Clausurado el seminario sobre libre circulación de pruebas penales en la UE


Por su interés me hago eco de la siguiente noticia.

    Más de 60 fiscales han participado en un seminario sobre libre circulación de pruebas penales en la UE

    • Han analizado las distintas formas de obtención de pruebas en los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de detectar los problemas de aplicación de los instrumentos de cooperación jurídica 
    • Los participantes han elaborado un documento, que se presentará a la Comisión Europea, en el que se unifican criterios para que las pruebas procesales puedan tener efecto en cualquiera de los Estados

    Más de 60 fiscales, secretarios judiciales, magistrados, funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado (Ministerio del Interior) y 16 ponentes extranjeros han participado en un seminario sobre “La libre circulación de pruebas penales. Espacio de libertad, seguridad y justicia”, que ha sido clausurado hoy por secretario de Estado del Ministerio de Justicia, Luis López Guerra, en el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), órgano dependiente del Ministerio de Justicia.

    Los participantes han analizado las distintas formas de obtención de pruebas penales en los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de detectar los problemas de aplicación de los instrumentos normativos de cooperación, tales como el Convenio de asistencia judicial en materia penal, de 2000, la decisión marco sobre el embargo de prueba o la propuesta relativa al exhorto en el proceso penal.

    En los distintos debates y mesas redondas, los operadores jurídicos han tratado de poner en común sus conocimientos sobre las actuaciones que tienen lugar durante la fase de investigación del proceso penal, como son actos de recopilación de determinados efectos e instrumentos del delito y fuentes de prueba, así como la anticipación y preconstitución de prueba en cada uno de los Estados de la UE.

    Más allá de la evaluación de la compatibilidad de estas pruebas, se han propuesto unos mínimos estándares que garanticen que dichas diligencias practicadas en un Estado miembro puedan producir efectos en otro y tener valor probatorio en un proceso penal. Estas conclusiones se enviarán a la Comisión Europea para que sirvan de documento de reflexión.

    Como paso previo a este encuentro, un grupo de investigación, dirigido por el profesor Luis Arroyo, elaboró un cuestionario en el que se presentaron interrogantes acerca de los distintos medios de obtención de prueba. Este cuestionario fue distribuido a la Red Europea de Formación Judicial, quien, a su vez, lo trasladó para ser contestado por los fiscales de cada país.

    El seminario ha estado dividido en tres epígrafes: La actualidad jurisprudencial y legislativa de la construcción del Espacio Judicial Europeo, los medios de prueba del convenio de asistencia judicial en materia penal de 2000 y, un tercero denominado, los medios de prueba no regulados en el convenio de asistencia judicial de 2000 y derechos fundamentales. A su vez, ha contado con unas 16 mesas redondas, presididas por distintas autoridades, en las que se han repartido las intervenciones de los representantes de los distintos países de la Unión Europea. Asimismo, han estado presentes instituciones como el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Consejo de Europa y la Red Europea de Formación Judicial.

    El Centro de Estudios Jurídicos trabaja de forma intensa con la Red Europea de Formación Judicial, que ha posibilitado, entre otras cosas, la asistencia de más de 30 fiscales españoles en actividades formativas en países como Bélgica, Francia y Austria. También ha asistido a intercambios y apoyo a actividades de cooperación jurídica internacional, como la formación de fiscales y secretarios judiciales en Croacia y Polonia.

    Este es el plan de actividades detallado de las jornadas:

    DIA 28 DE NOVIEMBRE

    9.00 a 9.30 h Acreditaciones

    9.30 h
    Inauguración por el Ministro de Justicia, Exmo. Sr. D. Juan Fernando López Aguilar
    Presentación por Luis Arroyo Zapatero. Director del Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional. Universidad de Castilla-La Mancha.

    10.00 h.
    I. La actualidad jurisprudencial y legislativa de la construcción del Espacio Judicial Europeo.

    Presiden: Gilles De Kerchove. Director General DG “H” Justicia y Asuntos de Interior. Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y Artemi Rallo Lombarte. Director General del Centro de Estudios Jurídicos.(Ministerio de Justicia).

    Charles Elsen. Director General de formación en el Consejo de la Unión Europea.

    • Anabela Miranda Rodrigues. Catedrática de Derecho Penal. Universidad de Coimbra. Directora del Centro de Estudios Judiciales de Portugal.
    • Fernando Irurzun. Abogado del Estado. Representación Permanente de España ante la UE.
    • John Vervaele. Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Utrecht.
    • José Luis Piñar Mañas. Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
    • Adán Nieto Martín. Profesor Titular de Derecho Penal. Universidad de Castilla-La Mancha.

    12.30 h. 1. La prueba transnacional en el proceso penal: Un marco para teoría y praxis.

    Preside: Adán Nieto Martín. Profesor titular de Derecho Penal. Universidad de Castilla-La Mancha

    • Joachim Vogel. Catedrático de Derecho Procesal y Penal. Universidad de Tubinga.
    • Katalin Ligeti. Profesora de Derecho Penal. Universidad de Budapest.

    15.30 h 2. Del auxilio judicial tradicional a la coordinación internacional de la investigación penal.

    Preside: Jesús Santos. Teniente Fiscal de la Audiencia Nacional. Magistrado de enlace de España Italia.

    • Rubén Jiménez. Vocal de España en Eurojust.
    • Joaquín Delgado. Magistrado. Experto REJUE..Jefe del Servicio Central..CGPJ
    • Samuel Vuelta Simon. Magistrado de enlace de Francia en España
    • Aled Williams. Magistrado de enlace del Reino Unido en España

    17.00 h 3. La Decisión marco sobre embargo de pruebas

    Preside: Víctor Moreno Catena. Catedrático de Derecho Procesal. Universidad Carlos III de Madrid.

    • Rosana Morán Martínez. Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. Responsable de la Sección de Cooperación Internacional
    • Cristina Mauro. Catedrática de Derecho Procesal. Universidad de París II, Panthéon-Assas.
    • Luis Silva Pereira. Coordinador del área internacional del Centro de Estudios Judiciales de Portugal.

    18.00 h 4. El proyecto de Decisión marco sobre el exhorto europeo de medios de prueba

    Preside: Vicente Guzmán Flujá. Catedrático de Derecho Procesal. Universidad Pablo Olavide de Sevilla.

    • Claudia Gaultieri. Unidad de Justicia. Dirección de Justicia, Libertad y Seguridad. Comisión Europea.
    • Isabel González Cano. Profesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Sevilla.
    • Anna Ondrejova. Fiscal. Fiscalía General de Eslovaquia.

    MARTES 29 DE NOVIEMBRE

    II. Los medios de prueba mencionados expresamente en el Convenio de asistencia judicial en materia penal de 2000

    9.00 h 1. Videoconferencia y audición telefónica de testigos

    Preside: John Vervaele. Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Utrecht.

    • Luis Francisco De Jorge Mesas. Magistrado. Consejo General del Poder Judicial.
    • Pedro Crespo. Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
    • Amaya Arnaiz. Profesora Ayudante de Derecho Procesal. Universidad Carlos III Madrid.

    10.30 h 2. Escuchas telefónicas

    Preside: Isabel Guajardo Pérez. Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado

    • Anne Weyembergh. Profesora de Derecho Penal. Instituto de Estudios Penales. Universidad Libre de Bruselas. Instituto de Estudios Europeos.
    • Marta M. Morales Romero. Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional

    12.00 h 3. Agentes encubiertos

    Preside: Javier Zaragoza Aguado. Fiscal Jefe de la Fiscalía especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas.

    • Vicente Guzmán Flujá. Catedrático de Derecho Procesal. Universidad Pablo Olavide de Sevilla.
    • Rocío Zafra Espinosa de los Monteros. Profesora de Derecho Procesal. Universidad Pablo Olavide de Sevilla.

    13.00 h 4. Protección de datos de carácter personal y cooperación penal

    Preside: Eusterio Pérez Gago. Coordinador de Áreas. Secretaría de Estado de Seguridad.

    • Mercedes Ortuño Sierra. Responsable del Área Internacional de la Agencia Española de Protección de Datos.
    • José Antonio Colmenero. Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad Carlos III de Madrid.

    15.30 h 5. Prueba documental.

    Preside: Luis Rodríguez Sol. Fiscal de la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción.

    • Asunción Ribas. Secretario Judicial. Audiencia Provincial de Barcelona.
    • Pier Luigi Dell’Osso. Fiscal Antimafia. Italia.

    16.30 h 6. Secreto bancario

    Preside: Javier Parra García. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

    • Gonzalo Quintero Olivares. Catedrático de Derecho Penal. Universidad Rovira i Virgili.

    18.00 h 7. Secreto profesional y entrega de documentos por particulares

    • Francisco Jiménez Villarejo. Fiscal. Audiencia Provincial de Málaga.

    DIA 30 DE NOVIEMBRE

    III. Medios de prueba no regulados expresamente en el Convenio de asistencia judicial de 2000 y derechos fundamentales

    Preside: Ana Gallego Torres. Subdirectora General de Cooperación Jurídica Internacional. Ministerio de Justicia

    9.00 h 1. Entrada y registros domiciliarios

    • Juan José López Ortega. Magistrado. Audiencia Provincial de Madrid.
    • Ignacio Sánchez Yllera. Magistrado. Audiencia Provincial de Madrid.

    10.00 h 2. Requerimientos judiciales de entrega de documentos por Administraciones Públicas.

    • Daniele Negri. Profesor de Derecho Penal. Universidad de Ferrara.

    11.30 h 3. Marcadores genéticos e intervenciones corporales

    • José Luis Albiñana. Magistrado. Audiencia Provincial de Barcelona.

    12.30 h 4. Intercambio de información policial y de servicios de inteligencia

    Preside: Esther Pías García. Subdirectora General de Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales

    • Emilio De Llera Suárez-Bárcena. Fiscal coordinador. Audiencia Provincial de Sevilla.
    • Raquel Castillejo Manzanares. Profesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Santiago de Compostela.
    • Francisco Aranda. Comisario Jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional. Interpol-Europol-Sirene.

    13,30 h IV. Conclusiones. José Antonio Colmenero. Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad Carlos III de Madrid.

    14.00 h V. Clausura por el Secretario de Estado de Justicia, Excmo. Sr. D. Luis López Guerra.

Telefónica I+D presenta sus proyectos en el Parque Tecnológico Walqa de Huesca


El viernes 2 de diciembre de 2005, Telefónica I+D que cuenta con un cetrdesarrolla su actividad en Walqa, el Parque Tecnológico de Huesca, ha organizado una Jornada Técnica para compartir información sobre sus proyectos con la comunidad de empresas y organismos de Investigación radicados en el Parque Tecnológico Walqa y en el resto de Aragón.

Las actividades de Telefónica I+D se integran en la estrategia de Telefónica y se orientan a la creación de servicios, la gestión de las redes, de los servicios y de los negocios, y a la innovación tecnológica de carácter estratégico o inexistente en el mercado. Sus resultados se dirigen a crear valor para los clientes del Grupo y por extensión a la sociedad en su conjunto.

Telefónica I+D se configura como una red de Centros distribuidos geográficamente a nivel nacional e internacional y en su Centro del Parque Tecnológico WALQA se está participando en el desarrollo de diversos proyectos Europeos.

Las exposiciones serán de tipo técnico como corresponde a este tipo de actividades .

Se espera que acudan a la cita el responsable de Telefónica en la zona norte, Óscar Alegría y el Consejero de Industria del Gobierno de Aragón Arturo Aliaga.

Telefónica I+D es la empresa líder en España, dedicada a la investigación y desarrollo en el sector de las telecomunicaciones. Filial 100% del Grupo Telefónica, fue constituida en el año 1988 con la misión de potenciar la competitividad del Grupo mediante la innovación tecnológica.

El Centro de Telefónica I+D en Walqa cuenta con 25 ingenieros altamente cualificados que tendrán nuevos compañeros conforme vayan llegando nuevos proyectos.

Programa

09:00 -09:15.- Bienvenida:

  • D. José Luis Latorre, Director, Parque Tecnológico Walqa.
  • D. José Emilio Vila, Gerente, Telefónica I+D

09:15 – 09:55.- Redes y Servicios en el Hogar

Amigo: Ambient intelligence for the networked home environment.

EnComPAs: Enabling Community Communications – Platforms and Applications.

09:55- 10:15.- Redes de sensores

MyCarEvent: Mobility and Collaborative work in european vehicle emergency netwoks.

10:15 – 10:55.- Infraestructura de Red

Muse: Multi Service Access Everywhere

Tbones: Transparent Backbone Optical Network Simulator.

10:55 – 11:05.- Coloquio

11:05 – 11:30.- Pausa

11:30 – 12:10.- Servicios y Aplicaciones

NM2: New Media for a New Millennium.

E-lane: European and Latinamerican New Education.

12:10 -12:30.- Comunicaciones inalámbricas (futuro Proyecto, comienza en Enero/2006)

PULSERS II: Pervasive ultra wideband low spectral energy radio systems Phase II.

12:30 – 12:45.- Coloquio

12:45.- – Clausura –

  • D. Antonio Gasión, Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento (IAF),

Mobipay desembarca en América Latina


Visto en El Pais.

Telefónica y BBVA extienden su servicio de pago por móvil a México, Perú y Chile

Mobipay ha llegado a América Latina. BBVA y Telefónica Móviles presentarán, en una semanas, su servicio de pago por móvil en México, y después lo harán en Chile y Perú. Este sistema acaba de cumplir cuatro años en España, donde cuenta con 250.000 usuarios y 7.600 comercios adheridos, además de servicios públicos como los autobuses de Málaga. La idea ahora es animar su despegue mediante una campaña comercial que se lanzará en otoño.

Un joven compra un billete de autobús con Mobipay

La sala de juntas de las oficinas de Mobipay es enorme. Y lo es porque se necesita mucho espacio para acoger a los más de 90 accionistas que tiene la compañía. Es una característica muy particular de esta empresa, y que no se da en ningún otro país: el sistema español que facilita el pago de productos y servicios por el teléfono móvil está participado y financiado por las tres operadoras y la mayoría de entidades financieras y medios de pago.

Mobipay nació en julio de 2001, de la fusión de dos iniciativas paralelas para pagar con el teléfono móvil, y que entonces desarrollaban BBVA y Movistar (Móvilpago), y Santander, Vodafone y Amena (Pagomóvil). El problema es que eran incompatibles; es decir, los usuarios de Pagomóvil no podrían pagar en los comercios adheridos a Móvilpago, y viceversa. La idea fue, entonces, fusionar ambas, e implicar en su desarrollo a otros bancos y cajas de ahorro, y a las redes de pago.

Se crearon entonces dos compañías. La primera es Mobipay España, que está participada en un 48% por casi 90 entidades financieras (BBVA, Santander, Bankinter, Banco Popular, Banetos, Barclays, Caja Madrid, el grupo de cajas rurales…), un 40% es de las tres operadoras de telefonía móvil (Telefónica Móviles, Amena y Vodafone), mientras que las sociedades de medios de pago Sermepa (Grupo Servired), Sistema 4B y Euro6000 poseen el 12% restante.

La otra compañía es Mobipay Internacional, pero su origen directo es el proyecto Móvilpago, así que sus accionistas son únicamente BBVA y Telefónica Móviles. Estas dos empresas son las encargadas de llevar el servicio fuera de España, y van a comenzar a hacerlo en el mercado natural del banco y la operadora: Latinoamérica.

El lanzamiento de Mobipay en México es inminente. Se presentará dentro de unas semanas en una ciudad del norte del país, siguiendo el modelo español (se presentó en Valladolid). En Perú se ha realizado una prueba de pago entre empresas, y está previsto el lanzamiento de transacciones para particulares en el último trimestre del año, lo mismo que en Chile.

La compañía no quiere aventurar datos sobre la aceptación que tendrá el sistema en estos países, aunque es optimista. La implantación de TPV [terminales de pago virtuales, para pagar con tarjeta en los comercios] es muy inferior a la de España, lo que abre la puerta a un tipo de negocio que está prácticamente cerrado aquí: el pago de productos vía móvil en los comercios tradicionales.

En España, Mobipay tiene 250.000 clientes y 7.500 comercios adheridos. Según datos de la consultora Arthur D. Little, España es el quinto mercado del mundo en pago por móvil, después de Corea, Singapur, Noruega y Austria. «España es una potencia en medios de pago», explica Javier Díaz, director de desarrollo de negocio de Mobipay. «Y parte de ese conocimiento se está trasladando a este modelo».

Mobipay no es, en realidad, un medio de pago, sino una manera más de utilizar esos medios de pago. El objetivo es, según explica Díez, «estar en los lugares donde no llega el flujo financiero tradicional, o donde puede ofrecer valor». Ahora, por ejemplo, se puede pagar con el móvil en máquinas expendedoras, autobuses (en Málaga), comercios en Internet…

Cuando un usuario se da de alta en el servicio (a través de su entidad comercial o su operadora de móvil), puede seleccionar una lista de nueve medios con los que pagar (tarjetas de crédito, débito…). Cada vez que realice un pago, el sistema le dará a elegir cuál de ellos quiere utilizar. Las compras de pequeña cuantía, como las realizadas en máquinas expendendoras o la recarga del teléfono si es de prepago, se cargan a la cuenta del propio móvil. Los que se hacen en comercios, en las tarjetas. Cada transacción cuesta al usuario 80 céntimos.

Mobipay no ofrece datos de facturación, pero sí explica que se realizan unas 80.000 transacciones al mes. Teniendo en cuenta este dato, y el hecho de que el número de clientes que tiene el servicio es minúsculo comparado con los 38 millones de móviles que hay en España, la compañía prefiere ver el vaso medio lleno. «El recorrido de este negocio es enorme», dice Díez. Mobipay está preparando nuevos servicios, como el pago de los parquímetros o en los surtidores de las gasolineras.

«El problema», explica Díez, «es que hay que equilibrar el número de usuarios del servicio con los comercios que lo ofrecen, para no defraudar a ninguno de ellos». La compañía pretende animar el desarrollo del servicio mediante una campaña comercial a través de las entidades adheridas, que se lanzará en otoño.

Resolución de 16 de abril de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la generación y archivo de documentos electrónicos a partir de documentos en soporte papel, la emisión de copias en papel de dichos documentos electrónicos y se aprueban los programas y aplicaciones a utilizar.


Resolución de 16 de abril de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la generación y archivo de documentos electrónicos a partir de documentos en soporte papel, la emisión de copias en papel de dichos documentos electrónicos y se aprueban los programas y aplicaciones a utilizar.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria viene desarrollando de forma continuada importantes esfuerzos tendentes a la generalización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus fines.

El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, encomienda de forma expresa a la Administración Tributaria la utilización de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

En este marco se inscribe la generalización del documento electrónico frente al documento en papel, lo cual tiene que redundar en una agilización de los trámites administrativos, dotando, asimismo, al ciudadano de una mayor seguridad en sus relaciones con la Administración, por cuanto ello posibilitará, entre otros trámites o actuaciones, la consulta de los documentos electrónicos generados por el procedimiento previsto en esta Resolución a través de medios telemáticos.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige a las Administraciones Públicas el impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos en las Leyes.

El apartado 5 del artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la Administración Tributaria, o los que ésta emita como copias de originales almacenados por estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los documentos originales o sus copias, tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable.

El artículo 4 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado establece que cuando se utilicen soportes, medios y aplicaciones se adoptarán las medidas técnicas y de organización necesarias que aseguren la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información.

El artículo 5 del citado Real Decreto dispone que deberán ser objeto de aprobación y difusión pública los programas y aplicaciones que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tengan atribuidas, disponiendo el artículo 9 del mismo Real Decreto que dicha aprobación se realizará mediante Resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto, tanto en el artículo 45.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en el artículo 96.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en aplicación de los principios contenidos en el propio Real Decreto 263/1996, procede la aprobación de la presente Resolución por el Director General.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto y definiciones:

Uno. La presente Resolución tiene por objeto aprobar las aplicaciones y programas informáticos que efectúan el tratamiento de la información necesario para la generación de documentos electrónicos a partir de documentos originales o de sus copias en soporte papel, así como la emisión de copias en papel de dichos documentos electrónicos, por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los documentos electrónicos a los que se refiere esta Resolución, así como sus copias electrónicas o en papel, obtenidos mediante estas aplicaciones, cumplen plenamente con los requisitos de autenticidad, integridad y conservación previstos en el artículo 96.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en elartículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estos documentos electrónicos y sus copias, en tanto que cumplen con los requisitos de autenticidad, integridad y conservación, tendrán la misma validez que los documentos originales.

Dos. A los efectos de lo previsto en esta Resolución se establecen las siguientes definiciones

a) Documento electrónico: a los efectos de esta Resolución estará constituido por la imagen electrónica del documento origen en soporte papel, el cual puede ser almacenado, editado, extraído e intercambiado en soporte informático móvil o entre sistemas de tratamiento de información o usuarios como una unidad diferenciada

b) Imagen electrónica: fichero binario que representa el contenido y soporte de un documento en papel generada mediante un proceso de digitalización y que es susceptible de visualización en pantalla

c) Clave de sellado electrónico: Secuencia de datos privada y secreta de la Agencia Tributaria, que permite la obtención de un código electrónico seguro y exclusivo de la Agencia Tributaria mediante la aplicación del algoritmo de sellado al conjunto formado por el hash de los datos a sellar y dicha clave de sellado electrónico

d) Código de acceso: código alfanumérico personal proporcionado por el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria al funcionario competente para la emisión de copias en papel de documentos electrónicos y que permite acceder a la aplicación informática correspondiente. Este código deberá mantenerse bajo exclusivo control de su titular sin perjuicio de su almacenamiento y custodia por el mencionado Departamento de Informática Tributaria a efectos exclusivamente probatorios.

Segundo. Ámbito de aplicación.-

La presente Resolución será de aplicación a cualesquiera documentos en papel, originales o copias de originales, que se deriven de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y demás desarrollados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de naturaleza pública de otras Administraciones y entes públicos nacionales, o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

Tercero. Generación de documentos electrónicos.-

La generación de un documento electrónico a partir de un documento en soporte papel se efectuará mediante un proceso de digitalización, ya sea con escáneres, cámaras fotográficas digitales, o cualquier otro sistema de digitalización de documentos, siempre que su resolución mínima de digitalización sea de 200 por 200 píxels por pulgada cuadrada.

El resultado del proceso de digitalización será un fichero binario, en formato estándar o específico del propio hardware con el que se efectúe la digitalización, que en este caso, se convertirá a un formato estándar con la finalidad de homogeneizar y facilitar la utilización posterior de los documentos electrónicos.

Con el fin de garantizar la autenticidad de los documentos electrónicos, así como su integridad y no manipulación posterior, el sistema de información asignará de manera automática e inmediata a los ficheros binarios así obtenidos un sello electrónico, consistente en un código electrónico seguro formado por un mínimo de 8 caracteres alfanuméricos, que se generará del siguiente modo

a) Obtención de un hash de 128 bits aplicando el método MD5 al contenido del fichero binario

b) Obtención de un código electrónico seguro formado por un mínimo de 8 caracteres alfanuméricos, mediante la función MAC (Message Authentication Code) del algoritmo DES (Data Encription Standard) según la norma ANSI X9.9, aplicado al conjunto formado por el hash obtenido en el punto a) anterior y la clave de sellado electrónico privada de la Agencia Tributaria.

Este código seguro constituirá el sello electrónico del documento quedando asociado al mismo y archivado conjuntamente con el documento electrónico en el sistema de información de la Agencia Tributaria.

Cuarto. Archivo de los documentos electrónicos.-

Los documentos electrónicos, junto con sus correspondientes sellos electrónicos, generados según el procedimiento del apartado anterior serán archivados conjuntamente en el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El sistema de información de la Agencia Tributaria garantizará mediante los mecanismos y medidas de seguridad necesarias:

  • La conservación de los documentos electrónicos almacenados por el tiempo que las normas de aplicación establezcan.
  • La conservación de los documentos electrónicos bajo las medidas generales de seguridad física y lógica establecidas de conformidad con el documento de seguridad de la Agencia Tributaria.
  • El acceso a la información exclusivamente para los fines permitidos por el ordenamiento jurídico y por el personal autorizado.
  • La integridad de los documentos electrónicos archivados así como la de sus copias electrónicas que se pudieran generar.

Quinto. Emisión de copias en papel de los documentos electrónicos:

Uno. El proceso de emisión de copias en soporte papel de los documentos electrónicos se efectuará mediante la impresión de dichos documentos desde los terminales informáticos habilitados en el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para ello se utilizarán las aplicaciones informáticas específicas para tal fin a las que sólo tendrán acceso los funcionarios competentes para expedir copias auténticas de documentos o para su cotejo.

Dos. Las especificaciones técnicas del procedimiento de emisión de las copias será el siguiente

a) Visualización del documento en pantalla, previa a la obtención de copia en papel: La visualización de un documento electrónico almacenado en la base de datos corporativa se efectuará por funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde los terminales informáticos habilitados para ello y conectados a la red interna de la Agencia Tributaria.Para poder visualizar los documentos será necesario:

  • Disponer de un código de acceso personal e intransferible asignado a cada funcionario de la Agencia Tributaria,
  • Que dicho código de acceso tenga asociada las autorizaciones correspondientes para acceder a los documentos. Estas autorizaciones serán concedidas por los administradores de seguridad o superiores jerárquicos establecidos en el documento de seguridad y demás instrucciones de seguridad de la Agencia Tributaria, siempre atendiendo a las competencias de cada funcionario.
  • Acceder a las aplicaciones informáticas específicas para la visualización de los documentos electrónicos, proporcionando los datos de identificación de los mismos. Los accesos efectuados quedarán registrados en el sistema de seguridad de acceso a la Información de la Agencia Tributaria.
  • Las aplicaciones informáticas, una vez verificado el sello electrónico, que garantiza la integridad y autenticidad del documento electrónico, permitirá visualizar en pantalla:
  • El contenido del documento electrónico.
  • La diligencia de autenticidad del documento electrónico mostrado, incluyendo su sello electrónico, generada por el sistema de información

b) Emisión de copias en papel: La emisión de copias en papel de los documentos electrónicos se efectuará a partir de su visualización mediante el proceso previsto en el punto anterior, y tras la comprobación de todas las condiciones anteriormente enumeradas.Visualizado el documento, se podrá obtener mediante procedimientos electrónicos de impresión una copia en papel del documento electrónico, que estará compuesta por:

  • La imagen del documento electrónico.
  • Diligencia de autenticidad del documento electrónico mostrado, incluyendo el sello electrónico del mismo.
  • Diligencia de cotejo que firmará el funcionario que emite la copia en papel manifestando que la impresión efectuada es conforme con la imagen del documento electrónico existente en el sistema de información de la Agencia Tributaria visualizada en la pantalla del terminal informático.

Sexto. Comprobación de las copias.-

Las copias en papel de los documentos electrónicos, emitidas por la Agencia Tributaria, podrán ser objeto de comprobación por terceros mediante el acceso a la página web de la Agencia Tributaria, donde se podrá contrastar la copia en papel con la imagen del documento electrónico existente en el sistema de información de la Agencia Tributaria.

Para acceder al contenido del documento electrónico será necesario entablar comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección www.agenciatributaria.es y proceder como sigue:

1.º Seleccionar la opción: Oficina Virtual/Acceso a los documentos electrónicos.

2.º Teclear el número de identificación fiscal (NIF) y el sello electrónico que figuran en la copia del documento electrónico que se desea comprobar y pulsar en el botón Enviar.

3.º La Agencia Tributaria exhibirá en la pantalla el documento electrónico que se encuentre disponible y responda a la información recibida.

Séptimo. Protección de datos.-

La presente Resolución se aplicará con sujeción a lo dispuesto por la legislación de protección de datos de carácter personal, en especial, en lo relativo a los ficheros de carácter personal necesarios conforme con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 16 de octubre de 2002.

Octavo. Aplicación.-

La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.

Deliberación CNIPA 4/2005 de 17 febrero de 2005. Reglas para el reconocimiento y la verificación de los documentos electrónicos


En el ámbito de la gestión de la firma electrónica, a veces es interesante conocer los desarrollos normativos de otros países. Por ejemplo la

Deliberazione CNIPA 4/2005 (Centro Nazionale per l´Informatica nella Púbblica Amministrazione) 17 febbraio 2005. Regole per il riconoscimento e la verifica del documento informatico.

Esta norma italiana es muy clarificadora respecto a la forma de codificar los certificados electrónicos considerando las extensiones definidas en  las normas técnicas de ETSI. Se incorpora a continuación gracias al traductor de Google.

Deliberación CNIPA 4/2005 (Centro Nacional de Informática en la Administración Pública ) de 17 febrero de 2005. Reglas para el reconocimiento y la verificación de los documentos electrónicos.

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

LA JUNTA

Teniendo en cuenta el Decreto Legislativo de 12 de febrero 1993 no. 39, en su versión modificada por el artículo 176, apartado 3, del Decreto Legislativo 30 de junio 2003, n. 196;

Teniendo en cuenta el Decreto del Presidente de la República de 28 de diciembre de 2000, n. 445, que contiene el texto refundido de las leyes y reglamentos en el ámbito de la documentación administrativa;

Dado el decreto legislativo 23 de enero 2002 n. 10, la Directiva 1999/93/CE por la aplicación de un marco comunitario para la firma electrónica;

Visto el artículo 40, apartado 4, del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros del 13 de enero de 2004;

Resuelve

adoptar las siguientes normas para el reconocimiento y la verificación de los documentos electrónicos.

Artículo 1 . Definiciones

1 . Sin perjuicio de las definiciones contenidas en los artículos 1 y 22 del Decreto del Presidente de la República de 28 de diciembre de 2000, n. 445, y sucesivas modificaciones, a efectos del presente reglamento se entiende por:

a) texto único, el texto refundido de las leyes y reglamentos en el ámbito de los documentos administrativos , emitidos por el Decreto del Presidente de la República de 28 de diciembre de 2000, n . 445 ;

b ) los reglamentos técnicos , normas técnicas para elaborar, transmitir , conservar, duplicar , reproducir y validar , aunque sea temporalmente , de los documentos electrónicos emitidos por decreto del Presidente del Consejo de Ministros del 13 de enero de 2004 publicado en la Gaceta Oficial 27 Abril de 2004, no. 98 ;

c ) firma múltiple, firmas digitales colocados por diferentes firmantes en el mismo documento ;

d ) campo, información de la unidad contenida en el certificado . Puede estar compuesto por varias unidades de información elementales llamadas «atributos»;

e) extensión método utilizado para asociar la información específica ( atributos ) a la clave pública contenida en el certificado , que se utiliza para proporcionar información adicional sobre el titular del certificado y de la gestión de la jerarquía de certificación;

f ) atributo , la información básica contenida en un campo de un certificado electrónico como un nombre, un número o una fecha ;

g ) atributos autenticados , conjunto de atributos firmados con firma electrónica por el suscriptor ;

h ) marca crítica característica que puede aplicar a ciertas extensiones de los certificados de acuerdo con la RFC 3280 ;

i ) sello de tiempo evidencia informática determina la vinculación temporal ;

l ) OID ( Object Identifier) ​​, el código numérico estándar para la identificación única de prueba la información utilizada para la representación de estructuras de datos como parte de la norma instrumentos internacionales para la interconexión de sistemas abiertos ;

m) RFC ( Request For Comments ) documentos que contienen especificaciones técnicas estándar , internacionalmente reconocido , definido por la Internet Engineering Task Force ( IETF) y la versión de Internet Grupo de Ingeniería Directivo ( IESG );

n) ETSI ( Instituto de Estándares Europeos de Telecomunicaciones) , una organización independiente sin fines de lucro cuya misión es producir normas de telecomunicaciones . Es oficialmente responsable de la creación de normas sobre firma electrónica en Europa;

o) HTTP ( Hypertext Transfer Protocol) protocolo para la transferencia de páginas de hipertexto y recursos de la red cumple con RFC 2616 y sucesivas  modificaciones ;

p ) LDAP ( Lightweight Directory Access Protocol ) protocolo de red que se utiliza para hacer la información accesible en la red cumple con RFC 3494 y sus posteriores modificaciones .

Artículo 2 . Alcance y contenido

1 . La presente Decisión establece, de conformidad con el artículo 40 , párrafo 4 de las normas técnicas , las reglas para el reconocimiento y la verificación del documento electrónico al que deben atenerse que acredita certificadores debe seguir con el fin de obtener y mantener la autorización contemplada en el artículo 28 , apartado 1, del texto único .

2 . Las disposiciones del Título II define el formato de los certificados reconocidos y de la información que debe figurar en ellos.

3 . Las disposiciones del título III define el formato de los certificados electrónicos de la certificación y la información que contiene se deben generar de conformidad con el artículo 13, párrafo 2 , los reglamentos técnicos y el formato de los certificados electrónicos de marca de tiempo y la información que debe figurar en ellos.

4 . Las disposiciones del título IV define el formato y la información que debe figurar en las marcas de tiempo utilizados por los sistemas de validación temporal de los documentos , por lo que tal como se define en el Título IV de los reglamentos técnicos .

5 . Las disposiciones del título V definen el formato y los procedimientos para el acceso a la información sobre la revocación y suspensión de certificados , de conformidad con el artículo 29, párrafo 1 , de las normas técnicas .

6 . Las disposiciones del título VI se definen los tamaños de sobres criptográficos diseñados para mantener los artículos firmados con una firma digital.

7 . Las disposiciones del título VII definen los requisitos de la aplicación de la verificación de la firma digital se refiere el artículo 10 de las normas técnicas.
Título II. PERFIL DE LOS CERTIFICADOS RECONOCIDOS

Artículo 3 . reglas generales

1 . El perfil de los certificados es , a menos que se indique lo contrario , conforme a RFC 3280, capítulo 4 , titulado «Perfil de certificados y listas de revocación de certificados de infraestructura de clave pública «, y , a menos que se indique otra cosa , conforme a la especificación ETSI TS 101 862 V1.3.2 , titulado «Perfil de certificados reconocidos . »

Artículo 4 . Perfil de certificados reconocidos

1 . Salvo disposición en contrario en la presente resolución , se aplica a los certificados reconocidos como se especifica en la especificación ETSI TS 102 280 V1.1.1 , titulado «Perfil de los certificados Para los certificados X.509 v3 expedidos a personas naturales » .

2 . El campo de emisor ( emisor) del certificado deberá contener al menos los siguientes atributos:

a) organizationName ( OID: 2.5.4.10 ), que contiene el nombre o la denominación de la organización que emite el certificado reconocido;

b ) countryName ( OID: 2.5.4.6 ) , que contiene el código de país ISO 3166 del Estado en el que la organización está registrada nell’organizationName indicó .

3 . El subjectDN campo ( datos de identificación del propietario) del certificado contiene los siguientes atributos :

a) givenName y apellidos ( OID: 2.5.4.42 y 2.5.4.4 ) que contenga el nombre y apellidos del titular del certificado;

b ) countryName ( OID: 2.5.4.6 ) que, en el caso de que el organizationName contiene el valor » no está presente » , contiene el código de país ISO 3166 del Estado de residencia del titular. En caso donde el organizationName contiene un valor distinto de » no presente » , contiene el código de país ISO 3166 del estado que tiene el código de identificación asignado a la organización organizationName en el atributo ;

c ) organizationName ( OID: 2.5.4.10 ) que contiene , en su caso , el nombre o razón social y el número de identificación de la organización que ha solicitado o autorizado el tema del titular del certificado . El código de identificación es un código emitido por la autoridad gubernamental del Estado especificado en el countryName atributo. Si el organizationName no es aplicable , toma el valor » no disponible»;

d ) serialNumber ( OID: 2.5.4.5 ) que contenga código fiscal del titular expedido por la autoridad competente del Estado de residencia del titular o , en su defecto , un código de identificación similar, que tal como un número de seguro social o un identificador general. Con el fin de definir el contexto para la comprensión del código en cuestión , el código en sí está precedido por el código de país ISO 3166 y el carácter «:» ( en notación hexadecimal » 0x3A «);

e) como una alternativa a los atributos especificados en el inciso a ) , el certificado puede contener el atributo seudónimo ( OID: 2.5.4.65 ) que contiene cualquier cadena única, a discreción del propietario.
La cadena que se utiliza para rastrear los datos no permite la identificación del propietario. Si el atributo seudónimo está presente , el atributo countryName tiene el valor de «IT» , el atributo organizationName tiene el valor » no presente «, el valor del atributo serialNumber «alias» y el título de atributos y localityName no están presentes ;

f ) dnQualifier ( OID: 2.5.4.46 ) contiene la identidad del titular de la certificadora . Código asignado por el certificador , es único.

4 . El campo subjectDN ( datos de identificación del titular ) del certificado puede contener otros atributos , siempre y cuando no entren en conflicto con las disposiciones de la ETSI TS 102 280 . La eventual codificación de los atributos title , localityName , unitName commonName y organizativa cumplir con las siguientes reglas:

a) título ( OID: 2.5.4.12 ) contiene una indicación específica de la condición de titular , que las órdenes o la pertenencia a colegios profesionales , la matrícula en la posesión de libros u otro cualificaciones profesionales o de las facultades de representación dentro de la organización se especifican en el organizationName . En el caso de que el atributo organizationName contiene un valor distinto de » no presente » , la inclusión de información en el título es requerido por la organización. De lo contrario, contiene la información derivada de la auto- certificación realizada por el titular de conformidad con la legislación aplicable ;

b ) localityName ( OID: 2.5.4.7 ) contiene , en el caso en que el atributo organizationName contiene un valor distinto de » no presente » , la información especificada en cuestión a la organización ;

c ) commonName ( OID: 2.5.4.3 ) , además del apellido y givenName , contener cualquier otro nombre por el que el titular se conoce comúnmente ;

d ) organizationalUnitName ( OID: 2.5.4.11 ) contiene más información sobre la organización Lla . Puede aparecer Este atributo , como máximo , cinco veces .

5 . El certificado también contiene las siguientes extensiones :

a) keyUsage ( OID: 2.5.29.15 ) que contiene sólo el no repudio de valor ( 1 bit en 1 ) . La extensión está marcado crítico ;

b ) certificatePolicies (OID : 2.5.29.32 ) que contiene el OID de la Política de Certificados (PC) y el localizador uniforme de recursos ( URL) que apunta a la Declaración de Prácticas de Certificación ( CPS ) respecto de las cuales la
certificadora ha emitido el certificado. Si no adopta un CP definido a nivel nacional o europeo , la CA define su propio CP y que OID está definido y anunciado por
certificador. Se puede mostrar más de Política de Certificación ( CP ) . La URL se configura una ruta absoluta para acceder a la CRL . La extensión no está marcada crítica;

c ) cRLDistributionPoints ( OID: 2.5.29.31 ) que contiene la dirección URL que apunta a la CRL / CSL publicado por el certificador puede estar disponible cuando la información relativa a la revocación o suspensión del certificado en cuestión. La URL se configura una ruta absoluta para acceder a la CRL . El esquema que se utilizará para la URL es HTTP o LDAP permite la descarga en el anonimato la CRL. En caso de que se valoran más de un URL para la ampliación , estas URL configurar rutas en consonancia con la última CRL / CSL publicada . La extensión no está marcada crítica;

d ) authorityKeyIdentifier ( OID : 2.5.29.35 ) que contiene al menos el atributo keyIdentifier . La extensión no está marcada crítica;

e) subjectKeyIdentifier ( OID : 2.5.29.14 ) que contiene al menos el keyIdentifier atributo . La extensión no está marcada crítica;

f ) QcStatements identificados en ETSI TS 101 862 de la siguiente manera :

1 ) Identificación – ETSI – sth- QcCompliance ( OID: 0.4.0.1862.1.1 );

2 ) Identificación – ETSI – sth- QcLimitValue ( OID: 0.4.0.1862.1.2 ) , si se trata de los límites aplicables en las negociaciones;

. 3 ) Identificación – ETSI – sth- QcRetentionPeriod ( OID: 0.4.0 01/03/1862 ), el valor indicado es mayor que o igual a » 10 «;

4 ) Identificación del ETSI – sth- QcSSCD ( OID: 0.4.0.1862.1.4 ) . La extensión no se considera crítica .

6 . El certificado de suscripción puede contener las siguientes extensiones:

a) SubjectDirectoryAttributes (OID : 2.5.29.9 ) . No contiene ninguno de los campos especificados en los párrafos 3 y 4 . El atributo fechaDeNacimiento ( OID: 1.3.6.1.5.5.7.9.1 ) , si está presente, se codifica en
GeneralizedTime . La extensión no está marcada crítica;

b ) AuthorityInfoAccess ( OID: 1.3.6.1.5.5.7.1.1 ) .
En el caso de que el certificador de poner a disposición , de conformidad con el artículo 10 , un sistema de OCSP para comprobar la validez de un certificado, la extensión Autoridad InfoAccess accessDescription contiene un campo con una descripción de cómo acceder al servicio de OCSP , y contiene los siguientes atributos:

1 ) AccessMethod , que contiene el identificador id- ad – ocsp ( OID: 1.3.6.1.5.5.7.48.1 );

2 ) accessLocation , que contiene el URI que apunta a la certificación de respuesta de OCSP , se puede utilizar para la verificación del certificado. El URI configura una ruta absoluta a Responder acceso OCSP.

En el caso de que más campos se especifican acceso Descripción contiene el identificador ID – AD- OCSP AccessMethod en el atributo , tales indicaciones configurar varias rutas alternativas para la consulta, utilizando el estado del certificado OCSP. La extensión no está marcada crítica;

c ) Salvo lo dispuesto en el artículo 4 , apartado 5 , letra f ) , los límites de uso adicionales establecidos en el artículo 43 de las normas técnicas se incluyen en el campo de atributo certificatePolicies extensión explicitText UserNotice ;

d ) nuevas extensiones se pueden incluir en el certificado siempre y cuando cumplan con las normas mencionadas en la presente resolución y que no estén marcadas crítico.
Título III . PERFIL DE LOS CERTIFICADOS DE CERTIFICACIÓN Y MARCADO DE TIEMPO

Artículo 5 . Perfil de los certificados de certificación y sellado de tiempo

1 . Salvo disposición en contrario , el perfil de los certificados cumple con RFC 3280 .

Artículo 6 . El uso de extensiones en los certificados de certificación

1 . Los certificados de los certificados contienen las siguientes extensiones :

a) keyUsage (OID 2.5.29.15 ) , contiene los valores keyCertSign y cRLSign ( 05:06 bit se establece en 1 ) . La extensión está marcado crítico ;

b ) basicConstraints ( OID 2.5.29.19 ) , contiene el valor CA = true. La extensión está marcado crítico ;

c ) certificatePolicies ( OID 2.5.29.32 ) , contiene uno o más identificadores de policyIdentifier y la dirección URL relativa del PSC . Puede contener el OID prevé RFC genérico 3280 ( 2.5.29.32.0 ) .
La extensión no está marcada crítica;

d ) cRLDistributionPoints ( OID 2.5.29.31 ) , contiene una o más URLs para acceder a CRL / CSL . La URL se configura una ruta absoluta para acceder a la CRL . La extensión no está marcada crítica;

e) subjectKeyIdentifier (OID 2.5.29.14 ) , contiene la keyIdentifier valor . La extensión no se considera crítica .

2 . Otras extensiones se pueden incluir en el certificado siempre y cuando cumplan con las normas mencionadas en la presente resolución y no marcado «crítico» .

Artículo 7 . El uso de extensiones en los certificados de marcar el tiempo

1 . Los certificados de marca de tiempo contiene las siguientes extensiones:

a) keyUsage (OID 2.5.29.15 ) , contiene el valor digitalSignature (bit 0 puesto a 1 ) . La extensión está marcado crítico ;

b ) ExtendedKeyUsage (OID 2.5.29.37 ) , contiene el valor KeyPurposeID = timestamping . La extensión está marcado crítico ;

c ) certificatePolicies OID 2.5.29.32 ) , contiene uno o más identificadores de policyIdentifier y la dirección URL relativa del PSC . La extensión no está marcada crítica;

d ) authorityKeyIdentifier ( OID 2.5.29.35 ) , contiene al menos un keyIdentifier . La extensión no está marcada crítica;

e) subjectKeyIdentifier ( OID 2.5.29.14 ) , contiene al menos un keyIdentifier . La extensión no se considera crítica .

2 . Otras extensiones se pueden incluir en el certificado establecido de conformidad con las normas establecidas en la presente resolución y no marcado «crítico» .
Título IV . REGLAS PARA EL TIEMPO DE VALIDACIÓN

Artículo 8 . Reglas para los servicios de validación temporal

1 . El acceso a la prestación del servicio , de la validación temporal certificadores se realiza mediante el protocolo y formato definido en la especificación ETSI TS 101 861 V.1.2.1 , titulado «Perfil de la validación temporal» y RFC 3161 , según enmendada. Las marcas de hora enviados en respuesta al solicitante siguen las mismas normas .

2 . Certificadores poner a disposición o indican un sistema que permite la apertura , el análisis y la visualización de las marcas de tiempo a que se refiere el apartado 1. Este sistema funciona correctamente
estructuras y TimeStampToken TimeStampResp al menos en el formato individual, con verificación de firma y validación del sistema de la asociación temporal correcta , llevado a cabo por la función hash, el documento que se ha generado la misma marca de tiempo .

3 . La extensión asociada con la estructura y TimeStampToken TimeStampResp no debe afectar al buen funcionamiento del sistema mencionado en el apartado 2.

4 . El TimeStampToken debe incluir un identificador único de la política de seguridad en el que se generó el token. Dicho identificador, si no se define a nivel nacional
o europeo , se define y se hará público por el certificador .
Título V. INFORMACIÓN SOBRE LA REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE CERTIFICADOS

Artículo 9 . La verificación de los certificados – CRL

1 . La información sobre la revocación y suspensión de certificados , emitidos por los certificadores y disposición del público a través de la suspensión y las listas de revocación , tiene un formato compatible con RFC 3280, sección 5 , a excepción de las secciones 5.2.4 y 5.2.6 .

2 . Las listas de certificados revocados suspendidos y están disponibles al público a través de HTTP o LDAP.

Artículo 10 . Verificación en tiempo real de los certificados – OCSP

1 . No obstante lo dispuesto en el artículo 9 , los certificadores tienen el derecho de poner a disposición información sobre la revocación y suspensión de certificados a través de servicios de OCSP . En este caso , estos servicios deben cumplir con RFC 2560 y sus posteriores modificaciones .

Artículo 11 . La consistencia de la información sobre la revocación y suspensión de certificados

1 . Si un certificador ofrece varios servicios para acceder a la información sobre la revocación o suspensión de certificados o diferentes URL para acceder al mismo servicio , la información obtenida mediante el acceso a los distintos modos debe ser coherente si es compatible con la tecnología utilizada .
Título VI . FORMATOS DE FIRMA

Artículo 12 . Busta firma criptográfica

1 . El sobre criptográfica para contener el objeto se ajusta firmantes, salvo lo dispuesto en los párrafos 8 y 9 , RFC 2315 ( PKCS7 ver. 1.5 ) .

2 . El sobre criptografía se refiere el apartado 1 es de tipo signedData ( OID: 1.2.840.113549.1.7.2 ) .

3 . Para la codificación de envolvente criptográfico se puede utilizar formatos ASN.1 DER (ISO 8824 , 8825 ) o BASE64 (RFC 1421 ) .

4 . El documento que se firmará está envuelto en su formato original, sin pies ni cabeza añadido en el mismo formato .

5 . El nombre del archivo firmado , es decir, el sobre, toma la extensión adicional » p7m . »

6 . Los sobres criptográficos se refiere el apartado 5 , a su vez , pueden contener sobres criptográficos. En este caso se aplica a una extensión » p7m » más .

7 . La presencia de atributos autentificados en el sobre de cifrado no se considera crítico. La gestión de la misma no debe ser un obstáculo para la aplicación de la verificación a que se refiere el artículo 14.

8 . CNIPA puede establecer una medida ad hoc , tamaños más habituales de envoltura criptográfica , reconocido a nivel nacional o internacional , conforme a públicos específicos ( Especificación Públicamente Disponible PAS) .

9 . CNIPA puede suscribir memorandos de entendimiento específicos con el fin de poner a disposición de formatos de firma adicionales. Estos memorandos de entendimiento , deben incluir un compromiso por parte del suscriptor asegurar:

a) la disponibilidad de las especificaciones necesarias para el desarrollo del producto o verificación de las librerías necesarias para el desarrollo de productos para la verificación de la firma digital , de conformidad con el tema del Memorando de Entendimiento de generación y de software ;

b ) la ausencia de una carga financiera para los que desarrollar, implantar o utilizar los productos mencionados en el párrafo anterior ;

c ) la disponibilidad de cualquier cambio relativo a las disposiciones de la letra a) un avance de por lo menos 90 días a partir de la fecha de lanzamiento de nuevas versiones del producto que implementa el tamaño de sobre objeto criptográfico del Memorando de Entendimiento;

d ) la disponibilidad , sin cargo alguno para el uso personal de un producto para verificar las firmas digitales del tema del MoU y ver el documento electrónico está suscrito;

e) la capacidad de utilizar la información contenida en la lista pública de los certificadores en el artículo 41 de las normas técnicas y listas de revocación mencionadas en el artículo 29 de la citada medir en la verificación de los productos a que se refiere el párrafo anterior .

10 . Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 9, el CNIPA , previa consulta a las autoridades y asociaciones de la industria más representativa evaluar las solicitudes de suscripción de memorandos de entendimiento previstos en el párrafo citado más arriba teniendo en cuenta:

a) la importancia de las necesidades que pueden satisfacer ;

b ) la posibilidad de proporcionar el apoyo adecuado y la difusión apropiada en el mercado nacional e internacional de los productos que llevan la estructura de la información del documento firmado , a fin de ser reconocido y aceptado como la norma de referencia;

c ) la necesidad de evitar los efectos adversos sobre la interoperabilidad.

11 . Los gobiernos pueden aceptar documentos firmados con los formatos de firma que se hace referencia en los párrafos 8 y 9 y , si lo consideran conveniente aceptar uno o más de estos formatos tendrán que hacer una mención especial en los procedimientos administrativos a los que se apliquen y que lo comunique a CNIPA . Los poderes públicos garantizan el manejo del formato mencionado en el apartado 1.

12 . La persona que firma el Memorando de Entendimiento se refiere el apartado 9 se indican las direcciones de Internet CNIPA donde se puede obtener de forma gratuita y libremente , como se indica en las letras a) yd ) del mismo párrafo 9 ,

13 . CNIPA pone a disposición en su sitio web: la lista de formatos incluidos en memorandos de entendimiento , las direcciones de Internet que se refiere el párrafo 12, y los posibles formatos de envoltura criptográfica que
en el apartado 8 .

14 . En caso de incumplimiento por parte del suscriptor del memorando de entendimiento a lo dispuesto en los párrafos 9 y 12 CNIPA informará sin demora a la persona de que se trate y, si es el mismo no se ajusta rápidamente para el pleno cumplimiento de las disposiciones , revocar el memorando de entendimiento por dar publicidad a la lista mencionada en el párrafo 13 , e informar oportunamente al público
autoridades mencionadas en el párrafo 11 .

Artículo 13 . Reglas para el uso de múltiples firmas

1 . Un solo sobre criptografía puede contener firmas más digitales. Estos se identifican como :

a) «Firmas paralelas» , en cuyo caso el abonado , usando su propia clave privada , sólo los datos de la firma en el mismo sobre ( OID : 1.2.840.113549.1.7.1 ) ;

b ) » Firmas de «, en cuyo caso el suscriptor , usando su propia clave privada , la firma de una firma previa ( OID: 1.2.840.113549.1.9.6 ) fijado a otro abonado .

2 . El tamaño de varias firmas como se define en este artículo se ajusta a RFC 2315 .

3 . Se prohíbe la colocación de varias firmas que se refiere este artículo no exige la aplicación de extensiones adicionales al archivo firmado , además de la primera .
Título VII . APLICACIONES DE LA VERIFICACIÓN DE LA FIRMA

Artículo 14 . Requisitos para la solicitud de verificación

1 . Las solicitudes de verificación de la firma digital de un signo o distribuidos por las certificadoras acreditadas , de conformidad con el artículo 10 de las normas técnicas , además de gestionar adecuadamente los certificados electrónicos cuyo formato está establecido en la presente resolución , reconocer los siguientes elementos de los certificados reconocidos :

a) la extensión atributo DateOfBirth SubjectDirectoryAttributes ;

b ) los siguientes QcStatements :

1 ) Identificación – ETSI – sth- QcCompliance ( OID: 0.4.0.1862.1.1 );

2 ) Identificación – ETSI – sth- QcLimitValue ( OID: 0.4.0.1862.1.2 );

3 ) Identificación – ETSI – sth- QcRetentionPeriod ( OID: . 0.4.0.1862 1.3 );

4 ) Identificación del ETSI – sth- QcSSCD ( OID: 0.4.0.1862.1.4 ) .

2 . Además de los requisitos del apartado 1 anterior, las solicitudes de verificación de la firma digital de un signo o distribuidos por certificadores acreditados están a cargo de formatos de firma y sobres de cifrado que se refiere el artículo 12 , apartados 1 a 7 , y en el artículo 13 .

3 . Las solicitudes contempladas en este artículo manejar correctamente el proceso de verificación de firmas digitales producidas antes de la entrada en vigor de la presente resolución , que no pierden su validez específica.
Título VIII . DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 15 . operación

1 . Esta decisión entrará en vigor con efectos a nueve meses a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

2 . El requisito para utilizar UTF- 8 , según lo dispuesto en el RFC 3280, entrará en vigor nueve meses después de la entrada en vigor de la presente resolución .

3 . La obligación contemplada en el artículo 4 , apartado 5 , letra f ) comenzará a regir nueve meses después de la entrada en vigor de la presente resolución . Hasta esa fecha, si el certificado no contiene la extensión QCStatement valora id- ETSI – sth- QcCompliance -id ETSI – sth- QcSSCD , al menos uno de la política declarada de forma explícita en el certificado indica que el certificado es un certificado reconocido y que la clave privada correspondiente a la clave pública en el certificado reconocido se almacena en un dispositivo seguro para la generación de la firma cumple con la normativa .

4 . Durante el período de prórroga se refiere el apartado 3 , si el certificado no contiene la extensión QCStatement el valor id- ETSI – sth- QcLimitValue , límites en el comercio
insertado en el campo de atributo explicitText UserNotice .

5 . Las disposiciones del artículo 14 entrarán en vigor nueve meses después de la entrada en vigor de la presente resolución .

6 . Los certificados electrónicos expedidos antes de la entrada en vigor de la presente resolución seguirán siendo válidos hasta la fecha de vencimiento en el momento de la emisión , a menos que la revoque antes
o suspensión .

Roma, 17 de febrero 2005

El Presidente : Zoffoli

Joaquín Luqui


Cientos de vecinos de Caparroso (Navarra), familiares y allegados de Joaquín Luqui asistieron el pasado 30 de marzo de 2005 al funeral del popular locutor de Los 40 Principales, fallecido el pasado lunes 28 de marzo de 2005 como consecuencia de una hemorragia cerebral tras sufrir una caída fortuita.

Entre las personas que se acercaron a la parroquia de Santa Fe se encontraban el consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra, Juan Ramón Corpas; el alcalde de Caparroso, Pedro Tabar, así como varios compañeros de trabajo de Luqui, cuyos restos mortales fueron incinerados el pasado martes en el Cementerio de La Almudena de Madrid.

Durante la ceremonia religiosa, que comenzó con la canción de The Beatles Hey Jude, el tema favorito del comunicador, el párroco de Mélida y de Santacara, Javier García, quien concelebró la Eucaristía junto con el capellán Angel Serrano y el párroco de Caparroso, José Javier Lizarraga, destacó que Luqui, «hijo de labradores, fue una de las voces más carismáticas de la radio musical».

Posteriormente, las cenizas del locutor navarro fueron trasladadas hasta el cementerio de esta localidad, donde su única hermana, María Angeles, las depositó en el panteón familiar en el que reposan los restos mortales de sus padres, junto con un CD de la Cadena SER con las dos horas de programa que Iñaki Gabilondo le dedicó en su magazine Ayer y hoy.

Hijo Predilecto de Caparroso

Al respecto, el consejero Corpas indicó que «ha sido una gran pérdida y sobre todo inesperada, porque era un hombre que estaba en un momento de gran vitalidad».

Por su parte, el alcalde de Caparroso, Pedro Tabar, comentó que «no esperábamos nadie el desenlace y lógicamente el pueblo tiene un sentimiento de tristeza porque se ha perdido un gran comunicador y un gran experto en música, además de una persona que era conocida por pequeños y grandes».

Tabar confirmó, además, que Joaquín Luqui será nombrado Hijo Predilecto de Caparroso el día de inicio de las Fiestas Patronales, el 1 de septiembre.

A pesar de que los medios de comunicación indican que Joaquín Luqui tenía 58 años, el alcalde aseguró que su edad era de 62 años, puesto que nació en 1943 en vez de en 1948.

Recuerdo de la Cadena SER

El periodista navarro llegó en 1969 a Madrid procedente de la emisora Radio Requeté, de Pamplona, para trabajar en la radio y la revista Gran Musical. Su peculiar voz y su imagen de melena blanca fueron sus señas de identidad al igual que su criterio al vaticinar éxitos con frases como «Seguro, será tres, dos o uno» al presentar un nuevo disco.

Los redactores de la Cadena Ser en Pamplona, antigua Radio Requeté, recuerdan estos días a su antiguo compañero «con una amplia cobertura» en los informativos y en el magazine.

Según relató el periodista Ramón Huarte a una agencia informativa nacional, su padre, Enrique Huarte, y su madre trabajaron con Luqui cuando el crítico musical estuvo, durante un año, al frente de los programas Requeteritmo y Discofilia, espacios «de mucha resonancia» sobre las novedades musicales.

«Yo lo conozco por referencias, mi madre trabajó con él y mi padre era en ese momento el director de la emisora», aclaró Ramón Huarte, quien destacó que «parece difícil encontrar algo negativo de él, es complicado buscar a alguien que diga que no era buena gente».

Según explicó, «la gente que trabajaba con él tenía buen recuerdo, mis padres siempre hablaron de él con cariño, cuando le veían en la televisión o en la radio se acordaban del año en el que trabajaron juntos», aseguró Ramón Huarte. «Mi madre me decía que su fanatismo por The Beatles se lo contagió él, cuando acababan de empezar», concluyó.

Joaquín Luqui fue premiado en 1999 con el galardón del Gobierno de Navarra del Valor Joven.

I Foro de Medios de Pago


El Instituto de Empresa organiza el I Foro de Medios de Pago y ha tenido la amabilidad de invitarme como moderador de una de las mesas redondas.

Fechas y lugar de realización

El Foro se desarrollará el día 28 de junio de 2.004 en el Aula Magna del Instituto de Empresa situada en la Calle María de Molina, 11, Madrid, según el horario que figura en el programa.

Documentación

Todos los asistentes recibirán el material didáctico que se utilice a lo largo del programa, que servirá de consulta y de apoyo a las explicaciones de los profesores.

Derechos de inscripción

El precio total del programa será de 1.150 euros, incluyendo las sesiones y su correspondiente documentación. Los Antiguos Alumnos de Programas Master del Instituto de Empresa tendrán un descuento del 10% y los miembros de la Asociación de Antiguos Alumnos del Instituto de Empresa del 30%.

Cancelaciones

En caso de no poder asistir al programa, una vez formalizada la matrícula, se devolverá el 90% del importe, siempre que se comunique con al menos tres semanas de antelación a la fecha del inicio. La sustitución de la persona inscrita por otra de la misma empresa podrá efectuarse hasta el día anterior del inicio del programa.

Formalización de la matrícula

La formalización de la matrícula se podrá realizar:

· Por teléfono: llamando a los números 902 30 21 30 · Por fax: enviando el

boletín de inscripción adjunto al número 91- 561.77.68

· Por correo electrónico: enviando sus datos a:  inscripciones@ie.edu

· A través de nuestro boletín de inscripción on-line, disponible en nuestra web: http://www.execed.ie.edu

Certificado

Los participantes recibirán un certificado acreditativo de su participación en el Foro.

Alojamiento

Con objeto de facilitar el alojamiento a las personas de fuera de Madrid, el Instituto de Empresa mantiene acuerdos de colaboración con diferentes hoteles próximos a la Escuela, donde se ofrecen interesantes descuentos para los asistentes al curso.

División de proyectos In-Company

El Instituto de Empresa a través de su división de Proyectos In-Company, ofrece la posibilidad de desarrollar acciones de formación y consultoría, tanto a nivel nacional como internacional, acordes con las necesidades específicas de su empresa. Pueden ampliar esta información en los teléfonos:  91-745.47.61.

INSTITUTO DE EMPRESA

Castellón de la Plana, 8 – 28006 Madrid

Tel.: 902-30.21.30

Fax: 91-561.77.68

e-mail: Marta.Manzanaro@ie.edu

http://www.execed.ie.edu

Objetivos

El ámbito de los sistemas de pago electrónico está sufriendo importantes transformaciones, motivadas por la confluencia de diversas causas:

  • el creciente e imparable desarrollo de Internet y su influencia en el desarrollo del comercio electrónico
  • la desagregación de la cadena de valor, que está dando lugar a la aparición de nuevas oportunidades de negocio asociadas a los sistemas de pago
  • el incremento de la competencia en este ámbito, que actúa, al mismo tiempo, como motor de innovación y como amenaza a los agentes tradicionales, principalmente a las entidades financieras
  • la aparición de nuevos competidores, a los que el entrar en los sistemas de pago les permite abarcar un nuevo campo o cerrar el ciclo de los servicios que ofrecen
  • el nuevo marco normativo y legal, que implica nuevos requisitos y restricciones y, por tanto, también nuevas oportunidades
  • el debilitamiento o desaparición de las tradicionales barreras de entrada, como consecuencia de las capacidades que ofrece la tecnología actual
  • los nuevos hábitos de compra de particulares y empresas

A su vez, estas transformaciones están afectando a:

  • los propios sistemas de pago, en cuanto a los actores que intervienen y a las relaciones que se establecen entre ellos (entidades financieras, operadores de medios de pago, emisores de tarjetas, terceros de confianza, etc.)
  • los instrumentos y dispositivos a través de los que se puede instrumentar el pago (nuevos tipos de tarjetas, el pago a través de móvil, las distintas variedades de dinero electrónico, etc.)
  • los soportes de la información usada para soportar el pago (basados en tarjetas o en software)

Por todo ello, es necesario conocer y comprender estas transformaciones y sus consecuencias, de manera que se pueda adoptar el posicionamiento más adecuado en cada ámbito.

Esta I Edición del Foro de Medios de Pago supone además una excelente oportunidad para comprender la estrategia que están siguiendo los principales actores del mercado (entidades financieras, operadores de medios de pago, emisores de tarjetas, operadoras de telecomunicaciones, etc.).

Dirigido a

Este Foro se dirige a Directivos, cuyas actividades se relacionen de manera directa o indirecta con los sistemas de pago electrónico: Presidentes, Vicepresidentes, Consejeros Delegados, Directores Generales, Adjuntos a la Dirección General, Gerentes y Directores de Negocio de los siguientes ámbitos:

  • Entidades financieras
  • Operadoras de telecomunicaciones
  • Compañías del sector de las utilities
  • Fabricantes de equipos y sistemas de pago
  • Comercios y Grandes empresas de distribución
  • Administraciones públicas
  • Empresas emisoras de tarjetas de pago
  • Empresas usuarias de sistemas avanzados de pago
  • Asociaciones de comerciantes y consumidores
  • Consultoras y empresas proveedoras de soluciones
  • Prensa especializada

Contenidos

Lunes, 28 de Junio de 2.004

9.00 h. Acreditación y recogida de documentación

9.15 h. Apertura

Sr. D. Alfonso Martínez de Irujo, Presidente del Colegio de Dirección, INSTITUTO DE EMPRESA

Sr. D. Javier Moreno, Director, CINCO DÍAS

Sr. D. Diego PavÍa, Director General, ATOS ORIGIN ESPAÑA Y PORTUGAL

9.30 h. Conferencia inaugural

Situación actual y perspectivas de futuro del negocio de los medios de pago. Impacto en los agentes implicados. Situación de España en el contexto europeo y mundial.

Excmo. Sr. D. David Vegara Figueras, Secretario de Estado de Economía, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (Pendiente de Confirmación)

10.00 h. Café

10.30 h. Mesa redonda

Los nuevos planteamientos de las redes de medios de pago ante las oportunidades y amenazas del entorno competitivo y la repercusión en las entidades asociadas

· La nueva oferta de servicios de valor añadido: nuevos servicios (TPV móviles, TPV basados en PC), externalización de la gestión de cajeros y TPV, etc.

· Impacto previsto de esta oferta en el negocio de sus entidades miembros

· Las oportunidades que puede representar la adaptación a EMV

· ¿A qué obedecen los cambios de entidades de una red a otra?, qué ventajas e inconvenientes se derivan de la existencia de tres redes de medio de pago?¿Son de aplicación a España los modelos de otros países?

· ¿Quiénes son los principales competidores de las redes de medio de pago?

Moderador: Sr. D. Indalecio Gil, Profesor del Colegio de Dirección, INSTITUTO DE EMPRESA. Director del Área de Servicio de Canales, CAJA MADRID

Ponentes:

· Sr. D. José Gabeiras Vázquez, Presidente, SERVIRED

· Sr. D. Javier Egaña, Presidente, EURO 6000

· Sr. D. Francisco Fernández Dopico, Presidente de SISTEMA 4B. Director General de la Red Comercial, BANCO POPULAR

· Sr. D. Vítor Augusto Brinquete Bento, Presidente, SIBS

11.30 h. Mesa redonda

El universo de las tarjetas: novedades, impacto, oportunidades, nuevos agentes y grandes líneas de actuación.

· ¿Cuáles son las principales novedades en este ámbito (tarjetas con chip, tarjetas sin contactos, tarjetas virtuales, tarjetas multiaplicación, tarjetas de diseño personalizado, etc.)?, ¿qué oportunidades ofrecen desde el punto de vista de marketing, comercial o funcional?

· ¿Qué estrategia están siguiendo los grandes emisores tradicionales (AMEX, VISA, etc.)?, ¿cómo puede impactar la implantación de EMV?

· Tras la adopción de 3Dsecure de forma generalizada en España, ¿qué ritmo lleva la adopción de este estándar en Europa y América?

· ¿Cuál puede ser el futuro del pago a través del móvil?

· ¿Qué cambios se están produciendo con la llegada de nuevos jugadores con gran capacidad de prescripción (grandes empresas de distribución, grandes clubes deportivos, etc.)?

· ¿De dónde provienen los riesgos?

Moderador: Sr. D. Luis A. Pérez Castilla, Director de desarrollo de negocio para España y Portugal, ATOS ORIGIN

Ponentes:

· Sr. D. Jorge Gil, Presidente y Consejero Delegado, AMERICAN EXPRESS

· Sr. D. Luis García Cristobal, Director General, VISA INTERNACIONAL

· Sr. D. José Sirvent, Director General Iberia, MASTERCARD EUROPE

· Sr. D. Juan Golmayo, Director General, IBERIA CARDS

12.45 h. Mesa redonda

Retos, oportunidades y amenazas para las entidades financieras ante las novedades tecnológicas, las normas de seguridad y el nuevo papel de los operadores telefónicos y de otros proveedores de servicios e intermediarios.

· ¿Qué impacto va a tener en las entidades financieras el papel que van a jugar los nuevos actores (operadores telefónicos, proveedores de servicios y otros) en la intermediación de pagos?, ¿qué ámbitos de negocio van a estar más afectados?

· ¿Es sostenible la posición actual para las entidades financieras?, ¿qué acciones están tomando y qué modelos de relación y alianzas pueden surgir?, ¿deben abordar nuevos campos de actividad?

· ¿Cuáles son las ventajas y costes asociados a la implantación de EMV y el panorama ante el cambio de responsabilidad en enero de 2005?

· ¿Qué estrategias están siguiendo ante la entrada de nuevos actores?

· ¿Cómo ven las entidades financieras el avance de iniciativas como PayPal y qué alternativas ofrece el sector financiero?

· ¿Cuál es el posicionamiento ante las nuevas posibilidades (certificación electrónica., firma digital, biometría, pasarelas de pago, TPV virtual, comunicaciones inalámbricas, etc.)?

Moderador: Sr. D. Eulogio Naz, Consejero Delegado, ARTHUR D. LITTLE

Ponentes:

?PERSPECTIVA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

· Sr. D. Mario Cantero, Director General Adjunto, SCH

· Sr. D. Miguel Montes Güell, Director General Adjunto, GRUPO BANCO SABADELL

?PERSPECTIVA DE LOS NUEVOS ACTORES.

· Sr. D. José Luis Martínez Dalmau, Consejero Delegado, MOBIPAY

· Sr. D. Luis Álvarez Satorre, Director General, BT ESPAÑA

14.00 h. Almuerzo

16.00 h. Mesa redonda

Comercios y grandes superficies: los grandes retos planteados en torno a los sistemas de pago electrónico

· ¿Cuál es el modelo de costes de las transacciones con tarjeta y cómo se reparten estos costes entre emisores y adquirentes?, ¿qué margen hay para hacer más competitivas las comisiones que pagan los comercios?, ¿qué diferencias existen con los modelos de otros países?

· ¿Cómo están actuando las asociaciones de comerciantes para optimizar los costes de sus asociados en el tratamiento de diferentes instrumentos de pago?

· ¿Qué impactos, económicos o de otro tipo, pueden suponer para los comercios las nuevas ofertas de los operadores telefónicos, proveedores de servicios y otros intermediarios en este ámbito?

· Las oportunidades que ofrecen al comercio la aparición de nuevos medios técnicos (TPV móviles, TPV basados en PC, conexión ASDL, las comunicaciones móviles, etc.) y el uso de los sistemas de pago como instrumento de fidelización

Moderador: Sr. D. Julian Inza, Presidente, INTERACTIVA

Ponentes:

?PERSPECTIVA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

· Sra. Dña. Pilar Aurrecoechea de la Torre, Directora de Negocio de Medios de Pago I, CAJA MADRID

?PERSPECTIVA DEL COMERCIO

· Sr. D. Javier Millán Astray, Director General, ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED)

?PERSPECTIVA DE OTROS ACTORES

· Ilmo. Sr. D. Carlos Sánchez Reyes, Presidente, ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU)

· Sr. D. José Rocillo Gregoire, Director General, TELEFÓNICA EMPRESAS

17.15 h. Conferencia

El panorama que ofrecen los nuevos sistemas de pago en Internet y el comercio electrónico

· La situación de los nuevos sistemas de pago electrónico surgidos al amparo del auge de internet y del comercio electrónico (mensajes SMS, pago a través de correo electrónico, 906, dialers, dinero electrónico, tarjetas virtuales, 3Dsecure, etc.)

· ¿Cuáles son los que están teniendo más aceptación?, ¿qué sistemas perdurarán?, ¿qué requisitos deben satisfacer para tener éxito?, ¿qué aspectos presentan lagunas legales o de otros tipo?

· Los avances en facturación electrónica

· Grado de implantación de los TPV virtuales y de las pasarelas de pago, medios de pago para B2C y B2B

· La situación en España

Sr. D. Luis Cadarso, Presidente, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO

18.00 h. Panel de expertos

El papel de las Administraciones en el impulso de los sistemas de pago electrónico

· ¿Cuáles son las principales aplicaciones que están siendo impulsadas por las Administraciones relativas a sistemas de pago electrónico?, ¿qué ámbitos son los más proclives a beneficiarse de ellos?

· ¿Qué oportunidades ofrecen para mejorar la eficiencia de las Administraciones?

· ¿Qué condicionantes, legales, normativos, técnicos, sociales o de otro tipo, pueden afectar al desarrollo de nuevas aplicaciones en este campo?

· ¿Cómo ha evolucionado la normativa de contratación y venta a distancia en el marco de la ley de ordenación del comercio minorista y la LSSI?

Moderador: Sr. D. Carlos Marqueríe, Director General, LANEFOUR MOBILE SERVICES

Ponentes:

· Ilmo. Sr. D. Santiago Segarra Torno, Director del Departamento de Informática Tributaria, AGENCIA TRIBUTARIA

· Sr. D. José Manuel Pradillo Pombo, Director Gerente, Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid

19.00 h. Conferencia de Clausura del I Foro de Medios de Pago

El papel de la Autoridad Monetaria en la regulación y control de los sistemas de pago electrónico en el panorama actual

Sr. D. Francisco Javier Aríztegui, Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, BANCO DE ESPAÑA

19.30 h. Clausura del Foro

Ponentes

Apertura

Excmo. Sr. D. David Vegara Figueras, Secretario de Estado de Economía, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (Pendiente de Confirmación)

Sr. D. Alfonso Martínez de Irujo, Presidente del Colegio de Dirección, INSTITUTO DE EMPRESA

Sr. D. Javier Moreno, Director, CINCO DÍAS

Sr. D. Diego PavÍa, Director General, ATOS ORIGIN ESPAÑA Y PORTUGAL

Ponentes

Ilmo. Sr. D. Carlos Sánchez Reyes, Presidente, ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU)

Ilmo. Sr. D. Santiago Segarra Torno, Director del Departamento de Informática Tributaria, AGENCIA TRIBUTARIA

Sr. D. Luis Álvarez Satorre, Director General, BT ESPAÑA

Sra. Dña. Pilar Aurrecoechea de la Torre, Directora de Negocio de Medios de Pago I, CAJA MADRID

Sr. D. Vítor Augusto Brinquete Bento, Presidente, SIBS

Sr. D. Luis Cadarso, Presidente, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO

Sr. D. Mario Cantero, Director General Adjunto, SCH

Sr. D. Javier Egaña, Presidente, EURO 6000

Sr. D. Francisco Fernández Dopico, Presidente de SISTEMA 4B. Director General de la Red Comercial, BANCO POPULAR

Sr. D. José Gabeiras Vázquez, Presidente, SERVIRED

Sr. D. Luis García Cristobal, Director General, VISA INTERNACIONAL

Sr. D. Indalecio Gil, Profesor del Colegio de Dirección, INSTITUTO DE EMPRESA. Director del Área de Servicio de Canales, CAJA MADRID

Sr. D. Jorge Gil, Presidente y Consejero Delegado, AMERICAN EXPRESS

Sr. D. Juan Golmayo, Director General, IBERIA CARDS

Sr. D. Julian Inza, Presidente, INTERACTIVA

Sr. D. Carlos Marqueríe, Director General, LANEFOUR MOBILE SERVICES

Sr. D. José Luis Martínez Dalmau, Consejero Delegado, MOBIPAY

Sr. D. Javier Millán Astray, Director General, ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED)

Sr. D. Miguel Montes Güell, Director General Adjunto, GRUPO BANCO SABADELL

Sr. D. Eulogio Naz, Consejero Delegado, ARTHUR D. LITTLE

Sr. D. Luis A. Pérez Castilla, Director de desarrollo de negocio para España y Portugal, ATOS ORIGIN

Sr. D. José Manuel Pradillo Pombo, Director Gerente, CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Sr. D. José Rocillo Gregoire, Director General, TELEFÓNICA EMPRESAS

Sr. D. José Sirvent, Director General Iberia, MASTERCARD EUROPE

Clausura

Sr. D. Francisco Javier Aríztegui, Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, BANCO DE ESPAÑA

Firma electrónica y servicios de certificación electrónica


El pasado 29 de octubre de 2003 tuvo lugar en la sede de la Editorial El Derecho un encuentro propiciado por la editorial junto con la Asociación Española de Derecho y Propiedad Intelectual (AEDPI), en la que tuve la oportunidad de participar, para debatir sobre un tema innovador y de  actualidad: La firma electrónica y los servicios de certificación.

Se incluye a continuación el resumen publicado en la  Revista de la Asociación de Antiguos Alumnos – Centro de Estudios Garrigues en su número de diciembre de 2003

Asistieron a este debate  José Luis Terrero Chacón, Magistrado de la Audiencia Nacional y miembro del Consejo Editorial del El Derecho Editores; José Daniel Sanz Heredero, Letrado jefe de la Sección de informática Judicial del C.G.P.J. y Magistrado de la Sala Contencioso Administrativa del T.S.J. de Madrid; César Belda Casanova, Director General de la Fundación para el Estudio de la Seguridad en las Comunicaciones (FESTE) y vocal de la Comisión de Control Informático del Colegio de Notarios; José María Anguiano Jiménez, Socio responsable de Nuevas Tecnologías de la firma Garrigues y Secretario General de la AEDPI; Julián Inza Aldaz, Director General de AC Camerfirma, S.A. y, como moderador del debate, intervino Alfonso García Catalán, Jefe del Área de Calidad y Desarrollo Estratégico (CERES) Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

En este apasionante debate se valoraron los aspectos más significativos del nuevo Proyecto de Ley de firma electrónica, que sustituirá al prematuro Real Decreto Ley 14/1999, aprobado tres meses antes que su norma rectora: la Directiva Comunitaria 1999/93/CE.

El nuevo marco normativo de la firma electrónica

Coincidieron los presentes  en la creencia de que el nuevo marco normativo, claramente influido por una política liberalizadora, pone fin, en palabras de César Belda, a una situación de facto de monopolio de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para abrir la entrada a otros operadores en el mercado de la certificación.

La clave del éxito –según José María Anguiano– descansará en las propias prácticas y políticas de los Prestadores de servicios de certificación (PSC). Se generará, explicó, un auténtico mercado basado en la confianza, donde resultarán favorecidas las entidades que cuenten con mecanismos de confianza sólidos que las avalen.

La firma electrónica: su necesidad

Sobre la necesidad, o no, de la firma electrónica, José Luis Terrero afirmó que “la prueba seguirá siendo prueba, ya esté el documento firmado electrónicamente o mediante un grafismo”, de forma que, continuó diciendo, “al final un correo electrónico se puede convertir a fin de cuentas –de no impugnarse por la parte a quien perjudica- en un documento que despliegue con todo su vigor efectos probatorios, al igual que otro basado en tecnología de firma electrónica con criptosistemas asimétricos”.

En relación a este particular, Julián Inza consideró que no debe ser siempre necesaria la certificación. En este sentido, precisó, el cruce de correos electrónicos con personas conocidas, implica, la mayoría de las veces, para el destinatario una presunción de validez de la autoría del mensaje recibido.

El problema surge, explicó Julián Inza, en determinadas ocasiones, cuando el negocio jurídico o la declaración de voluntad inserta en el documento electrónico pretende vincular al autor de la misma frente al receptor, ya que de impugnarse el documento en sede judicial resultaría sencillo acreditar por un perito la falsificación de un e-mail, porque las técnicas con las que contamos en la actualidad lo permiten y, por ende, la posibilidad de diseñar éste a la medida de quien interese.

La eficacia probatoria de la firma electrónica

En el contexto del debate resultaba obligado abordar la eficacia probatoria de la firma electrónica.

Los efectos probatorios que en el marco del proceso pueda desplegar una firma electrónica están influidos por clase o tipo de firma, puesto que la redacción del nuevo ordinal tercero del artículo 326 de la ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) remite a la Ley de firma electrónica que diferencia sus variantes.

Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo pida o se impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica

En este sentido, el artículo 3 del Proyecto comienza por dar una definición in genere del concepto de firma electrónica: “conjunto de datos en forma electrónica consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante”.

Configura, además, dentro de este concepto otra clase de firma: la electrónica avanzada –en adelante F.E.Av.– entendida como “la que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados-, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y por haber sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

Por último, y como novedad, la Ley acuña el término firma electrónica reconocida –en adelante F.E.Rec.- (que se podría haber traducido como cualificada si se respetara el término en inglés de la Directiva de la que trae causa) para referirse a: ”la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (cualificado) y generada mediante un dispositivo seguro de
creación de firma”que “tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los datos consignados en el papel”.

De tal manera que, reconocida la eficacia probatoria de toda clase de documentos firmados electrónicamente, públicos y privados, según avanza el Proyecto de Ley (en su artículo 3.5), el soporte en el que figuren los datos firmados electrónicamente será, siempre, admisible como prueba documental en juicio, siendo indiferente el tipo de firma utilizada.

Por otro lado, será posible defender la autoría de los documentos firmados con F.E.Av., con la proposición de un dictamen pericial conforme al artículo 352 L.E.C. en relación a su correlativo artículo 299.2 de la misma norma.

Sin embargo, podría ser estéril recurrir a un perito en el caso de que el signatario no utilice ni F.E.Av., ni F.E.Rec., ya que el resultado del dictamen no responderá a las expectativas de la parte que pugna por defender el valor probatorio del documento. Serán entonces las reglas de la sana crítica las que auxilien al Juez para establecer su valoración. Por tanto, el documento firmado con F.E.Rec. tendrá respecto a los datos consignados el mismo valor jurídico que la firma manuscrita (según se indica en el artículo 3.4), por lo que ipso iure se genera una presunción de validez.

César Belda apostilló que tendrá más valor, incluso, que la firma manuscrita. Esto es así porque en una eventual impugnación por la contraparte, no se precisa un cotejo pericial de letras, y el dictamen pericial demostraría tanto la autenticación de las partes, como la integridad del texto firmado. Por tanto sus efectos serían similares a los desplegados por un documento público, haciendo prueba plena en juicio sin necesidad de comprobación o cotejo salvo prueba en contrario.

En opinión de César Belda, el juez tendrá, además, que evaluar la diligencia de la entidad de certificación, ya que podríamos encontrarnos ante una usurpación de personalidad en la que un tercero se hiciera pasar por un supuesto signatario, firmando documentos electrónicamente con sus propios datos de creación de firma indebidamente asociados a la identidad usurpada.

Deberá decaer, al igual, la presunción de validez e imputabilidad del titular de la firma cuando los hechos justifiquen serias dudas de que la declaración se haya realizado conforme a la voluntad del firmante –por ejemplo por haber fallecido en fecha anterior.

La responsabilidad de los prestadores de los servicios de
certificación

Por último, en relación a la responsabilidad de los PSC, José María Anguiano expuso que la redacción actual del Proyecto permite la exoneración de responsabilidades de los prestadores de servicios de certificación.

César Belda ejemplificó en este sentido que el Proyecto de Ley obliga a que el receptor compruebe -en caso de recibir éste una proposición comercial de una persona jurídica- si ese acto de comercio se encuentra dentro del objeto social de la empresa; de manera que de no comprobar el receptor, esto podría ser causa de exoneración del PSC so pretexto de obviar el destinatario las restricciones del certificado electrónico respecto a sus usos.

De esta manera, y para concluir, nos encontramos ante una normativa que consagrará la utilización empresarial de las nuevas tecnologías, acrecentará el uso del comercio electrónico por los particulares, facilitará los actos de comunicación con la administración proporcionando seguridad, tanto a las empresas como a los ciudadanos, en la tramitación de sus gestiones, y permitirá, además, una mayor comodidad en las relaciones de abogados y procuradores junto con un mayor dinamismo y celeridad de la resolución de los procedimientos judiciales.

Nuevo Reglamento de Pagos Transfronterizos


Cada vez resulta más cómodo y más económico viajar contando con la posibilidad de disponer de dinero en cualquier país gracias a las tarjetas de plástico, en particular en los paises de la Unión Europea. Una vez aprobada la normativa comunitaria que regula la comisión que los bancos y cajas pueden cobrar por la utilización de sus cajeros, retirar dinero en efectivo en cualquier cajero automático de la Unión Europea no costará más de lo que costaría hacerlo en el país de origen de la entidad bancaria emisora de la tarjeta.

Gracias al Reglamento (CE) n° 2560/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos en euros

El nuevo Reglamento comunitario sobre Pagos Transfronterizos en Euros, que entró en vigor el pasado día 1 de julio de 2002, establece que las tarifas que se cobran al retirar dinero en efectivo de los cajeros automáticos de otros países miembros de la Unión Europea no podían ser superiores a las que cobran los bancos y las cajas en España. Es decir, se establece una equiparación de las comisiones por retirada de efectivo (en euros) tanto si esta operación se realiza en el país donde está abierta la cuenta bancaria como en cualquier otro Estado miembro, siempre que no se sobrepasen los 12.500 euros.

Hasta este momento, retirar 100 euros de un cajero automático fuera del país de origen podía costar al cliente del banco una media de 4 euros en comisiones, mientras que la retirada y pagos nacionales son, en la mayoría de los casos, gratuitos o cuestan pocos céntimos de Euro. Alfonso de la Viuda, consejero director general de Sistema 4B, afirma que «con la nueva normativa, las comisiones van a estar perfectamente tasadas y no va a haber ninguna cuestión sorpresiva ni abusiva».

Redes españolas de cajeros

Esta normativa no fija las comisiones que los bancos deben cobrar, sino que les obliga a equiparar el coste del uso de las tarjetas tanto si es dentro como si es fuera del país de establecimiento. De esta manera se permite a cada banco que fije libremente los precios para que puedan seguir compitiendo en el mercado.

Las tarjetas, tanto de crédito como de débito, son una importante vía de generación de comisiones para los bancos y cajas. Además de la comisión anual (por emisión o renovación de tarjeta), las entidades cobran una comisión por retirada en efectivo en oficinas y cajeros, siempre que no sean del propio banco. En España son tres las redes que incluyen a la práctica totalidad de las cajas y los bancos: Euro 6000, Sistema 4B y Servired.

Existe tanta diversidad de tarjetas como de entidades, pero cada una de ellas está asociada a una red de cajeros y si se quiere extraer dinero en otra distinta hay que asumir comisiones. Servired cuenta en la actualidad con 107 entidades que suman entre todas ellas 23.433 cajeros automáticos en toda España. Por su parte, Sistema 4B, con 12 bancos adheridos, posee 11.801 cajeros y Red 6000, con 34 entidades, cuenta con 12.825 terminales.

Para los clientes de Sistema 4B es gratuito extraer dinero de todos los cajeros de su red y no sólo si esta operación se realiza en una terminal del propio banco. Esto no ocurre sin embargo en Servired. Con este sistema, disponer de dinero en el cajero del propio banco es totalmente gratuito pero al realizar esta misma operación en un cajero de otra entidad, incluso perteneciente a la misma red, el banco puede cobrar comisiones.

Por ejemplo, si un cliente de Caja Madrid quiere extraer dinero con su tarjeta de un cajero de esta entidad, la operación será gratuita, pero si la extracción se realiza en un cajero de La Caixa, perteneciente también al sistema Servired, la operación le costará 0,30 euros de comisiones. Fuera de la propia red de bancos o cajas, casi todas las entidades cobran comisiones.

En Sistema 4B también existe otra diferenciación. Las entidades pertenecientes a este sistema no cobran las mismas comisiones para las operaciones realizadas en un cajero de Servired o de Euro 6000, debido al acuerdo alcanzado entre la CECA (a la que corresponde la marca Euros 6000) y Sistema 4B en diciembre de 2000.

La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y Sistema 4B acordaron la unión de sus cajeros para que estos pudieran ser utilizados indistintamente por sus clientes, sin ningún tipo de coste adicional. Como consecuencia, un cliente con tarjeta 4B debe contar con una comisión fija de 0,50 euros al utilizar un cajero de la red Euro 6000 y viceversa.

Este trato privilegiado no se da, sin embargo, entre estos dos sistemas y Servired. Si un cliente de Servired utiliza un cajero de Sistema 4B o Euro 6000, o viceversa, las comisiones oscilan entre el 2% y el 5% en la mayoría de los casos.

Crédito o débito

Las comisiones también varían dependiendo de si la tarjeta es de crédito o de débito. La de crédito es un medio de financiación, es decir, con ella se puede disponer de un límite de dinero en forma de crédito con independencia del saldo existente en la cuenta bancaria en el momento de la compra, ya que el cargo de la compra o disposición de efectivo (si se realiza a crédito) no se adeuda hasta el fin de mes. En cambio, con la tarjeta de débito, el adeudo se realiza en el momento de realizar el pago en el comercio o de retirar efectivo en el cajero. Si no hay saldo suficiente en la cuenta no se autoriza la transacción.

En el caso de las tarjetas de crédito, las comisiones son más elevadas debido al coste de la financiación y al riesgo de impago posterior con el que cuenta el banco por la posibilidad de falta de saldo en la cuenta, lo que conlleva costes por gestión de recobro. El porcentaje de comisiones ronda un margen de entre el 3% y el 5%, dependiendo de la entidad y de la red de cajeros a la que ésta pertenezca. En este caso las entidades cobran comisiones incluso cuando la disposición de efectivo se realiza en el cajero de la propia entidad, lo que no ocurre con las tarjetas de débito.

Con la nueva normativa comunitaria, todas las entidades bancarias, no sólo en España sino en toda Europa, han tenido que ajustar las comisiones que cobraban a sus clientes por retirar dinero en efectivo de los cajeros fuera de su país de origen y armonizarlas con las que cobran actualmente en su red nacional. La comisión que cobre la entidad por retirar dinero en cualquier país de la UE será la misma que actualmente cobra en su red nacional, por la extracción de efectivo en cajeros de otras redes que no sean la propia.

Recorte en las comisiones

Esta medida ha supuesto en muchos casos un recorte en las comisiones, puesto que la mayoría de las entidades establecían, antes de la aprobación de la normativa, precios más elevados para disposiciones de efectivo fuera de sus fronteras. Para evitar un aumento de las comisiones de los bancos y cajas por otro lado, la normativa contempla que esta armonización de las comisiones en Europa no podrá suponer un endurecimiento de las condiciones en el mercado doméstico.

Muchos de los bancos y las cajas ya tenían adoptada esta medida antes de su entrada en vigor, ya que la Comisión Europea, el Parlamento y los Estados miembros habían determinado la adopción de este Reglamento de Pagos Transfronterizos en diciembre de 2001 y la primera fecha prevista para su aprobación era el 1 de enero de 2002.

Esta rebaja de costes no se traduce en un encarecimiento del mantenimiento de las tarjetas, es decir, no repercutirá sobre el cliente final poseedor de dicha tarjeta. En el caso de que así se hiciera, «se correría el riesgo de que la gente volviera otra vez al efectivo y se haría un mercado mucho más ineficiente», según palabras de Alfonso de la Viuda.

El caso francés

Algo parecido es lo que ha ocurrido en Francia. Ante la sospecha de que los bancos pudieran aumentar las comisiones en el mercado doméstico para compensar el recorte de las comisiones en la UE, la Comisión Europea ya ha advertido a las entidades francesas frente a cualquier posible aplicación coordinada de comisiones por el hecho de retirar efectivo en cajeros de otra red bancaria en el propio territorio francés. Se sospechó que esto podía suceder después de que el banco Société Générale decidiera aplicar, dentro de las fronteras francesas, comisiones por la disposición de efectivo en cajeros cuando se emplea una tarjeta emitida por otra red de bancos.

El portavoz comunitario de Mercado Interior, Jonathan Tood, señaló que «es lamentable» que los clientes «puedan tener la impresión» de que la aplicación de esta nueva comisión para el uso de cajeros en Francia «es una obligación emanada de la reglamentación comunitaria, lo que es falso». Con el nuevo reglamento se pretende precisamente lo contrario: crear una zona única de pagos, de modo que los ciudadanos y los empresarios puedan beneficiarse plenamente de la moneda única. Además, también cubre los pagos en monedas distintas al euro si los Estados miembros donde se utilizan esas monedas notifican a la Comisión que quieren aplicar estas normas. El Gobierno sueco ya anunció el 12 de junio de 2001 que deseaba aplicar el Reglamento para la corona sueca.

Transparencia en los costes

Dentro de un año, el mismo principio de igualdad entre comisiones se aplicará a las transacciones nacionales y transfronterizas en euros (hasta un máximo de 12.500 euros) para transferencias de créditos entre cuentas bancarias. Esto significará más ahorros sustanciales para los clientes de bancos. En el año 2001 la comisión media por una trasferencia entre bancos de distintos países de la UE, por un importe de 100 euros, era de 24 euros.

En la búsqueda de transparencia en la cuestión de comisiones bancarias, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con el de Economía, están preparando una orden para señalar a los bancos y cajas de ahorros la obligación de detallar todas las comisiones que cobran los clientes por la utilización de cajeros automáticos (denominados, a veces, ATM, Automated Teller Machine).

Artículo inspirado por el de Ana Belén Izquierdo en ABC «Las comisiones en los cajeros se reducen en toda la UE con el nuevo Reglamento de Pagos Transfronterizos«

La red española de terminales de pago es la mayor y la menos rentable de la UE


La rentabilidad de la red española de terminales de punto de venta (TPV o POS) se encuentra a cola de las de sus homólogas europeas. A pesar de contar con la mayor red de puntos de pago, sólo un 38,4% del volumen de dinero movido a través de tarjetas hasta junio sw 2001 se destinó a compras. El pago de compras con tarjetas de plástico se encuentra con los obstáculos de la fuerte orientación de los clientes hacia la retirada de efectivo en cajero automático (ATM por sus siglas en inglés) y la tupida red de estos cajeros de los bancos, la segunda del mundo, la mayor si se compara con el número de habitantes. La banca se ha orientado a mejorar el servicio a sus clientes sin buscar especial rentabilidad en la explotación comercial de esa infraestructura.

La red de terminales de punto de venta que sirven para pagar con tarjetas bancarias en los comercios y que está desplegada por el territorio español es la mayor de Europa, con más de 18.300 unidades por millón de habitantes y un total de 848.373. España le saca casi 6.000 TPV por millón de habitantes al país que ocupa el segundo puesto en la clasificación, Dinamarca; y poco menos de 7.000 al tercero, Luxemburgo.

Sin embargo, esta red es una de las menos renatables de Europa, según afirmaron diversos representantes del sector de medios de pago en el seminario «Retos Tecnológicos del Sector Financiero», organizado la segunda semana de 2001 en Cádiz por el fabricante de TPV Ingenico.

Apenas un 35,9% del total de operaciones que se llevaron a cabo con tarjetas bancarias en España hasta diciembre de 2000 fue con el objetivo de hacer una compra en un establecimiento. En junio de 2001, este porcentaje había crecido hasta el 38,4%, aunque se ha producido un trasvase hacia las compras a débito.

España, además, es uno de los países de la UE en los que se lleva a cabo un menor número de transacciones monetarias: sólo supera a Italia y a Alemania. Además, los españoles tienen pocas tarjetas bancarias: cada habitante del Reino Unido posee 1,6; los estadounidenses, 2,25; los suizos, 1,07 tarjetas. Los españoles sólo tienen 1,02 tarjetas por persona.

Las razones son variadas. Según Carlos Jaque, director general de la filial española de Ingenico, las entidades financieras, a diferencia de lo que sucede en otros países, no cobran a los establecimientos por instalar TPV, lo que aumenta su presencia.

El director general de Sistema 4B en España, Alfonso de la Viuda, cree que los usuarios de banca tienen una «fuerte orientación al débito», lo que les hace reticentes a comprar a crédito con tarjetas y se provoca así una baja cuota de financiación, opinión que compartieron los directivos de Visa España, Eduardo Merigó; y de Euro 6000, Santiago Ballesteros.

Por otra parte, la liquidez en manos de los usuarios de tarjetas en muy grande, debido a la extensísima red de cajeros automáticos que hay en España: con 962 ATMs (cajeros) por millón de habitantes, es la segunda mayor red del mundo, sólo superada por la japonesa, según los datos de Sistema 4B. En tercer lugar se coloca Corea del Sur, país que, con toda probabilidad, adelantará a España en 2002.

«Hay mucha facilidad de acceso al dinero en metálico por parte de los usuarios de entidades financieras», asegura Alfonso de la Viuda. «Podría decirse que la banca es la primera que se ha hecho la competencia a sí misma instalando tantos cajeros, pero en realidad no es sino un reflejo de la importancia que desde las cajas y los bancos se ha dado a prestar un buen servicio a los clientes a un coste reducido para favorecer la adopción de las tarjetas de pago por los usuarios».

Las cifras apoyan las tesis del directivo del Sistema 4B. En 1999, las compras a través de tarjetas supusieron el 6,2% del total del consumo privado. A pesar de que este porcentaje ha subido en junio de 2001 hasta un 8%, sigue lejos del 9,8% de Irlanda, del 12,3% de la media europea, del 12,2% de Holanda y, sobre todo, del 21,9% que se registra en el Reino Unido.

En España, los usuarios efectuaron entre enero y marzo operaciones con tarjetas por valor de 3,9 billones de pesetas (23.400 millones de euros), un 2,3% más que un año antes. De esta cantidad, 2,3 billones fueron operaciones de retirada de efectivo. Los pagos en comercio con tarjeta de débito crecieron un 19,7%. El aumento registrado por las de crédito se quedó en un 12,3%.

El sector ve difícil que varíen a medio plazo las costumbres de los usuarios, ya que el mercado de las tarjetas «está muy maduro», según Alfonso de la Viuda, y ya se han creado los hábitos de consumo. «Al final, dará poco valor implantar la tecnología EMV (Europày, Mastercard, Visa), el estándar de tarjetas con microchip de especial interés en los pagos en TPV, si la gente sigue prefiriendo obtener efectivo en el cajero».

Mobipay entra en periodo de pruebas

En el evento se trató también el caso de Mobipay.

El servicio de pagos a través del móvil Mobipay -lanzado por el Santander Central Hispano, el BBVA, Telefónica, Orange, Vodafone España y el 80% del sector bancario español- entra en una fase de pruebas piloto en determinados establecimientos. A finales de octubre de 2001se llevará a cabo un test controlado en un centro comercial de la Comunidad de Madrid, según afirmaron fuentes cercanas al proyecto.

El consejero delegado de Mobipay España, José Luis Martínez Dalmau, afirmó durante las jornadas organizadas por Ingenico que el proyecto ha sufrido un retraso motivado por la dificultad de organizar las inciativas por la cantidad de entidades que forman parte del operador de medios de pago móviles. Martinez Dalmau rehusó precisar la fecha en que Mobipay comenzará a operar.

Durante el seminario, el directivo aseguró que el éxito del pago por móvil no depende tanto de la tecnología que se aplique como del modelo de negocio implantado, algo que quedó claro tras la escasa adopción de las inciativas de monedero electrónico, para las que cada entidad llevó adelante su propio estándar y no logró suficientes clientes. Los expertos creen que los tres sistemas de pago móvil que pugnan en la actualidad (Mobipay, el propio de La Caixa, y Paybox, del Deutsche Bank) tendrán que confluir en uno si quieren ser rentables. Baldomero Falcones, director general del Santander, se daría por satisfecho si Mobipay consiguiera beneficios en 2004.