Archivo de la categoría: Voto electrónico

Ley de Impulso de la Sociedad de la Información


Tras leer el borrador de la LISI (Ley de Impulso de la Sociedad de la Información) lo primero que se aprecia es que retoca otras leyes como la LSSI, la Ley de Firma Electrónica y la Ley de Comercio Minorista.

En mi opinión hay que tocar más leyes y afrontar aspectos como estos:

  • Riesgos de Internet
  • Phishing Pharming
  • Mulas
  • Cartas nigerianas
  • Descargas
  • Canon por Compensación por Copia Privada
  • Tipos de Licencias  en PI
  • Supervisión del correo electrónico de los empleados
  • Acceso no autorizado y modificación de datos o configuraciones en ordenadores ajenos
  • Almacenamiento de datos por los ISP para colaborar en la investigación de delitos
  • DNI electrónico
  • Dompulsa de documentos electrónico
  • Documentos Originales electrónicos
  • eAdministración
  • LOPD
  • LSSI
  • Ley de Comercio Minorista
  • EMV
  • Pagos y cobros por Internet
  • Deducciones en el impuesto de sociedad por acciones relacionadas con la Sociedad de la Información
  • Deducciones por I+D+i
  • Contratación obligatoria de las administraciones públicas a PYMES innovadoras

Estos son algunos apuntes para tratar, pero hay bastantes aspectos que hay que retocar para el Impulso de la Sociedad de la Información

Innovoto. Plataforma de gestión de Juntas Generales y Consejos de Administración


Estoy recibiendo algunas consultas sobre nuestra plataforma de voto electrónico, denominada Innovoto.

Aprovecho para incluir aquí algunas reflexiones sobre ella y sobre el voto electrónico societario.

La posibilidad de usar Innovoto, o cualquier mecanismo especializado de participación a distancia en el ámbito societario, requiere ciertas previsiones estatutarias aprobadas en Junta General. Este es el motivo por el que siempre acompañamos las implantaciones de Innovoto con un período de asesoramiento técnico y jurídico a los responsables de organizar la Junta o el Consejo, y, en particular, al Presidente y al Secretario del Consejo de Administración.

En España está previsto el voto a distancia en Juntas de Accionistas desde que se publicó la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas. Posteriormente otras normas de menor calado completaron y detallaron algunos aspectos del proceso, aunque no todos.

Por otro lado otras normas como la Directiva 93/1999 o la Ley 59/2003 de Firma Electrónica inciden directamente en la forma de llevar a cabo de forma correcta la participación a distancia y en la logística de la organización de la Junta o del Consejo, en base a la firma electrónica.

Para el uso de Innovoto recomendamos el empleo de certificados cualificados que son los que, entre otros detalles, requieren la presencia física del solicitante del certificado. Sin embargo, es posible utilizar otros certificados si se prevé de forma expresa en la normativa aprobada en Junta. En este sentido, es muy recomendable tomar en consideración los Prestadores de Servicios de Certificación más prestigiosos, incluso de los que operan en otros países al objeto de facilitar el voto a distancia de los inversores extranjeros.

Esto puede llegar a ser especialmente importante para empresas que cotizan en bolsas internacionales ya que tiene impacto directo en el valor de la acción. En efecto, del mismo modo que entre los diferentes tipos de acciones que emite una empresa, tienen más valor las que tienen derecho a voto que las que no lo tienen, en conjunto tiene más valor para un inversor una empresa que permite a sus accionistas ejercer sus derechos sin obligarles a desplazarse al lugar concreto en el que tendrá lugar la Junta o designar un representante «proxy» que lo haga..

Retos del Ministro D. Joan Clos


Jordi Sevilla y Joan ClosD. Joan Clos asume la responsabilidad de un Ministerio amplio y con muchas competencias.

De la época en que viví en Barcelona, guardo un recuerdo amable de la ciudad y de su alcalde, que supo hacerse querer por gente de toda inclinación. Pese a que inició su primer mandato rodeado de rumores que lo situaban como un mero «continuador» de los proyectos de D. Pasqual Maragall, pronto se notó su propio carácter al emprender proyectos de mucho calado como el Forum Universal de las Culturas que supuso la redefinición urbana de amplias zonas de la ciudad o la creación del barrio tecnológico 22@ en Poblenou.

Esta última iniciativa es un buen precedente para los que nos movemos en los entornos de nuevas tecnologías, ya que demuestra la sensibilidad del nuevo Ministro de Industria, Turismo y Comercio respecto a las TIC, Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, y nos permite conjeturar que las valora como motor del progreso económico.

Aunque su agenda está repleta de asuntos importantes (y los de mayor controversia pueblan los titulares de los medios de comunicación), me permito incluir aquí algunos a modo de recordatorio:

  • Canon. Hay que pensar un sistema distinto que promueva la creación y retribuya al autor y a la industria audiovisual sin comprometer el desarrollo de la sociedad de la información.
  • TDT. Es una oportunidad de desarrollo tecnológico y la base de la apertura informativa de los medios de comunicación.
  • Firma electrónica y Documento electrónico. La transición a entornos sin papeles requieren algunas modificaciones normativas más, en particular en el ámbito de la transición del mundo físico al electrónico y viceversa.
  • Administración electrónica. Aspectos como registros (inicio de trámites), notificaciones (fin de trámites), web del ciudadano (con su carpeta personal de trámites en curso en todas las administraciones), licitaciones, depósitos de garantías, o pagos y cobros requieren acciones conjuntas con el MAP.
  • Factura electrónica. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el que más puede hacer, junto con el de Economía y Hacienda para estimular la adopción de la eFactura por todas las empresas y profesionales.
  • Seguridad de la Información. Algunos de los grandes retos tendrán mucho que ver con la interiorización de los riesgos por los ciudadanos, y la imposición a las entidades (sobre todo financieras) que prestan servicios a través de Internet de ciertas medidas de seguridad que minimicen los riesgos.

Supongo que quienes leen este blog tendrán también propuestas interesantes que incluirán en los comentarios.

Voto electrónico en Juntas de Accionistas


Después de referirme en el Post anterior a los prestadores de servicios de certificación y a Innovoto, he pensado que conviene comentar alguna cosa más sobre este tema, ya que recibo muchas consultas y percibo mucha desorientación.

Al organizar una Junta General, hay que prever el mecanismos para votar a distancia y delegar. Hay que pensar los medios con los que contarán los accionistas, y su procedencia (especialmente las empresas que cotizan en mercados internacionales).

El voto a distancia debe ser compatible con la celebración presencial de la Junta, lo que sigue siendo obligatorio (no se puede convocar una junta virtual: hay que indicar el lugar de la celebración).

Las reglas de limitación de voto, requisitos de quorum, número mínimo de votos en determinadas propuestas, implican considerar el voto a distancia como voto presente en la Junta.

Los votos recibidos pueden estar firmado con cualquier certificado, lo que implica ser capaces de verificar la validez de cualquier certificado, especialmente de los certificados "cualiicados" o "reconocidos".

Al coordinar con Iberclear y con las entidades depositarias es conveniente determinar el sistema de codificación de la tarjeta de asistencia, para permitir su empleo de forma electrónica.

En la convocatoria deben quedar claras las precedencias (voto-delegación, a distancia-presencial) así como los plazos de cada fase de gestión de la junta (convocatoria y definición inicial de puntos en el orden del día, petición por grupos de accionistas de introducción de puntos en el orden del día, publicación del orden del día definitivo, apertura de la urna virtual, cierre de la urna virtual, publicación de estadísticas de voto electrónico, consolidación del voto presencial y a distancia).

En caso de que se tenga constancia de que existen cadenas de representación fiduciaria (por ejemplo cuando las acciones se pueden contratar en diferentes paises, y los registros de Iberclear no reflejan al accionista final sino a alguno de los intermediarios), es conveniente disponer de sistemas que permitan asignar rangos de números de acciones del representante fiduciario, a favor de los representados fideicomitentes, de forma que estos puedan ejercer sus derechos de voto y delegación. El sistema también debe ser capaz de gestionar sistemas de gestión de representación para los accionistas que prefieran que sean especialistas los que en su nombre voten los puntos según sus intereses. 

Aunque el tema tiene cierta complejidad, a dia de hoy, la forma de organizar una junta que tenga en cuenta la participación a distancia de los accionistas está bastante clara. Por eso no se entienden esas convocatorias de juntas (copiadas unas de otras) que no saben ni identificar correctamente los tipos de certificados electrónicos que se pueden utilizar.

 Hay que reconocer que la conflictidad societaria (de los accionistas minoritarios) es muy baja en España, porque hay motivos de sobra para poder impugnar  algunas Juntas, según se aprecia de la redacción de las convocatoras.

 

 

 

 

Prestadores de Servicios de Certificación


Ahora que el DNI electrónico está volviendo a poner de moda la firma electrónica y la certificación digital, merece la pena hacer un pequeño censo de prestadores de servicios de certificación. Así, pasados unos años, podremos valorar si la aparición del DNI electrónico fue positiva o negativa para el sector.

Respecto a Europa, la fuente principal de información es el repositorio de prestadores de servicios de certificación, regulado por el artículo 11 de la Directiva 1999/93/CE de Firma Electrónica. Los paises que figuran a dia de hoy (los que han enviado información a la Comisión sobre el despliegue de la Directiva) son los siguientes:

  • Suercia
  • Finlandia
  • Bélgica
  • Reino Unido
  • Alemania
  • Austria
  • Dinamarca
  • Francia
  • Holanda
  • Italia
  • República Checa

De los paises mencionados, Italia es el que destaca por el número de PSC acreditados.

En España, la fuente principal es el Censo de Prestadores de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Este organismo mantiene la responsabilidad de supervisión del sector de la Certificación definida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica. En estos momentos, los PSC (Prestadores de Servicios de Certificación) que han presentado la documentación (y su revisión está finalizada o en curso) son los siguientes:

  • ANF-AC
  • CERES
  • CAMERFIRMA
  • FIRMAPROFESIONAL
  • ACCV
  • AC ABOGACÍA
  • CICCP
  • ANCERT- Agencia Notarial de Certificación
  • BANESTO
  • IZENPE
  • CATCERT
  • IPSCA
  • TELEFONICA DATA ESPAÑA S.A.
  • SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE LOS REGISTRADORES (SCR)

De estos prestadores, muy pocos están presentes en los principales navegadores.

Hay un completo análisis de prestadores de servicios de certificación que se incluyen en los navegadores en el sitio web de Innovoto.

Desde el punto de vista de Innovoto, es decir, del voto electrónico a distancia en Juntas Generales de Accionistas y otros órganos participativos, lo que importa es utilizar certificados reconocidos o cualificados, cuando el accionista sea español o esté en España, de forma que se dé cumplimiento a la Ley 59/2003, pero permitir de forma expresa que puedan utilizar certificados de otros prestadores que, aun no cumpliendo de forma expresa la Directiva 93/1999, permitan suponer una diligente actuación en la prestación de los servicios.

Además de todos estos listados de PSC, merece la pena referirse a dos más.

Como podeis ver, desde el punto de vista del titular, no es nada sencillo detectar qué PSC emiten los certificados más adecuados para una aplicación dada, pero podemos conjeturar que «cualquiera».

Desde el punto de vista del tercero que confía en el certificado, la entidad que desarrolla aplicaciones en las que se pueda usar la firma electrónica el dilema es más sencillo de resolver: hay que aceptar «todos». 

Actualización (18.10.2009)

He actualizado los enlaces porque los originales se han vuelto obsoletos: