Se cierra la red Iberpac X.25


No se si la noticia está confirmada, pero leo en una página web sobre EDITRAN que el pasado 31 de diciembre de 2015 Telefónica clausuró la red Iberpac X.25 debido al proceso de renovación del catálogo de productos y servicios que presta.

La red Iberpac X.25 soportaba hasta ese momento los siguientes servicios, que dejaron de funcionar en esa fecha: Iberpac Básico, Iberpac Plus, Servicio UNO, Datex28 y Datex32.

Yo trabajé como Operador Tecnico de Informática de Telefónica, en la Central de la Plaza del Portillo de Zaragoza, dando soporte a esta red en el año 1985, con los sistemas Tesys-A (que también eran los conmutadores de la red RSAN, junto con los Honeywell Bull 716), y unos años de pués trabajé como Ingeniero en Telefónica I+D, (en la calle Lérida de Madrid y en el nuevo edificio de la calle Emilio Vargas, junto a la Nacional II) en el equipo que diseñó el Tesys-B, especialmente para la red Iberpac X.25.

Siempre he estado orgulloso, como español, de lo que supuso aquella red pionera y personalmente, de formar parte de ese aspecto de la historia de las telecomunicaciones.

Colombia hará obligatoria la factura electrónica


Con el objeto declarado de conseguir la masificación de la factura electónica y mejorar el control fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia ha regulado mediante el Decreto 2242 de 2015, las condiciones de la facturación electrónica que señala la equivalencia de la factura electrónica con la factura de venta.

Según la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), la facturación electrónica permite una conexión automática entre el establecimiento donde se genera la factura y la entidad de control, lo que suministra una información en tiempo real que mejorará los estándares de fiscalización.

De acuerdo con lo establecido en el decreto, «las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la Dian», tendrán que expedir factura electrónica. Habrá otro grupo que puede optar libremente por expedir facturas por via electrónica.

Quienes facturen electrónicamente necesitan hacer adecuaciones en sus sistemas de información, según las condiciones técnicas que determine la Dian, lo que incluirá la capacidad  de utilizar un formato electrónico basado en sintaxis XML de próxima publicación por la DIAN y gestionar la numeración de facturas según un servico on-line ofrecido por la citada entidad de gestión fiscal.

La factura electrónica es un documento que acredita las transacciones de compra de bienes y/o servicios y que es generada por medios electrónicos,

¿Qué información se entrega?

El obligado a facturar electrónicamente deberá entregar a la Dian, a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la entidad, en las condiciones y términos que ésta señale:

1. La información de las facturas que se expidan (generación y entrega) en los casos contemplados.

2. Registro Auxiliar de Ventas y Compras e IVA por pagar e Impuesto Nacional al Consumo, cuando la Dian lo disponga.

Cabe señalar que la Dian podrá relevar la entrega total o parcial de información por parte de los obligados a facturar, que se derive de otras disposiciones de carácter tributario en donde sea requerida la información de la factura,

Así mismo, las facturas electrónicas elaboradas deberán ser firmadas mediante mecanismos de firma electrónica, por personas autorizadas por los sujetos obligados a facturar, que podrán ser entidades terceras que ofrezcan sus servicios con este fin, y  se deberá de entregar una copia a la DIAN en un plazo máximo de 48 horas, para asegurar su control fiscal.

La Dian pondrá a disposición de las micro, pequeñas y menores empresas, a más tardar en 2017, un servicio gratuito para facturación electrónica de sus transacciones.

La factura electrónica será obligatoria para todas las personas naturales y jurídicas que sean seleccionadas por la DIAN y todas aquellas que opten voluntariamente por facturar electrónicamente.

Una vez que la DIAN seleccione a los sectores y a las empresas que deberán facturar electrónicamente, estos sujetos contarán con un plazo aproximado de 6 meses para cumplir con la obligatoriedad y no ser sancionados. De igual manera que ocurrirá para todas aquellas empresas que opten voluntariamente por el nuevo sistema de facturación.Las empresas que ya utilizan la factura electrónica tendrán un plazo de transición, hasta 2018 para adaptarse al nuevo sistema de facturación.

En el modelo vigente hasta el dia de hoy, la facturación electrónica se realiza entre las partes y luego se comunica cada 2 meses a la DIAN. Pero con el nuevo sistema definido por el Gobierno, en el proceso de facturación se deberá enviar una copia de la factura electrónica a la DIAN en un plazo máximo de 48 horas desde su emisión. Y, a su vez, la DIAN deberá informar de la recepción del documento, abriéndose así dos opciones de actuación; validar y comunicar al emisor la autorización de la factura o no autorizar el documento. En este último caso, los contribuyentes dispondrán de otras 48 horas para corregir el documento y proceder a un nuevo envío. “En el nuevo sistema de facturación no sólo la conexión con la agencia tributaria será imprescindible para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones sino que también lo tendrá la agilidad de respuesta ante la DIAN”.

Uno de los objetivos de la masificación en el uso de la factura electrónico radica en que la DIAN tenga constancia de las facturas generadas en tiempo real, si bien la funcionalidad del nuevo sistema se extende a la posibilidad de que la DIAN solicite información adicional a las facturas, como la expedición y Registro Auxiliar de Ventas y Compras, IVA por pagar e Impuesto Nacional al Consumo.

El Decreto define la figura del proveedor tecnológico, que proporciona una plataforma de facturación electrónica que facilita la integración entre las empresas y la DIAN y reesuelve aspectos como la firma electrónica o la traducción de formatos entre sistemas y el modelo XML que finamente se defina.

La fusión de Diebold y Wincor Nixdorf reta a NCR para liderar la oferta de ATM


El fabricante estadounidense de cajeros automáticos Diebold ha alcanzado un acuerdo para comprar a su competidora, la entidad alemana Wincor Nixdorf AG por 1.700 millones de euros, incluyendo la deuda de la entidad adquirida.

La operación, que supondrá la fusión de la segunda y tercera mayores compañías del sector, contempla el pago de 38,98 euros en efectivo y 0,434 acciones de Diebold por cada título de Wincor Nixdorf.

Tras el cierre de la transacción, la nueva empresa pasará a denominarse Diebold Nixdorf y sus acciones cotizarán tanto en la Bolsa de Nueva York como en la de Fráncfort.

«Nuestra nueva empresa estará bien posicionada para crecer en servicios de alto valor añadido y software», destacó Andy W. Mattes, presidente y consejero delegado de Diebold.

Por su parte, el máximo ejecutivo de Wincor Nixdorf, Eckard Heidloff, destacó la «complementariedad» de la presencia geográfica de las dos empresas (Diebold en Estados Unidos y Wincor Nixdorf en Europa).

La nueva compañía contará con Andy W. Mattes como consejero delegado, mientras Eckard Heidloff será el presidente. Por su parte, Christopher C. Chapman, actual director financiero de Diebold, ocupará el mismo puesto en Diebold Nixdorf.

Los analistas aprecian no solo la complementariedad geográfica sino la posibilidad de optimizar los recursos de I+D en un contexto en el que las entidades financieras reducen el número de sucursales por la digitalización y la disponibilidad de servicios financieros a través de ordenador y del teléfono móvil. La «última milla» de la relación financiera es aquella que permite obtener efectivo o ingresarlo (por ejemplo en los pagos) y gestionar cheques mientras exista mercado para ello.

Los fabricantes de cajeros automáticos (o ATM Automatic Teller Machine, en inglés) no solo no ven peligrar su mercado por el incremento de medios de pago electrónicos sino que ven potencial para desplegar nuevos servicios a través de estos equipos desplegados de forma ubicua en entornos de tránsito (las «redes distribuidas», más allá de los entornos de oficina).

La gestión de la fusión deberá acometer la unificación de la oferta mientras garantiza el mantenimiento de los equipos de la base instalada, ya que la durabilidad de los ATM puede superar os 10 años.

NCR, líder mundial del mercado de cajeros tendrá ante sí el reto de mantener el liderazgo tras la fusión.

 

Entidades cotizadas, cambios para las sociedades en relación con la información disponible en Iberclear


El artículo 497 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital reconoce a la entidad emisora de acciones que cotizan en los mercados  su derecho a conocer la identidad de los accionistas independientemente de que sus acciones tengan o no que ser nominativas por disposición legal.

Esto permite que las empresas con valores al portador puedan tener un Libro Registro de Accionistas que contenga el detalle diario de dichos accionistas y sus movimientos, es decir sus aumentos y disminuciones de participación en la sociedad.

La Reforma de la Compensación y Liquidación de Valores en España prevé el uso nuevos ficheros de titularidades que sustituyen a los utilizados hasta la fecha (básicamente X20. X23 y X25).

Las entidades emisoras cuya personalidad jurídica sea de carácter financiero deberán identificarse en el Servicio de Libro Registro de Accionistas de BME con su LEI (Legal Entity Identifier), según la norma ISO 17442.

Los nuevos ficheros de titulatidad de acciones son los siguientes:

  • Fichero HTITU02: Reemplaza al anteriormente denominado X25. Se generará a solicitud del Emisor. Incluye todas las titularidades de la emisión solicitada en una fecha determinada.
  • Fichero HTITU01: Reemplaza a los anteriormente denominados X20 y X23. Se envía diariamente desde IBERCLEAR. Incluye cualquier actualización del Registro, tanto altas como bajas.

Estos nuevos ficheros podrán tenerse en cuenta a la hora de desplegar los sistemas de Foro Electrónico de Accionistas y de Voto y delegación electrónicos en las sociedades cotizadas.

En un post anterior relacionamos los diferentes ficheros que se intercambian con Iberclear.

Contacte con EADTrust en el 902 365 612 si necesita más información.

Estándares sobre gestión de evidencias electrónicas


En un entorno en el que la práctica totalidad de organizaciones públicas y privadas basan sus procesos de negocio o de actividad en sistemas digitales, resulta esencial garantizar la disponibilidad de Evidencias Electrónicas válidas y jurídicamente eficaces que permitan proteger de forma adecuada sus intereses y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.

Evidencia Electrónica es la información que, en forma electrónica, permite acreditar ante terceros la existencia de una actividad realizada por medios electrónicos, del momento en que se produjo y de los intervinientes en ella. Se trata de un recurso esencial para empresas y organizaciones respecto al que se debe garantizar su validez y gestión adecuada.

La norma UNE 71506 ha sido elaborada para definir el proceso de análisis forense dentro del ciclo de gestión de las evidencias electrónicas, complementando todos aquellos otros procesos que conforman dicho sistema de gestión de las evidencias electrónicas, según se describe en las partes de la Norma UNE 71505.

Estas normas han sido elaboradas por el comité técnico AEN/CTN 71 Tecnología de la información cuya Secretaría desempeña AMETIC.

Las normas son aplicables  a cualquier organización con independencia de su actividad o tamaño, o a cualquier profesional competente en este ámbito.

  • UNE 71506:2013
    Tecnologías de la Información (TI). Metodología para el análisis forense de las evidencias electrónicas.
  • UNE 71505-1:2013
    Tecnologías de la Información (TI). Sistema de Gestión de Evidencias Electrónicas (SGEE). Parte 1: Vocabulario y principios generales.
  • UNE 71505-2:2013
    Tecnologías de la Información (TI). Sistema de Gestión de Evidencias Electrónicas (SGEE). Parte 2: Buenas prácticas en la gestión de las evidencias electrónicas.
  • UNE 71505-3:2013
    Tecnologías de la Información (TI). Sistema de Gestión de Evidencias Electrónicas (SGEE). Parte 3: Formatos y mecanismos técnicos.

Cambios en la Ley de Sociedades de Capital


La Ley de Sociedades de Capital recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba su texto refundido sufre varias modificaciones cada año por lo que resulta muy difícil estar seguros de que, aunque la conozcamos bien, no haya cambiado últimamente.

En lo que llevamos de 2015 (y tomando en el cómputo de este año un cambio «in-extremis» correspondiente a diciembre de 2014), el Real Decreto Legislativo 1/2010 se ha modificado en 6 ocasiones por las siguientes normas:

  • Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.
  • Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
  • Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
  • Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
  • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
  • Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

RD 951/2015: Cambios en el ENS (Esquema Nacional de Seguridad), para el desarrollo de la Administración Electrónica


El Consejo de Ministros del pasado viernes 23 de octubre de 2015 ha aprobado un Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre que modifica el Real Decreto 3/2010 del 8 de enero de 2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. (actualización 04.11.2015, se indica ya el enlace al documento publicado en  el BOE)

El objeto de la modificación propuesta de la norma es reforzar la protección de las Administraciones Públicas frente a las «ciberamenazas» que deberán adaptarse a la rápida evolución de las tecnologías. La experiencia adquirida en la implementación del esquema nacional de seguridad desde 2010 aconseja consolidar algunos aspectos y tratar de evolucionar otros adecuando la actual normativa al contexto regulatorio internacional y europeo, en particular a lo previsto en el Reglamento comunitario UE 910 / 2014 en lo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

En definitiva, se trata de mantener actualizado el Esquema Nacional de Seguridad adoptando en cada momento los mecanismos que mejoren la respuesta en materia de seguridad de los sistemas tecnológicos utilizados en la Administración, en particular frente a  las ciberamenazas, y reforzando los servicios de confianza y la protección para las transacciones electrónicas.

Las administraciones públicas tendrán un un plazo de veinticuatro meses, para adecuar sus sistemas informáticos al nuevo marco regulatorio.

Estrategia de Ciberseguridad

El esfuerzo realizado para la actualización del Esquema Nacional de Seguridad responde al Objetivo I de la Estrategia de Ciberseguridad Nacional que se refiere a «Garantizar que los Sistemas de Información y Telecomunicaciones que utilizan las Administraciones Públicas poseen el adecuado nivel de ciberseguridad y resiliencia», así como a los principios generales previstos en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que se refieren a la seguridad como un elemento clave para la interacción de las Administraciones Públicas por el medio electrónico.

Medidas adicionales

Para ello, se introducen en el Esquema Nacional de Seguridad, entre otras, las siguientes medidas adicionales:

  • Introduce la gestión continuada de la seguridad en los servicios disponibles, por medios electrónicos veinticuatro horas al día.
  • Especifica la necesidad de utilizar productos que tengan certificada la funcionalidad de seguridad que se corresponda con la categoría y nivel de seguridad del sistema afectado.
  • Introduce los procedimientos de gestión de incidentes de seguridad y de debilidades detectadas en los elementos del sistema de información precisando el concepto de incidente de seguridad.
  • Clarifica el papel del Centro Criptológico Nacional y del CCN-CERT, especificando que será necesaria la notificación a ellos de aquellos incidentes que tengan un impacto significativo en la seguridad de la información manejada y de los servicios prestados.
  • Explicita y relaciona las instrucciones técnicas de seguridad, que serán de obligado cumplimiento por las Administraciones Públicas y que regularán el estado de seguridad, la auditoría de seguridad, la gestión de incidentes, la criptología, la interconexión y los requisitos de seguridad en entornos externalizados, entre otras.

Objetivos de modernización de la Justicia en los Presupuestos Generales de 2016


El Proyecto Presupuestos Generales del Estado 2016 en su sección destinada al Ministerio de Justicia desgrana los objetivos de este Ministerio para 2016, entre los que se encuentra la digitalización de la Administración de Justicia.

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS OBJETIVOS DEL SECTOR

La concepción del Estado de Derecho, en lo que a Justicia se refiere, se asienta en el respeto al principio de separación de poderes que establece la Constitución y en el convencimiento de que la justicia en España se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley e integrantes de un poder judicial independiente.

El Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores la igualdad y la justicia, además de la libertad y el pluralismo político, define su naturaleza social en el ámbito del Estado del bienestar, teniendo en cuenta que estos valores han de estar siempre presentes en nuestra sociedad como modelo de convivencia y responsabilizando a los poderes públicos de su protección y promoción.

El ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos hace necesario disponer de un sistema de resolución de conflictos rápido, ágil y efectivo. Para que la justicia sea un resorte potente al servicio de los ciudadanos tiene que ser ágil, eficaz y que resuelva los conflictos utilizando los medios instrumentales que ofrece el siglo XXI, impidiendo que el acceso a la justicia sea un camino de laberintos administrativos, procesales o normativos, y sea percibida como un obstáculo para la satisfacción de las legítimas demandas.

Este conjunto de valores y el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos que ampara y defiende el sistema de justicia debe asentarse en el diálogo permanente con los grupos políticos, instituciones públicas, profesionales y operadores jurídicos en defensa de los intereses generales, como instrumento para la resolución de las discrepancias y porque la experiencia demuestra que cuando se producen acuerdos los resultados son más beneficiosos para la justicia y para el conjunto de la sociedad.

El ejercicio de estas obligaciones se materializa en la constatación de que la sociedad nos exige transformar los diferentes ámbitos de actuación de las políticas públicas con un objetivo claramente definido: dotarnos de mayor eficacia para que podamos competir en un mundo globalizado e integrarnos con fuerza dentro de las instituciones europeas.

La reforma de la justicia orientada hacia lo que podemos considerar como la legitimidad de la eficacia, que determina en gran parte la aceptación o rechazo de las instituciones por los ciudadanos, es un objetivo prioritario de la acción del Gobierno y del Ministerio de Justicia. Este reto de interés general afecta no solo al buen funcionamiento y mayor eficacia de un servicio público esencial, sino también a la calidad del sistema democrático, al bienestar social, a la garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos y al sometimiento de todos los poderes al ordenamiento jurídico.

Solucionar las deficiencias intrínsecas de carácter estructural y que en estos momentos impiden identificar a la Administración de Justicia como un eficaz y eficiente servicio básico del Estado, nos ayudará a conseguir una sociedad avanzada, moderna y competitiva.

Siguiendo esta nueva orientación de cambios estructurales en el ámbito de la Administración de Justicia, las líneas de actuación que enmarcan los objetivos y actividades de la Sección 13 van asociados a la justicia como servicio público y a la justicia entendida como un poder del Estado y como elemento vertebrador de la sociedad.

En la primera línea de actuación, es de especial trascendencia la profesionalización de la carrera judicial, que se orienta a la consecución del objetivo de su ordenación a los principios de responsabilidad, autonomía e independencia, y a potenciar la promoción en la carrera a través de los principios de mérito y capacidad. Para avanzar en esta profesionalización se crearán las plazas necesarias para que los aspirantes que superen las pruebas selectivas y sean nombrados jueces puedan incorporarse a la carrera y a su destino efectivo. Para las nuevas promociones, la Administración de Justicia hará todo lo posible para que cuenten con todos los medios, materiales y organizativos, que les permitan desempeñar su carrera profesional de la manera más eficaz y más inmediata posible.

En relación con el Ministerio Fiscal, se dotará de los medios que permitan organizar las actividades de la Fiscalía en su lucha contra la corrupción, adscribiendo Fiscales a la Sala de Criminalidad Informática y a la cooperación penal internacional, haciendo posible la creación de Unidades de investigación en las Fiscalías para facilitar la tramitación de los procedimientos que tienen especial complejidad y dimensión. Se trata de configurar el Ministerio Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 124 de nuestra Constitución, que le reserva la labor de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.

En cuanto a los letrados de la Administración de Justicia (actual denominación de los anteriormente llamados Secretarios Judiciales), pieza clave para el buen funcionamiento de la Oficina Judicial, se potenciarán sus funciones como directores de la nueva Oficina Judicial, además de las relativas al impulso y ordenación de los procesos y las que les corresponden como titulares de la fe pública judicial.

Por lo que respecta a los funcionarios de la Administración de Justicia, se revisarán sus funciones y se definirán sus actividades para mejorar la estructura organizativa y el buen funcionamiento de la Oficina Judicial mediante la cualificación y el desempeño de estos profesionales.

Estas medidas de carácter instrumental que afectan a los profesionales de la justicia suponen una mayor implicación de estos profesionales, que repercutirá en la mejora de las condiciones de trabajo, de tal forma que toda la actividad de la Oficina Judicial se pueda producir de forma coordinada y responder al objetivo primordial de resolver los conflictos y las demandas planteadas.

A estos mismos efectos, es necesario contar con todos los operadores jurídicos, especialmente, con los abogados y procuradores y graduados sociales, que igual que otros colectivos contribuyen al mantenimiento de la calidad de nuestro sistema jurídico.

Dentro de esta línea de actuación, se seguirá avanzando en una de las grandes instituciones que caracteriza y dignifica nuestro sistema de justicia, como es la asistencia jurídica gratuita. Ningún ciudadano por razones estrictamente económicas se puede quedar sin su derecho a la tutela judicial efectiva. Se buscará la cooperación de las Comunidades Autónomas, los grupos parlamentarios y los operadores jurídicos, para asegurar más cada día la calidad del funcionamiento de este servicio básico.

Otra de las actuaciones va a incidir en la estructura de funcionamiento de los Registros Civiles. Se continuará con el proceso abordado por la Ley 20/2011, del Registro Civil, sobre la desjudialización de los Registros Civiles. En este sentido, cabe mencionar la tramitación electrónica desde los centros sanitarios tanto de las defunciones como de los nacimientos. Se trata de incorporar un trámite electrónico habitual en tantos ámbitos de la sociedad española y de las administraciones públicas.

Todos estos planteamientos de mejora, de agilización y de cercanía repercuten también directamente en la generación de confianza hacia los agentes económicos. El buen funcionamiento de la justicia tiene un papel dinamizador en la economía de nuestro país. La creación de entornos de seguridad y de agilidad procesal tiene un gran impacto en el crecimiento económico, ya que éste se sustenta en el pilar del Estado de Derecho, que ofrece la seguridad jurídica necesaria para que los recursos productivos puedan crear riqueza y puestos de trabajo.

En el ámbito de las reformas legislativas, se actuará con la finalidad de crear marcos de garantías de derecho, de funcionamiento de la administración de justicia y del mismo funcionamiento de la sociedad civil en el entorno de un estado de derecho y con garantías. Se potenciará la Comisión General de Codificación, órgano de una extraordinaria calidad de la que dispone nuestro sistema jurídico. Se reactivarán determinadas Secciones inoperativas en los últimos ejercicios para intensificar la labor de elaboración de los futuros proyectos normativos.

Se agilizará la resolución de conflictos en el ámbito mercantil y civil mediante la potenciación de los instrumentos del arbitraje para promover soluciones fuera del ámbito puramente jurisdiccional de los conflictos. Asimismo, se van a apoyar todas las medidas para que la mediación se convierta en una práctica habitual y cotidiana entre los operadores, tanto personas físicas como jurídicas. También con la implantación de la jurisdicción voluntaria se va a producir un avance sustancial en el proceso de modernización del sistema de justicia, en cuanto que abre aspectos que no son puramente jurisdiccionales a los operadores jurídicos. Sin menoscabo alguno de la tutela judicial efectiva y del papel de los Tribunales en aquellos casos que por su complejidad o por su naturaleza así lo requieran, se facilitará a los ciudadanos la tramitación y la resolución de numerosos expedientes que afectan directamente a sus derechos tanto de la esfera personal como patrimonial, con una clara delimitación de aquellos casos en que los intereses o la naturaleza de los asuntos y la mejor tutela de los ciudadanos exija la intervención de los tribunales.

En esta misma línea de actuación uno de los objetivos primordiales es la implantación de la administración electrónica en el ámbito de la Justicia. Se trata de que las relaciones entre los profesionales de la justicia, -jueces, fiscales, letrados y personal al servicio de la Administración de Justicia- y operadores jurídicos -abogados y procuradores y graduados sociales- los ciudadanos, tengan lugar por medios electrónicos, incorporando modelos de gestión que ya están vigentes en distintos ámbitos de la Administración del Estado. Para ello, se buscarán soluciones compartidas con las Comunidades Autónomas, que nos permitan avanzar en la incorporación de la administración electrónica a la administración de justicia.

Para hacer realidad este cambio de modelo, se continuará con el plan iniciado en el ejercicio 2015 para la aceleración de la justicia en entornos digitales. Los objetivos principales de este plan persiguen conseguir una justicia digital, abierta e innovadora.

Mediante la justicia digital se pretende avanzar en la digitalización de los procesos para disponer de servicios ágiles, simples y con “cero papel”, así como la implantación de las comunicaciones basadas en los dispositivos móviles, tanto para profesionales como para ciudadanos y en conectar a la justicia con otras administraciones relevantes en el proceso judicial.

En este ámbito se acometerán proyectos para que las comunicaciones entre la Administración de Justicia y otras administraciones, profesionales, operadores jurídicos, empresas y ciudadanos se realicen por canales electrónicos, consiguiendo una gestión procesal automatizada, sin papel, en todos los ordenes jurisdiccionales y todas las instancias en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia. Asimismo, se implantará de forma generalizada el Expediente Judicial Electrónico y las comunicaciones telemáticas para dar traslado de un órgano judicial a otro, logrando la interoperabilidad semántica y técnica entre todos los sistemas de comunicación vigentes en los diferentes territorios. Para alcanzar la justicia sin papel, se producirá la evolución del sistema MINERVA, sistema de gestión procesal que soporta actualmente la tramitación de la información relativa a los procedimientos judiciales, que se potenciará conjuntamente con la integración e interoperabilidad con otros componentes, configurando una solución de gestión digital del Expediente Judicial tanto a nivel interno de gestión, como en relación con los agentes externos.

Respecto a LEXNET, sistema multiplataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y operadores jurídicos, se priorizarán las actuaciones destinadas hacia un modelo digital de comunicación de los actos procesales que permita la incorporación de todos los profesionales y colectivos que se relacionan con la Administración de Justicia, así como la extensión a la jurisdicción penal. La implantación del sistema LEXNET y su integración con las aplicaciones de gestión procesal para los actos de comunicación de las sedes judiciales, permitirá la presentación telemática de los escritos por parte de los operadores jurídicos y dar un paso más hacia el Expediente Judicial Electrónico.

Entre los proyectos tecnológicos que se integran en la justicia digital, cabe destacar el de “Justicia en Red”, que pretende conseguir que todos los órganos judiciales puedan compartir entre sí y con otras Administraciones la información necesaria para desarrollar su labor con eficiencia y calidad. Es un objetivo prioritario el despliegue de aquellos sistemas de gestión, información y documentación que favorezcan la comunicación entre las distintas instancias y operadores jurídicos, impulsando las mejoras tecnológicas que garanticen la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información en los registros de apoyo a la administración judicial, la extensión del nuevo sistema de gestión de los Institutos de Medicina LegalORFILA– y el establecimiento de un marco de interoperabilidad seguro entre todas las instituciones forenses españolas.

Mediante “Justicia Abierta” se pretende impulsar una nueva relación con la sociedad en el entorno digital, orientando la actividad de la Justicia a los ciudadanos del siglo XXI con un enfoque de mayor proximidad, transparencia y apertura a la participación y la colaboración. Los proyectos que van a mejorar la transparencia y la accesibilidad de la información para ciudadanos y profesionales se agrupan en dos líneas de trabajo: “Justicia 24 horas”, que mejora el acceso de ciudadanos y profesionales a los servicios de la Administración de Justicia a través del Portal de la Administración de Justicia, que se convertirá en la herramienta de trabajo de los diferentes colectivos gracias al “Escritorio de Trabajo”, al tiempo que será la plataforma Web que proporcione acceso a la “Sede Judicial Electrónica”. La segunda línea de trabajo, denominada “Justicia móvil”, amplía los canales de relación con profesionales y ciudadanos permitiendo el envío de mensajes informativos y señalamientos a través de tecnología móvil.

La “Justicia Innovadora”, tiene por objeto fomentar una cultura de la innovación que sirva de motor en la búsqueda de la excelencia en el servicio público y en la gestión interna. Con esta finalidad, se continuará avanzando en la reforma del modelo organizativo a través del despliegue y consolidación de la Oficina Judicial y del nuevo modelo de Oficina Fiscal, avanzando en la integración del sistema de gestión procesal con las fiscalías.

Por otra parte, se emprenden iniciativas para vincular la Justicia a la innovación mediante la incorporación de herramientas de gestión compartidas del conocimiento y aprendizaje colaborativo, que permitan conectar el talento y el conocimiento de los profesionales de la Administración de Justicia a través del desarrollo y mejora de fondos documentales específicos.

En este mismo campo de la modernización tecnológica, se van a mejorar los servicios que el Ministerio presta a través del Portal y la Sede Electrónica, buscando aumentar su utilización por parte de la ciudadanía y un enfoque hacia los servicios más demandados. Se van a mejorar los servicios y aplicaciones informáticas mediante la implantación del aseguramiento de la calidad en nuevas fases del ciclo de vida del desarrollo de los proyectos. Se producirá el desarrollo evolutivo de la aplicación de autodetección de la configuración de los equipos utilizados por los ciudadanos para la realización de sus trámites en la Sede Electrónica del Departamento, como vía de reducción de las incidencias informáticas que les afectan. Se llevará a cabo una reingeniería de la aplicación de indultos para mejorar la informatización de la gestión, sobre todo en los intercambios con los juzgados y para hacer posible que las solicitudes y consultas se realicen desde la Sede Electrónica.

Otra consideración importante que incide en el servicio público al ciudadano es la protección de los derechos que se garantizan mediante las actuaciones de la Administración de Justicia, y especialmente a aquellos que por ser víctimas de un delito quedan en una situación de especial vulnerabilidad. Por ello, la implementación de medidas en el marco normativo recientemente aprobado recoge un amplio repertorio de acciones destinadas a amparar a aquellas personas que sufren las consecuencias de una acción que merece una sanción penal.

En la segunda línea de actuación que comprende el conjunto de proyectos asociados con el fortalecimiento de la justicia como poder del Estado, es preciso significar su función medular dentro del Estado de Derecho como un pilar vertebrador de nuestra sociedad, porque en última instancia la Justicia es el verdadero garante de la igualdad y de la libertad. El Estado de Derecho es el objetivo primordial de la tutela y la defensa por parte de todos los poderes públicos. Todos los recursos de que dispone el Ministerio se destinan a garantizar el Estado de Derecho mediante la permanente defensa del interés general que defiende la Fiscalía, con una Administración de Justicia que cumple y hace cumplir lo juzgado y con una Abogacía del Estado que protege el principio de legalidad en la actuación administrativa como garantía de los derechos de los ciudadanos y en armonía con la protección y defensa de los intereses generales.

En esta misma línea, se abordan las reformas de nuestra organización judicial manteniendo el actual modelo judicial en lo que se refiere a la vigente demarcación, siendo los partidos judiciales medios instrumentales que permiten prestar un servicio público de Justicia conforme a un criterio de máxima proximidad al ciudadano. Los partidos judiciales son, además, manifestación de la presencia del Poder Judicial en todo el territorio con la consiguiente garantía de que el imperio de la ley actúa por igual en todas partes. Esto no es óbice para que se introduzcan todas aquellas mejoras que sean necesarias para que la demarcación judicial pueda funcionar de forma eficaz en su tiempo de respuesta a los ciudadanos, y reorganizar las cargas de trabajo de nuestros órganos judiciales culminando, igualmente, el proceso de implantación de la Oficina Judicial en todos aquellos partidos judiciales en que se encuentre pendiente.

También es absolutamente necesario la dotación de medios e instrumentos para la lucha contra el delito, especialmente, en la lucha contra la corrupción y las redes organizadas. Respecto a los macroprocesos, los cambios legislativos van a imprimir agilidad y eficacia a las causas acabando con la sensación de retardo que genera el hecho de que procesos de gran repercusión social permanezcan abiertos durante años sin que en ese tiempo se puedan determinar y exigir responsabilidades penales.

En materia de cooperación jurídica internacional, es necesario avanzar en el establecimiento de mecanismos que nos permitan promover una estrecha cooperación entre las autoridades judiciales de los distintos países, tanto en el ámbito civil, como en el ámbito penal, y a su vez definir instrumentos jurídicos precisos para que esa cooperación se convierta en un cauce natural para todos los operadores jurídicos. También se continuará con las trasposiciones de directivas europeas con la tramitación de los correspondientes proyectos de ley, que permitan mantener el compromiso del Estado español en la trasposición de normas de la Unión Europea y ser socios leales con todos los países miembros de ella. Asimismo, se continuará coordinando la actuación de los diferentes actores públicos en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito de la justicia.

Por lo que se refiere al objetivo de garantizar el derecho de libertad religiosa y de culto, se fomentarán las relaciones ordinarias con las confesiones y entidades religiosas acompañándoles en sus iniciativas y promoviendo relaciones de cercanía ante las necesidades y problemática que les afecte, reforzando el principio de cooperación institucional en las relaciones con las Iglesias, Confesiones, Comunidades religiosas y Federaciones de las mismas, así como la visibilidad internacional del modelo español de libertad religiosa mediante la participación en foros internacionales.

En la línea de acción que desarrolla las funciones de asistencia jurídica del Estado e Instituciones Públicas, en su doble faceta contenciosa y consultiva, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado continuará con la llevanza de forma extraordinaria de los arbitrajes internacionales en los que el Estado español ha sido demandado. Para ejecutar los objetivos del Programa es conveniente destacar la incorporación en 2015 de 15 nuevos efectivos del Cuerpo de Abogados del Estado y de otras 25 nuevas incorporaciones para el ejercicio 2016.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015


El Parlamento Europeo y  El Consejo de la Unión Europea adoptaron en el verano de 2014 el Reglamento 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior (etiquetado #eIdAS o #eIdaTS).

El objetivo del Reglamento es el establecimiento de un marco jurídico claro que garantice el reconocimiento transfronterizo de identidades electrónicas, la interoperabilidad de la firma electrónica y otros servicios de confianza digital tales como los sellos electrónicos, los sellos de tiempo, la custodia de documentos electrónicos o las notificaciones fehacientes, posibilitando las comunicaciones electrónicas entre ciudadanos, empresas y Administraciones públicas y potenciando el comercio y la administración electrónica.

images-eIdaTSMás recientemente, en el Reglamento de ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión de 22 de mayo de 2015, se establecen las especificaciones relativas a la forma de la nueva “etiqueta de confianza” «UE» para “servicios de confianza” cualificados.

Esta “etiqueta de confianza” distingue claramente los “servicios de confianza” cualificados de los demás “servicios de confianza”, contribuyendo así a la transparencia en el mercado y fomentando, la confianza en los servicios en línea y la conveniencia de éstos, aspectos esenciales para que los usuarios los aprovechen plenamente y confíen sin reservas en los servicios electrónicos.

La denominación completa de la norma es ta siguiente: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015, por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados.

Publicado en: «DOUE» núm. 128, de 23 de mayo de 2015 (DOUE-L-2015-80992)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 910/2014 establece que los proveedores de servicios de confianza cualificados podrán utilizar una etiqueta de confianza para los servicios de confianza cualificados a fin de reforzar la confianza y la conveniencia para los usuarios. Esta etiqueta de confianza distingue claramente los servicios de confianza cualificados de los demás servicios de confianza, contribuyendo así a la transparencia en el mercado y fomentando por ende la confianza en los servicios en línea y la conveniencia de estos, aspectos esenciales para que los usuarios los aprovechen plenamente y confíen sin reservas en los servicios electrónicos.

(2)

La Comisión organizó un concurso para estudiantes de arte y diseño de los Estados miembros, a fin de recibir propuestas sobre un nuevo logotipo. Un jurado de expertos seleccionó las tres mejores propuestas sobre la base de los criterios especificados en el pliego de condiciones técnicas y de diseño de la «e-Mark U Trust Competition». Se celebró una consulta en línea entre el 14 de octubre y el 14 de noviembre de 2014. El logotipo propuesto, elegido por la mayoría de los visitantes del sitio web durante dicho período y respaldado por una decisión final del jurado, debe ser ahora adoptado como nueva etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados.

(3)

A fin de que el logotipo pueda utilizarse tan pronto como sea aplicable con arreglo a la legislación de la Unión y de garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior y la competencia leal y proteger los intereses de los consumidores, la nueva etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados ha sido registrada como marca colectiva en la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido, por lo que está en vigor, es utilizable y está protegida. El logotipo será registrado también en los registros de la Unión e internacionales.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) no 910/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados será de la forma que se indica en los anexos I y II, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 2

1. Los colores de referencia de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados serán Pantone no 654 y no 116; o azul (100 % cian + 78 % magenta + 25 % amarillo + 9 % negro) y amarillo (19 % magenta + 95 % amarillo), en caso de utilizarse la cuatricromía; cuando se utilicen colores RGB, los colores de referencia serán azul (43 rojo + 67 verde + 117 azul) y amarillo (243 rojo + 202 verde + 18 azul).

2. La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados podrá utilizarse solo en blanco y negro, según se muestra en el anexo II, si no resulta práctico utilizar el color.

3. Si la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utiliza sobre fondo oscuro, podrá utilizarse en formato negativo empleando el mismo color de fondo, tal como se muestra en los anexos I y II.

4. Si la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utiliza en color sobre un fondo coloreado que dificulte su visualización, podrá utilizarse una línea de delimitación alrededor de dicha etiqueta a fin de mejorar el contraste con los colores del fondo.

Artículo 3

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados tendrá una dimensión mínima que garantice la conservación de los atributos visuales y formas clave, pero su tamaño no será inferior a 64 × 85 píxeles 150 dpi.

Artículo 4

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utilizará de una manera que permita reconocer claramente los servicios cualificados que corresponden a la etiqueta. La etiqueta de confianza podrá ir acompañada de elementos gráficos o textuales que indiquen claramente los servicios de confianza cualificados para los que se utiliza, a condición de que no modifiquen la naturaleza de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados ni alteren el vínculo con las listas de confianza aplicables a que se refiere el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) no 910/2014.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.

ANEXO I

Etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados en color

images-eIdaTS

ANEXO II

Etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados en blanco y negro

eIdaTS-black-and-white

Foro Hacia una justicia del siglo XXI digital, abierta, innovadora y eficiente


La Fundación Rafael del Pino y el Ministerio de Justicia organizaron el 8 de octubre de 2015, el foro “Hacia una justicia del siglo XXI: digital, abierta, innovadora y eficiente”.

Los asuntos relacionados con la administración de la justicia, pilar básico de nuestro sistema económico, han estado permanentemente presentes en las preocupaciones de la Fundación Rafael del Pino desde sus orígenes.

El acto se estructuró de acuerdo con el siguiente programa:

9:30 Bienvenida.

9:35 Apertura. Rafael Catalá. Ministro de Justicia, cuyo video encabeza este artículo.

10:00 El primer paso hacia la Justicia digital: papel 0

José Ramón Navarro. Presidente, Audiencia Nacional
Enric Colet. Secretario General, Consellería de Justicia, Generalitat de Catalunya
Juan Carlos Estévez. Presidente, Colegio de Procuradores de España
Antonio Dorado. Secretario General de Administración de Justicia, Ministerio Justicia
Impulsó el debate: Borja Adsuara. Experto en Derecho Digital

11:15 Pausa Café

11:45 Retos de futuro: Ciudadanos, Justicia abierta y transparente

José María de Santiago. Vicepresidente GARTNER
Victoria Cinto. Magistrada y Vocal de Nuevas Tecnologías, Consejo General del Poder Judicial
Jesús Lizcano. Presidente, Transparencia Internacional España
Oscar Cortés. Asesor del Ministro de Justicia en Innovación y Transformación Digital, Ministerio de Justicia.
Impulsó el debate: Sergio Martín. Director, TVE24h

13:00 Clausura

Carmen Sánchez-Cortés. Secretaria de Estado de Justicia, Ministerio de Justicia.

De la intervención del Ministro se ha preparado este resumen:

El ministro ha recalcado que la digitalización de la Justicia es un proceso irreversible para el que se destinarán en los presupuestos del Ministerio de Justicia para 2016 más de 64 millones de euros, lo que supone un incremento del 37% respecto a lo invertido en 2015.

Durante la inauguración del Foro Hacia una Justicia del siglo XXI: digital, abierta, innovadora y eficiente, celebrado en la Fundación Rafael del Pino, Catalá ha hecho balance del Plan 2015 para la Aceleración de la Justicia en Entornos Digitales​ del que se cumplen ahora seis meses, poniendo el foco en sus principales líneas de actuación.

Una Justicia digital​

En esta línea, el ministro ha recordado que la publicación a comienzos de esta semana de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto el impulso definitivo a las comunicaciones electrónicas en materia de Justicia. Solo este año, la implantación de la presentación de escritos y demandas a través de la plataforma Lexnet ha supuesto un ahorro de unos 200 millones de euros.

Junto a la agilización de los procesos, el ministro ha subrayado la necesidad de contar con una gestión procesal tecnológicamente avanzada, en la línea del Expediente Judicial Electrónico (EJE)​ que funciona en la Audiencia Nacional y que actualmente se está terminando de implantar en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano judicial. Durante 2015, el EJE ha permitido ahorrar 5,5 millones de euros en los 18.415 asuntos incoados hasta la fecha. En esta dirección se está trabajando también en los juzgados de lo Civil de Cuenca y el plan es  desplegar este modelo en el resto de sedes judiciales durante 2016.

Catalá ha destacado asimismo el esfuerzo realizado para establecer las bases de la interoperabilidad entre todos los sistemas de gestión procesal que coexisten en el territorio nacional, y que ha permitido recientemente alcanzar un acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia.

Como reto de futuro, el ministro ha hecho una reflexión sobre la oportunidad de empezar a abordar una reforma de calado en el aspecto procesal que pasa, ha dicho, por construir un nuevo derecho procesal digital.

Una Justicia abierta​

El ministro de Justicia ha señalado que en una sociedad como la española en la que en 2025 los nativos digitales supondrán el 75% de la población, es necesario establecer una nueva relación de mayor proximidad, transparencia y apertura con el ciudadano. La posibilidad de que los eventos procesales se comuniquen mediante un SMS es un proyecto piloto que se ha iniciado ya en Albacete. También, en las próximas semanas, se empezarán a notificar, a través de dispositivos móviles, los señalamientos y suspensiones de los juicios que se celebren en las Oficinas Judiciales del territorio del Ministerio de Justicia.

Catalá ha destacado otras dos iniciativas que van a permitir dotar de mayor transparencia al funcionamiento de los procesos judiciales: la Sede Judicial Electrónica, a través de la que el ciudadano puede  consultar vía web el estado de sus expedientes judiciales; y el sistema de subastas judiciales electrónicas, que permitirá en unos días el acceso abierto y electrónico a la participación en este tipo de procedimientos.

Una Justicia innovadora​

Otra actuación destacada en el marco del Plan 2015 para la Aceleración de la Justicia en los Entornos Digitales es la que va a posibilitar la notificación electrónica de nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios, lo que evitará los desplazamientos al Registro Civil. El 15 de octubre esta iniciativa se pondrá en marcha en una serie de hospitales de diferentes comunidades autónomas y su implantación será gradual hasta final de año.

El ministro se ha mostrado además convencido de que la Justicia innovadora pasa necesariamente por seguir extendiendo la oficina judicial y la oficina fiscal en todo el territorio del Ministerio a lo largo de 2016.

Unas 300 personas asisten a este Foro Hacia una Justicia del siglo XXI: digital, abierta, innovadora y eficiente en el que intervienen como ponentes, el secretario general de la Administración de Justicia, Antonio Dorado; el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro; la magistrada y vocal del CGPJ, Victoria Cinto; el secretario general de la Consellería de Justicia de la Generalitat de Catalunya, Enric Colet; el presidente del Colegio de Procuradores de España, Juan Carlos Estévez; el presidente de Transparencia Internacional España, Jesús Lizcano; el vicepresidente de GARTNER, José María de Santiago; y el asesor del ministro de Justicia en Innovación y Transformación Digital, Óscar Cortés. La secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, será la encargada de clausurarlo.​