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Facturación Electrónica en la Administración Pública – Junio 2010 (Madrid)


El próximo 15 de Junio de 2010, se celebrará en Madrid, organizado por Atenea Interactiva el Seminario Facturación Electrónica en la Administración Pública impartido por varios consultores deAlbalia Interactiva. Tiene un coste de 350 euro (+IVA) y es posible inscribirse:

Este es contenido del evento:

Novedades importantes de la nueva normativa de Facturación

  • Marco Internacional. Futura directiva de facturación electrónica.
  • Normativa española: RD 1496/2003, de 31 de enero;Orden EHA 962/2007
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
  • Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público
  • Orden PRE 2971/2007
  • Contenido de la factura.
  • Requisitos legales de los sistemas de facturación Electrónica.
  • Fechas de entrada en vigor de la obligación de Facturar electrónicamente
  • Formatos de las facturas electrónicas XML (formato facturae)

La firma y certificación electrónica: concepto y aplicaciones

  • Formatos de las firmas electrónicas XML (firmas XAdES)
  • Firmas electrónicas avanzadas y reconocidas.Dispositivos de creación de firma Firmas simples y completas. Revocación de certificados, OCSP y timestamping
  • Certificados electrónicos reconocidos o cualificados.
  • Prestadores de servicios de certificación
  • El DNI electrónico

Marco de desarrollo de la facturación electrónica en el sector público

  • Efectos de la implantación de la infraestructura prevista por la Ley 11/2007.
  • Firmas electrónicas previstas por la Ley 11/2007 Registro Electrónico
  • Digitalización certificada en el marco de la normativa de facturación electrónica y de la de Administración Electrónica..
  • Adecuación de los organismos públicos a Ley 30/2007, en el ámbito de la facturación electrónica
  • Formatos a utilizar en el sector público: facturae, UBL, CII
  • Iniciativas del sector público respecto a la recepción de facturas electrónicas: efácil, CTT, e.FACT (AOC), gFactura,…
  • Integración de sistemas de digitalización certificada con el registro.
  • Consideraciones sobre el Esquema nacional de interoperabilidad y el Esquema nacional de seguridad.
    Interoperabilidad de la factura electrónica.
  • Integración de sistemas de digitalización certificada con el registro.
  • Consideraciones sobre el Esquema nacional de interoperabilidad y el Esquema nacional de seguridad.

Adaptación de las empresas para facturar electrónicamente a sus clientes del sector público

  • Aspectos de la adaptación de las empresas para facturar electrónicamente
  • Herramientas gratuitas o de bajo coste para facturar electrónicamente. Plataformas, facturae del MITyC, Faccil, FactOffice, Offinvoice, eFaktur, …
  • Obtención e Instalación de FactOffice 1.1
  • Configuración de OCSP y Timestamping
  • Generación de facturas, en papel y electrónicas. Importación y exportación de facturas



10 años de Linux en System z. Madrid, 26 de Mayo


Dentro de unos días participo, junto con personas de Red Hat, Novell y EyeOS en el evento «10 años de Linux en System z«. Esto será  el próximo 26 de mayo en el IBM Forum de Madrid, en C/Corazón de María 44. Madrid

Algunas de las ventajas únicas de Linux en System z son:

  • Máxima fiabilidad, rendimiento y capacidad de virtualización.
  • Seguridad, Flexible, Escalabilidad y Fácil de gestionar
  • Gran eficiencia energética.
  • Ahorro de Costes

Es posible acceder al evento y conocer los beneficios de Linux en System z de mano de los expertos IBM, de la industria (Proveedores de Linux: RedHat y Novell. ISVs como eyeOS y Albalia Interactiva, y casos de éxito de clientes: Banco Pastor y la Agencia Tributaria.

Información de la sesión System z:

Esta es la agenda prevista:

Hora Descripción
9:00 Café y entrega de documentación
9:30 Bienvenida e introducción
Nieves Delgado – Vicepresidenta de Sistemas y Tecnología. IBM España, Portugal, Grecia e Israel
9:45 Linux en System z – 10 años de éxitos
Carlos Roldán, System z Platform Manager, IBM
10:15 Soluciones de valor en el entorno de Linux en System z. Panel de Expertos.
Moderador: Miguel Gomez Bernabeu, Director de Software para System z, IBM
Proveedores de Linux
Santiago Madruga, Country Manager Iberia, Red Hat
Juan Zamora Ramírez, DataCenter Business Unit Manager, Novell
Nuevas aplicaciones para Linux en System z
Pau García-Milà, co fundador de eyeOS
Julián Inza, Presidente de Albalia Interactiva
Soluciones de Consolidación y virtualización de Linux en System z
Oscar Jiménez, Servers & Storage Services SPL Leader, IBM
11:30 Café
12:00 Casos reales de clientes. Beneficios reales obtenidos por clientes utilizando entornos de Linux en System z
José Luis Arufe García, Subdirector General de Explotación, AEAT
Montserrat Torres, Directora de Sistemas Informáticos, Banco Pastor
13:00 Conclusiones y cierre
Angel Moreu, Directora Ejecutiva IBM System z para España, Portugal, Grecia e Israel
13:40 Cóctel

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EADTrust en el censo de PSC del MITyC


En España existen del orden de 30 Prestadores de Servicios de Certificación, según se comprueba en el censo de PSC del MITyC, definido en la Ley 59/2003.

Uno de estos PSC es EADTrust (European Agency of Digital Trust – Agencia Europea de Confianza Digital).

En esta fase, EADTrust no pretende emitir certificados de entidad final, pero sí prestar otros servicios relacionados con la confianza digital, como sellos de tiempo o información sobre el estado de los certificados de otros prestadores de servicios de certificación (servicios de validación). Servicios semejantes a los que @firma presta en el sector público, pero pensando especialmente en el sector privado: bancos, aseguradoras, operadores de telecomunicaciones,… Por supuesto, entre ellos, todos los obligados por la Ley 56/2007 a disponer de servicios de interlocución telemática.

Los servicios también están disponibles para el sector público, en ocasiones como sistema de respaldo de @firma o de los que han desplegado algunas comunidades autónomas. Esto puede ser de interés para entidades obligadas a cumplir la Ley 11/2007 y la Ley 30/2007.

Esta nueva entidad de certificación  se inicia con algunas novedades:

  • No está prevista la emisión de certificados a entidades finales (al menos a personas físicas).
  • Se prevé que gestione servicios de confianza de la Sociedad de la Información, especialmente favoreciendo la creación de firmas electrónicas de alta calidad con servicios de timestamping, validación de certificados y custodia digital de documentos electrónicos
  • Proporcionará servicios avanzados a precios competitivos
  • Dispone de CAs root vinculadas que combinan criptografía RSA y criptografía ECC (Elliptic curve cryptography)

Este último es un hito significativo, al ser la primera autoridad de certificación del mundo con tecnología dual, y, posiblemente, laprimera autoridad de certificación europea que cuenta con una jerarquía PKI basada en curvas elípticas.

Ya es posible acceder a los certificados de las root :

  • RSA (sha1RSA). Tamaño clave RSA 2048 bits
  • ECC (sha1ECDSA). Tamaño clave ECC: 256 bits (equivalente a 3020 bits en RSA)

Ambas root se generaron en presencia notarial, siguiendo un procedimiento que los responsables de Albalia y EADTrust hemos ido perfeccionando en sucesivas ceremonias de  generación de claves de CA (Certification Authority) en FESTECamerfirmaBanestoANCERT.

La autoridad de certificación root basada en algoritmo de Curva Elíptica utiliza, en particular, la forma ECDSAFp de 256 BITS aleatorios (secp256r1), según se indica en los documentos generados por el NIST (National Institute of Standards and Technology) FIPS (Federal Information Processing Standards) 186-2 y FIPS 186-3 en sus apéndices 6 y D respectivamente en sus secciones referentes a las Curvas Elípticas Recomendadas para Uso del Gobierno Federal (Estados Unidos)

Una de las ventajas de EADTrust es que sus servicios se implementan en base al standard de OASIS DSS (Digital Signature Services), lo cual supone una protección de las inversiones de las entidades que las implementan, ya que suponen la evolución futura de los servicios de este tipo. Izenpe y CatCert ya soportan este estándar, y @firma lo anunciado en su «roadmap».

Recientemente EADTrust ha firmado un acuerdo con VaniOS, para implementar su sistema de gestión centralizada de claves, activable de forma biométrica o mediante usuario y password, y que es compatible con aplicaciones que funcionan en entornos Windows accediendo a los tradicionales interfaces CSP (Crypotographic Service Provider) y PKCS#11. De esta forma estará disponible un novedoso sistema de firma electrónica como servicio, basado en el concepto de agente de firma, con las ventajas de la firma en el ordenador del usuario, y las ventajas de la seguridad gestionada de los entornos centralizados.

Orden por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.


Estando en vigor el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica (derogado por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, se publicó la Orden de 21 de febrero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.

Aunque esta Orden está derogada por la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA de la Ley 59/2003, es interesante conocerla y especular sobre cual será la norma que ocupe su rol, en desarrollo de la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley 59/2003.

Sobre todo ahora que la normativa sobre firma electrónica comienza a hacerse tan extensa, fragmentada y en ocasiones contradictoria, especialmente tras la publicación de la Ley 11/2007, y su normativa relacionada.

Este es el texto original de la norma, que recordemos, no está vigente.

El Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, que se redactó tomando en consideración la posición común del Consejo de Ministros de Telecomunicaciones de la Unión Europea sobre la Directiva por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, finalmente aprobada el 13 de diciembre de 1999, prevé el establecimiento de sistemas voluntarios para la acreditación de prestadores de servicios de certificación y para la evaluación de la conformidad de los productos de firma electrónica con los requisitos que exige.

A este respecto, el artículo 6 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, establece que las normas que regulen los sistemas de acreditación y de certificación deberán ser objetivas, razonables y no discriminatorias. Igualmente, señala que las funciones de certificación a que se refiere dicho Real Decreto-ley serán ejercidas por los órganos, en cada caso competentes, referidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en la demás legislación vigente sobre la materia. Por su parte, elartículo 22 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, establece que el Real Decreto al que se refiere el artículo 6 de aquel determinará los términos en los que podrá certificarse la conformidad de los dispositivos de verificación de firma electrónica avanzada con los requisitos indicados en dicho artículo 22.

El Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, habilita al Ministro de Fomento para desarrollar, mediante Orden, los artículos 622 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre. En ejercicio de la citada habilitación, se aprueba este Reglamento. A través de esta norma, el Ministerio de Fomento cumple el mandato legal contenido en el artículo 68.1.a) de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, de acercar al ciudadano los nuevos servicios de la sociedad de la información, dando a éstos un elemento adicional de seguridad en la firma electrónica.

Con el establecimiento de estos sistemas, se persigue fomentar la adopción de prácticas que garanticen que los servicios y productos relacionados con la firma electrónica se ofrecen al público en unas condiciones satisfactorias de calidad y seguridad técnica. La acreditación y la certificación funcionarán así, como un sello de calidad de los prestadores de servicios y productos de firma electrónica que las obtengan, permitiendo incrementar la confianza de los usuarios en la utilización de esta nueva garantía para las comunicaciones y el comercio electrónico.

En este Reglamento se regula el funcionamiento de los sistemas de acreditación y de certificación que, tal como han sido diseñados por el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, giran en torno a tres clases de órganos, entidades u organismos, a saber: Los órganos competentes para la acreditación de prestadores y la emisión de certificados de conformidad de productos de firma electrónica, las entidades encargadas de evaluar y emitir informe o certificado y el organismo independiente al que se encomienda la acreditación de dichas entidades de evaluación, cuya designación se lleva a cabo en este Reglamento. Así mismo, se determina el régimen jurídico de las acreditaciones y certificados de conformidad, los requisitos para su obtención y las condiciones para el reconocimiento de los expedidos en otros Estados.

En la elaboración de esta norma, se han tenido en cuenta los modelos de certificación ya existentes para la evaluación de la conformidad de productos afines y los esquemas que esten siendo desarrollados en el ámbito europeo para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

Por otra parte, en la disposición adicional única se introducen algunas modificaciones de la Orden de 14 de octubre de 1999, por la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. En primer lugar, se de una mayor coherencia al contenido del artículo 2, evitando que la aplicación de la Orden a los operadores afectados por la transformación de sus títulos se produzca en fecha posterior a la prevista para los que hayan accedido directamente, a partir de 1 de diciembre de 1998, a la licencia individual. Además, se añade una nueva disposición adicional a la Orden de calidad, por la que se faculta al Secretario general de Comunicaciones para modificar el anexo 1 de dicha Orden. Con objeto de posibilitar una rápida adopción de las definiciones y métodos de medida que apruebe el Instituto Europeo de Normalización de Telecomunicaciones (ETSI) en sustitución de los actualmente vigentes. Finalmente, se incluyen dos modificaciones del artículo 9 para adaptar el cuerpo de la Orden a la norma del ETSI sobre definiciones y métodos de medida y se corrigen dos errores del anexo II.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo Único. Aprobación del Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.

En desarrollo de los artículos 622 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica, que figura como anexo a esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificación de la Orden de 14 de octubre de 1999 por la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Uno. Se rectifican incorrecciones y se salvan errores en la Orden de 14 de octubre de 1999, por la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, en los siguientes términos:

  • En el inciso final del artículo 2, apartado 1, letra b), donde dice: … desde el otorgamiento de la licencia., debe decir: … desde el inicio de la prestación del servicio.
  • En el inciso final del artículo 2, apartado 1, letra c), donde dice: … desde su otorgamiento., debe decir: … desde el inicio de la prestación del servicio.
  • En el artículo 9, apartado 1, letra g), donde dice: Inferior a tres segundos para el 95 % de las llamadas, debe decir: Inferior a cinco segundos para el 95 % de las llamadas o un valor medio inferior a tres segundos.
  • Se suprime el subapartado f.3) del apartado 1 del artículo 9 y el subapartado f.2) queda redactado de la siguiente manera: f.2) Internacionales: Inferior al 2,5 %.
  • En el anexo II, apartado 1, subapartado Medida, primer párrafo, donde dice: La medida se expresará en días naturales, debe decir: La medida se expresará en días laborables.
  • En el anexo II, apartado 3, subapartado Medida, primer párrafo, donde dice: … se medirá en horas de reloj, debe decir: … se medirá en horas laborables.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

Disposición adicional sexta. Autorización al Secretario general de Comunicaciones para modificar el anexo I.

Se faculta al Secretario general de Comunicaciones para modificar el contenido del anexo I de esta Orden, al objeto de armonizarlo con las definiciones y métodos de medida de los parámetros requeridos por la Directiva 98/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de la oferta de red abierta a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un ámbito competitivo, que se adopten por las Instituciones europeas en sustitución de los contenidos en el documento ETSI ETR 138, que figura actualmente referido en el anexo III de dicha Directiva, y a establecer los plazos necesarios para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor transcurrido el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de febrero de 2000.

Arias-Salgado Montalvo,
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO.
REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y DE CERTIFICACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE FIRMA ELECTRÓNICA.

CAPÍTULO I.
SISTEMA DE ACREDITACIÓN Y DE CERTIFICACIÓN.

Artículo 1. Fin, objeto y ámbito de aplicación.

1. El fin de este Reglamento es lograr un adecuado grado de seguridad, calidad y confianza en la prestación de servicios de certificación y proteger debidamente los derechos de los usuarios, estableciendo los sistemas de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.

2. Es objeto de este Reglamento la regulación del sistema de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de los productos de firma electrónica respecto de los que es competente la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento.

3. El sometimiento a los sistemas de acreditación y de certificación regulados en este Reglamento será voluntario.

Artículo 2. Órgano de acreditación y certificación.

1. La Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento es el órgano competente para, salvaguardando la seguridad en las comunicaciones, acreditar a los prestadores de servicios de certificación y certificar los productos de firma electrónica a los que se refiere el apartado siguiente.

2. La competencia de la Secretaría General de Comunicaciones para certificar productos de firma electrónica se ejercerá sobre aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que estén destinados a conectarse directa o indirectamente a los puntos de terminación de una red pública de telecomunicaciones, con el objeto de enviar, procesar o recibir señales.
  • Que estén destinados a garantizar la seguridad de cualquier tipo de información que se transmita por vía electrónica por redes de telecomunicaciones.

3. Se entiende que estas circunstancias concurren, especialmente, en los dispositivos de creación de firma y en los de verificación de firma electrónica avanzada.

4. Respecto de los productos de firma electrónica en los que no se den las condiciones previstas en el apartado 2, su certificación se llevará a cabo con arreglo a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Artículo 3. Evaluación previa de prestadores de servicios y productos de firma electrónica.

1. El otorgamiento de la correspondiente acreditación o del certificado de conformidad por la Secretaría General de Comunicaciones, exigirá la previa evaluación del prestador de servicios o la del producto de firma electrónica para los que se solicite, realizada por una entidad facultada para actuar conforme al artículo 6.5 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica y a este Reglamento. Al término de la evaluación efectuada, dicha entidad emitirá un certificado de cumplimiento de los requisitos exigibles o un informe de evaluación, según lo que dispongan las normas aplicables en cada caso. En esta norma, salvo que otra cosa se exprese, las expresiones informeinforme de evaluación se referirán tanto al certificado como al informe propiamente dicho.

2. El informe de evaluación describirá el procedimiento y las normas aplicadas para llevarla a cabo, así como los resultados de las pruebas efectuadas. Este informe será entregado a la persona o entidad que haya solicitado la evaluación.

Artículo 4. Contenido de las resoluciones de acreditación o de certificación.

Las resoluciones por las que se acredite a los prestadores del servicio de firma electrónica o se certifiquen los productos, confirmarán que la evaluación se ha realizado correctamente de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento y que la conclusión alcanzada es coherente con los resultados de la evaluación practicada. Cuando este Reglamento establezca otros requisitos para la acreditación de un prestador de servicios o la certificación de un producto de firma electrónica, la resolución también confirmará su cumplimiento.

CAPÍTULO II.
ENTIDADES DE EVALUACIÓN.

Artículo 5. Independencia de las entidades de evaluación.

Las entidades de evaluación de prestadores de servicios de certificación y de productos de firma electrónica no podrán tener relación de dependencia alguna con los prestadores de servicios ni con los fabricantes o importadores de productos de firma electrónica que soliciten su intervención en el proceso de acreditación o certificación.

Artículo 6. Acreditación de las entidades de evaluación.

1. Podrán actuar como entidades de evaluación de prestadores de servicios de certificación y de productos de firma electrónica, los organismos públicos o privados que hayan sido acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por cualquier otra entidad de acreditación, en el marco del esquema común de acreditación promovido por la Unión Europea.

2. Con carácter previo al inicio de la actividad de acreditación prevista en el apartado anterior, se firmará el Convenio de colaboración previsto en el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 7. Procedimiento de acreditación de las entidades de evaluación.

1. Para la acreditación de las entidades de evaluación, la ENAC tomará en consideración los siguientes aspectos:

  1. La forma en que garantizan su independencia respecto a los fabricantes o importadores de productos de firma electrónica y prestadores de servicios sometidos a evaluación.
  2. Su competencia técnica.
  3. Sus locales y equipos.
  4. Los procedimientos de trabajo que emplean.

Los aspectos referidos en las letras b), c) y d) se valorarán en función de la actividad para la que las entidades de evaluación soliciten su acreditación.

2. Los aspectos relacionados en el apartado anterior se valorarán de acuerdo con las normas que, a propuesta de la ENAC, se determinen por la Secretaría General de Comunicaciones, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, respetando el siguiente orden de prelación:

  1. Normas, especificaciones o recomendaciones aprobadas por organismos europeos, que sean generalmente aplicadas en la industria.
  2. Normas, especificaciones o recomendaciones adoptadas por organismos internacionales, generalmente aplicadas.
  3. Normas nacionales generalmente aplicadas.

3. La acreditación se otorgará para la evaluación de prestadores de servicios o de productos de firma electrónica, o para ambos fines, si la entidad de evaluación estuviera suficientemente capacitada para su realización.

4. La ENAC comunicará a la Secretaría General de Comunicaciones las acreditaciones de entidades de evaluación que otorgue, en los términos que se establezcan en el Convenio de colaboración previsto en el artículo 11.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades de evaluación.

Las entidades de evaluación deberán cumplir las obligaciones que les sean exigibles entre las establecidas en el capítulo III del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y las que a continuación se establecen:

  • Facilitar información actualizada a cualquier persona que lo solicite, en relación con la función de evaluación (evaluación de prestadores o de productos) para la que hayan obtenido la acreditación.
  • Abonar los gastos originados por la evaluación realizada para su acreditación como entidad de evaluación.
  • No utilizar la acreditación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo evaluador de la misma.
  • Cesar inmediatamente en el uso de la acreditación a partir de la fecha en que ésta sea retirada.
  • Indicar, con la mayor claridad posible y en todos los contratos celebrados con sus clientes, que cualquiera de los exámenes e informes previos que se realicen, no implican, de manera alguna, una aprobación por la Secretaría General de Comunicaciones del prestador o producto evaluado.

Artículo 9. Vigencia de las acreditaciones.

La ENAC fijará el periodo de validez de las acreditaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.f) del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Asimismo, tendrá en cuenta la actividad para la que se acredite a una entidad de evaluación y la tecnología utilizada por ésta.

Artículo 10. Extinción de las acreditaciones.

1. La acreditación de la entidad de evaluación se extinguirá por las siguientes causas:

  1. El vencimiento del plazo por el que se otorgó.
  2. La renuncia expresa del interesado.
  3. El cese de actividad por la entidad de evaluación.

2. La extinción de la acreditación será declarada por la entidad de acreditación prevista en el artículo 6.

CAPÍTULO III.
ÓRGANO DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN Y COORDINACIÓN CON OTROS SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN.

Artículo 11. Régimen de colaboración entre la Secretaría General de Comunicaciones y la Entidad Nacional de Acreditación.

Entre la Secretaría General de Comunicaciones y la ENAC, se celebrará un convenio de colaboración para determinar el régimen de información y cooperación mutua en cuanto al otorgamiento de acreditaciones y el control posterior de las entidades de evaluación que pueda realizarse. Igualmente, se establecerá la participación de los representantes de la Secretaría General de Comunicaciones en los órganos gestores de la ENAC.

Artículo 12. Funciones del órgano de acreditación y certificación.

La Secretaría General de Comunicaciones velará por el correcto funcionamiento del sistema de acreditación y certificación. Para ello, y sin perjuicio de lo que se estipule en el Convenio de colaboración con la ENAC, la Secretaría General de Comunicaciones podrá realizar o encargar exámenes sobre prestadores de servicios acreditados o los productos de firma electrónica certificados, con el fin de comprobar que se mantienen todos los requisitos en función de los cuales se otorgó la correspondiente acreditación o certificación.

A tal fin, los prestadores de servicios de certificación, deberán colaborar con los agentes o el personal inspector de la Secretaría General de Comunicaciones, en los términos establecidos en elartículo 17 del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre.

Artículo 13. Coordinación con otros sistemas de acreditación y certificación.

El sistema de acreditación y certificación previsto en este Reglamento, podrá ser coordinado con otros establecidos para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información o de los productos de firma electrónica respecto de los que la Secretaría General de Comunicaciones no actúe como órgano de acreditación o certificación, mediante el intercambio de información, el envío de observadores, la armonización, hasta donde sea posible, de los criterios de evaluación aplicados u otras medidas orientadas al aprovechamiento conjunto de conocimientos y experiencias. El alcance de dichas medidas podrá ser concretado, mediante la celebración de un convenio de colaboración entre los responsables de los distintos sistemas de acreditación y certificación mencionados.

CAPÍTULO IV.
ACREDITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN.

Artículo 14. Concepto de prestador de servicios de certificación.

Los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica que lo deseen pueden solicitar su acreditación, especificando el ámbito, general o referido a una o varias actividades concretas, para el que requieran la acreditación. A los efectos de este Reglamento, son prestadores de servicios de certificación:

  • Las personas físicas o jurídicas que expidan certificados al público.
  • Las personas físicas o jurídicas que, además de expedir certificados al público, presten otros servicios relacionados con la firma electrónica, como los de consignación de fecha y hora, los de directorio o los de archivo de documentos electrónicos.

Artículo 15. Acreditación de los prestadores de servicios que expidan certificados al público.

1. Para la acreditación de los prestadores que expidan certificados reconocidos al público, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1112 del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. El cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1 2.g) del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, será controlado, en todo caso, por la Secretaría General de Comunicaciones.

Los prestadores de servicios de certificación que no expidan certificados reconocidos, podrán ser acreditados sí cumplen las condiciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.

2. En ambos casos, podrán reconocerse distintos niveles de acreditación, en función de lo que se establezca en las normas a las que se refiere el artículo 17.

Artículo 16. Requisitos para la acreditación de prestadores de servicios relacionados con la firma electrónica, distintos de la emisión de certificados.

1. Los prestadores de servicios que, además de emitir certificados al público, presten algún otro servicio relacionado con la firma electrónica, podrán solicitar que su acreditación comprenda éstos. La acreditación se otorgará si, de acuerdo con el informe emitido por la entidad de evaluación, desarrollan la actividad de que se trate con un grado suficiente de fiabilidad. podrán reconocerse distintos niveles de acreditación, en función de lo que se establezca en las normas a las que se refiere el artículo 17.

2. En la acreditación de las personas que presten un servicio de consignación de fecha y hora, se valorarán especialmente el grado de exactitud de los datos temporales que constaten, la disponibilidad de éstos para las partes y los mecanismos empleados para evitar su alteración.

Artículo 17. Criterios y normas aplicables para la evaluación de prestadores de servicios.

Las entidades de evaluación determinarán el cumplimiento de las condiciones previstas para la acreditación de los prestadores de servicios de certificación conforme a las normas que se indiquen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En su defecto, se aplicarán las normas que determine la Secretaría General de Comunicaciones y cuyos números de referencia se publiquen en el Boletín Oficial del Estado. Para su fijación, se respetará el orden de prelación establecido en el artículo 7.2 de este Reglamento.

Artículo 18. Solicitud de la acreditación.

1. El prestador de servicios que esté interesado en obtener una acreditación deberá presentar, en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, una solicitud dirigida a la Secretaría General de Comunicaciones, que contenga los elementos indicados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A dicha solicitud, deberá adjuntar el informe de evaluación emitido por la entidad de evaluación acreditada que hubiera examinado la actividad para la que pide la acreditación.

Artículo 19. Resolución del órgano de acreditación.

1. La Secretaría General de Comunicaciones otorgará la acreditación solicitada si el procedimiento aplicado para la evaluación es el adecuado para la actividad de que se trate y se cumplen los demás requisitos incluidos en este Reglamento para obtener la acreditación.

2. Si considera que el procedimiento o las normas aplicadas son inadecuados, indicará al prestador de servicios, mediante resolución, qué pruebas han de realizarse o qué normas deben aplicarse para que el procedimiento de evaluación pueda ser aceptado.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde que la solicitud del prestador haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Fomento. Si la Secretaría General de Comunicaciones no hubiera notificado la resolución en este plazo, el prestador de servicios podrá entender estimada su solicitud.

4. Las resoluciones de acreditación de prestadores de servicios de certificación serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado y notificadas a la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Artículo 20. Contenido y vigencia de la acreditación.

1. La resolución por la que se otorgue la acreditación a un prestador de servicios obligará a éste a mantener, en todo momento, los requisitos con arreglo a los cuales consiguió su acreditación.

2. La acreditación tendrá una vigencia de cuatro años. A su vencimiento, podrá ser renovada por períodos iguales, siempre que se constate, mediante informe favorable de una entidad de evaluación, que el prestador sigue cumpliendo las condiciones exigibles para su acreditación. Será aplicable a este supuesto, lo dispuesto en el artículo 19, en cuanto al plazo máximo de resolución y notificación y al sentido del silencio administrativo.

Artículo 21. Modificación de la acreditación.

1. Los prestadores de servicios podrán solicitar la revisión de su acreditación con el fin de acceder a un nivel distinto, si demuestran, mediante informe favorable de una entidad de evaluación, que reúnen las condiciones necesarias para ello. El plazo para resolver sobre dicha solicitud será de seis meses y el silencio administrativo, si lo hubiere, será positivo.

2. La resolución de acreditación podrá ser modificada, cuando los prestadores dejen de cumplir las condiciones establecidas para cada tipo de acreditación. La resolución de modificación será dictada en expediente contradictorio, en el plazo de seis meses.

3. Las resoluciones por las que la Secretaría General de Comunicaciones renueve, de acuerdo con el artículo anterior, amplie o rebaje la acreditación de un prestador de servicios, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y serán notificadas a la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Artículo 22. Extinción de la acreditación.

1. La acreditación de un prestador de servicios se extinguirá por las siguientes causas:

  1. El vencimiento de su plazo de otorgamiento, sin que se haya solicitado su renovación.
  2. La renuncia expresa del prestador de servicios.
  3. El cese en la actividad de certificación de que se trate, del prestador de servicios.

2. La extinción de la acreditación será declarada por la Secretaría General de Comunicaciones, una vez constatada.

3. La resolución por la que se declare la extinción de la acreditación de un prestador de servicios, será publicada en el Boletín Oficial del Estado, y se notificará a la Comisión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria.

Artículo 23. Reconocimiento mutuo de acreditaciones.

1. Serán reconocidas en España las acreditaciones concedidas a los prestadores de servicios en otros Estados de la Unión Europea para las clases y niveles de acreditación equivalentes a los establecidos en este Reglamento.

2. Con arreglo al mismo criterio, podrán ser reconocidas las acreditaciones otorgadas en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, a un prestador de servicios reconocido en virtud de un acuerdo entre la Comunidad Europea y terceros países u organizaciones internacionales.

CAPÍTULO V.
CERTIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS SEGUROS DE CREACIÓN DE FIRMA Y DISPOSITIVOS DE VERIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.

Artículo 24. Requisitos para la certificación de dispositivos de firma electrónica.

1. La Secretaría General de Comunicaciones podrá certificar, como dispositivos seguros de creación de firma, los dispositivos que, a tenor de los informes emitidos por una entidad de evaluación acreditada, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre.

2. La Secretaría General de Comunicaciones podrá determinar la conformidad de los dispositivos de verificación de firma electrónica avanzada con los requisitos señalados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente.

Artículo 25. Normas para la evaluación de dispositivos de firma electrónica.

La evaluación de la conformidad de los dispositivos seguros de creación de firma y de los dispositivos de verificación de firma electrónica avanzada con los requisitos exigibles en cada caso, se realizará aplicando aquellas normas cuyos números de referencia se publiquen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En su defecto, se aplicarán las normas que determine la Secretaría General de Comunicaciones y cuyas referencias se publiquen en el Boletín Oficial del Estado. Para su fijación, se respetará el orden de prelación establecido en el artículo 7.2 de este Reglamento.

Artículo 26. Procedimiento aplicable al otorgamiento del certificado de conformidad.

1. Las solicitudes de certificación de dispositivos de creación y de verificación de firma electrónica podrán ser presentadas por sus fabricantes o importadores o por los prestadores de servicios.

2. El procedimiento para la obtención de la certificación será el regulado en los artículos 1819 de este Reglamento, entendiéndose, a estos efectos, que las referencias hechas a los prestadores de servicios lo son a los fabricantes, importadores o comercializadores de dichos dispositivos.

3. Las resoluciones por las que se otorguen los certificados de conformidad serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 27. Vigencia de los certificados de conformidad.

Los certificados de conformidad especificarán el período de vigencia por el que se expiden, el cual, en ningún caso, podrá ser superior a cinco años. A su término, los certificados podrán ser renovados, siempre que se acredite, mediante informe favorable de una entidad de evaluación, que se cumplen las condiciones exigibles para la certificación del dispositivo de que se trate. Será aplicable a este supuesto, lo dispuesto en el artículo 19.3 de este Reglamento.

Artículo 28. Caducidad de los certificados.

1. La Secretaría General de Comunicaciones podrá retirar un certificado de conformidad cuando compruebe que los dispositivos de creación o de verificación de firma electrónica al que afecte ya no cumplen los requisitos que determinaron su otorgamiento.

2. La resolución de caducidad del certificado se dictará, en el plazo de seis meses, en expediente contradictorio y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 29. Reconocimiento mutuo de certificados.

1. Se reconocerá eficacia a los certificados sobre dispositivos seguros de creación de firma electrónica y de verificación de firma electrónica avanzada que hayan sido expedidos por los organismos designados, para ello, por los Estados miembros de la Unión Europea.

2. Igualmente, se reconocerá eficacia a los certificados sobre dispositivos seguros de creación de firma electrónica y de verificación de firma electrónica avanzada que hayan sido expedidos por los organismos designados por Estados que no sean miembros de la Unión Europea, cuando un acuerdo internacional de reconocimiento mutuo vinculante para España así lo disponga.

Nota: las referencias legales están tomadas de noticias.juridicas.com

Microsoft Office 2010 ya está disponible


Noticia leída en Árbol de Noticias.

Noticia difundida desde Madrid, el 07 de mayo de 2010.

Office 2010  está ya a disposición de  clientes con mantenimiento. La versión para consumo disponible en caja o preinstalada en los PCs estará disponible a partir de mediados de junio de 2010.

Con las novedades de Office Web Apps, el Conector Social de Outlook y las intranets de SharePoint 2010, Microsoft proporciona nuevas capacidades a los usuarios para que hagan de sus ideas una realidad y sean más productivos.

Gracias al Programa de Garantía Tecnológica de Office 2010 los clientes que compren Office 2007 entre el 5 de marzo y el 30 de septiembre, podrán actualizar su producto a Office 2010  cuando esté disponible.

Microsoft ha hecho un gran esfuerzo para que todo su ecosistema de clientes y partners, desde Integradores de Sistemas, fabricantes OEMs, como ISVs, se encuentre preparado para el lanzamiento de Office 2010.

Microsoft ha anunciado que ya se encuentra disponible en España la versión definitiva para empresas de su suite de productividad, Microsoft Office 2010, SharePoint 2010, Visio 2010 y Project 2010.

La suite de Office 2010 es el fruto de un proceso, en el que han estado involucrados el equipo de ingenieros de Microsoft Office y más de 5.000 organizaciones, clientes y partners, que han trabajado en el desarrollo y en los procesos de pruebas de los productos de la suite.

Desde el lanzamiento de la beta pública de Office 2010 en noviembre de 2009, más de 7,5 millones de personas se han descargado esta versión. Esto ha supuesto triplicar el número de personas que descargaron la beta de Office 2007.

“Los negocios que utilicen la gama de productos de Office 2010 pueden esperar un aumento significativo de la productividad y un mayor retorno de las inversiones que realicen en software”, señala David Negrete, director de la Unidad de Negocio de Productividad y Colaboración de Microsoft Ibérica. “Los profesionales de TI, las grandes organizaciones y las pymes van a comprobar que con Office 2010, hemos proporcionado la posibilidad de elección más adecuada a las necesidades de negocio de nuestros clientes. Es decir, las organizaciones y usuarios podrán obtener el mismo valor de sus herramientas de productividad, independientemente de si lo contratan a través de su distribuidor o gran superficie o a través de nuestros servicios online, o bien en un modelo mixto”, continúa el directivo.

Además Microsoft ofrece la mejor experiencia de productividad en la nube, en el centro de datos u ofrece al cliente la posibilidad de elegir una mezcla de ambos.
“Más de 40 millones de personas utilizan los servicios online de Microsoft, así como nuestras aplicaciones y servicios basados en la nube, que están disponibles en 39 países y regiones en todo el mundo”, señala David Negrete.

Apoyo por parte de los partners, los clientes y la industria

Los principales partners de la industria han acogido con entusiasmo y apoyan el lanzamiento de Microsoft Office 2010. Microsoft ha hecho especial hincapié en que sus clientes y todo su ecosistema de partners  –desde Integradores de Sistemas, fabricantes OEMs, como ISVs-, se encuentren preparados para cuando se lance la versión final para el consumidor de su nueva suite de productividad. Para ello, Microsoft Ibérica ha planificado más de 40 sesiones con partners, visitas, junto con los distribuidores GTI, TechData e Ingram Micro a 16 ciudades españolas, entre las que se encuentran Madrid, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Valladolid, La Coruña, Tarragona, Sevilla, Málaga, Bilbao, Murcia, Oviedo, San Sebastian o Manresa. Asimismo,  se van a dar sesiones y cursos de formación a 2.000 resellers y, por el momento, se han formado a más de 650 partners.

“El binomio  Office 2010 + partners se traduce en una experiencia ganadora para nuestros clientes. Por ello, desde Microsoft trabajamos estrechamente con nuestros partners de negocio para mejorar la eficiencia y productividad de nuestros clientes”, señala David Negrete.

Todas estas sesiones de formación con los partners se completarán con cursos online  través de la Web de partners de Microsoft

Office-2010-OffInvoiceAsimismo, Microsoft ha involucrado y formado a 55 ISVs en España en el desarrollo de Office 2010. Uno de ellos, Albalia Interactiva comenta: “Albalia ha apostado por Microsoft Office 2010 y ha desarrollado un complemento, llamado OffInvoice, que se basa en el estándar OpenXML e incorpora las técnicas más avanzadas de cifrado y firma electrónica. Uno de los temas que más destacamos es que Microsoft Word o Excel, con VSTO, son auténticos entornos de programación con herramientas embebidas que permiten hacer prácticamente cualquier cosa. A día de hoy, FactOffice, el predecesor de Offinvoice ha superado ya las 5.000 descargas, lo que ha supuesto un auténtico éxito, señala Julián Inza, presidente de Albalia Interactiva.

Además, como apoyo al canal, Microsoft ha puesto en marcha el pasado 5 de marzo el Programa de Garantía Tecnológica de Office 2010, por el que los clientes que compren Office 2007, entre el 5 de marzo y el 30 de septiembre de este año, podrán actualizar su producto original al paquete Office 2010 correspondiente, cuando esté disponible.

“El Programa de Garantía Tecnológica de Office 2010 es un gran acierto para la comunidad de usuarios que quieren disfrutar ya de las ventajas de Office 2007 y poder actualizarlo a la nueva versión a partir de su lanzamiento en el mes de junio, de forma sencilla y rápida, a través de la web de Microsoft. Desde Fujitsu apoyamos esta iniciativa teniendo puesto el foco siempre en el cliente, ayudándole a mantener el nivel de calidad que necesita su negocio”, subraya Penélope Mantiñán, Product Manager de clientes de Fujitsu.

Nuevas características de la suite Office 2010: innovación y crecimiento para los usuarios

Con el lanzamiento de la versión final  de Office 2010, SharePoint 2010, Visio 2010 y Project 2010, Microsoft pone a disposición de los clientes  la mejor experiencia de usuario a través del PC, móvil y navegador. Así,  a  través de las Office Web Apps, el conector social de Outlook, las intranets de SharePoint y las comunidades de SharePoint, Microsoft ayuda a los usuarios a colaborar y a conectarse entre sí, independientemente de dónde se encuentren.

David Negrete asegura que “Microsoft proporciona nuevas capacidades a personas para que hagan de sus ideas una realidad, permitiéndoles expresar su creatividad mediante el uso de texto, video e imágenes.  A través de las nuevas capacidades en Office 2010 (gráficos de alta resolución en Excel, edición de video entre otras posibilidades en PowerPoint y previsualización en Word, entre otras cosas), los empleados pueden crear, formatear y proporcionar mejores documentos y presentaciones, y todo ello más rápidamente”.

Según ha podido predecir la consultora Forrester en un estudio realizado en diciembre de 2008, en 2013 más del 25 por ciento del contenido que los trabajadores verán en un día serán fotos, videos o audio.

La siguiente generación de productos de Office se ha desarrollado en respuesta a los cambios en la forma que los usuarios y las empresas utilizan la tecnología en la actualidad. Los usuarios demandan cada vez más una mayor flexibilidad y elección a la hora de decidir cuándo y dónde trabajan. Microsoft, consciente de ello, ha mejorado Office 2010, que ofrece a las empresas y para los profesionales más valor, dándoles capacidad de elección para que puedan trabajar desde donde quieran y una mejor gestión de la seguridad y eficiencia.

Como ejemplo de cliente final podemos citar a la empresa española, Seguros RGA, que ha participado en dos de los programas de Adopción Temprana de Software (SharePoint 2010 y Office 2010). Seguros RGA en colaboración con Aventia Renacimiento a través del programa Partner Evidence Program (PEP), ha desarrollado una intranet basada en SharePoint 2010 para el área de Explotación. En el desarrollo de la intranet se han aprovechado los beneficios ofrecidos por SharePoint 2010, creando un repositorio de documentación,  agilizando los procesos, securizando la información y los accesos de los usuarios.

Durante la duración del programa (LEAP) el departamento de tecnología ha estado probando las herramientas Office 2010, comprobando la integración de los sistemas y el funcionamiento de las mismas.

“Seguros RGA es una empresa que apuesta por la innovación tecnológica, la autonomía de los usuarios para gestionar su propia información, un servicio diseñado hacia una mayor disponibilidad de los sistemas y con una clara orientación al negocio”, señala Arturo Marín Pla, director de Organización y Tecnología de Seguros RGA.

Office 2010, también en el teléfono con Office Phone

Cada vez más las empresas, desde las grandes corporaciones a las Pymes más pequeñas, están reclamando el acceso a las herramientas de productividad en movilidad. Por ello, los avances en Office vienen acompañados también de su traducción en los últimos Windows Phone.

Así, Vodafone traerá al mercado español en mayo Office Phone, el primer terminal con Office Mobile 2010. Fabricado por Sony Ericsson, Office Phone permitirá a los usuarios consultar por ejemplo una presentación de PowerPoint 2010, editar un documento de Word 2010 o crear un gráfico en Excel 2010 y enviarlo a sus contactos, todo directamente desde el terminal.

DECLARACIONES DE LOS PARTNERS DE MICROSOFT SOBRE LO QUE SUPONE EL LANZAMIENTO DE OFFICE 2010

“Office se renueva,  es una gran noticia. Tras probar el producto pensamos  que las mejoras y novedades que incluye esta versión elevan el producto a un nivel superior. Es un gran acierto por parte de Microsoft la inclusión gratuita del Office Starter en nuestros equipos ya que permitirá  a nuestros clientes disfrutar legalmente de las funciones básicas, que por otra parte son las más utilizadas. Aseuropa integra equipos desde el año 1993, y en esta ocasión nos sentimos muy ilusionados con esta nueva versión de Office”.
Oliverio Montes, director de Marketing de ASEUROPA

“Para ASUS, que incluye la edición de 64 bits de Microsoft Windows 7 como sistema operativo en toda su gama de portátiles para que el usuario disfrute de todo el potencial del equipo, el lanzamiento de Office 2010, que es la primera suite Office compatible con arquitectura de 64 bits, supone aportar un valor añadido en productividad para el usuario que demanda las más avanzadas herramientas ofimáticas“.
Gary Camps, director de marketing de ASUS Ibérica

“La combinación de Office 2010 y SharePoint 2010,  nos dan una base excelente para las soluciones de Colaboración y Productividad Empresarial. En  Avanade, invertimos internamente en estas tecnologías para disponer de los entornos que nos faciliten el acceso a la información y conocimiento. Con la nueva wave 14 accederemos y obtendremos la información de forma más simple, sencilla y productiva.  Al mismo tiempo, nos abre excelentes posibilidades de negocio innovador en nuestros clientes ayudándoles en la adopción de soluciones de Social Computing dentro del firewall.”
Ramón Miranda, CTO de Avanade para España

“En el Centro de Innovación en Productividad utilizamos las herramientas que nos provee la nueva versión de la plataforma Office 2010 para mejorar el rendimiento de nuestros trabajadores de la información. En entornos distribuidos como el nuestro, tener acceso a la información desde cualquier dispositivo y en cualquier momento, junto a la colaboración son factores clave”
Albert Esplugas, director del Centro de Innovación en Productividad de Manresa

“En el CIIN estamos convencidos de qué tanto SharePoint 2010 como Office 2010 aportan capacidades que facilitan la toma de decisiones en las empresas así como la colaboración y compartición de conocimiento a lo largo de toda la organización. Añadido a las capacidades que incorpora por defecto la plataforma y su extensibilidad, con las nuevas herramientas para desarrollo se pueden acortar los tiempos para crear soluciones innovadoras y de valor para el cliente”.
Roberto Rico, director del Centro de Innovación de Cantabria

“El lanzamiento de Office 2010 traerá cambios importantes para mejorar la experiencia del usuario frente al PC, además de favorecer las condiciones de la fuerza laboral móvil. Sus múltiples opciones de seguridad y protección de documentos, además de la introducción de algunos cambios de interfaz, simplificarán tareas en el entorno laboral. Este gran potencial que ofrece se traducirá en un incremento de ventas y activará en gran medida el mercado tecnológico, en todas sus áreas”.
Penélope Mantiñán, Product Manager de Clientes de Fujitsu

“La experiencia con equipos de HP, unida a las ventajas proporcionadas por los paquetes de software de Microsoft, aportan máxima productividad a nuestros clientes. HP colabora estrechamente con Microsoft para desarrollar la mejor experiencia de uso de la tecnología, combinando nuestra capacidad de innovación. La ventaja que proporciona el Programa de Garantía Tecnológica de Office 2010 proporciona tranquilidad a los usuarios de estar siempre actualizados, garantizándoles el mejor retorno de su inversión”.
Salvador Cayón, Director de Marketing de Sistemas Personales de HP

“En Aventia Renacimiento, esperamos mantener a nuestros clientes más satisfechos, con nuestras nuevas soluciones que dan soporte a SharePoint 2010 y Office 2010. Gracias a  las mejoras en las funcionalidades y en la facilidad de desarrollo que incorporan, seremos capaces de reducir el tiempo de comercialización y renovar el compromiso con nuestros clientes, ofreciéndoles oportunidades de mejorar sus negocios».
Vicente Vazquez, Director de Renacimiento

“El lanzamiento de SharePoint 2010 proporciona a Raona crecimiento y una gran variedad de oportunidades de negocio en términos de penetración de mercado, así como el reconocimiento  y la oportunidad de poder renovar el compromiso con nuestros clientes existentes »
Àlex Peláez Membrado, Administrador de competencias IW de Raona Enginyers

“SharePoint 2010 proporcionará a Solid Quality Mentors la capacidad de crear páginas web multiculturales y en varios idiomas, independientemente de que estos idiomas no se encuentre en los paquetes de idiomas de SharePoint. Estamos entusiasmados con el valor de negocio que aporta la nueva versión de SharePoint 2010 a nuestros clientes”.
Antonio Soto, director de operaciones de Solid Quality Mentor

“Desde Sony VAIO, confiamos plenamente en este nuevo lanzamiento de Microsoft y por eso hemos decidido incorporar el paquete Office 2010 Starter Edition en toda nuestra gama de verano de portátiles. Estamos convencidos que los usuarios apostaran por Office 2010 y todas sus ventajas e innovaciones que les harán la vida más fácil tanto a nivel privado como profesional, y esperamos que así se refleje en las ventas, en especial en la campaña de vuelta al cole”.
Laura Rodríguez, VAIO, AV/IT Product Marketing

“Unisys está trabajando desde hace meses desarrollando conocimiento alrededor de la nueva plataforma de Microsoft Office 2010. Estamos convencidos que su lanzamiento dinamizará el mercado con nuevos proyectos que potenciarán la productividad de los negocios de nuestros clientes y reducirán sus costes de explotación”
Eduardo Pasalodos, Alliance Manager – Unisys

Acerca de Microsoft Ibérica

Microsoft Ibérica es subsidiaria española de Microsoft Corporation fundada en 1975, empresa mundial de software para informática personal y de empresas. La compañía ofrece un amplio abanico de productos y servicios diseñados para contribuir  tanto al  desarrollo del talento de las personas como al potencial de las empresas aumentando así su eficacia, productividad y capacidad competitiva.

Firma digital en Sanidad


En el sector público existe un subsector que define por sí mismo una categoría: es el sector hospitalario y de sanidad.

Con retos específicos en el terreno de la Sociedad de la Información: la privacidad de sus actuaciones sometidas a la LOPD, la historia clínica electrónica, la receta electrónica y la interoperabilidad de la gestión administrativa.

Un entorno complejo en el que se coordinan múltiples especialidades médicas, farmacéuticas, de atención social, … y con múltiples retos de organización: limpieza, gestión alimentaria, residuos con tratamientos especiales, suministros, equipamientos,…

Así que cualquier ayuda que simplifique por vía digital esta complejidad, siempre es bienvenida.

Es por eso por lo que desde Albalia Interactiva llevamos desde 2009 colaborando con hospitales y organismos del sector sanitario, en particular en aspectos de firma electrónica, y en general en la gestión de expedientes electrónicos que tienen en cuenta gran parte de los retos organizativos del sector en los que es posible aplicar la ayuda de la informática y las comunicaciones.

Jornada de difusión y divulgación del DNIe – Madrid, 6 de mayo de 2010


INTECO organiza, junto con Red.es,  3 jornadas de difusión y divulgación del DNIe (en Madrid, el 6 de Mayo de 2010; en Barcelona, el 27 de Mayo de 2010 y en Sevilla, el 17 de Junio de 2010), en las que participo, y que están orientadas a empresas del sector TIC, empresas de desarrollo de aplicaciones y servicios, administración, etc.

Estas jornadas tienen como misión dar a conocer los servicios existentes que hacen uso del DNIe como mecanismo seguro de autenticación y firma, identificar las ventajas y oportunidades en torno al DNIe, fomentar el desarrollo seguro de aplicaciones mediante la certificación en base a los Perfiles de Protección, así como exponer las iniciativas que se están llevando a cabo por parte de la administración.

Las jornadas son gratuitas y las inscripciones se confirman por orden de llegada de solicitudes hasta completar el aforo de la sala. Para la inscripción se debe enviar un correo a la siguiente dirección, inscripcion.jornadas@expertos.usatudni.es , especificando los siguientes datos:

Nombre y Apellidos
Número de DNI
Empresa
Ciudad y fecha a la que desea asistir por orden de preferencia

La jornada tiene una duración de 7 horas

Ubicaciones:

  • Madrid: 6 de mayo, hotel Holiday Inn Madrid. (Plaza Carlos Trías Bertrán, 4. 28020, Madrid.)
  • Barcelona: 27 de mayo, hotel Catalonia Barcelona Plaza. (Plaza España, 6-8. 08014, Barcelona.)
  • Sevilla: 17 de junio, hotel AC Santa Justa. (C/Luis Fuentes Bejarano, 45. 41020, Sevilla.)

Programa:

9:00: Acreditación y registro de asistentes
9:30: Presentación Jornada a cargo de la organización (red.es – INTECO)
9:40: Charla inaugural: Presente y DNIe
  • “EL DNI, nuestro compañero de viaje”. Juan Crespo, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía (CNP)
  • “El DNIe y la identidad biométrica”. Valentín Ramírez, Jefe de Área de la FNMT-RCM.
  • “El DNIe dentro de la eAdministración en Galicia”. Jorge Prado, Jefe de Servicio de Soporte e Implantación del Servizo Galego de Saúde (SERGAS).
10:50: Presentación INTECO: Actuaciones para el estímulo al DNIe
11:10: Pausa – café
11:30: Mesa1: Futuro y DNIe
  • “El DNI electrónico como herramienta de seguridad para la empresa”. Rames Sarwat, Director General de SmartAccess.
  • “Proyectos de identidad electrónica en Europa ¿el futuro? “. Jorge Gómez, Vicepresidente de la Comisión de Seguridad de ASIMELEC.
  • “Las posibilidades de la Firma Electrónica para la optimización de procesos internos sin papeles – Incorporación de Flujos de Firma y Aprobación Electrónica”. Fernando García, Director de Tecnología e Innovación de MNEMO.
  • “El DNIe como motor de innovación en el sector TIC“. Ángel Puebla, Director de Biometría y Seguridad de NEORIS.
  • “Infraestructuras de identificación ciudadana y la transformación de los procesos de negocio corporativos“. Manuel Torres, Director de Servicios Profesionales de Safelayer.
14:00: Pausa – comida
15:30: Mesa2: Marco regulatorio
  • «Haga sus trámites sin salir de casa». Julián Inza, Presidente de Albalia Interactiva.
  • “Impacto de la normativa en los nuevos modelos de negocio de la firma electrónica: oportunidades y riesgos“. Alfredo Gosálvez, Director General de Firmaprofesional.
  • “Aplicaciones del DNIe con respecto a la Ley 11/2007 y 56/2007“. Juan Antonio Ricci, Director Comercial de C3PO.

16:20: Mesa3: Garantías de seguridad en torno al DNIe

  • “Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información “Centro Criptográfico Nacional (CCN).
  • “Seguridad de la Tarjeta Inteligente como soporte del DNIe”. Xavier Vilarrubla, Director línea de negocio TIC & Juego de APPLUS.
  • “Desmontando la certificación de seguridad: fácil, rápido y barato“. Miguel Bañón, Director General de Epoche & Espri.

17:20: Cierre de la Jornada

Conferencia sobre Factura Electrónica en Europa


Durante los dias 27 y 28 de abril se ha celebrado en Madrid el evento oficial de la Comisión Europea «Conferencia sobre Factura Electrónica en Europa«.

En mi opinión, ha sido un poco decepcionante el excesivo foco sobre las conclusiones del Grupo de Expertos oficial, con muchas de las cuales no estoy de acuerdo, según habéis podido comprobar en este blog en pasados artículos.

Pero en esta ocasión, en relación con el citado evento, quería hacerme eco de algunas reflexiones de Carlos González, Director General de Doc on Time, en su Blog  «Factura Electrónica 2.0» que os animo a leer:

Retransmitiendo la Conferencia de Alto Nivel sobre Factura Electrónica


He estado tomando notas de la intervención del Secretario de Estado  Francisco Ros para el resumen del evento que voy a publicar en este Blog. Y entonces he pensado que podría ir tomándolas directamente en twitter. Así que los que tengáis interés podeis ir leyendo sobre la marcha en http://twitter.com/albalia