Tasas de Intercambio


Las tasas de intercambio, en operaciones con tarjetas de crédito o de débito, son las tarifas que se aplican las entidades financieras entre sí cuando intervienen diferentes entidades en el proceso de autorización y liquidación de transacciones económicas, de forma que el comercio se asocia a una entidad adquirente y el titular de la tarjeta tiene su cuenta en una entidad emisora.

La entidad adquirente paga a la entidad emisora una tasa que suele ser proporcional al monto de la operación. Es decir, en el proceso de liquidación, aunque la entidad emisora carga al titular el importe de la operación solo «paga» a la entidad adquirente la cantidad que resulta de descontar la tasa.

Por otro lado, la entidad adquirente, abona en la cuenta del comercio la cantidad resultante de aplicar sobre la operación el «descuento» acordado en el contrato. Aunque el «descuento» y la «tasa» suelen estar relacionados, pueden ser diferentes. Y, a veces, se da la circunstancia de que el descuento es menor que la tasa.

Por ejemplo, si un comercio negocia con su entidad financiera un descuento del 1% y la tasa aplicable es el 1,3%, la entidad financiera adquirente pierde en cada operación un 0,3% (además de los costes asociados a las tarifas de las entidades gestoras de las redes intervinientes).

El día 2 de diciembre de 2005 se firmó un Acuerdo para la fijación de las tasas multilaterales de intercambio en transacciones con pago mediante tarjetas entre representantes de los sectores comercial y financiero, en uno de cuyos apartados se solicitaba al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la puesta en marcha de un Observatorio con el fin de realizar un seguimiento de los sistemas de medio de pago, así como promover su difusión y mejora. En concreto suscribieron el Acuerdo, la Asociación de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la Cúpula Asociativa de las Agencias de Viajes Españolas( CAAVE), la Confederación Española de Comercio de Pequeña y Mediana Empresa (CEC), la Federación Española de Hoteles (FEH), Federación española de Hostelería (FEHR), la Asociación Española de Venta a Distancia (AVAD), Servired, S. C., Sistema 4B, S.A., Euro 6000, S.A..

De resultas del acuerdo, el Consejo de Ministros aprobó la creación del Observatorio de Pagos mediante Tarjeta Electrónica, y del que forman parte representantes del sector de la distribución comercial, hostelero, agencias de viajes, entidades financieras, sistemas gestores de tarjetas, consumidores y representantes de la Administración General del Estado (Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, Economía y Hacienda, Sanidad y Consumo, Administraciones Públicas) así como del Banco de España.

Los objetivos del Observatorio, que tiene carácter consultivo, son el estudio de los procesos de pago electrónicos, la identificación de actuaciones de colaboración entre las partes implicadas, el impulso de la utilización de tarjetas en el pequeño comercio y la mejora de la información sobre los medios de pago electrónicos.

En diciembre de 2006, el Pleno del Observatorio de pagos con tarjeta electrónica se ha reunido en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, presidido por el secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía, y cuyos vicepresidentes son el director general de Política Comercial, Ignacio Cruz, y la directora general del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez.

En el transcurso de la reunión se ha hecho una valoración de los datos presentados por el Banco de España sobre evolución de tasas de intercambio y tasas de descuento durante el tercer trimestre de 2006. En líneas generales, los datos confirman la importante reducción de las comisiones ya constatada en el segundo trimestre de 2006. Así, las tasas de intercambio intrasistema muestran una reducción del 36% con respecto a la media de 2005 y del 26% en las tasas de descuento (las pagadas por el comerciante a la entidad bancaria). Una encuesta encargado por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio entre el pequeño comercio en los meses de septiembre–octubre, constata reducciones similares en las tasas de descuento y pone de relieve que un 56% de los encuestados ha negociado a la baja las comisiones con su entidad financiera.

El Pleno ha aprobado la elaboración de un estudio de mercado dirigido a conocer las actitudes y comportamiento de consumidores y operadores comerciales frente a diferentes medios de pago y con respecto a las tarjetas en particular. Se pretende modelizar los resultados como herramienta de predicción del comportamiento del mercado. El estudio se complementará con un comparativo sobre la situación en países de nuestro entorno.

Además, en relación con la implantación del sistema EMV en las tarjetas de pago, se han analizado los desafíos, oportunidades y problemas de adaptación que la creación del Espacio Único Europeo de Medios de Pago (SEPA) van a suponer para el sector comercial en los próximos años.

En el momento actual quedan definidas tras el Acuerdo dos tipos de tasas: Tasas intrasistema y tasas intersistemas.

Tasas intrasistema

Son lasTasas interbancarias máximas aplicables a las operaciones de compra realizadas con tarjetas emitidas por una Entidad pertenciente a una red (4B, Sermepa, Euro 600), en un comercio con contrato de aceptación de tarjetas suscrito con otra Entidad perteneciente a la misma red.

En comercios en los que, el 31-12-2005, se aplicaba una Tasa de Intercambio inferior a las aquí indicadas, se seguirá aplicando esa misma Tasa y no la de la Tabla que figura en esta página. Para solicitar el cambio de tasa, el comercio se debe dirigir a su entidad adquirente.

TASAS DE INTERCAMBIO INTRA-SISTEMA
TRAMOS CRÉDITO (%) DÉBITO (€)
De 0 a 100 Millones de € 1,30% 0,47 €
De 100 a 500 Millones de € 0,84% 0,29 €
Más de 500 Millones de € 0,66% 0,25 €

Tasas intersistemas

Las Tasas Inter-Sistemas son las que se aplican a las operaciones de compra realizadas con tarjetas emitidas por una Entidad pertenciente a una red (4B, Sermepa, Euro 600), en un comercio con contrato de aceptación de tarjetas suscrito con una Entidad de otra red de Medios de pago española, diferente y se obtienen como media de las Tasas Intra-Sistema más 0,03 € por operación.

Nuevo portal de VNU: Silicon News


VNU, compañía líder en Europa de medios especializados en tecnologías de la información, lanza en España la página Web siliconnews.es, que ofrecerá a los profesionales del sector TIC y a los ejecutivos que participan en la toma de decisiones informáticas, toda la información que necesitan sobre las nuevas tecnologías, sus ramificaciones y su aplicación práctica.

La Web está basada en el portal francés http://www.silicon.es, adquirida por VNU Business Media Europe en febrero 2006. El portal francés, creado en 2001, es el líder indiscutible de noticias informáticas para una audiencia b2b en su país, con más de 2 millones de páginas vistas y 300.000 usuarios únicos al mes.

Con este lanzamiento, VNU Business Publications España pretende fortalecer su porfolio profesional en este país con una publicación de información de máximo interés para el ejecutivo español en el momento que surja la noticia.

En este lanzamiento se incluye un artículo mío Comprar y vender en Internet 

“Al añadir Silicon News a nuestra oferta b2b, ofrecemos al usuario profesional un servicio informativo sin parangón sobre las nuevas tecnologías, ya que el equipo de periodistas con el que contamos se encargarán de publicar y analizar la información en el momento que surge la noticia, sea un domingo de madrugada o el día de nochebuena. El objetivo de Siliconnews es ofrecer al directivo toda la información que él necesita para una óptima toma de decisiones”, comenta Tita López, Directora de Publicaciones de VNU Business Publications España.

Dominique Busso, CEO de VNUnet en Europa, añade: “El lanzamiento de Silicon News en España supone un hito para nosotros, ya que consolida la estrategia planteada por VNU Business Media Europe hace un año al adquirir silicon.fr, de ofrecer publicaciones de valor añadido realmente diferenciadas de las de la competencia, en cada mercado europeo. Supone una gran oportunidad para nosotros al afianzar nuestra posición y consolidar nuestro crecimiento en España”.

Siliconnews.es tiene un componente primordial de actualidad, centrado en aquellas noticias de índole tecnológico y económico-financiero. Además de ofrecer contenidos actualizados las 24 horas de los 7 días a la semana, Silicon News contará con un amplio equipo de corresponsales en siete países europeos, así como en Estados Unidos y América Latina.

Siliconnews.es también ofrecerá reportajes específicos y sectoriales , una agenda profesional y el punto de vista de los protagonistas de reconocido prestigio en el sector a través de entrevistas y artículos de opinión. Como valor añadido, los usuarios de siliconnews.es podrán mantenerse al día de la Web en todo momento mediante sus feeds RSS y servicios de boletín electrónico.

VNU Business Publications España tiene una posición líder en el sector de tecnologías de la información online en España, gracias a la red de sitios VNUnet.es, que alcanza unos 1,5 millones de usuarios únicos y 6,6 millones de páginas vistas cada mes. A nivel europeo, la red VNU.net alcanza más de 13,5 millones de usuarios al mes en 8 territorios europeos (Alemania, Bélgica, España, Francia, Holanda, Italia, Reino Unido y Rusia), con unas páginas vistas mensuales de 98,7 millones. VNUnet es el punto de referencia sobre el mundo de las TIC, ya que aglutina información y noticias sobre tendencias, productos y software en el sector informático, incluyendo análisis de los títulos impresos líderes de VNU como Computing o PC Actual. VNU está constantemente luchando para expandir su presencia en Internet con lanzamientos de productos nuevos del tipo que anuncia hoy.

Exigencias en las apuestas por Internet


Gracias al comentario de deincógnito he visto la noticia publicada por el Pais sobre la reacción de algunas entidades en relación con el nuevo Reglamento del Juego de la Comunidad de Madrid.

Los comentarios de las entidades que operan ilegalmente en España es lo que más me llama la atención del artículo.

Es cierto que la norma de la Comunidad de Madrid se limita a su ámbito, pero es que no podría ser de otra manera. El Juego y las Apuestas entran dentro de las categorías de actividades que han de ser reguladas por las Comunidades Autónomas, tras la transferencia de competencias producida en el desarrollo del Estado de las Autonomías. Una Comunidad Autónoma no puede legalizar una actividad que incida en competencias de otra o del Estado.

Es cierto que la norma se centra en el juego que se contrata en las casas de apuestas porque, de hecho, es su principal innovación. Hasta la fecha, eran ilegales los juegos de apuestas, principalmente por no contar con normativa que los permitieran (salvo las relativas a las carreras hípicas y, en el país vasco, las que se aplican a los juegos de pelota), y lo principal es que se pueda apostar.

En cuanto a las modalidades de juego a distancia, a través de teléfonos móviles y por internet, no cabe duda que esta es la norma más avanzada que se ha aprobado en España en ese sentido. Ni las normativas de la LAE y de la ONCE aprobadas en el verano del 2005 son tan completas en este sentido.

Aunque al no contar con referentes la norma ha querido ser prudente, no por ellos deja de ser ambiciosa. Y no cabe duda de que se desarrollarán normas complementarias en relacióncon la homologación de sistemas de apuestas y de dispositivos para contratarlas.

Me llama la atención en el citado artículo la frase:

Hasta ahora las empresas como Betandwin, Expekt, Betfair o Unibet se han amparado en la legislación europea que asegura la libre circulación de bienes y servicios entre los países de la UE para empezar a operar en España, donde las apuestas deportivas son un monopolio del Estado, y donde además el juego en Internet está prohibido.

Porque precisamente en los temas relativos a los juegos y apuestas, la normativa europea reconoce la plena soberanía de cada país, y el principio mencionado no es de aplicación. Es llamativo como en las declaraciones de estas personas o, al menos, su entendimiento de ellas que suelen hacer los periódicos tengan una visión legal tan selectiva, que descarta precisamente las normas que les son de aplicación y que no les interesan.

Otra de las perlas incluidas en el artículo, variante de otra que  repiten con frecuencia estos medios, también es mentira:

Estas compañías se esfuerzan por dar una imagen de transparencia, muchas de ellas cotizan en Bolsa, pero este vacío legislativo no les ayuda.

Supongo que es uno de esos intentos de repetir la mentira, para que todo el mundo piense que es verdad. Me refiero a lo del vacío legislativo. No, señores, no hay vacío legislativo. La Ley existe y es taxativa, solo son legales los juegos autorizados en virtud de una norma, y los que ustedes comercializan NO ESTÁN AUTORIZADOS.

Lo cierto es que esta es una norma liberal y garantista, que no limita el número de entidades que pueden optar a una licencia pero que protege a los jugadores en un contexto muy exigente para las enidades gestoras.

Puede que el sector del juego mueva mucho dinero, pero la rentabilidad deberá ser lograda en un contexto de «Fair Play», de juego justo, aunque las entidades  que forman la Asociación Española de Apostadores Deportivos por Internet (Aedapi) denominación eufemística para designar a la Asociación de Casas de Apuestas que Operan Ilegalmente en España, preferirían seguir «jugando con ventaja».

FIDIS (Future of Identity in the Information Society)


FIDIS (Future of Identity in the Information Society) es una Red de Excelencia ( NoE: Network of Excellence) respaldada por la Unión Europea ( European Union) bajo el Sexto Programa Marco ( 6th Framework Programme for Research and Technological Development) y dentro de la Linea de Acción «Towards a global dependability and security framework» en la prioridad IST ( Information Society Technologies ).

Se estructura en 7 lineas de investigación:

  • «Identity of Identity«
  • Profiling
  • Interoperability of IDs and ID management systems
  • Forensic Implications
  • De-Identification
  • HighTech ID
  • Mobility and Identity

El consorcio está formado por las siguientes entidades:

Frankfurt University
Johann Wolfgang Goethe – Universität Frankfurt am Main
JRC/IPTS
Joint Research Centre (JRC)
VU Brussel
Vrije Universiteit Brussel
ICPP
Unabhängiges Landeszentrum für Datenschutz
INSEAD
Institut Europeen D’Administration Des Affaires (INSEAD)
Reading
University of Reading
Tilburg University
Tilburg University
K.U. Leuven
Universiteit Leuven Research and Development
Karlstads University
Karlstads University
TU Berlin
Technische Universität Berlin
TU Dresden
Technische Universität Dresden
University Freiburg
Albert-Ludwig-University Freiburg
Masaryk University Brno
Masarykova universita v Brne
VaF Bratislava
VaF Bratislava
LSE
London School of Economics and Political Science
ISTRI
Budapest University of Technology and Economics (ISTRI)
IBM
International Business Machines Corporation (IBM)
IRCGN
Institut de recherche criminelle de la Gendarmerie Nationale (IRCGN)
NFI
Netherlands Forensic Institute
VIP
Virtual Identity and Privacy Research Center
Microsoft
Europäisches Microsoft Innovations Center GmbH
ICCS
Institute of Communication and Computer Systems (ICCS)
AXSionics AG
AXSionics AG
Sirrix AG
SIRRIX AG Security Technologies

De estas entidades, cabe destacar la ubicada en Sevilla, el Institute for Prospective Technological Studies (ipts) uno de la siete institutos miembros del Joint Research Centre (JRC)

Artículo de Tony Blair: We need ID cards to secure our borders and ease modern life


Con este título se ha publicado, ya hace unos cuantos dias, un interesante artículo de Tony Blair, en el «Telegraph»  en el que expresa su convencimiento de la importancia que tendrá en el futuro para el Reino Unido la disponibilidad de un documento de identidad para los ciudadanos.

Aunque creo, por la experiencia que tenemos los españoles con el DNI, que la verdadera utilidad no proviene de los temas que indica Tony Blair. O, al menos, no de forma destacada. Y, desde luego, el DNI no soluciona algunos de los temas que indica.

On any list of public concerns, illegal immigration, crime, terrorism and identity fraud would figure towards the top. In each, identity abuse is a crucial component. It is all part of a changing world: global mass migration; easier travel; new services and new technologies constantly being accessed. The case for ID cards is a case not about liberty but about the modern world. Biometrics give us the chance to have secure identity and the bulk of the ID cards’ cost will have to be spent on the new biometric passports in any event.

I am not claiming ID cards, and the national identity database that will make them effective, are a complete solution to these complex problems. That is the tactic of opponents who suggest that, if their introduction is unable to prevent all illegal immigration or every terrorist outrage, they are somehow worthless. What I do believe strongly is that we can’t ignore the advances in biometric technology in a world in which protection and proof of identity are more important than ever.

Nor is the Government alone in believing that biometrics offer us a massive opportunity to secure our identities. Firms across the world are already using fingerprint or iris recognition. More than 50 countries are developing biometric passports. France, Italy and Spain plan to make their ID cards biometric. Visitors to the United States now digitally record their fingerprint, and new UK passports from last month must carry a facial biometric. We also know how effective it can be. In trials using this new technology on visa applications at just nine overseas posts, our officials have already uncovered 1,400 people trying to get back into the UK illegally.

A national identity system will have direct benefits in making our borders more secure and countering illegal immigration. Biometric visas and residence cards are central to our plans and will be introduced ahead of ID cards. I also want to see ID cards made compulsory for all non-EU foreign nationals looking for work and when they get a National Insurance number. This will enable us, for the first time, to check accurately those coming into our country, their eligibility to work, for free hospital treatment or to claim benefits.

I am convinced, as are our security services, that a secure identity system will help us counter terrorism and international crime. Terrorists routinely use multiple identities – up to 50 at a time – to hide and confuse. This is something al-Qa’eda train people at their camps to do. It will also help us tackle the problem of identity fraud, which already costs £1.7 billion annually – a figure that has increased by 500 per cent in recent years. Building yourself a new and false identity is all too easy at the moment. Forging an ID card and matching biometric record will be much harder.

The National Identity Register will help improve protection for the vulnerable, enabling more effective and quicker checks on those seeking to work, for example, with children. It should make it much more difficult, as has happened tragically in the past, for people to slip between the cracks. Crime detection rates, which fell steadily for decades, should also be boosted. Police, who will have access to the national database, will be able to compare 900,000 outstanding crime-scene marks with fingerprints held centrally.

This is how a national identity system will help tackle some of the major challenges facing our country. However, I believe its benefits go beyond helping us counter problems. Biometric technology will enable us, in a relatively short period of time, to cut delays, improve access and make secure a whole array of services. By giving certainty in asserting our identity and simplicity in verifying it, biometrics will do away with the need for producing birth certificates, driving licences, NI and NHS numbers, utility bills and bank statements for the simple task of proving who we are. A national identity system will quickly become part of the national infrastructure. It should prevent us having to tell every agency individually when we move house. In future, we could be automatically alerted when our passports are running out.

So these are the benefits against which we have to gauge the disadvantages of introducing a secure national identity system. There are three main lines of attack — the civil liberties argument, effectiveness and cost. I know this will outrage some people but, in a world in which we daily provide information to a whole host of companies and organisations and willingly carry a variety of cards to identify us, I don’t think the civil liberties argument carries much weight.

More than two million shoppers in the US already use a «Pay by Touch» system that links their fingerprints to their bank accounts, and a similar system is on trial here in the UK. Parliament has attached important safeguards to the scheme, which should meet reasonable concerns. Individuals will have the right to see what information is held on them; the register will not contain medical records or tax and benefits information; full accreditation will be required for any organisation that wishes to use the data – and they will have to get consent from each individual before they access their details.

It was also very clear from last week’s arguments about surveillance and the DNA database that the public, when anyone bothers to ask them, are overwhelmingly behind CCTV being used to catch or deter hooligans, or DNA being used to track down those who have committed horrific crimes. And that’s what surveys suggest, too, about their position on ID cards.

Then there is the argument that ID cards and the national register simply will not work. This rests largely on the past failures, which I accept exist, of IT projects of all governments. This, however, seems to me an argument not to drop the scheme but to ensure it is done well. There are plenty of examples of how this can be achieved. The Passport Service database, which holds 70 million records, has already issued 2.5 million biometric passports since March.

That leaves the cost to the individual. Here, too, there has been some confusion. I simply don’t recognise some of the figures that have been attached to ID cards which, too often, include the costs of biometric passports. This is unfair and inaccurate. We will have no choice but to have a biometric passport, if we want to travel abroad. The United States has started to require them. This will soon be the case throughout the world. On present estimates, biometric passports make up 70 per cent – or around £66 – of the cost of the combined passports/ID cards we want. The additional cost of the ID cards will be less than £30 — or £3 a year for their 10-year lifespan. Not a bad price for the problems I am convinced they will help us tackle and for the benefits they will bring.

CIT 2007, el mayor evento español sobre Tarjetas celebra su décima edición


trinidad-villar.jpgTodos los años resulta de cita obligada en sector bancario y en todos en los que se utiliza algún tipo de tarjeta (de banda magnética, de chip, RFID, de código de barras,…) o de instrumento equivalente (como Mobipay) el Congreso y Exposición de Tarjetas y Medios de Pago que organiza el IIR (Institute for International Research ).

El evento, CIT 2007, dirigido por Trinidad Villar, congrega la oferta y la demanda del sector de forma única. Excelentes jornadas para saber qué hay de nuevo, cuales serán las tendencias, y como se lidia con los problemas en este segmento del mercado. Y para volver a ver, al menos una vez al año a amigos, colegas y competidores. 

Y este año, con la celebración especial de su décima edición.

SPAM en los Foros Internet


Estoy tan acostumbrado a que WordPress elimine los comentarios SPAM que echo en falta esta característica en el sitio web de «foros internet«.

Seguro que la herramienta phpbb actualizada dispone de esta característica, pero cada vez me cuestiono más la utilidad del foro, como para preocuparme de actualizarla.

Lo cierto es que desde que empecé este Blog, cada vez le dedico más tiempo, y menos a otras herramientas. En el fondo, aunque hay en este blog muy pocos comentarios, tampoco es que el foro tuviera mucha actividad más allá de la de los spammers.

Así que he pensado que una cosa que podría hacer es ir trasladando al Blog los mejores comentarios (ya antiguos)  e ir eliminando los Foros de Discusión para restarles opciones a los spammers.

Actualización.

He creado la etiqueta «Traslado de Foros» para distinguir los posts que proceden del antiguo «forosinternet.net«. Los posts los he «republicado» respetando la fecha original.

Dominios españoles (.es) a través de registrador


Me hago eco del estudio visto en Comparativa

 Aunque ya tiene unos cuantos meses, no he visto nada mejor, ni más completo.

Desde el 8 de Noviembre que ha empezado el registro libre de dominios .es. Antes el registro de este tipo de dominios tenia grandes restricciones y un precio excesivo, pero Red.es, la entidad que los gestiona, ha cambiado su política y ahora cualquiera puede registrar un dominio .es libremente, siempre y cuando este libre. Y no sólo se pueden registrar libremente sino a un precio más competitivo, rebaja que no todos los registradores oficiales han aplicado a sus clientes. Aqui tienes una lista de los más importantes y sus precios, que oscilan de 7€ a 90€.

Piensasolutions

7€

CDmon

9,95 €

Axarnet

9,99 €

Abansys

9,99 €

Hostalia

11,90 €

Acens

11,95 €

Dinahosting

14 €

Nerion

15 €

Register.es

15 €

Recol.es

15 €

Div.es

15 €

Virtualpyme.com

15,50 €

Sync.es

15,99 €

Eurodns

18 €

Gravitynet

18 €

Interdominios

18 €

Domaindiscount24

18 €

Ibercom

19 €

Neodigit

19 €

Dialnic

19,95 €

Arrakis

20 €

Interdominio.com

24 €

Centrored

24,09 €

Arsys

25 €

Entorno

25 €

Esnic

27,95 €

Nexica

30 €

Weis

32 €

Nominalia.com

34 €€

Ubilibet

90€

El Ministerio de Industria y Asimelec colaborarán en la difusión y promoción del Plan Avanza


El objetivo es impulsar, difundir y promover la Sociedad de la Información para conseguir una óptima utilización de las TIC.

El convenio de colaboración suscrito hoy prevé la realización de jornadas de divulgación para informar a los interesados sobre las actuaciones y programas incluidos en el plan

Durante las jornadas se presentará el plan y se darán a conocer iniciativas de interés para entidades locales, empresas y ciudadanos.

El secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros, ha firmado hoy con el presidente de la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (Asimelec), Martín Pérez, un convenio marco de colaboración para la realización de actuaciones de difusión y promoción del Plan Avanza.

Las actuaciones e iniciativas previstas en la adenda a este convenio de colaboración contribuirán al impulso, difusión y promoción de la Sociedad de la Información, con el fin de conseguir una óptima utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

En concreto, el convenio prevé la celebración de unas jornadas de divulgación del Plan Avanza, en las cuales se informará a los interesados sobre los distintos programas y actuaciones incluidos en este plan para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Las jornadas contarán con la siguiente estructura:

  • Presentación y exposición del Plan Avanza por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  • Presentación de actuaciones, proyectos, servicios y productos destinados a entidades locales, empresas y ciudadanos que supongan un posible beneficio para éstos.

Compromisos de las partes

En virtud del convenio, la asociación ha asumido los siguientes compromisos:

  • Realizar jornadas de difusión sobre los distintos programas y actuaciones promovidos por el Plan Avanza.
  • Aportar los medios materiales necesarios para la celebración de dichas jornadas.
  • Difundir las jornadas entre las empresas asociadas del ámbito de las TIC, como destinatarios de programas y actuaciones del Plan Avanza.
  • Elaborar y distribuir materiales informativos y de difusión del Plan Avanza a través de su red y canales de distribución.
  • Incluir en todas las iniciativas que se realicen el logotipo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Plan Avanza.

En virtud del convenio, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se compromete a:

  • Facilitar a Asimelec datos e información actualizada sobre el estado de ejecución del Plan Avanza
  • Aportar los recursos humanos necesarios para colaborar en las jornadas de difusión.
  • Facilitar toda la información, colaboración y apoyo que sean necesarios.
  • Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones, así como el aprovechamiento de las mismas.

El Plan Avanza, uno de los ejes del Programa Nacional de Reformas

El Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entre Comunidades y Ciudades Autónomas (Plan Avanza) se orienta a conseguir una adecuada utilización de las TIC para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social, regional y de género y la mejora del bienestar y calidad de vida de los ciudadanos.

El plan se enmarca en los ejes estratégicos del Programa Nacional de Reformas diseñado por el Gobierno para cumplir con la estrategia de Lisboa. En concreto, se integra en el eje estratégico del impulso al I+D+i (Investigación, Desarrollo e innovación), puesto en marcha por el Gobierno a través del Programa Ingenio 2010.

Más información sobre el Plan Avanza en la página www.planavanza.es.

La publicidad de las sentencias y el derecho a la intimidad


Gracias al comentario de deincognito en relación con otro post en el que se destacaba la importancia de la correcta obtención de las pruebas electrónicas, he profundizado en el conocimiento de algunos detalles en relación con el manejo correcto de datos personales. En general, se habla de la protección de datos personales con referencias a la Ley y al Reglamento del ramo (LOPD), y los derechos que amparan tienen limitaciones en cuanto a los datos accesibles de fuentes públicas y eventualmente la notoriedad de la persona que se pueda mencionar.

Estas reflexiones son de interés, también para las publicaciones periodísticas, los diferentes tipos de páginas web (incluidos los foros) y, por supuesto, para los blogs. En particular, uno de los problemas con los que hay que lidiar es el de la mención de datos personales por parte de los foreros y comentaristas, a veces fuera del control del responsable de gestión del medio. Aunque la futura Ley de Impulso de la Sociedad de la Información matizará algunas de prescripciones de la actual LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico) .

Aunque el tema es amplio y tendrá que ser dividido para su tratamiento en cierta profundidad, hoy quiero hacer mención al aspecto concreto de la consideración de las sentencias judiciales como fuentes públicas, y la posible mención en ellas de datos personales.

Como bien dice deincognito, el asunto se viene tratando por diferentes especialistas desde hace tiempo. Además de las referencias que él indica, a mi me gustaría señalar 2 que me han parecido relevantes.

Por un lado, en el establecimiento de principios que puedan ser adoptados a nivel internacional, las Reglas de Heredia (reglas mínimas para la difusión de información judicial en internet) me parecen un referente esencial.

Por otro lado, un documento disponible en el web de la Agencia de Protección de Datos (en el que no se menciona al autor ni se incluyen indicaciones de atribuibilidad), incluye elementos de doctrina del máximo interés, que transcribiré a continuación. La mención que se hace al caso de la consulta sobre «negligencias médicas» no limita su interés en otros ámbitos.

Se ha planteado si es posible la difusión a través de Internet de datos relativos a sentencias firmes condenatorias por delitos relacionados con negligencia médica. Se indicaba que los datos serían tratados y cedidos sin recabar con carácter previo el consentimiento del interesado, toda vez que, según indicaba la consulta «los datos se extraerían de fuentes accesibles al público, como lo son las sentencias públicas».

En este caso, tras recordar que el artículo 6 de la LOPD parte de la exigencia de consentimiento para el tratamiento de los datos, con las únicas excepciones de su apartado segundo, se indicó que en cuanto a los ficheros en que se contengan datos relacionados con la comisión de infracciones penales y administrativas, el artículo 7.5 de la LOPD establece que tales datos «sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras».

En consecuencia, el artículo 7.5 de la Ley establece una regla específica para este tipo de datos, que impide, en todo caso, su tratamiento por parte de cualquier entidad de derecho privado, quedando limitado dicho tratamiento a las Administraciones Públicas y, exclusivamente, cuando así lo establezca una norma con rango suficiente. De ello se desprende que, incluso si los datos contenidos en las resoluciones judiciales fueran considerados incorporados a fuentes accesibles al público, su tratamiento inconsentido se encontraría vedado por la Ley a la consultante, dada su naturaleza jurídico-privada.

Dicho lo anterior, y en relación con la alegación de que los datos se encontraban incorporados a fuentes accesibles al público, se recordó que, como se dice en otros lugares de esta memoria, la simple lectura del tenor
literal del artículo 3.j) de la LOPD indica que las resoluciones judiciales no pueden ser consideradas como fuente accesible al público, sin perjuicio del principio de publicidad contenido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, recordándose así mismo que la regla general establecida en el inciso primero del artículo 3.j) en modo alguno impide que resulte de aplicación la enumeración taxativa contenida en su inciso segundo, dado que el contenido de este primer inciso no hace sino indicar un requisito indispensable para que los ficheros enumerados por la propia norma puedan ser considerados como fuentes de acceso público. En resumen tales ficheros sólo serán considerados como fuentes de acceso público cuando su consulta pueda ser realizada por cualquiera sin ninguna limitación salvo, en su caso, el abono de un precio, pero sólo son fuentes de acceso público las enumeradas, entre las que no se encuentran las resoluciones judiciales.

Por otra parte, la conclusión alcanzada tampoco contradice el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, consagrado en cuanto a las sentencias por los artículos 205.6, 232 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al que ya hicimos referencia.

Ello se funda en que la publicidad a la que se refieren dichos preceptos tiene por objeto asegurar el pleno desenvolvimiento del derecho de las partes a obtener la tutela efectiva de los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos, sin que en ningún modo pueda producírseles indefensión, consagrado por el artículo 24.1 de la Constitución. Por ello, entendemos, no puede ampararse en un precepto cuyo fundamento es la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos la realización de otras actividades que pueden producir una merma de otros derechos fundamentales, como en este caso, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, protegido por el artículo 18 de la propia Constitución.

La colisión entre la publicidad de las sentencias y el derecho a la intimidad de las personas ya ha sido, por otra parte, analizado por el Consejo General del Poder Judicial, disponiendo en el Acuerdo de 18 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, regulador de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, como apartado 3 del nuevo artículo 5 bis del Reglamento, que «en el tratamiento y difusión de las resoluciones judiciales se procurará la supresión de los datos de identificación para asegurar en todo momento la protección del honor e intimidad personal y familiar».

En consecuencia, el tratamiento de los datos contenidos en las sentencias condenatorias firmes resulta contrario a las previsiones contenidas en la LOPD, al quedar éste limitado a las Administraciones Públicas, en el ejercicio de las atribuciones que les son conferidas por la Ley, sin que quepa amparar su tratamiento por partes ajenas al proceso en normas cuyo fundamento es precisamente salvaguardar los derechos procesales de quienes son parte en el propio proceso.

En cuanto a la difusión de los datos a través de Internet, se recordó que la misma, dado que el contenido de la citada lista podría resultar conocido por cualquier usuario en la citada red, supondría un cesión de datos de carácter personal, respecto de la cual el artículo 11.1 de la Ley Orgánica prevé, con absoluta rotundidad que «los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado».

Esta regla sólo se ve exceptuada en los supuestos contemplados en el apartado segundo del propio artículo 11, ninguno de los cuales daría cobertura a la publicación pretendida, dado que el único que podría resultar de dudosa aplicación al caso es el contenido en la letra b) del artículo 11.2 («cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público») y, como se ha dicho, los datos no se encuentran, en este caso, recogidos en fuentes accesibles al público.

Debe ponerse de manifiesto que el artículo 44 de la LOPD, que establece los distintos tipos de las infracciones en materia de protección de datos tipifica, incluye, como infracción grave, en la letra c) de su apartado tercero «proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible» y como infracción muy grave, en la letra b) de su apartado cuarto «la comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas «.

Por ello, tanto el tratamiento como la publicación en Internet de los datos a que se refiere la consulta podrían ser, a tenor de lo que se ha venido indicando, constitutivas de sendas infracciones, sancionables, respectivamente con multas de 10 a 50 y de 50 a 100 millones de pesetas, conforme a lo previsto en el
artículo 45 de la Ley.

Por último, se planteó si resultaba admisible establecer listas o repertorios de las sentencias dictadas en que existan condenas por negligencia médica, publicándose los datos con referencia exclusiva al nombre e iniciales de los apellidos de los afectados.

Con carácter general, y en lo referente a los repertorios, su publicación será posible, a juicio de esta Agencia Española de Protección de Datos, siempre y cuando de la misma no pueda derivarse el conocimiento de la persona que haya resultado condenada por la sentencia. En caso contrario, tal y como se ha venido indicando hasta ahora, no será posible la difusión de las sentencias sin antes recabar el consentimiento de los afectados.

En este sentido, las disposiciones de la LOPD no serán de aplicación siempre que los datos hayan sido previamente sometidos a un procedimiento de disociación, que el artículo 3 f) de la Ley define como «todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable».

En consecuencia, para que un procedimiento de disociación pueda ser considerado suficiente a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, será necesario que de la aplicación de dicho procedimiento resulte imposible identificar un determinado dato con su sujeto determinado.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta las especiales circunstancias concurrentes en el presente caso, en que los facultativos pueden ser identificados no sólo por su nombre y apellidos, sino también por el puesto que desempeñan en un determinado centro sanitario o, incluso, en áreas reducidas, por ser el único especialista en una determinada rama de la medicina, la mera sustitución de los apellidos por sus iniciales puede no resultar suficiente para que la disociación pueda considerarse conforme a lo prevenido en la LOPD, dado que si dicha supresión no va acompañada de la referente al puesto desempeñado y, en su caso, a la del área geográfica en la que el facultativo desempeña su profesión, no será posible considerar que aquél no resulta identificable, debiendo, en ese caso, someterse el fichero a las previsiones de la Ley, que exigen el consentimiento del afectado.

Por otra parte, la conclusión anteriormente alcanzada no entorpece la finalidad perseguida mediante la elaboración del repertorio jurisprudencial, que permite al usuario tener conocimiento de la doctrina y jurisprudencia existente en una determinada materia, partiendo del concepto de jurisprudencia como «doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley , la costumbre y los principios generales del derecho», en los términos prescritos por el artículo 1.6 del Código Civil.

En consonancia con lo indicado, la finalidad que debe perseguir la creación de la base de datos será la de permitir al usuario acceder al conocimiento del modo en que el Tribunal Supremo o los restantes Juzgados y Tribunales han interpretado lo establecido en el ordenamiento jurídico, sin que sea dable que dicha finalidad pueda ser contemplada en un sentido más amplio, con la consiguiente cercenación de los derechos fundamentales de las personas que intervengan en el litigio, como sucedería si se conocieran los datos personales referidos a dichas personas, que en modo alguno aportan información adicional sobre el contenido jurídico de la sentencia. Así lo recuerda el Consejo general del Poder Judicial, en la Exposición de Motivos del Acuerdo de 18 de junio de 1997, al que ya nos hemos referido, al indicar que con la publicidad de las sentencias en el repertorio «se posibilitará un mejor y más directo conocimiento de dichas resoluciones por parte de los Juzgados y Tribunales, contribuyendo al propio tiempo a satisfacer las exigencias derivadas del derecho de igualdad en la aplicación de las Leyes, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional», sin que esta función informadora pueda entenderse en modo alguno completada con el conocimiento de quienes fueron parte en el litigio.