Requerimientos informativos de las empresas cotizadas


En el marco de los servicios que EADTrust (Tel +34 91 7160555) presta a las empresas cotizadas en relación con las obligaciones impuestas por las recientes modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto a uso de medios telemáticos para gestionar la información societaria merece la pena hacer referencia a publicaciones de diferentes especialistas como la que se incluye a continuación.

Se trata de la obra «Requerimientos informativos de las empresas cotizadas» de Manuel Larrán Jorge.

El autor es Catedrático de universidad de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Cádiz. También es presidente de la Comisión de Valoración y Financiación de Empresas de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA).

Ha sido Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (1998‐2001), Director del Departamento de Economía de la Empresa (2001‐2003), Vicerrector de Planificación y Recursos (desde 2003 hasta 2007) y Director del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad desde el 2008 hasta la actualidad. Por otra parte, es evaluador de títulos de máster en la Comisión de Sociales de la ANECA y miembro de la Comisión del Ministerio de Educación que ha elaborado manual sobre la Responsabilidad Social Universitaria. Ha sido coordinador de la elaboración del Plan Estratégico de la UCA, así como de diferentes estudios sobre coste de las titulaciones, coste de dispersión y efectos económicos de laUniversidad de Cádiz.

Ha publicado más de 80 trabajos nacionales e internacionales en revistas de reconocido prestigio y 12 libros. Investigador responsable de diferentes proyectos de investigación de organismos públicos y privados, relacionados con la valoración de empresas cotizadas, la eficiencia de PyMEs y la Responsabilidad Social en PyMEs y universidades. Ha recibido diferentes premios de investigación otorgados por diferentesinstitucionestales como el Centro de Estudios
Financieros, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y la SA Journal of Accounting Research.

Indice

1. Introducción.

2. Informe anual.

3. Información intermedia

4. Información puntual.

5. Calendario corporativo financiero.

6. Divulgación de información en Internet.

7. Un estudio descriptivo de la publicación de hechos relevantes. 8. Conclusiones. 9. Anexo. Balances y cuentas de resultados semestrales.

Bibliografía.

Esta obra describe las obligaciones informativas que tienen que cumplir las compañías que cotizan en bolsa para garantizar la transparencia y eficacia de los mercados.

Estos requerimientos se presentan en tres bloques: información anual, información intermedia e información puntual o hechos relevantes. Este último grupo de informaciones permite al mercado estar continuamente informado, puesto que cualquier hecho o decisión que pueda afectar significativamente al valor de la empresa tendrá que ser notificado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y divulgado públicamente.

El libro presenta el estudio de una muestra significativa de empresas que cotizan en la Bolsa de Madrid con el objeto de observar la evolución, en cantidad, de la publicación de hechos relevantes y, especialmente, la recogida en el apartado de «otras comunicaciones», lo cual puede ser una medida de protección de las empresas para no incurrir en posibles ilegalidades de divulgación selectiva de información.

Al tomar en consideración la importancia que va cobrando Internet como canal de divulgación de información financiera, se dedica un apartado a reflexionar sobre las ventajas, inconvenientes y cautelas a tener en cuenta a la hora de utilizar este medio.

El libro se publicó en 2003, por lo que puede decirse que ha acertado en gran medida con los desarrollos legislativos que se han producido recientemente, especialmente en la Ley de Sociedades de Capital y normativa asociada. En ese sentido, hace referencia  a las recomendaciones plasmadas en el Libro Blanco para la Reforma de la Contabilidad en España que ya apuntaba algunas propuestas de cambio en 2002.

Gestión de dispositivos en cajeros automáticos con J/XFS – CWA 16008:2009


El ATM (Automated Teller Machine – cajero automático) es la principal herramienta de autoservicio financiero capaz de dispensar o aceptar efectivo.

La mayor parte de las funcionalidades de autoservicio financiero se pueden gestionar solo con recursos informáticos, pero cuando se trata de tocar dinero en efectivo, es necesario este tipo de equipo físico.

Desde el punto de vista tecnológico, uno de los retos ha sido independizar su gestión de la arquitectura adoptada por el fabricante.

Por ese motivo, varias empresas, Sun Microsystems (actualmente Oracle), IBM, De La Rue, NCR, Diebold, Talaris (ahora Glory Global Solutions)  y Windorf/Nixdorf  acordaron impulsar un conjunto de especificaciones de programación para Java  denominado J/XFS ( Java eXtensions for Financial Services / Extensiones para Servicios Financieros para la plataforma Java) con el fin de dar soporte a todo tipo de dispositivos y satisfacer la demanda de gestión de equipamiento heterogéneo de las entidades financieras.

De esta forma, plataformas como Linux o Windows pueden ser indistintamente  la base sobre la que operen los cajeros automáticos, con solo garantizar el funcionamiento de la JVM (Java Virtual Machine) disponible para ambos entornos y el elemento clave de la interoperabilidad cruzada.

J/XFS es un tipo de arquitectura en capas, que ofrece interfaces Java estándar. Desde la perspectiva de los desarrolladores, J/XFS encapsula el dispositivo físico, por lo que es posible acceder a varios dispositivos de entrada / salida mediante  una interfaz común de J/XFS.  J/XFS aprovecha todas las capacidades de la tecnología Java para las aplicaciones, incluyendo programación orientada a objetos e independiente del hardware y del sistema operativo, y no se limita a cierta topología de comunicación.

En su momento las entidades mencionadas crearon el estándar en el marco del Foro J/XFS, pero posteriormente se cedió al CEN que es el organismo que lo mantiene en la actualidad en su J/XFS Workshop (taller J/XFS), la comisión específica de CEN para el mantenimiento de la norma. La actividad actual del foro es el mantenimiento de implementaciones de referencia.

Las empresas que actúan como miembros del J/XFS Workshop son:

WS-Core (14)

Alemania

  • De La Rue Cash Systems
  • Lutz Wolf Systems GmbH
  • Wincor Nixdorf International GmbH

Austria

  • Salzburger Banken Software
  • KEBA AG

Brasil

Volans Informatica Ltc

España

  • Cashware D&S
  • Dynasty Technology Group
  • Fujitsu España SA
  • IBM SA

France

  • AFNOR
  • Diebold France

Reino Unido

  • De La Rue Cash Systems
  • NCR FSG

WS-Associate (1)

Bélgica

  • KBC Bank

Los documentos que describen el estándar son los siguientes:

CWA 16008-1:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform -Base Architecture – Programmer’s Reference – Release 2009

CWA 16008-2:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Pin Keypad Device Class Interface – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-3:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Magnetic Stripe & Chip Card Device Class Interface – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-4:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Text Input/Output Device Class Interface – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-5:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Cash Dispenser, Recycler and ATM Device Class Interface – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-6:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Printer Device Class Interface – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-7:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Alarm Device Class Interface – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-8:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Sensors and Indicators Unit Device Class Interface – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-9:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Depository Device Class Interface – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-10:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Check Reader/Scanner Device Class Interface – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-11:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS for the Java Platform – Camera Device Class Interface  – Programmer’s Reference – release 2009

CWA 16008-12:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Vendor Dependant Mode Specification – Programmer’s Reference – Release 2009

CWA 16008-13:2009
J/eXtensions for Financial Services (J/XFS) for the Java Platform – Scanner Device Class Interface – Programmer’s Reference – Release 2009

Migración a EMV y Windows 7 en cajeros automáticos de los Estados Unidos


El sector financiero norteamericano afrontará los próximos años varios cambios en la regulación y en los requisitos de seguridad que afectarán a la operativa de los cajeros automáticos. Además la retirada del soporte de Microsoft al Windows XP, instalado en muchos cajeros, implicará la necesidad de renovar los sistemas operativos de los cajeros automáticos.

El 19 de abril de 2013, ha marcado el hito del desplazamiento de responsabilidad en relación con el cumplimiento de la normativa técnica y operativa de EMV (Europay, Mastercard, Visa) con un impacto significativo en las actividades de de los operadores independientes de cajeros (ATM Independent deployers) y, en general, de los procesadores que gestionan cajeros automáticos y operaciones con tarjetas de débito Maestro®. Desde esa fecha, en el marco de las transacciones internacionales, el impacto económico de las operaciones fraudulentas dejará de ser asumido por el emisor de la tarjeta  y será imputado a la entidad que gestiona el dispositivo de captura de transacciones (cajero o terminal punto de venta) si no está adaptada a la gestión de tarjetas en modalidad EMV (con chip en vez de banda magnética). Esta operativa ya está implantada en Europa, no solo por decisión de las marcas de tarjetas de pago, sino también como consecuencia de la implantación de SEPA (Single Euro Payment Area). El plazo se amplía hasta abril del 2015 para incluir a las tarjetas de crédito VISA y Mastercard en terminales punto de venta y diferentes plazos para cajeros automáticos: octubre de 2016 para Mastercard y octubre de 2017 para Visa. American Express aplicará el desplazamiento de responsabilidad en terminales punto de venta en octubre de 2015.

Este es el  primer cambio significativo en una serie de importantes adaptaciones que las entidades financieras norteamericanas deberán asumir  para adoptar las especificaciones EMV. Estos cambios tendrán un impacto en todos los aspectos de la transacción – desde los cajeros automáticos a las redes –  implicando cambios en el hardware y en el software de los equipos, así como en la gestión de los procesos de autorización y liquidación, y en los procesos operativos, incluyendo los relacionados con la gestión de las retrocesiones.

Por otro lado, el 8 de abril de 2014 marca el fin del soporte de Microsoft a Windows XP®, por lo que un elevado número de cajeros automáticos deberán ser actualizados a Windows 7, comprobando la correcta funcionalidad de hardware y software. Considerando que en Estados Unidos de América existen más de 400.000 cajeros automáticos, este cambio tendrá un impacto significativo en el sector financiero. Al no contar con parches y actualizaciones de seguridad para el sistema operativo se incrementará el riesgo de descubrimiento de vulnerabilidades por parte de los especialistas en seguridad y hackers malignos, que no contarán con soluciones del fabricante del sistema operativo.

Aunque el sector ve estas fechas como una espada de Damocles que afectará a los costes operativos, es innegable que tendrá también efectos positivos. En efecto, el fraude por copiado de banda magnética (skimming)  supone  unas pérdidas para el sector de mil millones de dólares al año (según Bankrate.com). Según la experiencia europea, tras la adopción generalizada de EMV entre 2008 y 2010 se ha detectado un incremento de incidentes relacionados con el copiado de banda magnética del 3% en 2012, pero se han reducido las pérdidas por fraude asociadas en un 14%  (fuente: EAST: European ATM Security Team), gracias al uso de Chip y PIN impuestos por la normativa EMV.

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Citibank España incorpora la firma manuscrita digitalizada avanzada en la contratación


Citibank España ha puesto en marcha un «innovador proceso digital» para la comercialización de sus tarjetas de crédito a través de dispositivos Ipad, desarrollado por Indra y auditado por European Agency of Digital Trust, que le ha otorgado un certificado de cumplimiento de sus requistos de seguridad.

La noticia la publica Expansión.

Con esta herramienta, que estará disponible para los comerciales de ventas directas, Citibank ha tenido como objetivo conseguir ventajas apreciables para el cliente, como la innovación y la seguridad, con este proceso digital.

En este sentido, la compañía ha destacado la innovadora solución de captura de la imagen del DNI del cliente, que permite un alto control de seguridad de los datos y de la veracidad de los mismos. Esta solución, en palabras de Citibank, es capaz de volcar directamente los datos del DNI en el formulario de venta, «simplificando y agilizando notablemente el proceso de venta».

Otro punto innovador destacado por la compañía es la firma manuscrita digitalizada avanzada, por la que el cliente firma sobre el Ipad y su firma se cifra aplicando criterios de máxima seguridad.

La entidad ha indicado que el sistema añade una plataforma de formación e información de campañas comerciales para los agentes de ventas y un acceso directo a un informe estadístico personalizado de las ventas realizadas.

Para este nuevo desarrollo, Citibank España se ha apoyado en Indra, como compañía experta en el desarrollo de soluciones de movilidad, y en la tecnología de Apple, puesto que el nuevo
proceso digital se canaliza a través de terminales Ipad de Apple. Indra, a su vez, ha contado con European Agency of Digital Trust para identificar los requerimientos de seguridad y realizar la auditoría FMDA que ha superado la plataforma y la implementación del cliente final, Citibank.

Citi es el mayor emisor de tarjetas del mundo con más de 170 millones de tarjetas emitidas en 50 países, En España, la entidad cuenta en la actualidad con más de 1.000.000 de tarjetas emitidas que destacan por ofrecer a sus clientes una gran flexibilidad y máxima seguridad.

Citibank España es la filial de banca de consumo del grupo Citi en España. Cuenta con cerca de 800 empleados, 45 sucursales y 1.000.000 tarjetas, que se enfocan en tres líneas de actividad: tarjetas, banca de retail y banca comercial.

DUKPT – Derived Unique Key Per Transaction – clave derivada única por transacción


En criptografía, clave derivada única por transacción (DUKPT)  es un sistema de gestión de claves en la que para cada transacción, se utiliza una clave única que se deriva de una clave establecida. Por lo tanto, si se llega a ver comprometida una clave derivada, los datos de las transacciones anteriores y posterioressiguen protegidas ya que las claves siguientes o anteriores no se pueden determinar fácilmente. La especificación DUKPT se detalla en la norma ANSI X9.24 parte 1.

DUKPT permite que el procesamiento del cifrado se haga en un lugar diferente del que gestiona la clave. El cifrado se realiza con una clave derivada, que no se vuelve a utilizar después de la transacción. DUKPT se utiliza para cifrar transacciones de comercio electrónico. Aunque podría utilizarse  para proteger la información entre dos empresas o bancos, normalmente se utiliza para cifrar la información de PIN adquirida por los terminales punto de venta (TPV) .

DUKPT por sí mismo no es un estándar de cifrado; más bien es una técnica de gestión de claves . Las características de un entorno de uso de DUKPT son:

  • permite  a las partes que intervienen en una transacción acordar la clave que se utiliza para una transacción dada
  • cada transacción tendrá una clave distinta de todas las demás transacciones , excepto por coincidencia vcasual
  • si llega comprometerse una clave derivada, las  anteriores y posteriores (y por lo tanto los datos de transacciones cifradas con ellas) no están en riesgo
  • cada dispositivo genera una secuencia de claves diferente
  • los extremos de la comunicación no necesitan preacordar de forma interactiva la clave.

 

Descripción

Hay dos componentes principales en la creación de un entorno de transacción DUKPT: una Clave de Derivación Base (Base Derivation Key, BDK) y un Número de Serie de Clave (Key Serial Number, KSN) único.

El módulo de seguridad de hardware responsable de inyectar las claves contiene un contador que se incrementa cada vez que se añade un nuevo dispositivo a la red. Este contador se cifra utilizando la BDK, lo que da como resultado la clave inicial DUKPT que se inyecta en el dispositivo.

Esta clave inicial se utiliza posteriormente para crear un conjunto de claves de transacción, cada una con un modificador para diferentes usos de la clave. El contador también se utiliza para formar el KSN del dispositivo.

Todas las transacciones que utilicen DUKPT incluirán el KSN. Los números de serie de las claves desempeñan un papel integral en el proceso DUKPT, ya que permiten al HSM identificar qué clave inicial se utilizó para cifrar los datos.

Tal como se especifica en la norma ANS X9.24-1, DUKPT utiliza un KSN de 10 bytes, que suele representarse como una secuencia de 20 caracteres hexadecimales en la que cada byte del KSN está representado por un par de caracteres hexadecimales.

Cuando se introduce un PIN en el terminal de punto de venta, se formatea en un bloque de PIN. A continuación, este bloque de PIN se cifra mediante Triple DES utilizando la clave de transacción actual, que se elige del conjunto de claves creado por la clave inicial.

Junto con información como el KSN, el bloque PIN se envía a la aplicación host, donde la información se utiliza para verificar la identidad del dispositivo de origen.

Una vez en manos de la aplicación host, el bloque PIN puede traducirse utilizando un esquema de gestión de claves diferente.

Una vez enviado el bloque PIN a la aplicación host, el KSN se incrementa en una cantidad definida por el usuario, normalmente 1, y luego se utiliza con la clave de transacción actual para crear más claves futuras.

Una vez generadas las claves futuras, la clave de transacción actual se borra del sistema, eliminando del dispositivo cualquier información sobre una transacción anterior. Después, el dispositivo estará listo para extraer una clave futura para la siguiente transacción.

Al utilizar la clave de cifrado actual para formar la clave que se utilizará en la siguiente transacción, DUKPT forma un sistema de autorreciclado que fomenta la seguridad, la eficacia y la facilidad de implementación.

Nuevo virus bacteriófago aviar


Usando una nueva herramienta molecular llamada metagenómica, científicos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) han anunciado el descubrimiento de un nuevo virus bacteriófago o micrófago (phiCA82) en el sistema gastrointestinal de los pavos que podría ser usado como una alternativa a los antibióticos en el afán de luchar contra los patógenos en las aves que son ya resistentes a múltiples medicamentos. Diferente a la secuencia tradicional, que caracteriza los genes en un solo organismo, la metagenómica elimina la necesidad de cultivar y aislar especias microbianas individuales. Los investigadores que examinan las enfermedades entéricas virales toman muestras intestinales de diferentes parvadas de aves. Después procesan el material para secuenciar todo el ácido nucleico –ARN y ADN- del virus en las muestras y lo analizan como un solo genoma, según el Servicio de Investigación en Agricultura (ARS) del USDA. El microbiólogo Michael Day, y Laszlo Zsak, investigador líder de la Unidad de Investigación de Enfermedades Virales Endémicas Aviares del Laboratorio de Investigación Aviar Sureste del ARS, en Athens, Georgia, EE. UU., diseñó una técnica para secuenciar el genoma entero del virus (llamado “phiCA82”), el cual pertenece a un grupo conocido como “micrófagos”. Más información en su artículo. Los resultados del estudio “La Metagenómica ofrece información a fondo sobre enfermedades aviares”, fue publicado en la edición de abril de 2012 de la revista Agricultural Research. Más artículos relacionados

Aprobado el proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica


En el consejo  de ministros de España, de ayer 28 de junio de 2013, se ha acometido el impulso de la factura electrónica que se anunció por el Gobierno en 2007 (y se reflejó, en parte, en las Leyes 30/2007 y 56/2007) y que nunga se llegó a concretar en las legislaturas pasadas. Esperemos que la nueva normativa surta mayor efecto.

  • Con este proyecto de Ley se impulsa el uso de la factura electrónica en el sector público y privado, lo que reducirá cargas administrativas y generará ganancias de eficiencia a las empresas.
  • Los proveedores estarán más protegidos en sus relaciones comerciales con las Administraciones Públicas, pues a partir de ahora sus facturas estarán presentadas en un registro administrativo, lo que dejará constancia de fecha a efectos del devengo de intereses en caso de retrasos en el pago.
  • Las Administraciones tendrán un mayor control contable de las facturas, lo que permitirá: un mejor cumplimiento de los plazos de pago de facturas, un mejor control del gasto público y del déficit, así como profundizar en la lucha contra el fraude.
  • La implantación en la Administración General del Estado tendrá un beneficio neto anual de 51 millones y de 2,3 millones en ahorro de papel.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable, que permitirá terminar con las facturas en los cajones sin pagar a los proveedores y agilizará los procedimientos de pago. Este Proyecto de Ley se aprueba en el marco de las actuaciones previstas en el informe de la Comisión de la Reforma de las Administraciones Públicas.

¿Cómo afecta a los proveedores?

Los proveedores presentarán, y tramitarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones. Habrá, por tanto, un punto único de entrada de facturas electrónicas por cada Administración (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en el que se recibirán todas las facturas de entidades, entes y organismos vinculados o dependientes de esa Administración.

Ello refuerza la protección de los proveedores, al dejar constancia de fecha a efectos de devengo de intereses en caso de retrasos en el pago. Además, se agiliza la tramitación de las facturas, al incorporar las nuevas tecnologías, y se facilita su seguimiento para su pago posterior.

Todas las facturas tendrán un formato estructurado, que se concretará en una Orden Ministerial próxima (que, sin embargo, puede no ser necesaria,  ya que está concretado en la orden PRE/2971/2007), y estarán firmadas electrónicamente, con una firma basada en un certificado reconocido. A partir del 15 de enero de 2015, dentro de dieciocho meses, la factura electrónica será obligatoria para los sujetos que estén obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica.

Desde las Administraciones Públicas se impulsará el uso de la factura electrónica, facilitando a los proveedores el uso de instrumentos como el sello electrónico junto con la firma electrónica avanzada.

¿Cómo afecta a las Administraciones?

Todas las Administraciones Públicas tendrán la obligación de tener un registro contable de facturas, que estará gestionado por el órgano que tenga atribuida la gestión contable. Se crea un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, obligatorio desde el 1 de enero de 2014, en el que se prioriza la remisión al órgano contable y, posteriormente, al órgano gestor, para un mejor control.

La obligación de la factura electrónica permitirá que:

  • Los órganos de contabilidad de cada Administración tengan un conocimiento inmediato de la realidad patrimonial con menor desfase temporal.
  • Se mejore la fiabilidad de las cuentas públicas, al mejorar los controles a efectos de cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria.
  • Se pueda efectuar un seguimiento de los períodos medios de pago a los efectos de cumplir con la limitación de la normativa anti-morosidad.

Órganos contables

El Proyecto potencia a los órganos contables, que podrán efectuar requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de obligación, de las que ya se tendrá un conocimiento anticipado, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad. Igualmente, se fortalecen los órganos de control interno (la intervención correspondiente) que podrá acceder a la documentación justificativa y a la contabilidad en cualquier momento, y tendrá que elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.

Los registros contables de facturas gestionados por las intervenciones correspondientes remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria información sobre las facturas recibidas con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación.

Se prevé un intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de recaudación de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de las Administraciones Públicas sobre deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos, con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan.

Las «Barreras Giovannini»


El Grupo Giovannini fue un grupo de expertos del mercado financiero, creado en 1996 para asesorar a la Comisión Europea sobre cuestiones del mercado financiero. En particular, el trabajo del grupo Giovannini se centró en la identificación de ineficiencias en los mercados financieros de la UE y en la propuesta de soluciones prácticas para mejorar la integración de los mercados.

Dos informes del Grupo identificaron un total de 15 barreras  específicas (conocidas desde ese momento como Barreras Giovannini) que impiden la eficaz actividad financiera transfroneriza en la Unión Europea relativa a compensación y liquidación.

  1. Diferencias nacionales en tecnología de la información e interfaces
  2. Restricciones nacionales de compensación y liquidación que requieren el uso de múltiples sistemas
  3. Diferencias en las normas nacionales relativas a los recursos corporativos, la propiedad beneficiosa y custodia
  4. Falta de firmeza de la liquidación intradía
  5. Impedimentos prácticos para el acceso remoto a los sistemas de liquidación y compensación
  6. Diferencias nacionales en períodos de liquidación
  7. Diferencias nacionales en las horas de servicio y cierres de la liquidación
  8. Diferencias nacionales en la práctica la emisión de valores
  9. Restricciones nacionales sobre la ubicación de los valores
  10. Restricciones nacionales sobre la actividad de los operadores primarios y de los creadores de mercado
  11. Regulaciones de retención de impuestos nacionales que  perjudican a los intermediarios extranjeros
  12. Impuestos sobre transacciones recogidos a través de cierta funcionalidad integrada en los sistemas de liquidación nacionales
  13. Ausencia de un marco comunitario para el tratamiento de los intereses en los valores
  14. Diferencias nacionales en el tratamiento legal de la compensación bilateral para las transacciones financieras
  15. Aplicación desigual de los conflictos derivados del marco legal y regulatorio

Este es el enlace para acdeder al informe (en inglés): The Giovannini Group – Second Report on EU Clearing and Settlement Arrangements

Desde entonces diferentes actividades de la Unión Europea van encaminadas a la eliminación de las Barreras Giovannini, entre ellas, la puesta en marcha del sistema TARGET2 Securities (T2S).

Los tickets o facturas simplificadas en el nuevo reglamento de facturación (I)


Los tiques se denominaban documentos sustitutivos (de factura) en la Reglamento de Facturación aprobado en el RD 1496/2003 y se podían emitir cuando su importe no excediera de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones de:

  • a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
    A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
  • b) Ventas o servicios en ambulancia.
  • c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • d) Transportes de personas y sus equipajes.
  • e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  • f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  • h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • i) Utilización de instalaciones deportivas.
  • j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • l) Alquiler de películas.
  • m) Servicios de tintorería y lavandería.
  • n) Utilización de autopistas de peaje.
  • ñ) Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

En el reglamento de facturación aprobado en el RD 1619/2012 se admiten otros dos supuestos (generales) de tiques, facturas simplificadas o documentos sustitutivos de factura: cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o cuando deba expedirse una factura rectificativa (la gestión de las facturas rectificativas, también denominadas «notas de abono» fue uno de los aspectos más controvertidos y peor resueltos en la normativa derogada, y, durante su vigencia sufrió varios cambios de criterio).

Hay que tener en cuenta que, con la nueva norma,  las facturas completas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad no tendrán la condición de facturas rectificativas (al contrario de lo que sucedía según la normativa anterior). Esto va a suponer un problema porque la normativa no aclara si las facturas completas coexisten con los tiques, ya que no define la posibilidad de «anular facturas» sino tan solo de rectificarlas. Al expedir facturas completas en canje de simplificadas ¿hay que emitir facturas simplificadas rectificativas a cero  de todas las facturas simplificadas canjeadas por facturas completas?

Por otro lado al definir supuestos especiales de facturas simplificadas con mención de CIF y Dirección (y sin mención Razón Social) del destinatario se da a entender que aparece un supuesto de factura simplificada que permite la deducción del IVA al receptor de la factura. Lo cierto es que las menciones de tipos de IVA o Bases del impuesto (que hay que desglosar en la factura simplificada deducible) no supone un problema a las empresas ya que el dato consta en su base de datos. Sin embargo, captar (y mencionar en la factura) datos que debe aportar el cliente como CIF y Dirección complica mucho la gestión del punto de venta, y, una vez puestos, no parece que merezca la pena prescindir de la inclusión de la razón social, ya que nadie duda de que verdaderamente aporta la posibilidad de deducir el IVA soportado, tal como ha sucedido siempre.

Convocatoria de Juntas de Accionistas via web


Convocatoria-Juntas-AccionistasLa Junta General de Accionistas es un órgano de administración y fiscalización dentro de las sociedades anónimas (entre las que se incluyen las sociedades cotizadas), en el que se toman las decisiones clave para la marcha y funcionamiento de la sociedad. Los acuerdos adoptados en el curso de la reunión serán incluidos en el acta de la reunión.

¿Quién debe convocar la Junta General?

Las Juntas Generales de las sociedades mercantiles, tanto ordinarias como extraordinarias, son convocadas por los administradores, quienes deberán convocarlas cuando lo estimen necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas que determinen la Ley o los estatutos sociales.

Por otra parte, los administradores estarán obligados a convocar la Junta cuando lo soliciten uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital social. En este caso, la Junta deberá ser convocada para que se celebre dentro del mes siguiente a la fecha en la que los administradores hubieran sido requeridos notarialmente para convocarla, y el orden del día de la convocatoria deberá ajustarse a lo solicitado por los socios.

El artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, que se refiere a la convocatoria de la junta general de accionistas ha sufrido modificaciones por medio del Real Decreto-Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y por medio de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

En la actualidad queda redactado de la siguiente manera:

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

Entre las formas de comunicación individual y escrita dirigida al domicilio de los socios que consta en el Libro Registro de Socios y que asegure su recepción, se contemplan habitualmente la carta por correo certificado con acuse de recibo, el burofax con acuse de recibo, o la notificación notarial. Si la sociedad ha recabado la dirección electrónica de sus accionistas o parícipes, podrá hacerlo mediante servicios de notificación electrónica fehaciente tal como Noticeman.

La redacción actual de este artículo hace innecesaria la publicación de la convocatoria en el BORME.

¿Cuál debe ser el contenido del anuncio de convocatoria?

El anuncio de convocatoria debe expresar el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la Junta y el orden del día.
Si se trata de una convocatoria para celebrar una Junta de una sociedad limitada realizada por el procedimiento de comunicación individual a los socios, debe indicarse también el nombre de la persona que envía la comunicación.
Hay que tener en cuenta que entre la convocatoria y la fecha prevista para la reunión debe haber un plazo mínimo de un mes si se trata de sociedades anónima y de 15 días si son sociedades limitadas.

Garantía del cumplimiento de publicación en página web

El registrador mercantil puede negar la inscripción de los acuerdos adoptados en la junta si no tiene la certeza de la publicación ininterrumpida de la convocatoria en ela página web, con la debida antelación. Se acepta la certificación de quien ostenta esta capacidad en la sociedad (el Secretario de órgano de administración), pero ofrece más garantías la certificación ede un tercero de confianza que puedallevar a cabo la comrobación.

El artículo 11 ter.  se refiere a las publicaciones en la página web.

1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.

3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

Puede impedirse la celebración de la junta (o no ser válidos sus acuerdos) si alguien puede probar que hubo interrupciones en la publicación en página web.

EADTrust ofrece servicios de Comprobación de publicación que dan certeza a los administradores de que no existen problemas de este tipo que impidan la celebración de la Junta. Contacte en el 91 716 0555.