Voto electrónico en la Ley de Sociedades de Capital


EADTrust ofrece sus sistemas Innovoto de voto electrónico para juntas de accionistas. Contacte con el 902 365 612 o 91 716 0555 para ampliar información

La actual normativa de sociedades recoge en varios artículos la participación a distancia de los accionistas:

Artículo 182. Asistencia telemática.

Si en las sociedades anónimas los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta. En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.

Artículo 186. Solicitud pública de representación en las sociedades anónimas.

1. En las sociedades anónimas en el caso de que los propios administradores, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso que no se impartan instrucciones precisas.

2. Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto.

3. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas.

4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a los miembros del consejo de control de una sociedad anónima europea domiciliada en España que haya optado por el sistema dual.

Artículo 189. Especialidades en el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en las sociedades anónimas.

1. Para el ejercicio del derecho de asistencia a las juntas y el de voto será lícita la agrupación de acciones.

2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.

3. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la junta como presentes.

Respecto a las sociedades anónimas cotizadas:

Artículo 497. Derecho a conocer la identidad de los accionistas. Redacción según Ley 2/2011, de 4 de marzo.

Las entidades que, de acuerdo con la normativa reguladora del mercado de valores, hayan de llevar los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta están obligadas a comunicar a la sociedad emisora, en cualquier momento que lo solicite y con independencia de que sus acciones tengan o no que ser nominativas por disposición legal, los datos necesarios para la identificación de los accionistas, incluidas las direcciones y medios de contacto de que dispongan, para permitir la comunicación con aquellos.

Reglamentariamente se podrán concretar los aspectos técnicos y formales necesarios para el ejercicio de este derecho por parte de la sociedad emisora.

Artículo 515. Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias. Añadido por Ley 25/2011, de 1 de agosto.

1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.

2. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

Artículo 516. Publicidad de la convocatoria. Añadido por Ley 25/2011, de 1 de agosto.

1. La sociedad anónima cotizada está obligada a anunciar la convocatoria de su junta general, ordinaria o extraordinaria, de modo que se garantice un acceso a la información rápido y no discriminatorio entre todos los accionistas. A tal fin, se garantizarán medios de comunicación que aseguren la difusión pública y efectiva de la convocatoria, así como el acceso gratuito a la misma por parte de los accionistas en toda la Unión Europea.

2. La difusión del anuncio de convocatoria se hará utilizando, al menos, los siguientes medios:

  1. El Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España.
  2. La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  3. La página web de la sociedad convocante.

Artículo 517. Contenido del anuncio de convocatoria. Añadido por Ley 25/2011, de 1 de agosto.

1. El anuncio de la convocatoria de junta general de sociedad cotizada, además de las menciones legalmente exigibles con carácter general, expresará la fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la junta general, el lugar y la forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, y la dirección de la pagina web de la sociedad en que estará disponible la información.

2. Además, el anuncio deberá contener una información clara y exacta de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la junta general, incluyendo, en particular, los siguientes extremos:

  1. El derecho a solicitar información, a incluir puntos en el orden del día y a presentar propuestas de acuerdo, así como el plazo de ejercicio. Cuando se haga constar que en la pagina web de la sociedad se puede obtener información más detallada sobre tales derechos, el anuncio podrá limitarse a indicar el plazo de ejercicio.
  2. El sistema para la emisión de voto por representación, con especial indicación de los formularios que deban utilizarse para la delegación de voto y de los medios que deban emplearse para que la sociedad pueda aceptar una notificación por vía electrónica de las representaciones conferidas.
  3. Los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, sea por correo o por medios electrónicos.

Artículo 518. Información general previa a la junta. Añadido por Ley 25/2011, de 1 de agosto.

Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la junta general, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información:

  1. El anuncio de la convocatoria.
  2. El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.
  3. Los documentos que se presentarán a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
  4. Los textos completos de las propuestas de acuerdo o, en el caso de no existir, un informe de los órganos competentes, comentando cada uno de los puntos del orden del día. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
  5. Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en el sitio de Internet por causas técnicas, la sociedad deberá indicar en el sitio de Internet cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.

Artículo 521. Participación a distancia. Añadido por Ley 25/2011, de 1 de agosto.

1. La participación en la junta general y el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrán delegarse o ejercitarse directamente por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, en los términos que establezcan los estatutos de la sociedad, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota y la seguridad de las comunicaciones electrónicas.

2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el reglamento de la junta general podrá regular el ejercicio a distancia de tales derechos incluyendo, en especial, alguna o todas las formas siguientes:

  1. La transmisión en tiempo real de la junta general.
  2. La comunicación bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde un lugar distinto al de su celebración.
  3. Un mecanismo para ejercer el voto antes o durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la junta.

La normativa hace previsión directa del voto electrónico.

Acceda al texto completo de la norma en el web de «Noticias Jurídicas«: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Otros artículos relacionados:

Página web de sociedades con proyectos de fusión


La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles indica que  las sociedades que se fusionan deberán publicar en sus páginas web los proyectos de fusión con antelación a la Junta de Accionistas.

La certificación de cumplimiento de esta circunstancia puede llevarse a cabo con la herramienta de Publicación Certificada de EADTrust, la misma que sirve para acreditar la publicación ininterrumpida de la convocatoria de Juntas de Accionistas y de la documentación relacionada.

Llame al 902 365 612 o al 91 716 0555 para informarse de como funciona. Es un servicio sencillo y económico.

Seminario en Madrid el 19 de febrero de 2013: Factura Electrónica y Digitalización Certificada


Logo Atenea InteractivaHace unos días informaba sobre un seminario  de actualización sobre los últimos cambios normativos aplicables a la factura electrónica y a la digitalización certificada que va a celebrarse en Barcelona, de la mano de Atenea Interactiva.

Ahora anuncio el mismo seminario en Madrid, el 19 de febrero de 2013.

La oportunidad del seminario está marcada por la reciente publicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que ya ha entrado en vigor desde el 1 de enero de 2013, y que plantea dudas sobre qué permanece y qué ha cambiado en la normativa sobre facturación.

Para aclarar el nuevo entorno normativo aplicable a la factura electrónica y a la digitalización certificada generado por la transposición de la Directiva 2010/45/UE, Atenea Interactiva organiza este seminario en el que intervengo como ponente el próximo día 19 de febrero de 2013 en Madrid.

El acto tendrá lugar en el aula de Atenea Interactiva:

C/ Méntrida, 6
28043 Madrid

El coste del seminario es de 484 euros (IVA incluido), salvo para los socios de Secartys, que podrán inscribirse por 150 euros (IVA incluido) mencionando un código de promoción.

La inscripción puede realizarse en el web de Atenea Interactiva.

En el seminario también participa Javier Cañadillas, de Oracle, que explicará la implementación SDCO (Sistema de Digitalización Certificada Oracle), y su uso desde el punto de vista de usuario final.

Más información del seminario de factura electrónica y a la digitalización certificada en este folleto

Proceso de reducción de comisiones en tarjetas de crédito


En artículos anteriores sobre tasas de intercambio y documentación sobre tasas de intercambio, se hacía referencia indirecta al proceso de reducción de tasas de intercambio en España. EL proceso concluyó en 2010 y este es el resumen publicado en el web del Ministerio.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla, presidió el día 2 de diciembre de 2005 la firma del Acuerdo entre las asociaciones comerciales y los sistemas gestores sobre la fijación de las tasas multilaterales de intercambio en los pagos por tarjeta. Los firmantes del Acuerdo, impulsado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, han sido Servired, Sistema 4B y Euro 6000, que agrupan a los bancos, cajas de ahorro y otras entidades financieras. Por otra parte, las entidades representativas del sector comercial han sido Anged (grandes superficies), Cec (comercio minorista), Avad (venta a distancia), Cehat (hoteles), Caave (agencias de viaje) y Fehr (hostelería).

Antecedentes

Acuerdo 1999:

A instancias del Congreso, en abril de 1999, la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo creó una Comisión para el estudio de problemas derivados de la utilización de tarjetas como medio de pago. En esta Comisión estaban representadas las asociaciones de comerciantes, los sistemas gestores de tarjetas y expertos independientes. Ante la dificultad de actuar sobre las tasas de descuento, se llegó a un acuerdo de disminución de las tasas de intercambio máximas, de la siguiente forma: 3,5 por 100 a partir de julio de 1999; reducción anual de la tasa máxima en un 0,25 por 100, hasta alcanzar el 2,75 por 100 a partir del 1 de julio de 2002. Este acuerdo fue autorizado por el Tribunal de Defensa de la Competencia con fecha 26 de abril de 2000. A partir del seguimiento que hace el Banco de España de las tasas de intercambio, puede decirse que el acuerdo se ha cumplido.

Decisión de la Comisión Europea:

El 24 de julio de 2002 la Comisión Europea aprobó una Decisión sobre las tasas multilaterales de intercambio de VISA en lo que se refiere a operaciones transfronterizas. La autorización de la Comisión se basa en una estimación por parte de VISA de reducción paulatina de la TMI para tarjetas de crédito y débito diferido hasta alcanzar una tasa media ponderada del 0,7 por 100 en 2007 y un compromiso de que esta se ajuste a las siguientes categorías de costes:
  • Procesamiento de las transacciones.
  • Periodo de cobertura financiera gratuita a los titulares de las tarjetas.
  • Garantía de pago al comerciante.
Para las tarjetas de débito (cargo inmediato al cliente) se fija una comisión por operación de 0,28 €.

Texto del Congreso de 2003:

El Pleno del Congreso, en sesión de 27 de mayo de 2003 insta al Gobierno a dictar las disposiciones oportunas para que las TMI se adapten a los principios aceptados por las autoridades europeas y españolas de defensa de la competencia, con objetividad, transparencia y según categorías de costes.

Resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia:

Con fecha 11 de abril de 2005, el Tribunal de Defensa de la Competencia dictó tres resoluciones que se refieren a los sistemas de pagos con tarjetas Servired, 4B y Euro 6000. En los casos de Servired y 4B supone la denegación de las autorizaciones de tasas multilaterales de intercambio solicitadas por estos sistemas al Servicio de Defensa de la Competencia con fecha 10 de abril de 2002 y 28 de diciembre de 2001 respectivamente. En el caso de Euro 6000 supone la incoación de un expediente de revocación o modificación de la autorización concedida por el TDC con fecha 9 de julio de 2001. El TDC consideró que:
  • Las TMI para las que se pide autorización no están suficientemente justificadas en relación con los costes.
  • Se establecen las mismas TMI para transacciones realizadas con tarjeta de crédito (y débito aplazado) que con tarjetas de débito, cuando los costes de las mismas son diferentes.
  • Fijación arbitraria de TMI máximas.
  • Discrecionalidad del sistema para privilegiar a unos establecimientos frente a otros, con clasificaciones sectoriales sin que se justifique una afectación de costes a cada tipo de comercio. Esto puede llevar a ventajas de unos establecimientos frente a otros.
  • Falta de transparencia.
No obstante lo anterior, el Tribunal consideró oportuno declarar que admite que la fijación de las TI acordada por las entidades emisoras de tarjetas puede contribuir al progreso técnico y económico si se cumplen las condiciones del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia y si el nivel acordado es determinado objetivamente por los costes, mediante un método transparente y conocido por todos los interesados. En consecuencia, el Tribunal podría autorizar futuros acuerdos de fijación de TI si tales condiciones se cumplieran. Considera de ineludible cumplimiento las siguientes:
  • Las TI correspondientes a las transacciones efectuadas con tarjetas de débito diferirán de las efectuadas con tarjetas de crédito (y débito diferido).
  • Las TI correspondientes a tarjetas de débito incluirán, como máximo, los costes de autorización y procesamiento de las transacciones. Se determinará como una cantidad fija por transacción.
  • Las TI correspondientes a tarjetas de crédito (débito diferido) incluirán, como máximo, los siguientes costes: 1. Costes de autorización y procesamiento de las transacciones. Se determinará como una cantidad fija por transacción. 2. Riesgo de fraude. Se determinará periódicamente como un porcentaje del volumen de la transacción.
  • Se podrán considerar TI distintas para las operaciones correspondientes a las compras por correo o por teléfono, así como a las efectuadas de forma manual o a través de Internet, siempre que se justifiquen las diferencias de forma objetiva.
  • Cualquier modificación deberá consultarse previamente al Tribunal.
  • Las TI serán públicas.

Resolución del Congreso 2005

A iniciativa de los grupos socialista y ERC, el Congreso de los Diputados aprobó el 18 de mayo de 2005 una Resolución sobre Política Económica, que en el apartado IV referente a Apoyo a las Pyme, incluye un punto 7, por el que se insta al Gobierno a:
» Adoptar las medidas necesarias, en relación con los pagos efectuados con tarjeta en los aspectos relativos a las tasas de intercambio aplicados en los mismos, para garantizar que se cumplan los criterios contenidos en las Resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia de 11 de abril de 2005. Los Ministerios de Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio establecerán los mecanismos para garantizar la necesaria transparencia e información en las tasas aplicadas «.

Petición de medidas cautelares

Tras las tres resoluciones del TDC de 11de mayo de 2005 en relación con SERVIRED, 4B y EURO 6000, se ha interpuesto al menos un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional por los respectivos sistemas gestores de tarjetas. También algunas de las entidades bancarias asociadas han presentado recurso. En los recursos se ha solicitado la adopción de medidas cautelares. Dichas solicitudes cautelares han sido comunicadas por la Audiencia Nacional al Servicio de Defensa de la Competencia, que ha considerado conveniente esperar al pronunciamiento de la Audiencia para paralizar la ejecución del apartado de las resoluciones del TDC por la que se dispone intimar a estas entidades solicitantes para el desistimiento de la aplicación provisional del sistema de tasas de intercambio hasta ahora vigente.

Búsqueda del acuerdo

Ante la conflictividad en el sector, y teniendo como referente el mandato de la Resolución del Congreso de mayo de 2005, la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo ha instado a las entidades financieras y a las asociaciones comerciales afectadas a la consecución de un acuerdo, que fuese beneficioso para ambas partes y que pusiera fin a la batalla legal y la inseguridad jurídica en el que se encuentraba el sistema de pagos con tarjeta.

Términos del acuerdo

El acuerdo contempla un nuevo sistema multilateral de fijación de tasas de intercambio para los próximos cinco años, que sin duda tendrá efectos positivos para el sector de la actividad comercial, y del que se destacan los siguientes aspectos:
  • El nuevo sistema será sometido al Servicio de Defensa de la Competencia. La seguridad jurídica del acuerdo permitirá al sector financiero acometer las inversiones tecnológicas necesarias para la expansión del sistema de pagos con tarjetas en su convergencia con otros países comunitarios y a una mejora de la eficiencia del mismo.
  • El acuerdo supone para el sector comercial una sustancial rebaja en las tasas máximas hasta ahora vigentes, que va a beneficiar especialmente a los operadores comerciales que en la actualidad soportan mayores tasas. Así, las tasas de intercambio máximas que en la actualidad se sitúan en el 2,32 por 100 (Banco de España, 1º trimestre 2005), pasarían a un 1,4 por 100 en 2006, 1,3 por 100 en 2007 y 1,1 por 100 en 2008, de acuerdo con el cuadro incluido a continuación. Este descenso de las tasas de intercambio se espera que suponga una reducción en las tasas pagadas por el comerciante a las entidades bancarias (tasas de descuento) y que finalmente se traduzca en una mejora del servicio y de los precios al consumidor.
  • Se contempla un periodo transitorio de tres años, entre 2006 y 2008, para el que se ha fijado un cuadro de tasas máximas a respetar por los sistemas gestores de tarjetas, que va a permitir realizar un estudio de costes que servirá para el cálculo de tasas para los dos años siguientes. En cualquier caso, se establece una cláusula de garantía de forma que ningún operador comercial sufra tasas superiores a las que tiene actualmente.
  • Las partes intervinientes han solicitado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la creación de un Observatorio como foro para realizar un seguimiento y difusión de los medios de pago electrónicos en el sector comercial en España.
  • Las entidades procesadoras de pagos con tarjeta se comprometen a dotar un fondo de tres millones de euros durante el periodo 2006-2008, destinado a realizar acciones de difusión e impulso de la utilización de las tarjetas como medio de pago, especialmente en el pequeño comercio.
Tasas de intercambio máximo
Tramos 2006 2006 2007 2007 2008 2008 2009-2010 2009-2010
Euros (€) Crédito (%) Débito (€) Crédito (%) Débito (€) Crédito (%) Débito (€) Crédito (%) Débito (€)
0- 100 mill. 1,40 0,53 1,30 0,47 1,10 0,40 0,79 0,35
100 – 500 mill. 1,05 0,36 0,84 0,29 0,63 0,25 0,53 0,21
> 500 mill. 0,66 0,27 0,66 0,25 0,54 0,21 0,45 0,18

Finalización del acuerdo

Finalmente, este acuerdo expiró el pasado 31 de diciembre de 2010. El ahorro que ha supuesto la aplicación del mencionado Acuerdo en el comercio y la hostelería, en el periodo de vigencia (2006 – 2010), para estos sectores, se estima en torno a ochocientos millones de euros en beneficio del comercio, hostelería y los consumidores, ayudando a la contención de los precios, habida cuenta de que, desde el inicio del Acuerdo de Terminación Convencional hasta los últimos datos disponibles, se puede constatar un descenso del 34% de las tasas medias de descuento.
El día 31 de diciembre de 2010 se constataron esos datos y se manifestó la voluntad del Gobierno de trabajar porque las tasas de intercambio, en España, converjan paulatinamente, a las aplicadas en el entorno de la Unión Europea, que se sitúan en el 0,3% en crédito y 0,2% en débito. Un acuerdo sobre estos parámetros sería deseable por cuanto supone un beneficio para la economía y los consumidores. Sin embargo, el mismo no se ha producido, al menos con intervención del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En consecuencia, este acuerdo se está produciendo directamente entre las partes, siendo las propias fuerzas del mercado las que han adquirido el peso específico suficiente para negociar en defensa de sus propios intereses.

Seminario en Barcelona el 13 de febrero de 2013: Factura Electrónica y Digitalización Certificada


Tras la reciente publicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que ya ha entrado en vigor desde el 1 de enero de 2013, muchas personas se preguntan qué permanece y qué ha cambiado en la normativa sobre facturación. Aunque es prolijo enumerar todos los cambios, uno de los más relevantes se refiere a la posibilidad de utilizar modelos de facturación electrónica que prescindan de la firma electrónica, algo de lo que ya he hablado en este blog.

Para aclarar el nuevo entorno normativo aplicable a la factura electrónica y a la digitalización certificada generado por la transposición de la Directiva 2010/45/UE, Atenea Interactiva organiza un seminario en el que intervengo como ponente el próximo día 13 de febrero de 2013 en Barcelona.

sala_asamblea-secartysEl acto tendrá lugar en la sede de Secartys:

Gran Via de les Corts Catalanes, 774, 4º
08013 Barcelona

El coste del seminario es de 484 euros (IVA incluido), salvo para los socios de Secartys, que podrán inscribirse por 150 euros (IVA incluido) mencionando un código de promoción.

La inscripción puede realizarse en el web de Atenea Interactiva.

En el seminario también participa Javier Cañadillas, de Oracle, que explicará la implementación SDCO (Sistema de Digitalización Certificada Oracle), y su uso desde el punto de vista de usuario final.

Más información del seminario de factura electrónica y a la digitalización certificada en este folleto

Estudios sobre comisiones de tarjetas de crédito


Hace algún tiempo publiqué un resumen de lo que significan las «tasas de intercambio» en el marco de las tarjetas de crédito.

Merece la pena recoger algunos documentos complementarios aportados por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio dependiente del MITyC (antes de transformarse en el Minetur).

Acuerdo de tasas de intercambio promovido por la Dirección General de Política Comercial

Comisiones en el pequeño comercio

Estadísticas del Banco de España

Observatorio de pagos con tarjeta electrónica

Factura Electrónica: Normativa, Buenas Prácticas, Formatos


El 25 de septiembre de 2012, se celebró en Madrid el seminario «Factura Electrónica (V): Normativa, Buenas Prácticas, Formatos», promovido por Fundación Socinfo con el patrocinio de Informática El Corte Inglés. Intervinieron los  representantes del Foro Nacional Multilateral sobre Facturación Electrónica en España, Minetur, Minhap, AEAT, Gerencia Informática de la Seguridad Social, y Xunta de Galicia.

Este es el resumen de la jornada en PDF.

Este es el resumen publicado en el web de SOCINFO y estas las ponencias

Hubo que cerrar las inscripciones una semana antes de la fecha de la convocatoria debido a que se alcanzaron las 127 inscripciones en pocos días. Finalmente, asistieron 99 personas.

La primera ponencia, titulada “Conclusiones del Foro Nacional de Facturación Electrónica”, tuvo tres representantes “debido a que existen posiciones muy encontradas a pesar de la poca implantación”. La primera de ellas fue Gema Campillos González, Presidenta del Foro Nacional Multilateral sobre Facturación Electrónica (en sustitución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones), Subdirectora General de Servicios de la Sociedad de la Información, Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Repasó el grado de implantación (“hay que afinar todavía los cuestionarios del INE”), las barreras al uso transfronterizo, y la búsqueda de estándares con un modelo semático único (“lo más complicado”). Aludió a que el sector privado exige de la comisión técnica de sector público una postura clara (“estamos en ello”), y se refirió a algunas medidas como programas para microprymes, la ventanilla única de facturas electrónicas, y la futura obligación de su uso.

Julián Inza, Representante español en el Foro Europeo Multilateral de Factura Electrónica por parte de AMETIC (Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Contenidos Digitales”, hizo un amplio repaso de la normativa, herramientas y formatos (“el 3.2 está consolidado”), y destacó, entre otras, la norma común de digitalización certificada.

Manuel Cobo Barroso, Vicepresidente del Centro de Cooperación Interbancaria, recordó la transposición de la Directiva 2010/45/UE que se realizará mediante Real Decreto pendiente  de publicación, y  entrará en vigor el 1 de enero de 2013, para impulso de la factura electrónica y su armonización en la UE. Dijo que “existe en las Administraciones Públicas un consenso generalizado para utilizar el Servicio central de gestión de facturación electrónica”, y que “en la reunión de 5 de junio de 2012 del FNMFE se decidió  utilizar el formato factura-e V3.2, aprovechando la experiencia adquirida”.

Pablo de Amil, Jefe de Área de Informática, Subdirección General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se centró en el “Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” que actuará como punto general de entrada y distribución, y plataforma de emisión y recepción de facturas electrónicas para aquellos departamentos, centros gestores u organismos que opten por no disponer de su propia plataforma. Las pruebas se están desarrollando en este segundo semestre, y su puesta en funcionamiento será a primeros de 2013.

Jaume Barella Civit, Consultor Senior del Centro Experto de ECM de Informática El Corte Inglés, se centró en “¿Cómo mejorar la eficiencia en la gestión de facturas? Soluciones, modelos de pago por uso y casos de éxito”. Destacó la solución eFacil, que “permite a las entidades locales la recepción y seguimiento de las facturas electrónicas y el inicio en el sistema del procedimiento para la constitución telemática de empresas”.

Tras el descanso, intervino Sergio Fernández Tomás, Inspector Jefe de Área del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dijo que los formatos nacionales como Facturae, basados en XML, tendrán que evolucionar a un estándar internacional como UN-CEFACT. Sobre experiencia en la propia AEAT dijo que: Es posible presentar facturas al cobro por contratistas en la sede electrónica; en Formato facturae ningún proveedor ha solicitado el consentimiento de la Agencia Tributaria (para su envío); y (apenas) se ha admitido a un proveedor el envío de facturas con firma por correo electrónico.

Mario Triguero Garrido, Responsable de la Unidad de Infraestructuras de la Gerencia Adjunta y Coordinacion del Desarrollo, Gerencia Informática de la Seguridad Social, explicó la situación del proyecto de facturación electrónica en combinación con el de contratación electrónica. En breve comenzarán las pruebas de la plataforma de efactura.

Finalmente, Mauro Fernández Dabouza, Director General del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC), Consejería de Hacienda de la Xunta de Galicia, explicó las estrategias iniciales, la promoción de su uso, la estructura del sistema (Portal proveedores, Portal Administración, Sistema de Análisis) y los resultados obtenidos (29 entidades del sector público autonómico utilizan el sistema”). Ahora toca, dijo, “aconsejar empujando”.

Programa

09:15 Acreditación

09:45 Bienvenida
D. José García Méndez. Director. Revista «Sociedad de la Información».

10:00 Conclusiones del Foro Nacional de Facturación Electrónica

  • Dª Gema Campillos González. (presentación no disponible) Presidenta del Foro Nacional Multilateral sobre Facturación Electrónica. Subdirectora General de Servicios de la Sociedad de la Información. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.  Audio
  • D. Julián Inza. 229.35 Kb Presidente de la Comisión de Factura Electrónica de AMETIC. Audio
  • D. Manuel Cobo Barroso 112.044 Kb. Vicepresidente del Centro de Cooperación Interbancaria. Audio   

10:30 La experiencia en Administraciones Públicas 2.00 Mb

  • D. Pablo de Amil. Jefe de Área de Informática. Subdirección General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Audio

10:50 ¿Cómo mejorar la eficiencia en la gestión de facturas? Soluciones, modelos de pago por uso y casos de éxito 10.38 Mb

  • D. Jaume Barella Civit. Consultor Senior Centro Experto de ECM. Informática El Corte Inglés. Audio

11:05 Turno de preguntas. 11:40 Descanso.

12:10 La experiencia en la Agencia Tributaria 165.38 Kb

  • D. Sergio Fernández Tomás. Inspector Jefe de Área. Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales. Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Audio

12:30 La experiencia en la Seguridad Social 3.06 Mb

  • D. Mario Triguero Garrido. Responsable de la Unidad de Infraestructuras. Gerencia Adjunta y Coordinacion del Desarrollo. Gerencia Informática de la Seguridad Social. Audio

12:50 La experiencia en la Xunta de Galicia 1.27 Mb

  • D. Mauro Fernández Dabouza. Director General. Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC). Consejería de Hacienda. Xunta de Galicia. Audio   (no disponible)

13:10 Turno de preguntas. 13:30 Clausura.

Norma UNE-EN 15838:2010 para Contact Centers


Hace unos años, varias personas que colaborábamos en Asociaciones como Intéritis (ASIMELEC) y AEECCC (Asociación Española de Expertos en Centros de Contacto con Clientes) y con el apoyo de la ECCCO (Confederación Europea de Asociaciones de Contact Center)  impulsamos la creación de un Comité de Normalización Europeo para uniformizar la calidad y definir las mejores prácticas en los Contact centers, lo que dió lugar a que AENOR creara el 16 de noviembre de 2006 el Grupo de Trabajo AEN/CTN GET14 – CENTROS DE CONTACTO CON EL CLIENTE. AENOR ya estaba en la idea por otras circunstancias de la época

El objetivo del grupo de trabajo era la normalización de los servicios prestados por los centros de atención telefónica y electrónica a los clientes o partes interesadas en lo referente a información de todo tipo: comercial, técnica, consultas, administrativa. Es aplicable a la prestación de los servicios tanto por el personal interno como externo (subcontratado) y cualquiera que sea su ubicación geográfica.

El grupo colaboró en la elaboración de la norma europea y su traducción al español, en lo que fue la norma  UNE-EN 15838:2010 «Centros de contacto con el cliente. Requisitos para la prestación del servicio» procedente de la norma EN-15838:2009.

La Norma UNE-EN 15838 es una norma específica para Contact Centers que establece los requisitos relativos a la calidad del servicio y protección al consumidor o usuario final para los centros de contacto, comunes a todos los centros con independencia del sector del servicio, del enfoque técnico de la prestación del servicio o del prestador del servicio.

El Comité Europeo de Normalización (CEN) la publicó a finales de 2009 como Norma EN 15838 «Customer Contact Centres. Requeriments for service provision» y el 2 de junio de 2010 fue adoptada y publicada como norma española como UNE-EN 15838, por parte de AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación).

La aplicación de esta norma técnica, de carácter voluntario, reconoce la labor desarrollada por los Contact Center acreditados. Con ella se persigue:

•    Mejora en la calidad del contacto con el cliente, minimizando el riesgo de críticas del cliente por mal servicio o fallo en el mismo.
•    Eficiencia de costes mediante mejores procesos y una mejor comprensión del servicio, manteniendo los resultados en cuanto a calidad y eficiencia.
•    Fidelización del Equipo Humano mediante el reconocimiento y valoración de la contribución del personal al servicio del cliente y a los resultados.
•    Mayor satisfacción tanto del cliente y del usuario final como de los agentes que trabajan en el  Contact Center.

El GINTA presente en la Semana de Puertas Abiertas a la Investigación de la UFV


La Universidad Francisco de Vitoria celebra la segunda edición de la Semana de Puertas Abiertas a la Investigación del 21 de enero al 1 de febrero de 2013, en el Hall del Edificio H, con dos actividades: la Exposición de Pósteres de Investigación de los Grupos Estables de la Universidad y un concurso que se celebrará en la Jornada de Santo Tomás (viernes 25).

El Grupo de Investigación sobre Nuevas Tecnologías Aplicadas GINTA estará presente con su oferta de actividades y la composición del Grupo.

Miembros:

Director Grupo GINTA: Dr. D. Ignacio Temiño Aguirre
Coordinadora Grupo GINTA: Dña. Inmaculada Puebla Sánchez

Investigadores Senior

  • D. Francisco Solá Menéndez
  • Dña. Mara Sánchez Benito
  • Sr. D. Justo Gómez San Martin L.C.

Colaboradores Externos

Sr. D. Miguel Ángel de Bas Sotelo. Director General Club de la Innovación
Sr. D. Julián Inza Aldaz. Presidente EADTrust y Foro de las Evidencias Electrónicas
Sr. D. Oski Goldfryd Grynberg. Director FinancialTech Magazine.

Objetivos: Proyectos de Innovación Tecnológica y Business Intelligence de interés de las Administraciones Públicas, Empresas del Sector Financiero, Banca, Seguros, Tecnologías de la Información, de la Comunicación, Energía, Restauración y Start-up.

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

  • TIC aplicadas al campo de la docencia y del emprendimiento
  • Plan de empresa para emprendedores
  • Firma electrónica/Huella digital y Factura Electrónica
  • Licitación telemática de proyectos
  • Certificado digital
  • Contratación Electrónica
  • Archivo Electrónico
  • Fotografías o diapositivas , gráficos, etc
  • Virtualización y ordenación de CPD (Vmware)
  • Plan de seguridad y sistemas
  • Diplomática Digital
  • Respuesta a ataques informáticos
  • Cloud Computing
  • Redes Sociales
  • Movilidad

Ya está disponible el pre-registro en asLAN.2013 «Cloud&Network Future»


Los días 10 y 11 de abril de 2013 la Asociación @asLAN organiza en IFEMA el nuevo Congreso y Exposición anual asLAN.2013 bajo el título «Cloud&Network Future» que, con importantes cambios y novedades, viene a dar continuidad a la tradicional feria de la Asociación. Confiamos que este nuevo enfoque sea de su agrado y podamos contar con su asistencia a este gran encuentro totalmente renovado.

Un nuevo evento para nuevos tiempos en los que las redes, internet y telecomunicaciones juegan un papel fundamental para avanzar hacia una Sociedad Conectada: más globalizada y competitiva.

Una oportunidad única para compartir con expertos nacionales e internacionales las últimas tendencias en conectividad, seguridad, movilidad, cloud,… así como conocer las posibilidades que ofrecen estas tecnologías a todo tipo de organizaciones: grandes corporaciones, administraciones públicas, pymes,…

Todos los detalles en la web del evento