Jon Bosak


Este ingeniero de Sun es un coordinador incansable de los grupos de trabajo de UBL (Universal Business Language) dentro de OASIS y uno de los puntales de su desarrollo.

Ha escrito un interesante artículo que conviene leer: Qué es UBL.

UBL es un lenguaje XML que permite el intercambio de mensajes de negocio, directamente de máquina a máquina. Se utiliza en combinación con ebXML u otros mecanismos de intercambio y está comenzando a adoptarse entre los fabricantes de ERP.

Facilita el desarrollo de la Factura Electrónica, aunque quedarse en la factura significa no sacar provecho de todas las ventajas que se pueden obtener de la conexión entre ordenadores. 

Podéis conocer más sobre XML, SGML y otros trabajos de estandarización en la página personal de Jon Bosak. También podéis conocerle a través de la página que Sun ha preparado respecto a un selecto grupo de mentes pensantes de su organización.

Catálogo de Soluciones sobre tarjetas chip


Las tarjetas inteligentes (llamadas también tarjetas chip y en inglés Smart Cards) suponen una tecnogía esencial en Telecomunicaciones, entorno en el que los operadores móviles GSM las emplean como Módulo de Identificación del Subscriptor (SIM: Subscriber Identification Module), en Banca, en donde son la base de tarjetas securizadas para pagos en crédito (EMV: Europay, Visa, Mastercard) y monedero para pequeños importes (CEPS: Common Electronic Purse Specification), y en Certificación Digital donde constituyen Dispositivos Seguros de Creación de Firma (SSCD Secure Signature-Creation Device).

Incluyo a continuación una serie de enlaces a páginas relacionadas con diferentes aspectos de stas tecnologías.

Fabricantes de Circuitos Integrados (IC Manufacturers)

Fabricantes de Tarjetas inteligentes (Smart Cards Manufacturers)

Fabricantes de Terminales (Terminals Manufacturers)

Integradores de Tarjetas inteligentes (Smart Cards Integrators)

Software de Tarjeta Inteligente (Smart Card Software)

Organismos de Normalización (Standards Organisations)

Normas (Standards)

Información sobre Tarjetas Inteligentes (Smart Cards Info)

UBL


Universal Business Language.

Hay unanimidad en que el formato de elección en los nuevos proyectos cuando hay que pasar información de un ordenador a otro es el XML.

En lo que hay más diversidad de opiniones es en la selección del dialecto.

Cuando lo que queremos es intercambiar facturas electrónicas, preferiremos la versión 2.0 de UBL (mensaje INVOICE).

Y puesto que las facuras han de firmarse electrónicamente, hagámoslo utilizando la variante ETSI TS 101 903 (XAdES) denominada «ES with Complete validation data references (ES-C)«. De esta manera, el receptor no tiene que andar buscando la CRL de la Autoridad de Certificación que expidió el certificado que acompaña a la firma electrónica.

 

Terminal 4 del Aeropuerto de Barajas


Acabo de llegar de viaje de Barcelona.

He estado en un seminario sobre Cash Management Internacional muy interesante, por el nivel de los ponentes y de los asistentes.

Ya os contaré algunas cosas interesantes sobre ello, sobre todo en relación con la factura electrónica.

De momento solo reseñar mis impresiones sobre la nueva terminal del aeropuerto que se inauguró el dia 4.

Me parece una extraordinaria obra de ingeniería que se podría catalogar de faraónica. Todo muy grande y muy lejos. Y ni una cinta de pasillo rápido a pesar de las enormes distancias y de que está recien inaugurado. Es como si no hubieran pensado en ello.

La señalización es otro punto débil, sobre todo para salir. Solo ves la indicación de «Salida» si coincide que estás en la propia puerta que la contiene.

Y la organización de parking y taxis dista mucho de estar optimizada.

Por concluir, me parece inadmisible el tramo de peaje de 800 metros para acceder hasta él. Es curioso: se han gastado más pasta en hacer el tramo largo sin peaje que el tramo corto con peaje. Creo que los 1,55 euros los va a pagar su tia. 

En fin, que a partir de ahora viajaré en Iberia lo menos posible, Cuando no exista otra opción. Con todos los incidentes que he tenido con esta compañía (y que algún día os contaré, como ejemplo de lo que no se debe hacer en el comercio electrónico), solo me faltaba esto para estar seguro de preferir cualquier otra alternativa.

 

 

 

I Jornada sobre Gestión Documental en INDRA


(obtenido de la página web de Indra)

El próximo martes 21 de febrero se celebra en las instalaciones de Indra en Alcobendas la primera Jornada sobre Gestión Documental (record management) en partnership con Sun y Vignette.

Esta jornada está dirigida a directivos y responsables de empresas públicas y privadas a quienes inquietan cuestiones como el valor legal de la información empresarial, la transparencia corporativa, la trazabilidad de la información de negocio que se genera en la organización o las recomendaciones y normas internacionales de aplicación.

Desde un enfoque práctico, vamos a tratar aspectos estratégicos, metodológicos y tecnológicos que muestran con claridad el beneficio de la adopción de soluciones de gestión documental en la empresa.

Contaremos con la presencia de dos de las voces mas reconocidas en el marco de la gestión documental y records en España, Carlota Bustelo y Julián Inza, junto con especialistas de las tres empresas patrocinadoras.

La propuesta fundamental de Indra es la integración de la gestión documental en los procesos de negocio y, para ello, define la estrategia de adopción de soluciones ECM que organizan, tratan y acceden de forma unificada a todos los contenidos de la organización.

Información práctica

Avda. Bruselas, 35
28108 Alcobendas
Madrid
Horario: 9:30-13:00

Captura de datos del DNI electrónico


Trasladando foros desde forosinternet.net le toca el turno a DNI electrónico. Este es un comentario de javi.

Hola a todos!
Programo en java y estoy buscando la forma de capturar los datos que estan en el chip del e-dni. Si existe alguna librería o algo así, o si no es posible. ¿Sabéis si aparte de Java se pueden capturar en otra plataforma? ¿Sabéis tambien el tipo de tarjeta o chip que utilizan para hacer este e-dni?
Gracias!

Y esta es la respuesta de jinza (del 13 de febrero de 2006)

Lo que necesitas es un pequeño software para Java que te ofrece las funciones de PKCS#11 y que a su vez utiliza las Crypto API de Microsoft para acceder al certificado o a las funciones de firma.

Bueno, todo esto si programas sobre plataforma Windows.

Si programas sobre plataforma Linux necesitarás instalar OpenSC en la variante CERES.

Hay varias posibilidades para cada una de las plataformas.

En la página web del DNI electrónico hay más infomación

Santa Agueda


Me acabo de tomar una merienda a base de chocolate a la taza en conmemoración de la fiesta de Santa Agueda.

En mi familia se presta atención a esta fiesta y se recuerda lo importante que era en nuestros pueblos el día en que «mandaban las mujeres».

Quizá los tiempos cambian y no es excepcional que las mujeres ostenten puestos de responsabilidad y por tanto definan las tareas que tienen que hacer otras personas, hombres entre ellas. Por eso, quizá pierda relevancia esta celebración.

Pero, en realidad, se pierde una oportunidad para cambiar tópicos e inhibiciones y saltar nuestras barreras mentales. Por eso, creo que celebrar el día de Santa Agueda, además de a reivindicar la superioridad femenina, anima a celebrar gesto de innovación.

Desearía que no se perdiera esta tradición

Por qué me he metido en esto


Me considero un pionero de Internet, habiendo impulsado, por ejemplo, el primer web de Banesto en el año 1.995, lo que inició la banca por internet en España.

Sin embargo, reconozco no haber prestado excesiva atención a la corriente de diarios electrónicos que se ha producido estos últimos años, salvo como lector ocasional.

Estoy orgulloso de que algunos de los mejores blogeros sean conocidos y amigos míos, pero hasta ahora no había tomado ninguna iniciativa en este sentido.

Además me consideraba lo suficiente informado acerca del esfuerzo que acarrea mantener un blog, por mi hijo. El lleva casi un año viajando Mas allá de las puertas de Tannhausser y «posteando» regularmente en su blog. Y sé que el compromiso personal es muy alto, para una expectativa más bien reducida sobre los que pueden ser «tus lectores».

Fue Francisco Sadurní, el gerente de nuestra Asociación Impulsa Internet, el que me animó. Se da la circunstancia de que he estado intentando dinamizar los Foros de la Asociación, introduciendo temas que a mi me parecen interesantes: firma electrónica, factura electrónica y cosas así. Sin embargo parecía ser la única persona que escribía en ellos. Así que Paco me sugirió que, ya que los Foros parecían casi un blog desde el punto de vista de representar comentarios de un único autor, tendría sentido crear un diario real, aunque se trataran los mismos temas.

Y aquí estoy, siguiendo tan sabios consejos.

Intentaré rescatar algunos de los comentarios del foro que no hayan perdido actualidad, a lo largo de los próximos días. No es una amenaza.

Vámonos a Burgos


El 1 de marzo, empieza en Burgos la emisión de DNIs electrónicos.

A diferencia del sistema actual, en el nuevo podremos llevarnos el DNI a los pocos minutos después de haber rellenado los datos, aportado la fotografía y registrado nuestra huella dactilar.

Por cierto, la huella dactilar no va impresa en el DNI (desde que desaparecieron los DNI azules), pero la información esencial de la huella dactilar (las «minucias») estarán registradas en la parte blindada del sistema operativo de la tarjeta, para que la propia tarjeta pueda hacer la verificación de la identidad de su titular. «Match On Card» es como se denomina esa característica. 

No cabe duda de que con la cantidad de usos que tiene en España el DNI conencional, el digital va a tener montones de opciones. 

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos


Trasladando foros desde forosinternet.net le toca el turno a DNI electrónico. Este es un comentario de jinza.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios».

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General
proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración

Respuesta de joseluis (19 de febrero de 2006)

Para el reconocimiento de la personalidad juridica no es necesario un D.N.I electronico. Ni tan siquiera es necesario un D.N.I. Paises con larga tradicion democrática y de respeto a los derechos humanos no obligan a sus ciudadanos a tener documentos de identidad.

En un estado como el español donde ley de «proteccion de datos» (suena irónico) que otorga derechos por norma general a las empresas y organismos publicos para que utilicen los datos personales a su antojo, salvo oposicion expresa de la persona, es, cuando menos, preocupante lo del D.N.I. electrónico.