BNP Paribas, Société Générale y La Banque Postale ponen en marcha Paylib


paylibBNP Paribas, Société Générale y La Banque Postale han unido sus fuerzas para poner en marcha un sistema de pago en línea al estilo de PayPal llamados Paylib.

Los tres bancos están invitando a sus clientes a registrarse en el servicio y vincular la tarjeta a su cuenta Paylib. Con esto, podrán hacer pagos en los sitios web participantes y minoristas integrando su e-mail, contraseña y un código generado por una aplicación móvil.

Los bancos ya han firmado acuerdos con varios minoristas importantes – incluyendo Showroomprive.com, Voyages-SNCF.com, La Poste y Leroy Merlin – que integrará Paylib en los próximos meses.

Los socios comentaron que con este nuevo servicio se hace más sencillo para los clientes, así como también seguro, debido a que sus datos no serán almacenados fuera de su banco.

Los rivales Crédit Agricole y Natixis, del grupo BPCE, ya tienen sus propios servicios de pago electrónico, «Kwixo» y «S-Money» respectivamente.

BNP, el mayor banco de Francia, lanzó recientemente una línea solo online, «Hello Bank», diseñada para atraer depósitos de países como Alemania e Italia sin necesidad de abrir nuevas sucursales.

Forma de prestar el consentimiento de recepción de factura electrónica por el destinatario


El artículo 9.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

Por parte del Departamento de Gestión Tributaria se ha planteado una cuestión a la Dirección General de Tributos sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento para entender que se ha cumplido con el requisito establecido en el citado artículo 9.2 del  nuevo Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, habiendo  sido evacuado por el mencionado Centro Directivo un informe externo con fecha 21 de diciembre de 2012 que, por su interés, se  reproduce a continuación:

INFORME

Primero.- El artículo 164.Uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que “(…) los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(…)

3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”.

Por su parte, el apartado dos, de este mismo artículo, establece lo siguiente:

“Dos. (…)

Las facturas expedidas por el empresario o profesional, por su cliente o por un tercero, en nombre y por cuenta del citado empresario o profesional, podrán ser transmitidas por medios electrónicos, siempre que, en este último caso, el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en su transmisión garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

Reglamentariamente se determinarán los requisitos a los que deba ajustarse la facturación electrónica”.”

En este sentido, la regulación reglamentaria en materia de facturación que será de aplicación a partir del 1 enero de 2013 se encuentra contenida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y, que desde su entrada en vigor va a sustituir al vigente Reglamento de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre).

Es importante señalar que, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, la normativa en materia de facturación se encuentra armonizada a nivel comunitario en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, con las modificaciones introducidas en la misma por la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación, y cuya transposición se ha realizado en el nuevo Reglamento de facturación aprobado por el referido Real Decreto 1619/2012  que, como se ha señalado, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013.

La nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, cumpliendo la finalidad marcada por la Directiva comunitaria, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.

Segundo.- No obstante, la equiparación plena entre la factura en papel y la electrónica, el artículo 9.2 del nuevo Reglamento de facturación que entrará en vigor el 1 de enero de 2013 establece que:

“2. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.”.

La necesidad de que el destinatario de la factura electrónica de su consentimiento se encuentra expresamente establecido en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE que dispone que “el uso de la factura electrónica estará condicionado a su aceptación por el receptor.”.

La propia Comisión Europea ha interpretado el precepto referido en sus notas aclaratorias sobre la interpretación de los artículos de la directiva armonizada en materia de facturación, con el siguiente tenor:

La mención específica de que el uso de facturas electrónicas deberá ser aceptado por el destinatario tiene su justificación en los requisitos técnicos necesarios para recibir una factura electrónica o en la capacidad del destinatario de garantizar la autenticidad, la integridad y la legibilidad, para lo cual podría ser necesario disponer las medidas adecuadas, circunstancia que no se da en el caso de facturas en papel.

Dado que procede aplicar el mismo trato a la facturación en papel y la facturación electrónica, para determinar la aceptación de una factura electrónica por el destinatario se podrían aplicar criterios similares a los que se aplican para determinar la aceptación de una factura en papel.

Cabe citar, entre otros, cualquier aceptación por escrito, ya sea formal o no, o el acuerdo tácito mediante, por ejemplo, el procesamiento o el pago de la factura recibida.

En cualquier caso, la decisión de usar facturas electrónicas sigue siendo, en última instancia, un asunto que deberá ser acordado por los socios comerciales.”.

En efecto, tal y como establece la Comisión Europea, a diferencia de la factura en papel en la que bastaría únicamente el conocimiento por parte del expedidor de la dirección de facturación, la recepción de una factura electrónica, precisa en sede del destinatario contar con los mínimos conocimientos y medios informáticos que posibiliten su recepción. Por tanto, la aceptación por el destinatario de la factura electrónica se configura como un requisito necesario, que deberá ser cumplido para posibilitar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la nueva normativa de facturación.

Por otra parte, ni la Directiva ni el nuevo Reglamento de facturación establecen la forma en que debe producirse esta aceptación.

Es evidente que habiendo quedado superada la necesidad de que el consentimiento se realice, en todo caso, de forma expresa y se formalice en un documento escrito, la aceptación, tal y como establece la Comisión Europea en su nota aclaratoria, podrá ser  expresa o tácita. No obstante, la necesidad de que el destinatario disponga de los conocimientos y equipos necesarios para la recepción de la factura electrónica precisa que esta aceptación expresa o tácita constituya un consentimiento informado, pues necesariamente aquel que estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de, que a partir de la fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en formato electrónico.

El consentimiento informado deberá precisar la forma en que una vez aceptado se procederá a recibir la factura electrónica, así como, la posibilidad de que el destinatario, que haya dado su consentimiento expreso o tácito pueda revocarlo y la forma en que podrá realizarse esa revocación.

En este sentido, no será suficiente el que el expedidor conozca o solicite una dirección electrónica del destinatario de la factura, o la mera información al mismo de la posibilidad de acceder y recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico desde el que con conexión a internet pueda descargar o consultar la factura. Será necesaria la constancia expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la factura electrónica) o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el destinatario ha accedido a la página web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica.

Tercero.- Por último, deberá ser siempre posible la revocación de la aceptación y la comunicación de la misma que podrá realizarse en papel o por medios electrónicos y preferentemente a través del medio en el que el destinatario viene recibiendo las facturas electrónicas.

En este sentido, el artículo 2 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 14 de abril), que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga a las disposiciones contenidas en el Reglamento de facturación, establece en relación con la revocación del consentimiento que:

“En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y proceder en el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho comunicado”.

Esta información aclaratoria se publicó por la Agencia Tributaria el 16 de enero de 2013 con el título Informe de la Dirección General de Tributos sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento

El futuro de los medios de pago


Cuando intentamos adivinar el futuro de los medios de pago, y nuestro informe de prospectiva lo dejamos fijado a algún soporte (por escrito, una imagen, una descripción audible o un video) corremos el riesgo de que quien lo vea desde el futuro sonría por nuestra ingenuidad (y falta de ambición) o por lo contrario si planteamos cosas imposibles.

Ahora nos encontramos en la posición de contemplar como otros adivinaron el futuro, comparando lo que se vaticinaba con lo que conocemos.

El siguiente video de finales de 1969 es un documental de la BBC sobre como sería la banca del futuro, con la aparición estelar de uno de los primeros TPV (Terminal Punto de Venta) o POS (Point os Sale), que hoy nos parecen poco prácticos.

Y este otro video (que ya mencioné en el post Uso de la biometría en medios de pago) nos anunciaba desde el año 2001 que nos preparámos para el uso de la biometría, en nuestra tarjeta VISA.

No parece que finalmente la tendencia haya sido la generalización de la biometría, a pesar de que es una tecnología que ha avanzado mucho.

Hoy en dia, algunas tendencias apuntan a la integración de los medios de pago con el teléfono móvil, con tecnologías como NFC, o iniciativas como iZettle. SumUp, Square, PayPal, Payleven, BitCoin,…

Por mi experiencia en Movilpago y Mobipay, entreveo los problemas a los que se enfrentan las diferentes propuestas y tengo mi opinión sobre las iniciativas más prometdoras.

Así que os propongo que os inscribáis en el próximo seminario que imparto en Atenea Interactiva Últimos avances en Medios de Pago – Noviembre 2013 que tendrá lugar el 5 de Noviembre de 2013 en el Hotel Meliá Avenida América (Madrid).

Es un repaso a los elementos básicos de los medios de pago: tarjetas, TPVs, Cajeros automáticos (ATM), marcas de tarjetas, tecnologías (banda magnética, chip, EMV, 3D secure; NFC,…) y una acalorada discusión entre todos los participantes sobre cómo será el futuro de los medios de pago.

¿Nos ayudas a mejorar ateneainteractiva.com ?


Cursos-Atenea-Interactiva
Estos dias hemos estado muy atareados preparando la nueva web de Atenea Interactiva. En realidad, llevamos trabajando en ella desde Julio y nos hemos retrasado un pelín porque la idea era que estuviera lista al inicio del curso 2013-2014, tradicionalmente en septiembre.

Pero ya está publicada y ya anunciamos los nuevos cursos de la nueva temporada. De momento estos:

Ya he contactado con amigos y conocidos para que echen un vistazo a la web de Atenea Interactiva ateneainteractiva.com y he recibido un feedback muy interesante.

Os anticipo que está hecha con WordPress y con algunos plug-ins y que intenta ser líquida (adaptable a diferentes navegadores y dispositivos). Me han indicado que se ve bien en iPads, pero algún amigo me dice que no se ve tan bien en smartphones con Android.

Ya estamos aprovechando todos los comentarios que me han hecho por email, respecto al diseño, a enfatizar más que gestionamos las ayudas de la fundación tripartita, a incluir alguna foto de eventos anteriores,…

No se si hacerla «responsive» nos va a llevar un esfuerzo mayor, ya que es posible que tengamos que cambiar la plantilla y eso afectará a otros aspectos del diseño, o sea, que no será tan inmediato.

Estamos tan contentos con el retorno recibido que me he animado a pedirlo de forma abierta.

Así que, si has llegado hasta esta linea de texto al leer este artículo, te pido un esfuerzo más para ayudarnos a mejorar la página.

Contesta a una (o más) de las preguntas siguientes:

  • ¿Se entiende a qué se dedica Atenea Interactiva?
  • ¿Es fácil llegar a la información de los cursos?
  • ¿Qué cambiarias?
  • ¿Qué te parece que está bien?
  • ¿Como cress que se puede hacer que nuestra página «venda mas»?

Puedes poner tu opinión en los comentarios de este post, o enviarme un email a email-julian-inza-en-atenea

O ideas rápidas al twitter @AteneaI o, en general, con el hashtag #nuevawebatenea

¡Muchas gracias!

Diez Euros por proyecto


Es una iniciativa de emprendedores para emprendedores que ayuda a hacer lo más difícil: vender.

Con el apoyo de las redes sociales y poco dinero se puede iniciar un proyecto emprendedor y testar las ideas para ver la reacción del público. Y para ello diez-euros ofrece dos características importantes:

  • Te ofrece una plataforma para darte a conocer y demostrar tu relevancia en una especialidad (escribiendo en su blog)
  • Te ofrece un medio de incluir un extracto de tu catálogo de productos o servicios en el suyo, para que se pueda comprar on-line al precio simbólico de diez euros.

En un momento como el actual, la opción de emprender se presenta en muchos casos como la única salida digna para jóvenes universitarios y profesionales que no encuentran encaje en las empresas tradicionales o han salido de ellas. No se trata tanto de «cumplir un sueño», como de permanecer bien despierto y actuar sin dilación en la linea que aprendimos en el cuento «quien se ha llevado mi queso«.

Los tiempos han cambiado y nunca volverán los buenos tiempos. Por eso, puede decirse que «la crisis ha terminado», no porque la situación ha mejorado, sino porque «esto es lo que hay» y «con esto tenemos que apañarnos».

No hay trabajo de asalariado, no hay crédito para emprendedores, pero hay talento, conocimientos, experiencia y esfuerzo.

Y con esos ingredientes también se pueden hacer cosas.

Este es su twitter: diez-euros.

Una plataforma para vender.

Una gran idea de Jose María Jiménez y Sonia Rujas

Auditoría de firma digitalizada


EADTrust es un Prestador de Servicios de Confianza (según la nueva denominación del Reglamento relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior) que ha creado un nuevo servicio verdaderamente innovador. Es la entidad que certifica la adopción de buenas prácticas en gestión de firmas digitalizadas.

La firma digitalizada es un dato personal que solo debe gestionarse en la memoria del sistema hasta que se cifra y se incorpora de forma inseparable a solo documento y el firmante debe tener la absoluta garantía de que la entidad no puede usar su firma en documentos diferentes de aquellos sobre los que ha prestado consentimiento.

Y no vale una mera declaración de la entidad: es necesario acreditarlo con una auditoría independiente.

Los usuarios saben que la entidad está haciendo una buena gestión de su información personal cuando ven el certificado de calidad colgado en la pared o ven el símbolo que lo resume:

FMDA-2013

Detrás del símbolo se despliega una infraestructura que se ha chequeado rigurosamente con un enfoque 360º, incluyendo aspectos legales, operativos y técnicos y considerando que  los derechos de los firmantes deben preservarse. El símbolo es una garantía para los usuarios, y también para las entidades.Los puntos de control de la auditoría forman una extensa lista de 70 aspectos a verificar, pero están diseñados en una torno a una lista de tan solo 10 principios:
  1. Captura de elementos biométricos dinámicos de la firma asociados a sus datos de producción
  2. Vinculación biunívoca de los elementos biométricos con el documento firmado
  3. Imposibilidad de incrustar la firma en otros documentos
  4. Integridad de los datos firmados
  5. Autenticidad del documento y vinculación con el firmante
  6. Confidencialidad de los datos biométricos y Protección de la información conforme a la LOPD
  7. Posibilidad de comprobar la firma por el titular
  8. Posibilidad de demostrar la validez de la firma en un proceso litigioso
  9. Simetría probatoria
  10. Soporte duradero

Esos principios permiten tratar las firmas digitalizadas en el marco legal de las firmas electrónicas avanzadas (las que vinculan al firmante con lo firmado), y además resolver los problemas presentados en el pasado por la gestión de las firmas biométricas y por los que llegaron a ser criticadas.

En 2013 alcanzarán la homologación 4 empresas que ya han iniciado el proceso de mejora de sus soluciones y que, tras la auditoría,  podrán exhibir el sello de calidad de solución homologada para la firma manuscrita digitalizada avanzada.

Para saber más sobre los criterios de homologación de las firmas manuscritas digitalizadas avanzadas y otros servicios asociados a la gestión de este tipo de firmas, contacte con EADTrust llamando al +34 91 716 0555.

Noticias sesgadas sobre la factura electrónica


Coincidiendo con la aprobación por el Consejo de Ministros de una nueva normativa sobre factura electrónica que ya ha tenido entrada en las cortes, son muchas las noticias publicadas al respecto en diferentes medios de comunicación.

Me ha llamado especialmente la atención una titulada La factura electrónica obligará a algunas empresas a duplicar sus gastos en sistemas de contabilidad porque dice justamente lo contrario a la realidad.

La noticia mezcla aspectos que son ciertos con otros que son falsos. Pero con la expresión «Según fuentes de este foro…» da a entender que se produce un contexto generalizado de controversias que no es cierto.

El sistema empleado mayoritariamente en España  es el formato XML facturae y es compatible con UBL y CII, los dos principales formatos internacionales.

EDIFACT se usa solo en algunos ámbitos del sector de la distribución y al no estar basado en XML (sino en formatos de tipo EDI, creados a partir de 1975) es cada vez más obsoleto. Y por otro lado cuenta con múltiples herramientas gratuitas de conversión hacia y desde facturae.

La posición de todos los representantes del sector privado y del sector público ha sido siempre unánime en el Foro de la Factura Electrónica a favor del formato facturae con la excepción del representante de AECOC, que siempre ha querido arrimar el ascua a su sardina, ya que el formato EDI de AECOC es de pago (a AECOC) y el facturae es gratuito.

Intentar atribuir la decisión de impulsar facturae en detrimento de EDIFACT singularmente a una persona relevante del foro (que actua por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) como «culpable» de una decisión supuestamente negativa parece bastante falaz, y además es ajeno a la realidad.

Las «fuentes de este foro» solo pueden referirse a una persona que es la representante de AECOC que abandonó la última reunión del Foro sin asistir al debate y sin dar ni escuchar ningún argumento ni propuesta de conciliación.

Voto electrónico en asociaciones y colegios profesionales


Aunque hay algunas opiniones contrarias al voto electrónico en convocatorias electorales de tipo ciudadano, en mi opinión sus ventajas superan a sus inconvenientes y, desde luego, a otros mecanismos de voto a distancia, como el voto por correo. No se trata tanto de sustituir el voto presencial por el electrónico (sobre todo en contextos en los que los procedimientos legales están muy aquilatados) como de suplementarlo en los casos en los que la posibilidad del voto presencial no cubre todas las necesidades de los ciudadanos.

Las críticas se centran en algunos aspectos de voto presencial con asistencia de máquinas de voto, por algunos fallos que se han producido en el pasado en contextos muy concretos y que posiblemente estén superados hoy en día.

Lo cierto es que existen colectivos como las asociaciones y los colegios profesionales que se pueden beneficiar de la tecnología para mejorar la participación de sus colegiados, miembros y asociados en las actividades de la entidad.

El voto electrónico, en colegios profesionales y asociaciones se puede desplegar en diferentes ámbitos, pero citaré aquí los dos principales:

  • Voto electoral para la elección de candidatos o candidaturas a los órganos de decisión de la entidad
  • Voto en relación con los puntos del día de las Juntas y Asambleas

En ambos casos, es esencial contar con una buena gestión de miembros, de modo que se disponga de información actualizada sobre domicilio personal o profesional y formas de contacto electrónico como número de teléfono fijo, número de teléfono móvil y una o más direcciones de coreo electrónico. Este último aspecto es relativamente sencillo en algunas ocasiones ya que el colegio profesional o la asociación puede proveer servicios de correo electrónico.

La amplia disponibilidad de certificados electrónicos, relativamente habitual en algunos colectivos, y bastante generalizada en España en relación con los certificados del DNI electrónico facilita mecanismos de comprobación de identidad, que pueden coexistir con otros de uso más sencillo en teléfonos móviles y tabletas.

Para cubrir adecuadamente las especialidades del voto electrónico es recomendable revisar los estatutos del colegio o de la asociación y, cuando existe, el reglamento de régimen interior y el reglamento electoral. Frecuentemente es necesario introducir alguna modificación en la normativa de funcionamiento de la entidad para dar cobertura al voto electrónico, por lo que el proceso debe realizarse con la anticipación adecuada para que los órganos de gobierno aprueben los cambios. Finalmente es altamente recomendable la realización de un reglamento de voto electrónico que cuente con el máximo consenso posible.

En EADTrust hemos ayudado a diferentes entidades a definir y desplegar sus modelos de voto electrónico,, y contamos con herramientas propias para gestionarlo (innovoto).

Podemos ayudar en diferentes aspectos:

  • Revisión de estatutos, reglamentos y normas internas
  • Realización o revisión del reglamento de voto electrónico
  • Auditoría de un sistema de voto electrónico ya existente
  • Definición del modelo de identificación de miembros en relación con el censo electoral.
  • Apoyo en la depuración de datos del censo electoral
  • Despliegue de un sistema de voto electrónico en los sistemas informáticos de la entidad
  • Alojamiento del sistema de voto electrónico en infraestructura técnica externalizada.

Para más información llámenos al +34 91 7160555 o al 902 365 612 o visite la página web de Innovoto.

 

Digitalización certificada en el marco de la justificación de subvenciones


La digitalización certificada es un procedimiento garantista de digitalizar facturas y otros documentos de interés tributario mediante un equipamiento tecnológico adecuado y gracias al uso de la firma electrónica. Puede utilizarse un escáner, o una cámara fotográfica para convertir en imagen digital un documento en papel y una clave privada y su certificado electrónico para firmar electrónicamente la imagen. Las facturas digitalizadas con un software homologado de digitalización certificada no precisan ser conservadas en papel. Esta posibilidad viene recogida en la Orden EHA/962/2007, de 10 de Abril, que junto con la Resolución de 24 de Octubre de 2007 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, constituyen la base del proceso de homologación del software y de su empleo. Para poder destruir las facturas en papel y que sean válidas en su formato digital deben de cumplirse una serie de requisitos:

  • La imagen digitalizada debe de ser un reflejo fiel del original y permitir la legibilidad completa de toda la factura
  • El proceso debe de ser automático, sin interrupción y sin intervención de la persona a cago del proceso de digitalización
  • El fichero con la imagen debe de contener una serie de datos exigidos por la AEAT (nº de registro, fecha y número de factura, proveedor, base imponible, tipo impositivo y cuota de I.V.A.)
  • El formato del fichero se debe de ajustar a los estándares de la AEAT
  • La imagen generada debe de ser independiente de los dispositivos de reproducción y contener su propia información, es decir, todos los recursos y los datos para poder reproducir el documento se encuentran en el fichero
  • El fichero que contiene la imagen y los datos debe de estar firmado por firma electrónica cualificada o reconocida
  • Se debe garantizar la conservación de las imágenes. Debe de existir una base de datos y un sistema de consulta que permita el acceso al documento
  • Debe de garantizarse la integridad de los datos y la imágenes de los diferentes períodos de facturación.
  • El acceso a los datos debe de ser completo y sin demora. Es necesario que se pueda acceder tanto a los datos de la firma como al sellado de tiempo, a los datos del software y garantizar la posibilidad de obtener una copia en papel o una descarga del documento

Todos estos requisitos los evalúan las entidades auditoras de digitalización certificada como EADTrust. EADTrust, incluye de acuerdo con la empresa desarrolladora de software, otros elementos de verificación, como los que implican el cumplimiento de la Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI) enrelación con el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENS) de interés cuando la solución se destina a su uso por el sector público, lo que frecuentemente se denomina «digitalización garantizada». EADTrust también colabora en la homologación de software orientado a ONG (Organizaciones No Guvernamentales) que pueden justificar las subvenciones recibidas en el marco de la Resolución de 19 de septiembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establecen los requisitos para la justificación de gastos de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, mediante presentación de documentación digitalizada y del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio. El software de digitalización certificada orientado a la justificación de subvenciones debe cumplir ciertos requisitos adicionales a los establecidos en la normativa básica, y deben ser tenidos en cuenta antes de solicitar la homologación. Son más de 25 las entidades desarrolladoras de software de digitalización certificada auditadas hasta la fecha por los especialistas de EADTrust. En todo este proceso cuatro son los elementos esenciales:

  • Un sistema de captura de imagen con un nivel de resolución mínima de 200ppp.
  • Un software homologado por al AEAT para realizar el proceso
  • Un sistema informático que gestione el proceso y custodie la  base de datos que permite la consulta
  • Un mecanismo de firma electrónica que «plastifique» las imágenes digitales y garantice la inviolabilidad del mecanismo de control del proceso de digitalización en la base de datos.

El uso de la digitalización certificada multiplica las ventajas para la entidad que recibe facturas en papel y cuenta con un sistema de gestión de proveedores informatizado.

Como preparar los mandatos SEPA – Código BIC o SWIFT


Uno de los datos que hay que incluir en los mandatos SEPA es el identificador SWIFT o BIC de la entidad financiera en la que reside la cuenta corriente sobre la que se adeuda. Normalmente este dato lo proporciona el deudor, que lo conoce preguntándolo a su entidad financiera, No obstante, incluyo a continuación una lista de códigos BIC que puede ser de ayuda si el dato no se conoce. La información procede del Banco de España, si bien se ve claramente que es anterior a la secuencia de fusiones que ha vivido y vive la banca española:

Name of the bank BIC
AAREAL BANK AG AARBESM1XXX
ABBEY NATIONAL BANK, S.A.E. ABBKESM1XXX
ABN AMRO BANK N.V., S.E. ABNAESMMXXX
ALLFUNDS BANK, S.A. ALLFESMMXXX
ALLIED BANKING CORPORATION ABCMESM1XXX
ALTAE BANCO, S.A. AHCRESVVXXX
ARESBANK, S.A. AREBESMMXXX
ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A. BBVAESMMXXX
ASSOCIATES CAPITAL CORPORATION, PLC. S.E. ASSCESM1XXX
ATTIJARIWAFA BANK BCMAESM1XXX
BANCA CARIGE SPA-CASSA RISPARMIO GENOVA E IMPERIA CRGEESM1XXX
BANCA CATALANA, S.A. CATAESBBXXX
BANCA INTESA S.P.A., SUCURSAL EN ESPAÑA BCITESMMXXX
BANCA JOVER, S.A. JOVEESBBXXX
BANCA MARCH, S.A. BMARES2MXXX
BANCA MONTE DEI PASCHI DI SIENA, S.P.A., S.E. PASCESMMXXX
BANCA NAZIONALE DEL LAVORO, S.P.A., S.E. BNLIESM1XXX
BANCA PUEYO, S.A. BAPUES22XXX
BANCO ALCALA, S.A. ALCLESMMXXX
BANCO BANIF, S.A. NORTESMMXXX
BBVA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. BBVAESMMXXX
BANCO BPI, S.A., S.E. BBPIESMMXXX
BANCO CAIXA GERAL, S.A. CGDIESMMXXX
BANCO CAMINOS, S.A. CCOCESMMXXX
BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, CA BOCAES21XXX
BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A. CENTESMM
BANCO CETELEM, S.A. FIEIESM1XXX
BANCO CONDAL, S.A. BCNDESM1XXX
BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. BCOEESMMXXX
BANCO DE ALICANTE, S.A. BBVAESMMXXX
BANCO DE ANDALUCIA, S.A. BANDESSSXXX
BANCO DE ASTURIAS, S.A. ASTUESMMXXX
BANCO DE CASTILLA, S.A. CASTES2SXXX
BANCO DE CREDITO AGRICOLA, S.A. BCAEESMM
BANCO DE CREDITO BALEAR, S.A. BALEES22XXX
BANCO DE CREDITO LOCAL DE ESPAÑA, S.A. BCLEESMMXXX
BANCO DE DEPOSITOS, S.A. BDEPESM1XXX
BANCO DE EXTREMADURA, S.A. CGDIES2CXXX
BANCO DE FINANZAS E INVERSIONES, S.A. BFIVESBBXXX
BANCO DE GALICIA, S.A. GALIES2VXXX
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, S.E. NACNESMMXXX
BANCO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, S.A. BPMEESBBXXX
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PRBAESM1XXX
BANCO DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EXTERIORES AEEVESM1XXX
BANCO DE MADRID, S.A. MADRESMMXXX
BANCO DE MURCIA, S.A. BAMUES22XXX
BANCO DE NEGOCIOS ARGENTARIA, S.A. BNARESMMXXX
BANCO DE PROMOCION DE NEGOCIOS, S.A. (PROMOBANC) PRNEESM1XXX
BANCO DE SABADELL, S.A. BSABESBBXXX
BANCO DE VALENCIA, S.A. VALEESVVXXX
BANCO DE VASCONIA, S.A. VASCES2PXXX
BANCO DE VITORIA, S.A. BVICES21XXX
BANCO DEL COMERCIO, S.A. BCIOESMMXXX
BANCO DEL DESARROLLO ECONOMICO ESPAÑOL, S.A. DEEEESM1XXX
BANCO DEPOSITARIO BBVA, S.A. BVADESMMXXX
BANCO DI NAPOLI, S.P.A., S.E. NAPBESMMXXX
BANCO DIRECTO, S.A. BADIESMMXXX
BANCO DO BRASIL, S.A., S.E. BRASESMMXXX
BANCO DO ESTADO DE SAO PAULO, S.A., S. MADRID BESPESMMXXX
BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. ESPCESMMXXX
BANCO ESPIRITO SANTO DE INVESTIMENTO, S.A., S.E. ESSIESMMXXX
BANCO ESPIRITO SANTO S.A. S.E. BESCESMMXXX
BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., S.E. BESMESMMXXX
BANCO ETCHEVERRIA, S.A. ETCHES2GXXX
BANCO EUROPEO DE FINANZAS, S.A. BEDFESM1XXX
BANCO EXELBANK, S.A. IXIUESM1XXX
BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A. EXTEESMMXXX
BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A. ESFIESM1XXX
BANCO GALLEGO, S.A. MDBOESM1XXX
BANCO GALLEGO, S.A. GALEES2GXXX
BANCO GUIPUZCOANO, S.A. BGUIES22XXX
BANCO HALIFAX HISPANIA, S.A. HLFXESMMXXX
BANCO HERRERO, S.A. BHROESM2XXX
BANCO INDUSTRIAL DE BILBAO, S.A. INBBESM1XXX
BANCO INTERNACIONAL, S.A. BIMEESM1XXX
BANCO INVERSIS, S.A. INVLESMMXXX
BANCO NACIONAL DE CUBA BNACESM1XXX
BANCO OCCIDENTAL, S.A. OCBAESM1XXX
BANCO PASTOR, S.A. PSTRESMMXXX
BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. POPUESMMXXX
BANCO POPULAR HIPOTECARIO, S.A. POHIESM1XXX
BANCO PORTUGUES DE INVESTIMENTO, S.A. S.E. BPIPESM1XXX
BANCO PORTUGUES DO ATLANTICO, SUCURSAL EN ESPAÑA ILBKESMMXXX
BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. BDERESMMXXX
BANCO SANTANDER, S.A. BSCHESMMXXX
BANCO SBS-AGRO STOLESM1XXX
BANCO SERVICIOS FINANCIEROS CAJA MADRID-MAPFRE,SA BMAPESM1XXX
BANCO SIMEON, S.A. CGDIES2VXXX
BANCO STANDARD CHARTERED S.E. BSCEESMMXXX
BANCO SYGMA HISPANIA, S.E. SHSAESM1XXX
BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, S.A. UIJOESMMXXX
BANCO URQUIJO, S.A. PROGESMM
BANCOFAR, S.A. BAOFESM1XXX
BANCO POPULAR-E, S.A. POPLESMMXXX
BANK J. VONTOBEL & CO. AG. VONTESM1XXX
BANK OF AMERICA, NATIONAL ASSOCIATION, S.E. BOFAES2XXXX
BANK OF AMERICA, S.A. BOFAES2XXXX
BANKINTER, S.A. BKBKESMMXXX
BANKOA, S.A. BKOAES22XXX
BANQUE COURTOIS COURESB1XXX
BANQUE INTERNATIONALE A LUXEMBOURG BILLESB1XXX
BANQUE MAROCAINE COMMERCE EXTERIEUR INTERNAT.,S.A. BMCEESMMXXX
BANQUE PRIVEE EDMOND DE ROTHSCHILD EUROPE, S.E PRIBESMXXXX
BANQUE PSA FINANCE, S.E. PSABESM1XXX
BANQUE REGIONALE D’ESCOMPTE ET DE DEPOTS REDEESM1XXX
BANQUE SCANDINAVE EN SUISSE SCSIESM1XXX
BANQUE SCS ALLIANCE BSSAESB1XXX
BANQUE SUDAMERIS BSUDESM1XXX
BARCLAYS BANK PLC, S.E. BPLCESMMXXX
BARCLAYS BANK, S.A. BARCESMMXXX
BAYERISCHE HYPO- UND VEREINSBANK AG. HYVEESM1XXX
BBVA BANCO DE FINANCIACION, S.A. INALESM1XXX
BES INVESTIMENTO SA BEIVESM1XXX
BILBAO BIZKAIA KUTXA,AURREZKI KUTXA ETA BAHITETXEA BASKES2BXXX
BNP PARIBAS ESPAÑA, S.A. BNPAESMMXXX
BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES, S.E. PARBESMXXXX
BNP PARIBAS, S.E. BNPAESMSXXX
C.A.M.P. CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS CECAESMM017
CAISSE NATIONALE DE CREDIT AGRICOLE, SUC. ESPAÑA AGRIESMM
CAISSE REGIONALE CREDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MED,SE CRCGESB1XXX
CAIXA AFORROS VIGO,OURENSE E PONTEVEDRA(CAIXANOVA) CAVIES2VXXX
CAIXA DE C. DELS ENGINYERS-C.C. INGENIEROS, S.C.C CDENESBBXXX
CAIXA DELS ADVOCATS-CAJA DE LOS ABOGADOS, S.C.C. CXAVESB1XXX
CAIXA D’ESTALVIS COMARCAL DE MANLLEU CECAESMM040
CAIXA D’ESTALVIS DE CATALUNYA CESCESBBXXX
CAIXA D’ESTALVIS DE GIRONA CECAESMM030
CAIXA D’ESTALVIS DE MANRESA CECAESMM041
CAIXA D’ESTALVIS DE SABADELL CECAESMM059
CAIXA D’ESTALVIS DE TARRAGONA CECAESMM073
CAIXA D’ESTALVIS DE TERRASSA CECAESMM074
CAIXA D’ESTALVIS DEL PENEDES CECAESMM081
CAIXA D’ESTALVIS LAIETANA CECAESMM042
CAIXA POPULAR-CAIXA RURAL, S.C.C.V. BCOEESMM159
CAIXA R. ALBALAT DELS SORELLS, C.C.V. BCOEESMM186
CAIXA R. ALTEA, C.C.V. BCOEESMM045
CAIXA R. BENICARLO, S.C.C.V. BCOEESMM162
CAIXA R. D’ALGEMESI, S.C.V.C. BCOEESMM117
CAIXA R. DE BALEARS, S.C.C. BCOEESMM147
CAIXA R. DE CALLOSA D’EN SARRIA, C.C.V. BCOEESMM105
CAIXA R. DE L’ALCUDIA, S.C.V.C. BCOEESMM096
CAIXA R. DE TURIS, C.C.V. BCOEESMM123
CAIXA R. GALEGA, S.C.C.L.G. BCOEESMM070
CAIXA R. LA VALL ‘S. ISIDRO’, S.C.C.V. BCOEESMM111
CAIXA R. S. VICENT FERRER DE LA VALL D’UIXO,C.C.V. BCOEESMM102
CAIXA R. VINAROS, S.C.C.V. BCOEESMM174
CAIXA R.S.JOSEP DE VILAVELLA, S.C.C.V. BCOEESMM160
CAIXA RURAL LES COVES DE VINROMA, S.C.C.V. BCOEESMM166
CAIXA RURAL TORRENT C.C.V. BCOEESMM118
CAIXABANK, S.A. CBANESBBXXX
CAJA AH. VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA CVALESVVXXX
CAJA CAMINOS, S.C.C. CCOCESMMXXX
CAJA CAMPO, CAJA RURAL, S.C.C. BCOEESMM094
CAJA DE AH. PROV. SAN FERNANDO DE SEVILLA Y JEREZ CECAESMM071
CAJA DE AHORRO PROVINCIAL DE GUADALAJARA CECAESMM032
CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS CECAESMM048
CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA CECAESMM105
CAJA DE AHORROS DE GALICIA CAGLESMMXXX
CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON CECAESMM086
CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA CECAESMM037
CAJA DE AHORROS DE MURCIA CECAESMM043
CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA CSSOES2SXXX
CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA CECAESMM066
CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ALAVA CECAESMM097
CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO CAAMES2AXXX
CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOS CECAESMM018
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE AVILA CECAESMM094
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE CORDOBA CECAESMM024
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE EXTREMADURA CECAESMM099
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIAN CGGKES22XXX
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE LAS BALEARES CECAESMM051
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE MADRID CAHMESMMXXX
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE NAVARRA CANVES2PXXX
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT CECAESMM045
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE SEGOVIA CECAESMM069
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA CAZRES2ZXXX
CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA CAIXESBBXXX
CAJA DE ARQUITECTOS S.C.C. CASDESBBXXX
CAJA DE CREDITO DE PETREL, CAJA RURAL, C.C.V. BCOEESMM029
CAJA DE ELCHE, CAJA RURAL, C.C.V. BCOEESM1181
CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y M.P. CSPAES2LXXX
CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS CECAESMM065
CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA CECAESMM031
CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS CECAESMM052
CAJA LABORAL POPULAR C.C. CLPEES2MXXX
CAJA PROVINCIAL DE AHORROS DE JAEN CECAESMM092
CAJA R. ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS, S.C.C. BCOEESMM189
CAJA R. BAENA NTRA. SRA. GUADALUPE S.C.C.A. BCOEESMM089
CAJA R. CASTELLON S. ISIDRO, S.C.C.V. BCOEESMM114
CAJA R. CATOLICO AGRARIA, S.C.C.V. BCOEESMM110
CAJA R. CENTRAL, S.C.C. BCOEESMM005
CAJA R. COMARCAL DE MOTA DEL CUERVO, S.C.L.C.A. BCOEESMM116
CAJA R. CREDICOOP, S.C.C. CRCPES2CXXX
CAJA R. DE ALBACETE, S.C.C. BCOEESMM056
CAJA R. DE ALBAL, C.C.V. BCOEESMM150
CAJA R. DE ALGINET, S.C.C.V. BCOEESMM179
CAJA R. DE ARAGON, S.C.C. BCOEESMM021
CAJA R. DE ASTURIAS, S.C.C. BCOEESMM059
CAJA R. DE BETXI, S.C.C.V. BCOEESMM138
CAJA R. DE BURGOS,S.C.C. BCOEESMM060
CAJA R. DE CANARIAS, S.C.C. BCOEESMM177
CAJA R. DE CAÑETE TORRES NTRA.SRA.DEL CAMPO,S.C.A. BCOEESMM104
CAJA R. DE CASAS IBAÑEZ, S.C.C.CASTILLA-LA MANCHA BCOEESMM127
CAJA R. DE CASINOS S.C.C.V. BCOEESMM137
CAJA R. DE CHESTE, S.C.C. BCOEESMM121
CAJA R. DE CIUDAD REAL, S.C.C. BCOEESMM062
CAJA R. DE CORDOBA, S.C.C. BCOEESMM063
CAJA R. DE CUENCA, S.C.C. BCOEESMM064
CAJA R. DE EXTREMADURA, S.C.C. BCOEESMM009
CAJA R. DE FUENTEPELAYO, S.C.C. BCOEESMM022
CAJA R. DE GIJON, C.C BCOEESMM007
CAJA R. DE GRANADA, S.C.C. BCOEESMM023
CAJA R. DE GUISSONA, S.C.C. BCOEESMM140
CAJA R. DE HUESCA, S.C.C. BCOEESMM066
CAJA R. DE JAEN, BARCELONA Y MADRID, S.C.C. BCOEESMM067
CAJA R. DE LA RODA, S.C.C. DE CASTILLA LA MANCHA BCOEESMM128
CAJA R. DE NAVARRA, S.C.C. BCOEESMM008
CAJA R. DE SALAMANCA, S.C.C. BCOEESMM016
CAJA R. DE SEGOVIA, C.C. BCOEESMM078
CAJA R. DE SORIA, S.C.C. BCOEESMM017
CAJA R. DE TERUEL, S.C.C. BCOEESMM080
CAJA R. DE TOLEDO, S.C.C. BCOEESMM081
CAJA R. DE UTRERA, S.C.A.C. BCOEESMM020
CAJA R. DE VILLAMALEA, S.C.C.A. CASTILLA-LA MANCHA BCOEESMM144
CAJA R. DE VILLAR C.C.V. BCOEESMM152
CAJA R. DE ZAMORA, C.C. BCOEESMM085
CAJA R. DE ZARAGOZA, S.C.C. BCOEESMM092
CAJA R. DEL CAMPO DE CARIÑENA, S.C.C.L. BCOEESM1093
CAJA R. DEL DUERO, S.C.C.L. BCOEESMM083
CAJA R. DEL MEDITERRANEO, RURALCAJA, S.C.C. BCOEESMM082
CAJA R. DEL SUR, S. COOP. DE CREDITO BCOEESMM187
CAJA R. LA JUNQUERA DE CHILCHES, S.C.C.V. BCOEESMM157
CAJA R. NTRA. SRA. DEL ROSARIO, S.C.A.C. BCOEESMM098
CAJA R. NTRA. SRA. LA ESPERANZA DE ONDA, S.C.C.V. BCOEESMM134
CAJA R. ‘NUESTRA MADRE DEL SOL’, S.C.A.C. BCOEESMM115
CAJA R. S. FORTUNATO, S.C.C.C.L. BCOEESMM161
CAJA R. S. ISIDRO DE VILAFAMES, S.C.C.V. BCOEESMM165
CAJA R. S. JAIME ALQUERIAS NIÑO PERDIDO S.C.C.V. BCOEESMM119
CAJA R. S. JOSE DE ALCORA S.C.C.V. BCOEESMM113
CAJA R. S. JOSE DE ALMASSORA, S.C.C.V. BCOEESMM130
CAJA R. S. JOSE DE BURRIANA, S.C.C.V. BCOEESMM112
CAJA R. S. JOSE DE NULES S.C.C.V. BCOEESMM135
CAJA R. S. ROQUE DE ALMENARA S.C.C.V. BCOEESMM095
CAJA R.R.S.AGUSTIN DE FUENTE ALAMO M., S.C.C. BCOEESMM018
CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C. CCRIES2AXXX
CAJASIETE, CAJA RURAL, S.C.C. BCOEESMM076
CALYON, S.E. BSUIESMMXXX
CASSA RISPARMIO PROVINCIE LOMBARDE(CARIPLO)SPA,S.E CARIESMMXXX
CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A., E.F.C. CSFAESM1XXX
CITIBANK ESPAÑA, S.A. CITIES2XXXX
CITIBANK INTERNATIONAL PLC, S.E. CITIESMXXXX
COLONYA – CAIXA D’ESTALVIS DE POLLENSA CECAESMM056
COMMERZBANK AKTIENGESELLSCHAFT, S.E. COBAESMXXXX
COMPAGNIE BANCAIRE, SUCURSAL EN ESPAÑA COBFFRPPXXX
CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS CECAESMMXXX
COOP.CENTR. RAIFFEISEN-BOERENL.(RABOBANK NED.)S.E. PRABESMMXXX
CREDIT AGRICOLE LEASING, S.E. UCSSESM1XXX
CREDIT COMMERCIAL DE FRANCE, S.E. CCFRESMMXXX
CREDIT LYONNAIS ESPAÑA, S.A. CRLEESMMXXX
CREDIT SUISSE FIRST BOSTON, S.E. CRESESMMXXX
CREDIT SUISSE, S.E. CRESESMMXXX
CREDIT VALENCIA, C.R.C.C.V. BCOEESMM188
DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL B.V., S.E. LLISESM1XXX
DEUTSCHE BANK A.G., S.E. DEUTESM1XXX
DEUTSCHE BANK CREDIT, S.A. DECRESM1XXX
DEUTSCHE BANK TRUST COMPANY AMERICAS, S.E. BKTRESM1XXX
DEUTSCHE BANK, S.A.E. DEUTESBBXXX
DEXIA BANCO LOCAL, S.A. DBOLESM1XXX
DEXIA SABADELL, S.A. DSBLESMMXXX
DRESDNER BANK A.G., S.E. DRESESMXXXX
DZ BANK AG DEUTSCHE ZENTRAL-GEN., FRANKFURT A.M. GENOESM1XXX
EBN BANCO DE NEGOCIOS, S.A. PROAESMMXXX
EFG BANK (LUXEMBOURG) S.A., S.E. EFGBESMMXXX
EQUITABLE P.C.I. BANK PCIBESM1XXX
ESPIRITO SANTO BANK OF FLORIDA ESBFESM1XXX
EUROHYPO A.G. EUROPAISCHE HYPOTHEKENBANK D.B.,S.E. EEHDESM1XXX
EUROHYPO A.G., S.E. EHYPESM1XXX
EUROPE ARAB BANK PLC, S.E. ARABESMMXXX
FCE BANK PLC S.E. FCEFESM1XXX
FINANZIA, BANCO DE CREDITO, S.A. FICDESM1XXX
FORTIS BANK, S.A., S.E. GEBAESMMXXX
FRANFINANCE, S.E. FRANESM1XXX
GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK, S.A. GEECESB1XXX
HISPAMER BANCO FINANCIERO, S.A. BAFOESMM
HSBC BANK PLC, S.E. MIDLESMMXXX
IKB DEUTSCHE INDUSTRIEBANK AG IKBDESM1XXX
ING BELGIUM, S.A., S.E. BBRUESMXXXX
ING DIRECT, N.V. S.E. INGDESMMXXX
INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL ICROESMMXXX
INTESA SANPAOLO S.P.A., S.E. BCITESMMXXX
IPAR KUTXA RURAL, S.C.C. CVRVES2BXXX
JPMORGAN CHASE BANK NATIONAL ASSOCIATION, S.E. CHASESM3XXX
KBC BANK NV, S.E. KREDESMMXXX
LANDESBANK BADEN-WÜRTTEMBERG SOLAESB1XXX
LANDESBANK HESSEN-THUERINGEN GIROZENTRALE HELAESM1XXX
LLOYDS TSB BANK PLC, S.E. LOYDESMMXXX
LONDON FORFAITING A PARIS, S.A. LOFPESB1XXX
M.P. Y C.A. SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA CECAESMM106
M.P. Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA CECAESMM098
M.P. Y CAJA GENERAL AHORROS DE BADAJOZ CECAESMM010
M.P.C.A. RONDA, CADIZ, ALMERIA, MALAGA Y ANTEQUERA UCJAES2MXXX
MERRILL LYNCH INTERNATIONAL BANK LTD., S.E. MLCBESM1XXX
MERRILL LYNCH INTERNATIONAL BANK LTD., S.E. MLIBESM1XXX
MIZUHO CORPORATE BANK LTD. S.E. IBJTESM1XXX
MORGAN GUARANTY TRUST COMPANY OF NEW YORK, S.E. MGTCESMXXXX
NATIONAL WESTMINSTER BANK PLC, S.E. NWBKESMXXXX
NATIXIS, S.A., S.E. BFCEESMMXXX
NEWCOURT FINANCE (FRANCE) S.N.C., S.E. NFFSESM1XXX
NEWEDGE GROUP, S.E. NEWGESM1XXX
NORWICH AND PETERBOROUGH BUILDING SOCIETY NPBSES21XXX
OPEN BANK SANTANDER CONSUMER, S.A. OPENESMMXXX
PHILIPPINE NATIONAL BANK, S.A. PNBMESM1XXX
PKB PRIVATBANK AG. PKBSES21XXX
POPULAR BANCA PRIVADA, S.A. POPIESMMXXX
PRIVAT BANK, S.A. PRVBESB1XXX
PRIVATBANK IHAG ZURICH IHZUES21XXX
PROBANCA, SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. PROAESMMXXX
RABOBANK ESPAÑA, S.A. PRABESMMXXX
RBC DEXIA INVESTOR SERVICES ESPAÑA, S.A. BVALESMMXXX
RHEINHYP RHEINISCHE HYPOTHEKENBANK A.G. RHRHESM1XXX
ROYAL BANK OF CANADA EUROPE LIMITED, S.E. ROYCESM1XXX
ROYAL BANK OF CANADA, SUCURSAL EN ESPAÑA ROYCESM1XXX
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. SCFBESMMXXX
SANTANDER INVESTMENT, S.A. SABNESMMXXX
SELF TRADE BANK, S.A. SELFESM1XXX
SINDICATO DE BANQUEROS DE BARCELONA, S.A. SIBBESBBXXX
SOCIETE GENERALE, S.E. SOGEESMMXXX
SOLBANK SBD, S.A. SLBKESBBXXX
STANDARD CHARTERED BANK SCBLESM1XXX
SVENSKA HANDELSBANKEN HANDES21XXX
THE BANK OF NEW YORK MELLON IRVTESM1XXX
THE BANK OF TOKYO-MITSUBISHI UFJ, LTD, S.E. BOTKESMXXXX
THE DAI-ICHI KANGYO BANK LIMITED, S.E. DKBBESM1XXX
THE FUJI BANK LIMITED, S.E. FUJIJPJTXXX
THE SAKURA BANK LIMITED, S.E. MITKESM1XXX
THE SANWA BANK LIMITED, S.E. SANWESM1XXX
THE SUMITOMO BANK, S.E. SMITESMXXXX
TRIODOS BANK, N.V., S.E. TRIOESMMXXX
UBI BANCA INTERNATIONAL, S.A., S.E. UBIBESMMXXX
UBS BANK, S.A UBSWESMMXXX
UBS, A.G. S.E. UBSWESMMXXX
UNICREDIT SOCIETA PER AZIONI, S.E. UNCRESMMXXX
UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., E.F.C. UCINESMMXXX
UNOE BANK, S.A. UNOEESM1XXX
VOLKSWAGEN BANK GMBH, S.E. VOWAES21XXX
WAFABANK WAFAESM1XXX
WESTLB AG, S.E. WELAESMMXXX

El BIC (Bank Identfier Code) identifica al banco beneficiario de una transferencia, o al que se carga un adeudo. Completa la información proporcionada por el Código IBAN. Normalmente consta de 11 caracteres, aunque en ocasiones pueden ser solamente 8. También se conoce a menudo con el nombre de código o dirección Swift. Para que una transferencia intracomunitaria sujeta al Reglameto 2560/2001 esté sometida a la misma comisión que una nacional de idéntico importe, el ordenante debe facilitar al banco entre otros los códigos IBAN y BIC del beneficiario.