Próximos cursos de Ken Holman en Europa


Ken Holman en Madrid en 2007

Ya he mencionado alguna vez la actividad docente de Ken Holman en relación con XML y UBL, y de la que nos podemos beneficiar cuando viaja a Europa.

Me comenta que organiza algunos eventos en Marzo de 2009 en Bélgica y en la República Checa. Si hubiera personas interesadas, es también posible organizar un evento formativo en Madrid.

Esta es una excelente oportunidad para profundizar en las técnicas avanzadas en torno al lenguaje XML, especialmente dada la inminencia del desarrollo de «facturae 4.0» que según la Orden PRE 2971/2007 se impondrá en España a finales de 2009. 

Esta es la información sobre los eventos ya planificados:

 Bruselas, Bélgica  – 12 de Marzo de  2009
  Practical Code List Implementation (1 dia):
   http://www.CraneSoftwrights.com/training/pcli/pclisyl.htm

Bruselas, Bélgica  – 13 de Marzo de  2009   
  Practical Universal Business Language Deployment (1 dia):
   http://www.CraneSoftwrights.com/training/publd/publdsyl.htm

 Praga, República Checa – 16-20 de Marzo de  2009
  Practical Transformation Using XSLT and XPath (5 dias):
   http://www.CraneSoftwrights.com/training/ptux/ptuxsyl.htm 

 La información sobre precios e inscripciones esta disponible en:   http://www.CraneSoftwrights.com/forms/register.php#form

Recibir facturas electrónicas


A veces, los interesados en recibir facturas electrónicas se encuentran con el problema de comunicar a sus proveedores este interés, a ser posible sin necesidad de tener que hacerlo uno por uno. Por otro lado los proveedores deben verificar la conformidad de sus clientes respecto a la recepción de la factura electrónica.

Ambos intereses se concilian gracias a los directorios de facturación electrónica. En estos directorios, el receptor se da de alta autorizando la recepción de facturas electrónicas y comunicando los sistemas de facturación preferidos señalando sus requisitos técnicos. El emisor, consulta por el CIF verificando esos datos y obteniendo la dirección de envío, adaptándose al mecanismo preferido por el emisor.

La siguiente pantalla muestra el aspecto del directorio de ASIMELEC cuando se consulta por el CIF de Albalia Interactiva.

Guia eFactura

Guia eFactura

La siguiente información es la pantalla equivalente en el Directorio de Facturae (del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

Directorio facturae

Lo que queda claro es que Albalia Interactiva acepta facturas electrónicas XML en las diferentes versiones de UBL y facturae, y también en PDF (firmadas electrónicamente), y que acepta firmas electrónicas XAdES EPES y XL según diferentes versiones de la norma. Y que en estos momentos preferimos recibir las facturas en formato facturae 3.1 y firma XAdES-XL.

Para que estos directorios sean útiles, es importante que las empresas receptoras se den de alta, y que las empresas emisoras integren los webservices de los directorios en sus aplicaciones de facturación.

En estos momentos ya existen 2 plataformas que integran los servicios de directorio de ASIMELEC: la desarrollada por FENITEL y de la que se benefician los instaladores de infraestructuras de telecomunicaciones y la desarrollada por la propia Albalia Interactiva: Faccil.

Modificación de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica


El pasado 21 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO (CE) No  1137/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2008 por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control.

Este reglamento modifica la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.

La modificación es la siguiente:

Por lo que se refiere a la Directiva 1999/93/CE, conviene conferir competencias a la Comisión para que establezca criterios para que los Estados miembros determinen si procede designar un determinado organismo para determinar la conformidad de los dispositivos seguros de creación de firma con los requisitos fijados en el anexo III. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la Directiva 1999/93/CE completándola con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

Por consiguiente, la Directiva 1999/93/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 4, el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«La conformidad de los dispositivos seguros de creación de firma con los requisitos fijados en el anexo III será determinada por los organismos públicos o privados pertinentes, designados por los Estados miembros. La Comisión establecerá criterios para que los Estados miembros determinen si procede designar un determinado organismo. Esta medida, destinada a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 9, apartado 3.».

2) En el artículo 3, apartado 5, los términos «en el artículo 9» se sustituyen por los términos «en el artículo 9, apartado 2,».

3) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Procedimiento de Comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité de firma electrónica.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.».

 

 

150 representantes municipales de Navarra participaron en una jornada sobre Administración electrónica


En relación al evento que os comenté que organizaba ANIMSA, la Federación Navarra de Municipios y Concejos ha publicado un completo resumen que reproduzco.

Alrededor de 150 representantes y trabajadores de diferentes ayuntamientos de Navarra se dieron cita el pasado viernes 28 de noviembre en el Civivox de Jus La Rocha para asistir a la jornada “Administración Electrónica. Retos y soluciones para las entidades locales de Navarra”. La sesión, organizada por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona y coordinada por ANIMSA (Asociación Navarra de Informática Municipal), fue inaugurada por José Iribas, teniente de alcalde del Ayuntamiento de Pamplona y concejal delegado de educación, y por Amelia Salanueva, consejera de Administración Local del Gobierno de Navarra.

El objetivo de la jornada era profundizar en distintos aspectos relacionados con la introducción de las nuevas tecnologías en la Administración, así como mostrar experiencias actuales que sirvan de estímulo para que las entidades locales puedan ir acomodando su organización interna de cara a poner a disposición de los ciudadanos todas las herramientas necesarias para mejorar y agilizar los trámites administrativos.

En ese sentido, José Iribas recalcó que la nueva Ley Foral 11/2007, de 22 de junio, es “un reto y una obligación, porque la ley así nos lo obliga. Sin embargo, tenemos que verlo como una oportunidad de acercarnos más a los ciudadanos, que no son nuestros clientes, sino que son nuestros accionistas”. El concejal de Pamplona recordó que, durante el año 2007, el ayuntamiento de la capital navarra gestionó 200.000 trámites por vías electrónicas –en concreto 199.660- y que “es fundamental que los ciudadanos sepan que estamos a su servicio las 24 horas del día, para todos. Pero especialmente para aquellos que por su ubicación geográfica o problemas de movilidad tienen mayores dificultades para acercarse hasta las oficinas municipales”.

Para finalizar su intervención, destacó la importancia de “asegurar la privacidad y su garantía; que los ciudadanos pueden acceder on-line a los trámites cuando estos se están llevando a cabo; y, por último, que se fije la seguridad de todos los archivos electrónicos”.

Por su parte, Amelia Salanueva señaló que la jornada “supone un paso más en el avance que entre todos tenemos que seguir impulsando para dotarnos de mayor agilidad y eficacia”. Para la consejera, que mencionó la reciente firma de una orden foral por la que el Departamento de Administración Local ha concedido las ayudas de la convocatoria para fomentar la administración electrónica por un total de 600.000 euros, la nueva ley tiene que servir “como acicate para nuestras actuaciones. Por eso nuestro departamento está realizando un esfuerzo económico, al igual que el resto de entidades locales, que han visto incrementada en un 45% su presencia web”. De la misma manera, consideró “decisiva” la extensión de la firma electrónica, que se va a convertir en “un reto y una responsabilidad”.

Firma electónica y e-administración

Precisamente sobre la firma electrónica versó la primera ponencia de la jornada. El navarro Julián Inza, presidente de Albalia Interactiva y con una dilatada experiencia en el sector, hizo hincapié en diversos aspectos jurídicos y técnicos en relación a esta cuestión, en la que su empresa es una de las punteras. Inza reconoció que “queda mucho por hacer y la gente en realidad está bastante preocupada”, pero que precisamente esa preocupación “tiene su parte positiva, porque nos hará estar más alerta”.

Para comenzar su intervención, realizó un breve repaso a las diferentes normativas europeas, nacionales y locales que abordan la firma electrónica y destacó que se podía decir sin temor a equivocarse que España “es uno de los países más expertos del mundo en este ámbito. Hay que recordar que la firma electrónica surgió en 1979 en los Estados Unidos, pero ha sido Europa donde más y mejor se ha trabajado en ella y, en buena medida, por parte de empresas españolas. Así, ahora mismo se puede decir que tanto los juristas como los legisladores saben cada día más del tema, lo que es una ventaja a la hora de ajustar las leyes a la realidad”.

Para tratar de quitar algo de hierro a este desafío al que se enfrentan las entidades locales, Inza explicó que en la actualidad ya utilizamos bastantes documentos electrónicos con la mayor naturalidad, como tarjetas bancarias, billetes de metro y avión, etc: “de los aspectos técnicos, afortunadamente, ya se encargan los técnicos. Nuestro trabajo consistirá en que toda la validez que le damos ahora mismo a los documentos en papel, una validez que es más cultural que técnica, se la den los ciudadanos a los trámites electrónicos. Y para eso hay que vigilar que se fíen de todo el proceso, del mismo modo que ahora nos fiamos cuando con nuestro número pin sacamos dinero con una tarjeta de crédito o hacemos una compra en un comercio”.

Insistiendo en esta línea, Inza explicó que “a la firma en papel le damos un valor que en realidad no tiene, ya que es muy fácilmente falsificable, pero se la damos por la presunción de que es real. Eso es que lo tenemos que lograr con la firma electrónica, que los ciudadanos la tomen como algo real. ¿Y cómo vamos a lograr eso? Gracias a la criptografía, con claves privadas cifradas que sólo conoceremos nosotros y las autoridades de certificación, que darán fe de que efectivamente esa persona que está llevando a cabo un trámite soy yo y no otra”.

La clave de todo este proceso es, en palabras de Inza, lo que se denomina como el “Hash”. Un Hash es una función o método para generar claves o llaves que representen de manera unívoca a un documento, registro o archivo. Esto es, una especie de ADN de cada documento que nos sirva como prueba demostrada de que esas claves cifradas representan a ese documento en concreto y no a otro. Gracias a este proceso se podrá comprobar la autenticidad de los documentos y también que no hayan sido manipulados.

Inza especificó igualmente los tres diferentes tipos de firmas electrónicas existentes:

– la firma simple, que equivaldría a una firma manuscrita digitalizada. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

– La firma avanzada, que sería la firma realizada con técnicas criptográficas de criptografía asimétrica. Es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

– La cualificada –o reconocida-, que es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

Por lo tanto, recalcó, “para que una firma electrónica tenga la misma validez que una firma manuscrita son necesarios tres elementos:

1º) Una firma basada en tecnología de clave pública.

2º) Un certificado reconocido.

3º) Un dispositivo seguro de creación de firma.

Para concluir su ponencia, en la que también hizo mención a puntos como el Sello del Tiempo, las Autoridades de Certificación o las medidas de seguridad de los documentos electrónicos, Inza comentó que veía “mucho interés por parte de las Administraciones”, pero también que no consideraba factible que la administración electrónica pudiese estar en marcha antes del 1 de enero de 2010, tal y como obliga la ley. “Además, hay que tener en cuenta que nos ha cogido en un período de crisis y que consignar presupuestos para el 2009 va a estar más complicado, pero confiemos en que si no es en el 2010 será en el 2011”.

Retos y soluciones para las entidades locales de Navarra. La experiencia de Pamplona

La segunda y última ponencia del día corrió a cargo de Eduardo Tuñón, responsable del Proyecto Expediente Electrónico, de ANIMSA. Para Tuñón, uno de los principales escollos que se va a encontrar la implantación de la administración electrónica va a residir en la “resistencia al cambio que tenemos todas las personas, tanto las que estamos en la Administración como los ciudadanos. Tenemos que tener en cuenta que llevamos siglos con este sistema de papel y que más o menos nos funciona y además creemos que lo hacemos bien, que cumplimos con nuestra labor. Por eso, aunque esta novedad nos dicen que va mejorar nuestro rendimiento y que incluso nos va a permitir contar con más tiempo para poder desarrollar otros aspectos laborales, lo vemos como un problema y no como una solución o una mejora. Es un asunto cultural que poco a poco habrá que ir venciendo”. Para certificar sus palabras, Tuñón proyectó un divertido vídeo en el que un escriba acostumbrado a trabajar con papiros conoce por primera vez qué es un libro y cómo se lee, se abre y se cierra.

Tres son para él los puntos fundamentales de cara a gestionar correctamente la implantación de la administración electrónica: el tecnológico, el jurídico y el organizativo. “Desde el punto de vista tecnológico, en Animsa llevamos andado un largo camino (sede electrónica, trámites telemáticos, web accesible). Es cierto que ha sido un camino largo y difícil y que lo seguirá siendo, pero podemos decir que tenemos unos buenos ladrillos. Pero sólo con unos buenos ladrillos es imposible hacer una casa, porque sólo con la tecnología no nos vale, tenemos que realizar ajustes jurídicos y, vital, tenemos que tener la casa organizada”, comentó.

Para eso, reconoció que “el impulso tiene que venir desde arriba, para poder ser capaces de modificar todos los procedimientos que ahora efectuamos en papel. También es decisiva la cooperación interadministrativa, la necesitamos, ya sea a través de simples intercambios de información como a través de convenios o pactos. Tenemos que colaborar los unos con los otros para dar mejor servicio a los ciudadanos. Y si todo esto no nos vale, está el artículo 33: estamos obligados a ello. Veámoslo entonces no como un obstáculo sino como algo que puede resultar muy interesante, aprovechemos el tirón”.

Otro de los puntos que Tuñón ve como principales para que la administración electrónica sea una realidad es la respuesta del ciudadano: “Tenemos que ser conscientes de que va a haber personas que van a seguir prefiriendo hacer una cola, porque eso les da seguridad, saben que cuando se termina la cola llegan ellos y hacen su trámite, aunque les cueste esfuerzo. Nuestra labor, o una de ellas, es hacerles ver que ese miedo y esa inseguridad están injustificados, que no tiene por qué hacer la cola. Pero, lógicamente, esto necesita tiempo, porque estamos hablando de un tema cultural de muchos años. Pero hay que saber transmitir que la tecnología no sólo es un problema, sino que nos va a ayudar, que de hecho ya nos está ayudando con chips, lectores de huellas, etc”.

Para corroborar sus palabras, Tuñón aseguró que “en nuestra sociedad actual asociamos mucho papel encima de la mesa con mucho trabajo, con que estamos haciendo algo. Si no tenemos papel encima de la mesa parece como si no trabajáramos, es algo que tenemos interiorizado y contra lo que tenemos que luchar, porque, además, todo este sistema del papel está plagado de procesos inseguros, algo que no ocurrirá con la administración electrónica”.

Tuñón concluyó su intervención efectuando un ejemplo práctico on line de trámite electrónico, no sin antes afirmar que una de las claves del éxito tiene que ser “proteger no sólo la identificación, sino todos y cada uno de los pasos posteriores” y que confía en que 2009 sea el año “del despliegue masivo”.

El cierre de la jornada tuvo como protagonista a Fermín Alonso, concejal delegado de Participación Ciudadana y Nuevas Tecnologías, que aprovechó para agradecer a los ponentes su implicación y para reiterar la firme apuesta del consistorio pamplonés con las nuevas tecnologías, una carrera que ya ha empezado y que Alonso confía en que siga avanzando cada año con mejores resultados.

Sage compra AYTOS


Sage acaba de entrar de lleno en el sector de la Administración Pública a raíz de la compra de AYTOS, una compañía especializada en el desarrollo de soluciones de gestión empresarial para los ayuntamientos.

Según los responsables de Sage, con esta operación el fabricante abre una nueva línea de negocio en la que ya parte con el terreno ganado por AYTOS. No en vano, AYTOS posee más de 3.700 clientes y tiene una penetración del 40% entre la administración local española.

Con sede central en Écija (Sevilla), la empresa adquirida, a partir de ahora denominada Sage Aytos, centra su actividad en aplicaciones de contabilidad y gestión pública, así como en soluciones para la e-administración.  AYTOS emplea a 124 personas y en 2007 obtuvo un EBITDA de 1,7 millones de euros.

Fuente de la noticia: SAGE

Baja el Bingo, sube la lotería


Otro artículo de ABC (el autor o autora es M.B. y se remite desde Sevilla) en relación con el mundo de los juegos de azar se ha publicado hoy.

En los juegos de azar también hay diferencias. Según Rafael Domínguez, gerente de Asaebin, Asociación Andaluza de Empresarios de Bingo, las salas de bingo también están en crisis ya que se trata de un juego que «depende del consumo»y «se retrae como la hostelería».

Así su estimación es que este año, los bingos y casinos andaluces han bajado las ventas en un ocho por ciento. Y ello afecta tanto a los 65 salas de bingo que hay en Andalucía como a los cinco casinos. Según Domínguez la explicación es que aunque el precio de un cartón de bingo puede ser de dos euros, los premios suelen llegar como mucho a los 300 euros y por tanto el resultado no es como la lotería en la que por poco se puede conseguir un gran premio.

Por ello los empresarios del bingo han presentado un paquete de medidas a Hacienda para intentar remontar. Entre ellas barajan que se pueda pagar de forma diferida, que los cartones puedan fabricarse en las propias salas ya que así salen más baratos o incluso la introducción de juegos de apuesta más barata. Y también el bingo electrónico o introducir apuestas deportivas como se está haciendo ya en otras comunidades.

La otra cara de la moneda es la de la lotería donde las cifras suben. De hecho, este año los andaluces se han gastado en loterías y apuestas (lotería, bono-loto, primitiva, euromillones, quiniela).

Según cifras de Loterías y Apuestas del Estado en Andalucía en las 39 primeras semanas del año (hasta finales de octubre) se han vendido 837 millones de euros, mientras que el pasado año fueron 815 millones.

Ello supone que el gasto por habitante ha sido este año ligeramente su perior: 127,11 euros por persona frente a los 125,47 de 2007. El incremento ha sido de un 2,43.

Por juegos, la primitiva ha subido de un gasto por habitante de 149,15 euros a 149.47, los euros millones de 11,54 euros por habitante a 13,34, el quinigol de 0,15 euros a 0,16. Baja el gasto por habitante (aunque de forma insignificante) de la quiniela, la quíntuple plus y la bonoloto.

Estas son cifras oficiales, porque no incluyen las apuestas ilegales que se desarrollan en España.

Recordemos que solo la Comunidad de Madrid ha legalizado de forma general los juegos de Apuestas, aunque se están produciendo avances regulatorios en las comunidades autónomas del País Vasco (donde la tradición original de apuestas se limitaba a los juegos de pelota) y Cataluña.

Documentos electrónicos: el billete de lotería


En el periódico ABC de hoy (07-12-08) se incluye un interesante artículo de LETICIA TOSCANO titulado Adiós al decimo de lotería que recoge una vieja aspiración mía: la sustitución de los métodos de autenticación empleados en el papel por otros específicos del mundo electrónico. En linea con mi tesis «Todo es electrónico».

Según sostengo desde hace tiempo, la autenticidad de los documentos electrónicos se establece mediante mecanismos de firma electrónica y mediante referencias en base a localizadores cuya veracidad se comprueba accediendo a las sedes electrónicas de los organismos responsables de dicha autenticidad.

Los recibos/billetes de lotería deben su autenticidad no a las filigranas del diseño o a la cualidad del papel moneda utilizado en la impresión, sino a la singularidad que les otorga una base de datos central administrada con criterios de custodia digital. En la que además podrían gestionarse los endosos y las participaciones, con lo que se resolverían algunos de los riesgos de la lotería actual (por ejemplo, que las participaciones vendidas superen en valor a los billetes adquiridos) y que son la causa de la abundante jurisprudencia (derivada de la correspondiente litigiosidad) en relación con las loterías. 

Transcribo el artículo por si en el futuro desapareciera la fuente referenciada:

Loterías y Apuestas del Estado estudia sustituir el tradicional décimo por un recibo electrónico, similar a un tique. Se podrá obtener en máquinas expendedoras que se instalarán masivamente en gasolineras, quioscos y restaurantes

Tiene 200 años de historia, cuenta con la aceptación de la mayor parte de la sociedad española y aún así, todo apunta a que el décimo de lotería, tal y como hoy lo conocemos, desaparecerá de aquí a pocos años. El billete que juegan miles de españoles cada semana y millones cada Navidad será historia. Así lo explican desde las distintas asociaciones de administraciones de lotería que, por primera vez en muchos años, se han unido para evitar lo que parece la crónica de una muerte anunciada, la del décimo de la lotería.

Desde la Dirección General de Loterías, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda se quiere emprender un cambio revolucionario en el sistema de loterías español que tendrá como última consecuencia la sustitución del décimo actual por un simple reporte electrónico sacado de un terminal, en el que figure la numeración que se juega. Adiós al decorado boleto oficial. Cuando se haga efectivo el cambio, en lugar de un décimo, los jugadores se llevarán un tique que sacarán de una máquina. lo que llevará al cierre de muchas administraciones de lotería y la pérdida de miles de puestos de trabajo.

Venta en gasolineras

Y es que, según auguran los loteros, este cambio, como muchos otros, traerá consigo el cierre y la casi total desaparición de la red de venta de loterías tal y como hoy la conocemos, dedicada en exclusiva a la comercialización de Loterías y Apuestas del Estado, por la imposibilidad de competir con miles de máquinas que presumiblemente aparecerán en gasolineras, kioscos, bares, restaurantes y cualquier tipo de comercio no especializado.

La situación es crítica y los afectados, las 4.200 administraciones de lotería que existen en España, se quejan no sólo de los cambios, sino de la desinformación y falta de diálogo que desde la Dirección general de Loterías tienen con ellos.

Según explica Manuel Izquierdo, presidente de Anapal (Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administraciones de Loterías), Europa avanza hacia la desaparición de los monopolios estatales de juego, por lo que se impulsa al mercado hacía su liberalización. Así, la industria de juegos del estado en España ha iniciado un proceso para separar sus funciones de regulador y comercializador de juegos, de tal forma que la parte reguladora seguirá dependiendo del Estado, mientras que el cometido comercial se cederá a un operador externo en el inicio de un proceso de privatización.

El problema viene, según alertan los representantes de los loteros, cuando se quiere aprovechar este cambio para «experimentar con unos juegos del estado que gozan de muy buena salud y con la red de ventas actual, profesional y que multiplica por seis la productividad del resto de las redes de Europa». De hecho, la industria del juego estatal español factura 10.000 millones de euros anuales y supone unos ingresos de 2.700 millones de euros para el erario público.

Izquierdo, que ha vivido de cerca la negociación explica que antes del próximo 31 de diciembre se ha de presentar el proyecto sobre el futuro de la lotería, y todavía los representantes de los loteros no han recibido ninguna notificación. Al parecer, en septiembre se creó una comisión para estudiar la situación, pero no se ha dado ningún documento en el que se explique lo qué va a ocurrir. «El año pasado nos dieron unas 20 hojas en las que explicaban los cambios, pero sin membrete, ni firma, por lo que pueden negar que sean suyas».


Un juego único

Desde las asociaciones quieren reivindicar que la lotería nacional española es un juego único en el mundo, la industria de juegos de estado que más ha crecido en Europa y la que más ha incrementado sus ventas dentro de nuestro propio país, por encima de bingos, casinos, once y tragaperras, por lo que no entienden el empeño en cambiar algo que funciona. En este sentido, explican que actualmente los 4.200 puntos de ventas generan más beneficios al estado -con menos población y menos renta- que los 40.000 franceses o los 26.000 ingleses.

La clave, para ellos, es obvia, la profesionalización. Consideran que un empresario que tenga un negocio principal que le deje beneficios considerables, no va a desatenderlo para vender un décimo de lotería que le deja un margen de un escaso 3 por ciento. «Así acabarán con el interés de la gente en este juego, con la magia y con los puestos de trabajo de más de 12.000 personas que desarrollan su labor en estos establecimientos».

La mayor incertidumbre, la tienen en los plazos. «Puede que estemos ante el último décimo de la Lotería de Navidad, o puede que no, porque nadie nos dice nada», comenta Izquierdo. A este respecto, un portavoz de Loterías y Apuestas del Estado ha reconocido «que algo de eso hay», aunque todavía «no hay nada definido» y todo es «un futurible».

«Puede que estemos ante el último décimo de Lotería de Navidad, pero nadie nos dice nada de plazos»

En mi opinión el cambio de modelo es imparable. La solución tiene que pasar por la liberalización de los requisitos de exlusividad que se imponen a los empresarios que gestionan las administraciones de lotería y que deberían poder vender otros juegos, como los de la ONCE o los de los prestadores privados en relación con las Apuestas cuando se legalicen de forma generalizada, de forma semejante a como ha sucedido en la Comunidad de Madrid.

Publicacion fehaciente en el «Perfil del Contratante»


En los foros de el Economista se inicia un diálogo entre «aibapas» y «Experto Derecho Editores» que centra los aspectos principales del problema a que da lugar la aplicación de la Ley 30/2007 de Contratos del sector público.

En el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público se habla del Perfil de Contratante, a través del cual los organismos públicos deberán publicar en Internet la información contractual del órgano de contratación.

En el propio artículo se hace referencia a la necesidad de «acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo».

Dispone el art. 42.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (EDL 2007/175022):

“3.- El sistema informático que soporte el perfil del contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo”.

Este párrafo se incardina dentro del art. 42: “Perfil del contratante” y, como indica expresamente el párrafo 1º del artículo, hace referencia los requisitos que se imponen a la Administración o entes del Sector Público contratantes para informar de su actividad contractual vía las páginas Web institucionales.

Por su naturaleza, estamos ante un supuesto en el que el término fehaciente se especializa por el carácter electrónico del medio de comunicación, y tiene como objeto el garantizar a los licitadores y ciudadanos en general los plazos que disponen para el ejercicio de determinados derechos; así, el artículo 37.6 de la Ley prevé un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que se notifique o publique el acto impugnado para interponer el recurso especial en materia de contratación, o el 135.4, respecto de la adjudicación provisional de los contratos, que impone un plazo de quince días hábiles mínimo para elevar las adjudicaciones provisionales a definitivas contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.

Tratándose de la acreditación de la fehaciencia de anuncios efectuados por medios telemáticos, habrá que acudir para interpretar qué se entiende por fehaciente a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (EDL 2007/41808):

La Ley 11/2007, en su art. 6.2, letra i), eleva al rango de derecho el de los ciudadanos “a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas”. Desde esta perspectiva, fehaciencia es el derecho, que no debe quedar al arbitrio de la Administración o Ente Público, de que la información, en este caso fecha de publicación la Web, en el perfil del contratante, es veraz e inmodificable por el contratante. Para el desarrollo de este derecho, la Ley 11/2007 prevé las siguientes obligaciones por la Administración o Ente contratante:

1º .- El establecimiento de una Sede Electrónica, con los requisitos del art. 10 de la Ley , especialmente en su párrafo 2º que obliga al titular de la sede electrónica sobre la integridad, veracidad y actualización de la información.

2º .- El uso por la Administración o Ente contratante de sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada , con los requisitos exigidos por el artículo 18 que, a su vez, remite a la legislación específica sobre firma electrónica avanzada.

3º.- El equivalente, aunque sea referido de las comunicaciones bilaterales de la Administración o Ente con el particular, del art. 27. 3 de la Ley 11/2007 cuando señala, sobre las comunicaciones electrónicas, que Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

En resumen, a los efectos del art. 42.3, la acreditación fehaciente le corresponde a la Administración o Ente Público contratante, siendo la fehaciencia a estos efectos que se haga por medios de firma electrónica avanzada, dónde consta fecha, hora y huella digital de la notificación en el perfil del contratante dentro de la Web, de acuerdo con las obligaciones que se impone a la Administración o Ente del Sector Público por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sin embargo hay algunos aspectos que, en mi opinión siguen sin estar claros en la respuesta, y que deben ser resueltos en las implementaciones.

En primer lugar la fehaciencia implica la existencia de un mecanismo creible, fidedigno, incuestionable. Algo que como terceros de confianza se atribuye a la actuación de notarios, jueces, secretarios judiciales y funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones. Por regla general determina un mecanismo probatorio independiente del ente que precisa la fehaciencia (para evitar que se produzca la colisión de suponer ser «juez y parte» en el procedimiento de que se trate).

La firma electrónica, por sí misma, solo aporta fehaciencia (elevada pero no incuestionable) respecto a la identidad del firmante (al menos sobre la atribuibilidad de la firma al firmante) y presupone su «voluntad de firmar», pero no garantiza aspectos como la efectiva publicación o su fecha.

Si a la firma electrónica le añadimos un timestamping (en la modalidad de firma ES-T) añadimos la fehaciencia de que el documento firmado electrónicamente existía con anteriodad a la fecha y hora indicada en el fechado electrónico, pero no su publicación.

El mecanismo fehaciente de publicación en el perfil del contratante de más valor es un servicio de terceros que obtenga el documento de la sede electrónica del organismo contratante (en la correspondiente sección del perfil del contratante) y genere sobre el un sello de tiempo. El sello de tiempo debería estar disponible junto al documento publicado en el perfil del contratante, y junto a ellos un enlace al tercero de confianza electrónico en el que sea posible obtener el documento original junto con los detalles (metadatos) de su publicación.

Si el servicio es de alta calidad, comprobará además que el documento referenciado no se ha retirado de la sede electrónica y ha permanecido disponible durante el tiempo marcado hasta su prescripción, y reflejará cualquier incidencia al respecto en el ámbito de los metadatos asociados al documento.

Una via alternativa con un alto grado de presunción (aunque capacidad probatoria inferior) es la publicación en un Boletin Oficial o en un periódico de tirada adecuada en el ámbito en el que sea precisa la fehaciencia (nacional, local o autonómica).

Algunos de los servicios de terceros son los de Contratación del Estado, en el ámbito público o los de Albalia Interactiva (a través de su plataforma EADTrust) en el ámbito privado.

Renfe y Mobipay facilitan la compra de billetes de tren a través del móvil


Desde mayo de 2008 Renfe cuenta con un nuevo modo de pago a través del teléfono móvil para que sus clientes puedan abonar el importe de sus billetes de larga y media distancia de manera cómoda, rápida, fácil y segura.

Se trata de la plataforma Mobipay, un sistema de pago promovido de forma conjunta por las principales entidades financieras españolas y los operadores de telefonía móvil.

Con esta opción, los clientes de Renfe que decidan adquirir sus billetes electrónicos en Internet a través de www.renfe.com disponen de un nuevo modo de pago a través de su teléfono móvil.

Para realizar el abono de los títulos de transporte con el nuevo sistema, el cliente de Renfe deberá darse de alta en el sistema Mobipay a través de un mensaje corto (SMS).

Una vez registrado como usuario sólo tendrá que introducir en su móvil la «referencia Mobipay» indicada en la sección del portal  www.renfe.com de compra de billetes, tras el proceso de selección de tren y clase.

Podrá autorizar la operación con su número secreto (PIN) y recibirá al instante la confirmación de la operación con un SMS que incluirá el localizador de compra, un código con el que podrá obtener su billete en las máquinas auto check-in de las estaciones o bien imprimirlo a través de www.renfe.com