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Interceptación legal de las Telecomunicaciones


Ya es legal interceptar las telecomunicaciones.

El Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. (publicado en el BOE núm. 102, de 29-04-2005, pp. 14545-14588) establece en su sección terecera el régimen de interceptación de las telecomunicaciones.  

Sorprende el poco eco que ha tenido la publicación de esta norma (incluyo en forma de comentario toda la sección referida a la interceptación de las telecomunicaciones)

Seguridad


Bloggers prestigiosos como Enrique Dans dedican comentarios a la Seguridad y ratifican el interés general en una disciplina que nos parece esencial a los que nos dedicamos a ella. También nos parece que no es suficientemente valorada.

Además me ha permitido descubrir el Blog de Fernando Aparicio, al que conozco desde hace años y con quien también he compartido cursos y seminarios en el Instituto de Empresa.

Veo que Fernando empezó su Blog más o menos al mismo tiempo que yo empecé el mío y que tenemos muchos puntos en común, de modo que espero hacer referencia a sus comentarios entre los que ya he visto algunos temas interesantes como la referencia a una Sentencia que llamó la atención hace unos días y que comenté en el Foro de las Evidencias Electrónicas.

Resolución de 6ª Conferencia Internacional sobre Ciberdelincuencia


En la 6ª Conferencia Internacional sobre Ciberdelincuencia celebrada en El Cairo (Egipto), del 13 al 15 de abril de 2005, los delegados participantes acordaron difundir una importante resolución, que se anexa a continuación.

Los delegados participantes en la 6 a Conferencia Internacional sobre Ciberdelincuencia,

RECONOCIENDO la amenaza que supone el uso de la tecnología moderna para las infraestructuras fundamentales de los países,

RECONOCIENDO que el uso indebido de la tecnología moderna con fines ilícitos por parte de las organizaciones delictivas supone un riesgo creciente para los sistemas financieros,

RECONOCIENDO que el uso indebido de la tecnología moderna con fines de comunicación, propaganda y actos violentos por parte de grupos terroristas supone un peligro de ciberterrorismo en rápido aumento,

RECONOCIENDO la necesidad urgente de aumentar el grado de información en los funcionarios dedicados a la justicia penal, los ciudadanos, la administración y el sector privado, así como la necesidad de contar con mayores recursos,

RECONOCIENDO la necesidad fundamental de disponer de un sistema rápido y seguro para el intercambio de información sobre el uso ilícito de la tecnología moderna,

RECONOCIENDO la necesidad de formación a escala mundial, así como de normalización de las pautas legales y de procedimiento;

RECOMIENDAN:

  • Que se utilice el Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa como referencia en materia de normas internacionales procedimentales y legales mínimas para la lucha contra la ciberdelincuencia. Se instará a los países a suscribirlo. Este Convenio se distribuirá a todos los países miembros de Interpol en los cuatro idiomas oficiales.
  • Que Interpol aumente sus esfuerzos dentro de la iniciativa sobre formación y normas operativas con objeto de proporcionar unos estándares internacionales para la búsqueda, el decomiso y la investigación de pruebas electrónicas.
  • Que la formación y la asistencia técnica sigan considerándose prioritarias en la lucha internacional contra la ciberdelincuencia, incluidas la preparación de los cursos adecuados y la creación de una red internacional de escuelas de formación y de instructores, lo que implica el uso óptimo de herramientas y programas tales como los cursos itinerantes Interpol y los módulos de enseñanza en línea. Las iniciativas de formación y asistencia técnica deben ser transversales, y en ellas deben participar los sectores públicos y privado, entre las que figuran las universidades
  • Que se inicie y desarrolle la esencial cooperación y comunicación con instituciones supranacionales, como pueden ser las Naciones Unidas, y con entidades nacionales dedicadas a la lucha contra la ciberdelincuencia, y se impulse una respuesta rápida.
  • Que la información relativa a casos de ciberdelincuencia se recopile en la base de datos de Interpol y se transmita en forma de resultados analíticos, a fin de ayudar a los países miembros a adoptar las estrategias de prevención apropiadas.
  • Que se creen grupos de trabajo de Interpol sobre delincuencia informática en las regiones donde actualemente aún no existen. Los conocimientos adquiridos por los grupos de trabajo ya constituidos deberán utilizarse para apoyar la creación de los nuevos.
  • Que la Secretaría General de Interpol organice una conferencia en la que participen, entre otros, representantes de los distintos organismos que trabajan en el ámbito de la justicia penal, a fin de determinar un marco para la cooperación en matera de lucha contra la ciberdelincuencia.
  • Que Interpol encabece la promoción de estas recomendaciones, que son esenciales para combatir eficazmente la delincuencia informática y proteger a los ciudadanos de todo el mundo en el ciberespacio.

El Cairo, 15 de abril de 2005