Factura electrónica en Ecuador


EADTrust está preparando su oferta de factura electrónica en Ecuador, que requiere firrma XAdES-BES. La norma TS 101 903 pronto será sustituida por la EN 319 132-1 V0.0.4, una vez se apruebe la nueva generación de normas sobre firma electrónica en ETSI.

En Ecuador la emisión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención se reglamentan como mensajes de datos en la resolución No. NAC-DGERCGC12-00105, publicada en el Registro Oficial 666 de 21 de marzo de 2012. Posteriormente, la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00236 del 06 de mayo de 2013 publicada mediante Registro Oficial 956 del 09 de mayo de 2013,define  el calendario de obligatoriedad para ingresar al esquema de facturación electrónica.

Desde el mes de febrero de 2012 la Administración Tributaria ecuatoriana implementó el nuevo esquema de emisión de Comprobantes con el que busca reducir costos directos e indirectos del cumplimiento voluntario de los contribuyentes, favorecer la disminución de la contaminación ambiental, y brindar mayor seguridad, mejorar y simplificar el proceso de emisión de comprobantes reduciendo costos en la gestión de obtener, emitir, archivar y resguardar los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.

Desde el año 2013 pueden adherirse al nuevo esquema para la emisión de los siguientes comprobantes electrónicos: Facturas, Comprobantes de Retención, Notas de Crédito y de Débito y Guías de Remisión.

En este esquema cada contribuyente emisor, envía al SRI (Servicio de Rentas Internas) a través de un servicio web (Web Service) el comprobante para su autorización (que se realiza en línea y en tiempo real) por cada comprobante que se emita, el comprobante autorizado será entregado al adquirente mediante correo electrónico o a través de un portal web que el emisor considere poner a disposición de sus adquirentes.

Los contribuyentes que quieran adherirse a este nuevo sistema deberán presentar su solicitud a través de la página web del SRI, en la aplicación “Comprobantes Electrónicos”, disponible en el sistema de Servicios en Línea.

Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes electrónicos deberán contar con un certificado digital de firma electrónica y mantenerlo válido y vigente, éste puede ser adquirido en una de las Entidades de Certificación autorizadas en el país. Los comprobantes electrónicos deberán estar firmados electrónicamente únicamente por el emisor.

Para verificar la validez de los comprobantes electrónicos, se realiza a través de consultas privadas o públicas en la página web del SRI, en la opción COMPROBANTES ELECTRÓNICOS.

Preparando el reglamento europeo de firma electrónica


En el evento de ayer se repasaron los aspectos preparatorios de la aprobación del Reglamento Europeo de Servicios de Confianza Digital.

Algunas ideas y conclusiones rápidas:

  • En febrero de 2014 estará listo el texto final del reglamento y se aprobará, previsiblemente en abril de 2014.
  • El debate en la presentación de enmiendas está siendo algo más complicado de lo previsto. Por lo que yo he visto en las páginas de la Comisión Europea en las que se publican, la mayor parte de las propuestas son «peoras» en vez de «mejoras». Confiemos en que no prosperen. Es el problema de que los políticos opinen de cosas que no entienden bien.
  • La redenominación de estándares de firma electrónica y creación de otros nuevos, sigue su curso en la ejecusión del «Mandato 460«
  • Los países miembros tendrán que reorganizar su legislación, porque esta vez va en serio  el planteamiento de interoperabilidad paneuropea. Aunque veo los plazos para ello demasiado largos.
  • CAB Forum y ETSI están alineados respecto a los requisitos a imponer a los Prestadores de Servicios de Confianza (especialmente Prestadores de Servicios de Certificación).
  • Hay que prepararse para eliminar CA Root de algoritmo RSA de 1024 bits y para ir abandonando el algoritmo de hash SHA-1

 

 

 

 

Trust Service Provider Summit on TSP Conformity Assessment


El próximo 16 de enero de 2014 tendrá lugar en Berlín la Cumbre de Prestadores de Servicios de Confianza Digital sobre el cumplimientos de la nueva normativa de conformidad que se desarrolla en la Unión Europea en el marco del Mandato 460.

El encuentro tendrá lugar en la  “TÜV NORD GROUP, Representative Office” in Berlin, Germany.

TÜV NORD AG
Representative Office
Unter den Linden 17
10117 Berlin
Germany

La agenda se orienta a la presentación de los nuevos desarrollos normativos que afectarán a los prestadores de servicios de certificación y prestadores de servicios de confianza en linea con los requerimientos del nuevo reglamento europeo sobre identidad digital y servicios de confianza digital y de casos de uso exitosos de prestadores y autoridades de certificación de paises europeos como Francia, España y Lituania.

Los asistentes tendrán la oportunidad de dialogar directamente con los ponentes y con otros asistentes entre los que se encuentran responsables del esfuerzo de normalización y de desarrollo legislativo de los servicios de confianza digital en Europa.

La agenda prevista es la siguiente:

Time Topic Name
09:30 Registration
10:15 Welcome from the Management Board Dr. Dirk Stenkamp
TÜV NORD GROUP
10:30 Current Status of the draft EU-Regulation on eID and Trust Services Gérard Galler,
European Commission
11:00 A view from a member state: Meaning of the EU-Regulation for the national legal framework for eSignatures in Germany Stefan Altmeppen
BMWi
11:30 Mandatory Incident Reporting – ENISA‘s Good Practices Dr. Evangelos Ouzounis
ENISA
12:00 Break
12:20 Too many Certification Policies…    …spoil the broth Arno Fiedler
Nimbus
12:40 ETSI Conformity Assessment Framework For Trust Service Providers Nick Pope
ETSI / Thales
13:00 ETSI EN 319 403 – Conformity Assessment for Pan-European Recognition of Trust Services – Auditor’s view Clemens Wanko
TÜViT
13:20 Lunch Break
14:15 News from CA/Browser Forum Dean Coclin
Symantec
14:45 View from a European Trust Service Provider (TSP)
Server Signing: Return of experience and certification stra­­tegy from a TSP
Thibault de Valroger
Pascal Colin
OpenTrust
15:15 View from a European Trust Service Provider (TSP):
A road map to independent CA audit
Moudrick Dadashov
Skaitmeninio Sertifikavimo
Centras
15:45 View from a European Trust Service Provider (TSP)
How a CSP becomes a TSP
Iñigo Barreira
Izenpe
16:15 Break
16:30 Actual technical requirements for the Windows Root Cert Program Tom Albertson
Microsoft
(requested)
17:00 Implementation of a Single European Market for eIdentities Dr. Kim Nguyen
D-TRUST
17:30 Speaker Round Table and Panel Discussion
How does the future look like?
Moderation: Tuesday Porter
TÜV NORD GROUP
18:00 Get Together with beverages and snacks

 

Diferencias entre la modalidad B2B y la básica del mandato SEPA de adeudo por domiciliaciones


Las principales diferencias entre la modalidad B2B y la básica del mandato SEPA son:

  • En el mandato B2B el deudor no tiene derecho a devolver una transacción autorizada, ya que se autoriza conforme lo notifica el banco.
  • El instrumento B2B requiere que las entidades de los deudores se aseguren de que las transacciones están autorizadas mediante verificación de la transacción y la información del mandato al deudor, normalmente por banca electrónica.
  • La entidad de crédito del deudor no puede ofrecer el instrumento B2B a un cliente deudor que tenga la consideración de «consumidor» según la normativa del país en el que la entidad del deudor presta los servicios de pago. Por la misma razón, un acreedor no puede presentar pagos vía el instrumento B2B a clientes que son consumidores.
  • En respuesta a las necesidades específicas de la comunidad empresarial, el instrumento B2B ofrece ciclos de cobro significativamente más cortos para la ejecución de los adeudos directos y restringe los plazos de devolución, pero requiere la aprobación una a una por el deudor.

Ya sabéis que en EADTrust estamos ayudando a las empresas a adaptarse a SEPA, con mecanismos como el sistema de notificaciones Noticeman, que permite obtener la conformidad del mandato por parte del deudor, con cursos y seminarios y con diversos artículos que explican como resolver los problemas asociados a los nuevos códigos:

Los números de 2013 de «Todo es electrónico»


Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un informe sobre el año 2013 de este blog.

Aquí hay un extracto:

El Museo del Louvre tiene 8.5 millones de visitantes por año. Este blog fue visto cerca de 270.000 veces en 2013. Si fuese una exposición en el Museo del Louvre, se precisarían alrededor de 12 días para que toda esa gente la visitase.

Haz click para ver el reporte completo.

Ranking de despachos de abogados en España


Los tres grandes despachos españoles, Garrigues, Cuatrecasas y Uría, mantienen su hegemonía en el sector legal a pesar del empuje de las ramas jurídicas de las auditoras, que siguen creciendo.

A mediados de 2013, el periódico Expansión ha publicado un informe sobre los despachos de abogados españoles, gracias a la pluma de C. García-León y S. Saiz.

Los bufetes nacionales resisten el pulso de las firmas auditoras,

Sus conclusiones se resumen en el siguiente gráfico:

Ranking-despachos-abogados-2013

Servicio de custodia digital «Cartulario»


Cartulario es una plataforma multiusuario, desarrollada en modo SaaS y disponible en modalidad «Cloud Computing» o «Nube TIC«, que permite una rápida puesta en marcha de las soluciones de Confianza Digital.

De esta forma, garantiza la seguridad de los intercambios, la confianza del archivo y la gestión de la prueba jurídica.

Las tecnologías que ofrece Cartulario permiten el concepto de Prueba Digital y garantizan la seguridad en el Intercambio y el Archivo.

Entre ellas están:

  • Autenticación,
  • Cifrado,
  • Registro,
  • Trazabilidad,
  • Control de la integridad,
  • Sellado de tiempo (interno y por un tercero de confianza).
  • Metadatos de original electrónico (Completitud, Obliterabilidad, Endosabilidad)

Diferentes niveles de administración, que permiten ofrecer estas funcionalidades a las empresas, a las administraciones públicas o al público general, de forma flexible y escalable.

Cuenta con un webservice para el depósito de documentos y administra diferentes mecanismos de gestión de CSV (Código Seguro de Verificación).

Contacte con EADTrust en el 91 716 0555 para ampliar información.

EADTrust en el evento sobre firma biométrica de VASS y GNEIS


En el evento organizado el pasado 27 de noviembre de 2013 por VASS (Valor Añadido en Soluciones y Servicios), y Gneis Global Services, empresa de tecnología y procesos del Grupo Bankinter, para presentar la solución de firma manuscrita desarrollado por Alianet y que distribuyen dichas entidades participó también EADTrust, European Agency of Digital Trust.

Ambas entidades presentaron el proyecto de Firma Biométrica Digital como una solución de contratación que revolucionará la manera en la que las empresas comercializan y operan en Internet.

La tecnología biométrica se basa en la caracterización de las personas a través de rasgos personales y en el caso de la firma se traduce en la captura y cifrado de datos de movimiento y presión al trazar la rúbrica sobre un dispositivo de captación idóneo.

La tecnología propuesta permite realizar procesos de firma de uno o más signatarios en cualquier lugar y momento, sin usar papel, mediante una aplicación disponible de forma online y con el más alto nivel de movilidad.

El evento contó con más de 40 asistentes de clientes de los sectores de Banca, Seguros, Telecomunicaciones y Administración Pública, que pudieron comprobar las funcionalidades de dicha solución.

firma-digitalizada-2

La solución presentada cuenta con la Auditoría de Firma Manuscrita Digitalizada Avanzada, realizada por European Agency of Digital Trust, que otorga su sello de confianza para transmitir a los firmantes que la captura de su información biométrica se realiza en condiciones adecuadas de seguridad.

En la jornada, Julián Inza, representante de European Agency of Digital Trust, repasó los aspectos más reseñables de la legislación de firma electrónica española y europea, así como de las condiciones que hay que exigir a las soluciones de firma digitalizada.

Garantía de Seguridad en cada proceso de Firma

A fin de dar cobertura a los requerimientos más exigentes, desde contratación de productos de alto riesgo potencialmente litigiosos hasta procedimientos con menor exigencia o riesgo de controversia, la solución Firma Biométrica Digital se basa en un proceso de gestión de identidad y presvación de la  integridad que no necesita papeles, que puede desplegarse de forma online y en ámbitos de movilidad que facilitan la contratación en cualquier lugar.

Entre otras ventajas, se pueden enumerar la mejora de la seguridad jurídica y el cumplimiento con normativas como FATCA, MIFID y la lucha antifraude en la contratación, lo que le otorga plena validez legal.

Según Juan Rosas, Director de Innovación en GNEIS, “la tecnología de firma biométrica digital permite que los usuarios realicen firmas manuscritas en formato electrónico sobre tabletas con un nivel de confianza similar al de la firma sobre papel, que desaparecerá de las sucursales. Esto es gracias a que el documento se guarda y certifica teniendo en cuenta no sólo el grafo del firmante sino también otros datos biométricos como la velocidad o la presión con la que se firma, lo que garantiza la seguridad de la operación“.

¿Es aplicable la Ley 11/2007 a los colegios profesionales? ¿Y a las cámaras de comercio?


El Artículo 2 (Ámbito de aplicación) de la Ley 11/2007 y su disposición adicional primera  especifican las administraciones publicas obligadas en relación con el despliegue de infraestructuras y procedimientos electrónicos para atender el derecho de los ciudadanos consagrado por dicha ley  a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

Dado que los colegios profesionales y las consejos generales son corporaciones de derecho público (por cierto, también entran en esta categoría las cámaras de comercio y las federaciones deportivas), se aplica de forma restrictiva la normativa administrativa, aunque están sujetas al derecho privado.

Son personas jurídicas que adoptan forma asociativa, creadas, no por un pacto, sino por una ley que determina sus fines, estructura y funcionamiento.

La pertenencia a estas corporaciones es obligatoria para todos aquellos que pretendan ejercer determinadosderechos (p. ej., el ejercicio de una profesión en el caso de los colegios profesionales). La cualidad de miembros se determina en base a una condición objetiva, relacionada con el fin corporativo de que se trate: p. ej., una cualidadprofesional (V. Colegios Profesionales), la cualidad de comerciante o industrial (Cámaras de ComercioIndustria yNavegación), regante de un aprovechamiento colectivo de aguas públicas (V. comunidades de regantes), etc.

Por todo ello, puede afirmarse que la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, no es de aplicación a los Colegios Profesionales (ni a las Cámaras de Comercio).

Seminario: Adaptación a SEPA de los adeudos por domiciliaciones


El nuevo mandato SEPA sustituye las autorizaciones de domiciliación tradicionales y define varios campos diferentes, como el código de acreedor, el código SWIFT del banco del deudor o el IBAN. Para facilitar la transición que la implantación de este mandato implica, se realiza una jornada formativa organizada por Atenea Interactiva denominada «Adaptación a SEPA de los adeudos por domiciliaciones«, en la que se cubre exhaustivamente el mandato SEPA «core» y el mandato SEPA B2B para sustituir los adeudos por domiciliaciones.

Este curso sobre la adaptación a SEPA, obligatoria en febrero de 2014, se realizará el 17 de Diciembre de 2013.

Con el curso se proporcionan gratuitamente además una colección de herramientas, documentos y modelos en formatos editables para facilitar y automatizar la adaptación a SEPA, así como las explicaciones para utilizarlas. Accede al folleto del curso en este enlace.

La inscripción, por tan solo 199 € (los inscritos hasta el 12 de diciembre de 2013), en este enlace