9th International school for indirect taxation


Gracias a Manuel Pérez de Algaba me entero de que  los próximos 22, 23, 24, 25 y 26 de  septiembre de 2008 se celebrará en Leuven (Lovaina), la 9th International school for indirect taxation”, organizada por VAT-Forum. VAT-Forum es una entidad belga de la que IVA Consulta forma parte y que agrupa a despachos especializados en fiscalidad indirecta y aduanas de los principales estados miembros, con la finalidad de llevar a cabo actividades de formación en dichas materias.

El evento se celebra bajo el formato de talleres de trabajo con reducido número de participantes y un enfoque eminentemente práctico, donde se analizarán de forma monográfica los regímenes fiscales de IVA de  distintos países de la Comunidad o aspectos concretos tales como la incidencia de las normativas antifraude de los distintos estados en día a día de la actividad de las compañías, el efecto de los INCOTERMS en el régimen de IVA, la problemática de los establecimientos permanentes en el IVA, los requisitos formales exigidos para beneficiarse de las exenciones en las operaciones intracomunitarias, etc.. A las sesiones, además de especialistas de distintos despachos europeos, asistirán responsables de las áreas de finanzas e impuestos de importantes grupos multinacionales, contándose asimismo con la presencia de destacados funcionarios de la Comisión Europea.

Dado su formato, la participación en dicho evento es totalmente flexible, permitiéndose tanto la inscripción a la totalidad de sesiones, como la inscripción parcial solo a sesiones concretas.

Paralelamente a las ponencias, están previstas distintas actividades culturales y de ocio, que, como en anteriores ediciones, pretenden facilitar una mayor relación entre los asistentes que permita el intercambio de experiencias entre los mismos.

Seminario de Digitalización Certificada


El próximo 16 de septiembre de 2008 se celebrará el seminario «Digitalización Certificada« organizado por Atenea Interactiva. El evento tendrá lugar en el Aulario de Directivos de la Universidad Alfonso X El Sabio, sito en Avda. Comandante Franco, 10 bis (casi esquina con Pio XII)   

Es posible obtener el folleto del seminario en PDF e inscribirse en este formulario.

Tiene un coste para el primer asistente de  575€+IVA y de 475€+IVA  para el segundo asistente y siguientes.

Participamos como ponentes Fernando Pino y yo, que acumulamos bastante experiencia en consultoría y auditoría de Digitalización Certificada en Albalia Interactiva.

Esta es la agenda prevista:

Normativa relacionada con la Orden EHA 962/2007

  • Directiva 200 l/115/CE del Consejo, con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido Directiva 2006/112
  • Directiva 2006/112 :Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre
  • Normativa foral relativa a la facturación
  • La facturación electrónica en la Ley de Contratos del Sector Público
  • La facturación electrónica en la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

 Análisis de la Orden EHA /962/2007

Estudio de la Orden EHA /962/2007, de 10 de abril: desarrollo de disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas

  • Obligaciones del expedidor en la conservación de las facturas y documentos sustitutivos
  • Obligaciones de los destinatarios en la conservación electrónica de las facturas y documentos sustitutivos
  • Digitalización certificada de las facturas recibidas y documentos  sustitutivos recibidos y de otros documentos o justificantes
  • Impresión de facturas y documentos sustitutivos remitidos en formato electrónico
  • Certificados electrónicos de las entidades prestadoras de servicios de certificación y firma electrónica

Firma electrónica: autenticidad e integridad de la copia digital

  • Cómo se cumplen los requisitos de integridad y autenticidad de origen
  • Directiva 1999/93/CE del Parlamento europeo y de Consejo, de 13 de diciembre, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica
  • Ley 5912003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica
  • Tipos de firmas electrónicas y de certificados electrónicos. Certificados reconocidos o cualificados. Certificados de personas físicas y jurídicas
  • Tipos de firmas electrónicas. Estándares TS 101 733 Y TS 101 903.
  • DNI electrónico
  • Servicios de Validación (VA) Y de sellado de tiempo (TSA)

Planificación de Proyectos Digitalización Certificada y de Facturación Electrónica

  • Arquitectura tecnológica y requerimientos funcionales del proyecto de implantación Soluciones tecnológicas empaquetadas y «a medida»: ventajas y limitaciones
  • Gestión de la firma electrónica y de la validación. Excepciones a la validación Protección de datos en relación con las facturas electrónicas
  • Factura Normalizada de Asimelec
  • Archivo y conservación de las facturas electrónicas.                      
  • Disponibilidad para auditoría e inspección tributaria
  • Digitalización Certificada. La posibilidad de digitalizar facturas con firma electrónica, destruyendo los documentos en papel
  • Recepción de facturas electrónicas en las Administraciones Públicas
  • Digitalización de Facturas en el Sector Público: la destrucción de facturas en papel y tratamiento de facturas digitalizadas como originales de cara a la Intervención general del Estado
  • Tratamiento fiscal (deducciones) de los proyectos de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada

Proceso de Homologación del Software de Digitalización Certificada

  • Procedimientos y controles necesarios para garantizar la fidelidad del proceso de digitalización certificada
  • Resultado de la digitalización certificada.
  • Organización documental de los campos exigibles del registro de datos (según arto 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992)
  • Imagen binaria del documento digitalizado o enlace al fichero que la contenga
  • Funcionalidades del software de digitalización certificado
  • Firma de la base de datos para garantizar la integridad de datos e imágenes
  • Garantía de acceso a la base de datos: consulta en línea, búsqueda selectiva

Digitalización certificada por terceros:

  • Cómo garantizar que es correcta la Digitalización efectuada por el prestador
  • Acceso a la información, CD ROM, on line
  • Proceso de Digitalización. Garantías del Sistema: autenticidad e integridad
  • Documentación preparar en un proceso de homologación.
  • Declaración responsable, informe, técnico e integridad
  • Documentación a preparar en un proceso de homologación.
  • Declaración responsable, informe técnico, plan de calidad 

SI al voto electrónico


Me gusta el Blog de Jonsy, pero no estoy de acuerdo en algunos aspectos de su post en el que dice NO al voto electrónico.

Yo estoy a favor del voto electrónico. Aunque posiblemente lo que entendemos por «voto electrónico» unos y otros sea diferente.

En primer lugar, el voto electrónico no necesariamente es voto electoral: también puede ser voto societario. El matiz es importante porque hasta los principios de aplicación son muy diferentes.

En segundo lugar, el voto electrónico puede ser presencial y a distancia, y ambos planteamiento implican soluciones técnicas muy diferentes.

En tercer lugar, el voto electrónico a distancia es una posibilidad que convive con el voto presencial, por lo que implica una mejora de los sistemas actuales de voto a distancia, que básicamente se reducen a voto postal. El voto por correo no es precisamente un dechado de garantías.

En el voto electoral se siguen los principios de secreto (disociación de identidad de votante y datos de sentido de voto), universalidad (disponibilidad de medios de voto para todos los ciudadanos con derecho a voto, sin distinción), unicidad (una persona puede tener asociado un único sentido de voto; si el voto no es electrónico esto implica votar una sola vez por proceso electoral, si es electrónico, esto implica que se pueda tener en consideración su último voto antes del cierre de la urna electrónica) y ponderación (cada voto se pondera con un criterio predeterminado), bajo la premisa de «una persona, un voto». La ponderación aplicada no siempre es lineal. Es decir: no todos los votos «pesan» lo mismo, según se empleen leyes de ponderación como la famosa Ley d’Hont.

En mi opinión, la normativa actual de voto electoral postal debe completarse con la posibilidad de voto electrónico. Es perfectamente posible diseñar un sistema de voto electrónico más garantista que el voto por correo, perfectamente supervisable por la Junta Electoral. Y claro que no pretendo imponerlo como único sistema ya que puede convivir perfectamente con el voto presencial, ya sea a base de hojas de papel y urnas de metacrilato, ya sea a base de sistemas electrónicos, con los que se pueden tener también todas las garantías. Incluso es perfectamente posible que convivan el metacrilato y la electrónica en función de las preferencias de los votantes.

Así y todo, el artículo SI al voto electrónico que Jonsy critica es, en mi opinión algo superficial e indocumentado, y no creo que recoja las verdaderas razones del voto electrónico. Desde luego, el voto electrónico no está en disposición de sustituir al voto presencial con papeletas. Y las razones ecológicas, por bienpensantes que parezcan, son una  bobada en la relación coste beneficio. Sin entrar en el impacto ecológico de la masificación de los equipos tecnológicos y su efecto derivado: los residuos tecnológicos altamente contaminantes en que se convierten los equipos a causa de su obsolescencia.

3108 (Blog) day


El BlogDay es el día de los blogueros. La idea es que los blogueros conozcan otros blogueros, de otros países y de otros centros de interés. El 31 de agosto es el día en el que los blogueros dan a conocer otros autores.

Como siempre, coincidiendo con mi cumpleaños.

Y estas son mis recomendaciones para hoy:

  1. Santi Casas y su blog Vivir con menos. A construir el futuro. Defiende la idea de que es nuestra responsabilidad construir un futuro sostenible, y que para ello merece la pena reflexionar a nivel personal e institucional respecto a nuestro hábitos de consumo y sus efectos en la naturaleza y en los recursos naturales. En ese marco, la firma electrónica y la factura electrónica son iniciatvas para prescindir del papel. Esta recomendación no sigue 100% la idea del Blog day, porque Santi es compañero de Albalia Interactiva, y porque también hay algunos puntos de contactos temáticos con este Blog, pero filosóficamente su idea es muy relevante y ya iba siendo hora de que le dedicara unas palabras, que de hecho ya ha recibido de otros relevantes bloggers
  2. Comí el otro dia. Un nuevo blog sobre la experiencia de Alvaro, su autor, en diferentes restaurantes madrileños. La base para un diálogo como «Comí el otro dia en tal sitio» «¿y que tal?» «Pues…» menús de 50 -60 euros por persona.
  3. Adelgazamos. El contrapunto al Blog anterior. En este, Miguel, un barcelonés de 27 años relata su experiencia y los conocimientos adquiridos respecto al reto de adelgazar, desde 14o kilos hasta 90.
  4. Diccionario Dinámico de Vocablos.  Este Blog de Leopoldo Abadia Sr. recoge el estudio sobre la Crisis Ninja, que ha dado la vuelta al mundo
  5. Blogs AUI. La Asociación de Usuarios de Internet dispone de una herramienta de blogs para sus asociados. Entre los que escriben están Miguel Pérez Subías y Rafael Vigil.

La normativa secreta de seguridad aérea se hace más transparente


He tratado varias veces en este blog el problema de la normativa secreta de seguridad aérea. Ya sabeis mi posición respecto a que esta normativa no tiene que ser secreta. Incluso aventuré un titular el pasado mes de mayo de 2008: Derogada la norma que impide transportar líquidos en los aviones (en ese momento era un desideratum).

Pues bien, ya estamos un poco mejor en ese sentido. David Raya lo titula el Fin del secretismo.

Se trata de la publicación del Reglamento (CE) no 820/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea en el Boletín Oficial de la Unión Europea (Official Journal of the European Union) del 19 de agosto de 2008, anticipada por el diario económico Cinco Días.

Recomiendo imprimir el texto en inglés:  Commission Regulation (EC) No 820/2008 of 8 August 2008 laying down measures for the implementation of the common basic standards on aviation security e incorporarlo al equipaje de mano porque seguramente será necesario para seguir discutiendo con los responsables de su aplicación, que no se lo habrán leido y no sabrán ni que existe.

No se han derogado las restricciones sobre los líquidos en el equipaje de mano, pero al menos se logra un poco más de seguridad jurídica.

Colaboración en epractice.eu


La posibilidad de colaborar con epractice.eu está abierta a quienes estén interesados en la temática del impulso de la administración electrónica. Aunque yo llevo cierto tiempo como miembro de la comunidad, hoy he enviado mi primer artículo en el Blog conjunto.

Future trends in electronic invoicing

About one month ago, it was distributed a draft of the conclusions of the EC electronic invoice experts group regarding future regulation needs to push development and disemination of electronic invoices.

I was disappointed to find that one of the conclusions implies that electronic signature is seen as a barrier for further development of the electronic invoice, and a feature that some of the members of the expert group see as superfluous feature.

In my opinion, electronic documents need ways to reinforce security to allow to tell apart fake documents from authentic documents. Ths is generally true even for informative documents with less impact on companies results.

It is also true that electronic signature is not the only way to reinforce security regarding autenticity of documents. For example, a document can be assumed to be authentic if it is retrieved from a trusted source, even if it is not completed with an electronic signature. But then we must define what are the requirements of such «trusted sources» to keep that assumption.

On the other hand, both approaches, electronic signatures and reference or trusted sources (which in turn frecuently are based in electronic signature derived schemes) need more precise definition to avoid lack of interoperability, which, in my opinion is the real barrier for electronic invoice wide deployment.

Some common authenticity mechanisms are required both for electronic invoices (those that are born electronically from the beginning) and for invoices certified scanning (invoices digital copies that become equivalente to an original, after a security mechanism has been added to a common scanning).

This approach, «certified scanning», has been initiated in Spain with high success.

Certified scanning is a process in which an electronic signature is applied to a image file while it is scanned from a document paper. This image is stored in a secured database and the main concepts and terms of the paper document are added as metadata to the contextual fields of the image file in the database.

Once a paper document is «certifiedly scanned» the digital copy becomes equivalente to an original, and the paper source can be destroyed. The new «electronic original» can then be used for auditing purposes.

For the companies that receive thousands of invoices, «certified scanning» adoption imply benefiting from most of the advantages of the electronic invoice without dealing with the slow adoption pace that their suppliers could show.

If we want to support «certified scanning» we need a common definition of the requirements for that conversion. And they should not be very different form the requirements for «electronic invoices» .

If we accept authenticity mechanisms not based in electronic signature, they should be common for both approaches. And if electronic signature is still to be used in the future as the authenticity mechanism of the electronic invoice, the broad options in variants should be reduced and clearly defined (in my opinion, the XL definition of CAdES -TS 101 733- or XAdES -TS 101 903- should be used, including both validation and timestamping, from the signer side).

Morosidad


En estos momentos en que repunta la morosidad, en forma de retrasos en los pagos con «efecto dominó» conviene tener en cuenta el Código ético de los buenos pagadores que pomueve Pere J. Brachfield, que, más allá de aspectos coyunturales representa un conjunto de buenas prácticas, que tanta falta hacen en España.

  • El comprador deberá explicar claramente y con total transparencia sus procedimientos de pago a los proveedores en el momento de iniciar las relaciones comerciales.
     
  • El comprador no pondrá objeciones a la hora de firmar contratos con el proveedor que especifiquen las condiciones de pago o de aceptar por escrito las condiciones generales de venta de un suministrador.
     
  • El comprador deberá pagar sus facturas de acuerdo con las condiciones pactadas con los proveedores o según los requisitos legales vigentes.
     
  • El comprador deberá cumplir escrupulosamente las fechas de pago acordadas con el proveedor y pagar el día del vencimiento pactado.
     
  • El comprador se abstendrá de utilizar trámites administrativos en el control y aprobación de las facturas que tengan como único objetivo retrasar la fecha de pago de las operaciones comerciales.
     
  • El comprador facilitará al proveedor toda la información que éste solicite sobre la situación de las facturas pendientes de validación y, en todo momento, le prestará la colaboración necesaria para que el proveedor pueda realizar el control de sus cobros pendientes.
     
  • Tan pronto como el comprador tenga conocimiento de la aparición de cualquier incidencia en la factura que pueda dificultar la validación de la misma para su posterior abono deberá avisar al proveedor de su existencia, para que el interesado pueda enmendar el error con antelación suficiente y así poder cobrar la factura al vencimiento previsto.
     
  • El comprador, ante la existencia de cualquier litigio que impida efectuar el pago de la factura, se pondrá en contacto con el proveedor de inmediato para notificarle la existencia de dicha incidencia y, en todo momento, estará dispuesto a colaborar activamente con el proveedor para resolver la disputa mercantil con celeridad.
     
  • El comprador no utilizará indebidamente el crédito comercial ofrecido por los proveedores como fuente de financiación extrabancaria gratuita para acortar su ciclo de caja.
     
  • El comprador no aprovechará su posición dominante ni su fuerza negociadora para imponer plazos de pago excesivamente largos a sus proveedores; tampoco discriminará negativamente en el orden de pagos que debe realizar a sus acreedores a aquellos que tengan menor capacidad de negociación.
     
  • El comprador no utilizará como pretexto para no pagar una operación comercial la existencia de un error insignificante en la factura, cuando se está beneficiando de un producto o servicio en perfectas condiciones.
     
  • El comprador no buscará excusas, argumentando la existencia de mínimas incidencias de calidad o cantidad en los productos suministrados por el proveedor, con el propósito de retrasar el pago de todo el importe de una factura vencida.
     
  • El comprador, cuando el proveedor tuviera que efectuar un abono sobre el importe de la factura por mercancías defectuosas o diferencias de precio, pagará la diferencia de la forma más diligente que sea posible.
     
  • El comprador no restringirá las posibilidades del proveedor para obtener financiación mediante el descuento bancario de documentos mercantiles, incluyendo la mención «no a la orden» en los títulos valores que entregue para el pago diferido de las operaciones comerciales.
     
  • El comprador no abusará de su capacidad financiera para exigir al proveedor descuentos desproporcionados a cambio de adelantar la fecha de pago de las operaciones comerciales o en el momento de ofrecerles una financiación bancaria para el cobro anticipado de las facturas.