Objetivos de modernización de la Justicia en los Presupuestos Generales de 2016


El Proyecto Presupuestos Generales del Estado 2016 en su sección destinada al Ministerio de Justicia desgrana los objetivos de este Ministerio para 2016, entre los que se encuentra la digitalización de la Administración de Justicia.

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS OBJETIVOS DEL SECTOR

La concepción del Estado de Derecho, en lo que a Justicia se refiere, se asienta en el respeto al principio de separación de poderes que establece la Constitución y en el convencimiento de que la justicia en España se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley e integrantes de un poder judicial independiente.

El Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores la igualdad y la justicia, además de la libertad y el pluralismo político, define su naturaleza social en el ámbito del Estado del bienestar, teniendo en cuenta que estos valores han de estar siempre presentes en nuestra sociedad como modelo de convivencia y responsabilizando a los poderes públicos de su protección y promoción.

El ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos hace necesario disponer de un sistema de resolución de conflictos rápido, ágil y efectivo. Para que la justicia sea un resorte potente al servicio de los ciudadanos tiene que ser ágil, eficaz y que resuelva los conflictos utilizando los medios instrumentales que ofrece el siglo XXI, impidiendo que el acceso a la justicia sea un camino de laberintos administrativos, procesales o normativos, y sea percibida como un obstáculo para la satisfacción de las legítimas demandas.

Este conjunto de valores y el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos que ampara y defiende el sistema de justicia debe asentarse en el diálogo permanente con los grupos políticos, instituciones públicas, profesionales y operadores jurídicos en defensa de los intereses generales, como instrumento para la resolución de las discrepancias y porque la experiencia demuestra que cuando se producen acuerdos los resultados son más beneficiosos para la justicia y para el conjunto de la sociedad.

El ejercicio de estas obligaciones se materializa en la constatación de que la sociedad nos exige transformar los diferentes ámbitos de actuación de las políticas públicas con un objetivo claramente definido: dotarnos de mayor eficacia para que podamos competir en un mundo globalizado e integrarnos con fuerza dentro de las instituciones europeas.

La reforma de la justicia orientada hacia lo que podemos considerar como la legitimidad de la eficacia, que determina en gran parte la aceptación o rechazo de las instituciones por los ciudadanos, es un objetivo prioritario de la acción del Gobierno y del Ministerio de Justicia. Este reto de interés general afecta no solo al buen funcionamiento y mayor eficacia de un servicio público esencial, sino también a la calidad del sistema democrático, al bienestar social, a la garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos y al sometimiento de todos los poderes al ordenamiento jurídico.

Solucionar las deficiencias intrínsecas de carácter estructural y que en estos momentos impiden identificar a la Administración de Justicia como un eficaz y eficiente servicio básico del Estado, nos ayudará a conseguir una sociedad avanzada, moderna y competitiva.

Siguiendo esta nueva orientación de cambios estructurales en el ámbito de la Administración de Justicia, las líneas de actuación que enmarcan los objetivos y actividades de la Sección 13 van asociados a la justicia como servicio público y a la justicia entendida como un poder del Estado y como elemento vertebrador de la sociedad.

En la primera línea de actuación, es de especial trascendencia la profesionalización de la carrera judicial, que se orienta a la consecución del objetivo de su ordenación a los principios de responsabilidad, autonomía e independencia, y a potenciar la promoción en la carrera a través de los principios de mérito y capacidad. Para avanzar en esta profesionalización se crearán las plazas necesarias para que los aspirantes que superen las pruebas selectivas y sean nombrados jueces puedan incorporarse a la carrera y a su destino efectivo. Para las nuevas promociones, la Administración de Justicia hará todo lo posible para que cuenten con todos los medios, materiales y organizativos, que les permitan desempeñar su carrera profesional de la manera más eficaz y más inmediata posible.

En relación con el Ministerio Fiscal, se dotará de los medios que permitan organizar las actividades de la Fiscalía en su lucha contra la corrupción, adscribiendo Fiscales a la Sala de Criminalidad Informática y a la cooperación penal internacional, haciendo posible la creación de Unidades de investigación en las Fiscalías para facilitar la tramitación de los procedimientos que tienen especial complejidad y dimensión. Se trata de configurar el Ministerio Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 124 de nuestra Constitución, que le reserva la labor de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.

En cuanto a los letrados de la Administración de Justicia (actual denominación de los anteriormente llamados Secretarios Judiciales), pieza clave para el buen funcionamiento de la Oficina Judicial, se potenciarán sus funciones como directores de la nueva Oficina Judicial, además de las relativas al impulso y ordenación de los procesos y las que les corresponden como titulares de la fe pública judicial.

Por lo que respecta a los funcionarios de la Administración de Justicia, se revisarán sus funciones y se definirán sus actividades para mejorar la estructura organizativa y el buen funcionamiento de la Oficina Judicial mediante la cualificación y el desempeño de estos profesionales.

Estas medidas de carácter instrumental que afectan a los profesionales de la justicia suponen una mayor implicación de estos profesionales, que repercutirá en la mejora de las condiciones de trabajo, de tal forma que toda la actividad de la Oficina Judicial se pueda producir de forma coordinada y responder al objetivo primordial de resolver los conflictos y las demandas planteadas.

A estos mismos efectos, es necesario contar con todos los operadores jurídicos, especialmente, con los abogados y procuradores y graduados sociales, que igual que otros colectivos contribuyen al mantenimiento de la calidad de nuestro sistema jurídico.

Dentro de esta línea de actuación, se seguirá avanzando en una de las grandes instituciones que caracteriza y dignifica nuestro sistema de justicia, como es la asistencia jurídica gratuita. Ningún ciudadano por razones estrictamente económicas se puede quedar sin su derecho a la tutela judicial efectiva. Se buscará la cooperación de las Comunidades Autónomas, los grupos parlamentarios y los operadores jurídicos, para asegurar más cada día la calidad del funcionamiento de este servicio básico.

Otra de las actuaciones va a incidir en la estructura de funcionamiento de los Registros Civiles. Se continuará con el proceso abordado por la Ley 20/2011, del Registro Civil, sobre la desjudialización de los Registros Civiles. En este sentido, cabe mencionar la tramitación electrónica desde los centros sanitarios tanto de las defunciones como de los nacimientos. Se trata de incorporar un trámite electrónico habitual en tantos ámbitos de la sociedad española y de las administraciones públicas.

Todos estos planteamientos de mejora, de agilización y de cercanía repercuten también directamente en la generación de confianza hacia los agentes económicos. El buen funcionamiento de la justicia tiene un papel dinamizador en la economía de nuestro país. La creación de entornos de seguridad y de agilidad procesal tiene un gran impacto en el crecimiento económico, ya que éste se sustenta en el pilar del Estado de Derecho, que ofrece la seguridad jurídica necesaria para que los recursos productivos puedan crear riqueza y puestos de trabajo.

En el ámbito de las reformas legislativas, se actuará con la finalidad de crear marcos de garantías de derecho, de funcionamiento de la administración de justicia y del mismo funcionamiento de la sociedad civil en el entorno de un estado de derecho y con garantías. Se potenciará la Comisión General de Codificación, órgano de una extraordinaria calidad de la que dispone nuestro sistema jurídico. Se reactivarán determinadas Secciones inoperativas en los últimos ejercicios para intensificar la labor de elaboración de los futuros proyectos normativos.

Se agilizará la resolución de conflictos en el ámbito mercantil y civil mediante la potenciación de los instrumentos del arbitraje para promover soluciones fuera del ámbito puramente jurisdiccional de los conflictos. Asimismo, se van a apoyar todas las medidas para que la mediación se convierta en una práctica habitual y cotidiana entre los operadores, tanto personas físicas como jurídicas. También con la implantación de la jurisdicción voluntaria se va a producir un avance sustancial en el proceso de modernización del sistema de justicia, en cuanto que abre aspectos que no son puramente jurisdiccionales a los operadores jurídicos. Sin menoscabo alguno de la tutela judicial efectiva y del papel de los Tribunales en aquellos casos que por su complejidad o por su naturaleza así lo requieran, se facilitará a los ciudadanos la tramitación y la resolución de numerosos expedientes que afectan directamente a sus derechos tanto de la esfera personal como patrimonial, con una clara delimitación de aquellos casos en que los intereses o la naturaleza de los asuntos y la mejor tutela de los ciudadanos exija la intervención de los tribunales.

En esta misma línea de actuación uno de los objetivos primordiales es la implantación de la administración electrónica en el ámbito de la Justicia. Se trata de que las relaciones entre los profesionales de la justicia, -jueces, fiscales, letrados y personal al servicio de la Administración de Justicia- y operadores jurídicos -abogados y procuradores y graduados sociales- los ciudadanos, tengan lugar por medios electrónicos, incorporando modelos de gestión que ya están vigentes en distintos ámbitos de la Administración del Estado. Para ello, se buscarán soluciones compartidas con las Comunidades Autónomas, que nos permitan avanzar en la incorporación de la administración electrónica a la administración de justicia.

Para hacer realidad este cambio de modelo, se continuará con el plan iniciado en el ejercicio 2015 para la aceleración de la justicia en entornos digitales. Los objetivos principales de este plan persiguen conseguir una justicia digital, abierta e innovadora.

Mediante la justicia digital se pretende avanzar en la digitalización de los procesos para disponer de servicios ágiles, simples y con “cero papel”, así como la implantación de las comunicaciones basadas en los dispositivos móviles, tanto para profesionales como para ciudadanos y en conectar a la justicia con otras administraciones relevantes en el proceso judicial.

En este ámbito se acometerán proyectos para que las comunicaciones entre la Administración de Justicia y otras administraciones, profesionales, operadores jurídicos, empresas y ciudadanos se realicen por canales electrónicos, consiguiendo una gestión procesal automatizada, sin papel, en todos los ordenes jurisdiccionales y todas las instancias en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia. Asimismo, se implantará de forma generalizada el Expediente Judicial Electrónico y las comunicaciones telemáticas para dar traslado de un órgano judicial a otro, logrando la interoperabilidad semántica y técnica entre todos los sistemas de comunicación vigentes en los diferentes territorios. Para alcanzar la justicia sin papel, se producirá la evolución del sistema MINERVA, sistema de gestión procesal que soporta actualmente la tramitación de la información relativa a los procedimientos judiciales, que se potenciará conjuntamente con la integración e interoperabilidad con otros componentes, configurando una solución de gestión digital del Expediente Judicial tanto a nivel interno de gestión, como en relación con los agentes externos.

Respecto a LEXNET, sistema multiplataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y operadores jurídicos, se priorizarán las actuaciones destinadas hacia un modelo digital de comunicación de los actos procesales que permita la incorporación de todos los profesionales y colectivos que se relacionan con la Administración de Justicia, así como la extensión a la jurisdicción penal. La implantación del sistema LEXNET y su integración con las aplicaciones de gestión procesal para los actos de comunicación de las sedes judiciales, permitirá la presentación telemática de los escritos por parte de los operadores jurídicos y dar un paso más hacia el Expediente Judicial Electrónico.

Entre los proyectos tecnológicos que se integran en la justicia digital, cabe destacar el de “Justicia en Red”, que pretende conseguir que todos los órganos judiciales puedan compartir entre sí y con otras Administraciones la información necesaria para desarrollar su labor con eficiencia y calidad. Es un objetivo prioritario el despliegue de aquellos sistemas de gestión, información y documentación que favorezcan la comunicación entre las distintas instancias y operadores jurídicos, impulsando las mejoras tecnológicas que garanticen la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información en los registros de apoyo a la administración judicial, la extensión del nuevo sistema de gestión de los Institutos de Medicina LegalORFILA– y el establecimiento de un marco de interoperabilidad seguro entre todas las instituciones forenses españolas.

Mediante “Justicia Abierta” se pretende impulsar una nueva relación con la sociedad en el entorno digital, orientando la actividad de la Justicia a los ciudadanos del siglo XXI con un enfoque de mayor proximidad, transparencia y apertura a la participación y la colaboración. Los proyectos que van a mejorar la transparencia y la accesibilidad de la información para ciudadanos y profesionales se agrupan en dos líneas de trabajo: “Justicia 24 horas”, que mejora el acceso de ciudadanos y profesionales a los servicios de la Administración de Justicia a través del Portal de la Administración de Justicia, que se convertirá en la herramienta de trabajo de los diferentes colectivos gracias al “Escritorio de Trabajo”, al tiempo que será la plataforma Web que proporcione acceso a la “Sede Judicial Electrónica”. La segunda línea de trabajo, denominada “Justicia móvil”, amplía los canales de relación con profesionales y ciudadanos permitiendo el envío de mensajes informativos y señalamientos a través de tecnología móvil.

La “Justicia Innovadora”, tiene por objeto fomentar una cultura de la innovación que sirva de motor en la búsqueda de la excelencia en el servicio público y en la gestión interna. Con esta finalidad, se continuará avanzando en la reforma del modelo organizativo a través del despliegue y consolidación de la Oficina Judicial y del nuevo modelo de Oficina Fiscal, avanzando en la integración del sistema de gestión procesal con las fiscalías.

Por otra parte, se emprenden iniciativas para vincular la Justicia a la innovación mediante la incorporación de herramientas de gestión compartidas del conocimiento y aprendizaje colaborativo, que permitan conectar el talento y el conocimiento de los profesionales de la Administración de Justicia a través del desarrollo y mejora de fondos documentales específicos.

En este mismo campo de la modernización tecnológica, se van a mejorar los servicios que el Ministerio presta a través del Portal y la Sede Electrónica, buscando aumentar su utilización por parte de la ciudadanía y un enfoque hacia los servicios más demandados. Se van a mejorar los servicios y aplicaciones informáticas mediante la implantación del aseguramiento de la calidad en nuevas fases del ciclo de vida del desarrollo de los proyectos. Se producirá el desarrollo evolutivo de la aplicación de autodetección de la configuración de los equipos utilizados por los ciudadanos para la realización de sus trámites en la Sede Electrónica del Departamento, como vía de reducción de las incidencias informáticas que les afectan. Se llevará a cabo una reingeniería de la aplicación de indultos para mejorar la informatización de la gestión, sobre todo en los intercambios con los juzgados y para hacer posible que las solicitudes y consultas se realicen desde la Sede Electrónica.

Otra consideración importante que incide en el servicio público al ciudadano es la protección de los derechos que se garantizan mediante las actuaciones de la Administración de Justicia, y especialmente a aquellos que por ser víctimas de un delito quedan en una situación de especial vulnerabilidad. Por ello, la implementación de medidas en el marco normativo recientemente aprobado recoge un amplio repertorio de acciones destinadas a amparar a aquellas personas que sufren las consecuencias de una acción que merece una sanción penal.

En la segunda línea de actuación que comprende el conjunto de proyectos asociados con el fortalecimiento de la justicia como poder del Estado, es preciso significar su función medular dentro del Estado de Derecho como un pilar vertebrador de nuestra sociedad, porque en última instancia la Justicia es el verdadero garante de la igualdad y de la libertad. El Estado de Derecho es el objetivo primordial de la tutela y la defensa por parte de todos los poderes públicos. Todos los recursos de que dispone el Ministerio se destinan a garantizar el Estado de Derecho mediante la permanente defensa del interés general que defiende la Fiscalía, con una Administración de Justicia que cumple y hace cumplir lo juzgado y con una Abogacía del Estado que protege el principio de legalidad en la actuación administrativa como garantía de los derechos de los ciudadanos y en armonía con la protección y defensa de los intereses generales.

En esta misma línea, se abordan las reformas de nuestra organización judicial manteniendo el actual modelo judicial en lo que se refiere a la vigente demarcación, siendo los partidos judiciales medios instrumentales que permiten prestar un servicio público de Justicia conforme a un criterio de máxima proximidad al ciudadano. Los partidos judiciales son, además, manifestación de la presencia del Poder Judicial en todo el territorio con la consiguiente garantía de que el imperio de la ley actúa por igual en todas partes. Esto no es óbice para que se introduzcan todas aquellas mejoras que sean necesarias para que la demarcación judicial pueda funcionar de forma eficaz en su tiempo de respuesta a los ciudadanos, y reorganizar las cargas de trabajo de nuestros órganos judiciales culminando, igualmente, el proceso de implantación de la Oficina Judicial en todos aquellos partidos judiciales en que se encuentre pendiente.

También es absolutamente necesario la dotación de medios e instrumentos para la lucha contra el delito, especialmente, en la lucha contra la corrupción y las redes organizadas. Respecto a los macroprocesos, los cambios legislativos van a imprimir agilidad y eficacia a las causas acabando con la sensación de retardo que genera el hecho de que procesos de gran repercusión social permanezcan abiertos durante años sin que en ese tiempo se puedan determinar y exigir responsabilidades penales.

En materia de cooperación jurídica internacional, es necesario avanzar en el establecimiento de mecanismos que nos permitan promover una estrecha cooperación entre las autoridades judiciales de los distintos países, tanto en el ámbito civil, como en el ámbito penal, y a su vez definir instrumentos jurídicos precisos para que esa cooperación se convierta en un cauce natural para todos los operadores jurídicos. También se continuará con las trasposiciones de directivas europeas con la tramitación de los correspondientes proyectos de ley, que permitan mantener el compromiso del Estado español en la trasposición de normas de la Unión Europea y ser socios leales con todos los países miembros de ella. Asimismo, se continuará coordinando la actuación de los diferentes actores públicos en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito de la justicia.

Por lo que se refiere al objetivo de garantizar el derecho de libertad religiosa y de culto, se fomentarán las relaciones ordinarias con las confesiones y entidades religiosas acompañándoles en sus iniciativas y promoviendo relaciones de cercanía ante las necesidades y problemática que les afecte, reforzando el principio de cooperación institucional en las relaciones con las Iglesias, Confesiones, Comunidades religiosas y Federaciones de las mismas, así como la visibilidad internacional del modelo español de libertad religiosa mediante la participación en foros internacionales.

En la línea de acción que desarrolla las funciones de asistencia jurídica del Estado e Instituciones Públicas, en su doble faceta contenciosa y consultiva, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado continuará con la llevanza de forma extraordinaria de los arbitrajes internacionales en los que el Estado español ha sido demandado. Para ejecutar los objetivos del Programa es conveniente destacar la incorporación en 2015 de 15 nuevos efectivos del Cuerpo de Abogados del Estado y de otras 25 nuevas incorporaciones para el ejercicio 2016.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015


El Parlamento Europeo y  El Consejo de la Unión Europea adoptaron en el verano de 2014 el Reglamento 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior (etiquetado #eIdAS o #eIdaTS).

El objetivo del Reglamento es el establecimiento de un marco jurídico claro que garantice el reconocimiento transfronterizo de identidades electrónicas, la interoperabilidad de la firma electrónica y otros servicios de confianza digital tales como los sellos electrónicos, los sellos de tiempo, la custodia de documentos electrónicos o las notificaciones fehacientes, posibilitando las comunicaciones electrónicas entre ciudadanos, empresas y Administraciones públicas y potenciando el comercio y la administración electrónica.

images-eIdaTSMás recientemente, en el Reglamento de ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión de 22 de mayo de 2015, se establecen las especificaciones relativas a la forma de la nueva “etiqueta de confianza” «UE» para “servicios de confianza” cualificados.

Esta “etiqueta de confianza” distingue claramente los “servicios de confianza” cualificados de los demás “servicios de confianza”, contribuyendo así a la transparencia en el mercado y fomentando, la confianza en los servicios en línea y la conveniencia de éstos, aspectos esenciales para que los usuarios los aprovechen plenamente y confíen sin reservas en los servicios electrónicos.

La denominación completa de la norma es ta siguiente: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015, por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados.

Publicado en: «DOUE» núm. 128, de 23 de mayo de 2015 (DOUE-L-2015-80992)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 910/2014 establece que los proveedores de servicios de confianza cualificados podrán utilizar una etiqueta de confianza para los servicios de confianza cualificados a fin de reforzar la confianza y la conveniencia para los usuarios. Esta etiqueta de confianza distingue claramente los servicios de confianza cualificados de los demás servicios de confianza, contribuyendo así a la transparencia en el mercado y fomentando por ende la confianza en los servicios en línea y la conveniencia de estos, aspectos esenciales para que los usuarios los aprovechen plenamente y confíen sin reservas en los servicios electrónicos.

(2)

La Comisión organizó un concurso para estudiantes de arte y diseño de los Estados miembros, a fin de recibir propuestas sobre un nuevo logotipo. Un jurado de expertos seleccionó las tres mejores propuestas sobre la base de los criterios especificados en el pliego de condiciones técnicas y de diseño de la «e-Mark U Trust Competition». Se celebró una consulta en línea entre el 14 de octubre y el 14 de noviembre de 2014. El logotipo propuesto, elegido por la mayoría de los visitantes del sitio web durante dicho período y respaldado por una decisión final del jurado, debe ser ahora adoptado como nueva etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados.

(3)

A fin de que el logotipo pueda utilizarse tan pronto como sea aplicable con arreglo a la legislación de la Unión y de garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior y la competencia leal y proteger los intereses de los consumidores, la nueva etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados ha sido registrada como marca colectiva en la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido, por lo que está en vigor, es utilizable y está protegida. El logotipo será registrado también en los registros de la Unión e internacionales.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) no 910/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados será de la forma que se indica en los anexos I y II, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 2

1. Los colores de referencia de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados serán Pantone no 654 y no 116; o azul (100 % cian + 78 % magenta + 25 % amarillo + 9 % negro) y amarillo (19 % magenta + 95 % amarillo), en caso de utilizarse la cuatricromía; cuando se utilicen colores RGB, los colores de referencia serán azul (43 rojo + 67 verde + 117 azul) y amarillo (243 rojo + 202 verde + 18 azul).

2. La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados podrá utilizarse solo en blanco y negro, según se muestra en el anexo II, si no resulta práctico utilizar el color.

3. Si la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utiliza sobre fondo oscuro, podrá utilizarse en formato negativo empleando el mismo color de fondo, tal como se muestra en los anexos I y II.

4. Si la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utiliza en color sobre un fondo coloreado que dificulte su visualización, podrá utilizarse una línea de delimitación alrededor de dicha etiqueta a fin de mejorar el contraste con los colores del fondo.

Artículo 3

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados tendrá una dimensión mínima que garantice la conservación de los atributos visuales y formas clave, pero su tamaño no será inferior a 64 × 85 píxeles 150 dpi.

Artículo 4

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utilizará de una manera que permita reconocer claramente los servicios cualificados que corresponden a la etiqueta. La etiqueta de confianza podrá ir acompañada de elementos gráficos o textuales que indiquen claramente los servicios de confianza cualificados para los que se utiliza, a condición de que no modifiquen la naturaleza de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados ni alteren el vínculo con las listas de confianza aplicables a que se refiere el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) no 910/2014.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.

ANEXO I

Etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados en color

images-eIdaTS

ANEXO II

Etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados en blanco y negro

eIdaTS-black-and-white

Foro Hacia una justicia del siglo XXI digital, abierta, innovadora y eficiente


La Fundación Rafael del Pino y el Ministerio de Justicia organizaron el 8 de octubre de 2015, el foro “Hacia una justicia del siglo XXI: digital, abierta, innovadora y eficiente”.

Los asuntos relacionados con la administración de la justicia, pilar básico de nuestro sistema económico, han estado permanentemente presentes en las preocupaciones de la Fundación Rafael del Pino desde sus orígenes.

El acto se estructuró de acuerdo con el siguiente programa:

9:30 Bienvenida.

9:35 Apertura. Rafael Catalá. Ministro de Justicia, cuyo video encabeza este artículo.

10:00 El primer paso hacia la Justicia digital: papel 0

José Ramón Navarro. Presidente, Audiencia Nacional
Enric Colet. Secretario General, Consellería de Justicia, Generalitat de Catalunya
Juan Carlos Estévez. Presidente, Colegio de Procuradores de España
Antonio Dorado. Secretario General de Administración de Justicia, Ministerio Justicia
Impulsó el debate: Borja Adsuara. Experto en Derecho Digital

11:15 Pausa Café

11:45 Retos de futuro: Ciudadanos, Justicia abierta y transparente

José María de Santiago. Vicepresidente GARTNER
Victoria Cinto. Magistrada y Vocal de Nuevas Tecnologías, Consejo General del Poder Judicial
Jesús Lizcano. Presidente, Transparencia Internacional España
Oscar Cortés. Asesor del Ministro de Justicia en Innovación y Transformación Digital, Ministerio de Justicia.
Impulsó el debate: Sergio Martín. Director, TVE24h

13:00 Clausura

Carmen Sánchez-Cortés. Secretaria de Estado de Justicia, Ministerio de Justicia.

De la intervención del Ministro se ha preparado este resumen:

El ministro ha recalcado que la digitalización de la Justicia es un proceso irreversible para el que se destinarán en los presupuestos del Ministerio de Justicia para 2016 más de 64 millones de euros, lo que supone un incremento del 37% respecto a lo invertido en 2015.

Durante la inauguración del Foro Hacia una Justicia del siglo XXI: digital, abierta, innovadora y eficiente, celebrado en la Fundación Rafael del Pino, Catalá ha hecho balance del Plan 2015 para la Aceleración de la Justicia en Entornos Digitales​ del que se cumplen ahora seis meses, poniendo el foco en sus principales líneas de actuación.

Una Justicia digital​

En esta línea, el ministro ha recordado que la publicación a comienzos de esta semana de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto el impulso definitivo a las comunicaciones electrónicas en materia de Justicia. Solo este año, la implantación de la presentación de escritos y demandas a través de la plataforma Lexnet ha supuesto un ahorro de unos 200 millones de euros.

Junto a la agilización de los procesos, el ministro ha subrayado la necesidad de contar con una gestión procesal tecnológicamente avanzada, en la línea del Expediente Judicial Electrónico (EJE)​ que funciona en la Audiencia Nacional y que actualmente se está terminando de implantar en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano judicial. Durante 2015, el EJE ha permitido ahorrar 5,5 millones de euros en los 18.415 asuntos incoados hasta la fecha. En esta dirección se está trabajando también en los juzgados de lo Civil de Cuenca y el plan es  desplegar este modelo en el resto de sedes judiciales durante 2016.

Catalá ha destacado asimismo el esfuerzo realizado para establecer las bases de la interoperabilidad entre todos los sistemas de gestión procesal que coexisten en el territorio nacional, y que ha permitido recientemente alcanzar un acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia.

Como reto de futuro, el ministro ha hecho una reflexión sobre la oportunidad de empezar a abordar una reforma de calado en el aspecto procesal que pasa, ha dicho, por construir un nuevo derecho procesal digital.

Una Justicia abierta​

El ministro de Justicia ha señalado que en una sociedad como la española en la que en 2025 los nativos digitales supondrán el 75% de la población, es necesario establecer una nueva relación de mayor proximidad, transparencia y apertura con el ciudadano. La posibilidad de que los eventos procesales se comuniquen mediante un SMS es un proyecto piloto que se ha iniciado ya en Albacete. También, en las próximas semanas, se empezarán a notificar, a través de dispositivos móviles, los señalamientos y suspensiones de los juicios que se celebren en las Oficinas Judiciales del territorio del Ministerio de Justicia.

Catalá ha destacado otras dos iniciativas que van a permitir dotar de mayor transparencia al funcionamiento de los procesos judiciales: la Sede Judicial Electrónica, a través de la que el ciudadano puede  consultar vía web el estado de sus expedientes judiciales; y el sistema de subastas judiciales electrónicas, que permitirá en unos días el acceso abierto y electrónico a la participación en este tipo de procedimientos.

Una Justicia innovadora​

Otra actuación destacada en el marco del Plan 2015 para la Aceleración de la Justicia en los Entornos Digitales es la que va a posibilitar la notificación electrónica de nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios, lo que evitará los desplazamientos al Registro Civil. El 15 de octubre esta iniciativa se pondrá en marcha en una serie de hospitales de diferentes comunidades autónomas y su implantación será gradual hasta final de año.

El ministro se ha mostrado además convencido de que la Justicia innovadora pasa necesariamente por seguir extendiendo la oficina judicial y la oficina fiscal en todo el territorio del Ministerio a lo largo de 2016.

Unas 300 personas asisten a este Foro Hacia una Justicia del siglo XXI: digital, abierta, innovadora y eficiente en el que intervienen como ponentes, el secretario general de la Administración de Justicia, Antonio Dorado; el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro; la magistrada y vocal del CGPJ, Victoria Cinto; el secretario general de la Consellería de Justicia de la Generalitat de Catalunya, Enric Colet; el presidente del Colegio de Procuradores de España, Juan Carlos Estévez; el presidente de Transparencia Internacional España, Jesús Lizcano; el vicepresidente de GARTNER, José María de Santiago; y el asesor del ministro de Justicia en Innovación y Transformación Digital, Óscar Cortés. La secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, será la encargada de clausurarlo.​

Adopción de la norma ISO / IEC 29115: 2013 e ITU X.1254 en el marco del Reglamento UE 910/2014 #eIdAS – #eIdaTS


La norma ISO / IEC 29115: 2013 – Entity Authentication Assurance Framework es esencial para el cumplimiento de diversas disposiciones legales, en particular el  Reglamento Europeo UE 910/2014 como referencia a los niveles de garantía de la identificación electrónica (LoA Levels of Assurance), y como referencia para los niveles de garantía identificadas que marquen la evolución del sistema Cl@ve, cuyo funcionamiento se encuentra regulado por la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

Esta norma se deriva de la norma ITU X.1254 : Entity authentication assurance framework

El nivel de garantía (Level of Assurance LoA) al que hace mención esta Norma Internacional se refiere a la confianza que merecen los procesos, las actividades de gestión y tecnologías utilizados para establecer y gestionar de forma efectiva  la identidad de una entidad para su uso en las transacciones de autenticación.

La Norma Internacional ISO / IEC 29115: 2013 ofrece una guía fundamental para la gestión de la garantía de la autenticación de entidad en un contexto dado. En particular, se centra en los:

  • Cuatro niveles de garantía de la autenticación de la entidad;
  • Criterios y directrices para y el logro de cada uno de los cuatro niveles de garantía de la autenticación de la entidad;
  • Orientación para la correspondencia de otros sistemas de garantía de autenticación a los cuatro niveles de garantía especificados ;
  • Orientación para el intercambio de los resultados de autenticación que se basa en los cuatro niveles de garantía ;
  • Orientación en cuanto a los controles que se deben utilizar para mitigar las amenazas relativas a la autenticación.

Utilizando los cuatro niveles especificados de garantía (LoAs), el documento presenta las pautas relativas a las tecnologías de control, los procesos y las actividades de gestión, así como los criterios de garantía de que se deben utilizar para mitigar las amenazas relativas a la autenticación con el fin de poner en práctica los cuatro niveles de garantía.

También proporciona una idea sobre la forma en que se corresponden otros sistemas de garantía de autenticación con los cuatro niveles especificados  en la norma y orientas obre la forma de intercambiar resultados de una transacción de autenticación. Por último, esta Norma Internacional proporciona orientación informativa relativa a la protección de la información de identificación personal asociado con el proceso de autenticación.

La norma ISO / IEC 29115: 2013 ayuda a lograr:

  • Establecimiento el servicio
  • Cumplimiento Legal y Contractual
  • Disposiciones financieras
  • Gestión de la seguridad de la información y de auditoría
  • Componentes de servicios externos
  • Métricas de capacidades operativas

La norma se destina  principalmente a proveedores de servicios de credenciales (CSP-Credential Service Providers) y a quienes tengan interés en sus servicios, por ejemplo las partes que confian, asesores y auditores de esos servicios.

Los niveles son los siguientes:

  1. LoA 1 – Garantía Baja – Low – Little or no confidence in the asserted identity
  2. LoA 2 – Garantía Media – Medium – Some confidence in the asserted identity
  3. LoA 3 – Garantía Alta–  High – High confidence in the asserted identity
  4. LoA 4 – Garantía Muy alta – Very high – Very high confidence in the asserted identity

El impacto de los errores de autenticación seá mínimo, moderado, sustancial o alto según el LoA requerido.

El modelo actual de Cl@ve todavía no contempla la estructura de 4 niveles de aseguramiento o de garantía, pero deberá evolucionar de forma que, en el futuro, pueda ser notificado como sistema de identificación y autenticación a la Comisión Europea, según lo definido en el Regla,emto UE 910/2014. Una vez que se de ese paso, el sistema de gestión de identidades español deberá ser asumido por el resto de países de la Unión Europea.

En la actualidad, el uso de las claves concertadas y los servicios de firma en la nube del servicio Cl@ve requiere que los ciudadanos se registren previamente en el sistema, aportando los datos de carácter personal necesarios. Este registro puede hacerse de manera presencial o telemática.

El registro presencial, inicialmente está limitado, de modo que actuan como Oficinas de Registro únicamente la red de oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. En el futuro, se podrá ampliar la red de Oficinas de Registro con aquellos organismos públicos que dispongan de despliegue territorial y cumplan los requisitos técnicos necesarios establecidos por la Resolución de 28 de septiembre de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la que se establecen las condiciones para actuar como oficina de registro presencial del sistema Cl@ve .

En su rol de «broker de identidades» el sistema Cl@ve deberá evolucionar para incorporar en el futuro, conforme se vayan integrando en el sistema de reconocimiento transfronterizo de identidades electrónicas previsto en la citada regulación europea, mecanismos de identificación de otros países de la Unión Europea.

Bolt Beranek and Newman BBN CP-700 y BBN SafeKeyper, los primeros HSM


BBN Technologies (originalmente Bolt, Beranek and Newman) es una empresa de alta tecnología que está especializada en investigación y desarrollo. Es conocida por su trabajo en el desarrollo de la red de conmutación de paquetes ARPANET precursora de Internet.

Fundada en 1948 por Leo Beranek y Richard Bolt, profesores en el MIT, pronto incorporaron al equipo a Robert Newman, alumno de Bolt. BBN empezó su actividad especializándose en consultoría acústica. Su primer contrato fue la consultoría para el diseño de la acústica de la Asamblea de las Naciones Unidas en Nueva York.

El trabajo en acústica requería una cantidad significativa de cálculos, lo que estimuló la adquisición de los primeros miniordenadores a finales de los 50 y principios de los 60. Entre ellos la primera producción de PDP-1 de Digital Equipment Corporation. El hecho de contar con ordenadores propios significó una posibilidad de negocio en el ámbito de la computación, que creció en paralelo a la actividad en acústica y fue determinante para ser contratista del ejército de Estados Unidos.

Algunos de los desarrollos significativos en el campo de las redes de ordenadores realizados por BBN son la implementación y mantenimiento de ARPANET; el primer correo electrónico enviado de persona a persona y la elección del signo @ («arroba») en la dirección de los correos electrónicos; el primer router con IP; el Voice Funnel, un intento previo a la voz sobre IP; y trabajos en el desarrollo del TCP. Otras innovaciones bien conocidas de BBN relacionadas con la computación incluye el primer sistema de tiempo compartido, el lenguaje de programación Logo; el sistema operativo TENEX, el juego Colossal Cave Adventure (ADVENT), el primer link-state routing protocol, y una serie de redes móviles empezando en los años 70. BBN también es conocido por sus sistema de computación paralela, incluyendo Pluribus, y los ordenadores BBN Butterfly, que han sido usados para tareas como las simulaciones de guerra de los Estados Unidos.

BBN fue adquirida en 1998 por GTE. Cuando GTE y Bell Atlantic se unieron se convirtieron en Verizon en el año 2000, se creó el ISP Genuity con parte de los activos de BBN. En marzo del año 2004, Verizon vendió BBN a un grupo privado de inversores, por lo que en el 2005 se convirtió una compañía independiente de propiedad privada. En octubre de 2009, Raytheon adquirió BBN como empresa filial. En diciembre de 2014, bbn.com el segundo dominio comercial creado en Internet se redirigió al web de la matriz.

BBN fue la empresa que construyó en 1989 el primer HSM (Hardware Security Module) orientado a Internet, el «CP-700» si bien el término utilizado en la época era «peripheral crypto device«. Era un equipo certificado por la NSA (National Security Agency) con tecnología de «Tipo 1» (Type 1) lo que permitía que fuera utilizado para cifrar información clasificada del Gobierno de Estados Unidos, lo que se deseaba realizar con una versión securizada del sistema de correo electrónico.

La NSA certificaba y usaba otros equipos anteriormente, como el KL-7 electromecánico de primera generación, equipos de segunda generación de válvulas termoiónicas como el KW-26 y equipos con circuitos integrados de tercera generación como el KOI-18 y el KYK-13.

El año siguiente a la producción del BBN CP-700, la empresa fabricó el BBN SafeKeyper específicamente para la generación, almacenamiento y uso de claves criptográficas en entornos PKI. Es decir, SafeKeyper fue el primer dispositivo pensado para ser usado como infraestructura por una Autoridad de Certificación.

Este tipo de equipos se usaron tempranamente por empresas de medios de pago, como VISA y fue el que se utilizó en la primera autoridad de certificación comercial, Verisign. Verisign se creó en 1995 a partir de la escisión de los servicios de certificación de la empresa RSA Security, hasta ese momento un departamento de dicha empresa. La nueva compañía recibió licencias para adaptar patentes de criptografía de RSA y un acuerdo de no competencia por un tiempo limitado. Verisign actuaba entonces como una Autoridad de Certificación (AC) y su misión inicial consistía en «proporcionar confianza en Internet y el comercio electrónico por medio de nuestros servicios y productos de autenticación digital». Entre sus accionistas, inicialmente estaban Visa International, Ameritech Corp., Bessemer Venture Partners, Fischer International Systems, Mitsubishi Corporation, y Security Dynamics Technologies Inc.

Posteriormente BBN fabricó el SignAssure Certification Authority crypto module, el primer módulo criptográfico (cryptographic module) evaluado con el nivel FIPS-140 Level 3 y disponible para Autoridades de certificación hasta, al menos, el año 2004.

FIPS140-2-validation

Algunas medidas para impulsar las TIC y el comercio electrónico en España (y Europa)


Llevo unos cuantos años impulsando y ayudando a impulsar el comercio electrónico en España y en Europa.

Y a pesar de los años, veo que todavía quedan muchas cosas por hacer.

Ahora presido la Comisión de Comercio Electrónico de AMETIC, un Foro formidable para hacer llegar peticiones y reflexiones a las administraciones públicas y reguladores.

Estos días he hecho un pequeño ejercicio de reflexión para identificar acciones que se podrían acometer desde el estado (especialmente a nivel regulatorio) para mejorar la adopción por las empresas de diferentes tecnologías de Información y Comunicaciones, lo que redundará en su mejora de competitividad a medio y largo plazo. Y también acciones para mejorar la generalización del Comercio Electrónico.

Aprovecho este blog para compartirlas con sus lectores y pedir más ideas que llevar a los debates de la Comisión de Comercio Electrónico de AMETIC:

  • Simplificación del sistema impositivo para transacciones transfronterizas: IVA unificado en la UE para transacciones e-commerce y tributación en el pais del prestador, con reglas de compensación entre paises.
  • En el marco de subvenciones y financiación apoyada institucionalmente, prioridad a inversiones en ICT a todas las empresas y de circulante a empresas de ámbito TIC
  • En el ámbito de capital riesgo, vehículos de apoyo a Business Angels que inviertan en start ups de entornos ICT
  • En el ámbito de la formación: inclusión de asignaturas tecnológicas (apicaciones especiales según disciplina y técnicas de programación) y de emprendimiento (gestión, contabiidad, fiscalidad) en todas las carreras universitarias
  • En el ámbito de la contratación pública, supresión de las modalidades no digitales de licitación (adopción paulatina con medidas de e-inclusión para autónomos y pymes)
  • Perfeccionamiento de la normativa bancaria respecto a la certeza de cobro de los sistemas de pago (y evitar «chargebacks» en transacciones por imperfecciones de su sistema que los bancos trasladan a sus clientes)
  • Tratamiento fiscal favorable (incluso recuperación de parte de impuestos especiales en combustibles) a sistemas logísticos para mejorar su competitividad
  • Implantación de marco legal que imponga limitaciones al plazo de pago de facturas. Por ejemplo, identificar electrónicamente a la Agencia Tributaria facturas no cobradas tras 60 diás, de forma que en esas facturas se produzca inversión del sujeto pasivo: en vez de que sea el suministrador el encargado de ingresar el impuesto en Hacienda, sería el adquirente.

Por favor, comenta a continuación otras medidas que propondrías

Invitaciones para la jornada en español de la Cumbre Exchange Summit – 6 de octubre en Barcelona


Exchange-SummitEn la cumbre mundial sobre factura electrónica e intercambios de negocios que tendrá lugar en Barcelona los próximos 5 y 6 de octubre de 2015 se han reservado varias entradas gratuitas para la sesión del día 6 que será en español para organismos públicos españoles y para empresas que facturan al sector público, por la reciente entrada en vigor de la facturación electrónica obligatoria a través de FACE,

Me gustaría llamar la atención sobre algunas ponencias y paneles de discusión en particular:

11:00    The Contribution of E-Invoicing to Fight the Economic Crisis and to Increase Transparency in the Context of the Reform of Public Administration in Spain
– Mandatory E-Invoicing in a general framework to fight  economic crisis in Spain
– Law 25/2013 and General platform of E-Invoices (FACe)
– E-Invoices as a part of the whole cycle of E-Procurement
– Creation of an electronic register of accounts to increase transparency and control of commercial debt control and the average payments time
– Optimising the management of payments and control of debtors in the context of multi-administration country as Spain
– A view about the future of E-Invoicing in Spain
Fernando de Pablo Martín, Office for the Implementation of Public Administration Reform, Vicepresidencia del Gobierno

BREAKOUT SESSIONS A.6 – C.6
11:45    How to Implement (Mandatory) BtG E-Invoicing

In short introductory presentations (each 5 mins) the panellists will show what the current status in their countries is, what challenges are being faced and have been solved so far. Read more about the roadmaps of the countries Switzerland, Sweden, Austria, Croatia.
An open discussion with the audience and panellists will help to develop best practices for governmental initiatives and reliable roadmaps towards BtG E-Invoicing.
Moderator:
Charles Bryant, Co-Chair, EESPA
Panelists:
Peter Norén, Head of unit implementation & sourcing of enterprise applications, The Swedish National Financial Management Authority, Sweden

Simon Zbinden, Federal Finance Administration FFA, E-Government Finance, Switzerland
Gerhard Laga, The Austrian Federal Economic Chamber, Austria
Jan Sulik, Head of e-business development service, Ministry of Economy, Croatia
Aitor Cubo Contreras, Deputy director in the Communications and Information Technology Service, Ministry of Finance and Public Administrations, Spain

11:45   Facturación al sector público en España: La plataforma FACE como caso de éxito con algunos retos por resolver (session in Spanish- Sesión en español)
Moderador: Julian Inza Aldaz, President, European Agency of Digital Trust
Panelistas:
Jose María Sobrino, Subdirector General, Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control, Ministerio de Hacienda y Administración Públicas
María Rodríguez-Losada, Representante de ANEI (Asociación Nacional de Empresas de Internet) en Foros de Factura Electrónica
Rubén Cortés Domingo, Director de Operaciones del Consorci AOC (Administració Oberta de Catalunya)

Para recibir instrucciones sobre como hacer la reserva gratuita, rellene los siguientes datos:

← Volver

Gracias por tu respuesta. ✨

No devolver llamadas a números internacionales +222 +252


Un fraude telefónico que se está produciendo últimamente es la recepción de llamadas de número internacionales que cuelgan antes de descolgar o al hacerlo.

Devolver una llamada a un número internacional puede tener un coste de 1 o 2 euros.

Si no tenemos parientes en el pais del que procede la llamada, no devolvamos las llamadas.

Estos prefijos son algunos de los que ya se han identificado:

  • +222 (o 00222) Mauritania
  • +252 (o 00252) Somalia

Sociedades limitadas: convocatoria de junta de accionistas en página web


Información vigente en septiembre de 2015. Puede ser conveniente comprobar si la normativa ha cambiado, ya que se produce una modificación al año de promedio en esta normativa desde hace 10 años (algunos años con varios cambios en el mismo año).

La actual Ley de Sociedades de Capital (recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital) permite a las sociedades limitadas convocar la junta de accionistas a través de la página web de la sociedad, siempre que esta esté inscrita en el Registro Mercantil. Por ello, en la primera junta en la que sea posible se ha de incluir un punto en el orden del dia indicando la aprobación de la creación e inscripción en el Registro mercantil, de la página web de la sociedad. Aprovechando esta junta se recomienda incluir un punto centrado en la modificación de los estatutos para incluir una mención específica a la página web de la sociedad y señalando la forma que podrá procederse a la modificación, el traslado o la supresión de dicha página web de la sociedad, especialmente si difiere de la competencia del órgano de administración que hace presumir  el artículo 11bis.2.

Una vez que la página web está creada e inscrita, se recomienda convocar la junta mediante publicación de la convocatoria en página web con 19 días de anticipación (los 15 que marca el artículo 176 y 4 de margen adicional en linea con lo indicado en el artículo 11ter.4).

Aunque la ley permite adjuntar al certificado de los acuerdos de la junta que se pretenden inscribir en el Registro Mercantil una declaración de los administradores para acreditar el mantenimiento de la inserción de la convocatoria durante el término exigido por la ley, puede ser conveniente adjuntar un certificado de una entidad especialista, prestador de servicios de confianza digital, como EADTrust, que podrá aportar evidencias electrónicas de la comprobación fehaciente de la efectiva publicación de la convocatoria y su disponibilidad para descarga e impresión durante todos los dias que señala la ley (o detectar si se produce alguna interrupción, y avisarlo a la sociedad).

El coste de este servicio es muy económico para Sociedades Limitadas y compensa ante los ahorros que proporciona la publicación por página web (respecto a los anuncios realizados en periódicos). Llame a EADTrust al 917160555 (o al 902 365 612) y solicite una valoración.

Se incluyen a continuación los artículos más relevantes de la Ley de Sociedades de Capital que afectan a las sociedades limitadas en relación con la publicación de la convocatoria de junta de accionistas en página web de la sociedad.

Artículo 11 bis Página web de la sociedad

1. Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.

2. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.

3. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.

La publicación de la página web de la sociedad en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» será gratuita.

Hasta que la publicación de la página web en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.

Los estatutos sociales podrán exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios.

Artículo 11 ter Publicaciones en la página web

1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.

3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

Artículo 11 quáter Comunicaciones por medios electrónicos

Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio. La sociedad habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad.

(…)

Artículo 173 Forma de la convocatoria

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

(…)

Artículo 176 Plazo previo de la convocatoria

1. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.

2. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.

(..)

Las sociedades limitadas no están obligadas a considerar la celebración de la junta en segunda convocatoria (ver articulo 177)

(…)

Artículo 179 Derecho de asistencia

1. En la sociedad de responsabilidad limitada todos los socios tienen derecho a asistir a la junta general. Los estatutos no podrán exigir para la asistencia a la junta general la titularidad de un número mínimo de participaciones.

2. En las sociedades anónimas los estatutos podrán exigir, respecto de todas las acciones, cualquiera que sea su clase o serie, la posesión de un número mínimo para asistir a la junta general sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del capital social.

3. En la sociedad anónima los estatutos podrán condicionar el derecho de asistencia a la junta general a la legitimación anticipada del accionista, pero en ningún caso podrán impedir el ejercicio de tal derecho a los titulares de acciones nominativas y de acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta que las tengan inscritas en sus respectivos registros con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la junta, ni a los tenedores de acciones al portador que con la misma antelación hayan efectuado el depósito de sus acciones o, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada, en la forma prevista por los estatutos. Si los estatutos no contienen una previsión a este último respecto, el depósito podrá hacerse en el domicilio social.

El documento que acredite el cumplimiento de estos requisitos será nominativo y surtirá eficacia legitimadora frente a la sociedad.

(…)

Artículo 181 Autorización para asistir

1. Los estatutos podrán autorizar u ordenar la asistencia de directores, gerentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.

2. El presidente de la junta general podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. La junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a la sociedad de responsabilidad limitada, salvo que los estatutos dispusieran otra cosa.

(…)

Artículo 184 Representación voluntaria en la junta general de la sociedad anónima

1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad.

2. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada junta.

(…)

Artículo 188 Derecho de voto

1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos sociales, cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto.

2. En la sociedad anónima no será valida la creación de acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto.

3. En la sociedad anónima, los estatutos podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que pueden emitir un mismo accionista, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo o quienes actúen de forma concertada con los anteriores, sin perjuicio de la aplicación a las sociedades cotizadas de lo establecido en el artículo 527.

Un gran paso en la interoperabilidad de firma: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015


La simplificación en la gestión de firmas electrónicas es ahora un mandato legal en todos los paises de la Unión Europea gracias a la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015 por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Esta norma tendrá un gran impacto en el desarrollo de la administración pública y obligará a revisar la Ley 11/2007, el RD 1671/2009 y el RD 4/2010, así como la política de firma electrónica de la AGE y su anexo de perfiles de certificados y alguna de las Normas Técnicas de Interoperabilidad.

Lo incluyo a continuación:

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (Ver Nota 1), y, en particular, sus artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros deben establecer los medios técnicos necesarios que les permitan procesar los documentos firmados electrónicamente que son necesarios cuando se utiliza un servicio en línea ofrecido por, o en nombre de, un organismo del sector público.

(2) El Reglamento (UE) num 910/2014 obliga a los Estados miembros que requieran una firma electrónica avanzada o un sello electrónico avanzado para utilizar un servicio en línea ofrecido por, o en nombre de, un organismo del sector público a reconocer las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados, las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados basados en un certificado cualificado y las firmas electrónicas y los sellos electrónicos cualificados en formatos específicos o en formatos alternativos validados con arreglo a métodos de referencia específicos.

(3) Para definir los formatos y los métodos de referencia específicos, deben tenerse en cuenta las prácticas, las normas y los actos jurídicos de la Unión existentes.

(4) La Decisión de Ejecución 2014/148/UE de la Comisión (Ver Nota 2) ha definido una serie de formatos de firma electrónica avanzada más habituales que deben admitir técnicamente los Estados miembros cuando se necesiten firmas electrónicas avanzadas para un procedimiento administrativo en línea. La finalidad del establecimiento de los formatos de referencia es facilitar la validación transfronteriza de las firmas electrónicas y mejorar la interoperabilidad transfronteriza de los procedimientos electrónicos.

(5) Las normas recogidas en el anexo de la presente Decisión son las normas existentes para los formatos de firmas electrónicas avanzadas. Debido a la revisión en curso de los organismos de normalización de las versiones de archivo a largo plazo de los formatos de referencia, las normas que detallan el archivo a largo plazo se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Decisión. Cuando esté disponible la nueva versión de las normas citadas, se revisarán las referencias a las normas y las cláusulas sobre archivo a largo plazo.

(6) Las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados son similares desde el punto de vista técnico. Por lo tanto, las normas de los formatos de firmas electrónicas avanzadas deben aplicarse mutatis mutandis a los formatos de sellos electrónicos avanzados.

(7) En los casos en que se utilicen formatos de firma electrónica o sello electrónico distintos de los que se suelen admitir técnicamente para firmar o sellar, se deben proporcionar medios de validación que permitan la verificación transfronteriza de las firmas electrónicas o los sellos electrónicos. Para permitir que los Estados miembros receptores puedan confiar en las herramientas de validación de otro Estado miembro, es necesario proporcionar información de fácil acceso sobre dichas herramientas de validación, para lo que se debe incluir la información en los documentos electrónicos, en las firmas electrónicas o en los contenedores de documentos electrónicos.

(8) Cuando haya posibilidades de validación de firma electrónica o sello electrónico apropiadas para el tratamiento automático en los servicios públicos de un Estado miembro, esas posibilidades de validación deben ponerse a disposición y proporcionarse al Estado miembro receptor. No obstante, la presente Decisión no debe obstaculizar la aplicación del artículo 27, apartados 1 y 2, ni del artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) num 910/2014 cuando no sea posible el tratamiento automático de las posibilidades de validación de métodos alternativos.

(9) Para establecer requisitos comparables para la validación y para aumentar la confianza en las posibilidades de validación proporcionadas por los Estados miembros para otros formatos de firma electrónica o sello electrónico distintos de los comúnmente admitidos, los requisitos previstos en la presente Decisión para las herramientas de validación parten de los requisitos para la validación de las firmas electrónicas y los sellos electrónicos cualificados a los que hacen referencia los artículos 32 y 40 del Reglamento (UE) no 910/2014.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) no 910/2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros que requieran una firma electrónica avanzada o una firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 27, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 910/2014, reconocerán la firma electrónica avanzada XML, CMS o PDF en el nivel de conformidad B, T o LT o con un contenedor con firma asociada donde las firmas cumplan las especificaciones técnicas que figuran en el anexo.

Artículo 2

1. Los Estados miembros que requieran una firma electrónica avanzada o una firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 27, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 910/2014, reconocerán otros formatos de firma electrónica distintos a los contemplados en el artículo 1 de la presente Decisión, siempre que el Estado miembro en el que tenga su sede el proveedor de servicios de confianza utilizado por el firmante ofrezca a otros Estados miembros posibilidades de validación de firmas adecuadas, en la medida de lo posible, para el tratamiento automático.

2. Las posibilidades de validación de la firma deberán:

a) permitir a los demás Estados miembros validar las firmas electrónicas recibidas en línea de manera gratuita y en una forma comprensible para los hablantes no nativos;

b) indicarse en el documento firmado, en la firma electrónica o en el contenedor del documento electrónico, y

c) confirmar la validez de una firma electrónica avanzada siempre que:

  1. el certificado que respalda la firma electrónica avanzada fuera válido en el momento de la firma, y cuando la firma electrónica avanzada esté respaldada por un certificado cualificado, que el certificado cualificado que respalda la firma electrónica avanzada fuera, en el momento de la firma, un certificado cualificado de la firma electrónica que se ajustara al anexo I del Reglamento (UE) no 910/2014 y que hubiera sido expedido por un proveedor de servicios de confianza cualificado;
  2. los datos de validación de la firma correspondan a los datos proporcionados a la parte usuaria;
  3. el conjunto único de datos que representa al firmante se facilite correctamente a la parte usuaria;
  4. en caso de que se utilice un seudónimo, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria en el momento de la firma;
  5. cuando la firma electrónica avanzada se haya creado mediante un dispositivo de creación de firmas electrónicas cualificado, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria;
  6. la integridad de los datos firmados no se haya visto comprometida;
  7. los requisitos previstos en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 910/2014 se cumplieran en el momento de la firma;
  8. el sistema utilizado para validar la firma electrónica avanzada ofrezca a la parte usuaria el resultado correcto del proceso de validación y le permita detectar cualquier problema que afecte a la seguridad.

Artículo 3

Los Estados miembros que requieran un sello electrónico avanzado o un sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 910/2014 reconocerán el sello electrónico avanzado XML, CMS o PDF en el nivel de conformidad B, T o LT o con un contenedor con sello asociado que cumpla las especificaciones técnicas que figuran en el anexo.

Artículo 4

1. Los Estados miembros que requieran un sello electrónico avanzado o un sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 910/2014 reconocerán otros formatos de sello electrónico distintos a los contemplados en el artículo 3 de la presente Decisión, siempre que el Estado miembro en el que tenga su sede el proveedor de servicios de confianza utilizado por el creador del sello ofrezca a otros Estados miembros posibilidades de validación de sellos adecuadas, en la medida de lo posible, para el tratamiento automático.

2. Las posibilidades de validación del sello deberán:

a) permitir a los demás Estados miembros validar los sellos electrónicos recibidos en línea de manera gratuita y en una forma comprensible para los hablantes no nativos;

b) indicarse en el documento sellado, en el sello electrónico o en el contenedor del documento electrónico;

c) confirmar la validez de un sello electrónico avanzado siempre que:

  1. el certificado que respalda el sello electrónico avanzado fuera válido en el momento del sellado y, cuando el sello electrónico avanzado esté respaldado por un certificado cualificado, que el certificado cualificado que respalda el sello electrónico avanzado fuera, en el momento del sellado, un certificado cualificado del sello electrónico que se ajustara al anexo III del Reglamento (UE) no 910/2014 y que hubiera sido expedido por un proveedor de servicios de confianza cualificado;
  2. los datos de validación del sello correspondan a los datos proporcionados a la parte usuaria;
  3. el conjunto único de datos que representa al creador del sello se facilite correctamente a la parte usuaria;
  4. en caso de que se utilice un seudónimo, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria en el momento de aplicar el sello;
  5. cuando el sello electrónico avanzado se haya creado mediante un dispositivo de creación de sellos electrónicos cualificado, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria;
  6. la integridad de los datos sellados no se haya visto comprometida;
  7. los requisitos previstos en el artículo 36 del Reglamento (UE) no 910/2014 se cumplieran en el momento de aplicar el sello;
  8. el sistema utilizado para validar el sello electrónico avanzado ofrezca a la parte usuaria el resultado correcto del proceso de validación y le permita detectar cualquier problema que afecte a la seguridad.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________

(Nota 1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.

(Nota 2) Decisión de Ejecución 2014/148/UE de la Comisión, de 17 de marzo de 2014, que modifica la Decisión 2011/130/UE, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 80 de 19.3.2014, p. 7).

ANEXO

Lista de especificaciones técnicas para las firmas electrónicas avanzadas XML, CMS o PDF y el contenedor con firma asociada

Las firmas electrónicas avanzadas mencionadas en el artículo 1 de la Decisión deben cumplir una de las siguientes especificaciones técnicas del ETSI, con la excepción de la cláusula 9 de las mismas:

El contenedor con firma asociada mencionado en el artículo 1 de la Decisión debe cumplir las siguientes especificaciones técnicas del ETSI:

Lista de especificaciones técnicas para los sellos electrónicos avanzados XML, CMS o PDF y el contenedor con sello asociado

Los sellos electrónicos avanzados mencionados en el artículo 3 de la Decisión deben cumplir una de las siguientes especificaciones técnicas del ETSI, con la excepción de la cláusula 9 de las mismas:

El contenedor con sello asociado mencionado en el artículo 3 de la Decisión debe cumplir las siguientes especificaciones técnicas del ETSI:

Perfil de base del contenedor con sello asociado: ETSI TS 103174 v.2.2.1