Metacolo


La diplomática, como ciencia que estudia las formas documentales, su autenticidad y su valor probatorio, establece una serie de términos sobre los elementos internos de la forma de los documentos. Para cada documento distingue las siguientes partes: protocolo, texto (o cuerpo)escatocolo.

Etimológicamente el protocolo es lo que va «pegado» (colo) al principio y el escatocolo es lo que va «pegado» (colo) al final.

La diplomática contemporánea establece el estudio de los documentos oficiales, especialmente en el ámbito notarial y administrativo.

La diplomática digital se centra en los documentos electrónicos y, entre otros aspectos, en su transcripción al papel para ser utilizados en contextos de prueba diferentes, que pueden llegar al ámbito jurisdiccional. Los documentos impresos con carácter de documento auténtico gracias a la posibilidad de cotejarlos con los electrónicos descargados de su matriz en virtud de su código CSV se denominan con frecuencia documentos híbridos o albalá electrónico,  y, en el ámbito administrativo «copias auténticas«.

Sin embargo, para el caso de los documentos digitales, es necesario considerar un aspecto nuevo que los estudiosos de la diplomática y paleografía no podían identificar en los tres siglos largos que han transcurrido desde la controversia entre el jesuita Daniel Papenbröeck y el benedictino Jean Mabillón sobre la autenticidad de ciertos documentos merovingios.

Se trata de los metadatos de los documentos. Información relevante acerca de los documentos que se gestiona indirectamente pero que puede acompañar a los documentos como extensión invisible pero consultable, de ser necesario. La propia crítica diplomática de un documento identifica aspectos intrínsecos y extrínsecos de los documentos que podrían ser considerados metadatos de estos documentos.

Así, tendríamos el metacolo, que es la parte del documento formada por sus metadatos, añadida a los conceptos clásicos de la diplomática:

  • Protocolo. Invocación (verbal o simbólica -Crismón-), intitulación (nombre del autor del documento), dirección (nombre del destinatario del documento), saludo (fórmula de cortesía).
  • Parte central o Cuerpo. Preámbulo (sólo en documentos muy solemnes), notificación (advertencia para el destinatario), exposición (motivos por los cuales se hace el documento), dispositivo (objetivo por el cual se expide un documento; es la acción jurídica que incluye el documento y que se identifica con un verbo. Este apartado puede incluir también las características del objeto relacionado con el contrato jurídico); sanción y corroboración (conjunto de fórmulas y cláusulas que sirven para garantizar el contenido jurídico del documento; pueden ser cláusulas preceptivas, derogativas, prohibitivas, reservativas, obligatorias, renunciativas, penales, corroborativas, de emplazamiento o de cumplimiento).
  • Escatocolo. Aprecación (saludo protocolario, muy habitual en las cartas misivas); fecha (tópica, es decir, del lugar donde se ha redactado el documento, y cronológica); validación (formalidades que garantizan la autenticidad del documento; son las firmas de los autores del documento, del escribano y de los testigos.

Entre los datos que se incluyen en el metacolo están la referencia al expediente del que forma parte, las anotaciones posteriores al documento, su vigencia o derogación y las referencias a documentos posteriores que afectan a sus efectos jurídicos. Se incluyen también autores, copistas, condición de copia, formato, idioma, firmas electrónicas, referencias complementarias,…

PRIIP- Packaged Retail and Insurance-Based Investment Products


La denominación de «productos de inversión minorista empaquetados» (en inglés PRIIP, Packaged Retail and Insurance-Based Investment Products), abarca diferentes productos de inversión que se comercializan entre inversores minoristas que, unidos, forman un mercado en Europa valorado en hasta 10 billones de euros.

El 9 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 1286/2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Esta norma entra en vigor a partir del 31 de diciembre de 2016 y pretende garantizar un trato homogéneo a todos los productos financieros para su comercialización a clientes minoristas en la Unión Europea. Las normas técnicas de adopción obligatoria (en inglés, RTS, Regulatory Technical Standards) están disponibles como borradores finales.

El reto que supone para las entidades financieras y aseguradoras la implementación de estas normas en su variente técnica requiere algunos roles de tercero de confianza para mantener el registro de transacciones y vincular las diferentes fuentes de información de modo que quede garantizada la auditabilidad del cumplimiento.

Entre otros aspectos se establece el requisito de disponer para cada oferta de productos de inversión PRIPP de un documento que recoja los datos fundamentales del producto, que contenga la información importante de manera sencilla y concisa, y que permita realizar una comparación con otros productos similares.

Estas normas se añaden a las denominadas MIFID II, en particular la Directiva 2014/65 y el
Reglamento UE 600/2014, que imponen también requisitos técnicos respecto al regiistro de operaciones y la interacción con los clientes finales.

EADTrust ofrece diversos módulos de integración que facilitan a las entidades el cumplimiento de esta normativa.

La fecha límite del 31 de diciembre de 2016 exige una respuesta acelerada de las entidades para dar cumplimiento a la mencionada normativa.

Entre los denominados PRIIP se encuentran diferentes productos de inversión:

  • Fondos de inversión
  • Productos de inversión basados en seguros
  • Valores estructurados al por menor
  • Depósitos a plazo estructurados

 

 

 

Vigencia del Código Seguro de Verificación (CSV)


El Código Seguro de Verificación de documentos o CSV es un conjunto de dígitos que identifica de forma única los documentos electrónicos auténticos emitidos por una entidad.

El CSV se suele incluir en la parte final de un documento, próximo a la zona en la que se incluye la firma gráfica o la firma electrónica y posibilita el cotejo, a través de la Sede Electrónica de la entidad, de la versión impresa del documento gracias a la descarga del correspondiente documento electrónico original.

Los documentos con CSV se denominan documentos híbridos porque tienen carácter de auténticos tanto en su versión impresa como electrónica, por la posibilidad de cotejarlos contra su matriz.

Para comprobar la autenticidad de un documento, si se pone en duda, se introduce el código CSV que figura en el documento accediendo a la sección de la página web de la entidad destinada al cotejo de documentos. Si el código tecleado corresponde verdaderamente a un documento original la página web ofrecerá su descarga, lo que permitirá comprobar  la coincidencia de contenido del documento en papel con el electrónico.

En ocasiones, el CSV forma parte de una dirección URL que incluye el dominio de la página web de la sede electrónica del organismo, y en estos casos se suele incluir también un código bidimensional (QR) con dicho enlace para facilitar el cotejo con teléfonos móviles que incluyen aplicaciones de lectura de este tipo de códigos.

La razón por la que el enlace con el CSV se incluye en una zona del documento contigua a la de la firma es por que se considera que, como ella, forma parte de la zona del documento denominada escatocolo.

En el ámbito de las administraciones públicas, el CSV se menciona en la Ley 39/2015:

Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas.

(…)

c) Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor.

d) Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.

A estos efectos, las Administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado.

(…)

El CSV también se menciona en la Ley 40/2015:

Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.

(…)

b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

(…)

Es un error habitual considerar el CSV un sistema de firma, y aparte de en esta reciente Ley 40/2015, este error también se producía en la Ley 11/2007, claro antecedente en la regulación del CSV.

En el ámbito privado, el CSV lo utilizan los Prestadores de Servicios de Confianza Digital (en terminología acuñada por el Reglamento Europeo UE 910/204) para identificar documentos electrónicos auténticos accesibles a través de sus sistemas de Custodia Digital. Los documentos en papel que contienen transcripciones de documentos electrónicos suelen denominarse «albalá» o Copia Constatable si figura en ellos el Código Seguro de Verificación (CSV).

El Código Seguro de Verificación no es suficiente para identificar un documento, sino que esta información debe ir acompañada de la identificación por su URL de la sede electrónica de la entidad a la que se puede acceder para el cotejo del documento al que corresponde. La excepción está constituida por los Códigos Seguros de Verificación enrutables (o con información de encaminamiento) a los que me referiré en otro artículo.

El código seguro de verificación es unívoco para un documento determinado y no puede haber dos documentos con el mismo código (lo que se denomina una «colisión») en una misma entidad. Este es uno de los motivos por los que los CSV tienen validez ilimitada y forman parte de la identificación del documento desde su gestión en la fase activa del procedimiento administrativo hasta su custodia en la fase de archivo.

Por dicho motivo, los archiveros exigen que en el protocolo de cesión de documentos electrónicos que pasan a estar bajo su custodia se incluyan las medidas de seguridad y control que garantizan la correcta identificación del CSV de todos los documentos del lote transferido, asi como que existen medidas adicionales de control en la gestión de documentos en la fase activa que permiten garantizar que no se generarán códigos CSV coincidentes con otros asignados a los documentos transferidos para su archivo.

He escrito más artículos con temática conexa a la del CSV:

Convocatoria de junta general de socios por correo electrónico


La Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, propone en su Anexo I un modelo de Estatutos-tipo para sociedades de responsabilidad limitada, que en lo referente a la «periodicidad, convocatoria y lugar de celebración de la junta general» (artículo 5), establece:

La junta general será convocada por el órgano de administración.

La convocatoria se comunicará a los socios a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios. En relación con otros aspectos relativos a la convocatoria, periodicidad, lugar de celebración y mayorías para adoptar acuerdos de la junta general se aplicarán las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Junta-GeneralEsta redacción ha sido invocada en algunas resoluciones de la Dirección de Registros y del Notariado cuando se ha recurrido la negativa del registrador de inscribir estatutos que sin seguir este texto exactamente, han adoptado alguno parecido.

Básicamente el DGRN ha avalado la negativa de los registradores a inscribir estatutos que hicieran mención a la posibilidad de comunicación de las convocatorias de junta por correoelectrónico asumiento el argumento de que «mediante el correo electrónico no hay seguridad ni de la recepción por el socio».

La explicación detallada del posicionamiento de los registradores mercantiles y la DGRN puede verse en el interesante artículo publicado en la web del despacho de abogados Adalte bajo el título Convocatoria de junta general de socios por correo electrónico: a propósito de dos recientes Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Lo que al parecer ignoran tanto los registradores como la DGRN es que la dirección del correo electrónico puede ser utilizada para remitir mensajes mediante servicios técnicos que permiten dejar constancia de la transmisión y recepción de las presentaciones y de las comunicaciones y notificaciones, de la fecha y hora en que se produzca su salida y de las de la puesta a disposición del interesado, de su contenido íntegro y del acceso al mismo, así como de la identificación del remitente y del destinatario de las mismas.

Estos medios técnicos tienen igual o superior carga probatoria que la que puede tener el envío de un correo certificado, que, desde luego, no permite acreditar el contenido de un envío, ni que quien lo recoge sea efectivamente su destinatario, a pesar de la abundante jurisprudencia en favor de su admisión.

De todas formas el contexto jurídico se va adecuando a los nuevos tiempos, y así viene a demostrarlo el reciente Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. En su artículo 3 señala:

Los sistemas electrónicos de información y comunicación deberán dejar constancia de la transmisión y recepción de las presentaciones y de las comunicaciones y notificaciones, de la fecha y hora en que se produzca su salida y de las de la puesta a disposición del interesado, de su contenido íntegro y del acceso al mismo, así como de la identificación del remitente y del destinatario de las mismas. Los sistemas de identificación y autentificación se ajustaran a lo previsto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en el Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y en el presente real decreto.

Este texto hace mención al Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 que recoge toda una categoría de sistemas de comunicación que denomina «servicio de entrega electrónica certificada», y que define como  un servicio que permite transmitir datos entre partes terceras por medios electrónicos y aporta pruebas relacionadas con la gestión de los datos transmitidos, incluida la prueba del envío y la recepción de los datos, y que protege los datos transmitidos frente a los riesgos de pérdida, robo, deterioro o alteración no autorizada. Conviene referirse a sus artículos 43 y 44 ya que detallan el «Efecto jurídico de un servicio de entrega electrónica certificada» y los «Requisitos de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada».

Con estas referencias podemos releer el artículo 173 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y que se refiere a Forma de la convocatoria de la Junta General:

“1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad “.

De esta forma, ya es posible proponer un texto adecuado para su inclusión en los estatutos sociales que permita la convocatoria de Junta de Accionistas cuando conste la dirección de correo electrónico para la sociedad (se indican 2 ejemplos a partir de los que produjeron la controversia en el citado artículo de abogados Adalte:

Primer ejemplo

«Las Juntas serán convocadas por el Órgano de Administración por medio de carta certificada, con quince días de antelación a la fecha de la misma, dirigida a los domicilios de los socios que consten en el Libro Registro de Socios, o bien mediante un servicio de entrega electrónica certificada dirigido a la dirección electrónica, como por ejemplo la dirección de correo electrónico, que conste igualmente en el Libro Registro de Socios, o cualquier otro medio telemático que asegure la recepción de la comunicación».

Segundo ejemplo

La junta general será convocada por el órgano de administración. La convocatoria se comunicará a los socios a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica o mediante un servicio de entrega electrónica certificada dirigido a la dirección electrónica, como por ejemplo la dirección de correo electrónico que conste en el libro registro de socios. En todo caso se hará mediante un procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios. En relación con otros aspectos relativos a la convocatoria, periodicidad, lugar de celebración y mayorías para adoptar acuerdos de la junta general se aplicaran las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

Noticeman

En el caso de que las sociedades adopten este tipo de redacción, un servicio de entrega electrónica certificada adecuado es el denominado NOTICEMAN prestado por EADTrust.

El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica se reúne en Pamplona


La Comisión Permanente del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) acordó el pasado miércoles 9 de marzo impulsar el establecimiento definitivo de la denominada «justicia digital» durante una reunión en Pamplona bajo la presidencia del Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Dorado.

cteaje-pamplona-marzo-2016

Al encuentro asistieron representantes del Ministerio de Justicia y del de Hacienda y Administraciones Públicas, del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado, Letrados de la Administración de Justicia y responsables de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Navarra, Madrid, País Vasco y Valencia, comunidades con competencias transferidas en relación con la provisión de Medios para la Administración de Justicia.

Cabe recordar que la labor de Jueces y Magistrados, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia es de ámbito nacional, si bien varias Comunidades Autónomas han asumido la responsabilidad de dotarles de medios en el marco de sus competencias.

La Comisión inició el debate analizando las comunicaciones y notificaciones electrónicas entre los profesionales de la Justicia y los órganos judiciales obligatorias para profesionales como abogados, procuradores y graduados sociales desde el pasado 1 de enero y teniendo en cuenta el grado de adopción en la que se encuentran el Ministerio de Justicia, la Fiscalía y las diferentes comunidades autónomas.

En la reunión se abordaron también los progresos y expectativas de cada uno de los operadores jurídicos, así como los pasos que hay que dar para la generalización de la adopción del expediente judicial electrónico, que según la Ley 18/11, de 5 de julio, debe estar implantado en todas las administraciones con competencias en materia de Justicia el 7 de julio de 2016.

Asimismo, se trató la próxima entrada en vigor de la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos en la relación  con la Administración de Justicia por parte de las administraciones y organismos públicos y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a partir de enero de 2017, tal y como establece la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Antonio Dorado se mostró convencido de que cada una de las partes integrantes de este Comité continuarán esforzándose en cumplir la ley para la consecución del objetivo de una Justicia digital. Un proceso que, si bien reconoció es complicado en sus inicios, cada vez resultará más fluido y será muy beneficioso tanto para los ciudadanos, a los que se les quiere ofrecer una Justicia 24 horas, los 7 días de la semana, como para los profesionales a los que permite ahorrar costes y disponer de mejores herramientas para trabajar.

Los asistentes a esta reunión repasaron diferentes actividades realizadas por los grupos de trabajo del CTEAJE centrados en aspectos como la estadística judicial, la gestión documental de archivos, la asistencia jurídica gratuita, y la digitalización de documentos.

Faqin Congress. Free Underground Hacking Event.


The FAQin Congress celebrará su primera edición en Madrid el 5 y 6 de Marzo de 2016, en el incomparable marco de la Discoteca We Rock en Costanilla de los Ángeles, 20 (Madrid) a partir de las 17:00 horas del sábado y del domingo, y con posibilad de disfrutar de la discoteca después del evento.

Un evento underground after hours con cervezas y networking, y que puede ser un gran fin de fiesta de la RootedCON, aunque la peña tendrá que trasladarse desde Kinépolis (en Pozuelo de Alarcón) al centro de Madrid.

Ya se han enviado las invitaciones pero contacta con la organización por si queda alguna.

Se puede ver la información del evento, incluyendo los títulos de algunas ponencias, en la página web de la asociación:  http://faqin.org/.

Saganbytes y el sistema métrico


Saganbytes es un homenaje humorístico a Carl Sagan para referirse a cantidades cósmicas de elemento contables (en este caso de octetos de memoria o almacenamiento en disco), pero no está incluido en el Sistema Internacional de Unidades, sino que es una propuesta de un autor ingenioso que considera insuficientes las denominaciones kilo, mega, giga, tera, peta, exa,…

Según el Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida, en España se aplican los siguientes prefijos:

Prefijos SI(a)

Factor

Nombre

Símbolo

Factor

Nombre

Símbolo

101

Deca.

da

10–1

Deci.

d

102

Hecto.

h

10–2

Centi.

c

103

Kilo.

k

10–3

Mili.

m

106

Mega.

M

10–6

Micro.

μ

109

Giga.

G

10–9

Nano.

n

1012

Tera.

T

10–12

Pico.

p

1015

Peta.

P

10–15

Femto.

t

1018

Exa.

E

10–18

Atto.

a

1021

Zetta.

Z

10–21

Zepto.

z

1024

Yotta.

Y

10–24

Yocto.

y

(a) Los prefijos SI representan estrictamente potencias de 10. No deben utilizarse para expresar potencias de 2 (por ejemplo, un kilobit representa 1000 bits y no 1024 bits). Los prefijos adoptados para las potencias binarias no pertenecen al SI. Los nombres y símbolos utilizados para los prefijos correspondientes a 210, 220, 230, 240, 250 y 260 son, respectivamente, kibi, Ki; mebi, Mi; gibi, Gi; tebi, Ti; pebi, Pi; y exbi, Ei. Así, por ejemplo, un kibibyte se escribe: 1 KiB = 210 B = 1024 B. Estos prefijos pueden emplearse en el campo de la tecnología de la información a fin de evitar un uso incorrecto de los prefijos SI.

3.2 Los símbolos de los prefijos se escriben en caracteres romanos (rectos), como los símbolos de las unidades, independientemente del tipo de letra del texto adyacente, y se unen a los símbolos de las unidades, sin dejar espacio entre el símbolo del prefijo y el de la unidad. Con excepción de da (deca), h (hecto) y k (kilo), todos los símbolos de prefijos de múltiplos se escriben con mayúsculas y todos los símbolos de prefijos de submúltiplos se escriben con minúsculas. Todos los nombres de los prefijos se escriben con minúsculas, salvo al comienzo de una frase.

3.3 El grupo formado por un símbolo de prefijo y un símbolo de unidad constituye un nuevo símbolo de unidad inseparable (formando un múltiplo o un submúltiplo de la unidad en cuestión) que puede ser elevado a una potencia positiva o negativa y que puede combinarse con otros símbolos de unidades compuestas.

 

 

Reunión de Prestadores de Servicios de Certificación en AMETIC


El Minsiterio de Industria, Energía y Turismo está dando pasos para facilitar la adopción del Reglamento UE 910/2014 en España.

El próximo 1 de julio es un hito importante porque entran en vigor la mayor parte de los aspectos relevantes del Reglamento europeo y se deroga la Directiva 1999/93 cuya transposición dio lugar a la Ley 59/2003 que quedará igualmente derogada en su mayor parte.

Se prevé que se publique una nueva norma, posiblemente una Ley que cubra los aspectos regulatorios que el Reglamento reserva a los paises miembros, pero no podrá solaparse con lo que ya está cubierto por el Reglamento.

Para intentar armonizar en lo posible las voces del sector de los Prestadores de Servicios de Confianza Digital, se va a mantener en breve una reunión de PSCD en las instalaciones de AMETIC. Al finalizar, aquellos PSDC que lo dessen podrán formalizar la fundación del Grupo de Trabajo de Prestadores del que hemos venido hablando los últimos meses unos cuantos PSDC. Es recomendable que los Fundadores hayan formalizado previamente su incorporación a AMETIC (los que falten por hacerlo).

Este Grupo de Trabajo canalizará hacia el Minetur las inquietudes del sector de la Confianza Digital, bajo el auspicio de AMETIC, la patronal más relevante del sector de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

La fecha será el 29 de marzo de 2016 a las 11:00 horas en la sede de AMETIC de Madrid. Se habilitará la posibilidad de participación a distancia por medios digitales.

Para manifestar este interés podéis enviarme un mensaje a julian (punto) inza (arroba) eadtrust (dot) eu, precediendo en el texto del asunto la etiqueta [PSDC]  o podéis llamar al número 91 7160555. para que tomen nota de vuestros datos.

 

 

Foro electrónico de accionistas y otros servicios para sociedades de capital


Entre los instrumentos especiales de información el art. 539 (antes 528) de la LSC establece imperativamente que:

“En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.”

en la redacción introducida por la la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades.

Ventajas de desarrollar el Foro Electrónico de Accionistas con EAD Trust

PLATAFORMA

EAD Trust desarrolla el Foro Electrónico de Accionistas en una plataforma tecnológica que cumple con todos los requisitos que la Ley exige a las sociedades anónimas cotizadas, a un precio asequible.

EXPERIENCIA

Desde la entrada en vigor de esta obligación para las sociedades cotizadas, EAD Trust desarrolla y gestiona el foro electrónico de accionistas para Portland Valderrivas, Hullera Vasco Leonesa, Otis Zardoya y otras entidades, con la mejor relación calidad/precio y gran profesionalidad.

FUNCIONES

El foro no consiste en un simple chat sino que se debe controlar el lenguaje de los participantes y comprobar que las intervenciones se centran en los aspectos que determina la norma, es decir, cabe la posibilidad de definirlos como “foros moderados” en términos técnicos.

La condición de accionista de quienes acceden para leer los foros, o para escribir en ellos, se controla por diferentes métodos:

  • Consultando la Base de Datos de la Sociedad.
  • A través de la información disponible en el fichero X25 de Iberclear. Por ejemplo de convocatorias anteriores y con la debida cautela, considerando la desactualización de la información.
  • La comprobación de la tarjeta de identificación para la Junta (una vez se haya convocado esta).

El método seguido para identificar a los accionistas va desde una simple comprobación de la identidad alegada hasta el uso de certificados electrónicos de cualquier prestador de servicios de certificación, entre los que destaca el DNI electrónico (que en la actualiad ya poseen más de 30 millones de ciudadanos españoles). En determinadas circunstancias puede utilizarse la firma electrónica cualificada o reconocida para firmar la solicitud de acceso, de forma que se otorgue al usuario un identificador y una clave que no haga necesario el uso del certificado para el acceso convencional.

Además el sistema de control debe declararse a la Agencia de Protección de Datos, en cumplimiento de la LOPD, junto con el utilizado para organizar la Junta General de Accionistas.

Información de nuestro servicio de Foro Electrónico de Accionistas, que es y para que sirve:

El uso del foro puede limitarse ante cuestiones que no sean las específicamente tasadas:

  • Publicar propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria.
  • Solicitudes de adhesión a tales propuestas.
  • Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la LSC.
  • Ofertas o peticiones de representación voluntaria.

Conviene además acometer las acciones formales:

  • Definición del reglamento de uso del Foro.
  • Aprobación del reglamento y de la creación del Foro por el Consejo (art. 528.1 de la LSC).
  • Incorporación al Reglamento de la Junta.
  • Mención de la existencia del Foro en la convocatoria de la Junta.

Foro Electrónico de Accionistas para Sociedades Anónimas cotizadas con un servicio y coste a su medida. Contacte llamando al 917160555

Ingenico ePayments fusiona las entidades Ogone y GlobalCollect


ogoneLa compañía mundial de pagos optimizados Ingenico Group anunció el lanzamiento de Ingenico ePayments, marca especializada en pagos electrónicos y móviles.

«El departamento de comercio en línea y móvil de Ingenico Group combina las anteriores organizaciones, Ogone y GlobalCollect, y de esta manera, fusiona capacidades y ofertas a los comerciantes en todo el mundo», explicó el grupo francés en un comunicado.

global-collectPara el CEO de Ingenico Group, Philippe Lazare, la marca fortalecerá la posición de la compañía dentro de la industria del comercio electrónico. «Nos acercará más a convertirnos en un jugador omnicanal  proporcionando más beneficios a nuestros comerciantes», indicó.

Ingenico Group evalúa la expansión de su marca a varios mercados latinoamericanos (ya cuenta con oficinas en Argentina, México, Colombia y Brasil).

Por ahora, la compañía señaló en su portal web que ha establecido una alianza con Iguama, portal de comercio electrónico que conecta a los consumidores de la región con las marcas de Estados Unidos.  «Ingenico ePayments comenzará a procesar los pagos en Guatemala, Colombia, República Dominicana, Chile, El Salvador, Costa Rica, Panamá, Perú y Honduras», anotó.

Trabajando de cerca con clientes y socios, Ingenico ePayments hará posible más de 150 métodos de pago distintos en más de 170 países y ofrecerá a los comerciantes los análisis de datos avanzados a través de su herramienta de inteligencia empresarial, Elevate, como también soluciones de gestión de fraudes y experiencia en comercio transfronterizo.

Ingenico ePayments también ofrecerá integración avanzada y soluciones de checkout optimizadas para dispositivos móviles a través de Ingenico Connect, y de esta manera, les facilita a los comerciantes ofrecer opciones de pagos en más dispositivos.

“Estos servicios de valor agregado y tecnologías innovadoras les permite a los comerciantes optimizar sus negocios y crecer en nuevos mercados y entre canales”, dijo la compañía.

Ingenico ePayments es realmente un líder mundial, con una fuerte presencia en el mundo y capacidad para brindar soluciones centradas en el cliente que ayuda a nuestros comerciantes a expandir sus negocios en línea”, dice Pierre-Antoine Vacheron, vicepresidente ejecutivo de Ingenico ePayments.