Deducciones por I+D+i


El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fue modificado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio por la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad. y por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

En base a la primera, de las modificaciones mencionadas, el artículo 35 quedará derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012. En base a la segunda y la tercera, la redacción del artículo queda de la siguiente forma:

Artículo 35 Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

1.  Deducción por actividades de investigación y desarrollo.

La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.

  1. Concepto de investigación y desarrollo.Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.
  2. Base de la deducción.La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos.Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.La base de la deducción se minorará en el 65 % de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.Los gastos de investigación y desarrollo correspondientes a actividades realizadas en el exterior también podrán ser objeto de la deducción siempre y cuando la actividad de investigación y desarrollo principal se efectúe en España y no sobrepasen el 25 % del importe total invertido.

    Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.

    Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.

  3. Porcentajes de deducción.
    1. El 30 % de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 50 % sobre el exceso respecto de ésta.Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 20 % del importe de los siguientes gastos del período:
    2. El 10 % de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.La deducción establecida en el párrafo anterior será compatible con la prevista en el artículo 42 de esta Ley e incompatible para las mismas inversiones con las restantes deducciones previstas en los demás artículos de este capítulo.Los elementos en que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, admitido en el párrafo a del apartado 1 del artículo 11, que se aplique, fuese inferior.

2.  Deducción por actividades de innovación tecnológica.

La realización de actividades de innovación tecnológica dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra en las condiciones establecidas en este apartado.

  1. Concepto de innovación tecnológica.Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por las entidades a que se refiere la letra b.1 siguiente, con independencia de los resultados en que culminen.
  2. Base de la deducción.La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:
    1. Proyectos cuya realización se encargue a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales, según el citado Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.
    2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles.
    3. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.
    4. Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

    Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.

    Los gastos de innovación tecnológica correspondientes a actividades realizadas en el exterior también podrán ser objeto de la deducción, siempre y cuando la actividad de innovación tecnológica principal se efectúe en España y no sobrepasen el 25 % del importe total invertido.

    Igualmente, tendrán la consideración de gastos de innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.

    Para determinar la base de la deducción, el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el 65 % de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

  3. Porcentajes de deducción.Los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción serán del 15 % para los conceptos previstos en la letra b.1 y del 10 % para los previstos en la letra b.2, 3 y 4.

3.  Exclusiones.

No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

  1. Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
  2. Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.
  3. La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.

4.  Aplicación e interpretación de la deducción.

  1. Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en la letra a de su apartado 2, para calificarlas como innovación, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3.Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.
  2. El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.A estos efectos, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en la letra a de su apartado 2, para calificarlas como innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.
  3. Igualmente, a efectos de aplicar la presente deducción, el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.A estos efectos, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a del apartado 1 de este artículo, para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en la letra a de su apartado 2, para calificarlas como innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3, así como a la identificación de los gastos e inversiones que puedan ser imputados a dichas actividades. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

5. Desarrollo reglamentario.

Reglamentariamente se podrán concretar los supuestos de hecho que determinan la aplicación de las deducciones contempladas en este precepto, así como el procedimiento de adopción de acuerdos de valoración a que se refiere el apartado anterior.

Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionadas con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

Coviene acceder al Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en la versión de Noticias Jurídicas, para contar con la versión más actualizada. 

Como se puede ver, las deducciones por I+D+i van a desaparecer.

Justo ahora que empieza a extenderse el conocimiento sobre la mejor justificación de estas deducciones.

Inicialmente los criterios de la Inspección de Hacienda eran muy restrictivos en cuanto a su aplicación y la inseguridad jurídica era notable. Hasta el punto de que el antiguo Ministerio de Ciencia y Tecnología (hoy Industria, Turismo y Comercio) tuvo que publicar una engorrosa normativa (Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, modificado por el Real Decreto 2/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y por el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador…) para detraer del criterio del inspector de turno la consideración de si una actividad era o no I+D o i (innovación) para que pudiera aplicarse el criterio de especialistas. Ver en el MITyC la  Solicitud de informe motivado vinculante a efectos de deducciones fiscales por actividades de I+D+I .

Actualización (30 de noviembre de 2008)

En la actualidad los informes motivados se tramitan a través del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Según los datos sobre Informes Motivados de la Secretaria General de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia e Innovación, se demuestra que la innovación es un factor en alza. En 2008 se han presentado 1.652 solicitudes de informes motivados, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007, lo que supone un incremento del 36 por ciento con respecto al año anterior cuando se solicitaron 1.214 informes. En cuanto a las solicitudes por comunidades autónomas, Madrid es la comunidad con más peso por Informes Motivados, con 588.

(Visto en Madridiario)

Clarke Modet & Cº en las jornadas FUNCOAS


El pasado 24 de junio de 2008, FUNCOAS celebró la 5ª jornada del Ciclo de Jornadas Técnicas de la Fundación, en la sede de ASIMELEC, con el siguiente enunciado:  “Patentes vs Derechos de autor en el sector TIC”.

Los especialistas que nos acompañaron fueron

  • Patentes: Manuel J. Perez.
  • Propiedad Intelectual: Dolores Carmona. 
  • Directora de Innovación y Desarrollo: Rosario Echevarría.

En la interesante jornada hubo ocasión de escuchar y debatir sobre temas controvertidos relacionados con las patentes y propiedad intelectual en el dominio de las tecnologías de la información, gracias a la buena preparación de los expertos de Clarke Modet & Cº.

De hecho, Clarke Modet & Cº y la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Telecomunicaciones (ASIMELEC), han firmado un acuerdo de colaboración para proporcionar, a las empresas e instituciones asociadas a ASIMELEC, un servicio de asesoría integral en gestión y tutela de derechos de propiedad industrial e intelectual, a nivel nacional e internacional, uno de cuyos hitos ha sido la celebración de esta jornada.

Con este acuerdo, ASIMELEC  pone a disposición de sus asociados, a través de CLARKE MODET & Cº, una serie de servicios de valor añadido,  relacionados con la protección, explotación, divulgación, defensa y gestión de la propiedad industrial e intelectual y sus derechos conexos.

 
Son servicios de información y asesoramiento sobre gestión y tramitación de: patentes, marcas, diseños industriales, nombres de dominio, know-how y secretos industriales, derechos de autor, topografías de semiconductores, Servicio de vigilancia e inteligencia tecnológica, contratos de transferencia de tecnología, contratos de licencias, franquicias, valoraciones de activos intangible , compraventa de marcas y dominios y, en general, de cualquier derecho relacionado con la Propiedad Industrial e Intelectual.
 
Sigue un breve resumen de un parte de la jornada, la referida a Patentes. No es posible reflejar aquí el nivel de diálogo que acompañó la intervención de los especialistas y que hizo innecesario el coloquio previsto para el final.

Una patente es el derecho de Protección sobre el objeto de una invención. Una idea en sí no se puede patentar, lo que se puede patentar es su realización.

 Una patente se caracteriza por su:

  • Novedad. Si se quiere proteger como patente, una invención no debe hacerse pública (revistas, congresos, ferias, ventas al público). Si se hace pública antes de la solicitud (aunque sea por el inventor) la patente no se concede.
  • Actividad inventiva. Una invención tiene actividad inventiva cuando no se puede obtener a partir de lo ya conocido (estado de la técnica) de manera evidente, para un experto en la materia.
  • Aplicación industrial, cuando puede utilizarse en cualquier tipo de industria.

 La patente incluye:

  • Memoria descriptiva: título, objeto, estado de la técnica, explicación de la invención, descripción de los dibujos, ejemplo de realización.
  • Dibujos.
  • Reivindicaciones; este es uno de los puntos más importantes. Se trata de establecer la definición de lo que realmente se quiere proteger. Determinan la protección de la patente. deben ser claras y ajustadas a la invención.

Existen diferentes tipos de patentes:

  • Patente española; sólo protege en España
  • Patente europea; abarca hasta 34 países (incluídos no europeos)
  • Patente Internacional; abarca 138 países. No supone una concesión automática, pero si la simplificación del proceso en cada país.

 No se consideran invenciones:

  • Descubrimientos,
  • Teorías científicos y
  • Métodos matemáticos.
  • Creaciones estéticas
  • Formas de presentar informaciones.
  • Planes, principios y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económicas, y programas de ordenador, como tales (aunque sí su efecto técnico, distinguible).

Es de agradecer el esfuerzo de Fernando Davara, Director de la Fundación FUNCOAS, al organizar estos eventos.

Ha fallecido D. Sixto Ríos García


El pasado 8 de julio de 2008 falleció Sixto Ríos García a los 95 años de edad, tras una dilatada y fructífera trayectoria científica que le sitúa entre los grandes matemáticos del siglo XX.

No hacía ni un mes que D. Sixto, como sus alumnos le llamaban, había sufrido la pérdida de su hijo Sixto Ríos Insua (11 de junio de 2008. Madrid), también eminente matemático, discípulo y continuador de la estirpe en el fascinante deporte de plantear y solucionar problemas.

Sixto Ríos García nació en Pelahustán, Toledo, el 4 de enero de 1913.  Hijo de D. José María Ríos Moreiro y Dña. María Cristina García Martín, fue discípulo de sus propios padres, quienes eran maestros de profesión.

Discípulo en Bachillerato de D. Pedro Puig Adam, continuó sus estudios en Ciencias Exactas, en la entonces Universidad Central de Madrid, licenciándose en 1932 con la calificación de Sobresaliente y Premio Extraordinario. Alumno aventajado y fiel admirador de D. Julio Rey Pastor, se doctoró y colaboró con él en el Laboratorio y Seminario Matemático. Tras recorrer, con sus cátedras, Valencia y Valladolid, por fin llega a Madrid, lugar estratégico para la investigación y donde instalará su residencia y continuará su prolífica carrera profesional.

Aunque su formación fue la de un analista matemático por la influencia de su maestro Julio Rey Pastor, el azar le llevó a ser el segundo catedrático de Estadística de nuestro país en la Universidad Central.

Laín Entralgo, Rector de la Universidad Central, le consideró uno de los más grandes científicos españoles que contribuyó en el desarrollo de las matemáticas a nivel mundial.

Fue fundador y director de la primera Escuela de Estadística de España y Director del Instituto de Investigación Operativa y Estadística del CSIC, Director del Departamento de Estadística de la Facultad de Ciencias y Presidente de la Sociedad Española de Investigación Operativa, Estadística e Informática.

A nivel internacional fue académico correspondiente de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, fundador de la Escuela de Estadística de la Universidad de Caracas y miembro de número del International Statistical Institute y del Institute of Mathematical Statistics.

El profesor Sixto Ríos García, a través de sus más de 30 libros, más de 200 artículos y 16 direcciones de tesis, ha formado a numerosos alumnos y, hoy en día, sigue siendo importante referencia bibliográfica. Su trayectoria le valió las distinciones de Premio Alfonso X El Sabio (1943), Numerario de la Real Academia de Ciencias Exactas Físicas y Naturales (desde 1961), Premio Nacional de Investigación Matemática (1976), Medalla de Oro de la Facultad de Matemáticas de la Universidad Complutense de Madrid (1983) y Doctor Honoris Causa por las Universidades de Oviedo (2000) y Sevilla (2001).

Referencias:

IV Edición del Forum GT de AUSAPE


Un año más, Valencia ha sido la sede para la celebración del evento más importante dentro de AUSAPE (Asociación de Usuarios de SAP España). Esta IV Edición del Forum GT, celebrada los dias 12 y 13 de junio de 2008, en Feria Valencia, estaba pensada para conseguir reunir a una amplia representación de los responsables de TIC dentro de las empresas e instituciones más importantes de este país, proponiendo un espacio único de intercambio de información complementado con exposiciones de interés sobre todo tipo de temas de primer nivel.

La Edición 2008 de este Forum GT se celebró en un ambiente de claro crecimiento, tanto en lo que se refiere a las empresas colaboradoras, partners de SAP, que han elegido el Forum GT como escenario para la presentación de todo tipo de tecnologías, productos y servicios, como al número de profesionales asistentes. De hecho, en la edición de este año también ha sido necesario detener la inscripción de asistentes cuando todavía faltaban unos dias para su inauguración. La cifra total de asistentes en este Forum GT se estima en 450 personas.

Después de la presentación de este Forum GT por parte de José Juan Novas, presidente de AUSAPE, se contó también con la intervención del Marcelino Alonso Robles, director general de Modernización de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana.

José Velázquez, director General de SAP Iberia, abrió la Sesión Plenaria, en la que SAP tuvo una participación muy notoria. Bajo el título de “Servicios y novedades de SAP 2008 visión estratégica” los asistentes pudieron acceder a información de primera mano sobre temas tan actuales como la nueva suite de productos de Business Intelligence tras la adquisición de Business Objects así como la estrategia de evolución de dichas soluciones para los próximos años por parte de Genaro Pena, director de Soluciones y Desarrollo de Negocio de SAP Iberia y Jaume Brunet, responsable de Soluciones SAP Business Objects de SAP Iberia.

También intervino Nicola Pace, director de Upgrade Competency Center EMEA SAP AG, quien, en su intervención, titulada «Conseguir innovación y estabilidad a través del Upgrade a SAP ERP 6.0», habló de las medidas que ha tomado este fabricante con el objetivo de simplificar el proceso de upgrade de SAP ERP a la última versión SAP ERP 6.0.

Al concluir la Sesión Plenaria, los asistentes pudieron visitar una amplia zona de exposición, en la que se dieron cita una importante cantidad de fabricantes, consultoras e integradores relacionados con el mundo SAP y donde fue posible conocer de primera mano todo tipo de soluciones y servicios, así como entablar un contacto directo con los responsables técnicos o comerciales de estas empresas.

Programación de seminarios para el segundo semestre de 2008


Atenea Interactiva ha preparado la programación de seminarios para el segundo semestre de 2008. Pronto incorporará información adicional en su web.

Estos son los seminarios previstos:

  • 16 de Septiembre: Nuevo Reglamento de LOPD
  • 16 de Septiembre. Digitalización certificada
  • 23 de Septiembre: Usos del DNI electrónico en Banca
  • 14 de Octubre. Procedimientos telemáticos
  • 21 de Octubre Penetration testing: Seguridad para PCI- DSS
  • 28 de Octubre  Contratación Pública Electrónica
  • 4 de Noviembre: Adaptación a la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
  • 11 de Noviembre: XML Electronics Business Documents:UBL
  • 18 de Noviembre: Procesos sin Papel: Contratación y Gestión documental electrónica
  • 25 de Noviembre: Evidencias Electrónicas: protocolos de actuación

Conviene chequear en su web los detalles finales de fechas y lugares de celebración y datos adicionales, como contenidos y ponentes.

Artículo: La factura electrónica


Se ha publicado en ISV Magazine un artículo mio. Lo reproduzco.

Normas de publicación reciente como la Ley de Contratos del Sector Público o la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información han puesto de manifiesto el interés de las instituciones en el desarrollo de la factura electrónica, que ha llegado al punto de establecer su obligatoriedad a partir del año 2008 para las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Sin embargo este impulso se viene produciendo de forma intensa desde la publicación de la Directiva 2001/115, y su temprana trasposición a finales 2002 en una norma española que quedó finalmente subsumida en el RD 1496/2003, el Reglamento de Facturación.

En un contexto en el que la norma legal es flexible, el problema surge de la necesidad de hacer interoperables los sistemas y equipos de quienes emiten factura y quienes la reciben. Desde el punto de vista legal, el requisito de que la factura electrónica sea un documento con firma también electrónica puede cubrirse con un simple fichero PDF firmado electrónicamente con el aspecto de la factura en papel. Pero, cuando lo reciba, el receptor acabará tecleando los datos de la factura en el programa de gestión de facturas recibidas y en el de contabilidad, y no se habrán logrado los ahorros previstos. En cambio, si el mensaje se codifica en XML, el computador del receptor puede procesar de forma automática muchos pasos relacionados con la gestión de las facturas.

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Varias iniciativas internacionales trabajan para unificar formatos: en Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo Cross Industry Invoice, y en el Comité Europeo de Normalización, los grupos eInvoice Focus Group y Business Interoperability Interfaces on public procurement in Europe .

Un elemento común a estas iniciativas es el uso de un conjunto de especificaciones denominado “Core Components” de UN/CEFACT, cuya implementación más relevante se da en el formato Invoice de la especificación UBL, que en la versión 2.0 está siendo impulsado por la organización de estandarización OASIS. La futura v.3.0 será posiblemente el texto que recogerá los requisitos de todas las iniciativas, bajo la bandera de UN/CEFACT.

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En España, la especificación facturae, codificada en XML y evolucionada desde un formato diseñado por la banca, se oficializó en la Orden PRE 2971/2007 recibiendo el apoyo de la Agencia Tributaria y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su uso en la facturación destinada a las Administraciones Públicas, lo que lleva a prever un amplio uso. Mientras avanza su adopción, el estándar español evolucionará hasta convertirse en una personalización del UBL, de forma semejante al ilustre precedente del NES (Northern European Subset) que al incorporar a España e Italia redefine la denominación para ser NES: Neutral European Specification.

La firma electrónica es otro ámbito en el que hay que intentar la compatibilidad. Como cada entidad firmante puede elegir cualquier PSC (Prestador de Servicios de Certificación) para sus certificados, la entidad que acepta facturas se enfrenta a la complejidad de validar certificados de los que tiene poca información. Una solución que facilitará la aceptación de facturas es que éstas llegaran firmadas con la modalidad ES-X-L prevista en la norma TS 101 903, incluyendo un sello de tiempo y la información de validez del certificado expedido por su emisor: lo que se denomina “firma completa”, y significa que la firma y el certificado están validados en origen.

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Así, el receptor se ve exonerado de las obligaciones que impone aceptar firmas electrónicas y la posibilidad de que se utilicen certificados electrónicos expedidos por cualquier PSC europeo no supondrá un problema en países diferentes al del expedidor.

Aunque parece complicado, las pymes realizarán sus facturas electrónicas con plataformas como “Faccil” (accesible en http://www.faccil.com y que gestiona facturas en formato facturae 3.1 y firmas electrónicas ES-X-L) o las que desarrollan las entidades financieras, así que no tendrán que preocuparse de estos detalles, que serán resueltos por su proveedor tecnológico.

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Sin embargo, los propios desarrolladores de software de facturación y de planificación de recursos empresariales (en inglés ERP, enterprise resource planning) deben actualizarse y prestar atención a los estándares para evitar la actual situación en la que han desarrollado soluciones propietarias de algo que venden como “factura electrónica” que frecuentemente incumple la normativa aplicable, y que no considera las necesidades de interoperabilidad de sus clientes.

Con la idea de servir de modelo a los desarrolladores de soluciones y de solución de bajo coste a las PYMES, autónomos y profesionales, existe una versión gratuita de un programa de facturación electrónica básico que puede descargarse del portal facturae (http://www.facturae.es) gestionado de forma conjunta por la Agencia Tributaria y por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Este programa genera facturas compatibles con la versión 3.1 del formato facturae y genera firmas EPES (firmas básicas basadas en políticas de control de la vigencia de los certificados). Junto con el programa es necesario utilizar un certificado electrónico de prestadores de certificación como Camerfirma, Firmaprofesional o Ancert.

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La factura electrónica tiene múltiples ventajas: mejor aprovechamiento de la habilidad de los empleados, reducción de controversias, mejoras en la resolución de incidencias, reducción de plazos de cobro, mejoras en la negociación de los plazos de pago, posibilidad de acudir de forma ágil a servicios financieros como el confirming y el factoring, mejora de la relación comercial y de la imagen de la empresa. Sin olvidar el cumplimiento de obligaciones, puesto que la facturación electrónica es obligatoria por exigencia de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público en determinados supuestos.

En efecto, por la disposición final novena de la citada ley, desde el 1 de agosto de 2008, la presentación de facturas electrónicas es obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y desde el 1 de octubre de 2009 el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.

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Recordemos que pueden formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

Y que las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En definitiva, aunque sigue siendo potestad de la empresa receptora de facturas la decisión de aceptar facturas electrónicas, cuando el destinatario de la factura sea una administración pública, habrá que enviarlas electrónicamente en un plazo u otro según la dimensión de la empresa y el tipo de administración pública, pero siempre en plazos que concluyen el 1 de enero de 2010 (en esta ocasión por aplicación de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos).

Sorprende que con estos plazos, y con las indudables ventajas de su adopción, el nivel de uso de la factura electrónica sea tan reducido, tanto en el ámbito privado como en el público.

En todo caso, además de un reto, es una oportunidad para los desarrolladores que podrán diferenciar sus productos si los dotan de los adecuados interfaces de conversión de formatos y de creación y verificación de firmas electrónicas.

Renfe y Mobipay facilitan la compra de billetes de tren a través del móvil


Los clientes de Renfe podrán autorizar las operaciones con su número PIN y recibirán el localizador del billete mediante un mensaje corto (SMS) con el que podrán obtenerlo on-line para imprimirlo u obtenerlo en las estaciones.

Renfe cuenta desde hace 2 meses con un nuevo modo de pago a través del teléfono móvil para que sus clientes puedan abonar el importe de sus billetes de larga y media distancia de manera cómoda, rápida, fácil y segura. Se trata de la plataforma Mobipay, un sistema de pago promovido de forma conjunta por las principales entidades financieras españolas y los operadores de telefonía móvil. De esta manera, los clientes de Renfe que decidan adquirir sus billetes electrónicos en Internet  disponen de un nuevo modo de pago a través de su teléfono móvil.

Compra Mobipay en Renfe

Compra Mobipay en Renfe

Para realizar el abono de los títulos de transporte con el nuevo sistema, el cliente de Renfe deberá darse de alta en el sistema Mobipay a través de un mensaje corto (SMS). Una vez registrado como usuario sólo tendrá que introducir en su móvil la «referencia Mobipay» indicada en la página de  www.renfe.com tras el proceso de selección de tren y clase. Podrá autorizar la operación con su número secreto (PIN) y recibirá al instante la confirmación de la operación con un SMS que incluirá el localizador de compra, un código con el que podrá obtener su billete en las máquinas auto check-in de las estaciones o bien imprimirlo a través de la web www.renfe.com

La introducción del sistema de pago Mobipay forma parte de un ambicioso plan de Renfe para ofrecer a sus clientes mayores prestaciones a través de Internet y las terminales móviles, como ya ocurrió con la implantación pionera del dominio renfe.mobi, un portal desde el que los clientes de Renfe pueden consultar horarios, noticias y posibles incidencias del servicio.  Con la incorporación de la plataforma Mobipay a los modos de pago de los billetes electrónicos, Renfe ofrece ahora la posibilidad de abonar los títulos de transporte en cualquier momento y desde cualquier lugar donde exista cobertura para las terminales móviles y sin necesidad de introducir los datos de su tarjeta bancaria.

Los clientes de Renfe pueden consultar los pasos para utilizar Mobipay como medio de pago en los siguientes enlaces:

HomSec 2008


Desde el 1 al 4 de diciembre de 2008 se celebra en el Recinto de Feria de Madrid del Campo de las naciones HomSec (Salón Internacional «Homeland Security»), evento de carácter bienal, que constituye una cita mundial de referencia para el mercado de la Seguridad Interior del Estado y la Defensa.

Las principales amenazas para la seguridad de la sociedad son hoy el terrorismo y el crimen organizado y las grandes catástrofes naturales o humanas. Para hacerles frente, las Fuerzas de Seguridad y de Protección Civil, así como las Fuerzas Armadas, han de contar con medios adecuados de última generación para detectar, prevenir, neutralizar o reparar los daños causados en el menor plazo posible.

Homsec es un lugar de encuentro adecuado para que las Fuerzas de Seguridad y las de Protección Civil conozcan directamente los últimos desarrollos ofrecidos por las empresas y éstas tengan la oportunidad de saber, de primera mano, sus necesidades.

La primera edición, HomSec 2007, tuvo lugar entre los días 9 y 12 de enero de 2007 en el Pabellón de Cristal de la Casa de Campo de Madrid. Esta primera cita contó con la visita de más 3000 profesionales y cerca de un centenar de empresas expositoras. Para más información, puede consultar la sección HomSec 2007 en esta misma web.

El Salón contó con el patrocinio de las empressas Amper, Indra, EADS, HP, IBM y Atos Origin, y fue incluido dentro del programa PROFIT del Ministerio de Industria

¡Viva San Fermín!


Plaza Consistorial - 6 de julio de 2008Uxue Barkos acaba de prender fuego a la mecha que marca el inicio de las Fiestas de San fermín «Pamplonesas, pamploneses, ¡viva San Fermín!; iruindarrak, ¡gora San Fermín!» .

Como Pamplonica estoy orgulloso de estas fiestas que atraen a visitantes de todo el mundo y que desde siempre se consideran el paradigma de la diversión. Por desgracia, este año no podré estar en Pamplona en Fiestas. Pero estaré al tanto de todas las referencias que pueda. El encierro, la corrida, los pasacalles, los espectáculos,…

La estrategia ‘green IT’ de las empresas ‘telco’


Visto en Green TI

La reducción de costes y la sostenibilidad marcan la estrategia ‘green IT’ de las empresas ‘telco’

La responsabilidad social corporativa se convierte en asignatura obligatoria para los CIO de las grandes organizaciones.

El profundo análisis que los responsables TIC están realizando de las consecuencias medioambientales que todas sus acciones llevan aparejadas no es más que un reflejo de la preocupación existente en la sociedad. La ecosostenibilidad ha irrumpido con fuerza en el mundo tecnológico provocando notables transformaciones en las políticas corporativas con el fin de reducir su consumo eléctrico y lograr importantes ahorros de costes.

El desarrollo que el sector de las telecomunicaciones ha alcanzado en nuestro país se debe fundamentalmente a las inversiones realizadas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que se han convertido en herramientas estratégicas para lograr no sólo el incremento de su cuota de mercado, sino la mejora de su eficiencia. Pero un nuevo reto se abre ante ellas: convertirse en organizaciones ecoresponsables, reduciendo su consumo y aumentado su rendimiento. Sobre éstos y otros temas discutieron representantes de algunas de las más importantes compañías de telecomunicaciones reunidas por Computer­World.

Jose Luis Femenía, director de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de Alcatel-Lucent, asegura que “la protección del medio ambiente está dentro del enfoque global de nuestra empresa e influye de manera decisiva en la responsabilidad social: cuando falla todo se ve afectado. No podemos olvidar que las empresas de comunicaciones tenemos la capacidad para desarrollar servicios, aplicaciones y nuevas formas de enriquecer la vida de las personas dentro del más absoluto respeto a la legislación medioambiental mundial y de cada uno de los países en los que estamos presentes”.

Nieves Feijoo, directora de estrategia, marketing y productos de BT España, afirma que su compañía apuesta por la sostenibilidad tanto interna como en colaboración con sus clientes. “Un 84% de las empresas están actualmente comprometidas con la sostenibilidad, pero fallan en la forma de ejecutar sus políticas. En BT, desde 1996 a 2000, hemos conseguido reducir el 60% de nuestra huella de carbono y en 2020 queremos que llegue hasta el 80%. Para ello, necesitamos implantar nuevas tecnologías”.

La sostenibilidad como herramienta para crecer

Para Juan Blanco, director de desarrollo de negocio para empresas de la región mediterránea de Cisco, “aplicamos los principios de sostenibilidad a las operaciones, productos y personas. Sabemos que el primer paso es definir dónde estamos para mejorar. Hemos conseguido importantes avances, por ejemplo en Inglaterra el 100% de la energía proviene de energías renovables. En nuestra apuesta por el medio ambiente empezamos por nuestra propia casa, sobre todo cuando el segmento de las TIC consume el 2% de toda la energía que se gasta en el mundo. Los CPD (centros de proceso de datos) han llegado a una situación en la que no pueden crecer si no se convierten en centros sostenibles, pero todavía hay muchas empresas que asocian green IT con un gasto, cuando en realidad es todo lo contrario”.

Sergio Abad, responsable de RSC de Colt Telecom, asegura que “green IT no es el futuro, sino el presente, y es necesario apostar por este concepto porque la sociedad nos pide que tomemos medidas. Un reflejo de esta realidad es que en los concursos públicos comienza a valorarse la incorporación de conceptos de responsabilidad corporativa, y quien no adopte estas medidas estará fuera del mercado. En Colt hemos creado un equipo de RSC para poner en marcha políticas de ahorro energético y campañas para que toda la compañía asuma estos compromisos como propios”.

Alfredo Canteli, responsable de desarrollo de negocios home & networks Mobility de Motorola, explica: “La existencia de un marco regulativo en temas como el reciclaje de equipos supone un paso adelante. No sólo hay que luchar por reducir el consumo y las emisiones, sino por definir qué hacemos con los equipos una vez sustituidos. En Motorola trabajamos para lograr que más del 90% de los materiales de nuestros productos sea reciclable. Green IT no es una moda: ha venido para quedarse”.

Pedro Pérez, director de operaciones de Nortel, comenta que su compañía trabaja en varias líneas fundamentales encaminadas a reducir el impacto de la propia compañía en el medio ambiente. “El 95% de los empleados teletrabajamos y contamos con herramientas internas para medir el consumo energético y poner en marcha planes de reducción. Las iniciativas de sostenibilidad serán una herramienta de generación de negocio para aquellas empresas que las conviertan en una ventaja competitiva”.

Compatibilizar vida laboral y personal

Jose Luis Guisado, marketing manager de Siemens, asegura que “iniciativas como el teletrabajo o que los empleados compatibilicen vida laboral y personal forma parte de la responsabilidad de las empresas. Pero no debemos quedarnos en el nombre, sino poner en marcha acciones que contribuyan a que las empresas no sólo cumplan con protocolos internacionales como Kioto, sino que sean ecológicas en todas sus áreas de actividad”.

Rosa Gómez, responsable de responsabilidad corporativa de Vodafone, comenta cómo su empresa lleva desde 2001 trabajando en esta área a través del departamento de RSC “que integra todo lo referente al medio ambiente”. Y continúa: “Tenemos en marcha planes de actuación, con y para los clientes, de eficiencia energética para hacer frente al cambio climático. Hemos puesto en marcha un plan de eficiencia energética de 2006 a 2010 que contempla acciones como el apagado de zonas de las oficinas que no se utilizan o la sustitución de equipos por otros más eficientes energéticamente. Gracias a ello hemos ahorrado el 8% del consumo de red. En 2010, reduciremos al 50% las emisiones de CO2″.

Ignacio Garicano, director de marketing de Fujitsu Siemens Computers, pone sobre la mesa un aspecto nuevo. En su opinión, “los compradores de TIC no consideran demasiado importante todo lo que se refiere a green IT, no es prioritario a la hora de decidir una compra y la mayor parte de las organizaciones no tienen estas acciones en su agenda de prioridades. En el día a día vemos pocas iniciativas que incidan en el ahorro energético. A esto se añade que el Gobierno no está dando los pasos que serían necesarios para avanzar en este terreno. En Fujitsu Siemens llevamos tiempo trabajando en el diseño de equipos y sistemas lo más eficientes posibles, ecosostenibles y que no supongan un sobrecoste para los usuarios “.

Alberto Bellé, director de análisis de IDC, afirma que “existe un consenso entre todas las compañías, que en su gran mayoría han adoptado el concepto green no sólo en sus productos, sino en su filosofía de trabajo. A lo largo de todo el ciclo de vida y una vez que el ahorro energético sea una realidad veremos aparecer nuevos requerimientos no sólo en el consumo, sino en el diseño de los materiales, en su reciclado y destrucción final”.

Nieves Feijoo, de BT, asegura que “hay dos elementos para que la sostenibilidad entre en las empresas: la regulación y que las empresas perciban que gracias a determinados elementos pueden conseguir mayor rentabilidad en su cuenta de resultados”.

Ignacio Garicano, de Fujitsu Siemens, añade: “Hay que desterrar la idea de que los sistemas ecosostenibles son más caros. Nuestros servidores consumen un 20% menos que los del líder del mercado y son un 10% más baratos”.

Temas como el diseño de los equipos y sistemas, la puesta en marcha de políticas de sostenibilidad y el trabajo que la Administración debería hacer para concienciar a los consumidores de la necesidad de utilizar sistemas más eficientes en el ahorro energético y que permitan una reducción de espacio y el reciclado de sus materiales, fueron elementos de discusión a lo largo de la reunión y marcaron la dirección hacia la que las empresas deben caminar.

Fuente: ComputerWorld