EADTrust está preparando su oferta de factura electrónica en Ecuador, que requiere firrma XAdES-BES. La norma TS 101 903 pronto será sustituida por la EN 319 132-1 V0.0.4, una vez se apruebe la nueva generación de normas sobre firma electrónica en ETSI.
En Ecuador la emisión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención se reglamentan como mensajes de datos en la resolución No. NAC-DGERCGC12-00105, publicada en el Registro Oficial 666 de 21 de marzo de 2012. Posteriormente, la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00236 del 06 de mayo de 2013 publicada mediante Registro Oficial 956 del 09 de mayo de 2013,define el calendario de obligatoriedad para ingresar al esquema de facturación electrónica.
Desde el mes de febrero de 2012 la Administración Tributaria ecuatoriana implementó el nuevo esquema de emisión de Comprobantes con el que busca reducir costos directos e indirectos del cumplimiento voluntario de los contribuyentes, favorecer la disminución de la contaminación ambiental, y brindar mayor seguridad, mejorar y simplificar el proceso de emisión de comprobantes reduciendo costos en la gestión de obtener, emitir, archivar y resguardar los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
Desde el año 2013 pueden adherirse al nuevo esquema para la emisión de los siguientes comprobantes electrónicos: Facturas, Comprobantes de Retención, Notas de Crédito y de Débito y Guías de Remisión.
En este esquema cada contribuyente emisor, envía al SRI (Servicio de Rentas Internas) a través de un servicio web (Web Service) el comprobante para su autorización (que se realiza en línea y en tiempo real) por cada comprobante que se emita, el comprobante autorizado será entregado al adquirente mediante correo electrónico o a través de un portal web que el emisor considere poner a disposición de sus adquirentes.
Los contribuyentes que quieran adherirse a este nuevo sistema deberán presentar su solicitud a través de la página web del SRI, en la aplicación “Comprobantes Electrónicos”, disponible en el sistema de Servicios en Línea.
Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes electrónicos deberán contar con un certificado digital de firma electrónica y mantenerlo válido y vigente, éste puede ser adquirido en una de las Entidades de Certificación autorizadas en el país. Los comprobantes electrónicos deberán estar firmados electrónicamente únicamente por el emisor.
Para verificar la validez de los comprobantes electrónicos, se realiza a través de consultas privadas o públicas en la página web del SRI, en la opción COMPROBANTES ELECTRÓNICOS.



