La startup murciana Biometric Vox capta inversión por 1M€


Biometric Vox, startup murciana que ofrece soluciones de autenticación y firma electrónica avanzada a través de biometría vocal, ha logrado captar un millón de euros de capital semilla procedente de diferentes inversores: InnoCapital –el vehículo de corporate venture de InnoCells, asociado a Banc Sabadell–, Murcia Emprende SCR, Serban Biometrics y un consorcio de conocidos empresarios de la Región de Murcia (business angels).

InnoCapital realiza inversiones estratégicas de carácter digital y tecnológico en negocios en fase seed (semilla) , series A y B, relacionados con áreas de interés estratégico para el Grupo Banco Sabadell.

Julio Martínez, director ejecutivo de InnoCells, entiende que «las soluciones que ofrece Biometric Vox satisfacen la creciente demanda de personalización, inmediatez y seguridad en la contratación de servicios financieros y no financieros. En InnoCells apostamos por startups como Biometric Vox que persiguen el liderazgo tecnológico y digital, y trabajan con visión estratégica sobre un modelo de negocio sustentado en tendencias de mercado claras».

Biometric Vox surgió en Murcia en 2015, captando talento de la universidad próxima para resolver problemas de gestión de identidad identificados inicialmente en el campo murciano.

La investigación en técnicas biométricas abrió múltiples posibilidades, especialmente en el ámbito de la voz, que está especialmente caracterizada para la prestación del consentimiento pero que plantea interesantes retos La startup ofrece en la actualidad varios productos basados en biometría vocal construidos a partir de técnicas de machine learning adaptables a cada contexto y cliente:

  • CheckVox es una solución de identificación por voz desarrollada con tecnología propia, evaluada en ambientes extremos de funcionamiento como, por ejemplo, el entorno agrícola. Cuenta con el sello de la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos.
  • FirVox es la primera plataforma de firma biométrica avanzada por voz, construida bajo el Reglamento Europeo 910/2014 (eIDAS). Proporciona una firma electrónica con validez jurídica y avalada por la European Agency of Digital Trust (EADTrust).

Joaquín Cros, fundador de Biometric Vox, subraya la importancia de esta inversión «para acelerar la expansión internacional de la compañía y en beneficio del equipo humano involucrado en el proyecto». Además reconoce que «esta nueva etapa supone un gran impulso hacia nuevas líneas de investigación».

biometric-vox-team

El equipo humano de Biometric Box. Joquín Cros debe ser el fotógrafo, porque no lo veo en la foto.

Me siento muy honrado de haber contribuido al proyecto, y respaldo sus logros, ya que he tenido ocasión de auditar una de sus plataformas en 2016.

El seguro de responsabilidad civil de los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza


Este es un tema que suelo tratar con alguna frecuencia, por lo que se pueden ver otros artículos relacionados en esta lista:

En esta ocasión me limitaré a traducir la  Portaria n.o 1370/2000 (2.a série). Esta norma portuguesa establece las exigencias sobre el seguro de responsabilidad civil de los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza radicados en Portugal. Se enmarca, por tanto en el desarrollo nacional del Reglamento UE 910/2014 (EIDAS).

Esta traducción puede servir para comparar con la normativa equivalente publicada en España y a la que me he referido reiteradamente en los articulos citados al principio.

Esta es la norma:

Tras la entrada en vigor del Decreto-ley n° 290-D/99, de 2 de agosto, por el que se aprueba el ordenamiento jurídico de los documentos electrónicos y de la firma digital, es necesario definir las características del contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil al que se refiere el apartado d) del artículo 12 del mismo decreto.

Se dio audiencia a la Asociación Portuguesa de Seguros.

Así:

En virtud del artículo 17 del Decreto-Ley Nº 290-D/99 del 2 de agosto:

Manda al gobierno, por el Ministro de Hacienda, lo siguiente:

 1. — a) el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio a que se refiere el apartado d del artículo 12 del Decreto-ley n° 290-d/99 del 2 de agosto, en lo sucesivo denominado «contrato de seguro», se refiere a los daños derivados de la actividad de certificación de las firmas digitales en el sentido del apartado c) del artículo 2 del mismo decreto.

b). sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del presente apartado, el contrato de seguro garantiza únicamente el pago de indemnización por daños y perjuicios derivados de las reclamaciones que se produzcan en su período de validez.

c) en los casos de expiración o retirada de la acreditación o cese de actividad de la autoridad certificadora, el contrato de seguro se efectuará hasta el final del período establecido en el mismo.

2. el contrato de seguro cumplirá los siguientes requisitos:

a) Ser celebrado por un determinado período, nunca inferior a un año, y renovable;

b) tener un capital mínimo anual de 125 000 €, independientemente del número de partes lesionadas y reclamaciones.

3. En el contrato de seguro se podrán estipular franquicias no oponibles a terceros perjudicados o a sus herederos que no superen los  10 000 €.

4. El contrato de seguro previsto en el apartado 1 deberá excluir siempre la cobertura de los daños que deban ser cubiertos por otros seguros obligatorios, aunque no hayan concluido.

5. el contrato de seguro previsto en el apartado 1 podrá excluir la cobertura de los daños y perjuicios:

a) causados a socios, administradores, representantes legales o agentes de la persona jurídica cuya responsabilidad esté garantizada;

b) causados a cualquier persona cuya responsabilidad esté garantizada por este acuerdo, y al cónyuge, que viva de hecho en unión con el asegurado, ascendente y descendente o personas que hayan cohabitado o vivan a cargo de ella;

c) ocurridos como resultado de la guerra, huelga, bloqueo, disturbios, conmociones civiles, agresiones, sabotaje, terrorismo, actos de vandalismo, levantamientos civiles o militares o decisiones de autoridades o fuerzas usurpadoras de autoridad;

d) resultantes del incumplimiento por la autoridad certificadora de los deberes derivados del artículo 26 del Decreto-ley n° 290-D/99 del 2 de agosto;

e) Correspondientes a lucros cesantes

6. el contrato de seguro previsto en el apartado 1 podrá prever el derecho de devolución de la empresa de seguros en los siguientes casos:

a) cuando los daños resulten de una acción intencional o de un acto de calificación como delito o administrativo del asegurado o de la persona por quien se civilmente responsable;

b) cuando los daños resulten de actos u omisiones efectuados por el asegurado o por la persona de quien sea civilmente responsable, en estado de demencia o bajo la influencia del alcohol, estupefacientes u otras drogas o productos tóxicos.

29 de agosto de 2000. — Por el Ministro de Hacienda, António do
Pranto Nogueira Leite, Secretário de Estado do Tesouro e das Finanças

Documentos de filiación como fuente de identidad


Los documentos de filiación (breeder documents) son documentos básicos que un individuo debe presentar para obtener otros documentos, como documentos de identidad, licencias de conducir o pasaportes. Los documentos de filiación incluyen las partidas de nacimiento y bautismales.

Los documentos de filiación, en particular los certificados de nacimiento, representan el vínculo básico entre un individuo y la comunidad donde nace y vive un individuo, y es la prueba documental básica de nacionalidad y ciudadanía.

En la mayor parte del mundo, los documentos de filiación son documentos con pocas medidas de seguridad pese a constituir la base de la identidad de los ciudadanos. Esta falta de seguridad ha llevado a un defecto inherente en todos los procesos de creación de identidad utilizando los documentos de filiación como prueba de identidad o de fuente de la prueba.

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Los dermatoglifos del pie de los recién nacidos (información biométrica en forma digital de la huella plantar) basados ​​en procedimientos consolidados llevados a cabo por los hospitales, podrían asociarse a registros de nacimiento usando criptografía para proteger aún más los documentos de filiación, y, en particular, los registros de registro civil digital.

Reconocimiento de «Justicia Digital» en los Premios Autelsi 2018


Los Premios Autelsi 2018 se entregarán con motivo de la celebración de  la XIV Convención Autelsi, el próximo 8 de marzo de 2018. Este evento congrega en torno a 200 profesionales del sector TIC, y y en el se lleva a cabo el reconocimiento público a instituciones y empresas que hayan destacado en las cinco categorías contempladas.

Para esta edición de los premios, se valoraron 26 proyectos que los asociados de Autelsi votaron para determinar los ganadores.

El Premio Autelsi al mejor proyecto para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, ha recaído ex-aequo a dos iniciativas que obtuvieron el mismo número de votos:  el proyecto ”Aragón Open Data” del Gobierno de Aragón y el proyecto ”Identidad y Confianza Digital” de Abanca.

En la categoría de Iniciativa Tecnológica en el Sector Público el proyecto ganador ha sido “Justicia Digital” del Ministerio de Justicia

En la categoría de Compromiso Social y Medioambiental el galardón recae en el proyecto: ”Formatos tecnológicos e innovadores para un Museo más social” del Museo Nacional de Arte Centro Sofía

El premio en la categoría de Labor de Divulgación y Difusión de las TIC, ha sido para el proyecto del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) ”Protege tu empresa”.

En la página de asociación se recoge información sobre los diferentes proyectos presentados en sus Premios Autelsi 2018.

Por su interés para los lectores de este Blog se transcribe la información relativa al proyecto Justicia Digital.

En 2015, tras introducirse cambios relevantes en las leyes procesales y en la normativa conexa, como la relativa a Lexnet, se emprende en el Ministerio de Justicia de España el Programa Justicia Digital con el objetivo de desarrollar aplicaciones y servicios que faciliten la gestión procesal automatizada de los asuntos sometidos a los Tribunales, así como la implantación de nuevas metodologías de trabajo que mejoren la eficiencia de los procesos.

La solución tecnológica que se ha diseñado está compuesta por un conjunto de módulos que gracias a la interoperabilidad con el Sistema de Gestión Procesal (Minerva para los órganos judiciales o Fortuny para la Fiscalía) permite a los órganos judiciales y Fiscalías del «territorio Ministerio» el tratamiento electrónico de la información.

Se denomina «Territorio Ministerio» al conjunto de comunidades autónomas en las que la responsabilidad de provisión de medios materiales para la administración de Justicia se mantiene dentro del Ministerio de Justicia. El resto de comunidades autónomas tienen competencias en dicha provisión de medios y ofrecen soluciones informáticas compatibles.

La estructura de personal de los operadores jurídicos (jueces y magistrados, fiscales y letrados de la administración de justicia, entre otros) es nacional e independiente de otras administraciones. La administración de Justicia es un poder del estado y no se considera administración pública en el sentido de la Administración General del Estado.

En el proyecto presentado, «Justicia Digital«,  las comunicaciones (demandas, escritos, notificaciones y expedientes administrativos), las operaciones de firma, visionado y consulta de documentos son íntegramente digitales, de manera que se elimina el uso del papel del proceso y se otorgan mayores garantías a todos los actos jurídicos.

Los diferentes módulos desarrollados son los siguientes:

  • Sistema de Gestión Procesal Minerva. Soporta la tramitación de la información relativa a los procedimientos judiciales y da servicio a los órganos judiciales.
  • Fortuny. Sistema de gestión procesal de la fiscalía para la tramitación de asuntos. A su vez se interconecta con el sistema LexNET Justicia y el gestor documental.
  • LexNET. Plataforma de intercambio seguro de información que posibilita la comunicación bidireccional electrónica entre las oficinas judiciales y los distintos operadores legales para la práctica de notificaciones y presentación de escritos.
  • Hermes. Posibilita las comunicaciones electrónicas con la sanidad pública y los Cuerpos de Policía dependientes de las corporaciones locales.
  • Cargador de expedientes administrativos electrónicos. Permite la incorporación automática de los expedientes administrativos remitidos electrónicamente por otras Administraciones Públicas
  • Sede Judicial Electrónica. Presta el servicio de comunicación y notificación por comparecencia electrónica a ciudadanos y personas jurídicas
  • Visor de Expedientes Judiciales Electrónicos Horus. Permite localizar y la consulta integral de la información de los expedientes electrónicos judiciales y administrativos, entre los que se encuentran documentos, vídeos, grabaciones de vistas judiciales etc..
  • Portafirmas electrónico. Proporciona la firma electrónica.
  • Otros sistemas. Proporcionan soporte a todas las necesidades adicionales que rodean al procedimiento judicial, como la elevación de un recurso a otros órganos judiciales, consulta y volcado de las resoluciones publicadas al Centro de Documentación Judicial y la grabación de juicios en salas de vistas u otras diligencias.

El procedimiento judicial deja de ser un conjunto de papeles atados con cordeles que se traslada de un órgano a otro y pasa a ser un Expediente Judicial Electrónico, referenciable desde cualquier lugar por vía electrónica. Se configura un registro único de entrada que se encarga de la recepción y catalogación de documentos, ya sean electrónicos o en papel (en este caso se digitalizan). Se normaliza, así la presentación de documentación independientemente de la vía de entrada de ésta y en todo momento existe un control y trazabilidad de la información.

Asimismo, se establecen metodologías de trabajo y de criterios de gestión homogéneos para facilitar el proceso de adaptación a las nuevas funciones del personal. Los Manuales de Operativas establecen los procedimientos que cubren las diferentes casuísticas de la operativa diaria en una sede judicial, adecuando los procesos de trabajo del Órgano Judicial con las herramientas tecnológicas necesarias que dan soporte al Expediente Judicial Electrónico.

Plan de Implantación de la Justicia Digital

El alcance de la implantación de la digitalización de la justicia circunscrito al ámbito territorial del Ministerio de Justicia (hay que considerar que en las comunidades autónomas no incluidas en este ámbito territorial también se están llevando a cabo diversas iniciativas de modernización) comprende:

  • 112 partidos judiciales (659 órganos judiciales).
  • 39 Fiscalías.
  • Órganos centrales: Tribunal Supremo y Audiencia Nacional.

La puesta en funcionamiento de Justicia Digital se está llevando a cabo de forma progresiva en 3 fases:

  • Fase I (enero a julio de 2016). El sistema se implantó en 23 partidos judiciales del territorio de su competencia: las nueve capitales de provincia de Castilla y León, las cinco de Castilla-La Mancha, las dos de Extremadura, Murcia, Palma de Mallorca, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como otros partidos judiciales de tamaño mediano como Ponferrada, Ibiza y Cartagena.
  • Fase II (septiembre a diciembre de 2016). Extensión del sistema a las sedes judiciales de Talavera de la Reina, Mérida y Puertollano, además de completar Palma de Mallorca, Murcia y Valladolid en los órdenes jurisdiccionales civil y penal. Por lo que se refiere a las Fiscalías en noviembre de 2016 se puso en marcha una experiencia piloto en la Fiscalía Provincial de Valladolid.
  • Fase III (2017 y 2018). La fase III integra a 86 partidos judiciales, los órganos centrales (Tribunal Supremo y Audiencia Nacional) y 39 Fiscalías del ámbito territorial del Ministerio de Justicia. La complejidad de la implantación se incrementa durante esta fase debido a la dispersión geográfica y el elevado número de sedes aunque el volumen de tramitación sea menor al ya realizado en las Fases I y II. El proceso de despliegue en los órganos judiciales está previsto que finalice en el mes de marzo de 2018. La culminación en los órganos centrales y Fiscalías se realizará a lo largo de 2018 conforme al calendario que se establezca de forma consensuada. Actualmente se ha realizado la implantación en 78 partidos judiciales, orden penal y social del Tribunal Supremo y 17 Fiscalías.

De forma paralela, los Jueces, Magistrados, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia están recibiendo un moderno equipamiento para facilitar la movilidad de su puesto de trabajo mediante la dotación de ordenadores de tipo tableta con teclado, de alto rendimiento (dispositivos portátiles Microsoft Surface) y elementos asociados (dock station, teclado, lector tarjetas inalámbrico), para acceder a las herramientas de soporte al Expediente Judicial Electrónico de forma segura y desde cualquier lugar.

En 2017 se han distribuido 1.451 puestos de trabajo móvil (57%) de los 2.541 previstos para completar el proceso se instalación a lo largo del 2018.

Resultados del Plan Justicia Digital

Tramitación electrónica en los órganos judiciales

Entre el 22 de febrero de 2016 y el 4 de diciembre de 2017, la tramitación electrónica de los procesos judiciales se ha puesto en funcionamiento en el 84% del ámbito territorial competencia del Ministerio de Justicia.

Esto supone el 100% de las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, así como en el 97% de los Órganos Judiciales unipersonales del territorio Ministerio (638 de 659). Respecto a los órganos centrales el avance es del 54%, el Orden Social y Penal del Tribunal Supremo (7 órganos de 20), y el orden social y Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (22 órganos de 34) trabajan en digital.

Para culminar la implantación de Justicia Digital, durante los meses de febrero y marzo de 2018 se va a desplegar la solución en 21 órganos judiciales (de 8 partidos judiciales de Castilla la Mancha y Murcia), mientras que la implantación del resto de órdenes de los Órganos centrales, se efectuará conforme al calendario que se establezca de forma consensuada.

Los datos de uso, a fecha 11 de enero de 2018, teniendo en cuenta el carácter progresivo de la implantación y por tanto, la entrada de datos a partir de la puesta en producción en cada sede:

  • Presentación de escritos. Más del 79.9% de los escritos ya se presentan de forma electrónica (3.643.061 escritos electrónicos frente a 916.351 presentados en papel).
    13.480.553 documentos firmados digitalmente.
  • Acceso y consulta del Expediente Judicial Electrónico a través del Visor de expedientes Horus:
    • Consultas: 2.609.500 documentos, 1.427.810 procedimientos y 12.349 vistas judiciales.
    • Descargas: 5.130.728 documentos, 95.895 procedimientos.

Tramitación electrónica en la Fiscalía

Actualmente el Programa se ha implantado en 17 fiscalías de las 39 previstas, lo cual supone un avance de un 43,6% de la implantación planificada. En 2018 culminará el proceso en el resto de Fiscalías del territorio del Ministerio.

Los datos de uso desde el 12 de diciembre de 2016 al 4 de enero de 2018, teniendo en cuenta la puesta en funcionamiento progresiva de cada Fiscalía, son: 190.376 notificaciones recibidas; 52.463 itineraciones telemáticas registradas (62,14 %), y 53.401 dictámenes firmados y enviados telemáticamente (67,56%).

Conclusiones

Con la implantación de la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales se mejora el servicio público que se presta en la Administración de Justicia adecuándose a lo estipulado en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia y se consiguen objetivos estratégicos como una Justicia más accesible, más transparente, ágil y mejor interconectada.

La implantación de Justicia Digital representa un nuevo modelo de prestación de servicios de la Justicia orientado a la sostenibilidad, la eficiencia y la expansión a toda la Administración de Justicia.

Se dispone de un modelo de trabajo que compatibiliza aspectos centralizados y distribuidos, adaptado a las distintas peculiaridades de la sede judicial (órgano unipersonal, colegiado, esquema de oficina judicial…).

Asimismo, se favorece el máximo aprovechamiento de las TIC en la actividad judicial, de modo que los sistemas pueden compartir datos e información que permiten una tramitación más ágil de los asuntos judiciales, contribuyen a reducir errores y a mejorar la calidad de las decisiones judiciales.

El proyecto Justicia Digital Supone un gran avance en la prestación de servicios de la Administración de Justicia que apuesta por una nueva forma de funcionamiento que aporta eficacia, eficiencia, productividad, seguridad y calidad en los mismos.

La SESIAD aborda el desequilibrio de representatividad por sexos en el sector tecnológico


El secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, José María Lassalle, ha anunciado el pasado 7 de febrero de 2018 la creación de una mesa de trabajo para abordar el desequilibrio de representatividad por sexos (que denomina «brecha de género») en el ámbito tecnológico tras reunirse con las principales asociaciones de mujeres del sector.

Al encuentro celebrado en la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital han asistido Cristina Aranda y Sara Alvarellos de Mujeres Tech; Marina Serrano y Lucía Manzano de Girls in Tech Spain; Sara Gómez de Mujeres e Ingeniería; Rocío Tomé de FemsDevs; Milagros Sainz de Grupo de Investigación Género y TIC de la Universidad Oberta de Catalunya; Gisela Vaquero de Women In Games y Laila El Qadi por parte de Inspiring Girls.

La mesa de trabajo, que incluirá a representantes de las instituciones y la sociedad civil, tendrá por objetivo plantear soluciones a cuestiones como el descenso de la matriculación de mujeres en estudios tecnológicos de secundaria y en la Universidad, la escasa presencia de mujeres en puestos de trabajo tecnológicos, las actitudes machistas y de acoso de género en el consumo de contenidos digitales y la influencia sociocultural de los roles y patrones de género en el nuevo entorno tecnológico.

Además, el departamento elaborará un Libro Blanco sobre la situación de las mujeres en el ámbito tecnológico y reforzará las encuestas que realiza el Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (ONTSI) sobre la situación de las mujeres en el sector TIC.

El fomento de vocaciones STEM es un reto, especialmente en lo relativo a crear referentes y modelos inspiradores para las chicas, infrarrepresentadas en las diferentes disciplinas académicas de ciencias, ingeniería y matemáticas

Consejo Asesor para la Innovación en la Justicia


Ayer, 7 de febrero de 2018, se constituyó  el Consejo Asesor para la Innovación en la Justicia, que funcionará como un grupo de trabajo que asesorará al Ministerio de Justicia en el diseño y ejecución de programas de innovación y, a petición del ministro, podrá pronunciarse sobre las medidas y los proyectos normativos que impulse el departamento en esta materia.

Tiene por objeto promover la colaboración con el sector privado y la participación de la sociedad civil en las políticas de Justicia.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha pedido a los miembros del Consejo Asesor para la Innovación en la Justicia que aporten su visión estratégica y experiencia en los ámbitos de la tecnología, la innovación y la gestión de organizaciones para impulsar la acción del Gobierno en la transformación digital de la Justicia.

Durante su intervención, Rafael Catalá ha destacado el desafío que supone para las administraciones públicas el empleo de la tecnología que está transformando los modelos de prestación de servicios y las relaciones con los ciudadanos. Las aportaciones y recomendaciones de los miembros de este consejo asesor, todos ellos profesionales que han promovido avances importantes en sus organizaciones, ayudarán, ha señalado Catalá, a trazar las líneas de trabajo del Ministerio de Justicia en su estrategia de transformación del servicio público, atendiendo a las demandas y tendencias que en cada momento marcan la sociedad y el progreso tecnológico.

Forman parte del Consejo Asesor para la Innovación en la Justicia, a título personal,

  • César Alierta, presidente de la Fundación Telefónica;
  • César Cernuda, presidente de Microsoft Latinoamérica y vicepresidente corporativo de Microsoft;
  • Bernardo Hernández, emprendedor que ha desarrollado su carrera en Google, Flickr, Yahoo o Tuenti;
  • Chema Alonso, encargado de la estrategia de Big Data, Publicidad y Cuarta Plataforma de Telefónica;
  • Martín Varsavsky, fundador de diversas compañías del sector tecnológico;
  • Javier Rodríguez Zapatero, cofundador y presidente de la escuela de negocios ISDI;
  • Carina Spilzka, fundadora de General Partner K Fund;
  • Ángel Cano, que fue consejero delegado del Grupo BBVA;
  • Enrique Dans, profesor de Innovación en la IE Business School;
  • Santiago Segarra, responsable de la transformación de la Agencia Tributaria como director de tecnología;
  • Javier Cremades, presidente del despacho Cremades & Calvo-Sotelo;
  • Hugo Écija, fundador de la firma ÉCIJA; y
  • Borja Adsuara, que fue director general para el desarrollo de la sociedad de la información y de Red.es.

Blockchain y Bitcoin en el BOE


Las palabras Blockchain y Bitcoin han aparecido por primera vez en el BOE el dia 23 de enero de 2018.

Ha sido en la Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices
generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018.

En este Plan, la Agencia Tributaria de España, señala que

en 2018, continuarán las líneas de investigación iniciadas en años anteriores y se incorporarán otras nuevas. En particular, podemos destacar:

(…)

Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en
especial, las criptomonedas.

Esta referencia se encuadra en el apartado segundo, de ‘Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero’. Dentro del ‘Control de Tributos Internos’, en la sección ‘D’, donde se analiza el análisis de nuevos modelos de negocios mediante distintas tecnologías de la economía digital.

El punto cuarto dentro del apartado segundo, habla al respecto de la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Al respecto se desarrollarán varias actuaciones, entre ellas:

La utilización por el crimen organizado de la internet profunda, o «deep web», para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas tipo «Bitcoin» o similar como medios de pago, es uno de los desafíos más exigentes en la actualidad. Para afrontar esta amenaza, se potenciará el uso por las unidades de investigación de la Agencia Tributaria de las nuevas tecnologías de recopilación y análisis de información en todo tipo de redes.

Algo es algo.

Por desgracia, la referencia destila un matiz negativo en relación con las criptodivisas, que requeriría otras menciones que equilibren la concepción general aclarando sus aspectos positivos.

Diplomática digital: el metacolo y blockchain


Según la disciplina denominada «Diplomática«, los documentos se dividen en tres partes:

  • Protocolo 
  • Cuerpo 
  • Escatocolo

A partir de la digitalización de los documentos aparecen nuevas informaciones que viajan con los documentos o se asocian con ellos. Son los metadatos.

De modo que tenemos que estirar los conceptos acuñados por la diplomática para dar cobijo a los que impone la digitalización.

El metacolo recoge los metadatos aplicables al documento.

En el ámbito de la administración pública puede contener la referencia al expediente del que forma parte, las referencias a otros documentos de los que que proviene como copia auténtica o copia parcial auténtica, las referencias a las comprobaciones de firmas electrónicas o procedimientos de autenticación, los funcionarios que han tomado conocimiento del expediente,  las anotaciones posteriores al documento, su vigencia o derogación y las referencias a documentos posteriores que afectan a sus efectos jurídicos. Se incluyen también autores, copistas, condición de copia, formato, idioma, firmas electrónicas, referencias complementarias.

En los casos de documentos con efectos jurídicos de interés para el tenedor del documento, se indican el poseedor actual del ocumento, los endosatarios sucesivos, el librado (cuando corresponda) el librador (en el caso de títulos cambiarios), las fechas de uso del derecho asociado (o de diferentes fechas si admite usos repetidos).

En estos casos es posible dar usos especiales a los documentos. Por ejemplo, una entrada electrónica a un espectáculo o un título de transporte, permite el acceso al primer solicitante. En caso de que más de un solicitante exhibiera el mismo título, no podría acceder al servicio ya que el derecho de acceso quedaría «obliterado» por el primero.

Estos conceptos de diplomática digital los explico en los seminarios que imparto sobre Blockchain ya que el concepto de «evitar el doble gasto» que es uno de los objetivos de la cadena de bloques es un caso particular de los conceptos de endosabilidad y obliterabilidad que se aplicarían sobre diversas clases de títulos, como los títulos valores y los títulos cambiarios.

blockchain-diplomatica

Cuando los conceptos de «autenticidad de los documentos» y de «documento original» evolucionan, hay que refinar el análisis para determinar los componentes esenciales de la autenticidad documental y los efectos que producen.

La llegada de las cadenas de bloques (trasuntos de los «índices documentales» y de los «índices de los protocolos notariales») merecen un análisis detallado por los diplomatistas, que encontrarán que la mayor parte de los conceptos de la diplomática son trasladables a la digitalización.

Y otros, no. Y ahí empieza lo interesante.

¿Qué se debe entender por neutralidad de la red en España?


Ayer escribí un breve artículo que pretendía desmitificar la neutralidad de la red.

Pienso que los principios generales deben ser que la neutralidad de la red se puede sacrificar si el resultado es un producto o servicio que favorece al usuario de alguna manera y, en términos generales, no perjudica a ningún proveedor de información que esté disponible a través de internet.

Sin embargo, ¿qué dice la Ley?

El artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) no 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) establece que:

1. Los usuarios finales tendrán derecho a acceder a la información y contenidos, así como a distribuirlos, usar y suministrar aplicaciones y servicios y utilizar los equipos terminales de su elección, con independencia de la ubicación del usuario final o del proveedor o de la ubicación, origen o destino de la información, contenido, aplicación o servicio, a través de su servicio de acceso a internet.
Este apartado debe entenderse sin perjuicio del Derecho de la Unión o del Derecho nacional acorde con el de la Unión, relativo a la licitud de los contenidos, aplicaciones y servicios.

2. Los acuerdos entre los proveedores de servicios de acceso a internet y los usuarios finales sobre condiciones comerciales y técnicas y características de los servicios de acceso a internet como el precio, los volúmenes de datos o la velocidad, así como cualquier práctica comercial puesta en marcha por los proveedores de servicios de acceso a internet, no limitarán el ejercicio de los derechos de los usuarios finales establecidos en el apartado 1.

3. Los proveedores de servicios de acceso a internet tratarán todo el tráfico de manera equitativa cuando presten servicios de acceso a internet, sin discriminación, restricción o interferencia, e independientemente del emisor y el receptor, el contenido al que se accede o que se distribuye, las aplicaciones o servicios utilizados o prestados, o el equipo terminal empleado.
Lo dispuesto en el párrafo primero no impedirá que los proveedores de servicios de acceso a internet apliquen medidas razonables de gestión del tráfico. Para ser consideradas razonables, dichas medidas deberán ser transparentes, no discriminatorias y proporcionadas, y no podrán basarse en consideraciones comerciales, sino en requisitos objetivamente diferentes de calidad técnica del servicio para categorías específicas de tráfico. Dichas medidas no supervisarán el contenido específico y no se mantendrán por más tiempo del necesario.
Los proveedores de servicios de acceso a internet no tomarán medidas de gestión del tráfico que vayan más allá de las recogidas en el párrafo segundo y, en particular, no bloquearán, ralentizarán, alterarán, restringirán, interferirán, degradarán ni discriminarán entre contenidos, aplicaciones o servicios concretos o categorías específicas, excepto en caso necesario y únicamente durante el tiempo necesario para:

a) cumplir los actos legislativos de la Unión o la legislación nacional acorde con la de la Unión, a la que el proveedor de servicio de acceso a internet esté sujeto, o las medidas que cumplan dicho Derecho de la Unión para hacer efectivos actos legislativos de la Unión o de la legislación nacional, incluidas las sentencias de tribunales o autoridades públicas investidas con los poderes pertinentes;

b) preservar la integridad y la seguridad de la red, los servicios prestados a través de ella y los equipos terminales de los usuarios finales;

c) evitar la inminente congestión de la red y mitigar los efectos de congestiones de la red excepcionales o temporales, siempre que categorías equivalentes de tráfico se traten de manera equitativa.

4. Las medidas de gestión del tráfico podrán implicar únicamente el tratamiento de datos personales necesario y proporcional para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el apartado 3. Dicho tratamiento será llevado a cabo de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Las medidas de gestión del tráfico deberán cumplir también la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. Los proveedores de comunicaciones electrónicas al público, incluidos los proveedores de servicios de acceso a internet y los proveedores de contenidos, aplicaciones y servicios, tendrán libertad para ofrecer servicios distintos a los servicios de acceso a internet que estén optimizados para contenidos, aplicaciones o servicios específicos o para combinaciones de estos, cuando la optimización sea necesaria para atender a las necesidades de contenidos, aplicaciones o servicios que precisen de un nivel de calidad específico.
Los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas al público, incluidos los proveedores de servicios de acceso a internet, podrán ofrecer o facilitar tales servicios únicamente si la capacidad de la red es suficiente para ofrecerlos además de los servicios de acceso a internet que ya se están prestando. Dichos servicios no serán utilizables u ofrecidos como sustitución de los servicios de acceso a internet y no irán en detrimento de la disponibilidad o de la calidad general de los servicios de acceso a internet para los usuarios finales.

Como puede verse, los servicios que discriminan el tráfico de red son ilegales. Los Reglamentos son de directa aplicación en los países miembro, sin requerir trasposición de la norma al corpus jurídico del estado miembro.

Me sorprende que desde la asociación de las operadores de telecomunicaciones se pueda negar la evidencia y decir que la neutralidad de la red no está en peligro en España. No lo estaría si se cumpliera la Ley, pero no se cumple.

Los usuarios no se quejan porque no lo ven como un problema y los supervisores no actúan de oficio porque no hay alarma social.

Los operadores podrían justificar las razones que les llevan a no cumplir la ley y puede ser necesario cambiarla para favorecer sus intereses, como ha hecho Estados Unidos. Pero no se debería admitir que se incumpla la ley, que se diga que se cumple, a pesar de las evidencias de lo contrario, y que no pase nada.

La neutralidad en la red en España. No existe.


He visto un artículo en un periódico en el que se dice que en España la neutralidad de la red está garantizada.

El tema sale a la palestra por la reciente modificación del estatus de la neutralidad de la red en Estados Unidos.

Sin embargo, no es cierto que en España exista neutralidad de la red. Es decir, es mentira. Pero tampoco está claro que la neutralidad de la red sea necesariamente  buena.

Veamos el caso de la Tarifa Amena en casa: «100GB para navegar, ver vídeos, escuchar música, jugar online…y 5GB para descargas». Aunque esta tarifa ya solo se aplica a los clientes que la contrataron en su día y no se han pasado a la actual, que incluye solo 40GB pero que no discrimina las descargas.

Es un caso claro en el que no hay neutralidad de la red (en la primera variante de la tarifa) pero que, sin la neutralidad, el suscriptor cuenta con una tarifa más ventajosa que en la segunda variante, que si expresa la «neutralidad», es decir, en esta variante no se discrimina un tipo de tráfico.

Otro caso es Vodafone Video Pass. Vodafone ofrece un uso ilimitado de tráfico para aplicaciones de vídeo sin gastar datos de la tarifa contratada, pagando por el uso ilimitado del tipo de video que a Vodafone le parece bien 8€ (a fecha de este artículo). Más lo que corresponda a la tarifa contratada para otros tipos de datos.

En concreto se discrimina el tráfico de video para estos prestadores: YouTube, Vimeo, YouTube Kids, Rakuten TV, Dailymotion, Twitch, RTVE Móvil, Fox Sports, Clan RTVE, YouTube Gaming, Orange TV, Movistar TV, Amazon Video, Filmin.

Seguro que hay usuarios que ven bien esta vulneración de los principios de la neutralidad de la red.

Quizá se sacraliza la neutralidad de la red, que se entiende de una manera en entornos de conectividad fija (ADSL y fibra óptica hasta el hogar) y de forma diferente en entornos de conectividad móvil.

Normativa relacionada.

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