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La factura electrónica es uno de los usos más extendidos de la firma electrónica en el mundo empresarial, pero todavía genera dudas. Espero aclarar algunas aquí

Propuesta de incorporación a la legislación española de la Directiva 45/2010/UE del Consejo de 13 de julio


En el Diario Oficial de la Unión Europea de 22 de julio de 2010 se publicó la nueva directiva que define, entre otros aspectos, los requisitos que deberán cumplir los sistemas de facturación en soporte de papel y en modalidad electrónica.  Se trata de la  Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación.

Esta norma impone explícitamente ciertos requisitos a la facturación en papel que puede  considerarse que implícitamente estaban incluidos en la normativa anterior, pero sobre la que anteriormente no se exigía ninguna necesidad de prueba.

La nueva norma compensa la exigencia de documentar los procedimientos de gestión de envío y recepción de factura para demostrar que se cumplen las exigencias de autenticidad e integridad, con la posibilidad de que esta documentación sea suficiente tanto para acreditar la correcta facturación en papel como la facturación electrónica, incluso si no se basa en una firma electrónica o en EDI.

El texto del artículo 233 de la norma es el que marca estas exigencias, y su transcripción es la siguiente:

1. Se garantizará la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de una factura, ya sea en papel o en formato electrónico, desde el momento de su expedición hasta el final del período de conservación de la factura.

Cada sujeto pasivo determinará el modo de garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas. Podrá realizarse mediante controles de gestión que creen una pista de auditoría fiable entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entenderá por “autenticidad del origen” la garantía de la identidad del proveedor de los bienes o del prestador de los servicios o del emisor de la factura.

Se entenderá por “integridad del contenido” que el contenido requerido con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva no ha sido modificado.

2. Además de los tipos de control de la gestión contemplados por el apartado 1, otros ejemplos de tecnologías que garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica son:

a) la firma electrónica avanzada en el sentido del artículo 2, punto 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (*), basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, en el sentido del artículo 2, puntos 6 y 10, de la Directiva 1999/93/CE;

b) el intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del anexo 1 de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos (**), si el acuerdo relativo al intercambio contempla el uso de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

Aunque la directiva no será de aplicación directa hasta el 1 de enero de 2013, es previsible que las autoridades tributarias españolas adapten la normativa antes del 31 de diciembre de 2012.

Desde AMETIC se propone que este artículo de la directiva se refleje en una nueva modificación del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Esta es la redacción actual del artículo 18 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Artículo 18. Remisión electrónica de las facturas o documentos sustitutivos.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 17, la garantía de la autenticidad del origen y de la integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos que se hayan remitido por medios electrónicos se acreditará por alguna de las siguientes formas:

  1. Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del artículo 2 de la mencionada directiva.
  2. Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 de la Recomendación 1994/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
  3. Mediante los elementos propuestos a tal fin por los interesados, una vez que sean autorizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal efecto, deberán solicitar autorización a la Agencia Estatal de Administración Tributaria indicando los elementos que permitan garantizar la autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos.

2. En el caso de lotes que incluyan varias facturas remitidas simultáneamente por medios electrónicos al mismo destinatario, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez, siempre que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información.

3. El Ministro de Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este artículo.

Se propone la modificación del apartado 1.c) del artículo 18 del Real Decreto 1496/2003 que podría quedar redactado de la siguiente forma:

  1. Mediante otros elementos propuestos a tal fin por los interesados, una vez que sean autorizados por la Agencia Estatal de Administración TributariaPodrá realizarse mediante controles de gestión que creen una pista de auditoría fiable entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios. De forma previa al inicio del uso de otros procedimientos que garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas o documentos sustitutivos remitidos, los interesados deberán documentar su propuesta, lo que podrá ser requerido en el futuro, en caso de inspección tributaria. A tal efecto, deberán solicitar autorización a la Agencia Estatal de Administración Tributaria indicando los elementos que permitan garantizar la autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos.

Esta es la redacción actual del artículo 3 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Artículo 3. Autorización de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente.

1. Cuando el sistema utilizado por el expedidor de facturas electrónicas para garantizar la autenticidad de origen y la integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos electrónicamente no tenga cabida de forma expresa en alguna de las letras a y b del artículo 18.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el obligado a la expedición de las mismas deberá presentar una solicitud de autorización de forma previa ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria dirigida al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

En dicha solicitud deberá describir cuáles son los elementos o medios que propone aplicar para que quede garantizada la autenticidad de origen y la integridad de contenido de los documentos electrónicos remitidos, de modo que estas garantías puedan ser verificadas por la Administración Tributaria en cualquier momento ulterior a su remisión durante el plazo que resulte de lo dispuesto al efecto por la Ley General Tributaria.

2. Los elementos o medios de control utilizados no están sujetos a priori a ninguna restricción conceptual ni tecnológica, pero deberán ser detallados por el solicitante y estar a disposición del destinatario o de una entidad tercera que actúe como tercera parte de confianza del sistema, en cuyo caso, dicha entidad tercera deberá ser identificada en la solicitud. Estos elementos o medios de control serán accesibles a la Administración Tributaria durante el plazo que resulte de lo dispuesto al efecto por la Ley General Tributaria a los efectos de que ésta pueda verificar dichas propiedades de autenticidad de origen e integridad de contenido de los documentos recibidos.

Cuando la solicitud presentada no contenga todos los elementos que sean necesarios para permitir la verificación de los requisitos exigidos normativamente, se podrá requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido atendido en plazo pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se notificará al solicitante la denegación de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 siguiente.

3. Para efectuar la mencionada verificación, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá recabar la información complementaria que entienda necesaria para comprobar la exactitud de lo declarado por el solicitante y efectuar las comprobaciones adicionales que estime convenientes.

4. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria acordará la autorización para expedir facturas electrónicas con arreglo al sistema propuesto por el solicitante asignando una referencia identificativa a la misma. En la resolución se describirán las condiciones en que la autorización se entiende concedida. En caso contrario, en el escrito de denegación de la autorización se deberá motivar la causa que impide la autorización. El acuerdo que se dicte será recurrible en alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria resolverá sobre la solicitud de admisión en un plazo de seis meses. Si, por cualquier motivo, la verificación no hubiera finalizado en ese plazo o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

6. Podrán solicitar la autorización a que se refiere este artículo los empresarios o profesionales o cualquier otra persona o entidad obligada a la expedición de facturas o documentos sustitutivos establecida o residente en España.

Se propone que en el artículo 3 modifique el título y la redacción. Una posible redacción podría ser:

Artículo 3. Documentación de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente.

1. Cuando el sistema utilizado por el expedidor de facturas electrónicas para garantizar la legibilidad, la autenticidad de origen y la integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos electrónicamente no tenga cabida de forma expresa en alguna de las letras a y b del artículo 18.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el obligado a su expedición deberá documentar la forma en la que el sistema adoptado permite cumplir los citados requisitos de autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas o documentos sustitutivos remitidos.

 presentar una solicitud de autorización de forma previa ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria dirigida al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

En dicho solicitud el documento que genere, deberá describir cuáles son los elementos o medios que propone aplicar para que quede garantizada la legibilidad, la autenticidad de origen y la integridad de contenido de los documentos electrónicos remitidos, de modo que estas garantías puedan ser verificadas por la Administración Tributaria en cualquier momento ulterior a su remisión durante el plazo que resulte de lo dispuesto al efecto por la Ley General Tributaria.

2. Los elementos o medios de control utilizados no están sujetos a priori a ninguna restricción conceptual ni tecnológica, pero deberán ser detallados por el solicitante y estar a disposición del destinatario o de una entidad tercera que actúe como tercera parte de confianza del sistema, en cuyo caso, dicha entidad tercera deberá ser identificada en el documento. la solicitud. Estos elementos o medios de control serán accesibles a la Administración Tributaria durante el plazo que resulte de lo dispuesto al efecto por la Ley General Tributaria a los efectos de que ésta pueda verificar dichas propiedades de legibilidad, autenticidad de origen e integridad de contenido de los documentos recibidos.

Cuando la solicitud presentada no contenga todos los elementos que sean necesarios para permitir la verificación de los requisitos exigidos normativamente, se podrá requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido atendido en plazo pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se notificará al solicitante la denegación de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 siguiente.

Las entidades que lo deseen podrán formular consultas tributarias escritas en referencia a los criterios que pretender adoptar para cumplir los requisitos de autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas o documentos sustitutivos remitidos, en aplicación de los artículos 65 a 68 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

3. Para efectuar la mencionada verificación, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá recabar la información complementaria que entienda necesaria para comprobar la exactitud de lo declarado por el solicitante y efectuar las comprobaciones adicionales que estime convenientes.

4. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria acordará la autorización para expedir facturas electrónicas con arreglo al sistema propuesto por el solicitante asignando una referencia identificativa a la misma. En la resolución se describirán las condiciones en que la autorización se entiende concedida. En caso contrario, en el escrito de denegación de la autorización se deberá motivar la causa que impide la autorización. El acuerdo que se dicte será recurrible en alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria resolverá sobre la solicitud de admisión en un plazo de seis meses. Si, por cualquier motivo, la verificación no hubiera finalizado en ese plazo o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

6. Podrán solicitar la autorización a que se refiere este artículo los empresarios o profesionales o cualquier otra persona o entidad obligada a la expedición de facturas o documentos sustitutivos establecida o residente en España.

La Directiva impone los criterios de autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas o documentos sustitutivos remitidos también a las facturas gestionadas en papel. Por este motivo, puede ser necesario modificar el artículo 17 del Real Decreto 1496/2003.

La redacción original:

Artículo 17. Formas de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.

La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos, siempre que en este caso el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa y los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.

A estos efectos, se entenderá por remisión por medios electrónicos la transmisión o puesta a disposición del destinatario por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando el teléfono, la radio, los medios ópticos u otros medios magnéticos.

La redacción propuesta:

Artículo 17. Formas de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.

La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por cualquier medio que garantice la legibilidad, la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, de las facturas o documentos sustitutivos desde el momento de su expedición hasta el final de su período de conservación.

Cada sujeto pasivo determinará el modo de garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas. Podrá realizarse mediante controles de gestión que creen una pista de auditoría fiable entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entenderá por “autenticidad del origen” la garantía de la identidad del proveedor de los bienes o del prestador de los servicios o del emisor de la factura.

Se entenderá por “integridad del contenido” que el contenido de las facturas o documentos sustitutivos no ha sido modificado en ningún punto del proceso de tramitación desde su expedición hasta el final de su período de conservación.

La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por medios electrónicos, siempre que en este caso el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa.

A estos efectos, se entenderá por remisión por medios electrónicos la transmisión o puesta a disposición del destinatario por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando el teléfono, la radio, los medios ópticos u otros medios magnéticos.

Auditoría de aplicabilidad de método simplificado de facturación electrónica


A partir del 1 de enero de 2013 serán posibles nuevas modalidas de gestión de facturas electrónicas.

Esto es así porque entra en vigor  la  Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación.

Esta norma, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 22 de julio de 2010 define, entre otros aspectos, los requisitos que deberán cumplir los sistemas de facturación en soporte de papel y en modalidad electrónica.

Para las dos modalidades se imponen cierto requisitos, lo que implica la posibilidad de simplificar los procedimientos de facturación electrónica al tiempo que se complican ligeramente los de facturación en papel.

Puede  considerarse que  los nuevos requisitos a la facturación en papel estaban implicítamente incluidos en la normativa anterior, aunque  no existía ninguna necesidad de prueba.

Por resumir, la normativa hace recomendable cerciorarse «a priori» de que los procedimientos adoptados para garantizar la  autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas enviadas o recibidas son adecuados, evitando que «a posteriori» una inspección fiscal determine que los procedimientos no son adecuados , y por tanto,  no sean aplicables las deducciones o se imponga una sanción tributaria.

Y por ello Albalia ha diseñado un servicio de auditoría especializado que documenta fehacientemente el método adoptado por las empresas solicitantes para el intercambio de facturas y evita futuras «sorpresas».

El texto del artículo 233 de la norma es el que marca estas exigencias, y su transcripción es la siguiente:

1. Se garantizará la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de una factura, ya sea en papel o en formato electrónico, desde el momento de su expedición hasta el final del período de conservación de la factura.

Cada sujeto pasivo determinará el modo de garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas. Podrá realizarse mediante controles de gestión que creen una pista de auditoría fiable entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entenderá por “autenticidad del origen” la garantía de la identidad del proveedor de los bienes o del prestador de los servicios o del emisor de la factura.

Se entenderá por “integridad del contenido” que el contenido requerido con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva no ha sido modificado.

2. Además de los tipos de control de la gestión contemplados por el apartado 1, otros ejemplos de tecnologías que garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica son:

a) la firma electrónica avanzada en el sentido del artículo 2, punto 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (*), basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, en el sentido del artículo 2, puntos 6 y 10, de la Directiva 1999/93/CE;

b) el intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del anexo 1 de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos (**), si el acuerdo relativo al intercambio contempla el uso de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

Albalia ha diseñado un servicio de auditoría de soluciones de facturación, que permite acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos de facturación de la citada directiva, tanto para sistemas de facturación en papel como para sistemas de facturación electrónica que no empleen EDI ni firma electrónica.

La posibilidad de contar con un informe acreditativo del correcto cumplimiento de los requisitos de la directiva “a priori” es una garantía de que no aparecerán problemas “a posteriori” si en el futuro una entidad que ha adoptado un sistema que considera adecuado se encuentra con que su criterio es diferente al de un inspector tributario.

En este sentido, Albalia acredita experiencia en la auditoría de soluciones de Digitalización Certificada, con más de 25 auditorías de este tipo de soluciones, con el resultado de que todas las auditorías presentadas (el 100%) han logrado  la homologación de la Agencia Tributaria.

Aunque la directiva no será de aplicación directa hasta el 1 de enero de 2013, ya se ha publicado un borrador de la normativa española que traspone la directiva.

Puede ver el documento en una copia local:  Anteproyecto Reglamento de FACTURACIÓN a 26-6-12

Las empresas españolas pueden anticiparse a la entrada en vigor de la norma haciendo uso de la posibilidad que brinda el actual  Artículo 3. de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y que indica la posibilidad de obtener Autorización de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente.

El servicio de auditoría de soluciones de facturación de Albalia, permite  comprobar los servicios de emisión o de recepción de facturas de una empresa o ambos. Estos informes pueden intercambiarse con los equivalentes con los de las empresas con las que una dada mantenga relaciones de facturación, para facilitarse mutuamente la aportación de evidencias a los inspectores tributarios, de ser necesario.

Llame al 902 365 612 para solicitar una valoración del servicio.

Nuevo informe de mercado en 2012: Facturación electrónica como oportunidad dentro del difícil entorno de mercado


Billentis, consultora especialista en el mercado de la factura electrónica a nivel internacional,  acaba de publicar el informe Opportunities in a challenging market environment.

En comparación con los procesos basados en papel, los procesos de gestión de facturación electrónica hacen posible una reducción de costes de entre un 50% y un 80%. Las inversiones en procesamiento de facturación electrónica pueden a menudo recuperarse a los 6 meses.

Muchas compañías ya usan procesos electrónicos. Está previsto que en el año 2012 se envíen y archiven sin papel más de 15.000 millones de facturas y recibos en todo el mundo y unos 4.500 millones de facturas en Europa.

El elevado nivel de deuda del sector público supone que en este ámbito se deben automatizar los procesos y reducir los costes de forma sostenible. El potencial de optimización del sector público solo en Europa está previsto que alcance al menos los 40.000 millones de euros.

Cada vez son más y más los clientes que esperan recibir las facturas de sus proveedores en formato electrónico. Así, se esperan unas tasas sostenibles de crecimiento de entre  un 20% y un 30% para el mercado de la facturación electrónica en los próximos años.

Debido al atractivo de este mercado, varios centenares de proveedores de servicios y casas de software ofrecen sus soluciones de facturación electrónica. Debido a ello no existe escasez de ofertas.

En cambio, los usuarios esperan ahora disponer de toda la información  que facilite la integración en relación a este tema.

Se ha publicado ha finales de marzo de 2012 un nuevo informe de mercado que será de gran ayuda para las compañías que desean seleccionar el mejor modelo de facturación electrónica y contar con la solución óptima. El autor del informe es el analista de mercados internacionales Bruno Koch, de Billentis.

El informe pretende servir de apoyo a los emisores y receptores de facturas que desean sustituir los onerosos procesos de facturación basados en papel por procesos modernos y automatizados. Incluyen las cifras e información más importante en torno al mercado. Además de los hechos sobre el desarrollo del mercado y las iniciativas relativas (estándares, leyes), el lector dispondrá también de análisis cualitativos y muchos detalles en torno a las diferentes soluciones ofrecidas.

El informe está disponible de forma gratuita en: http://www.billentis.com y también a través de las webs de los patrocinadores.

VI Congreso de Factura Electrónica y Digitalización Certificada


AMETIC, a través las actuaciones de su Comisión de Factura Electrónica, impulsa la eliminación del papel para las facturas y entre sus diversas actividades se incluye la celebración, el pasado 23 de febrero de 2012, de la VI edición de su congreso de Factura Electrónica y Digitalización Certificada, que tuvo lugar en el auditorio de la SETSI (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información).

En el acto de apertura estuvieron presentes Borja Adsuara, director general de Red.es  (centro de la imagen) Martin Pérez, vicepresidente de AMETIC (izquierda) y Gonzalo Torralbo, director de Internacionalización y Medio Ambiente de AMETIC (derecha) quien ejerció de moderador del congreso.

El vicepresidente de AMETIC alabó, durante su discurso inaugural, el apoyo recibido en todos los congresos de eFactura por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones  y para la Sociedad de la Información  (SETSI) y su impulso en otras actividades orientadas a la implantación y consolidación de  la factura electrónica que se están desarrollando en España.

Por su parte,  el director general de Red.es, expuso a los asistentes los contenidos del plan de impulso a la facturación electrónica, elaborado por Red.es tras la encomienda de gestión de la SETSI. Además, entre otros aspectos de interés, resaltó el compromiso del gobierno por incluir la factura electrónica en sus planes destinados a nuevos emprendedores  y los esfuerzos por su consolidación por parte de la Dirección General de Modernización Administrativa y el Ministerio de la Presidencia. Además, resaltó la transparencia alcanzada con la factura electrónica y anunció que esta Industria destinará 650.000 euros al fomento de la factura electrónica en 2012, lo que se iniciará a partir del segundo cuatrimestre del año.

Gonzalo Torralbo en su papel de moderador y presentador de esta jornada agradeció a la SETSI su apoyo en la realización de este congreso y a continuación presentó al primer ponente de la mañana: Carlos Antero Maza, subdirector general de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Energía. Quien  realizó una ponencia sobre el modelo facturae 4.0 y la convergencia de la norma española con los estándares internacionales, a la que prosiguió un coloquio con los asistentes, quienes formularon preguntas de interés relacionadas.

El programa continuó con la participación de las empresas del sector, entre las que cabe destacar la contribución a la realización de este congreso por parte de las empresas patrocinadoras Edicom, Readsoft  y Ricoh.

Dentro de este apartado, el primero en tomar la palabra fue Vicente Vilata, director general del Grupo Edicom, quien abordó los aspectos relativos a la factura electrónica en Latinoamérica y Alejandro Moreno de Readsoft España, quien habló de la convergencia digitalización y automatización. Tras estas intervenciones, de nuevo, se abrió un turno de debate con los allí presentes.

Posteriormente, tuvo lugar la mesa de debate sobre la integración de la factura electrónica y la ERP, moderada por el vicepresidente de la Comisión de Factura Electrónica de AMETIC, Emilio García, y que contó con la participación de Alberto Redondo, de SERES, y Jaume Barella y Civit de IEACISA.

Para finalizar la sesión de la mañana, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor María Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín alabó la labor realizada hasta ahora en factura electrónica e indicó que se continuará impulsando este año 2012 por su contribución a temas de eficiencia, competitividad y transparencia.

Víctor María Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, durante su intervención. Acompañado, sentado en la mesa, por Julián Inza, presidente de la Comisión de Factura Electrónica y Gonzalo Torralbo, moderador del congreso.

La jornada de la tarde comenzó con la mesa de digitalización certificada de facturas moderada por  Fernando Pino Sola de Albalia Interactiva que contó con la participación de  José Estañ Bistuer de IECISA y Jorge Corona Velasco de ESKER Ibérica. El debate se centró en la posibilidad de destrucción de los originales en papel tras la digitalización certificada y en la posibilidad de extender el procedimento a otros documentos distintos de las facturas.

La sesión de tarde prosiguió con la mesa de interoperabilidad, cuyo debate estuvo a cargo de Pedro Quirós de Readsoft España, Miguel Soler del grupo Edicom y Arturo González de Eurobits, moderados por Beatriz de Quintana, de Invinet. Aunque la interoperabilidad se ha identificado como un importante reto, los participantes en la mesa redonda lo veían como un mero reto de interconexión entre plataformas, que estas adoptan cuando existen clientes de una y de otra que lo solicitan.

Para finalizar intervino Jorge Palacio, jefe del área de la secretaría del Foro Nacional de Factura Electrónica, quien anunció que el punto único de entrada de facturas electrónicas para la Administración Pública se pondrá en marcha este año 2012, y también que se producirán también este año modificaciones a la Directiva de Firma Electrónica.

El acto de clausura y exposición de las conclusiones principales de este encuentro estuvo a cargo de Julián Inza, presidente de la Comisión de Factura Electrónica de AMETIC.

Cabe hacer mención al apoyo institucional recibido para este congreso por parte de la Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones, perteneciente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; así como al patrocinio de Edicom, Readsoft y Ricoh y a la colaboración de Albalia Interactiva, Camerfactura, Esker, Eurobits, Informática de El Corte Inglés, Movistar y Seres.

Intensa actividad en la Comisión de Factura Electrónica de AMETIC


La comisión de factura electrónica celebró una de sus periódicas reuniones de trabajo el pasado 23 de enero, en la que se contó con amplia participación por parte de sus miembros.

Publicado en AMETIC – 23.01.2012

Participantes de la comisión de factura electrónica

Durante la reunión, se evaluó la actividad desarrollada por sus grupos de trabajo, concretamente, el grupo de trabajo de Interoperabilidad de e-Factura y el de e-Invoicing Gateway.

Se dio cuenta de los avances en los trabajos de planificación y desarrollo del VI Congreso de Factura Electrónica y Digitalización Certificada, que se celebrará el próximo 23 de febrero en el auditorio de la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

La reunión prosiguió con la presentación de un resumen de las actividades llevadas a cabo por esta comisión en el marco del Foro Nacional Multilateral sobre Factura Electrónica, concretamente, sobre el estado en la adopción de la facturación electrónica en España y la propuesta de soluciones para erradicar las barreras transfronterizas que persisten.

Otro punto a resaltar fue la presentación de la información relativa a la participación de esta comisión con el Grupo de Trabajo de Facturación electrónica de CEOE. En este sentido, se comentaron las actividades que se están realizando en el seno de este Grupo de Trabajo, destacando la elaboración del borrador de documento “Principios Generales en materia de facturación electrónica”

Para finalizar, los asistentes aprobaron el documento “Propuesta de AMETIC respecto a la incorporación a la legislación española de la Directiva 45/2010/UE del Consejo de 13 de julio”, elaborado por el Grupo de Trabajo de Posicionamiento de la Comisión.

 

VI Congreso de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada


Estamos en España en un contexto de gran actividad en el ámbito de la Factura Electrónica y la Digitalización Certificada, en el sector público y en el privado, y próximamente con la celebración de VI Congreso de AMETIC de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada en la SETSI será «un día para ponerse al día».

Desde el último Congreso de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada se han producido novedades importantes como la aprobación de la DIRECTIVA 2010/45/UE DEL CONSEJO de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el valor añadido.

Además se han producido diferentes acciones de impulso a la Factura Electrónica en Europa y en España. Entre ellas, la aprobación del Plan de Impulso a la Factura electrónica por parte del MITyC que se ha reflejado en las actividades llevadas a cabo durante el 2010 y 2011  por Red.es. También se han publicado las especificaciones de la arquitectura de entrega de la factura electrónica de la AGE por parte del CTT (dependiente del MPTyAAPP).

Por tanto, este es un buen momento para asistir al VI Congreso de Factura electrónica y Digitalización Certificada de AMETIC que tendrá lugar próximamente en el Auditorio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (C/ Capitán Haya, 41, C.P. 28071 Madrid) y para ponerse al dia.

La importancia del desarrollo de la factura electrónica en España ha tenido reflejo este año en la celebración en nuestro país de EXPP, la cumbre mundial de la factura electrónica. La presencia internacional de las iniciativas de facturación electrónica de España y Latinoamérica ha sido uno de los referentes de la cumbre.

El contexto internacional de la Facturación Electrónica está muy activo y, después de la publicación de la Directiva hace ya un año, quedan muchas dudas sobre su efectiva implantación en toda Europa.

Los modelos de despliegue de la factura electrónica en Latinoamérica, especialmente en México, Brasil, y Chile constituyen referentes para la región y envían un mensaje a los reguladores europeos.

Los múltiples lobbies europeos con objetivos contrapuestos centran sus discusiones en los formatos de factura, el uso o no de la firma electrónica y en la supuesta dificultad para la gestión de las facturas electrónicas por parte de las pymes, si bien en el fondo se trata de un problema de interoperabilidad transfronteriza a la que se le pueden proponer diferentes soluciones que ya se están desarrollando en Europa.

Los proveedores de servicios de facturación electrónica han formado una Asociación Europea, y en España la Comisión de Factura Electrónica de AMETIC ha desarrollado ya proyectos de interoperabilidad como Invoicex, que sirven de ejemplo para otros países.

Los formatos orientados semánticamente a CII pasan por proyectos europeos como Peppol o iniciativas de CEN como MUG o BII, y aprovechan los avances de UBL. En España, la publicación del borrador de facturae 4.0 constituye un gran avance hacia la interoperabilidad transfronteriza, y un modelo a  seguir para otros países.

CTT ha publicado el modelo de referencia para la facturación electrónica hacia entidades de la AGE y posiblemente durante 2012 esté ya disponible el sistema de forma generalizada.

Los ERP y los sistemas de digitalización certificada se benefician de todos estos avances e integran de forma sencilla para sus usuarios, formatos, firmas y digitalización, lo que permite constatar que el modelo español es ya estable y maduro.

La creación de los Foros Multisectoriales – español europeo – de Factura Electrónica es también una buena noticia y refleja el interés de las autoridades nacionales y europeas de impulsar la adopción de la facturación electrónica a todos los niveles para favorecer la competitividad de las empresas europeas.

En suma, estamos en un contexto de gran actividad, y “un día para ponerse al día” será el 23 de febrero del 2012.

Otra norma que llega tarde


Ya mencioné ayer la publicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En la norma se dice (disposición final cuarta):

El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.

Pues bien, parece que llega tarde (como la Ley 30/2007 respecto a la Orden PRE 2971/2007) ya que ese «adoptará» más bien debería ser «ha adoptado» .  Dado que esas son las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros de 19 de agosto de 2011 y publicadas en la Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de octubre de 2011, por el que se determina el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de factura electrónica, se crea el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica y se impulsa el Servicio Central de Gestión de la Facturación Electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado.

La factura electrónica ya es obligatoria. Fin de la controversia


Se acaba de publicar en el BOE el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al que hacía referencia hace pocos días (ver Aprobado el texto refundido de la Ley de contratos del sector público).

La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público definía la obligatoriedad de la factura electrónica y marcaba los plazos para ello, con la suficiente ambigüedad como para hacer todo tipo de cábalas, como la que expresé hace unos días (ver 19 de enero de 2012. Fecha definitiva para la obligatoriedad de la eFactura)

Sin embargo, el nuevo texto da por concluidos todos los plazos de la Ley que refunde y no hace mención a obligaciones futuras (y lo indica como tal en la parte introductoria «Igualmente, se ha revisado la parte final de la Ley, eliminando disposiciones e incluyendo otras motivadas por el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 30/2007 y sus modificaciones»).

Os adjunto para que comparéis los textos de la Disposición Final novena de la Ley 30/2007 y de la Disposición Final cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011

  • Ley 30/2007

DISPOSICIÓN FINAL NOVENA. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.

1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimonovena que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley.

2. Igualmente, el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden, definirá las especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la presente Ley y establecerá los modelos que deban utilizarse.

3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público estatal.

4. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Por Orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, se extenderá progresivamente la obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas para otras personas físicas y jurídicas en función de sus características y el volumen de su cifra de negocios. En todo caso, transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior, el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.

5. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.

  • Real Decreto Legislativo 3/2011

Disposición final cuarta. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.

1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimosexta que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley.

2. Igualmente, el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden, definirá las especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la presente Ley y establecerá los modelos que deban utilizarse.

3. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.

Una curiosidad: la tijera que ha eliminado algunos párrafos se ha dejado el texto «cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior» claramente huérfano de la referencia correcta, y aparentemente redirigido a la Orden del párrafo segundo.

Aprobado el texto refundido de la Ley de contratos del sector público


En el Consejo de Ministros del 11.11.11 se aprobó el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Confiemos en que se haya actualizado la disposición final novena que hacía referencia a la obligación de facturar electrónicamente y que tenga una redacción que no ofrezca dudas sobre la fecha exacta desde la que es obligatoria la facturación electrónica.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Legislativo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con el objetivo de dotar a este cuerpo normativo de una mayor seguridad jurídica.

De este modo, se integran y ordenan en un texto único todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público, incluidas la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, las sucesivas leyes que la han modificado por diversos motivos y otras disposiciones contenidas en normas con rango de ley, entre ellas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos.

Se da cumplimiento así al mandato contenido en la Ley de Economía Sostenible, que autoriza al Gobierno a elaborar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, todas estas normas. Con ello se facilita su aplicación, tanto por las administraciones y entes del sector público contratantes, como por las empresas contratistas.

Próximamente veremos la norma en el BOE.

Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Las empresas obligadas (o no) a facturar electrónicamente


Hace pocos día publicaba mi opinión de que el 19 de enero de 2012 es la fecha definitiva para la obligatoriedad de la eFactura

En ese artículo mencionaba, entre otros, uno anterior referido a las empresas deben facturar electrónicamente y que básicamente identificaba el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicando  la nueva redacción que la “Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (B.O.E. 05-07-2007)” impone en su Artículo segundo (Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre).

Dado que la normativa sobre sociedades ha sufrido tantos cambios últimamente, ahora hay que hacer mención al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 258. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

Por tanto, las sociedades a las que no sea de aplicación este artículo son las que están obligadas a facturar electrónicamente a partir del 19 de enero de 2012.

Por cierto, se prevé en la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la  Ley de Sociedades de Capital que podrán modificarse los límites monetarios e importes de multas por Real Decreto:

Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto apruebe:

  • La modificación de los límites monetarios que figuran en esta Ley para que las sociedades de capital puedan formular cuentas anuales abreviadas con arreglo a los criterios que establezcan las Directivas de la Unión Europea.
  • La adaptación de los importes de las multas que figuran en el Código de Comercio y en esta Ley a las variaciones del coste de la vida.