El Canon solo debe compensar por la copia privada legal


La revista Computerworld en su número del 1 de febrero publica una tribuna con la postura de ASIMELEC en relación al Canon Digital, que reproduzco a continuación:

El pasado 15 de diciembre de 2007, y tras rechazar la enmienda que el Senado introdujo en la tramitación de la Ley de Impulso a la Sociedad de la Información, en la que se instaba al Gobierno a abolir el canon digital en el plazo de un año, el texto consensuado por los ministerios de Industria y Cultura fue hecho publico por el Gobierno.

Tras casi nueve meses después de lo previsto, incluyendo los cuatro meses de infructuosa negociación entre la industria fabricante de soportes y dispositivos digitales representada por ASIMELEC, y las entidades de gestión de derechos de autor, la incertidumbre ante qué dispositivos y que cantidades serían los incluidos en la lista, al menos de momento, parece se ha disipado.

Sin embargo, y aunque en esta primera ronda, ya que todavía no ha salido publicada la ley que gravará con las nuevas cantidades los dispositivos que recoge dicho texto, una vez más han salido ganando las entidades de gestión de derechos de autor, éstas siguen sin estar contentas con el resultado.

Amparándose en los perjuicios que les ocasiona un fenómeno delictivo como es la piratería, que, por otra parte, afecta a multitud de industrias de todo tipo, tratan de mantener sus pretensiones más recaudatorias que compensatorias de cara a los usuarios, quienes al encontrarse afectados directamente por una medida obsoleta e injustamente discriminatoria que les obliga a pagar previamente por algo que puede que nunca realicen, han entrado de manera decisiva en este debate, dándole una dimensión hasta ahora inédita.

El tema de la piratería, es algo que se suele confundir y desde ASIMELEC pensamos que, de manera deliberada, se fomenta esa confusión. Pero hay que dejarlo bien claro. Una cosa es el canon que, es algo legal y supone una compensación a un presunto daño derivado de las copias que hacemos para uso privado, y otra cosa es la piratería, que es un delito y que supone hacer un número de copias ilegales y venderlas sin pagar derechos de autor.

Al ser fenómenos que no tienen nada que ver, no se pueden ni deben hacer comparaciones en el sentido que una medida puede fomentar o paliar la otra, ya que, insisto, son dos fenómenos totalmente diferenciados que no tienen nada que ver.

ASIMELEC, en representación de la industria TIC, siempre ha estado y estará en contra del canon digital. No obstante, dado que se trata de algo establecido en la ley, las empresas representadas por ASIMELEC y afectadas por la Ley de Propiedad Intelectual de junio de 2006, con la que se pretende “compensar los derechos que los creadores dejarán de percibir por copias privadas”, cumpliremos con ésta y pagaremos el canon, pero ello no quiere decir que esta medida nos parezca correcta, entre otras razones, porque es injusta y ha producido y producirá distorsiones en el mercado que han generado muchos problemas para la industria TIC.

Entre los efectos distorsionadores del mercado que produce el canon, los fenómenos de competencia desleal es algo de lo que desgraciadamente tenemos demasiada experiencia. El canon digital, no sólo no contribuye a revitalizar el sector TIC, sino que siempre se puede constituir en un freno al desarrollo de las TIC en nuestro país y, por tanto, de la Sociedad de la Información.

Como primer efecto de la imposición del canon, estará el inevitable incremento de precios y, con ello, la retracción de la demanda. Por otra parte, si finalmente se aprueban los importes que parece se están barajando, el incentivo al fraude será muy alto, y la competencia desleal de productos que se comercialicen de forma ilegal sin el canon, será un elemento distorsionador de los mercados, que perjudicará gravemente a las empresas que cumplan la Ley, llevándolas, en algunos casos, al borde de la desaparición.

Sin lugar a dudas, entendemos que el canon no es necesario, y aunque reconocemos absolutamente el derecho del autor a obtener una adecuada remuneración por su obra y su creación, creemos que el modelo de canon digital que consagra la Ley de Propiedad Intelectual en España, no es la mejor opción para esta compensación; y que, entre todas las partes implicadas, debemos buscar y encontrar otras alternativas, por otra parte, ya existentes, que aporte una fórmula más justa para todos.

Debemos estudiar mecanismos que faciliten la colaboración entre la Industria TIC y la Cultural, y que posibiliten nuevos modelos de negocio. El desarrollo de contenidos digitales, debe permitir la evolución de nuevas iniciativas que faciliten la compensación legítima de los autores.

Martín Pérez. Presidente de ASIMELEC.

La confusión está en que el Canon compensa por la copia privada legal, no por la ilegal, y por tanto no se debe plantear en términos de compensación por la piratería. O bien se cambia el discurso y se reconoce que lo que se denomina piratería no lo es, y entonces es lícito que el Canon compense a los autores por la libertad de los usuarios de hacerse copias privadas de los contenidos digitales que puedan obtener por cualquier medio.

 

Cómo saber si un billete es falso


Aunque las medidas de seguridad que adoptan los bancos emisores hacen cada vez más difícil la vida a los falsificadores de billetes, sigue siendo conveniente tener cierta idea de como comprobar que los billetes son auténticos.

Y puesto que se han dado casos de que el billete falso se lo han colado a una persona en una entidad bancaria, conviene hacer la comprobación mientras estamos ante la caja.

Los casos conocidos de billetes falsos entregados por la entidad bancaria son de fuera de España y parece poco probable que pueda suceder en nuestro país, donde hay gran rigor en la comprobación de los billetes al recibirlos, y bastantes medidas automatizadas, pero mejor no arriesgarse.

Las recomendaciones que siguen se han obtenido de AccuBanker.

El  flagelo de la falsificación de billetes es tan viejo como nuestra civilización. Hay pruebas que ya, desde los tiempos anteriores a  Cristo en la Grecia dominada por los romanos, se fabricaban monedas falsas. Esta afirmación no es una parábola ni un mito, es una realidad, y para probarlo, allá en el Museo Smithsonian de Washington, DC, están los troqueles helénicos en exhibición.

Aunque fueron las monedas las primeras en ser falsificadas, y aún lo siguen siendo en gran cantidad, son los billetes los más falsificados.

Primero es necesario comprender que la falsificación no es un arte uniforme. Hay tantas calidades de falsificaciones como falsificadores, y sus recursos varían enormemente. Desde el joven aficionado que falsifica en la privacidad de su habitación usando su ordenador, escaner e impresora de alta resolución, hasta un gobierno de un país enemigo de otro que use todos sus grandes recursos, como equipos industriales y expertos en artes gráficas para boicotear la economía del país a quien se agrede. Muchas veces es una agresión en el campo económico como hizo Hitler contra la Libra Esterlina durante la Segunda Guerra Mundial. Bombardeaba a Londres, día y noche, y le imprimía con gran calidad su divisa monetaria.

El Departamento del Tesoro de los EE.UU., lal igual que la mayoría de los Bancos Centrales emisores del mundo, están protegiendo los billetes con múltiples medidas de seguridad. El conocer estas medidas, facilita la labor de determinar si el billete que le están dando, es verdadero o falso.

Características de seguridad más comunes en los billetes modernos:

El papel moneda es normalmente hecho con 75% de algodón y 25% lino. Su textura y color es muy diferente al papel regular, que está hecho mayormente de pulpa de madera con un contenido alto de almidón. Al analizarlo, tóquelo, sienta la textura y estrújelo. El papel regular se rompe fácilmente y el papel moneda, no. Al estirar el billete con impulsos secos produce un sonido especial, agudo y metálico, propio del papel moneda. Verifique si tiene las fibrillas de colores y están esparcidas e incrustadas en el billete o solamente impresas.

Calidad de la Impresión

Los procesos de impresión de los billetes son altamente sofisticados. La impresión es siempre clara, con líneas bien definidas y detalles finos de impresión impecable. La cara y los ojos de los retratos son de gran definición. Es importante analizar visualmente la integridad del billete y la calidad de la impresión. Usando una lupa de un aumento mayor a 5x, cerciórese que las líneas que forman los decorados del billete sean continuas y los detalles claros. Los billetes verdaderos no deben tener errores de impresión; los falsos casi siempre los tienen.

En el caso de los dólares americanos y en casi todos los billetes del mundo, se usan áreas impresas con el sistema de alto relieve “Intaglio,” lo que produce unas texturas de relieve en la tinta, y es fácilmente detectada con sólo tocar la superficie frontal de los billetes. Notará la tinta gruesa y a relieve. Generalmente los falsificadores no poseen esta costosísima tecnología de impresión.

Microimpresión

A causa de su pequeñez los textos impresos a escala micrométrica son difíciles de reproducir. Esta técnica es usada ampliamente como medida de protección de los billetes evitando que sean reproducidos por máquinas fotocopiadoras. Las letras son demasiado pequeñas, y al igual que las líneas finas, son difíciles de reproducir. Es importante usar un lente de aumento, y verificar que todas las microimpresiones y líneas finas paralelas o en redes que contenga el billete analizado, sean sólidas y no interrumpidas.

Hilo de seguridad

Asegúrese que la cinta de poliéster incrustada en el billete corra en sentido vertical y en ella aparezcan los textos pertinentes, como en el caso de los dólares americanos de $50 en que se lee “USA 50.” El hilo emite un fulgor fluorescente bajo luz ultravioleta en el caso de los billetes de EE.UU. Los colores del hilo de seguridad de los dólares de EE.UU. son: $5 en azul, $10 en naranja, $20 en verde, $50 en amarillo, y $100 en rojo.

Retrato

Como imagen de gran calidad se distingue y es bien definida. Por ejemplo, en los dólares de EE.UU. del 1996 en adelante, tienen un retrato más grande con más detalles, facilitando su reconocimiento y dificultando su falsificación. Esta es una manera sencilla para que el público distinga el nuevo diseño del viejo. El retrato se ha movido del centro para dejar más espacio para las marcas de agua y los hilos de seguridad en cada denominación.

Ayuda visual

Los grandes caracteres que se imprimen en los billletes modernos tanto al frente como en el reverso facilitan su lectura a las personas con impedimentos visuales.

Marca de Agua

La marca de agua es parte integral del papel en sí, y normalmente es idéntica al retrato o motivo principal del billete. Sostenga el billete a contraluz, busque y examine la calidad de la marca de agua. Ella puede verse en ambos lados del billete.

Es importante notar que la marca de agua no se debe distinguir si el billete no está a contraluz.

Tinta que cambia de color “OVI”

Observe el número impreso en “OVI.” Cuando se inclina el billete hacia arriba o hacia abajo, la tinta cambia de color. Este tipo de tinta, ópticamente variable, es cada día más usada en la fabricación de billetes.

Tintas magnéticas

Son muchos los países que usan cargas magnéticas en áreas específicas de los billetes para su mayor protección: EE.UU., Europa, Gran Bretaña, Brasil, Rusia y muchos otros países. Frotar esas áreas cargadas con un detector con cabezal magnético y una alarma sónica o lumínica, le indicará la presencia o no del magnetismo.

Marcas Fluorescentes

Colocando los billets bajo una luz ultravioleta se podrá ver el fulgor del hilo de seguridad, fibrillas de colores, escudos de armas, denominaciones númericas y otras marcas. Este es uno de los sistemas más usados en el mundo para proteger al usuario contra falsificaciones.

Marcas reactivas a la luz infraroja

Esta es una de las medidas más seguras y más difíciles de imitar. Al exponer el billete a la cámara con iluminación infraroja, en la pantalla del monitor aparecerán marcas secretas como código de barras, como es el caso del dorso de los dólares con denominaciones de $5, $10, y $20 del 1996 en adelante y los de $50 y $100 impresos a partir del 1999. En los Euros se desaparece la mitad de la figura lateral al frente del billete y sólo aparece la denominación númerica en la esquina derecha del dorso del billete. Cada país usa distintas marcaciones secretas. Solamente compare la figura en la pantalla del billete sospechoso con uno que sepa es bueno. Esta prueba es rápida (toma menos de un segundo) y altamente segura.

Motivos de Coincidencia

En muchos billetes, por ejemplo, los Euros y Pesos Mexicanos, se usa una figura al frente y otra al dorso. Cuando el billete se observa a trasluz se verá claramente el valor del billete coincidiendo con los valores impresos en otras esquinas del billete.

La perfección en la posición de estas marcas en los billetes requiere técnicas sofisticadas que dificultan el trabajo a los falsificadores.

Marcas y Cintas Iridiscentes

Al mover el billete en diferentes ángulos estas marcas reflejarán los distintos tonos y colores que se han impreso con dicho propósito, dificultando de esta manera la falsificación y ayudando al portador en la verificación del billete.

Marcas Tangibles

Estas marcas que se usan como ayuda a los invidentes son una medida de seguridad, pues con sólo palpar las áreas con estos puntos a relieve, podemos saber en su ausencia si el billete es sospechoso de ser falso. Los dólares canadienses y otras divisas usan esta técnica.

Plumón detector químico

Este plumón utiliza una substancia reactiva al almidón que contiene el papel regular. Si la marca se obscurece el billete es falso. Si la marca se mantiene incolora o de un tono amarillo es que el papel puede ser legítimo.

Hay que ser cuidadoso y usar el plumón químico en conjunto con otras medidas de seguridad, pues existe la técnica de los falsificadores de lavar los billetes y reimprimirlos con mayor valor, en cuyo caso pasaría “la falsificación” la prueba química del plumón.

Holograma

La técnica de holografía láser es de uso relativamente nueva y de gran ayuda para la población, pues al incluir cintas o estampas holográficas en el anverso del billete, se les hace más difícil la falsificación a los delincuentes y más fácil la verificación visual a la población. Con sólo mirar el holograma e inclinar el billete podremos comprobar si es verdadero o falso. Los Euros tienen esta técnica en todas las denominaciones en el papel moneda.

Aunque existen un sin fin de medidas de seguridad hemos cubierto las características y medidas más usadas por lo bancos emisores de monedas y billetes del mundo. Es importante conocer las características de los billetes que uno recibe para poder verificar que son de curso legal y no billetes falsos.

El uso de equipos e instrumentos, como lupas de alto poder de ampliación, como cuenta hilos, detectores de carga magnéticas, plumón químico, visores luminosos para ver marcas de agua, luz ultravioleta y detectores infrarojos, son altamente recomendados. Pues solamente con estos instrumentos podemos saber si el billete examinado contiene los elementos de seguridad que los protegen y cerciorarnos que es verdadero. ¡Protéjase, que no le den “gato por liebre!”

En el web del Banco de España puede ver más información sobre la seguridad de los billetes europeos.

Nuevas obligaciones tributarias. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,


Seguimos recordando algunos aspectos tributarios de impacto casi inmediato, pero de escasa resonancia, lo que resulta tan incomprensible como ayer.

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.f de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre y el artículo 15 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación recaudación e inspección del Impuesto General indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

Existirá obligación de presentar una declaración informativa por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.

(…)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Obligaciones de información de carácter general.

1. Lo dispuesto en la sección II del capítulo V del título II de este reglamento será aplicable a la información a suministrar correspondiente al año 2008, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro regulada en el artículo 36 de este reglamento será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2009.

Ver la norma completa en jurídicas.

Nuevas obligaciones tributarias. Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre


Hoy toca recordar algunos aspectos tributarios de impacto casi inmediato, pero de escasa resonancia, lo que resulta incomprensible.

Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

El artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta orden deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y condiciones generales de la presentación telemática por Internet de determinados modelos de autoliquidación.

1. La presentación de las autoliquidaciones a que se refiere el presente artículo, correspondientes a los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

(…)

5. Los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada y que tengan la consideración de gran empresa seguirán presentando el modelo 117 de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueba el citado modelo.

6. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros modelos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las autoliquidaciones a que se refiere este artículo.

(…)

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos para los resúmenes anuales y declaraciones informativas señaladas en la presente Orden cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2008 y para las autoliquidaciones cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de abril de 2008.

No obstante, la obligatoriedad de presentación telemática de las autoliquidaciones del artículo 2 será exigible para aquéllas cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de octubre de 2008.

Ver la norma en Juridicas.

Jornadas eFactura de Asimelec y Fenitel


Ayer comentaba el evento de Vigo.

Este es el evento número 11 de una serie que comenzó en octubre de 2007 en La Coruña.

Los eventos celebrados hasta la fecha son:

  • La Coruña, 9 de octubre de 2007
  • Valencia, 13 de noviembre de 2007
  • Córdoba, 27 de Noviembre de 2007
  • Zaragoza, 28 de Noviembre de 2007
  • Málaga, 4 de diciembre de 2007
  • Burgos, 11 de diciembre de 2007
  • Santander, 12 de diciembre de 2007
  • Sevilla, 12 de diciembre de 2007
  • Bilbao, 19 de diciembre de 2007
  • Valladolid, 12 de febrero de 2008
  • Vigo, 14 de febrero de 2008

Los que ya están previstos:

  • Oviedo, 19 de febrero de 2008
  • Alcalá de Henares, 21 de febrero de 2008
  • Salamanca, 21 de febrero de 2008
  • Castellón, 26 de febrero de 2008
  • Pamplona, 4 marzo de 2008
  • Huesca, 2 de abril de 2008
  • Alicante (fecha aún por determinar)

Más información en el web del Proyecto eFactura de ASIMELEC.

Asimelec y Fenitel en Vigo


El pasado jueves 14 de febrero de 2007 tuve ocasión de conocer de primera mano el interés que la factura electrónica despierta en Vigo.

La sede del evento fue el Auditorio Antonio Ramilo (Avenida García Barbón 104) de la Confederación de Empresarios de Pontevedra (CEP), donde se congregaron casi 100 asistentes.

Participé en el evento, compartiendo el rol de conferenciante con Maria Luisa Blasco que ha impartido el temario en varias de las jornadas sobre Factura Electrónica de Fenitel y Asimelec que están recorriendo toda España.

En esta ocasión contamos con la presencia institucional de Gonzalo Torralbo, Director General Adjunto de Asimelec y Encarna Alvarez, Vicepresidenta de la Confederación de Empresarios de Pontevedra.

Estos eventos han contado con otros ponentes en otras localidades aunque todos impartimos un temario común. Además de Maria Luisa Blasco, han impartido estas conferencias Bartolomé Borrego, Santi Casas, Beatriz García y Fernando Pino.

eFactura en Alcalá de Henares


En el marco de las Jornadas dirigidas a la Pyme con información y recursos sobre Factura Electrónica de ASIMELEC y Fenitel, yo seré el ponente de la Jornada de Alcalá de Henares que tendrá lugar el próximo jueves 21 de Febrero del 2008, en horario de 9:00 a 14:00.

El evento tendrá lugar en el Salón de actos de la Asociación de Empresarios del Henares, situado en la Avda. Juan Carlos I, 13-Planta 9, Torre Garena de Alcalá de Henares

Para inscribirse, hay que acceder al web de la Jornada de Alcalá de Henares y marcar sobre la pestaña «Inscripción» situada en la parte superior derecha.

Este es el contenido previsto:

9:00 Recepción de asistentes y entrega de documentación

9:30 Apertura Institucional

9:45 La Normativa de la factura electrónica en España

  • Marco Internacional

  • Normativa española: RD 1496/2003; RD 87/2005, de 31 de enero; Orden EHA /962/2007

10:00 Novedades Importantes de la nueva normativa de Facturación

  • Contenido de la factura.

  • Documentos sustitutivos de las facturas.

  • Tipos de Facturas y su tratamiento electrónico: Normal, Rectificativa, Recapitulativa, Electrónica

  • Deberes del emisor y del receptor de facturas.

  • Auto factura y facturación por terceros.

  • Requisitos esenciales de la factura electrónica.

11:00 Coffee-Break

11:30 La firma y certificación electrónica: concepto y aplicaciones

  • Garantía de integridad y autenticidad de origen.

  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

  • Certificados electrónicos reconocidos o cualificados.

  • Certificados de personas jurídicas.

  • El DNI electrónico

12.00 La implantación de la Facturación y la Firma electrónica en la Empresa

  • El mercado de la facturación electrónica:

  • Ahorros estimados por las asociaciones sectoriales.

  • Ventajas obtenidas por las empresas que utilizan la facturación.

12:30 Proyecto de Facturación Electrónica

  • Formatos utilizables en las facturas: EDIFACT, XML, PDF. Formatos XML: UBL y facturae.

  • Fases de un proyecto de facturación electrónica. Metodología.

  • Consentimiento del receptor de facturas.

  • Diferencias entre proyectos de emisor de facturas y de receptor de facturas.

  • Gestión de la firma electrónica y de la validación. Excepciones a la validación.

  • Protección de datos en relación con las facturas electrónicas.

  • Factura Normalizada de ASIMELEC.

  • Archivo y conservación de las facturas electrónicas. Disponibilidad para auditoría e inspección tributaria.

  • Digitalización Certificada. La posibilidad de digitalizar facturas con firma electrónica, destruyendo los documentos en papel

  • Caso de la autofactura.

14:00 Clausura

El XML del W3C cumple 10 años


Hace 10 años, el 10 de Febrero de 1998, el W3C publicó el Lenguaje de Etiquetado Extensible (XML) 1.0 como Recomendación del W3C.

El W3C celebra el décimo aniversario de XML con la celebración «XML10», a la vez que agradece a las comunidades dedicadas, incluyendo a las personas que han participado en los grupos y listas de correo sobre XML del W3C, la comunidad SGML, y xml-dev — cuyos esfuerzos han dado lugar a la creación de una exitosa familia de tecnologías basadas en la sólida base de XML 1.0.

El éxito de XML es un excelente indicador de cómo los individuos entregados, que trabajan dentro del proceso del W3C, pueden formar parte de una comunidad más grande para producir resultados que cambien la industria. «Hoy celebramos el éxito alcanzado por los estándares abiertos al proteger los datos Web de las soluciones propietarias», dijo Jon Bosak, quien dirigió el grupo de trabajo que produjo el XML 1.0.

Lea la nota de prensa y los testimonios. Envíe una tarjeta de felicitación al W3C y conozca más sobre el XML del W3C.

Lighthouse de Galeón Software adquirida por Intel Capital a través de Atempo


Lighthouse - Galeon SoftwareLa compañía californiana Atempo, especializada en soluciones de protección de datos y controlada por Intel Capital, ha cerrado la adquisición de la empresa española Lighthouse Global Technologies. La operación supone la primera adquisición en España del grupo de capital riesgo controlado por el gigante de los chips.

La noticia la daba Cinco Dias.

Hasta el momento, Intel Capital había desarrollado sus operaciones europeas en países como Reino Unido, Alemania, Francia, Irlanda, Suecia, Luxemburgo, Portugal, Dinamarca, Bélgica, Holanda, Italia, Finlandia, Suiza y Noruega. La filial de capital riesgo del gigante estadounidense fue creada en 1991 y, desde entonces, ha invertido 6.000 millones de dólares (unos 4.109 millones de euros) en cerca de un millar de compañías de más de 40 países.

Ahora, su participada Atempo le ha abierto las puertas del mercado español con la adquisición de Lighthouse Global Technologies, compañía especializada en el desarrollo de aplicaciones de archivo de correos electrónicos. La empresa está controlada por sus fundadores, Susana Cumplido, Arthur Riel, Javier Muguruza y José Luis Cumplido, estos dos últimos, creadores también de la firma Galeón Software. Lighthouse tiene su sede en Las Rozas (Madrid), y cuenta con una filial en Stanford (EE UU). Su plantilla actual ronda los 130 empleados, la mayoría profesionales de las tecnologías de la información.

Los directivos de Lighthouse se integrarán en Atempo, que mantendrá abiertas las instalaciones de investigación y desarrollo que el grupo español posee enMadrid. Desde estas dependencias reportarán al responsable de tecnología de Atempo, cuya sede central está en Palo Alto (California).

Los responsables de la empresa estadounidense no quisieron indicar el importe de la operación ni la cifra de ingresos obtenida por Lighthouse en el último ejercicio, aunque aseguraron que la firma ha incrementado sus ingresos más de un 30% anual en los últimos ejercicios.

 “El sector del almacenamiento de correos y otros documentos donde se mueve Lighthouse mueve al año en torno a 1.100 millones de dólares y crece a un ritmo anual cercano al 50%”, explica Fabrice de Salaberry, vicepresidente de Ventas de Atempo para Europa, Oriente Próximo y África (EMEA).

Estrategias

El ejecutivo indica que, con la compra, Atempo cumple con los requisitos de ampliar su cartera de productos tecnológicos y fortalecer su internacionalización. “Formaban parte de la estrategia trazada en 2007 cuando Intel Capital, Steelpoint Capital Partners y Ridgewood Capital decidieron inyectar 22 millones de dólares (unos 15 millones de euros) en la última ampliación de capital”, dice. Salaberry afirma que la compra de Lighthouse permite a Atempo atender a las necesidades de protección de datos y archivos digitales de compañías grandes y medianas. De hecho, señala que el sistema ETrail Digital Archive, desarrollado por la firma española, incorpora funcionalidades de gestión para la conservación, recuperación y adecuación de los datos a la legislación.

Está adaptado a las normativas contra el lavado de dinero, sobre comercio electrónico o de buen gobierno corporativo como la ley estadounidense Sarbanes-Oxley. “Nosotros ahora facilitaremos la expansión internacional de los productos de Lighthouse a través de nuestra estructura comercial”, afirma Salaberry. En estos momentos, Atempo cuenta con oficinas en países como EE UU, Reino Unido, Australia, China, Francia, Italia o Alemania.

También va a contribuir a incrementar su cartera de clientes. Según su página web corporativa, Lighthouse Global Technologies indica que entre sus clientes figuran entidades financieras españolas como Banco Santander, Banesto y Seguros Caser, y compañías como Telefónica, Induyco, Iberpistas (Abertis), Celeris, Renault y Telvent, filial de Abengoa.

Formatos estándares de uso común para la digitalización certificada


La Agencia Tributaria ha habilitado la sección de su página web en la que se recogen los formatos de uso común a los que se refiere a Resolución 24 de octubre de 2007 sobre el procedimiento para la homologación de software de digitalización certificada.

 A dia de hoy, son estos:

  • ISO 19005 (PDF/A) 
  • PNG 
  • JPEG 2000 
  • PDF 5.0 ó superior 
  • TIFF 6.0 ó superior 

Yo espero que pronto estén en la lista JPSEC (una extensión de JPEG 2000) y DjVu