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Diplomática Digital


La diplomática, como ciencia que estudia las formas documentales, su autenticidad y su valor probatorio, establece una serie de términos sobre los elementos internos de la forma de los documentos. Para cada documento distingue las siguientes partes: protocolo, texto y escatocolo.

En este último, enumera diferentes elementos estructurales que pueden estar presentes en los dcumentos: corroboración, fecha, apreciación, salutación, claúsulas complementarias, atestación, certificación de firmas, notas de secretaría, etc.

La diplomática contemporánea establece el estudio de los documentos oficiales, especialmente en el ámbito notarial y administrativo.

La diplomática digital se centra en los documentos electrónicos y en su transcripción al papel para ser utilizados en contextos de prueba diferentes, que pueden llegar al ámbito jurisdiccional.

La transcripción al papel de un documento electrónico se denomina Albalá (o copia constatable)  y en él se incluye un elemento nuevo, denominado metacolo, que es una extensión del protocolo, y que puede ir a continuación del escatocolo.

El metacolo recoge elementos complementarios del documento electrónico que se extiende en sus metadatos. Entre los datos que se incluyen en el metacolo están la referencia al expediente del que forma parte, las anotaciones posteriores al documento, su vigencia o derogación y las referencias a documentos posteriores que afectan a sus efectos jurídicos.

En el escatócolo se indican, entre otros detalles, la información técnica relativa a las firmas electrónicas que acompañan al documetos: datos del certificado, datos del timestamping, datos de la comprobación de la vigencia del certificado (OCSP).

Albalá


Albalá Carta o cédula real, en letra cortesana, similar a la carta misiva, en papel y validada con la firma real. Puede ser de merced o de provisión. Lo destacable es que es un documento muy corto que prescinde de todas las cláusulas no necesarias.
Hace referencia así mismo a un documento público o privado en el que se hacía constar alguna cosa.

Esta es la definición (hay más) de un tipo de documento utilizado históricamente y que pretendo reactivar para su uso en la administración electrónica, con el mismo sentido que el de copia constatable.

Es decir, la transcripción a papel de un documento electrónico cuya autenticidad se puede comprobar accediendo a la sede electrónica del organismo que lo expidió, y en ella al documento electrónico, identificado con su código seguro de verificación.

Definiciones:

Copia Constatable


En el ámbito de la Administración Electrónica, especialmente en la adaptación a la Ley 11/2007, y de forma equivalente para el sector privado, en la puesta en marcha del sistema de Interlocución telemática de la Ley 56/2007, aparece el concepto de sede electrónica, punto en el que se puede comprobar la autenticidad de los documentos electrónicos expedidos o custodiados por una institución, cuando el usuario maneja una copia en papel.

La copia en papel de denomina «copia constatable» (aunque en alguna normativa se utiliza el término «copia auténtica», lo que sería más propio de otros contextos, como los de ámbito notarial).

Las copias constatables incluyen un código de comprobación, que se utiliza al acceder a la sede electrónica. La sede muestra el documento original (posiblemente un documento electrónico firmado electrónicamente, aunque no tiene por qué ser siempre así), y es posible cotejar el contenido y ciertos aspectos formales del documento electrónico, y ver ciertos metadatos relacionados con la completitud, contrastando con la copia.

El código de comprobación puede recibir diferentes nombres: localizador, CVE – Código de Verificación Electrónica, CSV – Código Seguro de Verificación.

Un nuevo tipo de «notario» de documentos electrónicos


La Agencia Europea de Confianza Digital (European Agency of Digital Trust) es un intermediario que genera y custodia documentos electrónicos con máxima garantía y fiabilidad para los clientes

Del papel a Internet. Mandar correos electrónicos fehacientes en lugar de notificaciones postales o documentos a través del correo tradicional, o hacer operaciones bancarias por Internet en vez de acudir a la oficina está ya a la orden del día.

European Agency of Digital Trust  es un tercero de confianza electrónico que ha nacido para garantizar estas nuevas relaciones comerciales que se materializan en documentos electrónicos. La empresa es pionera en notificaciones electrónicas garantizadas y perfeccionamiento de contratos telemáticamente.

«Las pruebas documentales en soporte papel son perdurables e inalterables, lo que hasta ahora no sucedía con las pruebas electrónicas», afirma el Presidente de EAD Trust , Julián Inza. El ejecutivo señala que «la volatilidad y la unilateralidad probatoria » eran las características de los documentos electrónicos. Esto hacía que fueran pruebas poco fiables jurídicamente, por ser «fácilmente manipulables». «Había que mejorar la gestión de las evidencias electrónicas para garantizar su utilidad en juicio», explica Inza .

Es en esa tarea cuando se define European Agency of Digital Trust como una «Tercera Parte de Confianza Digital», un intermediario que recaba, genera y custodia pruebas electrónicas y elimina los problemas en las relaciones electrónicas entre las partes implicadas, facilitando la «simetría probatoria» en pie de igualdad para todos los intervinientes de una operación jurídica sustentada electrónicamente.

Procesos judiciales

European Agency of Digital Trust, impulsada por veteranos especialistas del mundo de las Autoridades de Certificación y la firma electrónica, atesora la experiencia de entidades precursoras como Banesto, la Fundación Notarial FESTE, o las Cámaras de Comercio con Camerfirma.

El pasado mes de enero European Agency of Digital Trust  quedó constituida como entidad prestadora de servicios de confianza digital para evitar que las partes implicadas en los documentos los manipulen e interfieran en los procesos judiciales. Con vocación de servir por igual a los especialistas tecnológicos y a los profesionales del derecho y estableciendo pautas y  protocolos destinados a preservar evidencias electrónicas.

Entre los clientes que han confiado en European Agency of Digital Trust: aseguradoras, entidades financieras,  empresas del sector energético, organismos públicos, fundaciones, SICAVs.

Según sus responsables, European Agency of Digital Trust ha logrado combinar la eficiencia de procesos y su despapelización con un modelo de precios muy  asequible.

Su sistema ha ampliado las modalidades de firma de los documentos electrónicos: no sólo permite usar el DNI electrónico o la firma electrónica basada en otros certificados ; con un simple móvil pueden realizarse todas las operaciones. La empresa también ha incorporado otros sistemas, como la biometría de voz o la biometría conductual de la firma manuscrita (firma grafométrica) . Con estas tecnologías, European Agency of Digital Trust  permite a las empresas ahorrar costes. Mientras un burofax cuesta entre 12 y 30 euros, una notificación electrónica con European Agency of Digital Trust  cuesta un euro. La firma de un contrato en papel tiene un coste de entre 18 y 40 euros, lo que contrasta con los dos euros de una operación electrónica de perfecciionamiento de contratao (aunando la oferta con su aceptación).

Guardar un documento en formato electrónico durante un largo periodo puede complicar su lectura: los programas para abrirlo caducan y es más difícil su visualización. Para evitar este problema, «durante el tiempo que el documento está con nosotros garantizamos su visualización», asegura el presidente.

Administración electrónica


Lo que no se dice cuando se habla de la administración electrónica es que en la realidad el mundo electrónico y el del papel tendrán que convivir durante muchos años y que la clave de la convivencia es la transferibidad de valor probatorio entre ambos mundos.

En relación con la administración electrónica y el valor probatorio de los documentos electrónicos existen algunos aspectos claves:

  • la sede electrónica, lugar donde se implanta el sistema de custodia digital (denominado ARCE, Archivo de Constancias Electrónicas) y en el que es posible acceder a los documentos en base a su localizador.
  • la firma electrónica, que identifica al titular del órgano administrativo al que se le atribuyen potestades en virtud de su nombramiento, o al ciudadano (persona física o jurídica), en su caso, cuando inicia un trámite.
  • los metadatos de los documentos que amplian la visión documental (básicamente establecidos en Dublin Core Metadata) y reflejan derechos, estados, fechas, anotaciones, cancelaciones y obliteraciones, endosos, validez y referencias a otros documentos o a otras versiones y son esenciales para determinar la completitud del documento

Hace un tiempo estuve analizado los elementos clave que determinan la autenticidad de los documentos en papel, junto con algunas propiedades que se atibuyen a los originales y no a las copias. En el análisis intenté trazar paralelismos para conseguir los mismos efectos con los documentos electrónicos. La primera conclusión es que los conceptos desarrollados en años de historia respecto a los documentos en papel no sirven tal cual al repensar el tratamiento de los documentos electrónicos.

En ocasiones, he contado mi teoría sobre la convivencia documental, y recientemente he tratado el tema en el Seminario de Administración Electrónica de Atenea Interactiva que se celebró el 25 de febrero. Mañana lo comentaré de nuevo en la reedición de este seminario.