se situaron en 3.613 millones de euros, mientras que el resto de agentes activos en el heterogéneo sector de los contenidos registraron de forma agregada un ligero ascenso en su facturación del +0,2%, alcanzando 14.605 millones de euros.

Por último, los segmentos industriales vinculados a la electrónica han recortado sustancialmente la profunda caída experimentada en 2012. A pesar de ello, las cifras manejadas por AMETIC para el pasado curso reflejan aún un severo descenso del mercado de electrónica de consumo (-14,1%), cifrando su volumen en 1.937 millones de euros; por su parte, el sector de industria electrónica (que incluye equipamientos de telecomunicaciones, componentes y electrónica profesional) registró una facturación de 13.981 millones de euros, un -1,4% menos que la cifra manejada para el ejercicio 2012.

Confianza en el futuro

Como continuación de los datos que arroja el hipersector TIC en 2013, la inclinación negativa continúa en 2014, con una ligera deceleración en el primer semestre del ejercicio del -3,3%. Pese a esta reiterada contracción, la patronal tecnológica tiene confianza en el futuro ya que la tardía entrada del sector en la crisis comporta un retraso en la recuperación que terminará llegando.

No obstante, AMETIC tiene una visión mucho más amplia que traspasa los límites del propio sector. Afecta al proyecto país que necesitamos para adherirnos a la revolución digital que está en marcha y que está empujando a salir de la crisis a aquellas economías que la han abrazado. En España, tenemos la obligación de no perder este tren para lograr una recuperación de la economía gracias a la transformación digital de la misma que ofrece ventajas en distintas direcciones.

Para la sociedad, prosperidad, bienestar y sostenibilidad; para los sectores productivos, competitividad, crecimiento y empleo; y para la las Administraciones Públicas, eficiencia y nuevos servicios de mayor alcance.

AMETIC señala que el impulso que la transformación digital necesita en nuestro país, pasa, entre otros estímulos, por reequilibrar la cadena de valor del sector, incrementar las inversiones públicas y privadas en I+D+i y resolver la inadecuación de la formación de los profesionales digitales. Así como facilitar la financiación TIC, tanto a las empresas del sector como a los sectores productivos que decidan emprender el camino hacia lo digital.

Conseguir que el Gobierno tenga una estrategia digital clara y firme, impulsando decididamente la Agenda Digital para España, que la Administración Pública reduzca sus plazos de decisión y apueste por una digitalización de ella misma y que el marco institucional no frene sino que propicie un círculo virtuoso de innovación y transformación digital son, para AMETIC, otros de los requerimientos necesarios.

Finalmente, la patronal tecnológica subraya la necesidad de que España apueste por la reindustrialización TIC, para lo cual resulta imprescindible impulsar el despliegue de infoestructuras con foco en el fomento de la inversión, a lo que ayudaría la reducción de la presión fiscal, así como poder actuar en un marco de plena certidumbre jurídica.

Seminario sobre Factura Electrónica Obligatoria – 16 diciembre 2014


La Factura Electrónica se ha instaurado como un modelo de factura eficiente y segura que cada vez tiene una mayor aceptación y que es de uso obligatorio a partir del 15 de enero de 2015 para las empresas que facturan a las administraciones públicas y para las de especial relevancia económica.

Considerando que pueden aplicarse sanciones de hasta 10.000 euros, es vital  conocer las implicaciones de la nueva normativa de facturación, el desarrollo en curso de la facturación electrónica en las administraciones públicas, y el marco internacional directamente relacionado con este tipo de facturas.

La temática descrita es de interés para ayuntamientos, diputaciones y organismos públicos y para sus empresas proveedoras de productos y servicios.

Por ello, el próximo 16 de diciembre, Bartolomé Borrego, y yo explicaremos en Madrid todos los aspectos esenciales para que los organismos públicos y las empresas puedan prepararse para cumplir su parte en esa fecha. Entre los aspectos que tratamos, se encuentran las herramientas que ya están disponibles para cada entidad y que permitirían cumplir los plazos, incluso a las entidaes públicas y privadas rezagadas.

Lo organiza Atenea Interactiva, y tiene un coste de 199 €

Lugar de realización

Hotel NH Príncipe de Vergara

Calle del Príncipe de Vergara, 92

28006 Madrid

Programa

09.00h Acreditación y Entrega de Documentación.
09.30h Aspectos técnicos.

  • La firma electrónica. Tipos de firma electrónica.
  • Certificados. Tipos de certificados.
  • Prestadores de Servicios de certificación. Como conseguir las claves y los certificados.
  • Formatos posibles para las facturas electrónicas: EDI, UBL, CII, facturae.
  • Intercambio de facturas. Sistemas de comunicación y de notificaciones electrónicas.
  • Envío de facturas electrónicas a las administraciones públicas a través de la Plataforma FACE.
  • Recomendaciones para integración de sistemas y automatización de procesos.

15:30 Aspectos legales y fiscales.

  • Implicaciones fiscales de la factura y los medios electrónicos. Efectos, Principios y Ámbito. Contenido de las factura, marco normativo de la factura electrónica y modalidades de facturas.
  • Tipología de sistemas de facturación electrónica, Gestión de las facturas (expedición, envío, recepción y conservación). Sistemas admitidos fiscalmente en la facturación electrónica.
  • Aplicaciones comerciales y gratuitas de generación de facturas electrónicas.
  • Plataformas de facturación. Subfacturación y Conservación por terceros de las factura. Otros formatos de facturas electrónicas. Digitalización y Digitalización certificada de facturas.
  • La Inspección tributaria y las facturas y obligaciones de los usuarios.
  • Direcciones y publicaciones de interés sobre la factura electrónica.

 

 

OASIS Business Document Exchange Technical Committee (BDX TC)


The OASIS non-profit consortium expanded in 2012 the charter for its Business Document Exchange (BDX) Technical Committee and issued a Call for Participation to all those involved in this market, both public and private sector: agencies, enterprises, solution providers, consultants and researchers. E-payment actors including financial institutions, associations and payment networks werw also invited to take part in defining an open standards framework to support the largest public e-procurement and e-invoicing initiative in the world.

Through participation in BDX, committee members have the opportunity to influence the advancement of BDX as an international standard. As a member of the BDX Committee, you ensure your requirements and use cases are taken into account. You engage with other e-procurement experts, promote demand for compliant products, and form useful alliances for successful implementation and ongoing support.

Furthermore, BDX standards can provide an open, neutral and extensible technical framework. Bringing your use cases and relevant partner relationships into the BDX process and framework can help you to connect with a broader range of partners, faster, and at lower cost.

The links below provide more information on the BDX charter and on the benefits and costs of OASIS membership, since one must be a member of OASIS in order to participate.

BDX Technical Committee
http://www.oasis-open.org/committees/bdxr/

BDX TC Charter
http://www.oasis-open.org/committees/bdxr/charter.php

OASIS Membership Benefits
http://www.oasis-open.org/join/benefits-matrix.php

OASIS Membership Dues
http://www.oasis-open.org/join/categories.php#dues

Electronic signature framework draft standards documents


Since october 2013 ETSI has made available a set of drafts for public reviews. The comment period has ended.

The documents are available at http://docbox.etsi.org/ESI/Open/Latest_Drafts/

The list includes the following:

TR 119 000     Rationalised structure for Electronic SignatureStandardisation

Signature Creation and validation

TR 119 100    Business Driven Guidance for implementing Signature Creation and Validation

TS 119 101    Policy and Security Requirements for Electronic Signature Creation and Validation

Cryptographic Suites

TR 119 300    Business Driven Guidance for Cryptographic Suites

TS 119 312    Cryptographic Suites for Secure Electronic Signatures

Trust Service Providers Supporting Electronic Signatures

TR 119 400    Business Driven Guidance for TSPs Supporting Electronic Signatures

EN 319 412    Profiles for TSPs issuing Certificates

319 412-1: Overview and common data structures

319 412-2: Certificate profile for certificates issued to natural persons

319 412-3: Certificate profile for certificates issued to legal persons

319 412-4: Certificate profile for web site certificates issued to organisations

319 412-5: Qualified certificate statements for qualified certificate profiles

EN 319 422    Profiles for TSPs providing Time-Stamping Services

EN 319 403    Trust Service Provider Conformity Assessment – Requirements for conformity assessment bodies assessing Trust Service Providers

Trust Application Service Providers

TR 119 500    Guidance for Trust Application Service Provider

SR 019 530    Study on standardisation requirements for e-Delivery services applying e-Signatures

Trust Service Status Lists Providers

TR 119 600    Business Driven Guidance for Trust Service Status Lists Providers

Draft eSignature Standards Second batch

A second batch came a couple of months later:

Rationalized Framework

SR 019 020 Rationalised Framework of Standards for Advanced Electronic Signatures in Mobile Environment

Signature Creation and validation

EN 319 102: Procedures for Signature Creation and Validation

EN 319 122 CMS Advanced Electronic Signatures (CAdES)

Part 1: Core Specification

Part 2: Baseline Profile

EN 319 132 XML Advanced Electronic Signatures (XAdES)

Part 1: Core Specification

Part 2: Baseline Profile

EN 319 142 PDF Advanced Electronic Signature Profiles (PAdES)

Part 1: PAdES Overview – a framework document for PAdES

Part 2: PAdES Basic – Profile based on ISO 32000-1

Part 3: PAdES Enhanced – PAdES-BES and PAdES-EPES Profiles

Part 4: PAdES Long Term – PAdES-LTV Profile

Part 5: PAdES for XML Content – Profiles for XAdES signatures

Part 6: Visual Representations of Electronic Signatures

Part 7: PAdES Baseline Profile

EN 319 162 Associated Signature Containers (ASiC)

Part 1: Core Specification

Part 2: Baseline Profile

EN 319 172 Signature Policies

Trust Service Providers Supporting Electronic Signatures

EN 319 411 Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates

Part 1: Policy requirements for Certification Authorities issuing web site certificates

Part 2: Policy requirements for certification authorities issuing qualified certificates

Part 3: Policy requirements for Certification Authorities issuing public key certificates

Part 4: Policy requirements for certification authorities issuing Attribute Certificates

EN 319 421 Policy and Security Requirements for Trust Service Providers providing Time-Stamping Services