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Desde los usos cotidianos en la administración y en la empresa hasta su valor histórico, los documentos electrónicos plantean retos y oportunidades en su gestión

Ya tengo mi DNI electrónico


Hay que reconocer que la infraestructura desplegada por la DGP es impresionante. Y todo para conseguir que el ciudadano pueda llevarse el DNI «puesto» en una sola visita.

Ciertamente la apariencia de los equipos es un tanto «industrial». Claramente no son equipos de gran tirada ni destinados al consumo.

Pero todo parece diseñado para tranquilizar a los más paranoicos: las claves públicas y privadas que gestiona el DNI-e las genera el propio chip (lo que ralentiza un poco el proceso, dado el tamaño de las claves).

Se escanean las huellas dactilares de los 2 dedos índices de ambas manos, se incorpora la firma manuscrita y la foto, que se almacena en color aunque se imprima en blanco y negro.

El sistema genera una clave para teclear, con la que se protegen las dos claves privadas que se entrega al ciudadano en el mismo acto, impresa en un sobre opaco mediante una impresora de impacto. Además, en las propias instalaciones de la policía un kiosko de autoservicio permite comprobar los datos que figuran en el DNI y cambiar la clave. Incluso si no se recuerda la clave anterior, permite la identificación mediante una de las huellas dactilares.

Los funcionarios que atienden los puestos actuan con aplomo, como si el procedimiento de generación del DNI electrónico estuviera tan trillado como se supone que a día de hoy es el procedimiento de obtención del DNI convencional (en pocos meses, ESTE DNI será el CONVENCIONAL).

En fin: la impresión que he obtenido es muy satisfactoria. Creo que los especialistas de la Policía y de las empresas contratadas han hecho un buen trabajo.

Contratación Electrónica y Arbitraje


Una de las iniciativas más interesantes que se están poniendo en marcha respecto a la contratación electrónica y la posibilidad de resolver controversias por via arbitral es Tractis. Detrás está la empresa Negonations impulsada con gran impulso emprendedor por David Blanco y con el respaldo de un selecto número de colaboradores dotados de una gran capacidad tecnológica.

Uno se siente orgulloso de que desde España se acometan proyectos de este tipo, que miran sin complejos a lo que es está desarrollando entre lo más avanzado del nuevo paradigma de la Maraña Mundial (World Wide Web).

El proyecto tendrá que lidiar con las diferencias legales y referenciales de paises disímiles, como los continentales o los anglosajones, con la cultura latina y la de la CommonWealth, con el derecho romano y la Common Law. Sin mencionar otras influencias como las del derecho árabe o del confuciano.

Y donde no lleguen las Comisiones Rogatorias y el alcance de los Tratados, puede llegar el consenso y el arbitraje.

La iniciativa es muy seria, con estudios legales y técnicos de cierta profundidad y con un planteamiento de negocio realista.

Una de las iniciativas que han iniciado ha sido la de recopilar en un Wiki la situación actual de la certificación digital y del arbitraje en España. Animo a todos los que se dedican a este negocio a que accedan y completen los datos que faltan.

El algoritmo de hash del DNI electrónico


Estos días he leido muchas tonterías (a mí me lo parecen) sobre si el SHA-1 es malo y lo único bueno es el SHA-256 y sobre lo que esto implica en el nuevo DNI electrónico.

Lo cierto es que desde hace unos pocos años, algunas personas afirman de oidas que se ha roto el MD-5 o el SHA-1.

Lo que ha sucedido es que se ha demostrado que la probabilidad de encontrar dos documentos distintos con el mismo hash, siendo muy pequeña, es menos pequeña de lo que se sospechaba cuando se diseñó el algoritmo.

Con esto en mente, podemos afirmar que no es cierto que unos algoritmos de hash sean buenos y otros malos, así sin más.

En todo caso, no hay algoritmos buenos, sino más o menos vulnerables a determinados tipos de ataque.

Y, desde luego, la mejor opción es utilizar 2 algoritmos de hash simultáneamente.

Lo que esto quiere decir es que si, sumando casualidades, somos capaces de generar un documento que tiene una información que nos interesa y con el que queremos sustituir a otro para el que se ha calculado el Hash, habremos conseguido que el hash firmado para el documento sustituido ampare al documento con el que lo sustituimos.

En general, en documentos estructurados esto es imposible incluso con mecanismos de hash "·malos" porque es importante preservar la legibilidad y consistencia del documento. No es lo mismo con ficheros gráficos o con ficheros que tengan áras de "pad" (de manipulación) porque es posible manipular esas áreas o los bits menos significativos del gráfico hasta que el fichero entre por el aro (lo que tampoco es nada fácil).

De todas formas, cuando existen dos algoritmos de hash simultáneos, lo que podamos hacer para "arreglar" el fichero de cara a un Hash, nos lo "descojona" de cara al otro.

En definitiva, el certificado incluido en el DNI electrónico es lo suficientemente seguro ya que el hash generado con SHA-1 implica que no es posible generar otro certificado con el mismo aspecto y cambiando algunos datos según nos interese. Pero ya es la releche al volver a firmar por la CA el SHA-256 del mismo contenido. Aunque no podamos utilizarlo ni con Internet Explorer, ni con Opera, ni con Firefox. Es, desde luego, INFALSIFICABLE.

Otro aspecto distinto es la manera en la que firmemos nosotros nuestros documentos con el DNI electrónico. Ahí sí que podemos hacer lo que queramos. Por ejemplo, desarrollar por nuestra cuenta un programa de software que utilice formatos no estándar al cifrar y al descifrar (firmar y comprobar la firma), y que emplee MD-4, MD-5, SHA-1 y SHA-256 simultánemaente.

A ver si vamos a ser muy paranóicos con las gilipoyeces y luego no comprobamos si el certificado está revocado o no.

Seminario sobre Documento Electrónico y Factura Electrónica en Toledo


Los pasados 18 y 19 de mayo de 2006 participé, junto con Fernando Pino en un evento organizado por Maat en la Caja Rural de Toledo, del que transcribo el resumen.

DÍA 18 DE MAYO
La primera jornada del seminario Documento Electrónico y Factura Electrónica se centró en el Documento Electrónico. Julián Inza, experto en certificación digital, Presidente de Albalia Interactiva y exdirector General de Camerfirma y colaborador habitual de maat Gknowledge, y Fernando Pino, experto en Legislación sobre certificación digital, durante el Seminario expusieron los puntos básicos de los documentos electrónicos y su equiparación con los de papel, haciendo especial hincapié en el DNI electrónico.

Julián Inza, experto en certificación digital, fue el encargado de inaugurar la primera sesión del Seminario, explicando la importancia que supone modificar los soportes ante el ritmo imparable de las nuevas tecnologías. A continuación, Fernando Pino expuso los aspectos prácticos de la Firma Electrónica. En este sentido, incidió en los diferentes tipos de firmas existentes, haciendo un análisis de la criptografía asimétrica, técnica en la que esté basada la Firma Electrónica.

DSC_0005Durante su alocución, Fernando Pino también se refirió a la función que cumplen las Entidades de Certificación y a otras funciones asociadas que también les son asignadas, como reglamento, gestión de certificados revocados, lista de certificados expedidos…

Asimismo, detalló cuáles son las partes que componen un certificado digital. Éste tendría que estar formado por el nombre, una clave pública que viene determinada por la Entidad de Certificación, un periodo de validez del certificado, su número de serie, otros atributos de interés y el nombre de la entidad de certificación y su firma. Fernando Pino resaltó que este sistema está fundamentado en una base matemática, igual que la criptografía que se basa en una serie de operaciones que hace que determinadas claves tengan unas características diferentes de otras.

El experto de Firma Electrónica también hizo hincapié en las funciones de seguridad que desempeña la utilización de la firma electrónica, obtenida mediante algoritmos de HASH. Para concluir, Fernando Pino, tras la explicación conceptual, argumentó con ejemplos concretos la aplicación práctica de los mismos e hizo mención a la normativa vigente relativa a los certificados digitales y a los correspondientes prestadores españoles.

Por su parte, Julián Inza se refirió a la realidad que ya supone el DNI electrónico y la necesidad que conlleva su utilización por los ciudadanos como representación de su personalidad jurídica. Tras hacer un breve repaso a la historia del DNI electrónico, señaló que no se trata de un problema de productividad de este documento, sino de cambiar la infraestructura y la educación en España.

DSC_0009El chip que se incorporará en el DNI electrónico contendrá la siguiente información: datos de filiación del titular, imagen digitalizada de la fotografía, imagen digitalizada de la firma manuscrita, plantilla de la impresión digital del dedo índice de la mano derecha, o en su caso, del que corresponda según lo indicado en el artículo 5.3 del Real Decreto 1553/2005, certificados reconocidos de autentificación y firma, y certificado electrónico de la autoridad emisora, que contendrán sus respectivos periodos de validez y las claves privadas pertinentes. En este mismo Real Decreto se alude a la protección de los datos del titular del documento.

Para este experto, uno de los mayores handicaps es que los ciudadanos no van a saber cuáles son las verdaderas utilidades del DNI electrónico, ya que su acceso a la información de este documento es más sencilla. En este sentido, señaló que está previsto que todos los españoles dispongan del DNI electrónico en 2018, debido al proceso espiral que está siguiendo la Administración Pública a la hora de implantarlo. La primera ciudad en disfrutar de él ha sido Burgos, donde las expediciones de DNI se han duplicado, y el proceso finalizará en Madrid y Barcelona, debido a su complejidad burocrática y logística.

Por otro lado, según Julián Inza, es necesario trasladar algunos aspectos del documento papel al electrónico, de manera que queden garantizados ciertos puntos, como la titularidad, la autenticidad, el conocimiento por parte de los interesados, las atribuciones de quien lo expide, los efectos que produce y un marco temporal que estipule tanto la expedición como la validez. Todo ello es posible gracias a las especiales características de los documentos electrónicos (referencias de URL, criptografía, anotaciones en registro de anotaciones)

El paso del soporte papel a electrónico se realiza como compulsa electrónica, en la que el documento electrónico es una copia auténtica, o como replicación electrónico o digitalización certificada, donde partiendo del documento en papel se trata de hacer uno electrónico que permita eliminar el primero. De esta última forma se podrían eliminar toneladas de papeles y facturas.

DÍA 19 DE MAYO
Esta segunda jornada del Seminario versó sobre la regulación normativa de la facturación electrónica en España y en las oportunidades de esta nueva herramienta para todas las empresas.

La segunda jornada del Seminario Documento Electrónico y Factura Electrónica se inició con una explicación, realizada por Julián Inza, sobre la Facturación, como justificante de las operaciones que se realizan. Durante su exposición, el experto en certificación digital, indicó que aunque su formato habitual es el de papel, cada vez más se está utilizando el formato electrónico. Sin embargo, su aceptación total vendrá determinada por el receptor de la misma.

Julián Inza realizó un breve repaso de la normativa sobre facturación destacando la Directiva 115/2001, por la que a partir del 1 de enero de 2004 todas las facturas electrónicas emitidas debían estar armonizadas con el resto de Europa. Esta Directiva establece unos requisitos mínimos que los países no pueden exceder. En esta misma Directiva, se señala, según expuso Julián Inza, que las facturas electrónicas irán con una firma electrónica avanzada, pudiendo ser exigible la cualificada. Por ello, es aconsejable que se incluya directamente la cualificada, como se exige en España, para evitar posibles devoluciones.

En el ámbito empresarial, todos los empresarios y profesionales están obligados a expedir facturas electrónicas, cuando el destinatario sea otro que así lo solicite y cuando el importe sea superior a 3.000 euros. Sin embargo, están exentas de expedición de factura electrónica las operaciones autorizadas por el Departamento de Gestión AEAT, cuando el destinatario sea un particular o en regímenes especiales.

En el caso de delegación a la hora de expedir una factura electrónica, ésta se realiza de igual manera que una factura en papel. Sin embargo, una que de las condiciones que existen es que haya un acuerdo firmado entre la parte que emite y la que recibe la factura para que esto se realice así.

A lo largo del seminario, se hizo un repaso a todos los requisitos que tiene que cumplir una factura, tanto electrónica como papel. En esencia, se trata de que lleven el número y la serie, -pudiendo darse la situación de que haya series separadas (operaciones de diferente naturaleza)-, fecha de expedición, la denominación social completa aunque algunas aplicaciones informáticas no permiten demasiados caracteres-, el NIF, el domicilio societario -no el del centro de trabajo-, la descripción de las operaciones, el tipo o tipos impositivos aplicables, la cuota tributaria y los pagos anticipados, si los hubiera. Además de todos estos datos, también se hará constar si se trata de una copia, de operaciones triangulares

Durante su alocución, Julián Inza también explicó la existencia de documentos sustitutivos, válidos para operaciones inferiores a 3.000 euros. Estos documentos, al no incluir todos los requisitos de las facturas, no tienen derecho a deducción. En este caso, el emisor sólo podía emitir una factura electrónica, si así lo aceptaba el receptor. Sin embargo, ahora bastará con que el emisor diga que si no está de acuerdo con la recepción de facturas electrónicas, lo diga.

En su intervención, Julián Inza hizo referencia a las facturas recapitulativas y rectificativas. Respecto a las primeras, son aquellas que se expiden a final de mes dando fe de las emitidas electrónicamente. En cuanto a las segundas, es preciso señalar cuál es la rectificación, aunque también puede realizarse en la siguiente factura que se emita. Este tipo de facturas han venido a sustituir a las antiguas notas de abono.

Además señaló cuáles son los requisitos que acreditan la autenticidad e integridad de una factura electrónica: la existencia de una firma electrónica avanzada, el intercambio electrónico de datos (EDI) o cualquiera de los elementos propuestos por interesados y autorizados por la AEAT.

Tras la explicación conceptual de la factura electrónica, Julián Inza mostró un ejemplo práctico de la misma. Posteriormente incidió en las ventajas que supone el empleo de este proyecto para las empresas del municipio. En este sentido señaló: los menores costes derivados del ahorro de papel, gastos de envío y gastos de almacenamiento, la agilidad en la tramitación, el ahorro en espacio, un procedimiento más seguro, el ahorro en la recepción de facturas, y la mejora en el control de los procedimientos de las facturas.

Para evidenciar estas ventajas, Julián Inza, presentó un cálculo orientativo de costes del proyecto de lo que supone el envío por correo ordinario frente al empleo de la factura electrónica. En su opinión, es fundamental analizar todos los pasos que influyen en el proceso para poder extraer una conclusión. Un análisis pormenorizado de distintos conceptos para poder establecer un coste total.

Una vez explicadas estas consideraciones, Julián Inza destacó los objetivos del proyecto de facturación, basados en la búsqueda de reducción de costes directos a través de la eliminación de impresión, gestión manual de la factura y correos, y las fases que lo integran. A continuación expuso los distintos formatos que pueden emplearse: tanto los recomendados como los existentes, así como las ventajas que aportan cada uno de ellos.

La fase final del Seminario se dedicó a la exposición de las obligaciones del Emisor, al proceso de Remisión, a las obligaciones del Receptor, como parte determinante del proceso, y a los pasos a seguir en la Recepción.

El Emisor tiene la responsabilidad de conservar los datos de la factura, la responsabilidad de asegurar la legibilidad en formato original, la garantía de acceso a las facturas y, en caso de la factura electrónica, la firma o la delegación en un tercero de esta acción o en el Receptor. Por su parte, al Receptor le corresponde conservar las facturas recibidas en su formato original, opcionalmente puede conservar la factura impresa con marcas gráficas PDF-417, asegurar la legibilidad en formato original, garantizar el acceso completo a las facturas y la disposición del software, que permita verificar la firma y la identidad el Emisor así como la vigencia del certificado.

Julián Inza concluyó el Seminario con un breve resumen de los conceptos tratados durante esta segunda Jornada del que pueden extraerse las siguientes conclusiones:

  • La normativa de factura electrónica tiene alcance europeo.
  • Cualquier formato de factura es válido, aunque cada uno implica su propio formato de firma.
  • Formatos recomendados: PDF (tagged form), XML (UBL 2.0), EDIFACT, UNeDocs.
  • Otros formatos posibles: PKCS#7 y firma de mensajes de Correo (S/MIME).
  • La firma de Ficheros PDF es fácil de entender y permite conversión a XML.
  • La firma de Ficheros EDIFACT y XML es más adecuada para sistemas automatizados.

    Links de interés:
    www.albalia.com

  • TS 101 903 XAdES


    El estándar TS 101 903 de codificación de firmas electrónicas cualificadas en XML (XAdES) va por su versión 1.3.2 y está referenciado en el ETSI. Existe, incluso, un informe en relación con los esfuerzos de interoperabilidad que han llevado a cabo los desarrolladores de soluciones de firma electrónica (ya ha habido tests de interoperabilidad en ETSI en el 2003 y en el 2004).

    Actualización (abril 2009) Albalia ha participado en los test de interoperabilidad de 2008 (2 de XAdES ) y de 2009  (1 de CAdES -TS 101 733- y XAdES)

    Poco a poco se va extendiendo, aunque de forma más lenta de lo esperado. Yo, particularmente, me siento un poco apóstol de su adopción ya que procuro mencionarlo en todas mis conferencias relacionadas con la Firma Electrónica y la Factura Electrónica.

    De hecho, creo que la actual mención del formato recomendado de la firma electrónica en la propuesta de formato de factura electrónica desarrollada por el Comité de Cooperación Interbancaria (CCI) puede tener algo que ver con unas recomendaciones mías en el proceso de comentarios abierto por la Agencia Tributaria.

    Por cierto, se ha creado un grupo de discusión sobre este formato en Yahoo Groups: Discusión-eFactura-AEAT-CCI.

    Estos días estoy viendo con satisfacción que el formato se va adoptando oficialmente en las administraciones públicas españolas. He hecho un pequeño estudio de la normativa española que menciona este estándar, que me gustaría completar con las aportaciones de quienes leen esta bitácora.

    Por el momento, las normas que mencionan la norma TS 101 903 son las siguientes:

    • REAL DECRETO 686/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (BOE 25.06.2005)
    • Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los procedimientos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero. (BOE 14.12.2005)
    • Licitación de «BASE – Gestió Integral de Multes» publicado en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA Núm. 158 Divendres, 9 de juliol de 2004

    Es una interesante iniciativa de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda la difusión de una herramienta para facilitar la generación de firmas electrónicas cualificadas en base a este estándar TS 101 903. La herramienta se denomina DOCEL.

    Por último, adjunto el enlace a una página web bastante completa sobre Seguridad XML, lo que incluye firmas electrónicas

    UBL y UN/CEFACT (con UNeDOCS)


    Como podía preverse (yo lo vengo anunciando en mis cursos y seminarios sobre eFactura), UBL y UNeDOCS convergerán próximamente.

    Incluyo a continuación una reciente transparencia de Jon Bosak de la presentación que hizo en Vancouver (canadá) el 20 de marzo de 2006, reflejando la situación de UBL como iniciativa ecuménica de todas las variantes de estandarización de la eFactura (y el resto de los mensajes que es necesario normalizar en el mundo de los negocios) y su traducción:

    • UN/CEFACT is the United Nations Centre for Trade Facilitation and Electronic Business
    • UBL has worked closely with UN/CEFACT and is the first standard to use the UN/CEFACT Core Components Technical Specification(international semantic harmonization)
    • The UN/CEFACT Forum Management Group has invited UBL to join UN/CEFACT, and teams have been appointed to negotiate thetransfer of UBL to the UN after the release of UBL 2.0
    • This would put UBL into the UN body responsible for the development of electronic data interchange standards such as UN/EDIFACT, UNeDocs, and the UN Layout Key

    La traducción:

    • UN/CEFACT el Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y del Negocio Electrónico.
    • UBL ha trabajado moy próximo al UN/CEFACT y es el primer estándar que utiliza su CCTS (Core Components Technical Specification), Especificación Técnica de Componentes Medulares (necesario desde el punto de vista de la armonización semántica internacional).
    • El Grupo de Gestión del Foro de UN/CEFACT ha invitado a UBL a unirse a UN/CEFACT y se han concertado reuniones de los distintos equipos para negociar la transferencia de la futura evolución de UBL a las Naciones Unidas (desde OASIS, N.del T.) tras la publicación de la segunda versión de UBL.
    • De esta forma, UBL seguirá bajo el auspicio del organismo de las Naciones Unidas responsable del desarrollo de las Normas de Intercambio Electrónico de Datos tales como han sido UN/EDIFACT, UNeDocs y la Plantilla Maestra de las Naciones Unidas (UN Layout Key).

    Según mi interpretación, la dirección de la evolución de UBL se llevará en las Naciones Unidas, aunque creo que se mantendrá la infraestructura de apoyo de OASIS que permite la coordinanción de tantos esfuerzos.

    Chipeteras


    Los lectores de tarjeta chip. a veces se llaman "chipeteras" por similitud con  las "disqueteras" que permiten leer los diskettes magnéticos.

    Las tarjetas inteligentes (también llamadas tarjetas chip o smartcards) se utilizan cada vez más en diferentes ámbitos: 

    • Como tarjetas de identificación en telefonía móvil GSM (se denominan SIM Card a partir del término Subscriber Identification Module, es decir , módulo de identificación de abonado).

    • Como tarjetas de alta seguridad en Medios de Pago (VISA y MasterCard han definido conjuntamente el estándar EMV que define el tipo de tarjeta que todas las entidades financieras han comenzado a emitir y que deben poseer todos sus clientes antes de 2010, como parte de los compromisos impuestos por las autoridades en el marco de la SEPA: Single Euro Payment Area).

    • Como tarjetas sanitarias, en base a las que, por ejemplo, pueden llevarse a cabo proyectos de Receta Electrónica

    • Como tarjetas de identidad digital en Firma Electrónica, constituyendo lo que la normativa denomina "dispositivo seguro de creación de firma". Desde este punto de vista, Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, e instituciones públicas han desarrollado estructuras de certificación (PKI) y Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) que permiten llevar a cabo con estas tarjetas la firma electrónica avanzada y las firmas electrónicas reconocidas o cualificadas.

    Una de estas tarjetas, es la utilizada en el DNI electrónico que ha empezado a emitirse en marzo de 2006. Para poder utilizar el DNI electrónico es preciso disponer de un lector de tarjeta chip conectado al ordenador.

    Además del lector de tarjeta chip, y el propio DNI hacen falta las piezas de software de cada dispositivo. El driver CSP del DNI electrónico se encuentra en http://www.dnielectronico.es/. El driver PC/SC del lector se obtiene en el web del fabricante, cuya dirección se entrega en la iformación suministrada con el lector.

    Firma electrónica en Banca


    Factura electrónica y DNI electrónico son conceptos unidos por algo más que por el “apellido” electrónico. Ambos son dos expresiones de la importancia que está adquiriendo la firma electrónica.

    Los primeros proyectos de firma electrónica españoles se llevaron a cabo en el ámbito de las universidades y de las entidades financieras en 1995. Sin embargo, tras el tropiezo que sufrieron proyectos como GTA o Identrus, o las abortadas iniciativas PKI de Iberion, las entidades financieras han adoptado una actitud de "wait and see".

    Algunas de ellas advierten el potencial que la nueva normativa (Ley 59/2003) otorga a la firma electrónica cualificada y empiezan a pensar en cómo adaptar las tarjetas de crédito EMV (tarjetas con chip que, según la normativa de Visa y Mastercard seberán sustituir a las actuales con banda magnética) para que permitan llevar a cabo todo tipo de trámites.

     Sin embargo, quizá el reto más importante y para el que pocas entidades están preparadas, es para el despliegue de servicios que se tiene que asociar al DNI electrónico. A partir del 15 de marzo de 2006, y a un ritmo de seis millones de documentos al año, los ciudadanos españoles dispondrán de un mecanismo que no sólo permitirá acreditar su identidad a distancia, sino firmar electrónicamente con el DNI y con su PIN, también en entornos presenciales.

    Y las casi 40.000 oficinas bancarias españolas no están preparadas para esto.

    En lo que sí empiezan a estar preparadas es en el despliegue de estructuras de gestión de facturas electrónicas, con lo que pueden ser el verdadero motor del éxito de la facturación electrónica en España.

    Aunque la normativa europea que generalizará la validez de la factura electrónica es de 2001, las autoridades tributarias españolas adoptaron tempranamente medidas que aceleraran su adopción en España ya en el año 2002.

    La Agencia Tributaria ha publicado un nuevo Reglamento de facturación en 2003 y ha simplificado en 2005 los requisitos de la factura rectificativa (que sustituye a la nota de abono, con grandes quebraderos de cabeza para las pymes).

    Varias entidades financieras han comenzado a dar pasos en el uso propio de la factura electrónica y en el despliegue de plataformas para sus clientes que se enmarcarán en sus sistemas de banca electrónica para empresas.

    Gracias a las facilidades que la nueva norma otorga a los mecanismos de facturación a través de terceros, la posible complejidad del uso de la firma electrónica queda escondida en un simplificado interfaz de usuario que se centra en lo esencial: emitir y recibir facturas, y gestionar su cobro o su pago o el anticipo de crédito a través de la entidad financiera.

    Unicaja, Caja Madrid o Eurobits son interesantes exponentes de las mejores prácticas en el despliegue de plataformas de factura electrónica que, en manos de las empresas, mejorarán la eficiencia y la competitividad y conllevarán ahorros de hasta 4 euros por factura gestionada.

    Prestadores de Servicios de Certificación


    Ahora que el DNI electrónico está volviendo a poner de moda la firma electrónica y la certificación digital, merece la pena hacer un pequeño censo de prestadores de servicios de certificación. Así, pasados unos años, podremos valorar si la aparición del DNI electrónico fue positiva o negativa para el sector.

    Respecto a Europa, la fuente principal de información es el repositorio de prestadores de servicios de certificación, regulado por el artículo 11 de la Directiva 1999/93/CE de Firma Electrónica. Los paises que figuran a dia de hoy (los que han enviado información a la Comisión sobre el despliegue de la Directiva) son los siguientes:

    • Suercia
    • Finlandia
    • Bélgica
    • Reino Unido
    • Alemania
    • Austria
    • Dinamarca
    • Francia
    • Holanda
    • Italia
    • República Checa

    De los paises mencionados, Italia es el que destaca por el número de PSC acreditados.

    En España, la fuente principal es el Censo de Prestadores de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Este organismo mantiene la responsabilidad de supervisión del sector de la Certificación definida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica. En estos momentos, los PSC (Prestadores de Servicios de Certificación) que han presentado la documentación (y su revisión está finalizada o en curso) son los siguientes:

    • ANF-AC
    • CERES
    • CAMERFIRMA
    • FIRMAPROFESIONAL
    • ACCV
    • AC ABOGACÍA
    • CICCP
    • ANCERT- Agencia Notarial de Certificación
    • BANESTO
    • IZENPE
    • CATCERT
    • IPSCA
    • TELEFONICA DATA ESPAÑA S.A.
    • SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE LOS REGISTRADORES (SCR)

    De estos prestadores, muy pocos están presentes en los principales navegadores.

    Hay un completo análisis de prestadores de servicios de certificación que se incluyen en los navegadores en el sitio web de Innovoto.

    Desde el punto de vista de Innovoto, es decir, del voto electrónico a distancia en Juntas Generales de Accionistas y otros órganos participativos, lo que importa es utilizar certificados reconocidos o cualificados, cuando el accionista sea español o esté en España, de forma que se dé cumplimiento a la Ley 59/2003, pero permitir de forma expresa que puedan utilizar certificados de otros prestadores que, aun no cumpliendo de forma expresa la Directiva 93/1999, permitan suponer una diligente actuación en la prestación de los servicios.

    Además de todos estos listados de PSC, merece la pena referirse a dos más.

    Como podeis ver, desde el punto de vista del titular, no es nada sencillo detectar qué PSC emiten los certificados más adecuados para una aplicación dada, pero podemos conjeturar que «cualquiera».

    Desde el punto de vista del tercero que confía en el certificado, la entidad que desarrolla aplicaciones en las que se pueda usar la firma electrónica el dilema es más sencillo de resolver: hay que aceptar «todos». 

    Actualización (18.10.2009)

    He actualizado los enlaces porque los originales se han vuelto obsoletos:

    Lectores de tarjeta chip para el DNI electrónico


    Cuando uno ya tiene su flamante DNI electrónico, llega el momento de utilizarlo.

    ¿Qué hay que hacer ahora? Las 3 reglas.

    Regla número 1: memorizar el PIN y guardar el papelito en casa en la caja fuerte (o en el calcetín).

    Regla número 2: preparar un ordenador con la infraestructura adecuada. Para ello necesitamos un lector de tarjeta chip.

    Además de enchufar el dispositivo, necesitamos instalar su software, y también el software del DNI.

    Regla número 3: Obtener un software de firma electrónica. Camerfirma ofrece uno gratuito. Una versión menos reciente de su software está disponible aquí. (en esta versión por un bug en la instalacion es necesario ejecutar:
    inicio –> ejecutar –> regsvr32 «C:\Archivos de programa\camerfirma\desktopfirma\capicom.dll»)

    La «Regla número 3» es un amplio mundo de posibillidades de firma electrónica. Se puede firmar con Adobe Acrobat, con las versiones más modernas de Office, y con muchas aplicaciones web de las administraciones públicas.

    Lo que sí es cierto es que conviene perder el miedo a firmar electrónicamente.