Archivo de la categoría: Factura Electrónica

La factura electrónica es uno de los usos más extendidos de la firma electrónica en el mundo empresarial, pero todavía genera dudas. Espero aclarar algunas aquí

eFactura, marca registrada ¿o es e-Factura?


Hace algún tiempo que comenté sobre alguna marca registrada en torno a la efactura.

Lo cierto, es que hay bastante marcas relacionadas con ese término y que probablemente ninguna entidad podrá usarlo en exclusiva.

Si buscamos en el registro de marcas el término «efactura» encontraremos que figuran las siguientes informaciones:

Denominación  EFACTURA.NET
Marca  M 2549296 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  38
 
Denominación  BANESTO EFACTURA
Marca  M 2629688 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  36
 
Denominación  EFACTURA-AEAT-CCI
Marca  M 2689139 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09 36 38 42
 
Denominación  SISTEMA EFACTURA EUROBITS TECHNOLOGIES
Marca  M 2706284 
Tipo Denominativo con gráfico
Clase/s de Niza  35
 
Denominación  TELEFACTURA
Marca  M 2721412 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  35 42
 
Denominación  EFACTURA FACTURA ELECTRONICA
Marca  M 2790135 
Tipo Denominativo con gráfico
Clase/s de Niza  35 41 42
 
Denominación  EFACTURA EMPRESA REGISTRADA PARA FACTURA ELECTRONICA
Marca  M 2790137 
Tipo Denominativo con gráfico
Clase/s de Niza  35 41 42 

Si buscamos e-factura, los resultados son:

Denominación  E-FACTURA DE TELEFONICA DE ESPAÑA
Marca  M 2480422 
Tipo Denominativo con gráfico
Clase/s de Niza  38
 
Denominación  FORMULA E-FACTURA
Marca  M 2480423 
Tipo Denominativo con gráfico
Clase/s de Niza  38
 
Denominación  E-FACTURA.NET
Marca  M 2598741 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09 38 42
 
Denominación  E-FACTURA
Marca  M 2598743 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09 38 42
 
Denominación  E-FACTURA.NET DE SERES
Marca  M 2625695 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09 38 42
 
Denominación  SERESNET E-FACTURA
Marca  M 2625696 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09 38 42
 
Denominación  E-FACTURA SAGE LOGIC CONTROL
Marca  M 2688899 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09 42
 
Denominación  E-FACTURA LOGIC CLASS
Marca  M 2729267 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  42
 
Denominación  E-FACTURA LOGIC CLASS
Marca  M 2729268 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09

Como puede apreciarse, a efectos del sistema de marcas, e-factura y efactura son términos diferentes y genéricos que acompañan a otros términos, completando la marca por la adición de términos, de forma que ninguna de las entidades puede arrogarse el uso en exclusiva de ninguno de los dos términos

El formato de la eFactura y el consentimiento


Logo FacturaeCon esta norma se consiguen 2 objetivos: definir la forma de prestar el consentimiento a la recepción de facturas por parte de las entidades públicas y el formato a utilizar en las facturas que se dirigen a ellas.

Definitivamente se le asigna la marca facturae al formato que proviene de los trabajos de CCI (Centro de Cooperación Interbancaria) y AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). Con esta marca se designa el portal conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio: http://www.facturae.es en el que estará (y de hecho está) disponible gran cantidad de información sobre la factura electrónica.

España se situa con esta norma a la cabeza de los estados europeos en el compromiso con el despliegue de la factura electrónica ya que oficializa una deteminada forma de operar que facilita la interoperabilidad. Como se comentó en el pasado Congreso UBL, entre la iniciativa NES (Northern European Subset) y la española (que incluye, además de esta iniciativa los trabajos del proyecto Codice, de la Dirección General de Patrimonio), hay suficiente base para contribuir al desarrollo de una especificación común europea que posiblemente se denominaría NES Neutral European Specification. En este grupo se incluiran proyectos como eFaktura y SFTI (Single Face to Industry) del sector público sueco en apoyo del negocio electrónico.

Pronto veremos en el portal facturae el Directorio de entidades públicas que aceptan recibir facturas electrónicas, y que por sí mismo se constituirá en el catálogo de las entidades públicas con mejores prácticas en el desarrollo de servicios de Administración electrónica, por el gran efecto de la factura electrónica como indicador de adopción de infraestructuras tecnológicas. 

Aunque la norma se dirige en principio a la administración general del estado y sus organismos dependientes, no cabe duda de que es de gran utilidad para organismos autonómicos y administraciones locales, ya que los servicios del portal no restringen su alcance y se ofrecen a todas las entidades que quieran hacer uso de ellos.

En el ámbito del sector privado, la norma tiene su importancia, ya que facilita, entre otras cosas la justificación de subvenciones, aportando las facturas en el formato descrito. De modo que puede preverse su adopción generalizada.

A mi me parece muy interesante la mención a UBL en la norma ya que muestra el compromiso de convergencia con los estándares internacionales (remarcado con la mención al CEN, Comité Europeo de Normalización, en donde ya existe presencia de los organismos españoles).

El propio portal facturae es un ejemplo del interés por la convergencia. En el se publica, además de la información del formato estandarizado facturae, que comienza en la versión 3.0 (asumiendo la regla de versionado de CCI-AEAT) bastante información sobre la compatibilización de este formato con UBL (en documentos creados bajo el auspicio de Fundetec), de forma que parece sencillo implemntar sistemas que gestionen internamente UBL y entreguen facilmente formato facturae cuando sea preciso.

Por otro lado me parece importante destacar, aunque no resulta inmediatamente obvio a partir de la lectura de la norma, que una de las herramientas más importantes resultantes de esta iniciativa es el propio catálogo o directorio de entidades, no solo como «Hall of Fame» de las mejores entidades, sino como herramienta destinada a acelerar la adopción de la eFactura. Este Directorio tiene el mismo objetivo que el desarrollado en el marco del proyecto  Avanza PYME (Soluciones de negocio y factura electrónica) – PAV-080200-2007-62 por ASIMELEC. La principal diferencia entre uno y otro, es que en el caso de las entidades privadas, puede dejarse al acuerdo de las partes el formato de factura y firma electrónica a utilizar, lo que ya aparece definido para las entidades públicas.

Ambos directorios permiten la consulta automatizada de datos a partir del CIF del destinatario, permitiendo confirmar su interés en recibir facturas electrónicas y la dirección electrónica de entrega de las mismas.

La información del proyecto eFactura de ASIMELEC se publicará en breve de forma que se abre la posibilidad de que cualquier entidad pueda utilizar en sus proyectos el webservice disponible y resolver los parámetros principales de envío de las facturas establecidos por sus destinatarios.

ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares. (BOE n. 247 de 15/10/2007)


En el BOE de ayer se ha publicado una norma que esperábamos desde hace algún tiempo y sobre la que ya ha comentado mi amigo Bartolomé Borrego

El artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, impone a los empresarios y profesionales que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios en el desarrollo de su actividad la obligación de expedir factura y copia de ésta, sin más excepciones que las previstas en el Reglamento. En particular impone esta obligación, en todo caso, es decir, sin excepción alguna, cuando sean destinatarias de la factura las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El citado Reglamento, al igual que su antecesor, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, permite la expedición de la factura en soporte electrónico, siempre que ello permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro de facturas expedidas y su adecuada conservación. Del mismo modo, habilita la posibilidad de remisión de las facturas por medios electrónicos, si bien esta posibilidad se condiciona, por un lado, a que quede garantizada la autenticidad del origen y la integridad de su contenido y, por otro, al consentimiento del destinatario de la factura prestado de forma expresa.

La Administración Pública es destinataria de las facturas que han de expedir los empresarios o profesionales que contraten con ella, por lo que la remisión de facturas destinadas a la Administración Pública por medios electrónicos, está sujeta a su consentimiento expreso, quedando, actualmente, a su discreción la prestación o no de este consentimiento.

De acuerdo con ello, cada Administración Pública puede prestar su consentimiento expreso a la utilización de medios electrónicos en la remisión de las facturas a ella destinadas. No obstante, el consentimiento a la remisión de facturas destinadas a la Administración Pública ha de estar supeditado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas que, además de garantizar la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, como exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, permitan a la Administración Pública acceder a la factura y a su contenido, tratar la información en ella contenida y garantizar su conservación en condiciones adecuadas. De otra forma quedaría frustrada la finalidad perseguida por la obligación de expedir y entregar la factura que impone dicho Reglamento.

En este punto hay que tener en cuenta que la contratación del sector público, cuya referencia normativa básica es la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obra, de suministros y de servicios, debe desarrollarse en las coordenadas económicas del mercado único europeo, debiendo los Estados y los organismos comunitarios garantizar la existencia de elementos de coordinación e interoperabilidad que permitan el intercambio seguro de documentos entre operadores económicos de los diversos países. En el ámbito interno la contratación del sector público se desarrolla, entre otros agentes, por los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos vinculados y dependientes siendo deseable promover una uniformidad en la determinación de los requisitos y estándares que se utilicen en las distintas fases del proceso de contratación y, en particular, por su importancia, en la remisión de facturas destinadas a la Administración General del Estado y sus organismos públicos, sin perder de vista la necesidad de progresar en la integración de todas las fases del proceso y la escala europea donde debe garantizarse la interoperabilidad. Con tal finalidad, la presente orden determina unas condiciones técnicas en que deben remitirse las facturas destinadas a la Administración General del Estado y sus organismos públicos, para que por aquellos Departamentos ministeriales y organismos públicos que lo estimen conveniente, puedan consentir en la emisión telemática de las facturas de que sean destinatarios.

Mediante la presente orden ministerial y con la finalidad de garantizar la homogeneidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes en este ámbito, se aborda, por un lado, la forma de prestación del consentimiento por aquellos Departamentos ministeriales u organismos que opten por consentir la remisión electrónica de las facturas de que sean destinatarios y, por otro las condiciones técnicas que han de cumplirse en la remisión telemática de las facturas destinadas a la Administración Pública, quedando a la decisión de cada entidad u organismo prestar o no el necesario consentimiento.

Por otro lado, es muy frecuente, en el curso de un procedimiento administrativo, la aportación a la Administración Pública de facturas emitidas entre particulares, especialmente en el ámbito de las subvenciones. Pudiendo tratarse de facturas en soporte electrónico que pueden ser objeto de presentación telemática en aquellos registros electrónicos que, de conformidad con su norma de creación, tengan habilitada esta posibilidad, es igualmente deseable que exista una uniformidad en la determinación de los requisitos y estándares técnicos a utilizar en las facturas electrónicas que, emitidas entre particulares, se presenten en la Administración General del Estado o en sus organismos públicos vinculados o dependientes. Con tal finalidad, por la presente orden, se hacen extensivas las mismas condiciones técnicas a la emisión de facturas electrónicas destinadas a la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Además, conviene señalar que las previsiones de esta orden no afectan a la conservación de facturas en soporte electrónico por medios que garanticen un acceso en línea a los datos, así como su carga remota y utilización por parte de la Administración Tributaria, prevista en el artículo 21.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Por último, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de éstos y como una obligación correlativa para las Administraciones.

En este sentido y con el fin de que los empresarios o profesionales puedan ejercer sus derechos de presentar facturas por medios electrónicos a las Administraciones Públicas, se establece, en el anexo de esta orden, el formato de factura electrónica que garantizará la interoperabilidad de las facturas emitidas frente a cualquier órgano de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de unos estándares y condiciones técnicas uniformes en la emisión y remisión de facturas que afecten al ámbito subjetivo de la orden, y la regulación de la forma de prestar el consentimiento cuando la Administración sea destinataria de las facturas.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

La presente orden será de aplicación a la Administración General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Artículo 3. Consentimiento para la remisión de facturas electrónicas a la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a las Servicios Públicos, que habilita a las Administraciones Públicas para que en determinados supuestos puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, la utilización de medios electrónicos para la remisión de facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden estará condicionada al consentimiento expreso de éstas. Cuando un Departamento ministerial u organismo público preste el consentimiento para recibir facturas en soporte electrónico, tal consentimiento tendrá carácter general y se extenderá a todos los supuestos en los que sea destinatario de facturas. En la disposición por la que se haga público el consentimiento, se harán constar los formatos, de los establecidos en el anexo de la presente orden, en que se admitirán las facturas electrónicas.

Artículo 4. Condiciones técnicas de la remisión de las facturas electrónicas destinadas a, o presentadas ante, la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

La autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas electrónicas que tengan por destinatario las Administraciones Públicas a las que se aplica la presente orden, en el ámbito de la contratación administrativa, así como la de aquellas que, expedidas entre particulares, se presenten telemáticamente ante tales Administraciones Públicas en el curso de cualquier procedimiento administrativo, se garantizará mediante la exigencia de firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Estas facturas electrónicas deberán hallarse en el formato que se determina en el anexo de esta orden, ajustándose el formato de firma electrónica a la especificación XML-Advanced Electronic Signatures (XAdES), ETSI TS 101 903.

Artículo 5. Conversión de formatos de facturas electrónicas.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pondrá a disposición de los usuarios, a través de la página web http://www.facturae.es, las herramientas necesarias para asegurar la convertibilidad y compatibilidad del formato establecido en esta orden y de aquél o aquéllos que surjan como evolución del formato de factura electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda.

Artículo 6. Condiciones técnicas de la emisión de facturas electrónicas por la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

A las facturas que emitan en soporte electrónico las Administraciones Públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, les serán de aplicación las mismas condiciones que con carácter general se establecen en el artículo 4.

Disposición final primera. Habilitación para la modificación o establecimiento del formato de factura y de firma electrónica.

Se atribuye al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, la facultad de modificar, mediante resolución conjunta, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el formato de factura y de firma electrónica o establecer otro u otros, que se incluirán como anexo a esta orden y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web http://www.facturae.es.

Disposición final segunda. Evolución del formato de la factura electrónica.

El formato de la factura electrónica establecido en el anexo se adecuará, transcurrido dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, al formato UBL (Universal Business Language) o, en su caso, al formato que establezcan los organismos de normalización de la Unión Europea CEN (Comité Europeo de Normalización) o CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica), de forma que se permita la interoperabilidad de las facturas emitidas por cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Maria Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Formato de la factura electrónica

1. El formato de factura electrónica que establece la presente orden es el formato «Facturae».

2. El formato se encuentra descrito mediante un esquema XSD, XML Schema Definition, cuyos elementos principales son los que se muestran a continuación.

3. Obsérvese que lo aquí publicado, son sólo los elementos principales del formato «Facturae» y en ningún caso el formato completo.

4. Está realizado así para facilitar una mejor comprensión. Por ello, en muchos elementos aparece un símbolo «+». Esto significa que el elemento no se haya descrito completamente en este anexo. Encontrará la descripción íntegra en el esquema completo.

5. El citado esquema completo se encuentra disponible, de manera íntegra y actualizado, en la página Web http://www.facturae.es bajo el enlace «Esquema Formato Facturae». Al citado sitio Web es necesario acudir para la descarga real del esquema y poder adaptarlo posteriormente a una aplicación concreta.

6. El elemento «Extensions», permite incorporar nuevas definiciones estructuradas cuando sean de interés conjunto para emisores y receptores, y no estén ya definidas en el esquema de la factura.

7. El elemento «Signature», es el conjunto de datos asociados a la factura que garantizarán la autoría y la integridad del mensaje. Aunque se define como opcional para facilitar la verificación y el tránsito del fichero, debe cumplimentarse este elemento para que se considere una factura electrónica válida legalmente frente a terceros. El documento de política de firma, que debe seguir el formato «Facturae», para su uso con alguna Administración Pública del ámbito de la presente orden, se encuentra igualmente disponible en la página Web http://www.facturae.es bajo el enlace «Política de Firma Formato Facturae». En tal documento se recoge el formato que debe seguir este elemento. Esta política de firma se adaptará a la que establezca la Administración General del Estado.

8. Corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos publicar y mantener actualizado el formato y garantizar la accesibilidad, integridad y no alteración del formato incluido en la página web (www.facturae.es).

 

<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" ?>  
±<xs:schema version="3.0" 
     xmlns:ds="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#" 
     xmlns:xs="http://www.w3.org/2001/XMLSchema" 
     xmlns="http://www.facturae.es/Facturae/2007/v3.0/Facturae" 
     targetNamespace="http://www.facturae.es/Facturae/2007/v3.0/Facturae"> 
     <xs:import 
         namespace="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#" 
         schemaLocation="http://www.w3.org/TR/2002/REC-xmldsig-core-20020212/xmldsig-core-schema.xsd" />  
     <!-- Raíz Facturae   -->   

<xs:element name="Facturae"> 
     ±<xs:annotation>   

     ±<xs:complexType> 
         ±<xs:sequence> 
             ±<xs:element name="FileHeader" 
                  type="FileHeaderType"> 
             ±<xs:element name="Parties" type="PartiesType"> 
             ±<xs:element name="Invoices" type="InvoicesType">   

             ±<xs:element name="Extensions" 
                  type="ExtensionsType" minOccurs="0">   

             ±<xs:element ref="ds:Signature" minOccurs="0"> 
             </xs:sequence> 
         </xs:complexType>   

<!-- Invoices   -->   
    ±<xs:complexType name="InvoicesType"> 
         ±<xs:sequence> 
    <xs:element name="Invoice" type="InvoiceType" 
         maxOccurs="unbounded"> 
    </xs:sequence> 
  </xs:complexType> 
<xs:complexType name="InvoiceType"> 
 ±<xs:sequence> 
   ±<xs:element name="InvoiceHeader"       type="InvoiceHeaderType"> 
   ±<xs:element name="InvoiceIssueData"       type="InvoiceIssueDataType"> 
   ±<xs:element name="TaxesOutputs" type="TaxesType"> 
   ±<xs:element name="TaxesWithheld" type="TaxesType"       minOccurs="0"> 
   ±<xs:element name="InvoiceTotals"       type="InvoiceTotalsType"> 
   ±<xs:element name="Items" type="ItemsType"> 
   ±<xs:element name="PaymentDetails"       type="VencimientosType" minOccurs="0"> 
   ±<xs:element name="LegalLiterals"       type="LegalLiteralsType" minOccurs="0"> 
   ±<xs:element name="AdditionalData"       type="AdditionalDataType" minOccurs="0"> 
  </xs:sequence> 
</xs:complexType> 

</xs:schema> 
 

Facturação e Comércio Electrónico


Al hilo del comentario de ayer, incluyo información sobre otro interesante evento relacionado con la factura electrónica que tendrá lugar el 13 y 14 de noviembre de 2007 en Lisboa.

  • Programa Primeira Jornada
    • Programa Segunda Jornada

    efacmerca


    efacmercaMercasa ha puesto en marcha, en octubre de 2007, una nueva iniciativa de servicio público para las empresas mayoristas de la Red de Mercas.

    Se trata de efacmerca, un proyecto pionero en España para incorporar al colectivo de empresas mayoristas a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) más avanzadas, en materia de facturación electrónica y trazabilidad.

    efacmerca es una iniciativa incluida en el Programa AvanzaPyme, impulsado por el Gobierno de España y la Unión Europea, en el que Mercasa ha conseguido incorporar al sector mayorista de alimentos frescos que opera en las Mercas.

    efacmerca se pone en marcha ahora con una primera experiencia, en la que las empresas que se incorporen al proyecto recibirán subvenciones directas de hasta un 60% de la inversión necesaria para incorporar en su gestión la facturación electrónica con información de trazabilidad.

    Todo el desarrollo del proyecto está diseñado a la medida de las necesidades e intereses del colectivo de empresas mayoristas. Y su ejecución cuenta con el respaldo y la garantía de Mercasa, avalada con el soporte de las empresas punteras en España en TICs y facturación electrónica.

    Más información en la web de efacmerca

    Jornada de Factura Electrónica en La Coruña


    Desde las instituciones púbicas se valoran las ventajas objetivas de la adopción de la Factura Electrónica por las empresas  junto con el hecho de que esta adopción constituye un indicador de la penetración de los principales parámetros de la sociedad de la información en las empresas: adopción de la banda ancha, uso de ordenadores personales, uso de aplicaciones informáticas como ERPs o programas de contabilidad.

    Por ese motivo se están promoviendo ayudas desde la administración, y, en particular desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que con el Plan Avanza desarrolla diferentes iniciativas de impulso de la Sociedad de la Información, para particulares y para empresas.

    Una de ellas es la iniciativa Avanza PYME que a través de la línea Soluciones de negocio y factura electrónica y con ayuda de los Fondos FEDER promueve la adopción de la factura electrónica en las PYMES apoyando diferentes proyectos.
     
    ASIMELEC ha visto favorecida su nueva iniciativa de Formación sobre factura electrónica con el apoyo del Ministerio, lo que les permite llevar a diferentes localidades de toda España un programa formativo de calidad sobre las implicaciones de la factura electrónica en la empresa y la forma de implantarla.

    La primera de las jornadas formativas tendrá lugar mañana 9 de octubre de 2007 en La Coruña y a continuación recorrerá diferentes ciudades de toda España transmitiendo las ventajas de la factura electrónica para las PYMES y explicando la forma en que se puede adoptar de forma sencilla.

    En esta ocasión, la jornada cuenta con el apoyo de la Confederación de empresarios de La Coruña, en cuya sede de la Plaza de Luis Seoane, Torre 1 se celebra el evento. Además Caixa Galicia presentará en primicia sus servicios de pago a proveedores basados en la factura electrónica que ha anunciado recientemente.

    Hay más información sobre este evento y los sucesivos en el Portal de efactura de ASIMELEC.

    Clausurado el Congreso UBL (II UBL Conference 2007)


    El Congreso, celebrado en el Palacio de Congresos de Madrid a lo largo de la jornada del cuatro de octubre de 2007, ha contado con la asistencia de representantes de las más importantes empresas del sector privado como Telefónica, IBM y BBVA, así como de miembros de la administración pública en representación de los Ministerios de Economía y Hacienda, Defensa y Fomento, entre otros.

    Las ponencias han corrido a cargo de los principales expertos a nivel internacional en UBL, formato empleado para el intercambio de documentos empresariales como ocurre en el caso de la facturación electrónica, así como por parte de miembros de la Administración General del Estado.

    El Congreso ha supuesto un recorrido a lo largo de la evolución de UBL así como un planteamiento acerca de las perspectivas de futuro del mismo.

    Tras el discurso de apertura a cargo de Oriol Bausà, el encargado de iniciar el Congreso ha sido G. Ken Holman, uno de los mayores expertos en la materia a nivel internacional y miembro del comité técnico de UBL desde 2001, quien ha realizado una breve introducción acerca del material de uso libre que puede encontrarse en la web de UBL para su descarga y utilización.

    Por su parte, Tim McGrath ha puesto el acento en la necesidad de confluencia del formato UBL con los otros formatos existentes para el intercambio de documentos electrónicos como es el desarrollado por UN/CEFACT, con quien el grupo de trabajo de UBL ha alcanzado un acuerdo a lo largo del mes de septiembre de 2007 para lograr la convergencia entre ambos formatos.

    McGrath ha destacado, así mismo, la importancia de la experiencia europea en la implementación del formato UBL, que se está produciendo, no sólo en España, sino también en el norte de Europa. Buenos ejemplos de ello son el NES (Subgrupo de trabajo del norte de Europa), que incluye a los países escandinavos y al Reino Unido y, sobre todo, la experiencia pionera desarrollada en Dinamarca. Sobre este último punto se ha centrado precisamente la exposición de Peter Borresen, que acudía en representación de la Agencia nacional de Dinamarca para las tecnologías de la información y telecomunicaciones.

    Juan Miguel Ramón Tur, de Doc on Time, ha basado su exposición en las posibilidades de integración entre emisores y receptores de facturas electrónicas a través de una plataforma, así como entre estos y la propia plataforma en sí.

    Por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, José Luis Cueva, de la dirección general de patrimonio del Estado ha puesto de manifiesto la implicación del Gobierno de España con la implantación de la contratación pública electrónica a través del proyecto CODICE, liderado por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas y que se está utilizando como modelo de referencia en el resto de Europa. Además, Cueva ha anunciado la próxima publicación en inglés de los documentos del proyecto.

    Todos los ponentes han hecho hincapié en la necesidad de lograr la interoperabilidad entre los diferentes formatos empleados para el intercambio de documentos electrónicos, especialmente en el caso español donde, además de UBL y EDI, existe un formato propio desarrollado desde el sector público. Así, Juan Holgado, de FUNDETEC, ha destacado la necesidad de avanzar en la interoperabilidad como solución necesaria para lograr simplificar la adopción de sistemas de facturación electrónica por parte de las pequeñas y medianas empresas.

    Arturo González Mac Dowell, de Eurobits se ha centrado en el desarrollo práctico de UBL y en el importante papel que las entidades bancarias están llamadas a desempeñar en el desarrollo del flujo completo de los negocios.

    Las ponencias de la tarde han comenzado con la exposición de Bjarne Allerup, y Sacha Mendes da Silva de Mamut. Mamut es la empresa europea líder en provisión de soluciones software y servicios de internet para pequeñas y medianas empresas, que ha colaborado en el despliegue del sistema de facturación del NES y que cuenta con la mayor experiencia en la implantación real y de gran tamaño de un sistema de esta clase ya que, al ser una de las empresas pioneras en comenzar a trabajar con este tipo de soluciones, debieron partir de un nivel de especificación en UBL menos maduro de lo que está en la actualidad. Allerup y Mendes han explicado en su exposición cómo puede implantarse y utilizarse el sistema de forma sencilla para los usuarios de pequeñas y medianas empresas y los retos de un proyecto a escala nacional.

    UBL Registry

    Elena Cidón, de la entidad pública Red.es, ha comentado dos de las principales líneas de actuación que está siguiendo la entidad adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en referencia a la incorporación de las empresas a la sociedad de la información. Estas son, en primer lugar, potenciar el uso de la factura electrónica en el ámbito de las Pymes y, en segundo lugar, potenciarla también entre los ayuntamientos españoles, para lo que ha firmado un acuerdo con la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias).

    Finalmente, Hideki Hiura, de Just systems, empresa especialista en XML de Japón, ha presentado su solución, una herramienta para poder trabajar con XBRL además de UBL. Las herramientas de Just systems se utilizan en empresas de gran importancia en la gestión de mensajes electrónicos, y son de las más avanzadas en lo que se refiere a la gestión de mensajes XML.

    Tanto G. Ken Holman como Tim McGrath, han impartido cursos formativos sobre diferentes aspectos del UBL y del diseño de entornos de gestión de documentos electrónicos a lo largo de las diferentes jornadas de la semana que ha concluido el viernes 5 de octubre de 2007, en el Campus de Postgrado UAX, C/ Comandante Franco 10 Bis, 28016 Madrid, y han señalado que España queda situada como uno de los puntos claves del panorama mundial en el desarrollo de estándares de «eProcurement» y «eInvoice«.

    Congreso UBL en el Palacio de Congresos de Castellana, 99


    Gracias.

    Estos días hemos estado recordando desde Albalia Interactiva y desde Atenea Interactiva el próximo evento sobre la Factura Electrónica y otros documentos electrónicos empresariales que bajo la denominación «II Congreso Internacional UBL – 2007» tendrá lugar el próximo 4 de octubre.

    Aunque la inscripción era gratuita, no se estaba produciendo el nivel de inscripciones que esperábamos, sobre todo considerando que es una de las pocas ocasiones en las que se puede llevar a cabo un verdadero «networking» internacional con los mayores expertos en factura electrónica.

    Ahora ya se han superado ampliamente las expectativas, de forma que tenemos que cambiar el lugar de celebración del evento.

    El Congreso se celebrará finalmente en el Palacio de Congresos de Madrid, del Paseo de la Castellana, 99, frente al Estadio Bernabéu.

    Agradecemos a los responsables del Palacio las facilidades para organizar el evento en sus instalaciones con tan escaso margen.

    Esta es la agenda prevista:

    08:15 Registration open and exhibition visit
    09:15 Opening keynote remarks Oriol Bausà, (Chairman of the SLSC)
    09:30 Introduction to the OASIS Universal Business Language (G. Ken Holman,
    Canada)
    10:00 Integration business processes with UBL 2.0 (Peter Borresen, Denmark)
    10:30 CODICE – Documents and components for the electronic procurement.
    (José Luis Cueva, Spain)
    11:00 Challenges of UBL integration (Fernando Vega, Spain) Doc on Time
    11:30 Break
    12:00 The future of UBL. (Tim McGrath, Australia)
    12:30 UBL and CCI-AEAT formats translation and convergence () Fundetec
    13:00 The role of Financial Institutions in the development of UBL and B2B
    standards (Arturo González Mac Dowell, Spain) Eurobits
    13:30 Lunch
    15:00 Connecting SMEs and governments using UBL documents in standard ERP
    solutions (Bjarne Allerup, Denmark)
    15:30 Electronic invoice adoption through government sponsoring () Red.es
    16:00 Enabling custom end-to-end business infrastructure instantly with UBL
    (Hideki Hiura, Japan)
    16:30 Adopting standards in eGovernment – Industry Ministry Representative
    (TBD)
    17:00 Break
    17:30 Electronic invoice and Certificated Digitalization way to paperless
    order management – Tax Office Representative (TBD)
    18:00 Building Interactive Documentation And Testing Tools For Your Trading
    Partners (Mark Seaborne, Denmark)
    18:30 Farewell
    19:00 Sponsor booths close

    Ahora que tenemos más espacio, no limitamos la posibilidad de nuevas inscripciones.

    Caixa Galicia lanza la plataforma electrónica de gestión de cobros y pagos para empresas, que enfatiza el uso de la factura electrónica


    • Caixa Galicia ofrece un nuevo servicio on-line de tesorería y gestión integral de cobros y pagos basado en factura electrónica para clientes corporativos, que facilitará las relaciones comerciales entre empresas tanto clientes como no clientes
    • Es la primera entidad gallega en proporcionar a sus clientes una plataforma electrónica integral que incorpore factoring y confirming, basado en la infraestructura de la factura electrónica.
    • Caixa Galicia aspira a gestionar 10 millones de facturas. La web de la entidad recibe 760.000 visitas mensuales.

    Valiño eFactura 

    Con la entrada del nuevo curso 2007-2008, Caixa Galicia amplía el abanico de servicios ofrecidos a empresas con el lanzamiento de una nueva Plataforma Electrónica de Gestión de Cobros y Pagos con infraestructura de factura electrónica. Este novedoso servicio está basado en un nuevo sistema informático on-line de tesorería y gestión integral de cobros y pagos donde, además de incorporar la facturación electrónica, se ofrece un completo abanico de servicios a las empresas relativos a la gestión de sus facturas (cesión, financiación, cobertura y custodia), así como al pago a sus proveedores (confirming). Desde esta plataforma se facilita, además, la relación con la Agencia Tributaria y otras administraciones públicas por medios telemáticos.

    Caixa Galicia ha apostado, mediante su participación activa en grupos de trabajo y foros, por la utilización de la factura electrónica como medio de optimización de la gestión administrativa. Como resultado de este trabajo surge la nueva plataforma que ofrece, a la ya tradicional factura electrónica, el ciclo completo de cobros y pagos para clientes y no clientes de la entidad.

    Con esta plataforma electrónica, Caixa Galicia pone a disposición de las empresas un servicio que permite, entre otras ventajas, la posibilidad de aumentar su operatividad, reducir sus costes y agilizar sus procesos administrativos, especialmente en sus operaciones de comercio internacional. De este modo Caixa Galicia apoya decididamente la presencia y expansión de las empresas gallegas, independientemente de su tamaño, no sólo en el mercado nacional sino también en el internacional.

    En España se gestionan unos 4.800 millones de facturas año. Se estima que 240 millones de factura año son emitidas y gestionadas en alguna modalidad electrónica, más o menos legal. Caixa Galicia aspira a gestionar en su primer año unos 10 millones de facturas electrónicas a través de esta nueva plataforma.

    Múltiples ventajas

    La nueva Plataforma Electrónica de Empresas facilita a los clientes de Caixa Galicia su relación con las Administraciones Públicas, independientemente de que dispongan o no de aplicaciones de factura electrónica entre sus sistemas. De esta forma las empresas pueden almacenar sus facturas en formato electrónico en la plataforma -tanto si se han generado en papel o en otro soporte- permitiendo, por ejemplo, su consulta y puesta a disposición para auditoría y eventuales inspecciones de la Agencia Tributaria por medios telemáticos. 

    Por otra parte, sus ventajas no sólo se reflejan en la relación con las distintas administraciones; la plataforma se ha desarrollado teniendo en cuenta los requerimientos operativos de las grandes corporaciones que operan tanto en el mercado nacional como en el internacional. Por ello permite trabajar a empresas de cualquier tamaño cubriendo cualquier necesidad que en el día a día pueda surgir, incluso a aquellas que no han incorporado todavía la facturación electrónica y pueden así despreocuparse de nuevos desarrollos, externalizando su gestión.

    Por consiguiente la empresa ve simplificada su gestión de pagos y cobros, aumentando su operatividad y rapidez al emplear una plataforma única, reduciendo los costes administrativos y, sobre todo, su eficiencia. Asimismo, la imagen de las empresas se ve mejorada ante sus proveedores, dada la agilidad en el pago de las facturas presentadas como resultado de que Caixa Galicia llega a gestionar en su totalidad el pago de las facturas.

    Potenciando la facturación electrónica

    Con esta plataforma Caixa Galicia alinea su estrategia con la de las administraciones públicas en su posición decidida a favor de potenciar la facturación y el negocio electrónico, permitiendo a los empresarios beneficiarse de los ahorros y ventajas que conllevará su utilización. Buena prueba de la progresiva implantación de la facturación electrónica en las administraciones es que la Xunta de Galicia requerirá la presentación en formato electrónico de la documentación precisa para acceder a subvenciones, así como en la presentación de presupuestos con firma electrónica, a partir del 2008.

    Este esfuerzo de modernización por parte de las administraciones públicas tiene su proyección interna a través de la ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos aprobada en junio del 2007, donde se promueve la generalización de los medios electrónicos en los procedimientos administrativos con objeto de simplificarlos. De este modo, el ciudadano tiene posibilidades tales como enviar un documento en formato digital y firmado con su DNI electrónico, en lugar de personarse en una oficina.

    Aunque una factura electrónica tan sólo consiste en un fichero informático con el contenido exigido por ley a cualquier factura en papel que el emisor puede transmitir al receptor por cualquier medio telemático, este fichero ha de presentar unas características tales que permitan asegurar la autenticidad de su origen y que su contenido no ha sido alterado en ningún momento. Para poder cumplir con los requisitos anteriores de autenticidad del origen y de integridad del contenido de la forma más sencilla, Caixa Galicia lleva a cabo todos los procesos relacionados con la firma electrónica de dicho fichero liberando de su eventual complejidad a las empresas.

    De este modo Caixa Galicia facilita a las empresas el acogerse a las ventajas previstas en la transposición de las Directivas 2001/115 y 2006/112 de la Unión Europea reflejada en las normas de facturación electrónica del Reglamento de Facturación, publicado en el Real Decreto 1496/2003 y posteriormente modificado por el Real Decreto 87/2005 y la orden EHA 962/2007.

    Por tanto, las empresas podrán utilizar la factura electrónica en cualquier trámite pues, según recoge la legislación, es «el documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza el documento físico en papel, pero que conserva su mismo valor legal con unas condiciones de seguridad no observadas en la factura en papel».

    Operatividad y disponibilidad de la plataforma

    La Plataforma Electrónica de Empresas de Caixa Galicia se integra en su servicio Caixa Gestión, disponible a través de Internet. Además de las múltiples operaciones de las que están disfrutando las empresas en este servicio, ahora disponen de una gestión integral de cobros y pagos.

    A la hora de efectuar los pagos, las empresas pueden optar por realizar transferencias nacionales e internacionales tanto en euros como en cualquier divisa mediante Caixa Gestión, así como realizar pagos en metálico desde la misma aplicación a través del servicio Hal Cash, donde el beneficiario con la ayuda de su teléfono móvil puede realizar la retirada del efectivo en cajeros sin necesidad de tarjeta alguna. Adicionalmente, el sistema de transferencias permite generar justificantes en documentos PDF, mediante e-mail o mensaje Swift al beneficiario.

    Las labores de intervención y control se ven facilitadas gracias a la característica multifirma de la aplicación, de modo que las operaciones que precisan la autorización de más de una persona en la empresa puedan ser realizadas con comodidad. A ello ayuda el nuevo buzón de operaciones que permite el control de la firma agrupada.

    Dada su orientación tanto al mercado nacional como al internacional, la aplicación informática soporta múltiples divisas y está disponible en varios idiomas (español, gallego, catalán, inglés, portugués, francés e italiano en estos momentos).

    Sin embargo, la pieza clave del sistema es la gestión integral de las facturas electrónicas. El cliente puede almacenar en la plataforma electrónica sus facturas emitidas o recibidas, consultarlas, imprimirlas o enviarlas, aplicando la firma electrónica de Caixa Galicia, o bien utilizar su propio sistema informático si ya lo soporta.

    La Plataforma de Caixa Galicia permite validar certificados de cualquier prestador de servicios de certificación, pero adicionalmente podrá realizar una serie de operaciones bancarias.

    El anticipo on-line a través de la plataforma electrónica, «e-confirming«, permite que cualquier proveedor de cualquier país del mundo cuyo cliente gestione sus facturas a través Caixa Galicia tenga la posibilidad de financiar el cobro de las mismas sea o no cliente de la entidad. La celeridad en los pagos mediante ese anticipo inmediato supone una mejora sustancial de la imagen de nuestras empresas clientes ante sus suministradores, especialmente en el mercado internacional.

    Como emisor de la factura, la empresa encontrará que en la plataforma electrónica se contemplan las distintas operaciones de «e-factoring» con la inmediatez de un sistema on-line: cesión de facturas a Caixa Galicia, así como su financiación o su cobertura por parte de la entidad financiera. Asimismo la plataforma se puede encargar del envío de la factura al destinatario, con lo que la empresa ve gestionada la facturación en su totalidad.

    Liderando el mercado

    La Plataforma Electrónica de Empresas de Caixa Galicia deviene así en una completa herramienta on-line de servicio a las empresas que permite operaciones en múltiples divisas, en distintos países, tanto para clientes como para los que no son clientes de la entidad financiera, en un entorno de máxima seguridad informática y con la comodidad de estar disponible en siete idiomas.

    En estos momentos pueden disfrutar de ella los 70.000 clientes usuarios del servicio Caixa Gestión, así como todos aquellos que quieran sacar ventaja de este servicio, para lo cual tan sólo han de ponerse en contacto con un gestor de Caixa Galicia.

    Adicionalmente, los servicios de tesorería serán potenciados próximamente con la automatización de procesos entre cuentas del cliente (cash pooling), seguida por otra serie de constantes mejoras que la mantendrán como una de las mejores soluciones del mercado.

    Ecos

    (Actualización)

    La noticia se ha recogido en los siguientes medios:

    Inscripción en el Congreso UBL y en los talleres


    Hace unos días os comenté la próxima celebración en Madrid del Congreso Internacional UBL, que tendrá lugar el 4 de octubre.

    En el marco del congreso, los principales expertos internacionales impartirán cursos técnicos de gran interés para personas y entidades que desarrollan soluciones de e-administración y e-factura.

    La importancia del «lenguaje» XML como soporte de comunicaciones de ordenador a ordenador, permitiendo el acceso a los servicios de la administración o la gestión de pedidos y suministros, ha dado lugar incluso a normas de rango legal en diferentes países del mundo, y pronto en España, con la definición del formato «facturae» o los procesos de «e-procurement» establecidos por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios .

    Igualmente ya se está imponiendo el uso de formatos XBRL en el marco de las comunicaciones a la CNMV y al Banco de España por lo que cada vez es más necesario conocer como se definen de forma correcta los diccionarios de significados en los documentos electrónicos.

    El formato UBL es uno de los desarrollos más importantes de la comunidad internacional en el diseño de comunicaciones entre empresas y con la administración, y sus diseñadores proporcionan en sus cursos las claves de diseño de mensajes XML, que van más allá de una específica implementación.

    Os ruego hagáis llegar este mensaje a personas que puedan estar interesadas, ya que quedan pocos días para la celebración del evento.

    El Congreso (que tiene interés para fiscalistas y juristas con especialización tecnológica, además de técnicos) es de asistencia gratuita y los seminarios (más orientado a técnicos) tienen un coste de 500 euros (una cantidad ridícula considerando el nivel de los ponentes).

    Podéis ver más detalles en: