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La factura y el comercio electrónicos avanzan a paso lento, por debajo de otros países europeos


He seleccionado este titular, como una muestra de los aspectos en los que NO estoy de acuerdo respecto al reciente estudio presentado por AETIC y Everis.

La noticia la he leido en El Periódico de Cataluña, en un artículo de CARMEN JANÉ (BARCELONA) que seleccionó como titular «Las empresas catalanas usan el PC pero no lo incorporan al negocio»

  1. La mayoría de los ordenadores y las conexiones de banda ancha se quedan en la gestión interna
  2. La factura y el comercio electrónicos avanzan a paso lento, por debajo de otros países europeos

Los ordenadores e internet se han incorporado a la vida diaria de las empresas, pero no a los procesos de negocio con toda su capacidad. El uso del PC y de internet está estancado aunque en línea con la media europea, pero en cambio, la factura electrónica, la firma digital y el comercio electrónico quedan por debajo de otros países vecinos, como Alemania o Francia. Así lo evidencia un reciente estudio de la patronal electrónica Aetic y la consultora Everis.

El informe, elaborado a partir de la encuesta a unas 3.000 empresas españolas, pone de relieve un freno en las inversiones tecnológicas. Mientras en toda España el uso del ordenador pasa del 82,5% en el 2005 al 88,1% en el 2006, en Catalunya se reduce en el 2006 al 89% el 90% del año anterior. El mismo tono de ligero descenso (un 0,5%) se observa en el acceso a internet en las empresas catalanas, una tendencia que se mantiene en el resto de España. Y en comercio electrónico, apenas se crecen 0,4 puntos cuando en el conjunto de España aumenta 2,4 puntos.

El uso de internet en la empresa se centra en búsquedas de información (91,7%), comunicación con proveedores (76,5%), trámites con bancos (78,8%) y administraciones (65,4%) como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, a falta del despegue definitivo de la Administración electrónica. Pero apenas un 22,5% de las empresas que acceden a internet la usan para buscar personal.

PEQUEÑAS EMPRESAS

Las características del tejido empresarial catalán, con una gran mayoría de pequeñas empresas, hacen que la comparativa sea aún más sangrante si tiene menos empleados (hay cinco puntos de diferencia entre las empresas de entre 10 a 49 empleados y las que tienen menos de esta cifra) y según el sector de actividad (con el comercio, la hostelería y el transporte como las menos tecnificadas).

La página web corporativa es la herramienta más popular tras el correo electrónico. Solo el año pasado se crearon en Catalunya 44.000 páginas nuevas de empresas, el 39% de toda España. Y también este porcentaje es proporcional al tamaño de la compañía, con apenas un 36,9% de las de menos de dos empleados.

En comercio electrónico, el 41% vende solo a particulares por un 30,7% que lo hace a particulares y empresas. La diferencia es abiertamente superior en favor de la compra (33% de empresas, que adquieren sobre todo material informático y de oficina, materias primas y viajes) sobre la venta. Solo el 6,3% de las empresas asegura vender on line.

MÁS PAGOS QUE COBROS

También la gestión de cobros y pagos está desproporcionada. El 16,3% paga por medios electrónicos, pero solo cobra el 3,1%, y de nuevo es el tamaño de la compañía el que marca la diferencia. Aquí, la construcción, que apenas usa ordenadores, es uno de los sectores que más ingresa a través de internet, junto con el transporte, las telecomunicaciones y los servicios financieros. La firma electrónica, basada en certificado digital, apenas la usa el 27,8% de las empresas, y en un 46,7% lo hace para relacionarse con la Administración pública. En factura electrónica, el panorama es aún más triste, porque el 71,8% asegura que ni la usa ni piensa hacerlo. El 64% dice que nadie se lo pide.

En general, entre los motivos por los que no se adopta la tecnología en el negocio, la mayoría (65,9%) dice que no lo necesitan, el 29,4% cree que su personal no está preparado, el 26% echa la culpa a las conexiones y el 23% sostiene que los empleados perderían demasiado tiempo.

No se trata de negar la evidencia de un estudio cuando sus conclusiones no nos gustan.

Lo cierto es que los resultados parecen poco representativos de la realidad, lo cual solo significa un pequeño sesgo producido por la extracción de las empresas del universo que representan y que habitualmente se lleva a cabo con rigurosos procesos de selección muestral.  (Yo he trabajado en ese complejo mundo de las encuestas, en mi etapa de FRS Ibérica).

Es decir, no niego que los resultados de las encuestas sean esos, pero pienso que otra encuesta podría mostrar lo contrario.

En particular, mi percepción siempre ha sido que las empresas catalanas son «early adopters» de las tecnologías, y que están por encima de la media española en su uso, lo que no parecen reflejar estas encuestas.

Actualización

Antonio Fumero asistió a la presentación y publicó en su Blog unos comentarios algo ácidos sobre el citado informe, que harían bien en considerar sus autores. Según Antonio, Franciso Ros diseccionó algunos de los puntos controvertidos con un criterio de Ingeniero de Teleco que dejó expuestas algunas contradicciones del informe.

Asimelec y Fenitel recorrerán 60 ciudades con la campaña de Factura Electrónica 2007/2008


  • La asistencia y la documentación son gratuitas previa inscripción en http://efactura.asimelec.es. Igualmente, se repartirán entre los asistentes, ejemplares de la reedición de la Guía Práctica de Factura Electrónica para las PYMES, realizada conjuntamente con la entidad pública Red.es.
  • Esta campaña dirigida a las empresas, en especial pymes y micropymes españolas, se encuadra dentro del programa Avanza PYME impulsado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante la Dirección Generalde Desarrollo de la Sociedad de la Información.

ASIMELEC, patronal que agrupa a las empresas del macro sector TIC español, y FENITEL, Federación Nacional de Instaladores de Telecomunicaciones, iniciaron el pasado 9 de octubre en La Coruña, la Campaña de Jornadas Informativas Factura Electrónica 2007-2008.

Esta campaña informativa y demostrativa y totalmente gratuita, está dirigida a las empresas, en especial pymes y micropymes, españolas, con el objetivo de informar sobre las ventajas existentes en la facturación electrónica y sobre las formas más sencillas de implantarla.

Con una ruta de casi 60 ciudades, responsables de ambas asociaciones recorrerán prácticamente todo el territorio nacional durante 2007 y 2008, en un momento en el que la ley de Contratos del Sector Público obligará a las organizaciones proveedoras de la Administración Generaldel Estado a facturar de manera obligatoria a sus organismos por vía electrónica a partir de 2008 y, esta obligación, se extenderá a las administraciones locales y autonómicas en 2010.

«Con esta Campaña, queremos aportar un programa formativo de calidad sobre las implicaciones de la factura electrónica en la empresa y la mejor forma de implantarla, explica José Pérez, director general de ASIMELEC, ya que además de ser una obligación que entrará en vigor en 2008 para los proveedores de la Administración, permitirá a las empresas modernizarse y ser más eficientes, pues supone un importante ahorro de costes de envío y tramitación, que hace más fluidos los cobros y los pagos, al tiempo que es, de cara al exterior, un indicador de calidad y fiabilidad empresarial»– concluye Pérez.

La asistencia y la documentación son gratuitas previa inscripción en http://efactura.asimelec.es. Igualmente, se repartirán entre los asistentes, ejemplares de la reedición de la Guía Práctica de Factura Electrónica para las PYMES, realizada conjuntamente con la entidad pública Red.es.

Los programas de las Jornadas, a cargo de profesionales de ASIMELEC y FENITEL, desvelarán las claves de la adopción de la factura electrónica, así como las dudas que se plantean en el ámbito fiscal, en el operativo y en el tecnológico. Aportando, asimismo, las últimas novedades en materia legislativa que se genera en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda y del de Industria, Turismo y Comercio.

La Campaña, organizada conjuntamente por ASIMELEC y FENITEL, se encuadra dentro del programa Avanza PYME impulsado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante la Dirección Generalde Desarrollo de la Sociedad de la Información, que dentro del Plan Avanza, desarrolla diferentes iniciativas para el impulso de la Sociedad de la Información, con el apoyo de los Fondos FEDER.

Tras el éxito de la Jornada de Valencia, celebrada el martes 13 de noviembre y en la que se dieron cita en torno a 110 profesionales, y la del jueves 15 de noviembre en Bilbao, las próximas se celebrarán el 28 de noviembre en Zaragoza y el 11 de diciembre en Burgos.

Se puede ampliar la información sobre estos eventos en el portal del Proyecto eFactura de ASIMELEC, accesible por Internet en la dirección URL: http://efactura.asimelec.es

Avanza PYME

La Dirección Generalde Desarrollo de la Sociedad de la Informacióndel Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha impulsado una línea de subvenciones para la realización de proyectos y actuaciones de desarrollo e incorporación de soluciones de negocio y facturación electrónicos adaptadas a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas de manera que, de forma progresiva, éstas vayan incorporando las tecnologías de la información y las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a su competitividad y a la mejora de su productividad, así como para la realización de proyectos y actuaciones de desarrollo de contenidos digitales por parte de las PYME.

ASIMELECLa Asociación Multisectorialde Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones, se constituye en 1984. Durante 2006, creció un 22% en número de asociados, y, actualmente, la patronal representa a más de 2.000 empresas del Macrosector TIC, que dan trabajo directo a 300.000 personas y su facturación supone casi el 3% del PIB de España, siendo así la patronal con mayor número de organizaciones representadas.

Su finalidad es fomentar y apoyar el desarrollo de las empresas de la electrónica y comunicaciones en España, mediante la defensa de sus asociados y desarrollo del sector, siendo dentro del macro sector TIC, uno de los interlocutores más cualificados ante la Administración española y comunitaria así como ante el resto de instituciones y organismos de carácter público o privado. URL: http://www.asimelec.es

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.


Este es el texto de la resolución publicada en el BOE del 1 de noviembre de 2007 y cuyo borrrador ha estado disponible en el web de la AEAT hasta ahora.

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.

El artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, contempla la digitalización certificada de facturas, documentos sustitutivos y de cualesquiera otros documentos y establece que las facturas, documentos sustitutivos y otros documentos así digitalizados permitirán que el obligado tributario pueda prescindir de los originales en papel que le sirvieron de base.

Para ello es necesario, además de un software de digitalización certificado, que el proceso de digitalización garantice una imagen fiel e íntegra de cada documento firmada con firma electrónica, así como la organización de la digitalización en torno a una base de datos documental con determinadas garantías, tanto para ésta como para su conservación.

Por su parte, el apartado 3 de dicho artículo establece los trámites que deben cumplir las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización, homologación cuyo acuerdo corresponde al Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este sentido, la validez de la imagen digitalizada requerirá disponer de los procedimientos y controles necesarios para garantizar la fidelidad del proceso de digitalización certificada, con el objetivo de velar por la calidad de la imagen obtenida y de sus metadatos, con independencia del momento en que se haga uso del software de digitalización. El conjunto de dichos procedimientos y controles recibe la denominación de Plan de Gestión de Calidad, que deberá ser presentado junto con la solicitud de homologación del software de digitalización.

La Disposición final primera de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, autoriza al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la misma.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Formatos estándares de uso común.-Se entenderán como «formatos estándares de uso común» y serán admitidos como tales, aquellos que estén publicados en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), similares a ISO 19005 (PDF/A), PNG, o JPEG2000. La técnica de compresión empleada, en su caso, debe ser sin pérdida de información.

Para garantizar la independencia de la plataforma tecnológica y evitar su obsolescencia, los formatos utilizados deben ser autodocumentados y autosuficientes en contenido para asegurar el acceso a las imágenes.

Segundo. Nivel de Resolución.-Se entiende por «Nivel de resolución» de la imagen digital codificada la resolución espacial de la imagen obtenida. Se establece que el nivel de resolución espacial de la imagen final debe ser como mínimo de 200 ppp (píxeles por pulgada), tanto para imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises.

Tercero. Garantía de imagen fiel e íntegra.-Se entenderá por imagen un único fichero digital distinto para cada factura, ya sea de una o varias páginas, que represente la apariencia física de la factura, de modo facsimilar dentro de los parámetros establecidos en el apartado anterior. La imagen obtenida debe respetar la geometría del original en tamaños y proporciones.

Para que la imagen se considere fiel e íntegra ha de ser obtenida en un proceso informático automático en el que sin interrupción del mismo y sin intervención en momento alguno de operador se realicen, en el orden indicado, las siguientes tareas:

1.º Digitalización de la factura por un medio fotoeléctrico, de modo que se obtenga un fichero en memoria del sistema asociado al dispositivo.

2.º Proceso de optimización de esa imagen para garantizar su legibilidad, de modo que todo el contenido del documento original pueda apreciarse y sea válido para su gestión (umbralización, reorientación, eliminación de bordes negros, etc…).

3.º Introducir en el fichero de la imagen, como metadatos, la información exigida por la Administración Tributaria que incluye la referencia identificativa de la homologación acordada, una marca de tiempo, así como el nombre y el número de versión del software de digitalización. Para la representación de metadatos, la Agencia Tributaria establece como referencia la especificación estándar denominada XMP (Extensible Metadata Platform).

4.º Firma del fichero que contiene la imagen optimizada y los metadatos, mediante firma electrónica reconocida o mediante cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la Agencia Tributaria con base en un certificado eléctrónico instalado en el sistema de digitalización e invocado por el software de digitalización certificada. El proceso de firma, en el que puede incluirse sellado de tiempo, conllevará, en cualquier caso, el cálculo previo de la huella o valor resumen del citado fichero. En el cálculo de la huella o valor resumen se podrá utilizar cualquier algoritmo que cumpla los requisitos tecnológicos mínimos, siendo SHA-1 el mínimo que el estado actual de tecnología establece. El fichero, con la imagen resultante y sus metadatos, debe permanecer inalterado desde este instante.

La validez de la imagen digitalizada de la factura requerirá disponer de los procedimientos y controles necesarios para garantizar la fidelidad de la imagen con el documento digitalizado en el procedimiento de digitalización certificada.

Cuarto. Plan de Gestión de Calidad.-Se entenderá por Plan de Gestión de Calidad el conjunto de operaciones de mantenimiento preventivo y comprobaciones rutinarias que permitan garantizar mediante su cumplimiento que, en todo momento, el estado del software de digitalización y los dispositivos asociados producen imágenes fieles e íntegras. El objetivo es velar por la correcta calidad de la imagen obtenida y de sus metadatos, independientemente del momento de tiempo en el que se haga uso del software de digitalización.

Quinto. Datos adicionales que deben acompañar a la imagen.-El resultado de la digitalización certificada debe organizarse en torno a una base de datos documental, conservándose por cada documento digitalizado un registro de datos con todos los campos exigibles en la llevanza de los libros de registros incluidos en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, además de un campo en el que se contenga la imagen binaria del documento digitalizado o que enlace al fichero que la contenga, en ambos casos con la firma electrónica de la imagen del documento de acuerdo con lo señalado en el apartado tercero de esta Resolución.

Sexto. Firma de la base de datos.-La firma de la base de datos a que se refiere el apartado 2.d) 1.ª del artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, puede ser realizada mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica contemplados en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Séptimo. Acceso completo y sin demora.-Se entiende por acceso completo y sin demora aquel que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

Asimismo, la base de datos creada debe permitir la consulta a los siguientes datos: los de la firma electrónica de la imagen, incluido, en su caso, el sello de tiempo; la información del certificado y los metadatos a los que se hace mención en el apartado Tercero de esta Resolución; la referencia identificativa de la homologación acordada, una marca de tiempo, y el nombre y número de versión del software de digitalización.

Octavo. Solicitudes.-Las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización deberán presentar una solicitud dirigida al Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria, en cualquier oficina de registro de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrán presentar esta solicitud las entidades desarrolladoras establecidas en España o en cualquier otro miembro de la Unión Europea. Se entenderá por entidad desarrolladora, tanto las que desarrollen su propio software, como aquellas que compongan su software a partir de la integración de distintos módulos de software ya existentes.

La solicitud deberá contener una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento. En dicha declaración figurará, necesariamente, la persona o personas de contacto a efectos de la tramitación del expediente, junto con sus direcciones postales o electrónicas.

El solicitante deberá aportar, junto con la solicitud, una descripción de las normas técnicas en las que se basa el procedimiento de digitalización certificada, así como los protocolos o normas y procedimientos de seguridad, de control y de explotación referidos a la creación y consulta de la base de datos documental que contenga las imágenes digitalizadas de los documentos originales en papel suministrados por el obligado tributario y los sistemas de firma electrónica utilizados.

Adicionalmente, deberá aportarse un informe emitido por una entidad de auditoría informática independiente con solvencia técnica acreditada en el ámbito del análisis y la evaluación de la actividad desarrollada, en el que se exprese la opinión acerca del cumplimiento por parte de la entidad solicitante, de las condiciones establecidas en la citada Orden y en la presente Resolución para la admisión de su sistema de digitalización certificada cuya homologación se solicita y sobre los procedimientos utilizados.

Asimismo deberá presentarse el Plan de Gestión de Calidad a que se refiere el apartado Cuarto anterior, que se debe realizar durante todo el proceso de digitalización, firma y almacenamiento en la base de datos.

El citado Plan describirá el mantenimiento de los dispositivos asociados, en su caso, al software de digitalización, así como otros aspectos que puedan afectar al propio software como, por ejemplo, el seguimiento de la vigencia de las normas y algoritmos empleados, reglas de mantenimiento de la base de datos asociada, aspectos de mantenimiento de los sistemas operativos que pudieran afectar al rendimiento del software de digitalización, etc.

El Plan de Gestión de Calidad contendrá un formato tipo de adhesión al mismo, que deberá firmar quien vaya a realizar el proceso de digitalización.

Cuando la solicitud presentada no contenga todos los elementos necesarios para permitir la verificación de los requisitos exigidos normativamente, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3.c) de la Orden EHA/962/2007. Para llevar a cabo dicha verificación, el Departamento de Informática Tributaria podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para comprobar la exactitud de lo declarado y efectuar las comprobaciones adicionales que estime pertinentes.

Noveno. Autorización de la homologación.-Verificada la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden EHA/962/2007, el Director del Departamento de Informática Tributaria procederá, en el plazo señalado en el artículo 7.3.f) de la citada Orden, a acordar, en su caso, la homologación solicitada, describiendo en la resolución las condiciones en que la solicitud se entiende concedida y asignando, a efectos de lo establecido en el apartado Tercero de la presente Resolución, una referencia identificativa al nombre y número de versión del software presentado. El software de digitalización homologado será incluido en una lista que se hará pública en la página web de la Agencia Tributaria (http://www.aeat.es).

Cuando no se acuerde la homologación deberá motivarse, en el escrito de denegación, la causa que impide la autorización. El acuerdo que se dicte será recurrible conforme a lo previsto en el artículo 7.3.e) de la Orden EHA/962/2007.

La validez de las imágenes digitalizadas quedará condicionada al cumplimiento por parte del usuario del software de los requisitos contenidos en la citada Orden y en la presente Resolución.

Décimo. Aplicación.-La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de octubre de 2007.-El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

Con la publicación de esta Resolución, ya se pueden presentar ante la AEAT las solicitudes de homologación del software de Digitalización Certificada.

La referencia a PDF/A ha de entenderse extendida a PDF 1.4, ya que ambas especificaciones son virtualmente equivalentes, pero la PDF/A no incluye la posibilidad de firma electrónica (porque no es necesaria en los facsímiles con funciones de archivo electrónico, ni se requiere su validación en los sistemas compatibles PDF/A) , mientas que la especificación PDF 1.4 sí que incluye esta posibilidad (con matices importantes sobre la firma electrónica introducidos en las especificaciones 1.5 y 1.6). Adobe publica la documentación de referencia sobre PDF de forma gratuita y el documento relativo a la versión 1.4 es parte del estándard .

La referencia a que «La técnica de compresión empleada, en su caso, debe ser sin pérdida de información.» debe entenderse de forma que si emplean formatos como JPG («con pérdidas») la resolución de la imagén en sus detalles menos finos debe tener al menos la resolución de 200 ppp. Esto implica que el compromiso entre el grado de compresión y la resolución debe considerar estos límites.

La firma de la base de datos debe entenderse como un procedimiento que permita garantizar la integridad de la secuencia de digitalización y la atribuibilidad de la custodia de los datos al titular del certificado. No es tanto una firma que «congele» la base de datos como una que impida añadir datos en una secuencia, fuera del momento en que corresponde y que impida eliminar datos ya introducidos. El término WORM (Write Once Read Many) describe el principio. Existen varias técnicas para ello que aportamos en las auditorías de Digitalización certificada en las que colaboramos en Albalia Interactiva.

El Plan de Calidad es un Contrato de Adhesión que describe el uso correcto del software, a lo que se compromete quien lo adquiere, y que permite exonerar al fabricante del software en caso de uso incorrecto. Es conveniente que este Plan de Calidad se redacte de forma correcta, ya que de el depende en buena medida la «homolagabilidad» de la solución. 

Hay varios detalles adicionales de importancia que dejo para futuros artículos, y para nuestros actuales clientes.

  

Ayudas para PYMES en el desarrollo de Proyectos de Factura Electrónica


El Préstamo TIC del Plan Avanza que ofrece el ICO está disponible en su versión actual hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos.

RECURSOS DISPONIBLES

952 millones de euros, ampliables en función de la demanda y de las disponibilidades presupuestarias

VIGENCIA

Hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos en su caso.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de esta Línea las pequeñas y medianas empresas que no dispongan de conexión a Internet con banda ancha y realicen inversión en equipamiento para su conexión a Internet en banda ancha, así como aquellas que disponiendo de esta conexión realicen inversiones en software y hardware destinadas a mejorar sus procesos empresariales o a implantar el negocio y la factura electrónica.

INVERSIONES FINANCIABLES

Equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para:

 

  • Acceso a Internet en banda ancha: podrá financiarse el alta al servicio de conexión a Internet en banda ancha, pero no los consumos mensuales, y los productos de acceso, incluidos los de seguridad.

  • Presencia en Internet, incluida la elaboración de página Web y portales de empresa.

  • Incorporación de las TIC a los procesos empresariales, mediante herramientas de gestión avanzada: CRM (Sistemas de gestión de clientes), ERP (Sistemas de gestión empresarial), Sistemas de cadena de suministro, Sistemas de gestión documental, etc.

  • Comercio electrónico y facturación electrónica, mediante aplicaciones y servicios que faciliten la realización por parte de las PYMES de transacciones electrónicas con otros agentes, incluidas las Administraciones Públicas.

INVERSIÓN MÁXIMA E IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN

Se financiará hasta el 100% de la inversión, excluido el IVA, con un máximo de 50.000 euros por beneficiario final.

MODALIDAD DE FINANCIACIÓN

La financiación se materializará en operaciones de préstamo o leasing.

PLAZOS DE AMORTIZACIÓN

36 meses, con posibilidad de 3 meses de carencia incluidos, y liquidaciones lineales y mensuales.

TIPOS DE INTERÉS

Tipo de interés fijo: 0%

 

COMISIONES

Las Entidades Financieras no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.

 

CANCELACION ANTICIPADA VOLUNTARIA

El BENEFICIARIO FINAL tiene la facultad de proceder a la amortización de la totalidad o parte de la cantidad adeudada, sin que se aplique penalización alguna.

 

TRAMITACIÓN

Los Beneficiarios Finales presentarán su solicitud directamente en las oficinas de los Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España que se hayan adherido a la Línea, a través del Anexo I (disponible en esta página).

 

GARANTÍAS DE LA OPERACIÓN

Las Entidades de Crédito pueden solicitar las garantías que estimen oportunas excepto garantías hipotecarias o dinerarias.

 

COMPATIBILIDAD DE AYUDAS

Esta Línea está sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.

DONDE CONTRATARLOListado de entidades donde puede tramitar su solicitud actualizado a 26 de octubre de 2007:

  • BANCA PUEYO
  • BANCAJA
  • BANCO CAIXA GERAL
  • BANCO COOPERATIVO
  • BANCO DE VALENCIA
  • BANCO GUIPUZCOANO
  • BANCO PASTOR
  • BANCO POPULAR
  • BANCO SABADELL
  • BANESTO
  • BANKINTER
  • BARKLAYS
  • BBVA
  • BILBAO BIZKAIA KUTXA
  • SANTANDER
  • C. A. GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN
  • C. AVILA
  • C.A. BURGOS
  • C. GRAL DE CANARIAS
  • C.A DE LA RIOJA
  • C.A MANRESA
  • C.A VITORIA Y ALAVA
  • C.A. ASTURIAS
  • C.A. CIRCULO CATOL. BURGOS
  • C.A. DE BALEARES
  • C.A. DE CATALUÑA
  • C.A. INMACULADA
  • C.A. INSULAR DE CANARIAS
  • C.A. NAVARRA
  • C.A. PENEDES
  • C.A. SEGOVIA
  • C.LAB.POPULAR MONDRAGON
  • CAIXA ESTALVIS P. GIRONA
  • CAIXA GALICIA
  • CAIXA NOVA
  • CAJA CAST. LA MANCHA
  • CAJA DUERO
  • CAJA ESPAÑA INVERSIONES
  • CAJA MAR RURAL INTERMEDITERRANEA
  • CAJA RURAL ARAGONESA (MULTICAJA)
  • CAJA RURAL DE CUENCA
  • CAJA RURAL DE JAEN
  • CAJA RURAL DE ZAMORA
  • CAJA RURAL DEL DUERO
  • CAJA RURAL DEL SUR
  • CAJALON (CAJA RURAL DE ARAGON)
  • CAJASOL
  • CAM
  • IBERCAJA
  • LA CAIXA
  • RURAL CAJA (RURAL DEL MEDITERRANEO)
  • RURAL DE NAVARRA
  • UNICAJA

Documentos a cumplimentar:

ANEXOS I Y II. Solicitud Préstamo TIC
ANEXO 0 MODELO III

Exito en las Jornadas de eFactura de ASIMELEC en Valencia


Acaban de volver mis compañeros de Valencia, muy satisfechos por el nivel de asistencia y por el interés mostrado en la Jornada de efactura de ASIMELEC.

Los más de 100 asistentes llenaron completamente el Salón previsto, a pesar de cerrar la inscripción  anticipadamente por la avalancha de muestras de interés.

Quienes se han quedado sin plaza pueden optar a otros eventos semejantes a este en Alicante y Castellón y los que se organizan por toda España.

La documentación no se puede obtener on-line. Solo está disponible para los asistentes.

Mis compañeros ya han preparado un resumen de la jornada de Valencia.

Normativa sobre firma y factura electrónica


He actualizado la página sobre factura telemática con información sobre la legislación aplicable sobre firma y factura electrónica, que estos dias ha tenido varias incorporaciones.

El contenido de dicha página es básicamente publicitario (para seguir captando clientes para Albalia Interactiva), por lo que pido disculpas por anticipado.

Sin embargo, si os saltáis la parte publicitaria, encontraréis una de las recopilaciones más completas y actualizadas sobre la legislación de la factura electrónica aplicable en España.

Novedades importantes en factura telemática


El 31 de octubre y el 1 de noviembre de 2007 (festivo) se han publicado en el BOE dos normas importantes que estábamos esperando desde hace algunos meses.

  • LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  • RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.

Intento ser el primero en anunciar las novedades que se refieren a la factura telemática, pero esta vez se me han adelantado (de nuevo).

Los blogs de Antonio Arias Rodríguez (Relámpago: Nueva ley de contratos del sector público) y de Bartolomé Borrego (Publicada la Resolución que permite la homologación del software de digitalización de facturas) tratan respectivamente de estas normas que pronto comentaré aquí.

FACCIL y la facturación electrónica


PC actual se hace eco de una interesante oportunidad de obtención de herramientas de promoción internet y facturación electrónica para las empresas, por lo que se reservan 50 plazas para sus lectores. 

Gestiona todas las facturas de tu empresa electrónicamente, de una manera muy sencilla, con FACCIL, una aplicación diseñada para las pymes y subvencionada al 100% por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Albalia Interactiva, dentro del Plan Avanza.

A partir del próximo año comenzará a imponerse en las empresas la firma y facturación electrónica. Esta ha sido una de las razones del desarrollo de FACCIL, una plataforma de servicios, de fácil y sencilla utilización, que gestiona las exigencias más complejas impuestas por la normativa. Y además, gracias al apoyo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que gracias a los Fondos FEDER cubre el 75% del coste, esta solución de negocio de comercio electrónico es verdaderamente acesible.

El coste final será de 0 € ya que está  subvencionado en el marco del Programa Avanza PYME (Soluciones de negocio y factura electrónica), y patrocinado por los colaboradores del proyecto, aunque el valor de mercado real de esta plataforma es de 1.500 €.

Al margen de las obligaciones legales que imponen en algunos casos la facturación electrónica, ésta es adoptada por la mayor parte de las empresas por sus ventajas al ahorrar costes de envío y tramitación, y así hacer más fluidos los cobros y pagos.

Entre las herramientas aportadas por FACCIL se encuentran un sistema de firma y facturación electrónica y un gestor de catálogo de productos y servicios. La plataforma está destinada a satisfacer las necesidades reales de las pymes, en relación con la normativa legal y el contexto tecnológico. Cuenta con diversas utilidades como: conservación de facturas, legibilidad, control de accesos y firma electrónica.

Entre las ventajas del sistema destacan su fácil y sencillo uso, el uso de estándares (incluye la factura normalizada de ASIMELEC), la codificación de las facturas en XML y su intercambio en las variantes UBL y AEAT-CCI (ahora denominada facturae) y la exportación de las facturas como ficheros PDF, lo que permite su visualización con Adobe Reader.

La importancia del gestor

Por otro lado, el gestor de catálogos permite el flujo de información entre empresas de forma que esté disponible para los buscadores en Internet facilitando su labor de indexación. La gestión se hace por medio de formularios en un portal común o a través de la importación de ficheros formateados (en formato CSV). Las empresas participantes pueden personalizar sus perfiles de acceso y su sitio privado electrónico con la información de contacto, productos y servicios ofrecidos, descripción, imagen y precio de los mismos.

Por si esto fuera poco, se ofrece una formación complementaria a distancia tipo e-learning para sacarle el mayor partido tanto a la plataforma de factura electrónica, con un repaso por la normativa y a las prácticas a la hora de facturar y explicando el rol de la firma electrónica en el proceso; como al catálogo electrónico, con módulos sobre marketing en Internet, imposiciones legales, posicionamiento en buscadores y uso inteligente de textos descriptivos.

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Para solicitar una de las plazas subvencionadas al 100% y poder acceder a FACCIL envíanos un e-mail a formacion@dproyecto.com con tus datos personales o llama al 91 360 51 01. Y Recuerda, identifícate como lector de PC Actual porque tenemos reservadas 50 plazas.

Desde el año 2010 el servicio FACCIL lo presta la empresa EADTrust, perteneciente, como Albalia, al Grupo Interactiva. Puede obtenerse más información a través de info (at) eadtrust.eu o llamando al teléfono 902 365 612

El proyecto se identifica con el código PAV-080200-2007-24 y cubre el 75% de los costes en las comunidades autónomas que tienen preferencia en los programas de desarrollo. Para ampliar la cobertura de costes y de regiones favorecidas por el proyecto, se cuenta con la aportación de patrocinadores.

eFactura, marca registrada ¿o es e-Factura?


Hace algún tiempo que comenté sobre alguna marca registrada en torno a la efactura.

Lo cierto, es que hay bastante marcas relacionadas con ese término y que probablemente ninguna entidad podrá usarlo en exclusiva.

Si buscamos en el registro de marcas el término «efactura» encontraremos que figuran las siguientes informaciones:

Denominación  EFACTURA.NET
Marca  M 2549296 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  38
 
Denominación  BANESTO EFACTURA
Marca  M 2629688 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  36
 
Denominación  EFACTURA-AEAT-CCI
Marca  M 2689139 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09 36 38 42
 
Denominación  SISTEMA EFACTURA EUROBITS TECHNOLOGIES
Marca  M 2706284 
Tipo Denominativo con gráfico
Clase/s de Niza  35
 
Denominación  TELEFACTURA
Marca  M 2721412 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  35 42
 
Denominación  EFACTURA FACTURA ELECTRONICA
Marca  M 2790135 
Tipo Denominativo con gráfico
Clase/s de Niza  35 41 42
 
Denominación  EFACTURA EMPRESA REGISTRADA PARA FACTURA ELECTRONICA
Marca  M 2790137 
Tipo Denominativo con gráfico
Clase/s de Niza  35 41 42 

Si buscamos e-factura, los resultados son:

Denominación  E-FACTURA DE TELEFONICA DE ESPAÑA
Marca  M 2480422 
Tipo Denominativo con gráfico
Clase/s de Niza  38
 
Denominación  FORMULA E-FACTURA
Marca  M 2480423 
Tipo Denominativo con gráfico
Clase/s de Niza  38
 
Denominación  E-FACTURA.NET
Marca  M 2598741 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09 38 42
 
Denominación  E-FACTURA
Marca  M 2598743 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09 38 42
 
Denominación  E-FACTURA.NET DE SERES
Marca  M 2625695 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09 38 42
 
Denominación  SERESNET E-FACTURA
Marca  M 2625696 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09 38 42
 
Denominación  E-FACTURA SAGE LOGIC CONTROL
Marca  M 2688899 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09 42
 
Denominación  E-FACTURA LOGIC CLASS
Marca  M 2729267 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  42
 
Denominación  E-FACTURA LOGIC CLASS
Marca  M 2729268 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09

Como puede apreciarse, a efectos del sistema de marcas, e-factura y efactura son términos diferentes y genéricos que acompañan a otros términos, completando la marca por la adición de términos, de forma que ninguna de las entidades puede arrogarse el uso en exclusiva de ninguno de los dos términos

El formato de la eFactura y el consentimiento


Logo FacturaeCon esta norma se consiguen 2 objetivos: definir la forma de prestar el consentimiento a la recepción de facturas por parte de las entidades públicas y el formato a utilizar en las facturas que se dirigen a ellas.

Definitivamente se le asigna la marca facturae al formato que proviene de los trabajos de CCI (Centro de Cooperación Interbancaria) y AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). Con esta marca se designa el portal conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio: http://www.facturae.es en el que estará (y de hecho está) disponible gran cantidad de información sobre la factura electrónica.

España se situa con esta norma a la cabeza de los estados europeos en el compromiso con el despliegue de la factura electrónica ya que oficializa una deteminada forma de operar que facilita la interoperabilidad. Como se comentó en el pasado Congreso UBL, entre la iniciativa NES (Northern European Subset) y la española (que incluye, además de esta iniciativa los trabajos del proyecto Codice, de la Dirección General de Patrimonio), hay suficiente base para contribuir al desarrollo de una especificación común europea que posiblemente se denominaría NES Neutral European Specification. En este grupo se incluiran proyectos como eFaktura y SFTI (Single Face to Industry) del sector público sueco en apoyo del negocio electrónico.

Pronto veremos en el portal facturae el Directorio de entidades públicas que aceptan recibir facturas electrónicas, y que por sí mismo se constituirá en el catálogo de las entidades públicas con mejores prácticas en el desarrollo de servicios de Administración electrónica, por el gran efecto de la factura electrónica como indicador de adopción de infraestructuras tecnológicas. 

Aunque la norma se dirige en principio a la administración general del estado y sus organismos dependientes, no cabe duda de que es de gran utilidad para organismos autonómicos y administraciones locales, ya que los servicios del portal no restringen su alcance y se ofrecen a todas las entidades que quieran hacer uso de ellos.

En el ámbito del sector privado, la norma tiene su importancia, ya que facilita, entre otras cosas la justificación de subvenciones, aportando las facturas en el formato descrito. De modo que puede preverse su adopción generalizada.

A mi me parece muy interesante la mención a UBL en la norma ya que muestra el compromiso de convergencia con los estándares internacionales (remarcado con la mención al CEN, Comité Europeo de Normalización, en donde ya existe presencia de los organismos españoles).

El propio portal facturae es un ejemplo del interés por la convergencia. En el se publica, además de la información del formato estandarizado facturae, que comienza en la versión 3.0 (asumiendo la regla de versionado de CCI-AEAT) bastante información sobre la compatibilización de este formato con UBL (en documentos creados bajo el auspicio de Fundetec), de forma que parece sencillo implemntar sistemas que gestionen internamente UBL y entreguen facilmente formato facturae cuando sea preciso.

Por otro lado me parece importante destacar, aunque no resulta inmediatamente obvio a partir de la lectura de la norma, que una de las herramientas más importantes resultantes de esta iniciativa es el propio catálogo o directorio de entidades, no solo como «Hall of Fame» de las mejores entidades, sino como herramienta destinada a acelerar la adopción de la eFactura. Este Directorio tiene el mismo objetivo que el desarrollado en el marco del proyecto  Avanza PYME (Soluciones de negocio y factura electrónica) – PAV-080200-2007-62 por ASIMELEC. La principal diferencia entre uno y otro, es que en el caso de las entidades privadas, puede dejarse al acuerdo de las partes el formato de factura y firma electrónica a utilizar, lo que ya aparece definido para las entidades públicas.

Ambos directorios permiten la consulta automatizada de datos a partir del CIF del destinatario, permitiendo confirmar su interés en recibir facturas electrónicas y la dirección electrónica de entrega de las mismas.

La información del proyecto eFactura de ASIMELEC se publicará en breve de forma que se abre la posibilidad de que cualquier entidad pueda utilizar en sus proyectos el webservice disponible y resolver los parámetros principales de envío de las facturas establecidos por sus destinatarios.