Como digitalizar documentos y destruir los originales


El reto de la digitalización de las entidades públicas y privadas tropieza en la necesidad de conservar los documentos en papel por si fuera preciso recurrir a su valor probatorio.

¿Es posible destruir documentos en papel tras digitalizarlos?

destruir-documentosLa respuesta corta es que, en bastantes casos, si.

Sin embargo hay que matizar que es conveniente realizar un análisis de riesgos regulatorios en función del sector de actividad al que pertenezca la entidad, ya que ciertos documentos no pueden ser destruidos, tras la digitalización.

En particular, los documentos que contengan firmas manuscritas que pudieran tener valor como tales firmas en un proceso litigioso deben conservarse por si se precisara realizar sobre ellos un informe pericial caligráfico.

¿Qué normativa legal existe para la conservación y destrucción de documentos?

Respecto a la conservación de los documentos, una de las normas de referencia más relevantes es el Código de Comercio. En su artículo 30 dispone:

1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.

Los sujetos obligados por la Ley 10/2010 deben conservar durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley.

En ciertos casos, podrá realizarse la conservación mediante el uso de tecnologías de la información. Por jemplo, la citada Ley 10/2010 señala en su artículo 25:

(…) los sujetos obligados conservarán (…) las copias de los documentos de identificación a que se refiere el artículo 3.2 en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo no entra en más detalles sobre la forma de cumplir los requisitos.

Sin embargo, existen diferentes normas sobre digitalizacón certificada a las que hacer referencia según los casos:

  • Para la digitalización certificada de facturas recibidas en papel, la Orden EHA 962/2007 y la RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.
  • Para la digitalización garantizada en el ámbito de las administraciones públicas, el Esquema Nacional de Interoperabilidad y algunas Normas Técnicas de Interoperabilidad, como la de digitalización, la de copiado auténtico, la de documento electrónico administrativo y la de política de firma electrónica.
  • Para la digitalización certificada en el ámbito de la administración de justicia, el RD 1065/2015, y diferentes normas del CTEAJE, como las Bases del EJIS, la política de certificados y firma electrónica y la GIS de digitalización certificada.

¿Qué requisitos debe cumplir el software de digitalización?

El software debera cumplir lo indicado en las normas anteriores.

Si se orienta al ámbito tributario, deberá homologarse por la Agencia Tributaria o por los organismos designados por la normativa tributaria foral equivalente, para lo que será necesario acompañar la solicitud con un informe de audtoría.

El resto de normas no define un organismo de homologación, pero un informe de auditoría puede certificar el cumplimento de los requisitos aplicables.

¿Quien puede realizar informes de auditoría de Digitalización Certificada?

La normativa tributaria se refiere a entidades  de auditoría informática independiente con solvencia técnica acreditada en el ámbito del análisis y la evaluación de la actividad desarrollada. Una de esas entidades es EADTrust con más de 50 auditorás realizadas. Se puede contactar con EADTrust llamando al 917160555,

¿Es posible encontrar más información sobre Digitalización Certificada y Garantizada?

Si.

En los siguientes enlaces puede encontrar información de interés:

Revista electrónica de derecho registral IPRA-CINDER sobre Blockchain


El pasado 23 de marzo de 2017 se presentó en Washington la nueva revista electrónica de derecho registral IPRA-CINDER.

El IPRA-CINDER es una organización internacional, independiente y sin ánimo de lucro cuya finalidad principal consiste en promover y fomentar el estudio de los temas y cuestiones relacionados con el registro de la propiedad.

Las siglas IPRA corresponden a su denominación en inglés «International Property Registries Association» y las siglas CINDER a la denominación en español «Centro Internacional de Derecho Registral».

El acto tuvo lugar en el salón de plenos del Banco Mundial (Preston Auditorium) durante la celebración de la Land and Poverty Conference de 2017.

IPRA CINDER International Review

Revista electrónica de derecho registral

Hasta los años ochenta, CINDER publicó una revista de derecho registral en papel.

En esta nueva época se edita en formato electrónico y en  inglés, al objeto de facilitar el acceso a sus estudios e investigaciones a académicos de cualquier procedencia.

Forman parte del comité científico un destacado elenco de catedráticos de distintos países y diversas tradiciones jurídicas: Reiner Schulze (Alemania), Yves Picod (Francia), Peter Sparkes (Inglaterra), Sjef Van Erp (Holanda), Pamela O’Connor (Australia), Rod Thomas (Nueva Zelanda), Celso Fernandes (Brasil) y Benito Arruñada (España), así como el lead ecomomist del Banco Mundial Klaus Deinninger (Washington)

El primer número está dedicado al debate sobre la posibilidad de aplicar la tecnología blockchain (cadena de bloques) a los registros de la propiedad. Es un tema candente en el ámbito internacional.

La edición de la revista, según lo acordado en la última asamblea de IPRA-CINDER, ha corrido a cargo de la delegación para América del Sur que se encuentra en Brasil.

La organización destaca el mérito de Sergio Jacominio, presidente del IRIB (Instituto del Registro Inmobiliario de Brasil) por el trabajo realizado. Esta institución da acceso a este número que incluye interesantes reflexiones sobre la influencia del Blockchain en la actividad registral.

Dejo también acceso a una copia del citado PDF: IPRA CINDER Review

CA Compliance Info-Day (CA day 2017) eIDAS and Web-PKI


On monday June, the 19th of 2017 D-TRUST and TÜVIT organize the 8th CA day in Berlin, Bundesdruckerei GmbH, Historic Conference Center.

Kim Nguyen, Andrea Servida, Arno Fiedler, Clemens Wanko, Sylvi Lacroix, Slawomir Gorniak, Andrea Vale and Dean Coclin will present  recent advances in eIDAS deployment:

  • eIDAS Regulation: State of play
  • Implementing eIDAS with CEN and ETSI Norms
  • The European Audit Framework
  • eIDAS Services in Realitas
  • Update on ENISA activities in the field of eIDAS
  • Adobe and the Cloud Signature Alliance
  • News from the CA/Browser Forum
  • Browser/Rootstore Program requirements
  • Panel discussion: eIDAS: Who are the “Trust Service Consumer” ?

Acceso a información biométrica de una firma digitalizada


EADTrust y otros Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza Digital custodian claves privadas de diferentes plataformas de firma digitalizada, biométrica o grafométrica.

El hecho de que exista esta custodia implica que los responsables de las plataformas adoptan medidas para garantizar que la información biométrica se incluye en los documentos electrónicos firmados de forma cifrada (con la clave pública asociada a la clave privada custodiada) y que no está libremente disponible para la entidad que hace uso de la plataforma, y, por tanto, no puede utilizarla para asociarla a otros documentos.

De esta forma, tanto la entidad promotora del sistema de firma digitalizada que hace uso de la plataforma como los propios firmantes están en igualdad de condiciones para ejercer el derecho a la prueba respecto a si una firma en concreto pertenece o no a una persona (esa igualdad de condiciones se denomina, a veces, “simetría probatoria”).

Para realizar el proceso de comprobación de una firma digitalizada se suele recurrir a un proceso de análisis pericial caligráfico (u otro tipo de estudio pericial asistido por software de análisis biométrico de uso forense), para lo que será necesario identificar peritos y expertos que puedan realizar el análisis.

El proceso se inicia a partir del archivo PDF que debe tener a su alcance cualquiera de las partes intervinientes en el contrato y que incluye la firma controvertida, por lo que este debe estar localizable para la entidad y para el firmante.

En caso de que el cliente de una entidad que haya firmado en Tablet no posea el fichero digital con su firma, y lo requiera, será preciso identificar las personas de Compliance o de gestión de LOPD (o RGPD) o seguridad informática en la entidad que tienen identificado el caso y el archivo o archivos cuya firma es controvertida, y solicitar el fichero por los cauces previstos (por ejemplo contactando con la entidad para ejercer el derecho de «Acceso» reconocido por la LOPD).

Una vez que se dispone del documento PDF que incluye la firma biométrica, cualquiera de las partes puede llevar a cabo los siguientes pasos:

  • Preparar un mandato o poder de una persona que desea realizar la comprobación nombrando al perito para que pueda acudir al Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) en nombre del solicitante.
  • Hacer copia del poder o mandato y del DNI de apoderado o mandatario
  • Preparar un escrito en formato carta que describa brevemente el problema y solicite la intervención de la entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) incluyendo los datos de identificación de la persona que contactará con ella. Normalmente la firma el apoderado.
  • Quien acude a la entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) lo suele hacer presencialmente o por un procedimiento acordado, de gestión telemática.
  • Conviene cerciorarse de que la entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) tiene la ultima versión del software aportado por los desarrolladores de la plataforma para descifrar la información biométrica a partir del documento PDF.
  • La entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) nunca hace entrega de las claves. Hace uso de la clave para descifrar el documento y extraer la información biométrica de la firma que entrega al solicitante, pero las claves privadas no salen de su custodia.

Con la información biométrica extraída, son necesarias, para el cotejo las firmas indubitadas, para lo que debe colaborar la persona cuya identidad se vincula al documento.

Si se va a plantear la prueba en un litigio, se describe la solicitud de la prueba pericial en el escrito de demanda o de contestación, para que en su momento, se realicen las firmas indubitadas en presencia del Letrado de la Administración de Justicia que competa.

Si se desea realizar el cotejo de firmas con ayuda del perito, pero sin llegar a juicio, se precisa contactar con el cliente para que realice varias firmas (5 o 10, las que el perito recomiende) en una tableta digitalizadora semejante a la utilizada originalmente para firmar, con el apoyo del software de uso pericial.

Es posible contactar con EADTrust, a través del teléfono +34 91 7160555 (o 902 365 612) desde España) donde pueden orientarle de forma más precisa según la entidad que haya gestionado la custodia para los documentos PDF de su interés.

Fomento de las vocaciones STEM – Ciencias y Letras


STEM es el acrónimo de Science, Technology Engineering & Mathematics.

Designa el ámbito de estudios a los que se asocian profesiones de las que se prevé un futuro de alta demanda. A veces, se incluye la A de Arte, porque mucha de la demanda de profesionales futuros puede estar relacionada con el diseño, en particular en el ámbito de Internet. Lo que daría lugar al término STEAM.

En España la separación dicotómica de Ciencias y Letras encaja bien con el concepto STEM para los estudiantes de Ciencias.

En el concepto de STEM se incluyen Ciencias Conductuales y Sociales; Bioquímica; Botánica; Química; Computación; Ingenierías; Arquitectura, Matemáticas; Microbiología; Zoología; Ciencias de la Tierra y Planetarias; Ciencias del Medioambiente; Física; Astronomía; Medicina y Salud.

Entendiendo la importancia de estimular las vocaciones de Ciencias (o STEM) como herramienta que incide en la competitividad futura del país, defiendo que conceptos frecuentemente asociados a «Letras» deberían formar parte del contenido curricular de la formación primaria y secundaria.

Al menos conceptos básicos de economía y de derecho que permitan a los jóvenes desenvolverse en sus primeras actividades profesionales.

No es de recibo que conceptos como activo y pasivo, coste, valor y precio, y los conocimientos mínimos para realizar una declaración de la renta no se incluyan en el bagaje curricular de los adolescentes.

O que al finalizar secundaria no sepan escribir y remitir una instancia, ni conozcan los derechos que tienen en relación con la Administración, por carecer de nociones de Procedimiento Administrativo.

Hoy ya nadie discute la conveniencia de dominar la lengua inglesa, además de las que corresponden al origen geográfico del estudiante. Demos otro paso en el modelo formativo que surta de herramientas el talento de nuestros chavales y los prepare para un futuro complejo y competitivo.

Servicios societarios digitales


En los últimos años, la transformación digital ha llegado a la  normativa de Sociedades de Capital que ha sufrido repetidos cambios orientados a aumentar la relación digital entre las Sociedades y sus accionistas o participes.

Junta-General-Socios

Cuando las empresas cotizan en bolsa, las nuevas obligaciones incluyen la creación de un Foro Electrónico de Accionistas que permita la toma de contacto entre accionistas previa a la Junta e incluso promover propuestas que se traten en ella.  Se recoge en el artículo 539.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Ya no es imperativo publicar las convocatoria a las juntas de accionistas mediante publicación de anuncios societarios en periódicos.

Según el Artículo 516 hay que usar al menos estas 3 vías:

  • a) El ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ o uno de los diarios de mayor circulación en España.
  • b) La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • c) La página web de la sociedad convocante.

Para la publicación de la convocatoria en la página web es preciso poder acreditar la publicación ininterrumpida de los documentos señalados en el artículo 518.

EADTrust cuenta con un servicio de Comprobación fehaciente que resuelve la necesidad de los administradores de acreditar la publicación en la web de la convocatoria y otros documentos asociados a la Junta de Accionistas.

También se ha generalizado la posibilidad de que los accionistas puedan participar a distancia en las juntas generales mediante voto digital o mediante delegación digital de voto. Herramientas de voto electrónico como Innovoto, facilitan esta herramienta a las sociedades de capital. Es preceptivo contar con medios de Participación a distancia según se indica en el Artículo 521 y, en ocasiones, esta disponibilidad añade posibilidades a las convocatorias.

Artículo 515 Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias

1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.

2. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

A partir de 2016 al cambiar el contexto regulatorio de la firma electrónica por la entrada en vigor del Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) las sociedades y en especial las cotizadas, deberán revisar sus instrucciones de identificación y firma electrónicos a sus accionistas en relación con el acceso al foro electrónico de accionistas y el voto y delegación electrónicos.

EADTrust lleva más de 5 años prestando servicios societarios digitales a sociedades cotizadas y no cotizadas, tales como sistemas de foro electrónico de accionistas, de acreditación de la publicación ininterrumpida y de voto y delegación a distancia.

Las principales sociedades cotizadas y SICAVS del país confían en EADTrust. Contacte llamando al 902 365 612 o al 91 7160555. Un servicio excelente y un coste reducido.

Scanning of inbound paper invoices in Europe shoul be harmonized


certified-digitizationThe rules on conversion of invoices and receipts from paper to digital support are not harmonized across the EU and EEA. And should.

Thus, even though the majority of EU and EEA countries allow for an invoice to be converted from paper to electronic form upon receipt, and allow to discard the paper version, this is often permitted only subject to certain conditions. One of these conditions is well founded in the general invoicing rules of the VAT Directive 2006/112/EC  (after changes defined in Directive 45/2010) and present in all countries either explicitly or implicitly, namely to ensure the authenticity, integrity and legibility of the invoice during and after conversion.

Other requirements may lead to discourage the paper-to-digital conversion where the tax authorities impose the pre-condition to store the original paper invoice for a given period of time in parallel with the scanned version.

There are also still a small number of countries in Europe that do not allow for conversion of received paper invoices.

In Spain, scanning of inbound paper invoices, is allowed with the coined term of «Certified Digitization» and described in Order EHA/962/2007 which develops certain provisions on electronic invoicing and electronic storage of invoices. Certified digitization has been fostered by the Spanish Tax Agency since 2007, and nowadays accounts more than 100 certified solutions.

Regulation (EU) No 910/2014 harmonizes electronic signature and other Trust Services across all european countries. Maybe in future revision one of the harmonized Trust Services could be Certified digitization of documents and requirements could be common for all countries regardless of the documets being invoices or not.

Call EADTrust if you need additional inforation. Call +34 91716055

CIO Magazine identifica a Lleida.net como una de las Fintech más disruptivas del mundo


Lleidanet, que cotiza en el MAB (Mercado Alternativo Bursátil) es importante para el sector de los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza porque hace visible para los inversores a todo un sector, cuya actividad es, a veces, difícil de explicar, por la complejidad legal y tecnológica de sus funciones.

Y es conocido el lema de que «no se debe invertir en algo que no se entiende».

Esta visibilidad de todo un sector se ha hecho más patente gracias a la aparición de Lleidanet en el prestigioso medio especializado en ejecutivos y tecnologías de la información CIO. CIO es una publicación mensual dirigida a los Chief Information Officer (máximos responsables de informática de las empresas) fundada en 1987 en Massachusetts. Ofrece información especializada en tecnologías emergentes, productos, industria e investigaciones, tendencias, regulación e implicaciones sobre la tecnología.

Esta revista electrónica destaca a Lleida.net como una de las Fintech (empresas del sector de tecnologías financieras) a seguir durante 2017. La publicación escoge 20 empresas participantes en el Finovate Conference, un evento que muestra las últimas tendencias y acoge las empresas más inspiradoras del sector Fintech.

CIO indica que hay que seguir de cerca las actividades de Lleida.net. La empresa dirigida por Sisco Sapena ya está bien situada en España prestando, sobre todo, servicios de notificación fehaciente por SMS, actividad en la que fue pionera.

Es proveedora de entidades financieras y de telecomunicaciones y tiene el doble rol de operadora de telecomunicaciones y de prestador de servicios electrónicos de confianza.

Artículo:

Fresh fintech companies to watch in 2017
The 2017 Finovate Conference showcased some of the best and most advanced innovations in financial technology

(…)

Lleida.net

Remember the name Lleida.net. This electronic communications 
Company  is on fire, having obtained 10 new patents in the first quarter of the year.

Sisco Sapena, Lleida.net’s chief executive officer told me how today’s retailers (think Nordstrom Trunk Club), utility companies and telcos are becoming banks, but often doing so without the necessary infrastructure or expertise. Lleida.net offers a platform as a service (PaaS) focused on electronic notification and electronic contracting services, SMS solutions, and data validation, combining ease of use with legal validity.

With Lleida.net acting as a trusted third party, all communication sent through its systems can be used as documentary evidence for legal purposes. The company is listed on the Spanish Alternative Stock Market and boasts big-name clients, such as the Zurich Insurance Group and Colombia’s postal service, to name a few.

(…)

Soluciones homologadas de Digitalización Certificada en la web de la AEAT


En la pagina web de la Agencia Tributaria se incluye información sobre la Digitalización Certificada y, entre ella, la relación de entidades que cuentan con un software homologado de Digitalización.

Casi la mitad de las soluciones han sido auditadas por nuestros especialistas.

Vea más información en nuestra página sobre la Auditoria de soluciones de Digitalización Certificada.

Esta es la relación completa de soluciones publicada por la AEAT actualizada a mayo de 2017.

SOFTWARE VER. EMPRESA FECHA DE HOMOLOGACIÓN
LEGALSNAPSCAN 1.0 ANF-AC 26/11/2007
DF-SERVER 4.0.0 SOTRONIC 06/03/2008
EDASFACTURAS 3.0 ZEROCOMA (Disponible V3.1 04/12/2015) 11/04/2008
EDIWIN DIGICERT 1.1 EDICOM 11/04/2008
INVESDOC DC 10.0 INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS 16/06/2008
ATRIL 4.0-DC IPSA 15/07/2008
DIGITAL DOCU 3.0 OFIMÁTICA DIGITAL 01/09/2008
SCAN_VISIO EDOCUMENT SUITE 2.0 ABAST SOLUTIONS 16/12/2008
FIRMADOC DIGITALIZACIÓN 1.0.0 AYTOS CPD 08/01/2009
I-FACT 1 INDRA SISTEMAS S.A. 04/02/2009
DOCUODEC 2.0 ODEC 18/02/2009
DIGIFACTIN 2.0 NOTARNET S.L 26/02/2009
docuCERT 1.0 CATIMAGE S.L 15/04/2009
ADAPTING EFACTURA 2.0 ADAPTING S.L 20/04/2009
INVOCA DOCUMENTUM 1.0 INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS 19/05/2009
ESIGNA DIGITALSCAN 1.0 INDENOVA S.L 19/05/2009
AdDOC 3.70 IBAI SISTEMAS S.A 02/06/2009
Scan Invoices 5-5 sp2 READSOFT ESPAÑA S.L 29/06/2009
Ecodoc 1.00.00 AKITANIA 2000 S.A. 29/06/2009
BdocWeb 6.0 ALIANET S.L 29/06/2009
PIXELWARE LEGAL SCAN 2.0 PIXELWARE S.A. 03/09/2009
ECOMPULSA 1.0 DOCEO 22/09/2009
HEIMDALL 1.0 PAPYRUM NEXUS S.L. 22/09/2009
Docuware 5.1b DocuWare S.L 11/12/2009
Livelink ECM-digitalización certificada 1.0 Hummingbird Spain S.L. 17/12/2009
DOXiS4 InvoiceMaster 4.0 SER SOLUTIONS IBERIA S.L 12/01/2010
DIFSLEGAL 3.0.0.0 Matrix Development System, S.A. 28/01/2010
IMG-Módulo de Digitalización Certificada 1 Serikat Consultoría e Informática, S.A. 12/02/2010
FACTe 1.0 Indra Bmb, S.L. 09/03/2010
BS Factura-DC 2.0 BanSabadellFactura, S.L.U. 12/03/2010
EdocScancert 2.0 EDITIO SERVEIS GLOBALS D’IMPRESSIÓ,S.L. 15/04/2010
GDON 1.0 DISEÑO OPERATIVO DE SOFTWARE S.L. 19/04/2010
IesaGDoc ModuloDC 3.0.0.0 Informatización de Empresas S.A. 27/04/2010
Delfos Web Scan 1.0 Atos Origin SAE 02/07/2010
TS-DIGCERT 1.0 T-Systems ITC Iberia S.A.(Sociedad Unipersonal) 08/07/2010
Repcon invoices 1.0 Semantic systems 27/10/2010
Esker DeliveryWare 5.0 ESKER Ibérica S. L. 03/12/2010
DEOSCAN-ALETHEIA 1.0 MULTITEC S.A. 10/12/2010
Readsoft INVESDOCDC 1.0 IECISA (Informática El Corte Inglés) 22/12/2010
Readsoft DC 1.0 IECISA (Informática El Corte Inglés) 22/12/2010
SM-Veritas 1.0 Simply Smart S.L. 25/02/2011
Tire@SDC 1.0 TIREA S.A. (Tecnologías de la Información y Redes para Entidades 25/02/2011
GOnceDC 1.0 GUADALTEL S. A. 22/03/2011
ABS Doc DC 1.0 ABS Informática S. L. 12/07/2011
Movidoc – DDFE 1.1 Voicelan Telecom S. L. 27/07/2011
Expert Scan 1.0 Datadec Online S. A. 29/09/2011
GitDoc.Cert 1.0 GIT DOC S. L. 16/09/2011
Tradise Paperless 1.0 Training Digital Security S.L. 19/12/2011
OnBase 11 Hayland Software inc. 15/06/2012
GseDocuCert 1.0 Gabinete de Software Empresarial 07/09/2012
GesDocumental 2.0 Informática y Desarrollo de Software S.L 19/09/2012
FactUM 3.0 Universidad de Murcia 14/09/2012
SDC Oracle 1.0 European Agency of Digital Trust, S.L. 01/10/2012
Idoneo.NET 1.1 Abysal System S.L. 30/10/2012
Repcon DC 1.0 Semantic Systems S. L. 21/01/2013
GerSoft-DC 1.0 Gersoft Hispania S.L. 20/02/2013
Livelink ECM-digitalización certificada 1.1 Open Text Software S. L. U 02/04/2013
DocGes Digitalización Certificada 1.0 Programación Integral, SA 12/04/2013
OnBase 12 Hyland Software Inc. 22/04/2013
Docuware 6.0 DocuWare S.L 15/07/2013
Captio Cert 1.0 Ongest Gestiones y Servicios Internet S.L. ( esta empresa ha cambiado su denominación a CAPTIO TECH S.L.) 09/08/2013
Esker DeliveryWare 6.0 ESKER Ibérica S. L. 04/12/2013
Efacturanet dc 1.0 EVINTIA S.L. 28/03/2014
GesBan Digital 1.0 Ingeniería del software bancario S.L. 03/04/2014
Le Moustache Club (cambia denom.) 1.0 APP TO IU YOU MOBILITY, S. L. (cambia denom.) 04/04/2014
DIGCERT 1.0 Sociedad de Explotación de Redes Electrónica y Servicios S.A. 10/04/2014
ADAR 3.8 Docout S.L. 24/04/2014
EXACCTA (antes Le Moustache Club) 1.0 Le Moustache Club S.L. (Antes APP TO IU MOBILITY) 09/07/2014
Doku4Invoices 1.0 Paina Nuevas Tecnologias S. L. 14/07/2014
MyDocument (Núcleo EdasFacturas) 1.0 DocQuijote Software S. L. 03/09/2014
DocQuijote (Núcleo EdasFacturas) 1.0 DocQuijote Software S. L. 03/09/2014
IVA FREE DigCert 2.0.0 GROWTH TECHNOLOGIES S.L: 04/04/2015
Livelink ECM-digitalización certificada 1.2 Open Text Software SLU 03/12/2014
Invoca Documentum 1.0 INFORMÁTICA EL CORTE INGLES S.A. 16/12/2014
IreneDC 3.0 Manuel Diago García 21/01/2015
EJIDOSOFT DC 1.0 EJIDO SOFT S. L. 12/02/2015
ECS DC 1.0 Electronic Certification Services S. L. 10/03/2015
TICKELIA 10 MULTIMOS S.A. 08/04/2015
Digitaldocu-AECID 1.0 Ofimática Digital SLU 14/04/2015
Trans 2000 1.0 MASTERSOFT 2000 29/07/2015
ATMGERES Digitalización Certificada 1.0 ATM2 S. L. 03/09/2015
ANFIX 1.0 Anfix Software S.L. 27/10/2015
GERNOTAS-DC 1.0 GERSOFT HISPÂNIA S.L. 05/11/2015
EDASFACTURAS 3.1 ZEROCOMA S.L. 04/12/2015
LE MOUSTACHE CLUB (cambio ver) 1.1 LE MOUSTACHE CLUB S.L. 22/12/2015
TRAVEL & EXPENSES 7.00.210 UNIT4 Business Software Ibérica S. A. 21/03/2016
BIZHUB (Núcleo Edas Facturas V3.1) 1.0 Konica Minolta Business Solutions Spain S.A. (Acuerdo con Zerocoma S.L.) 06/05/2016
EDAS SCAN PRO 2.0 ZEROCOMA S.L. 31/05/2016
IVAFREE DigCert (Cambio Vers.) 2.1.2000 GROWTH TECHNOLOGIES S.L. 10/05/2016
GIFF MODULO DC 1.0 FEDERACIO FARMACEUTICA S. COOP. C.L. 13/06/2016
OnBase (act. Algoritmos) 15 HYLAND Software Inc. 13/01/2016
eBit Digitalize 1.0 BIT ON Consultores S. L. 05/09/2016
Continia Digital Documens 1.0 CONTINIA SOFTWARE A/S 22/06/2016
TICKELIA (paso a V13) 13 MULTIMOS S. A. 23/06/2016
MyTickets. 1.0 Indra Sistemas S. A. 08/09/2016
Digitaliz@ 1.0 SERVINFORM S.A. 03/10/2016
VINCLE-Doc 5.0 VINCLE Internacional de Tecnología y Sistemas S.A. 04/10/2016
SABBATIC DC 1.0 PAOPAO DIGITAL S.L. 03/11/2016
Captio Cert 1.0 CAPTIO TECH S.L., Antes Ongest Gestiones y Servicios Internet SL 09/08/2013
Premier Archive 2.0 PREMIER TAX FREE SA 21/02/2017
Ticketless 1.0 QUANTUM ECONOMICS SL 09/02/2017
CLOUD XPENSES
(Nucleo Edas Facturas V3.1)
1.0 CLOUBITY ENTERPRISE SOLUTIONS S.L. (Acuerdo con Zerocoma S.L.) 27/02/2017
NOTILUS HOMOLOGACIÓN 1.0 D.I.M.O SOFTWARE S.A.S OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN ESPAÑA 02/03/2017
UpACTiva-Módulo de digitalización certificada 1.0 CHEQUE DEJEUNER ESPAÑA S.A. 07/03/2017
Comarch ECM DC 1.0 COMARCH SOFTWARE SPAIN S.L.U 28/03/2017
XPENDITURE 2.0 XPENDITURE N.V. REPRESENTADA EN ESPAÑA POR GARCIA BLAY, ALEXANDRE (N.I.F: 46129213E) 05/04/2017

Denominaciones societarias


Se han popularizado algunas denominaciones societarias que no eran frecuentes.

Ciertas siglas, abreviaturas y acrónimos asociados a las denominaciones sociales tienen significados que interesa conocer. Y de ser posible, la normativa que las ampara.

Por ejemplo:

  • S.A.U. Sociedad Anónima Unipersonal. La sociedad unipersonal (limitada o anónima) es aquella que consta de un único socio, bien sea porque fue constituida como tal por un solo socio, o porque con el transcurso del tiempo, el número de socios quedó reducido a uno.  Esta figura está recogida en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, y fue incorporada al ordenamiento jurídico español por la transposición de la Directiva Comunitaria 89/667 relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único, inicialmente recogida por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que entró en vigor el 1 de junio de 1995. La constitución de una sociedad unipersonal y la declaración o pérdida de la situación de unipersonalidad, se deben hacer constar en la escritura inscrita en el Registro Mercantil.
  • S.M.E. Sociedades Mercantiles Estatales (o empresas públicas).  Son empresas cuyo control efectivo corresponde a la Administración pública. Es decir,  la participación, directa o indirecta de la Administración pública en el capital social de estas entidades  supera el 50% Esta figura está recogida en el Artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en art. 166.1 c de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio las Administraciones Públicas(LPAP) ). Debe tenerse también en cuenta la Ley General Presupuestaria. En la Ley 40/2015, de 1 de octubre (art 11.2) se señala que la denominación de las sociedades mercantiles que tengan la condición de estatales deberá figurar necesariamente la indicación «sociedad mercantil estatal» o su abreviatura «S.M.E.».
  • M.P Medio propio y servicio técnico. Las entidades integrantes del sector público institucional podrán ser consideradas medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Deberán acreditar que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.

    b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico. En el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre se indica que en la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional que tengan la condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación «Medio Propio» o su abreviatura «M.P.».