La «Apostilla de la Haya» es la diligencia consistente en colocar sobre un documento público una «apostilla» o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en un pais para que surtan efecto en otro.
En España, cada tipo de documento debe «autenticarse internacionalmente» a través de una autoridad diferente.
- Los autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y de todas las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso administrativa) deben tramitarse a través del Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
- Los documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario se tramitan a través del Decano del Colegio Notarial de cada demarcación o miembro de su Junta Directiva.
- Para apostillar documentos de la Administración Central, la autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.
- Para apostillar documentos públicos de las restantes Administraciones Públicas: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia, Administraciones Autonómicas, Provinciales, Municipales y Órganos Autónomos de la Administración Central, puede accederse tanto al Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia como al Decano del Colegio de Notarios de la demarcación.
Para ampliar información se pueden utilizar los siguientes enlaces:
- Información (en inglés) sobre el Convenio de la Haya y países firmantes
- Información en el Ministerio de Justicia de España
La normativa de aplicación es:
- Convenio de La Haya de 1961, sobre eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.
- Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya, de 5 de octubre de 1961.
Para que los menores puedan viajar sin sus padres por el extranjero se precisa una autorización formalizada ante Notario, debidamente legalizada o apostillada para que surta efectos en el extranjero, acompañada de una traducción oficial al inglés. Este trámite, como se indica en Sababa el Blog, puede agilizarse con la firma electrónica.

