Burofax electrónico por e-mail


Frecuentemente se habla de “Burofax online” o “Burofax electrónico” al querer hacer referencia a un sistema de comunicación fehaciente por via electrónica, gracias a que el servicio Burofax de correos (de entrega en domicilio) se ha consolidado como uno de los pocos servicios del mundo físico que certifican el contenido de una comunicación, y a que la penetracion del mundo de internet hace presumir que existen servicios equivalentes en el mundo “on-line“.

EADTrust, prestador de servicios de certficación del que soy socio inversor, está impulsando un servicio alternativo denominado Noticeman (Notice Manager) que aporta la prueba (o evidencia electrónica) de la recepción y la certificación del contenido a los mensajes enviados a direcciones de correo electrónico.

En general, una comunicación fehaciente es aquella de la cual es posible demostrar en todo momento que se ha llevado a cabo, así como cual ha sido su contenido, por haber utilizado  un medio que pemita demostrarlo. Existen diversas posibilidades de conseguir este efecto como por ejemplo la realizda por conducto notarial.

Por supuesto, si se desea que el mensaje se entregue en una dirección física, están disponibles los clásicos servicios de Correos: el  Telegrama y el Burofax, que permiten certificar la entrega y el contenido (asumiendo costes adicionales). Y a día de hoy es posible usar estos servicios sin desplazarse a la oficina de correos, a través de su página web. También existen servicios alternativos de prestadores diferentes a Correos, ya que el servicio Burofax no está incluido entre los básicos del Prestador del Servicio Postal Universal.

Contra lo que fecuentemente  se supone, no es una comunicación fehaciente el envío de una carta certificada con acuse de recibo, ya que el acuse de recibo sólo acredita la recepción, y el certificado sólo acredita el hecho de que se ha realizado un envío, pero ni uno ni otro sirven para demostrar cuál es el contenido de la comunicación.

Sin embargo, las comunicaciones fehacientes verdaderamente “on-line” son aquellas que se entregan en la dirección “on-line” del destinatario, como por ejemplo su dirección de correo electrónico.

En este contexto destaca Noticeman, sistema de comunicación fehaciente desplegado por EADTrust, prestador de servicios de certificación que actúa como “tercero de confianza”. Se trata de una notificación certificada sobre la que se puede demostrar el intento de notificación, la recepción por el destinatario, el contenido, y, de existir, la reacción del destinatario (por ejemplo, en caso de contratos, su aceptación).

Y por tan solo 3,5 euros (o menos, si se adquieren paquetes de notificaciones). Mucho más económico que el equivalente en papel.

Una jueza de Málaga dice que pagar con tarjeta ajena en internet no es delito


Aunque la noticia es antigua (de 2006), la traigo a colación porque es una muestra de que es necesario cambiar la legislación asociada al comercio electrónico, para que no pueda dar lugar a estos atropellos.

La he recogido de: Comprar en Internet con tarjeta ajena no es delito

Una inesperada sentencia judicial que podría poner en serios problemas al comercio electrónico de nuestro país.
La Magistrada Juez del Juzgado de Lo Penal número 3 de Málaga ha absuelto a dos acusados de fraude por realizar una compra con tarjeta de crédito ajena a través de Internet.

La compra había sido llevada a cabo sin el consentimiento ni autorización de su titular.

La Magistrada considera que los hechos no suponen una estafa, ya que ni se han ocultado ni manipulado datos.

La responsabilidad recae en la tienda por no haber llevado a cabo ningún tipo de comprobación sobre la identidad real del titular.

Una sentencia polémica sin duda…

SENTENCIA

Málaga, a 19 de diciembre del año dos mil cinco

Visto, por la Magistrada -Juez del Juzgado de Lo Penal número 3 de esta Provincia, Dª Maria  Luisa de la Hera Ruiz-Berdejo, el juicio celebrado en el procedimiento abreviado número 59/05 seguido contra don J. I. A. L. , nacido en Ceuta , hijo de F. J. y A.M. , con D.N.I……………..representado por el Procurador Sr. B. G., asistido por el Letrado Sr. S. A. ; contra don D. G. R. , nacido en Málaga, hijo de C. y T. , con D.N……………, representado por el Procurador Sr. P. S., asistido por el Letrado Sr. J. G.; y contra D. R. R. , nacido en Teba (Málaga), hijo de D. y E. , co D.N.I. n° ……….., representado por el Procurador Sr. P. S., asistido por el Letrado Sr. J. G.

Acusados de cometer delito de estafa. Interviene el Ministerio Fiscal
ANTECEDENTES DE HECHO
lº- La causa es iniciada, ante denuncia presentada en la Comisaría General de Policía Judicial en Madrid 6 de abril del 2001. por el Juzgado de Instrucción número 5 de Málaga, como diligencias previas número 6543/01, luego procedimiento abreviado.
Seguida en sus trámites, previo reparto, la recibimos en este juzgado el día 23 de febrero del 2005, admitiendo pruebas propuestas por las partes, tenidas por pertinentes, y señalando fecha para el juicio con auto del día 4 de abril del 2005.
2º- La vista del juicio fue celebrada el pasado día 12 de este mes con la presencia de los acusados.
En ella el Ministerio Fiscal califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa, sancionados en los articulo 248.2° y 249 del Código Penal , estimando autores del mismo a1 acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y pide les sean impuesta pena de 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, costa y que indemnicen a R.F.S.L. en la suma de 438 euros. Las defensas piden la absolución.
3°- El acusado J. I. A. ha estado privado de libertad el día 1 de agosto del 2001; no tiene antecedentes penales y no consta su solvencia. D. G. R. ha estado privado de libertad el día 22 de mayo del 2001 ; no tiene antecedentes penales y no consta su solvencia. D. R. R. ha estado privado de libertad el día 22 de mayo del 2001 ; no tiene antecedentes penales y no consta su solvencia
 HECHOS PROBADOS
1°- Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que los acusados puesto previamente de común acuerdo en fecha 28 de noviembre del 2000 a través de la página www………com de la empresa R.F.S.L. realizaron el pedido de un reproductor de DVD marca Pionneer modelo 530/535 con precio de venta 438 euros a nombre de D. R. R. , designando como lugar de entrega de la mercancía el domicilio del mismo sito en esta capital C/…….. y realizando el pago con la tarjeta VISA Nº ……………., de la que era titular un tercero ajeno a los hechos, quien no había autorizado a los acusados a utilizarla.
El aparato adquirido en la forma antes descrita fue entregado en el domicilio del acusado D. R. quien lo entregó a J. I. A. quien había realizado dicho pedido a través de internet.
Una vez VISA comprobó que dicha compra no había sido efectuada por el legítimo titular de la tarjeta antes citada realizó un cargo en la cuenta de R.F.S.L. por la suma de 375,92E .
FUNDAMENTOS DERECHO
1º- A la relación de hechos probados se ha llegado partiendo de la presunción de inocencia consagrada en el art.24 -2° de la C.E. y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del juicio oral ,y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme establece el art. 741 de la L.E.Crim. conectado a la garantías prescritas en el art. 120 de la C.E. Fundamentalmente se han tenido en cuenta la documentación obrante en autos así como las declaraciones de los representantes de R.F.S.L. y de los acusados D. G. y D. R. que reconocen haber recibido la mercancía sí bien manifiestan que ellos no hicieron el pedido sino que lo realizó J. I. A. quien les solicita reciban la mercancía y que ignora como se abonó el precio de la misma.
El Ministerio Fiscal considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa descrito en el art. 248-2° del Código Penal (» También se consideran reos de estafa los que ,con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero ,,) y sancionado en el art.249 (‘Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros .Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.») ambos del Código Penal. Respecto de dicho precepto la Jurisprudencia , en concreto al Audiencia provincial de Barcelona en su sentencia de 6 de octubre del 2003 señala que «Descartado, por el propio tenor literal del precepto y por el principio de ultima ratio que obliga a una interpretación restrictiva de los tipos penales, que cualquier tipo de operación en un sistema informático constituya una manipulación y afirmado que la expresión «artificio semejante»» solo puede ir referida a modos o medios semejantes de intervención en el sistema informático …semejante a la manipulación sino la utilización de dicho sistema a un fin ilícito), tal concepto y, por tanto la aplicación del tipo penal previsto en el articulo 248.2 debe restringirse a efectos penales a » las acciones que supongan intervenir en el sistema informático alterando, modificando u ocultando los datos que deban ser tratados automáticamente o modificando las instrucciones del programa, con el fin de alterar el resultado debido de un tratamiento informático y con el ánimo de obtener una ventaja patrimonial».
La estafa o fraude informático hace referencia clara, pues, a dos tipos de conductas: a) la alteración, supresión u ocultación de datos existentes en el sistema manipulando o incidiendo en el mismo directamente o empleando artificio semejante, con lo cual aunque el funcionamiento correcto del programa no se altera, se llega a un resultado no deseado, bien omitiendo la realización de operaciones procedentes (por ejemplo, no descontando un cargo), bien realizando otras improcedentes (por ejemplo dando por realizada una operación o aumentando o disminuyendo su importe real.). …
b) Las manipulaciones efectuadas no en los datos sino en la configuración del programa incidiendo en el mismo directamente o empleando artificio semejante, lo que constituye una verdadera manipulación informática que ocasiona que el programa realice operaciones en modo diferente al establecido, aun pon datos correcto, ejecutando por ejemplo un cálculo erróneo como puede ser aumentar el importe de la nómina de un empleado, desviar partidas hacia cuentas ficticias, modificar el tratamiento de cuentas corrientes para aumentar los saldos o hacer posible la autorización de pagos, transferencias, etc. » Huelga decir que ninguna de esta conductas fue llevada a cabo por los acusados los cuales compran a través de una página web un reproductor de DVD y para el pago del precio designan un número de tarjeta VISA de la que es titular otra persona totalmente ajena a los hechos. Por ello no cabe incluir la conducta de los acusados en el párrafo segundo del art. 248 del C.Penal pues los mismos no manipularon sistema o programa informático alguno sino ,cuando se les solicita el número de una tarjeta bancaria para cargar en la cuenta asociada a la misma el importe de la compra efectuada designan el n° de una tarjeta de la que no es titular ninguno de los acusados y es en la creencia de que todos loS datos introducidos en la página web al hacer el pedido del reproductor de DVD son correctos por lo que la empresa R.F.S.L. procede a hacer la entrega de dicho aparato en el domicilio indicado al hacer el pedido.
Cabe plantearse si dichos hechos pueden subsumirse en el párrafo primero del art- 248 del Código Penal («Cometen estafa los que , con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro ,induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno .») Los elementos del delito de estafa conforme a la doctrina jurisprudencial son :a)acción engañosa, precedente o concurrente que viene a constituir la ratio essendi de la estafa, realizada por el sujeto activo del delito con el fin de enriquecerse el mismo o un tercero,;que tal acción sea adecuada ,eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo que en virtud de ese error el sujeto pasivo realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero; y que por consiguiente exista una relación de causalidad entre el engaño ,por una parte ,y el acto dispositivo y perjuicio por otra.(S. TS. 25-3-85,12-11-86,26-5-88 y 12-11-90 entre otras)  ;b)en cuanto a la antijuridicidad ,la transmisión económica realizada ha de implicar el ‘quebranto o violación de las normas que la rigen; c)en cuento a la culpabilidad es preciso que se ponga de manifiesto la conciencia y voluntad del acto realizado ,y además que el engaño ,como elemento subjetivo, consista en cierto artificio o maquinación incidiosa con operatividad de producir en el sujeto pasivo una equivocación o error que le induce a realizar la transmisión del objeto delictivo con beneficio lucrativo para el agente de la acción ,lo que origina el ánimo de lucro consistente en cualquier tipo de provecho ,utilidad o beneficio.(ST .S 8-3-85,31-1-90,2-4-93). Respecto a las operaciones con tarjetas de crédito el Tribunal Supremo viene señalando que «En el caso de las tarjetas de crédito la posibilidad de exigir la identificación documental de su poseedor no convierte necesariamente en inidóneo el acto engañoso de su posesión y exhibición en el interior de un comercio, sino que habrá que distinguir en cada supuesto. En efecto la buena fe y las relaciones de confianza presiden de ordinario los actos de venta en los comercios. Es un hecho notorio de la realidad que no siempre se exige la identificación documental de quien paga con tarjeta, por ser -como reconocen las recurrentes en su recurso- «poco comercial». La valoración de ese hábito dependerá en cada caso: cuando las circunstancias objetivas y personales concurrentes no justifiquen razonablemente el mantenimiento de la relación de confianza y aconsejen por el contrario comprobar la identificación del poseedor, podrá entenderse que no es un engaño idóneo la mera posesión y exhibición por sí misma del documento en manos de quien nada permite suponer que sea su verdadero titular .En tal caso la falta de comprobación de la  identidad por el comerciante si podrá valorarse como la verdadera causa del error sufrido, sin que pueda atribuirse a un engaño del sujeto activo, que merezca la calificación de idóneo o suficiente.» (S.T.S 4 -lt2001) En el presente supuesto no cabe hablar de engaño bastante por parte de los acusados por cuanto que nos encontramos ante una compra realizada no en un comercio abierto al público donde pueda existir una relación de confianza entre las partes compradora y vendedora que lleve a ésta a no comprobar si quien realiza la compra es realmente titular de la tarjeta usada como medio de pago, sino que se trata de una compra-venta realizada a través de una página web remitiendo la mercancía R.F.S.L. sin realizar la más mínima comprobación para cerciorarse de quien realizaba el pedido era realmente el titular de la tarjeta a la que había que cargar el importe de la venta y no otra persona que usase ese número fraudulentamente como realmente sucedió que el perjuicio patrimonial no es consecuencia directa del engaño empleado por los acusados sino de la falta de diligencia por parte de la empresa vendedora. Por lo cual al ser inidóneo el engaño no cabe hablar de delito de estafa.
2°-las costas procesales han de declarase de oficio en el caso de sentencia absolutoria. (art. 123 del C.Penal y art. 240 L.E.Crilm.)
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a don J. I. A. L. , don D. G. R. y don D. R. R. del delito de estafa de que se les viene acusando por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas del juicio.
Notifiquesé informando que contra lo aquí resuelto puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Má1aga, interponiendo y sustanciando el recurso mediante escrito a presentar en este juzgado en el plazo de 10 días.
Deposítese en Secretaría previo testimonio en la causa.
Así lo acuerdo y firmo.

Publicado el borrador de reglamento comunitario para hacer posible la firma electrónica transfronteriza


La Comisión Europea prepara nuevas normas para facilitar las transacciones electrónicas transfronterizas seguras en Europa. El Reglamento cuyo borrador acaba de publicar, garantizará que las personas y las empresas puedan usar sus propios sistemas de identificación electrónica nacionales en otros países de la UE en que exista la identificación electrónica. También crea un mercado único de la firma electrónica y los servicios de confianza en línea afines más allá de las fronteras, asegurando que esos servicios funcionan a través de las fronteras y gozan del mismo estatuto jurídico que los trámites tradicionales en papel.

Así se dará pleno efecto a los posibles ahorros propiciados por la contratación electrónica. La propuesta respeta totalmente los sistemas de identificación nacionales, así como las preferencias de los Estados miembros que no tienen sistemas nacionales de identificación. Permite a los países con sistemas de identificación electrónica optar por quedar fuera del sistema paneuropeo. Si un Estado miembro notifica que desea sumarse a este sistema paneuropeo, debe ofrecer el mismo acceso a los servicios públicos mediante la identificación electrónica que a sus propios ciudadanos.

Neelie Kroes, Vicepresidenta de la Comisión Europea, ha declarado lo siguiente:

«Las personas y las empresas deberían poder realizar transacciones dentro de un mercado único digital sin fronteras, lo que constituye el valor de Internet. La seguridad jurídica y la confianza son esenciales, por lo que resultan necesarios un Reglamento sobre la firma electrónica y la identificación electrónica más amplio. Esta propuesta supondrá que se podrá aprovechar mejor la identificación electrónica de cada uno, si se tiene. Gracias al reconocimiento recíproco de las identificaciones electrónicas nacionales y a unas normas comunes sobre los servicios de confianza y la firma electrónica, podremos prevenir unas divisorias nacionales de Internet y de los servicios públicos en línea y facilitar la vida a millones de empresas y a un número aún mayor de ciudadanos».

El Reglamento propuesto:

  • No obligará a los Estados miembros de la UE a introducir documentos nacionales de identidad, tarjetas de identidad electrónicas u otras soluciones de identificación electrónica, ni tampoco a los particulares a obtenerlos
  • No introducirá una identificación electrónica europea ni ninguna clase de base de datos europea
  • No facilitará ni exigirá compartir información personal con otras partes.

Los principales beneficiarios de los diversos aspectos del Reglamento serán los siguientes:

  • Los estudiantes, que podrán matricularse en una universidad extranjera en línea, sin tener que viajar fuera para cumplimentar los papeles en persona.
  • Los ciudadanos que preparen su mudanza a otro país de la UE, una boda en el extranjero o múltiples declaraciones fiscales.
  • Los pacientes que requieran asistencia médica en el extranjero podrán controlar o autorizar de forma segura a un médico para que acceda a su historial médico en línea.
  • Las empresas podrán presentar ofertas en línea para contratos públicos en línea en cualquier lugar de la UE. Podrán firmar y sellar sus ofertas, además de indicar su fecha y hora, por vía electrónica en lugar de imprimir y enviar múltiples copias en papel de las ofertas mediante servicios de mensajería.
  • Las personas que deseen hacer negocios en otro país de la UE podrán crear empresas a través de Internet y presentar informes anuales en línea, todo ello con facilidad.
  • Las administraciones podrán reducir las cargas administrativas y aumentar la eficiencia, con lo que ofrecerán un mejor servicio a sus ciudadanos y ahorrarán dinero a los contribuyentes.

Antecedentes

Los dos elementos del Reglamento (la identificación electrónica y la firma electrónica) darán lugar a un entorno regulador previsible al efecto de unas interacciones electrónicas seguras y sin soluciones de continuidad entre las empresas, los ciudadanos y los poderes públicos. Esto aumentará la eficacia de los servicios en línea tanto del sector público como del privado, el negocio electrónico y el comercio electrónico en la UE.

El planteamiento sobre la firma electrónica, que se basa en que la Directiva sobre la firma electrónica vigente (Directiva 1999/93/CE), ha propiciado cierto grado de armonización de las prácticas en Europa, aunque no el suficiente.

Todos los países de la UE tienen marcos jurídicos en materia de firma electrónica, aunque esos marcos son distintos y hacen imposible en la práctica realizar transacciones electrónicas transfronterizas. Lo mismo puede decirse de servicios de confianza como lo sellos de tiempo,  los sellos electrónicos de empresa y la autenticación de sitios de Internet, que carecen de interoperabilidad europea. Por lo tanto, este Reglamento propone unas normas y prácticas comunes para esos servicios.

CEOE teme que las provisiones de la banca sequen más el crédito a pymes


La patronal de la pequeña y mediana empresa de CEOE (Cepyme) advirtió el pasado 17 de mayo de 2012 que las exigencias de recapitalización del sector bancario podrían suponer nuevas restricciones crediticias para las pymes. Su presidente, Jesús María Terciado, también urgió a un nuevo ajuste del sistema de pensiones.

Artículo de Raquel Pascual – Madrid – 18/05/2012 – 07:00 en Cinco Días

La situación es tal que ahora vas a pedir un crédito y no te lo dan aunque seas el sobrino del director del banco», aseguró ayer el presidente de la patronal de la pequeña y mediana empresa (Cepyme) adscrita a CEOE, Jesús María Terciado. Es más, manifestó sus temores acerca de que la nuevas provisiones exigidas a la banca por la reforma financiera del Gobierno -que calificó de «estratosféricas»- lleven a las entidades a cerrar aún más el grifo de la financiación a las pymes; sobre todo «con la no renovación de créditos ya concedidos», dijo tras su intervención en el Fórum Europa.

«Cuando una empresa acude a pedir un crédito ya no importa que sea solvente o insolvente, sino que el problema es que la mayor parte del sistema es insolvente», criticó al sector financiero.

Así apuntó a las «cuatro o cinco» entidades que aún están siendo evaluadas, confiando en que no haga falta su nacionalización, sino que el problema se solvente con fusiones o adquisiciones. «El resto (de entidades) deberán cumplir con los requisitos de la reforma financiera; y, mientras la prima de riesgo este así y les impida financiarse con normalidad, podrían retirar créditos a las pymes, el futuro y el que ya tienen, no renovándoselos», insistió. Ante este posible problema, el presidente de Cepyme instó a las pymes a «buscar alternativas a la bancarización» que consideró «excesiva» debido a que el crédito «ha sido demasiado abundante y barato». Entre estas alternativas, sugirió al Gobierno a que incluya en su Ley de Emprendedores -que podría aprobarse en junio- «incentivos fiscales en el tratamiento de las sociedades de capital riesgo»; así como otros estímulos a las sociedades de capital semilla o business angels.

El reto del tamaño

En cuestión de política económica, añadió que «no sería descabellado» pensar en acometer otra reforma del sistema de pensiones, que recorte más su gasto. «En este último año y medio, desde la anterior reforma, han cambiado mucho las cosas» y se han deteriorado gravemente los ingresos «mientras no dejan de subir las pensiones». Por ello, apostó más por medidas como «ampliar el periodo de cálculo de la pensión a toda la vida laboral».

Por su parte, la presidenta del Círculo de Empresarios, Mónica de Oriol, encargada ayer de presentar a Terciado, arremetió contra el regulador por la excesiva burocracia que existe para crear empresas.

Opinión del Bloguero

En mi opinión, (Julián Inza)  las exigencias de provisiones a la banca son profecías autocumplibles: cuanto más se provisiona, menos dinero queda para prestar, y por lo tanto, más probable es el escenario de impagos, por lo que más necesario es provisionar.

Algunas de las propuestas de provisón son ridículas: provisionar por los créditos «malos» más un porcentaje de los créditos «buenos», considerando que ese el porcentaje de los que se pueden «perjudicar». Es decir, se provisiona 2 veces por lo mismo. Si se provisiona un porcentaje de los créditos buenos, ua no hay que provisionar en los créditos malos más que las cuotas impagadas, no el crédito completo.

Además los escenarios de provisiones no tienen en cuenta la exposición real de cada entidad a sus propios riesgos, sino valores genéricos en la linea de ser «más papistas que el papa», sin valorar de forma adecuada las llamadas «provisiones anticíclicas»

Por cierto, el concepto de provisiones anticíclicas, que se aplica en España desde hace bastantes años, refleja el principio de los sueños del Faraón:  siete años de vacas godas y siete años de vacas flacas. Hay que ahorrar en los años de vacas gordas y gastar (con tino) en los de vacas flacas. Eso es lo que no se está haciendo.

Las provisiones anticíclicas implican que en los tiempos acuales se deben relajar las necesidades de provisiones genéricas para liberalizar el crédito.

Manuscripta@CSIC – Fondos digitalizados del CSIC


En un número reciente de Novática, editada por ATI, se presenta un artículo sobre Manuscipta@CSIC – Fondos digitalizados del CSIC.

El portal Manuscript@CSIC presenta las colecciones de manuscritos en hebreo, árabe, aljamiado, persa y turco conservados en las bibliotecas del CSIC, incorporando tanto su catalogación como su digitalización.

Se trata de una acción conjunta entre el Instituto de Lenguas y Culturas del Mediterráneo y Oriente Próximo, la Escuela de Estudios Árabes de Granada y la Unidad de de Recursos de Información Científica para la Investigación del CSIC, realizada con el fin de dar a conocer las colecciones de manuscritos en lenguas orientales conservados en sus bibliotecas: Biblioteca Tomás Navarro Tomás del Centro de Ciencias Humanas y Sociales y la Biblioteca de la Escuela de Estudios Árabes.

Presentación del número 91 de la revista Telos, dedicada a la identidad digital


El próximo Jueves 31 de mayo de 2012 se celebra en Madrid, en el Círculo de Bellas Artes, la presentación del número 91 de la revista Telos, de la Fundación Telefónica,  dedicada a la identidad digital.

En este número siete expertos de primera línea analizan algunas de las transformaciones radicales que se han producido en el concepto de identidad individual y social en diferentes planos en los que se mueven las personas.

El acto consistirá en un debate sobre las implicaciones de la identidad digital en la era de Internet, tema que se desarrolla en el dossier central del número 91 de TELOS, correspondiente a abril-junio de este año.

En este número, siete expertos de  primera línea analizan algunas de las transformaciones radicales que se han producido en el concepto de identidad individual y social en diferentes planos en los que se mueven las personas: familia, trabajo y amigos. La identidad se  construye  ya no sólo a partir de lo que somos sino también de lo que hacemos y de cómo nos relacionamos.

En esta ocasión participarán en el encuentro:

  • Borja Adsuara, director de Red.es.
  • Miguel Pérez Subías, presidente de la Asociación de Usuarios de Internet y coordinador del dossier central de la revista.
  • Genís Roca, socio director de RocaSalvatella
  • Jaime García Cantero, profesor de la Escuela de Organización Industrial.

El acto será presentado por José Fernández Beaumont, editor adjunto de Telos y moderará el debate Enrique Bustamante, coordinador de contenidos de la revista.

Información:
Fecha: Jueves 31 de mayo.
Hora: 18:30 h,
Lugar: Sala María Zambrano del Círculo de Bellas Artes (c/ Alcalá, 42. Entrada por c/ Marqués de Casa Riera, 2. Madrid).

La presentación será transmitida en directo por Internet en http://www.fundacion.telefonica.com  y contará con interpretación en lenguaje de signos.

Al final  del acto, se entregará a los asistentes el número 91 de la revista y se servirá un vino español.

Spanish banks: the world’s most competitive banking market


Interesante artículo de The Economist

BETWEEN A RANGE of arid hills and the encroaching metropolis of Madrid stands an oasis with hundreds of ancient olive trees dotted all over it. A cluster of bright, modern buildings sits alongside a green golf course in a valley. Overlooking all this is a building one floor taller than the others, with a bright silver dome under which the chairman has his office. This serene campus is home to Santander, and in some ways the Googleplex of banking. Two huge data centres—low and built like nuclear-bomb shelters—provide some of the computer networks to support a far-flung banking empire (“Brazil’s on this one, Britain on the other,” says a guide). The idea behind them is that competitive advantage in banking comes from rigorously standardising computer systems and procedures around the world and relentlessly driving down costs. “Our business model is extremely consistent everywhere,” says Mr Sáenz, Santander’s boss. “We have the same systems everywhere. Exactly the same systems.”

Spain’s two biggest banks, Santander and BBVA, have been expanding their retail operations abroad rapidly in recent decades, and have managed to do so profitably even though their own country’s economy is melting down around them. Santander, which a few decades ago was just a small regional bank, now has substantial businesses in ten countries around the world. Almost 90% of its profits are made outside Spain. BBVA, its biggest Spanish rival, has also expanded vigorously outside Spain. Between them the two banks manage more than 20,000 bank branches, most of them outside Spain. “Spain’s biggest export is the management of bank branches,” quips one Spanish banker.

Spain is arguably the world’s most competitive banking market. Thanks to its fiercely independent regions, it has a remarkable number of banks for its size. Even more remarkable is the number of branches, some 43,000, which works out at one branch for every 1,000 people, or about six times the number in Britain and more than twice as many as in France and America. “With too many players you end up overbanked because every bank wants to be everywhere,” says Pedro Rodeia at McKinsey. This keen competition pushed some smaller banks to lend recklessly, causing a banking crisis that blew up the economy. Yet it also forced banks to squeeze out costs, which at Santander and BBVA account for less than 50 cents of every euro they earn, despite their huge branch networks. Most large retail banks in other countries would be happy with anything below 60 cents.

Spanish banks embraced modernisation relatively late. Having been trapped in a bubble for many years during the fascist dictatorship, once they were freed they were able to leapfrog rivals in more developed markets. The most important innovation was the rapid and almost universal adoption by bank customers of electronic bill payments. Spain’s banks have a huge advantage in not having to process cheques or handle transactions in their branches. They have invested diligently in installing the latest and most effective computer systems, making their banks enviably efficient. Their rapid growth and the economic troubles at home raise some question marks. Even so, they have developed an innovative model of banking that is being exported around the world. It may also hold some clues about what banks elsewhere may soon be doing.

Joined-up banking

In a branch in downtown Madrid of Banesto, a bank that is owned by Santander, a branch manager pulls up a series of screens on her computer. One shows all the balances of a customer at the branch. At a glance she can see whether the customer is profitable, which of her staff is responsible for looking after him and what other banking services he might need. To non-bankers, it seems inconceivable that banks may not have a complete overview of the business they are doing with each of their customers. Yet only a handful of the world’s big banks are able to see instantly that a customer asking for a credit card may already have a savings account with them.

Spain’s banks go a step further. With another few clicks of a mouse, the branch manager can see whether the branch itself is profitable. She assembles her staff each morning to discuss which customers may need to be contacted, perhaps because they have missed a loan repayment or received an unusually large deposit.

The Spanish model is not just about using technology to drive down costs and push up employees’ productivity. It also allows very small branches to offer sophisticated advice and customer service.

Across town, Bankinter, a small but tech-savvy bank, takes this idea a step further. Just inside the bank’s entrance is a large computer screen with a camera and a phone. If customers need specialist advice on a mortgage, say, and no one can see them, they are connected by video call with a free adviser in another branch. “As customers use more channels they become more loyal, buy more products and are more satisfied—and that makes good business,” notes Accenture, a consulting firm. “With a cross-sell ratio ahead of many of their Spanish peers, Bankinter’s customer relationships are also more profitable.”

The final element of the Spanish banks’ formula is to concentrate on markets where they can achieve a significant share. They would rather be deep in a few markets than thinly spread over many. BBVA, for instance, tried its hand in Brazil but found it could not reach critical mass. Santander sold its first investments in the United States to raise the capital to bulk up in Brazil, although it has since returned. The Spanish model has been as much about banks being local in their main markets as about being international. Yet technology is changing the economies of scale involved in banking, particularly as banks try to profit from the vast amounts of data they collect on their customers.

Presentación de 19 proyectos en la 9ª edición del Foro de Inversión MADRI+D


El próximo 17 de mayo, a partir de las 9:30, tendrá lugar la novena edición del Foro de inversión madri+d en el salón de actos de Promomadrid, c/ Suero de Quiñones, 34, con la presentación a inversores (Business angels y firmas de capital riesgo-venture capital) de una veintena de iniciativas empresariales tecnológicas con necesidades de financiación.

En el Foro se presentarán los siguientes proyectos:

  • SocialERP. Revolucionario ERP «en la nube» que ofrece una plataforma de negocios virtual para facilitar oportunidades de negocio entre sus usuarios.
  • BuyFresco.com. Supermercado online de artículos de consumo doméstico.
  • Jobssy. Plataforma de inteligencia artificial orientada al análisis y recomendación de personas encontradas en Redes Sociales o en Bases de datos propietarias.
  • Azur Systems. Supermercado 24 horas automatizado.
  • Enbex. Explotación de infraestructuras inalámbricas para redes metropolitanas, centros de negocio, comunidades de vecinos, centros de logística y distribución, transporte público y privado, unidades móviles de prensa y comunicación, eventos y congresos, y poder dar respuesta a desastres.
  • Innowater. Fabricación y comercialización de tecnología de electrocloración innovadora para el tratamiento del agua.
  • Veove. plataforma para encontrar a esa persona a la que has visto (en el metro, el autobús, en un local…) a la que no conoces pero a la que te gustaría ver otra vez.
  • Krilum. Diseño, fabricación y venta de sistemas de iluminación LED con tecnología propia.
  • TouristEye. Guía de viajes web y móvil que aprende del usuario para ofrecerle recomendaciones personalizadas de a dónde viajar y qué hacer durante su viaje.
  • comprarunidos.com. reúne compradores de una misma promoción inmobiliaria para negociar con el promotor/banco y bajar el precio.
  • Floqq. Donde se pueden encontrar píldoras de formación práctica en las habilidades
  • que las empresas necesitan en un preciso momento.
  • Invoost. Juego de negociación, donde los usuarios compiten en torneos uno contra el otro con dinero virtual para tener la oportunidad de ganar dinero real.
  • WIPBI. Plataforma Cloud que genera relaciones empresariales fiables entre clientes y proveedores.
  • Besuit. Plataforma de internet en la que los usuarios conectan directamente con las discotecas sin intermediarios.
  • Holística Servicios Ecosistémicos. Restauración de espacios degradados por actividades industriales.
  • SKYbubb. Red social y sistema de campañas de marketing online multilenguaje para Smartphones basada en la realidad aumentada y la geolocalización.
  • Aupa Producciones. Aplicación que es capaz de recoger diferentes contenidos de fuentes multimedia, reconocer lo que está ocurriendo y montar un vídeo de forma automática y sin supervisión en el momento.
  • The Watch Registry. Primer registro digital, independiente, de relojes de lujo a nivel mundial.
  • EAD Trust. Ofrece servicios en modelo SaaS alrededor de la firma electrónica (XadES and PadES) y certificados electrónicos, pero en esta ocasión presenta su servicio Noticeman

La red de inversores BAN madri+d, con el apoyo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, CEIM y la APD facilita el contacto entre inversores privados y empresas de base tecnológica de la Comunidad de Madrid de muy reciente creación.

Si deseas asistir o transmitir esta información, la agenda preliminar y el formulario de registro pincha sobre el siguiente enlace.

Descarga el informe El Venture Capital en España 2011, con las cifras y el detalle de 246 operaciones. Accede también al informe de VC 2010.

Comunicación en la cadena de suministro en REACH y CLP


En virtud de los Reglamentos REACH y CLP, todos los agentes de una cadena de suministro de una sustancia o preparado químico deben comunicar a los agentes anteriores y posteriores de la cadena de suministro cierta información. Para que existan evidencias de las comunicaciones en caso de inspección, es recomendable que las comunicaciones se lleven a cabo mediante sistemas de correo electrónico certificado semejantes a Noticeman. Cabe recordar que las sanciones de aplicación en caso de incumplimiento son superiores a 6.000 €

Hacia los Agentes anteriores. Todos los agentes de una cadena de suministro de una sustancia o preparado deben transmitir al agente o distribuidor inmediatamente anterior, de acuerdo con el artículo 34, la información siguiente:

  • Información nueva sobre propiedades peligrosas, independientemente delos usos de los que se trate.
  • Cualquier otra información que pueda poner en entredicho la idoneidadde las medidas de gestión de riesgos identificadas en la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) que se les haya facilitado. Esta información se refiere sólo a los usos identificados.

Hacia los Agentes posteriores. Los proveedores de una sustancia, como tal o en forma de preparado, que no están obligados a facilitar una Ficha de Datos de Seguridad (FDS), deben proporcionar al destinatario la información siguiente, de acuerdo con el artículo 32:

  • El número de registro de cada sustancia (como tal o de las que forman parte del preparado).
  • Si la sustancia está supeditada a autorización y los datos de toda autorización concedida o denegada, según el título VII de la norma.
  • Los datos de toda restricción impuesta, según el título VIII de la norma.
  • Cualquier otra información disponible y pertinente sobre la sustancia que permita identificar y aplicar las medidas adecuadas de gestión de riesgos.

Esta información se debe facilitar gratuitamente como máximo en el momento de efectuar el primer suministro de una sustancia a partir del 1 de junio de2007.

Los proveedores de artículos que contienen sustancias que reúnen los criterios para ser incluidas en la lista de sustancias sujetas de autorización (cancerígenas, mutagénicas,  tóxicas, PBT…) en una concentración superior al 0,1% en peso/peso, deben facilitar al destinatario del artículo la información suficiente que permitasu uso inocuo, de acuerdo con el artículo 33. Los proveedores deben actualizar la información anterior en los casos siguientes:

  • Tan pronto como se dispone de información nueva que puede afectar las medidas de gestión de riesgos, o de información nueva sobre peligros.
  • Cuando se ha concedido o denegado una autorización.
  • Cuando se impone una restricción.

El Reglamento REACH establece una serie de requisitos nuevos con respecto al uso de sustancias químicas y la comunicación entre proveedores y clientes.

Uno de estos nuevos requisitos es la demostración de «uso seguro«, lo que implica que todos los usos actuales de todas las sustancias que se deben registrar en la Agencia ECHA deben ser identificados por la entidad que registra la sustancia (Fabricante o Importador) o comunicados a éste. Es el Proceso de Alineación de Usos. Tras  este proceso, la entidad que registra tiene que investigar si los usos identificados pueden considerarse seguros. Este análisis se realiza en el proceso de  Evaluación de la Seguridad Química (CSA, Chemical Safety Assessment).

En la Evaluación de la Seguridad Química, el Fabricante o Importador debe demostrar el uso seguro de la sustancia a lo largo de todo su ciclo de vida (fabricación, formulación, uso final, residuo). El resultado de esta evaluación es un conjunto de Condiciones Operativas y Medidas de Gestión de Riesgos que ayudan a conseguir un uso seguro. Esta información se plasma en el Escenario de Exposición, que se comunicará después del registro, a través de las Hojas de Datos de Seguridad Ampliadas (extSDS). Es obligación legal de los Usuarios Intermedios seguir las instrucciones estipuladas en el Escenario de Exposición.

El «uso» de una sustancia química, que, desde el punto de vista del Reglamento  REACH, es cualquier actividad (por ejemplo procesamiento, formulación, mezcla, llenado y producción de un artículo) que se lleva a cabo con una sustancia de forma individual o formando parte de un preparado, puede ocasionar alguna forma de «exposición» de los seres humanos o el medio ambiente. De la exposición se deriva una forma de contacto de los seres humanos y/o el medio ambiente con sustancias químicas, mientras que el contacto puede ocurrir a corto o largo plazo, una sola vez o a menudo, en baja o alta concentración.

Para la seguridad industrial y la protección de los seres humanos (trabajadores y consumidores), así como del medio ambiente, la forma, la duración y la concentración en la que se aplican las sustancias con características perjudiciales, es crucial. En este contexto, «uso seguro» significa que el Usuario Intermedio puede demostrar que las exposiciones son muy pequeñas o inexistentes, de manera que no se espera que puedan tener efectos nocivos en los seres humanos y el medio ambiente.

El «uso seguro de los productos químicos» es el objetivo fundamental del Reglamento REACH. Un paso importante para conseguir el uso seguro es evaluar todas las exposiciones potenciales. Tanto Fabricantes e Importadores como sus clientes, en el rol de Usuarios Intermedios, tienen obligaciones al respecto. El Uso Seguro depende de varias condiciones previas: buen conocimiento de las propiedades de la sustancia, de las condiciones de uso, de cualquier exposición, así como del desarrollo e implementación de las medidas de gestión de riesgo apropiadas para controlar adecuadamente los riesgos. Mientras que la Evaluación de la Seguridad Química (CSA) valora si los usos previstos para una sustancia son «seguros», es el Escenario de Exposición (ES) el que describe las condiciones para el uso seguro de una sustancia, en particular las condiciones de uso seguro y las medidas de gestión de riesgos.

Para estructurar la gran cantidad de usos diferentes de sustancias y preparados presentes en diferentes sectores de la industria, la Agencia ECHA ha desarrollado un sistema para describir los usos de forma estandarizada y estructurada. Es el llamado «Sistema Descriptor de Usos» y se basa en cinco categorías. Cada categoría incluye descriptores predefinidos, que combinándose forman una breve descripción del uso. Las cinco categorías son: sector de uso (SU), categoría de producto químico (PC), categoría de proceso (PROC), categoría de artículo (AC) y categoría de emisión medioambiental (ERC).

En la cadena de suministro, una sustancia química atraviesa diferentes sectores industriales y comerciales antes de llegar a su destino final. En el marco de REACH, cada sector representa un uso identificado. A menudo, el ciclo de vida incluye una o más fases de formulación en la industria química, y una o más fases de distribución en el sector comercial.

La ECHA estableció cinco grupos principales de usuarios que desempeñan algún rol a lo largo del ciclo de vida de la sustancia: fabricantes de sustancias químicas (por ejemplo transformando unas sustancias en otras) [SU8/9], compañías (formuladores) que mezclan productos químicos (sin transformarlos en otras sustancias) [SU10], usuarios finales industriales, que utilizan el producto químico en sus procesos de fabricación [SU3], usuarios finales profesionales [SU22] y usuarios domésticos particulares [SU21] que aplican las sustancias o preparados.

  • La Categoría de Producto Químico caracteriza el uso de una sustancia por el tipo de preparado para uso final (por ejemplo lubricante, detergente, adhesivo) en el que se sabe que va a ser utilizada la sustancia. Esto se basa en la consideración de que el uso de un preparado está relacionado estrechamente con el potencial de exposición.
  • La Categoría de Proceso agrupa las formas en que una sustancia es utilizada o transformada en el producto subsiguiente (preparado o artículo). Las técnicas de aplicación o los tipos de proceso tienen un impacto directo en la exposición esperada y, por lo tanto, en las medidas de gestión de riesgo necesarias.
    En el caso de sustancias peligrosas procesadas en artículos, el fabricante o importador de la sustancia puede considerar necesario especificar qué tipos de artículos están cubiertos en el CSA y los ESs. Por ejemplo, supondrá una diferencia en términos de exposición, si una sustancia se utiliza en el acabado textil de tejidos (contacto con la piel, lavado frecuente) o como componente de placas aislantes en el ámbito de la construcción.
  • La estimación de la emisión es el proceso en el que se cuantifican las emisiones al medio ambiente durante las etapas del ciclo de vida de un producto químico, teniendo en cuenta los diferentes tipos de usos durante esas etapas del ciclo de vida, las diferentes vías de propagación de la emisión, los receptores ambientales y la distribución espacial de las emisiones. Para ajustar al máximo la estimación de emisión y hacerla asequible para la recopilación de datos en la cadena de suministro, se han desarrollado las categorías de emisión medioambiental (ERCs). Las ERCs enumeran las características de un uso, basándose en diferentes aspectos relevantes desde una perspectiva medioambiental.

Relacionado: