Pack Facturación digital y digitalización certificada de EADTrust para desarrolladores


En EADTrust estamos recibiendo muchas consultas sobre como dar cumplimiento a la nueva normativa de facturación, ya sea publicada o anunciada, considerando la forma de gestionar correctamente las firmas electrónicas y los sellos electrónicos. Y los hashes y los formatos de factura,…

Estas nuevas normas impactan especialmente a las entidades que desarrollan soluciones de facturación y en ocasiones su incumplimiento conlleva duras sanciones.

Los próximos meses supondrán un reto para las entidades desarrolladoras de soluciones ERP y de contabilidad o facturación, que tendrán que incluir en la funcionalidad de su software (SIF, Sistemas Informáticos de Facturación los denomina la autoridad tributaria) diferentes prestaciones, algunas con fecha límite (29 de julo de 2025) y otras con fecha todavía indeterminada a la espera de que se publique normativa adicional).

Las prestaciones a incluir en el software de gestión (que afectará también a las entidades que usan ese software) son:

  • Digitalización Certificada
  • Contabilidad Diligente o Certificada (Ley antifraude)
  • Factura electrónica o digital (Ley Crea y Crece)

Digitalización Certificada

La digitalización certificada es un proceso que permite convertir facturas recibidas en papel en archivos digitales firmados electrónicamente, garantizando que la versión digital mantenga la misma validez legal que la fuente en papel. 

Su normativa está vigente desde 2007.

Para que un proceso de digitalización sea considerado «certificado», es necesario utilizar software homologados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estos programas deben cumplir el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, y los desarrolladores que deseen incluir esta funcionalidad en sus aplicaciones deben seguir el proceso de homologación que se recoge en la Resolución de 24 de octubre de 2007. Es necesario presentar un informe de Auditoría y EADTrust es el principal especialista en auditoría de Digitalización Certificada.

La firma electrónica (o mejor, el sello electrónico) juega un papel crucial en el proceso de digitalización certificada. EADTrust, que además es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También es muy importante el sistema de llevanza de la digitalización (recogiendo los datos señalado en el articulo 64 del Reglamento del IVA) que debe permitir garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros que anotan cada factura en el proceso de digitalización. Aunque la norma prevé la firma de la base de datos, en la práctica se gestionan sistemas de hashes de los registros de facturación que se refuerzan con sellos de tiempo o sellos electrónicos en los períodos de cierre.

Varias de las técnicas utilizadas en la Digitalización Certificada son válidas para cumplir otros requisitos normativos, por lo que puede ser recomendable iniciar la adaptación al conjunto de nuevas normas implementando primero la Digitalización Certificada en el SIF, Sistema Informático de Facturación.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Digitalización Certificada en su software y como realizar la auditoría para presentarla ante la Agencia Tributaria.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados para generar los sellos electrónicos con los que se firman o sellan las versiones digitalizadas de las facturas en papel.

Contabilidad Diligente o Certificada (Ley Antifraude)

La Ley Antifraude, oficialmente conocida como Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido cambios significativos en la forma en que las empresas deben llevar su contabilidad. Esta ley busca combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos a través de una serie de medidas estrictas que afectan directamente a la contabilidad y la facturación de las empresas.

Impone los requisitos ICALTI (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros) a los sistemas de facturación en lo que tiene que ver con la emisión de facturas.

Introduce el concepto del nuevo sistema «Veri*factu» de uso opcional que implica la remisión de todas las facturas y tickets a la Agencia Tributaria, aunque con la alternativa de implantar medidas de gestión de integridad en el propio software SIF.

De modo que la nueva normativa asociada a la Ley Antifraude se centra en detallar los requisitos técnicos que debe cumplir un software de facturación certificado.

Es importante señalar que las sanciones por incumplimiento de las normativas antifraude se han endurecido significativamente. Las empresas que no utilicen software certificado, realicen pagos en efectivo por encima del límite permitido, o no reporten adecuadamente sus transacciones se enfrentan a multas sustanciales.

En «BOE» núm. 260, de 28/10/2024 se publicó la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se publicó una corrección de errores en el BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2024.

El Artículo 13 del  Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre contempla que la entidad productora del sistema informático certifique mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple la normativa Antifraude. EADtrust ofrece un servicio de auditoría para certificar que la Declaración responsable está correctamente formulada. Este servicio se creó para dotar de seguridad jurídica a los desarrolladores de soluciones de facturación ante los alarmantes requisitos que introdujo la Ley Antifraude (Ley 11/2021).

La Ley antifraude introdujo el artículo 201bis en la Ley General Tributaria en la que se definían las sanciones por falta de certificación. Y un apartado en el artículo 29 (2.j):

j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

En la Orden 1177/2024 que concreta las especificaciones técnicas de la Ley Antifraude y del Real Decreto 1007/2023 se imponen varias obligaciones en relación con el uso de certificados electrónicos:

  • En el artículo 4 (…) Gestionar certificados electrónicos. Los certificados electrónicos serán utilizados para autenticarse en la conexión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de remitir la información y, en su caso, generar la firma electrónica de los registros de facturación y de evento (…)
  • En el artículo 5: Para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los sistemas informáticos deberán presentar ante esta la correspondiente identificación electrónica del remitente mediante el uso de los certificados electrónicos válidos en cada momento en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el artículo 6: (…) c) El sistema informático deberá firmar electrónicamente, de acuerdo con lo especificado en el artículo 14, todos los registros de facturación que genere.
    d) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la firma electrónica de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva. (…)
  • En el Artículo 14: La firma electrónica de los registros de facturación y de evento se basará en el estándar del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI EN 319 132 y utilizará el tipo de firma «XAdES Enveloped Signature» con los detalles técnicos que para su generación se recojan en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    En todo caso, la firma electrónica deberá ser generada con una clave privada asociada a un certificado electrónico cualificado de firma electrónica en vigor. Dicho certificado debe haber sido emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y esté incluido en la lista de proveedores de confianza de la UE (EU/EEA Trusted List).
    La firma electrónica generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado en los artículos 9.4.c), 10.c) y 11.c).

En la disposición final cuarta del RG 1007/2023 se indica que

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto.

Como la Orden HAC/1177/2024 se publicó en el BOE 28 de octubre de 2024, los requisitos de la Orden se deben cumplir antes del 29 de julio de 2025.

Dado que EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También proporciona servicios de URL para los códigos QR de los servicios de facturación «NO VERI*FACTU» (artículo 21).

EADTrust también provee de un servicio de custodia externo de registros de facturación de exportación, tal como exige el artículo 8. Se recomienda que la custodia sea por 6 años considerando el artículo 30 del Código de Comercio.

Los especialistas de EADTrust pueden actuar de consultores para resolver cualquier duda de implementación de esta normativa.

Factura Electrónica o Digital (Ley Crea y Crece)

La Ley Crea y Crece, aprobada en septiembre de 2022, establece una regulación para hacer obligatoria la factura electrónica en el ámbito privado.

Según el artículo 12 de la Ley Crea y Crece, «todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos».

La entrada en vigor del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Aunque España ya ha solicitado la excepción comunitaria, todavía no se ha publicado la concesión. Solamente se ha publicado una excepción similar para Alemania, Rumanía, Polonia, Francia e Italia.

No obstante, para la preparación de ese momento en que entre en vigor la obligatoriedad de la factura electrónica, hay que conocer los formatos de facturación, las posibilidades de generar facturas estructuradas o no estructuradas, la forma de añadir los sellos electrónicos XAdES o PAdES , la forma de comprobarlos y la forma de extraer información de las facturas recibidas.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Factura Electrónica o Digital en su software de contabilidad o gestión empresarial y cómo realizar la gestión de los sellos y firmas electrónicos.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados con los que generar los sellos electrónicos que se deben aplicar a las facturas.

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