Usando una nueva herramienta molecular llamada metagenómica, científicos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) han anunciado el descubrimiento de un nuevo virus bacteriófago o micrófago (phiCA82) en el sistema gastrointestinal de los pavos que podría ser usado como una alternativa a los antibióticos en el afán de luchar contra los patógenos en las aves que son ya resistentes a múltiples medicamentos. Diferente a la secuencia tradicional, que caracteriza los genes en un solo organismo, la metagenómica elimina la necesidad de cultivar y aislar especias microbianas individuales. Los investigadores que examinan las enfermedades entéricas virales toman muestras intestinales de diferentes parvadas de aves. Después procesan el material para secuenciar todo el ácido nucleico –ARN y ADN- del virus en las muestras y lo analizan como un solo genoma, según el Servicio de Investigación en Agricultura (ARS) del USDA. El microbiólogo Michael Day, y Laszlo Zsak, investigador líder de la Unidad de Investigación de Enfermedades Virales Endémicas Aviares del Laboratorio de Investigación Aviar Sureste del ARS, en Athens, Georgia, EE. UU., diseñó una técnica para secuenciar el genoma entero del virus (llamado “phiCA82”), el cual pertenece a un grupo conocido como “micrófagos”. Más información en su artículo. Los resultados del estudio “La Metagenómica ofrece información a fondo sobre enfermedades aviares”, fue publicado en la edición de abril de 2012 de la revista Agricultural Research. Más artículos relacionados
Aprobado el proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica
En el consejo de ministros de España, de ayer 28 de junio de 2013, se ha acometido el impulso de la factura electrónica que se anunció por el Gobierno en 2007 (y se reflejó, en parte, en las Leyes 30/2007 y 56/2007) y que nunga se llegó a concretar en las legislaturas pasadas. Esperemos que la nueva normativa surta mayor efecto.
- Con este proyecto de Ley se impulsa el uso de la factura electrónica en el sector público y privado, lo que reducirá cargas administrativas y generará ganancias de eficiencia a las empresas.
- Los proveedores estarán más protegidos en sus relaciones comerciales con las Administraciones Públicas, pues a partir de ahora sus facturas estarán presentadas en un registro administrativo, lo que dejará constancia de fecha a efectos del devengo de intereses en caso de retrasos en el pago.
- Las Administraciones tendrán un mayor control contable de las facturas, lo que permitirá: un mejor cumplimiento de los plazos de pago de facturas, un mejor control del gasto público y del déficit, así como profundizar en la lucha contra el fraude.
- La implantación en la Administración General del Estado tendrá un beneficio neto anual de 51 millones y de 2,3 millones en ahorro de papel.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable, que permitirá terminar con las facturas en los cajones sin pagar a los proveedores y agilizará los procedimientos de pago. Este Proyecto de Ley se aprueba en el marco de las actuaciones previstas en el informe de la Comisión de la Reforma de las Administraciones Públicas.
¿Cómo afecta a los proveedores?
Los proveedores presentarán, y tramitarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones. Habrá, por tanto, un punto único de entrada de facturas electrónicas por cada Administración (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en el que se recibirán todas las facturas de entidades, entes y organismos vinculados o dependientes de esa Administración.
Ello refuerza la protección de los proveedores, al dejar constancia de fecha a efectos de devengo de intereses en caso de retrasos en el pago. Además, se agiliza la tramitación de las facturas, al incorporar las nuevas tecnologías, y se facilita su seguimiento para su pago posterior.
Todas las facturas tendrán un formato estructurado, que se concretará en una Orden Ministerial próxima (que, sin embargo, puede no ser necesaria, ya que está concretado en la orden PRE/2971/2007), y estarán firmadas electrónicamente, con una firma basada en un certificado reconocido. A partir del 15 de enero de 2015, dentro de dieciocho meses, la factura electrónica será obligatoria para los sujetos que estén obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica.
Desde las Administraciones Públicas se impulsará el uso de la factura electrónica, facilitando a los proveedores el uso de instrumentos como el sello electrónico junto con la firma electrónica avanzada.
¿Cómo afecta a las Administraciones?
Todas las Administraciones Públicas tendrán la obligación de tener un registro contable de facturas, que estará gestionado por el órgano que tenga atribuida la gestión contable. Se crea un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, obligatorio desde el 1 de enero de 2014, en el que se prioriza la remisión al órgano contable y, posteriormente, al órgano gestor, para un mejor control.
La obligación de la factura electrónica permitirá que:
- Los órganos de contabilidad de cada Administración tengan un conocimiento inmediato de la realidad patrimonial con menor desfase temporal.
- Se mejore la fiabilidad de las cuentas públicas, al mejorar los controles a efectos de cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria.
- Se pueda efectuar un seguimiento de los períodos medios de pago a los efectos de cumplir con la limitación de la normativa anti-morosidad.
Órganos contables
El Proyecto potencia a los órganos contables, que podrán efectuar requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de obligación, de las que ya se tendrá un conocimiento anticipado, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad. Igualmente, se fortalecen los órganos de control interno (la intervención correspondiente) que podrá acceder a la documentación justificativa y a la contabilidad en cualquier momento, y tendrá que elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.
Los registros contables de facturas gestionados por las intervenciones correspondientes remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria información sobre las facturas recibidas con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación.
Se prevé un intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de recaudación de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de las Administraciones Públicas sobre deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos, con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan.
Las «Barreras Giovannini»
El Grupo Giovannini fue un grupo de expertos del mercado financiero, creado en 1996 para asesorar a la Comisión Europea sobre cuestiones del mercado financiero. En particular, el trabajo del grupo Giovannini se centró en la identificación de ineficiencias en los mercados financieros de la UE y en la propuesta de soluciones prácticas para mejorar la integración de los mercados.
Dos informes del Grupo identificaron un total de 15 barreras específicas (conocidas desde ese momento como Barreras Giovannini) que impiden la eficaz actividad financiera transfroneriza en la Unión Europea relativa a compensación y liquidación.
- Diferencias nacionales en tecnología de la información e interfaces
- Restricciones nacionales de compensación y liquidación que requieren el uso de múltiples sistemas
- Diferencias en las normas nacionales relativas a los recursos corporativos, la propiedad beneficiosa y custodia
- Falta de firmeza de la liquidación intradía
- Impedimentos prácticos para el acceso remoto a los sistemas de liquidación y compensación
- Diferencias nacionales en períodos de liquidación
- Diferencias nacionales en las horas de servicio y cierres de la liquidación
- Diferencias nacionales en la práctica la emisión de valores
- Restricciones nacionales sobre la ubicación de los valores
- Restricciones nacionales sobre la actividad de los operadores primarios y de los creadores de mercado
- Regulaciones de retención de impuestos nacionales que perjudican a los intermediarios extranjeros
- Impuestos sobre transacciones recogidos a través de cierta funcionalidad integrada en los sistemas de liquidación nacionales
- Ausencia de un marco comunitario para el tratamiento de los intereses en los valores
- Diferencias nacionales en el tratamiento legal de la compensación bilateral para las transacciones financieras
- Aplicación desigual de los conflictos derivados del marco legal y regulatorio
Este es el enlace para acdeder al informe (en inglés): The Giovannini Group – Second Report on EU Clearing and Settlement Arrangements
Desde entonces diferentes actividades de la Unión Europea van encaminadas a la eliminación de las Barreras Giovannini, entre ellas, la puesta en marcha del sistema TARGET2 Securities (T2S).
Los tickets o facturas simplificadas en el nuevo reglamento de facturación (I)
Los tiques se denominaban documentos sustitutivos (de factura) en la Reglamento de Facturación aprobado en el RD 1496/2003 y se podían emitir cuando su importe no excediera de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones de:
- a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional. - b) Ventas o servicios en ambulancia.
- c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- d) Transportes de personas y sus equipajes.
- e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
- h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
- i) Utilización de instalaciones deportivas.
- j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- l) Alquiler de películas.
- m) Servicios de tintorería y lavandería.
- n) Utilización de autopistas de peaje.
- ñ) Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
En el reglamento de facturación aprobado en el RD 1619/2012 se admiten otros dos supuestos (generales) de tiques, facturas simplificadas o documentos sustitutivos de factura: cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o cuando deba expedirse una factura rectificativa (la gestión de las facturas rectificativas, también denominadas «notas de abono» fue uno de los aspectos más controvertidos y peor resueltos en la normativa derogada, y, durante su vigencia sufrió varios cambios de criterio).
Hay que tener en cuenta que, con la nueva norma, las facturas completas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad no tendrán la condición de facturas rectificativas (al contrario de lo que sucedía según la normativa anterior). Esto va a suponer un problema porque la normativa no aclara si las facturas completas coexisten con los tiques, ya que no define la posibilidad de «anular facturas» sino tan solo de rectificarlas. Al expedir facturas completas en canje de simplificadas ¿hay que emitir facturas simplificadas rectificativas a cero de todas las facturas simplificadas canjeadas por facturas completas?
Por otro lado al definir supuestos especiales de facturas simplificadas con mención de CIF y Dirección (y sin mención Razón Social) del destinatario se da a entender que aparece un supuesto de factura simplificada que permite la deducción del IVA al receptor de la factura. Lo cierto es que las menciones de tipos de IVA o Bases del impuesto (que hay que desglosar en la factura simplificada deducible) no supone un problema a las empresas ya que el dato consta en su base de datos. Sin embargo, captar (y mencionar en la factura) datos que debe aportar el cliente como CIF y Dirección complica mucho la gestión del punto de venta, y, una vez puestos, no parece que merezca la pena prescindir de la inclusión de la razón social, ya que nadie duda de que verdaderamente aporta la posibilidad de deducir el IVA soportado, tal como ha sucedido siempre.
Convocatoria de Juntas de Accionistas via web
La Junta General de Accionistas es un órgano de administración y fiscalización dentro de las sociedades anónimas (entre las que se incluyen las sociedades cotizadas), en el que se toman las decisiones clave para la marcha y funcionamiento de la sociedad. Los acuerdos adoptados en el curso de la reunión serán incluidos en el acta de la reunión.
¿Quién debe convocar la Junta General?
Las Juntas Generales de las sociedades mercantiles, tanto ordinarias como extraordinarias, son convocadas por los administradores, quienes deberán convocarlas cuando lo estimen necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas que determinen la Ley o los estatutos sociales.
Por otra parte, los administradores estarán obligados a convocar la Junta cuando lo soliciten uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital social. En este caso, la Junta deberá ser convocada para que se celebre dentro del mes siguiente a la fecha en la que los administradores hubieran sido requeridos notarialmente para convocarla, y el orden del día de la convocatoria deberá ajustarse a lo solicitado por los socios.
El artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, que se refiere a la convocatoria de la junta general de accionistas ha sufrido modificaciones por medio del Real Decreto-Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y por medio de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
En la actualidad queda redactado de la siguiente manera:
1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.
Entre las formas de comunicación individual y escrita dirigida al domicilio de los socios que consta en el Libro Registro de Socios y que asegure su recepción, se contemplan habitualmente la carta por correo certificado con acuse de recibo, el burofax con acuse de recibo, o la notificación notarial. Si la sociedad ha recabado la dirección electrónica de sus accionistas o parícipes, podrá hacerlo mediante servicios de notificación electrónica fehaciente tal como Noticeman.
La redacción actual de este artículo hace innecesaria la publicación de la convocatoria en el BORME.
¿Cuál debe ser el contenido del anuncio de convocatoria?
El anuncio de convocatoria debe expresar el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la Junta y el orden del día.
Si se trata de una convocatoria para celebrar una Junta de una sociedad limitada realizada por el procedimiento de comunicación individual a los socios, debe indicarse también el nombre de la persona que envía la comunicación.
Hay que tener en cuenta que entre la convocatoria y la fecha prevista para la reunión debe haber un plazo mínimo de un mes si se trata de sociedades anónima y de 15 días si son sociedades limitadas.
Garantía del cumplimiento de publicación en página web
El registrador mercantil puede negar la inscripción de los acuerdos adoptados en la junta si no tiene la certeza de la publicación ininterrumpida de la convocatoria en ela página web, con la debida antelación. Se acepta la certificación de quien ostenta esta capacidad en la sociedad (el Secretario de órgano de administración), pero ofrece más garantías la certificación ede un tercero de confianza que puedallevar a cabo la comrobación.
El artículo 11 ter. se refiere a las publicaciones en la página web.
1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.
2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.
3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.
Puede impedirse la celebración de la junta (o no ser válidos sus acuerdos) si alguien puede probar que hubo interrupciones en la publicación en página web.
EADTrust ofrece servicios de Comprobación de publicación que dan certeza a los administradores de que no existen problemas de este tipo que impidan la celebración de la Junta. Contacte en el 91 716 0555.
ISO 27037 Directrices de gestión de evidencias electrónicas
La recientemente publicada norma ISO / IEC 27037:2012 proporciona orientaciones sobre mejores prácticas en la identificación, adquisición y preservación de evidencias digitales potenciales que permitan aprovechar su valor probatorio. Se orienta a su uso en investigaciones forenses digitales, destinadas al esclarecimiento de hechos en los que interviene de alguna forma un recurso electrónico o digital.
La norma proporciona orientación para tratar situaciones frecuentes durante todo el proceso de tratamiento de la evidencia digital. Entre otros fines, pretende ayudar a las organizaciones en sus procedimientos de tratamiento de circunstancias excepcionales que involucran datos gestionados en ellas de forma que se pueda facilitar el intercambio de evidencias digitales potenciales con los ámbitos jurisdiccionales que sean de aplicación.
Define dos roles especialistas en la gestión de las evidencias electrónicas:
- Digital Evidence First Responders (DEFR). Experto en primera intervención de evidencias electrónicas
- Digital Evidence Specialists (DES). Experto en gestión de evidencias electrónicas
La norma ISO / IEC 27037:2012 proporciona orientación para los siguientes dispositivos y circunstancias:
- Medios de almacenamiento digitales utilizados en ordenadores tales como discos duros, discos flexibles, discos ópticos y magneto ópticos, dispositivos de datos con funciones similares
- Teléfonos móviles, asistentes digitales personales (PDA), dispositivos electrónicos personales (PED), tarjetas de memoria
- Sistemas de navegación móvil
- Cámaras digitales y de video (incluyendo CCTV)
- Ordenadores de uso generalizado conectados a redes
- Redes basadas en protocolos TCP / IP y otros.
- Dispositivos con funciones similares a las anteriores
Entre sus características cabe mencionar:
- Proporciona orientación sobre el manejo de la evidencia digital. Siguiendo las directrices de esta norma se asegura que la evidencia digital potencial se recoge de manera válida a efectos legales para facilitar su aportación a entornos jurisdiccionales (juicios y arbitrajes).
- Cubre toda una gama de tipos de dispositivo y situaciones, por lo que la orientación dentro de la norma es ampliamente aplicable.
La norma está disponible en inglés: ISO / IEC 27037:2012, Information technology – Security techniques – Guidelines for identification, collection, acquisition, and preservation of digital evidence y cuesta 116€
El 20 de junio de 2013 se celebra en Zaragoza la jornada “FACTURA ELECTRÓNICA Y FIRMA ELECTRÓNICA”
El Centro demostrador del DNI electrónico con sede en Walqa (Huesca) organiza en Zaragoza el próximo 20 de junio de 2013 la jornada gratuita “FACTURA ELECTRÓNICA Y FIRMA ELECTRÓNICA” al que han tenido la amabilidad de invitarme.
El evento comienza a las 9:30 y tiene lugar en:
Edificio Pignatelli – Puerta 19 – Sala Jerónimo Zurita
Paseo María Agustín, 36
Zaragoza
Para asistir hay que inscribirse pinchando este enlace.
AGENDA DE LA JORNADA
09:30-09:45 Registro de asistentes
09:45-10:00 Presentación de la Jornada “FACTURA ELECTRÓNICA Y FIRMA ELECTRÓNICA”
10:00-10:45 “Factura electrónica”. D. Julián Inza. Presidente de EADTrust
10:45-11:30 “Software de facturación: Facturae y su utilización en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo”. Dª. Mª Jesús García Martín. Ministerio de Industria, Energía y Turismo
11:30-12:15 “Digitalización certificada”. D. Ismael Barrero. Notarnet
12:15-12:30 Pausa
12:30-13:45 Mesa redonda “VISIÓN PRÁCTICA DEL DNI ELECTRÓNICO. PERSPECTIVAS FUTURAS” moderada por D. Julián Inza.
Dª. María Puyuelo. Directora Área de Innovación y TIC. Cámara de Comercio de Huesca D. Miguel Angel Barea. Incita Dª. Mª Jesús García Martín. Ministerio de Industria, Energía y Turismo13:45-14:00 Networking
Medios de pago móviles en México
En México existen diferentes sistemas de pago por móvil y por email que nos hacen recordar los que estuvieron en marcha en España hasta 2009, como Mobipay.
El omnipresente Paypal es lider en los ámbitos de comercio electrónico no solo en México, y cuenta con interfaces de autenticación basados en usuario/password por web y confirmaciones por email. Está bien posicionado para tener un papel relevante en el contexto de los teléfonos móviles, y está empezando a tomar posiciones en el mercado de aceptación de transacciones de tarjetas de crédito y débito en móviles dotados de una «mochila» semejante a la de Foursqure, SumUp o iZettle.
Algunos esquemas de pago por móvil disponibles en México son los siguientes:
- DineroMail
- Pademobile
- MercadoPago
- Dinero Movil Bancomer
- Transfer de Banamex
Quisiera destacar especialmente Pademobile.
Lo he conocido de forma muy directa en mi último viaje a México. He visto como se añade saldo al celular en una tienda de conveniencia (Seven Eleven), y se paga con el celular en una de estas tiendas. También he visto como se usa en los pagos de compras en tiendas virtuales (por ejemplo en Gandi, una de las principales librerías por internet). He visto las aplicaciones móviles que han preparado, para pagar facturas desde el celular o aceptar pagos EMV, de forma muy similar a la que oferta iZettle.
Pero me ha parecido extremadamente interesante su posicionamiento en entornos de baja bancarización. Una entidad productora de alimentos de Baja california (Agrícola y Ganadera San Ignacio de Loyola, S.A. de C.V. – AGILSA) paga la nómina a sus trabajadores del campo a través de pademobile. Y estos pueden retirar el efectivo en un cajero instalado en el Valle de Trinidad, a 100 km de Ensenada, que carece de oficinas bancarias, gracias a su celular.
En México no es una sorpresa que muchos trabajadores del campo, desconfiados respecto a las entidades bancarias, aceptan de buen grado el uso del celular para gestiones de cobros y pagos. Y la empresa reduce el riesgo de robos y asaltos que ya se produjeron hace unos años cuando trasladaba los fondos previstos para el pago de nóminas al cierre de cada semana.
Por ese motivo las autoridades apoyan sistemas de este tipo, que alientan la inclusión financiera en entornos vulnerables, e impulsan la adopción de tecnologías en todos los estratos sociales.
Pademobile Day: 22 de mayo de 2013. Nos vemos en México
El próximo 22 de mayo de 2013 se celebra en México el Pademobile Day.
Agradezco a la organización que haya contado conmigo para dar una charla. Intentaré aportar mi visión de los medios de pago móviles, entorno en el que me considero un pionero desde mi época en Movilpago y Mobipay Internacional,
Esta es la Agenda prevista:
7:30 am. Registro. Pademobile Day 2013
8:00 am Bienvenida. Raúl Nogales, Founder & CEO Pademobile
8:15 am Pademobile, ¡mucho gusto! Raúl Nogales, Founder & CEO Pademobile
9:00 am Desayuno. Pademobile Day 2013
9:30 am Democratización de los Medios de Pago. Adriana Tortajada, INADEM
10:00 am La inclusión financiera: nuestra visión. M Gómez, AGILSA – F Mere, Agrofinanzas
10:45 am La Revolución Móvil. Julián Inza
11:15 am Coffee Break. Pademobile Day 2013
11:30 am La familia Appdemobile. A Lomas – VibeBrand, L Cangas – Pademobile
12:00 pm Pagos móviles: dentro de la ley. JI Rivero, Gonzalez Calvillo – CNBV
12:30 am Los Cimientos de la Tecnología Móvil. G Casares – Mexis
1:00 pm México, referencia internacional en pagos móviles. A Guerra, 7-Eleven – R Hernández, Aon – V Fenoll – Kubo Financiero – Pedro Flores, TIPO
1:30 pm Despedida. Raúl Nogales, Founder & CEO Pademobile
2:00 pm Vino de honor. Pademobile Day 2013
El lugar del evento es
Auditorio Institucional «Antonio Ortiz Mena»
Nacional Financiera, México D.F.
Insurgentes Sur 1971. Torre IV, Planta Baja
Actualización 22.07.2012
Os incluyo una de las fotos que me hicieron en el evento
Pagos NFC con AvancePay
Avance Pay es una empresa tecnológica suiza fundada en 2011 especializada en soluciones de pago y transacciones basadas en NFC para teléfonos móviles con sede en varios países incluyendo España.
El equipo directivo tiene una larga experiencia en el campo de las transacciones electrónicas y de ticketing, NFC, RFID y cómo emprendedor tecnológico. Avance Pay está continuamente haciendo crecer su cartera de Propiedad Intelectual.
La tecnología de Avance Pay convierte los smartphones con NFC en Terminales Punto de Venta sin contacto a un bajo coste de inversión, cumpliendo con el standard EMV. Estos Terminales de Pago Móviles permitirán a nuestros partners del sector de servicios de pago, aumentar significativamente su negocio.
El Terminal de Pago Móvil está diseñado para aceptar cualquier forma de pago sin-contacto, no sólo tarjetas de crédito y débito sin-contacto, sino también aplicaciones de tarjeta virtual móvil basadas en NFC (eWallets). No se requiere ningún lector adicional, sino que el Smartphone o Tablet del vendedor tenga la funcionalidad NFC integrada, el resultado es una solución todo-en-uno.
Debido a la total protección de todo el sistema, el Terminal de Pago Móvil realiza transacciones altamente seguras tanto en modo online como offline. Esto significa que los pagos pueden ser aceptados de manera segura incluso, cuando el Terminal de Pago Móvil está funcionando en modo offline, es decir, sin conexión con el servidor. Esto permite un uso muy flexible en diferentes áreas de aplicación donde otros equipos fallarían.
Además, el Terminal de Pago Móvil proporciona capacidad de administración e información, incluyendo informes detallados sobre la actividad de las transacciones.


