Archivo de la categoría: Conformidad normativa

Fraude en las apuestas por Internet


Aunque era de prever que sucediera, la noticia empieza a ser importante por la enorme expectativa que ha levantado el mundial de fútbol y las pasiones que desata.

Las casas de apuestas (empresas como Ladbrokes, William Hill, Coral, Paddy Power o Bet 365) pueden desarrollar actividades que son legales en un país e ilegales en otro. Y en ocasiones incumplen la normativa española de contratación a distancia, en particular en lo referido a sus cláusulas abusivas. La noticia la publica La Voz de Avilés-El Comercio y de ella entresaco la siguiente cita:

Entre otras situaciones de riesgo, la UCE explicó que al darse de alta en estas páginas, los usuarios se ven obligados a aceptar unas clausulas que permiten a su dirección modificar las reglas a su antojo, reglas que están sometidas a las leyes de Antigua y Barbuda, un paraíso fiscal al que es imposible realizar cualquier reclamación en caso de fraude o deficiencia en el servicio.

La UCE relató el caso de un usuario que, tras abrir una cuenta aportando una cantidad inicial, descubrió que su saldo estaba bloqueado y no podía recuperarlo sin que existiera una causa justificada. A pesar de que presentó numerosas reclamaciones a la dirección de correo electrónica facilitada, no obtuvo ningún tipo de respuesta.

Consulta pública de la Comisión Europea sobre el sector financiero


La Comisión Europea ha publicado el Informe Provisional sobre las Tarjetas de Pago en el Area Unica de Pagos en Euros (SEPA, Single Euro Payment Area), para el que se ha abierto un período de Consultas que acaba el 21 de junio de 2006.

La Comisión cree que el sector financiero puede ser más eficiente y utilizar sistemas que no penalicen sus costes en la forma en que lo hacen ahora, de forma que pueda lograrse que los costes de todas las operaciones financieras de la Zona Euro sean iguales a los costes domésticos.

En el fondo es un problema político. La existencia de múltiples sistemas de compensación y liquidación, aunque funciona (y es uno de los más importantes logros del Sistema Financiero a lo largo de los años) implica complejidad y reparto de comisiones para todos los intervinientes.

Por otro lado, la existencia de múltiples entidades intermediarias, tambien garantiza cierto nivel de competencia.

Además, las infraestructuras desarrolladas en los diferentes paises atienden a idiosincrasias que sería complejo respetar en sistemas unificados sin una evolución conjunta de todos los paises hacia un eventual "modelo óptimo".

En este marco, en el que las entidades españolas están bien posicionadas por su competencia operacional y tecnológica, a veces se ven penalizadas por el uso del idioma inglés en las discusiones y las presiones de los representantes de todos los países por arrimar el ascua a su sardina.

En definitiva, las discusiones en el marco de SEPA, pretenden que el esfuerzo de adaptación de cada país al modelo común sea el menor posible. Y quizá ese objetivo, respetable, no sea el óptimo. Quizá el objetivo sería elegir un país como modelo más avanzado, exigirle mejoras al modelo y forzar a que el resto de países se ajusten al modelo.

En ese caso sí podría ganar el modelo de compensación y liquidación español, cuya principal crítica reside en que la compensación diaria en transferencias y adeudos no es transaccional y on-line sino por lotes y diferida.

Los proveedores de organismos públicos deberán facturar telemáticamente


Aunque era un rumor que circulaba estos meses, especialmente tras plantearse la transposición al ordenamiento jurídico español de las Directivas sobre contratación pública del año 2004, hoy hemos tenido la confirmación por boca de D. Francisco Ros, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información . 

Noticia 5 dias

La noticia adjunta ha sido obtenida del periódico económico Cinco Días de 14 de junio de 2006, aunque ha tenido eco en casi toda la prensa.

Entre los medios internet, pueden mencionarse:

http://derecho.vlex.com/actualidad/doc_313191,c_01,00.html

http://www.netydea.com/nweb/web-v2/spinformacion/index_informacion.asp?idinformacion=14689

http://www.abc.es/20060614/tecnologia-tecnologia/factura-electronica-sera-obligatoria_200606140328.html

http://www.laflecha.net/canales/e-administracion/noticias/200606141/

http://www.elmundo.es/navegante/2006/06/14/empresas/1150273622.html

http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/2006/06/14/152972.php

http://www.finanzas.com/id.9082295/noticias/noticia.htm

http://www.plus.es/codigo/noticias/ficha_noticia.asp?id=550773

http://www.20minutos.es/noticia/130866/0/factura/electronica/telecomunicaciones/ 

Conclusiones del III Foro de las Evidencias Electrónicas


El Foro de las Evidencias Electrónicas surgió hace más de dos años con el objetivo de generar seguridad jurídica en el ámbito de las transacciones electrónicas, el intercambio de documentos y la creación y comercialización de contenidos que se generan diariamente en la Sociedad de la Información. Desde entonces, sus miembros han mantenido una comunicación permanente y numerosos debates a través de un foro electrónico, así como reuniones presenciales que han contado con la participación de expertos de reconocido prestigio en nuevas tecnologías y seguridad jurídica.

Conclusiones1- Es necesario seguir trabajando en la implementación del DNI electrónico, ya que se ha revelado como una herramienta fundamental y eficaz para generar seguridad en la red.

“Actualmente no existe seguridad jurídica en Internet y esta situación afecta cada vez a más personas. El DNI electrónico es una herramienta muy eficaz para garantizarla. En nuestro país, está cobrando una mayor relevancia (actualmente existe 5.000 documentos electrónicos en circulación), pero todavía es necesario un fuerte impulso por parte de todos”.

2- Es importante que todos apoyemos la lucha contra la vulneración de los Derechos de Propiedad Intelectual. Mañana nos puede afectar a nosotros.

“La ciberdelincuencia es un fenómeno cada vez más inquietante. El grado de tolerancia que existe hoy en día en la sociedad sobre algunas formas de ciberdelincuencia, como la descarga de música y vídeo por Internet, es prácticamente absoluto. Es necesario que la sociedad asuma nuevas responsabilidades y ofrezca una respuesta moral y ética a este problema”

3- A pesar de lo mucho que hay que hacer es indiscutible el avance tecnológico, legal y cultural que ha experimentado nuestro país. 

“Es incuestionable que en los últimos años, España ha realizado importantes avances tecnológicos. Sin embargo, si nos comparamos con otros países de la Unión Europea y, sobre todo, con EE.UU. todavía queda mucho por hacer.  Existe un déficit tecnológico que necesita de un esfuerzo titánico por parte de todos. Si no, corremos el riesgo de que España se quede en un país de segunda y tercera fila”

4- Publicaciones como la ‘Guía para tu seguridad en Internet’, elaborada por el Foro de las Evidencias Electrónicas, contribuyen a paliar los riesgos presentes en la red. 

"Esta guía está editada en forma de díptico y tiene un carácter muy divulgativo, siendo una iniciativa novedosa su publicación en España. Incluye recomendaciones y consejos de fácil aplicación y gran utilidad para garantizar la seguridad de los usuarios en Internet que hoy en día superan en nuestro país casi los catorce millones de personas".

El proceso monitorio en el cobro de facturas


El proceso monitorio, introducido en España con la publicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, convierte casi instantáneamente las facturas impagadas en sentencias que obligan al pago de la deuda, sin requerir los servicios de un abogado, y siempre que las cantidades adeudadas no superen los 30.050 euros.

  • El monitorio comienza con la presentación de una solicitud –que se puede formular rellenando un impreso y sin la intervención de abogado ni de procurador- en la que se reclama, con un apoyo documental, una cantidad concreta y exigible de dinero (a diferencia de otros países, como Alemania o Austria, en los que basta con la simple afirmación del peticionario, sin necesidad de acompañar documento alguno)
  • Presentada dicha petición, se sitúa al deudor en la necesidad de optar: o paga o se opone a la reclamación.
  • Si decide no pagar y no se opone en el plazo señalado por la ley (veinte días), se tiene por cierta la petición realizada por el acreedor y se inicia la fase de cobro forzoso de la deuda.
  • Si, por el contrario, se opone a la reclamación efectuada, finaliza el proceso monitorio y se reconduce al juicio verbal que corresponda.

Por la amplitud de documentos que permiten el acceso al proceso monitorio, de los que casi siempre dispondrá el acreedor, es indudable que un gran número de reclamaciones encontrarán en él un vehículo adecuado.

Estos documentos no tienen por qué ser públicos o auténticos: vale todo documento, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor, así como las facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

(Fuente: Ministerio de Justicia)

Peritajes electrónicos (Computer Forensics)


Aunque el proceso que describe el periodista no es ortogonal y está muy simplificado, es una primera aproximación para no expertos.
Se describe en http://www.elpais.es/articulo.html?d_date=&xref=20060119elpcibpor_4&type=Tes&anchor=elpcibpor

Estos son los pasos que se indican

  1. Toma de contacto. Conversación con los relacionados en el caso, con el objetivo de tener una idea clara de lo que ha ocurrido y planear la investigación. En este caso se sospechaba de un empleado que había accedido a una máquina de otro empleado para sustraer un documento.
  2. Copia del disco duro. Acompañado del representante de los trabajadores y de los directores, se requisa el ordenador del sospechoso para, delante de todos, realizar una copia íntegra, bit a bit, del disco duro. Esta copia servirá para la investigación, y el ordenador requisado será guardado para su custodia en la caja fuerte de la empresa. Si se dispone de otros medios de almacenamiento externo, como CD o discos USB, se requisan también para su posterior análisis.
  3. Análisis del disco duro. Se buscan indicios de virus, troyanos o gusanos, así como herramientas de ataque, con la idea de realizar una foto del ordenador y saber para qué se usa realmente, así como el nivel del usuario. A continuación se localiza y analiza la información que ha sido borrada. Seguidamente, se realiza una escala temporal lo más exacta y detallada posible. Es decir, conociendo aproximadamente la fecha del suceso, se reconstruye el escenario segundo a segundo: acceso a ficheros, creación o borrado de ficheros, ejecución de comandos, accesos a páginas de Internet, etcétera. Como se trata de un robo de información confidencial, se busca en todo el disco, tanto en archivos existentes, como en archivos borrados y espacio no utilizado.
  4. Análisis de logs. Revisión y análisis de todos los logs o huellas de actividad, de la máquina y de todos los elementos relacionados, tales como cortafuegos, IDS, impresoras y servidores.
  5. Cadena de custodia. Una vez que hemos obtenido las pruebas, es fundamental documentarlas y mantener lo que se denomina cadena de custodia, que garantiza el origen de las pruebas, imprescindible si hay juicio.
  6. Presentación de resultados.
  7. Acciones legales si fuera necesario.

En mi opinión, hay 2 grandes pasos:

  1. Incautación Confiable de la Prueba y Preservación de la Cadena de Custodia.
  2. Análisis de la información disponible con arreglo al incidente investigado y Redacción del informe pericial

Con la información disponible se puede valorar la conveniencia o no de pleitear o de negociar.

Supuesto que se decide pleitear, el perito de parte colabora con la parte y su abogado informando sobre la especialidad tecnológica y los problemas probatorios.

El rol de perito de la demanda es el más deseable, ya que se dispone de tiempo suficiente para preparar el análisis. Sin embargo, el perito de la contestación, normalmente tiene la restricción de los plazos procesales, a la que se añade el tiempo de respuesta de la parte demandada y de su abogado en concluir que necesitan un perito.

Microsoft obtiene la certificación Common Criteria para algunos de sus productos


Microsoft anunció en rueda de prensa a principios de 2006 que ha obtenido la certificación Common Criteria (CC) para varios productos basados en Windows XP y Windows Server 2003. Common Criteria es un estándar en seguridad (ISO 15408), que en España otorga el Centro Criptológico Nacional (CCN), dependiente del CNI, acrónimo del Centro Nacional de Inteligencia del Ministerio de Defensa español.

Sin dejar de ser importante que productos de Microsoft hayan recibido tan alto reconocimiento, un aspecto llamativo de la rueda de prensa fue el énfasis en la divulgación de los conceptos asociados a Common Criteria. Una de las principales conclusiones del evento es la extraordinaria evolución del sector de la seguridad español, que se presenta como uno de los más avanzados del mundo.

El marco de procedimientos para la evaluación de la seguridad se basa en parámetros aceptados en 22 países de todo el mundo, comenta Luis Jiménez, subdirector del Centro Criptológico Nacional. Además la extensión de las tecnologías de la información a la práctica totalidad de las actividades esenciales ha traído consigo cambios y es necesario generar confianza en los nuevos usos que se ofrezcan, tanto ‘hardware’ como ‘software’, por eso es necesario tener un tercer actor independiente, Common Criteria, que certifique las funciones de seguridad y el nivel.

En la actualidad los laboratorios españoles tienen capacidad para certificar productos conforme al exigente estándar EAL4 (nivel máximo de seguridad para un sistema operativo comercial). En la actualidad el INTA (Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial) ya ha alcanzado este reconocimiento y LGAI (dentro de la estructura de Applus) será el próximo laboratorio en lograrlo. Coordinando todos estos esfuerzos, el MAP (Ministerio de Administraciones Públicas) y de forma destacada el CCN están logrando que España se sitúe, junto con Estados Unidos, Canadá, Australia, Francia, Alemania, Reino Unido o Japón entre los países capaces de certificar productos.

En el momento actual, un certificado “Common Criteria” otorgado por uno de los países con capacidad de certificar es automáticamente reconocido por todos los demás participantes en el sistema. El CCN está a punto de finalizar las gestiones para que los certificados expedidos por los laboratorios españoles tengan este reconocimiento mundial, esto quiere decir tener el reconocimiento de los 22 países participantes en el esquema.

En el caso de Microsoft, la certificación se ha llevado a cabo en Estados Unidos, por la proximidad de los desarrolladores respecto a los laboratorios de certificación. Los productos certificados presentados por Microsoft son productos relacionados con la seguridad, como sistemas de base (plataformas de sistema operativo), firewalls, sistemas de correo electrónico y sistemas de certificación electrónica.

Proceso, el de la certificación, largo y caro, y que tiene poco sentido si no se enmarca en un compromiso global de los desarrolladores de la organización hacia la seguridad. Alguna de las conclusiones de los expertos inciden más en la importancia de la evolución estratégica de Microsoft que en el hecho de que algunos de los productos alcancen la certificación.

De hecho, un aspecto significativo, que destaca la prioridad de la seguridad real sobre su eventual efecto publicitario, es que el hecho de aplicar un service pack o un parche que mejore la seguridad de un producto implica que el producto parcheado ha perdido el nivel de certificación recibido, por la muy razonable conclusión de los expertos de que al aplicar un parche se pueden arreglar unas cosas y estropear otras.

Cuando se empleen configurados tal y como se señala en la documentación del sistema (cualquier otra configuración pierde los requisitos utilizados en la certificación) los sistemas son conformes con EAL4 y pueden ser considerados Dispositivos Seguros de Creación de Firma (en relación con la Ley 59/2003 de Firma Electrónica).

Entornos muy exigentes como los de Defensa, Banca y Administraciones Públicas de cualquier país comienzan a exigir certificaciones “Common Criteria“ de determinados niveles (no siempre EAL4) para los productos que adquieren, por lo que la disponibilidad de laboratorios españoles es crucial para la competitividad de nuestra industria nacional de seguridad que, siendo muy competitiva en tecnología y coste, se encontraba con grandes barreras por tener que certificar sus productos en laboratorios de otros paises.

Por último, otro aspecto que llama la atención es la extraordinaria transparencia del CCN dependiendo de un organismo tradicionalmente opaco como el CNI. Así, es público y se puede ver en el web del CNI, que se están certificando en España dispositivos como la tarjeta chip que se usará en el futuro DNI electrónico (ya existe una tarjeta de Microelectrónica certificada para su uso en sistemas de firma electrónica del Ministerio de Defensa) o software de certificación electrónica de SafeLayer, o de Secuware.

Voto electrónico en Juntas de Accionistas


Después de referirme en el Post anterior a los prestadores de servicios de certificación y a Innovoto, he pensado que conviene comentar alguna cosa más sobre este tema, ya que recibo muchas consultas y percibo mucha desorientación.

Al organizar una Junta General, hay que prever el mecanismos para votar a distancia y delegar. Hay que pensar los medios con los que contarán los accionistas, y su procedencia (especialmente las empresas que cotizan en mercados internacionales).

El voto a distancia debe ser compatible con la celebración presencial de la Junta, lo que sigue siendo obligatorio (no se puede convocar una junta virtual: hay que indicar el lugar de la celebración).

Las reglas de limitación de voto, requisitos de quorum, número mínimo de votos en determinadas propuestas, implican considerar el voto a distancia como voto presente en la Junta.

Los votos recibidos pueden estar firmado con cualquier certificado, lo que implica ser capaces de verificar la validez de cualquier certificado, especialmente de los certificados "cualiicados" o "reconocidos".

Al coordinar con Iberclear y con las entidades depositarias es conveniente determinar el sistema de codificación de la tarjeta de asistencia, para permitir su empleo de forma electrónica.

En la convocatoria deben quedar claras las precedencias (voto-delegación, a distancia-presencial) así como los plazos de cada fase de gestión de la junta (convocatoria y definición inicial de puntos en el orden del día, petición por grupos de accionistas de introducción de puntos en el orden del día, publicación del orden del día definitivo, apertura de la urna virtual, cierre de la urna virtual, publicación de estadísticas de voto electrónico, consolidación del voto presencial y a distancia).

En caso de que se tenga constancia de que existen cadenas de representación fiduciaria (por ejemplo cuando las acciones se pueden contratar en diferentes paises, y los registros de Iberclear no reflejan al accionista final sino a alguno de los intermediarios), es conveniente disponer de sistemas que permitan asignar rangos de números de acciones del representante fiduciario, a favor de los representados fideicomitentes, de forma que estos puedan ejercer sus derechos de voto y delegación. El sistema también debe ser capaz de gestionar sistemas de gestión de representación para los accionistas que prefieran que sean especialistas los que en su nombre voten los puntos según sus intereses. 

Aunque el tema tiene cierta complejidad, a dia de hoy, la forma de organizar una junta que tenga en cuenta la participación a distancia de los accionistas está bastante clara. Por eso no se entienden esas convocatorias de juntas (copiadas unas de otras) que no saben ni identificar correctamente los tipos de certificados electrónicos que se pueden utilizar.

 Hay que reconocer que la conflictidad societaria (de los accionistas minoritarios) es muy baja en España, porque hay motivos de sobra para poder impugnar  algunas Juntas, según se aprecia de la redacción de las convocatoras.

 

 

 

 

Clausurado el seminario sobre libre circulación de pruebas penales en la UE


Por su interés me hago eco de la siguiente noticia.

    Más de 60 fiscales han participado en un seminario sobre libre circulación de pruebas penales en la UE

    • Han analizado las distintas formas de obtención de pruebas en los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de detectar los problemas de aplicación de los instrumentos de cooperación jurídica 
    • Los participantes han elaborado un documento, que se presentará a la Comisión Europea, en el que se unifican criterios para que las pruebas procesales puedan tener efecto en cualquiera de los Estados

    Más de 60 fiscales, secretarios judiciales, magistrados, funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado (Ministerio del Interior) y 16 ponentes extranjeros han participado en un seminario sobre “La libre circulación de pruebas penales. Espacio de libertad, seguridad y justicia”, que ha sido clausurado hoy por secretario de Estado del Ministerio de Justicia, Luis López Guerra, en el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), órgano dependiente del Ministerio de Justicia.

    Los participantes han analizado las distintas formas de obtención de pruebas penales en los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de detectar los problemas de aplicación de los instrumentos normativos de cooperación, tales como el Convenio de asistencia judicial en materia penal, de 2000, la decisión marco sobre el embargo de prueba o la propuesta relativa al exhorto en el proceso penal.

    En los distintos debates y mesas redondas, los operadores jurídicos han tratado de poner en común sus conocimientos sobre las actuaciones que tienen lugar durante la fase de investigación del proceso penal, como son actos de recopilación de determinados efectos e instrumentos del delito y fuentes de prueba, así como la anticipación y preconstitución de prueba en cada uno de los Estados de la UE.

    Más allá de la evaluación de la compatibilidad de estas pruebas, se han propuesto unos mínimos estándares que garanticen que dichas diligencias practicadas en un Estado miembro puedan producir efectos en otro y tener valor probatorio en un proceso penal. Estas conclusiones se enviarán a la Comisión Europea para que sirvan de documento de reflexión.

    Como paso previo a este encuentro, un grupo de investigación, dirigido por el profesor Luis Arroyo, elaboró un cuestionario en el que se presentaron interrogantes acerca de los distintos medios de obtención de prueba. Este cuestionario fue distribuido a la Red Europea de Formación Judicial, quien, a su vez, lo trasladó para ser contestado por los fiscales de cada país.

    El seminario ha estado dividido en tres epígrafes: La actualidad jurisprudencial y legislativa de la construcción del Espacio Judicial Europeo, los medios de prueba del convenio de asistencia judicial en materia penal de 2000 y, un tercero denominado, los medios de prueba no regulados en el convenio de asistencia judicial de 2000 y derechos fundamentales. A su vez, ha contado con unas 16 mesas redondas, presididas por distintas autoridades, en las que se han repartido las intervenciones de los representantes de los distintos países de la Unión Europea. Asimismo, han estado presentes instituciones como el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Consejo de Europa y la Red Europea de Formación Judicial.

    El Centro de Estudios Jurídicos trabaja de forma intensa con la Red Europea de Formación Judicial, que ha posibilitado, entre otras cosas, la asistencia de más de 30 fiscales españoles en actividades formativas en países como Bélgica, Francia y Austria. También ha asistido a intercambios y apoyo a actividades de cooperación jurídica internacional, como la formación de fiscales y secretarios judiciales en Croacia y Polonia.

    Este es el plan de actividades detallado de las jornadas:

    DIA 28 DE NOVIEMBRE

    9.00 a 9.30 h Acreditaciones

    9.30 h
    Inauguración por el Ministro de Justicia, Exmo. Sr. D. Juan Fernando López Aguilar
    Presentación por Luis Arroyo Zapatero. Director del Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional. Universidad de Castilla-La Mancha.

    10.00 h.
    I. La actualidad jurisprudencial y legislativa de la construcción del Espacio Judicial Europeo.

    Presiden: Gilles De Kerchove. Director General DG “H” Justicia y Asuntos de Interior. Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y Artemi Rallo Lombarte. Director General del Centro de Estudios Jurídicos.(Ministerio de Justicia).

    Charles Elsen. Director General de formación en el Consejo de la Unión Europea.

    • Anabela Miranda Rodrigues. Catedrática de Derecho Penal. Universidad de Coimbra. Directora del Centro de Estudios Judiciales de Portugal.
    • Fernando Irurzun. Abogado del Estado. Representación Permanente de España ante la UE.
    • John Vervaele. Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Utrecht.
    • José Luis Piñar Mañas. Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
    • Adán Nieto Martín. Profesor Titular de Derecho Penal. Universidad de Castilla-La Mancha.

    12.30 h. 1. La prueba transnacional en el proceso penal: Un marco para teoría y praxis.

    Preside: Adán Nieto Martín. Profesor titular de Derecho Penal. Universidad de Castilla-La Mancha

    • Joachim Vogel. Catedrático de Derecho Procesal y Penal. Universidad de Tubinga.
    • Katalin Ligeti. Profesora de Derecho Penal. Universidad de Budapest.

    15.30 h 2. Del auxilio judicial tradicional a la coordinación internacional de la investigación penal.

    Preside: Jesús Santos. Teniente Fiscal de la Audiencia Nacional. Magistrado de enlace de España Italia.

    • Rubén Jiménez. Vocal de España en Eurojust.
    • Joaquín Delgado. Magistrado. Experto REJUE..Jefe del Servicio Central..CGPJ
    • Samuel Vuelta Simon. Magistrado de enlace de Francia en España
    • Aled Williams. Magistrado de enlace del Reino Unido en España

    17.00 h 3. La Decisión marco sobre embargo de pruebas

    Preside: Víctor Moreno Catena. Catedrático de Derecho Procesal. Universidad Carlos III de Madrid.

    • Rosana Morán Martínez. Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. Responsable de la Sección de Cooperación Internacional
    • Cristina Mauro. Catedrática de Derecho Procesal. Universidad de París II, Panthéon-Assas.
    • Luis Silva Pereira. Coordinador del área internacional del Centro de Estudios Judiciales de Portugal.

    18.00 h 4. El proyecto de Decisión marco sobre el exhorto europeo de medios de prueba

    Preside: Vicente Guzmán Flujá. Catedrático de Derecho Procesal. Universidad Pablo Olavide de Sevilla.

    • Claudia Gaultieri. Unidad de Justicia. Dirección de Justicia, Libertad y Seguridad. Comisión Europea.
    • Isabel González Cano. Profesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Sevilla.
    • Anna Ondrejova. Fiscal. Fiscalía General de Eslovaquia.

    MARTES 29 DE NOVIEMBRE

    II. Los medios de prueba mencionados expresamente en el Convenio de asistencia judicial en materia penal de 2000

    9.00 h 1. Videoconferencia y audición telefónica de testigos

    Preside: John Vervaele. Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Utrecht.

    • Luis Francisco De Jorge Mesas. Magistrado. Consejo General del Poder Judicial.
    • Pedro Crespo. Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
    • Amaya Arnaiz. Profesora Ayudante de Derecho Procesal. Universidad Carlos III Madrid.

    10.30 h 2. Escuchas telefónicas

    Preside: Isabel Guajardo Pérez. Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado

    • Anne Weyembergh. Profesora de Derecho Penal. Instituto de Estudios Penales. Universidad Libre de Bruselas. Instituto de Estudios Europeos.
    • Marta M. Morales Romero. Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional

    12.00 h 3. Agentes encubiertos

    Preside: Javier Zaragoza Aguado. Fiscal Jefe de la Fiscalía especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas.

    • Vicente Guzmán Flujá. Catedrático de Derecho Procesal. Universidad Pablo Olavide de Sevilla.
    • Rocío Zafra Espinosa de los Monteros. Profesora de Derecho Procesal. Universidad Pablo Olavide de Sevilla.

    13.00 h 4. Protección de datos de carácter personal y cooperación penal

    Preside: Eusterio Pérez Gago. Coordinador de Áreas. Secretaría de Estado de Seguridad.

    • Mercedes Ortuño Sierra. Responsable del Área Internacional de la Agencia Española de Protección de Datos.
    • José Antonio Colmenero. Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad Carlos III de Madrid.

    15.30 h 5. Prueba documental.

    Preside: Luis Rodríguez Sol. Fiscal de la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción.

    • Asunción Ribas. Secretario Judicial. Audiencia Provincial de Barcelona.
    • Pier Luigi Dell’Osso. Fiscal Antimafia. Italia.

    16.30 h 6. Secreto bancario

    Preside: Javier Parra García. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

    • Gonzalo Quintero Olivares. Catedrático de Derecho Penal. Universidad Rovira i Virgili.

    18.00 h 7. Secreto profesional y entrega de documentos por particulares

    • Francisco Jiménez Villarejo. Fiscal. Audiencia Provincial de Málaga.

    DIA 30 DE NOVIEMBRE

    III. Medios de prueba no regulados expresamente en el Convenio de asistencia judicial de 2000 y derechos fundamentales

    Preside: Ana Gallego Torres. Subdirectora General de Cooperación Jurídica Internacional. Ministerio de Justicia

    9.00 h 1. Entrada y registros domiciliarios

    • Juan José López Ortega. Magistrado. Audiencia Provincial de Madrid.
    • Ignacio Sánchez Yllera. Magistrado. Audiencia Provincial de Madrid.

    10.00 h 2. Requerimientos judiciales de entrega de documentos por Administraciones Públicas.

    • Daniele Negri. Profesor de Derecho Penal. Universidad de Ferrara.

    11.30 h 3. Marcadores genéticos e intervenciones corporales

    • José Luis Albiñana. Magistrado. Audiencia Provincial de Barcelona.

    12.30 h 4. Intercambio de información policial y de servicios de inteligencia

    Preside: Esther Pías García. Subdirectora General de Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales

    • Emilio De Llera Suárez-Bárcena. Fiscal coordinador. Audiencia Provincial de Sevilla.
    • Raquel Castillejo Manzanares. Profesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Santiago de Compostela.
    • Francisco Aranda. Comisario Jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional. Interpol-Europol-Sirene.

    13,30 h IV. Conclusiones. José Antonio Colmenero. Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad Carlos III de Madrid.

    14.00 h V. Clausura por el Secretario de Estado de Justicia, Excmo. Sr. D. Luis López Guerra.

Firma electrónica y servicios de certificación electrónica


El pasado 29 de octubre de 2003 tuvo lugar en la sede de la Editorial El Derecho un encuentro propiciado por la editorial junto con la Asociación Española de Derecho y Propiedad Intelectual (AEDPI), en la que tuve la oportunidad de participar, para debatir sobre un tema innovador y de  actualidad: La firma electrónica y los servicios de certificación.

Se incluye a continuación el resumen publicado en la  Revista de la Asociación de Antiguos Alumnos – Centro de Estudios Garrigues en su número de diciembre de 2003

Asistieron a este debate  José Luis Terrero Chacón, Magistrado de la Audiencia Nacional y miembro del Consejo Editorial del El Derecho Editores; José Daniel Sanz Heredero, Letrado jefe de la Sección de informática Judicial del C.G.P.J. y Magistrado de la Sala Contencioso Administrativa del T.S.J. de Madrid; César Belda Casanova, Director General de la Fundación para el Estudio de la Seguridad en las Comunicaciones (FESTE) y vocal de la Comisión de Control Informático del Colegio de Notarios; José María Anguiano Jiménez, Socio responsable de Nuevas Tecnologías de la firma Garrigues y Secretario General de la AEDPI; Julián Inza Aldaz, Director General de AC Camerfirma, S.A. y, como moderador del debate, intervino Alfonso García Catalán, Jefe del Área de Calidad y Desarrollo Estratégico (CERES) Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

En este apasionante debate se valoraron los aspectos más significativos del nuevo Proyecto de Ley de firma electrónica, que sustituirá al prematuro Real Decreto Ley 14/1999, aprobado tres meses antes que su norma rectora: la Directiva Comunitaria 1999/93/CE.

El nuevo marco normativo de la firma electrónica

Coincidieron los presentes  en la creencia de que el nuevo marco normativo, claramente influido por una política liberalizadora, pone fin, en palabras de César Belda, a una situación de facto de monopolio de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para abrir la entrada a otros operadores en el mercado de la certificación.

La clave del éxito –según José María Anguiano– descansará en las propias prácticas y políticas de los Prestadores de servicios de certificación (PSC). Se generará, explicó, un auténtico mercado basado en la confianza, donde resultarán favorecidas las entidades que cuenten con mecanismos de confianza sólidos que las avalen.

La firma electrónica: su necesidad

Sobre la necesidad, o no, de la firma electrónica, José Luis Terrero afirmó que “la prueba seguirá siendo prueba, ya esté el documento firmado electrónicamente o mediante un grafismo”, de forma que, continuó diciendo, “al final un correo electrónico se puede convertir a fin de cuentas –de no impugnarse por la parte a quien perjudica- en un documento que despliegue con todo su vigor efectos probatorios, al igual que otro basado en tecnología de firma electrónica con criptosistemas asimétricos”.

En relación a este particular, Julián Inza consideró que no debe ser siempre necesaria la certificación. En este sentido, precisó, el cruce de correos electrónicos con personas conocidas, implica, la mayoría de las veces, para el destinatario una presunción de validez de la autoría del mensaje recibido.

El problema surge, explicó Julián Inza, en determinadas ocasiones, cuando el negocio jurídico o la declaración de voluntad inserta en el documento electrónico pretende vincular al autor de la misma frente al receptor, ya que de impugnarse el documento en sede judicial resultaría sencillo acreditar por un perito la falsificación de un e-mail, porque las técnicas con las que contamos en la actualidad lo permiten y, por ende, la posibilidad de diseñar éste a la medida de quien interese.

La eficacia probatoria de la firma electrónica

En el contexto del debate resultaba obligado abordar la eficacia probatoria de la firma electrónica.

Los efectos probatorios que en el marco del proceso pueda desplegar una firma electrónica están influidos por clase o tipo de firma, puesto que la redacción del nuevo ordinal tercero del artículo 326 de la ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) remite a la Ley de firma electrónica que diferencia sus variantes.

Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo pida o se impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica

En este sentido, el artículo 3 del Proyecto comienza por dar una definición in genere del concepto de firma electrónica: “conjunto de datos en forma electrónica consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante”.

Configura, además, dentro de este concepto otra clase de firma: la electrónica avanzada –en adelante F.E.Av.– entendida como “la que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados-, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y por haber sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

Por último, y como novedad, la Ley acuña el término firma electrónica reconocida –en adelante F.E.Rec.- (que se podría haber traducido como cualificada si se respetara el término en inglés de la Directiva de la que trae causa) para referirse a: ”la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (cualificado) y generada mediante un dispositivo seguro de
creación de firma”que “tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los datos consignados en el papel”.

De tal manera que, reconocida la eficacia probatoria de toda clase de documentos firmados electrónicamente, públicos y privados, según avanza el Proyecto de Ley (en su artículo 3.5), el soporte en el que figuren los datos firmados electrónicamente será, siempre, admisible como prueba documental en juicio, siendo indiferente el tipo de firma utilizada.

Por otro lado, será posible defender la autoría de los documentos firmados con F.E.Av., con la proposición de un dictamen pericial conforme al artículo 352 L.E.C. en relación a su correlativo artículo 299.2 de la misma norma.

Sin embargo, podría ser estéril recurrir a un perito en el caso de que el signatario no utilice ni F.E.Av., ni F.E.Rec., ya que el resultado del dictamen no responderá a las expectativas de la parte que pugna por defender el valor probatorio del documento. Serán entonces las reglas de la sana crítica las que auxilien al Juez para establecer su valoración. Por tanto, el documento firmado con F.E.Rec. tendrá respecto a los datos consignados el mismo valor jurídico que la firma manuscrita (según se indica en el artículo 3.4), por lo que ipso iure se genera una presunción de validez.

César Belda apostilló que tendrá más valor, incluso, que la firma manuscrita. Esto es así porque en una eventual impugnación por la contraparte, no se precisa un cotejo pericial de letras, y el dictamen pericial demostraría tanto la autenticación de las partes, como la integridad del texto firmado. Por tanto sus efectos serían similares a los desplegados por un documento público, haciendo prueba plena en juicio sin necesidad de comprobación o cotejo salvo prueba en contrario.

En opinión de César Belda, el juez tendrá, además, que evaluar la diligencia de la entidad de certificación, ya que podríamos encontrarnos ante una usurpación de personalidad en la que un tercero se hiciera pasar por un supuesto signatario, firmando documentos electrónicamente con sus propios datos de creación de firma indebidamente asociados a la identidad usurpada.

Deberá decaer, al igual, la presunción de validez e imputabilidad del titular de la firma cuando los hechos justifiquen serias dudas de que la declaración se haya realizado conforme a la voluntad del firmante –por ejemplo por haber fallecido en fecha anterior.

La responsabilidad de los prestadores de los servicios de
certificación

Por último, en relación a la responsabilidad de los PSC, José María Anguiano expuso que la redacción actual del Proyecto permite la exoneración de responsabilidades de los prestadores de servicios de certificación.

César Belda ejemplificó en este sentido que el Proyecto de Ley obliga a que el receptor compruebe -en caso de recibir éste una proposición comercial de una persona jurídica- si ese acto de comercio se encuentra dentro del objeto social de la empresa; de manera que de no comprobar el receptor, esto podría ser causa de exoneración del PSC so pretexto de obviar el destinatario las restricciones del certificado electrónico respecto a sus usos.

De esta manera, y para concluir, nos encontramos ante una normativa que consagrará la utilización empresarial de las nuevas tecnologías, acrecentará el uso del comercio electrónico por los particulares, facilitará los actos de comunicación con la administración proporcionando seguridad, tanto a las empresas como a los ciudadanos, en la tramitación de sus gestiones, y permitirá, además, una mayor comodidad en las relaciones de abogados y procuradores junto con un mayor dinamismo y celeridad de la resolución de los procedimientos judiciales.