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Notificaciones Telemáticas Seguras, un paso hacia la eAdministración


El Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras es un servicio que ofrece el Ministerio de las Administraciones Públicas en colaboración con Correos para la gestión de notificaciones telemáticas entre las administraciones públicas y los ciudadanos.

Por tanto, darse de alta en éste servicio permitirá a ciudadanos y empresas recibir de forma electrónica las notificaciones administrativas que actualmente reciben en papel. La suscripción a este servicio es voluntaria y tiene carácter gratuito.

Antes de poder leer las notificaciones telemáticas deben seguirse los siguientes pasos:

Verificar la configuración de su ordenador

La utilización de estos Servicios requiere al menos uno de los siguientes navegadores:

  • Microsoft Internet Explorer versión 5.5 o superior.
  • Microsoft Internet Explorer versión 5.5 o superior con Windows XP SP2.
  • Netscape Navigator versión 6.0 o superior.
  • Mozilla versión 1.5 o superior.

Obtener un certificado digital

El Servicio de Notificaciones Telemáticas requiere que se disponga de un certificado digital personal estándar X.509 v.3 instalado en el navegador, con longitud de clave 1024 bits, y su correspondiente clave privada. No es imprescindible el uso de un Dispositivo Seguro de Creación de Firma. Las autoridades de certificación incorporadas hasta la fecha son:

Crear su DEU (Dirección Electrónica Única) pesonal

Una vez cumplidos los requisitos deberá crearse una DEU en el Portal del Ciudadano (http://www.administracion.es/) en donde recibirá las notificaciones telemáticas que le remitan los organismos públicos.

Mediante la Dirección Electrónica Única (DEU) cualquier persona física o jurídica que lo solicite dispondrá de una dirección electrónica, que será única para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Su solicitud es voluntaria y tiene carácter gratuito.

Asociado a la Dirección Electrónica Única, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones telemáticas correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse.

Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y de las comunicaciones.

Suscribirse a los procedimientos

El último paso es la suscripción a los procedimientos. Dicha suscripción se realiza a través del Portal del Ciudadano (http://www.administracion.es/).

Una vez se hayan realizado los pasos anteriormente citados, se estará en disposición de recibir las notificaciones a las que se este suscrito.

Las Notificaciones Telemáticas están dando sus primeros pasos y, en la actualidad, son pocos los organismos públicos que emiten este tipo de notificaciones. Actualmente están disponibles algunos procedimientos de la AEAT, de la CMT y de Correos. El objetivo que se persigue por parte de la administración es que en un futuro se puedan emitir todo tipo de notificaciones por vía telemática. De esta manera, se aprovecharían al máximo las ventajas que ofrece dicho sistema.

Proyecto de Ley sobre Conservación de datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones


Ya he tratado en un post anterior sobre la interceptación legal de las telecomunicaciones.

En relación con este tema, me gustaría señalar el paso por el Congreso del proyecto de Ley sobre Conservación de datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.

En el Boletín Oficial del Congreso del 16 de marzo se publicó el texo con el que entró la norma, a falta de las preceptivas enmiendas.

Me sorprende que, dado el alcance de la norma, no se hayan producido más reacciones.

Para facilitar su lectura, transcribo lo más relevante de la publicación y el texto del proyecto de ley.

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY
16 de marzo de 2007

Núm. 128-1

PROYECTO DE LEY

121/000128 Conservación de datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(121) Proyecto de ley
121/000128
AUTOR: Gobierno.

Proyecto de Ley de conservación de datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.

Acuerdo:

Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Justicia. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 3 de abril de 2007.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

PROYECTO DE LEY DE CONSERVACIÓN DE DATOS RELATIVOS A LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y A LAS REDES PÚBLICAS DE COMUNICACIONES

Exposición de motivos

I

La aplicación de las nuevas tecnologías desarrolladas en el marco de la Sociedad de la Información ha supuesto la superación de las formas tradicionales de comunicación, mediante una expansión de los contenidos transmitidos, que abarcan no sólo la voz, sino también datos e imágenes en soportes diversos. A su vez, esta extraordinaria expansión en cantidad y calidad, ha venido acompañada de un descenso en los costes, haciendo que este tipo de comunicaciones se encuentre al alcance de cualquier persona y en cualquier rincón del mundo.

La naturaleza neutra de los avances tecnológicos en telefonía y comunicaciones electrónicas no impide que su uso pueda derivarse hacia la consecución de fines indeseados, cuando no delictivos. Un claro ejemplo lo constituye el uso de Internet como medio del que se sirven las redes de delincuencia organizada, bandas terroristas o delincuentes individuales para contactar y comunicarse de manera barata, inmediata y camuflada entre el millonario número de comunicaciones que diariamente se efectúan a través de la red. Ante esta realidad, la sociedad demanda de las Autoridades que tienen encomendada la persecución de los delitos que se anticipen a la culminación de estas acciones criminales y proporcionen una respuesta eficaz, para lo cual deben contar con todos los medios técnicos, humanos y jurídicos necesarios.

Precisamente, en el marco de este último objetivo se encuadra la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones, y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, cuya transposición a nuestro ordenamiento jurídico es el objetivo principal de esta Ley.

El objeto de esta Directiva es establecer la obligación de los operadores de telecomunicaciones de retener determinados datos generados o tratados por los mismos, con el fin de posibilitar que dispongan de ellos los agentes facultados, los miembros de los Cuerpos Policiales autorizados para ello, en el marco de una investigación criminal por la comisión de un delito, el personal del Centro Nacional de Inteligencia para llevar a cabo una investigación de seguridad amparada en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, así como los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, en el desarrollo de sus competencias como policía judicial, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata, pues, de que todos éstos puedan obtener los datos relativos a las comunicaciones que, relacionadas con una investigación, se hayan podido efectuar por medio de la telefonía fija o móvil, así como por Internet. El establecimiento de esas obligaciones, justificado en aras de proteger la seguridad pública, se ha efectuado buscando el imprescindible equilibrio con el respeto de los derechos individuales que puedan verse afectados, como son los relativos a la privacidad y la intimidad de las comunicaciones.

En este sentido, la Ley es respetuosa con los pronunciamientos que, en relación con el derecho al secreto de las comunicaciones, ha venido manifestando el Tribunal Constitucional, respeto que, especialmente, se articula a través de dos garantías: en primer lugar, porque los datos sobre los que se establece la obligación de conservación son datos exclusivamente vinculados a la comunicación, ya sea telefónica o efectuada a través de Internet, pero en ningún caso reveladores del contenido de ésta; y, en segundo lugar, porque la cesión de tales datos que afecten a una comunicación o comunicaciones concretas, exigirá, siempre, la autorización judicial previa.

En relación con esta última precisión, cabe señalar que, si bien la Directiva se refiere, expresamente, a que los datos conservados deberán estar disponibles a los fines de detección o investigación por delitos graves, definidos éstos de acuerdo con la legislación interna de cada Estado miembro, el legislador ha optado por habilitar la cesión de estos datos para cualquier tipo de delito a fin de no privar a las Autoridades Judiciales de un mecanismo de detección e investigación con el que actualmente cuentan de acuerdo con la configuración constitucional del derecho al secreto de las comunicaciones.

De esta forma, la extensión de la regulación a todo tipo de delitos, al margen de su calificación como grave o no, deriva del hecho que con frecuencia es imposible de saber con precisión cuando se inicia una investigación penal cuál será la calificación final de los hechos ilícitos. Asimismo, esta opción cuenta con la cobertura que ofrece el artículo 15 de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. Un precepto que habilita posibilidad por cuanto constituye una medida necesaria, proporcionada y apropiada en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública, o la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de los delitos.

II

La ley cuenta con diez artículos que se agrupan en tres capítulos. El Capítulo I («Disposiciones Generales») se inicia describiendo su objeto, que básicamente se circunscribe a la determinación de la obligación de conservar los datos enumerados en el artículo tercero, que se hayan generado o tratado en el marco de una comunicación de telefonía fija o móvil, o realizada a través de una comunicación electrónica de acceso público o mediante una red pública de comunicaciones. Igualmente, se precisan los fines que, exclusivamente, justifican la obligación de conservación, y que se limitan a la detección, investigación y enjuiciamiento de un delito contemplado en el Código Penal o las leyes penales especiales, con los requisitos y cautelas que la propia ley establece.

En este capítulo también se precisan las limitaciones sobre el tipo de datos a retener, que son los necesarios para identificar el origen y destino de la comunicación, así como la identidad de los usuarios o abonados de ambos, pero nunca datos que revelen el contenido de la comunicación. Igualmente, la Ley impone la obligación de conservación de datos que permitan determinar el momento y duración de una determinada comunicación, su tipo, así como datos necesarios para identificar el equipo de comunicación empleado y, en el caso de utilización de un equipo móvil, los datos necesarios para su localización.

En relación con los sujetos que quedan obligados a conservar los datos, éstos serán los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, o que exploten una red pública de comunicaciones electrónicas en España.

La Ley enumera en su artículo 3, de manera precisa y detallada, el listado de datos que quedan sujetos a la obligación de conservación en el marco de las comunicaciones por telefonía fija, móvil o Internet. Estos datos, que, se repite, en ningún caso revelarán el contenido de la comunicación, son los necesarios para identificar el origen y destino de la comunicación, su hora, fecha y duración, el tipo de servicio utilizado, y el equipo de comunicación de los usuarios utilizado. En aplicación de las previsiones contenidas en la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, quedan incluidas también en el ámbito de aplicación de la Ley las denominadas llamadas telefónicas infructuosas. Igualmente se incluye la obligación de conservar los elementos que sean suficientes para identificar el momento de activación de los teléfonos que funcionen bajo la modalidad prepago.

En el Capítulo II («Conservación y cesión de datos») se establecen los límites para efectuar la cesión de datos, el plazo de conservación de los datos, que será, con carácter general, de doce meses desde que la comunicación se hubiera establecido (si bien reglamentariamente se podrá reducir a seis meses o ampliar a dos años, como permite la Directiva 2006/24/CE), y los instrumentos para garantizar el uso legítimo de los datos conservados, cuya cesión y entrega exclusivamente se podrá efectuar al agente facultado, y para los fines establecidos en la ley, estando cualquier uso indebido sometido a los mecanismos de control de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo. Además, se establecen previsiones específicas respecto al régimen general regulador de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos contenido en la referida Ley Orgánica 15/1999.

El Capítulo III, al referirse al régimen sancionador, remite, en cuanto a los incumplimientos de las obligaciones conservación y protección y seguridad de los datos de carácter personal, a la regulación contenida en la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Por otro lado, los incumplimientos de la obligación de puesta a disposición de los Agentes facultados, en la medida en que las solicitudes estarán siempre amparadas por orden judicial, constituirían la correspondiente infracción penal.

En las disposiciones contenidas en la parte final se incluyen contenidos diversos. Por un lado, y a los efectos de poder establecer instrumentos para controlar el empleo para fines delictivos de los equipos de telefonía móvil adquiridos mediante la modalidad prepago, se establece, como obligación de los operadores que comercialicen dicho servicio, la llevanza de un registro con la identidad de los compradores.

Por último, la ley incorpora en las disposiciones finales una modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, para adaptarse al contenido de esta ley, una referencia a su amparo competencial, una habilitación general de desarrollo al Gobierno y un período de seis meses para que las operadoras puedan adaptarse a su contenido.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. Esta ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados cuando les sean requeridos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito contemplado en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

2. Esta ley se aplicará a los datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas y a los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o usuario registrado.

3. Se excluye del ámbito de aplicación de esta ley el contenido de las comunicaciones electrónicas, incluida la información consultada utilizando una red de comunicaciones electrónicas.

Artículo 2. Sujetos obligados.

Son destinatarios de las obligaciones relativas a la conservación de datos impuestas en esta ley los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones, en los términos establecidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Artículo 3. Datos objeto de conservación.

1. Los datos que deben conservarse por los operadores especificados en el artículo 2 de esta ley, son los siguientes:

a) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación:

1.º Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:

i) Número de teléfono de llamada.

ii) Nombre y dirección del abonado o usuario registrado.

2.º Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:

i) La identificación de usuario asignada.

ii) La identificación de usuario y el número de teléfono asignados a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía.

iii) El nombre y dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo de Internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono.

b) Datos necesarios para identificar el destino de una comunicación:

1.º Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:

i) El número o números marcados (el número o números de teléfono de destino), y en aquellos casos en que intervengan otros servicios, como el desvío o la transferencia de llamadas, el número o números hacia los que se transfieren las llamadas.

ii) Los nombres y las direcciones de los abonados o usuarios registrados.

2.º Con respecto al correo electrónico por Internet y la telefonía por Internet:

i) La identificación de usuario o el número de teléfono del destinatario o de los destinatarios de una llamada telefónica por Internet.

ii) Los nombres y direcciones de los abonados o usuarios registrados y la identificación de usuario del destinatario de la comunicación.

c) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de una comunicación:

1.º Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: la fecha y hora del comienzo y fin de la comunicación.

2.º Con respecto al acceso a Internet, al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet:

i) La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de acceso a Internet registradas, basadas en un determinado huso horario, así como la dirección del Protocolo Internet, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet a una comunicación, así como la identificación de usuario o del abonado o del usuario registrado.

ii) La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por Internet o del servicio de telefonía por Internet, basadas en un determinado huso horario.

d) Datos necesarios para identificar el tipo de comunicación.

1.º Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: el servicio telefónico utilizado.

2.º Con respecto al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet: el servicio de Internet utilizado.

e) Datos necesarios para identificar el equipo de comunicación de los usuarios o lo que se considera ser el equipo de comunicación:

1.º Con respecto a la telefonía de red fija: los números de teléfono de origen y de destino.

2.° Con respecto a la telefonía móvil:

i) Los números de teléfono de origen y destino.

ii) La identidad internacional del abonado móvil (IMSI) de la parte que efectúa la llamada.

iii) La identidad internacional del equipo móvil (IMEI) de la parte que efectúa la llamada.

iv) La IMSI de la parte que recibe la llamada.

v) La IMEI de la parte que recibe la llamada.

vi) En el caso de los servicios anónimos de pago por adelantado, tales como los servicios con tarjetas prepago, fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (el identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio.

3.º Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:

i) El número de teléfono de origen en caso de acceso mediante marcado de números.

ii) La línea digital de abonado (DSL) u otro punto terminal identificador del autor de la comunicación.

f) Datos necesarios para identificar la localización del equipo de comunicación móvil:

1.º La etiqueta de localización (identificador de celda) al inicio de la comunicación.

2.º Los datos que permiten fijar la localización geográfica de la celda, mediante referencia a la etiqueta de localización, durante el período en el que se conservan los datos de las comunicaciones.

2. Ningún dato que revele el contenido de la comunicación podrá conservarse en virtud de esta ley.

CAPÍTULO II

Conservación y cesión de datos

Artículo 4. Obligación de conservar datos.

1. Como excepción a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, los sujetos obligados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos especificados en el artículo 3 de esta ley se conserven de conformidad con lo dispuesto en ella, en la medida en que sean generados o tratados por aquéllos en el marco de la prestación de las servicios de comunicaciones de que se trate.

2. La citada obligación de conservación se extiende a los datos relativos a las llamadas infructuosas, en la medida que los datos son generados o tratados y conservados o registrados por los sujetos obligados. Se entenderá por llamada infructuosa aquella comunicación en el transcurso de la cual se ha realizado con éxito una llamada telefónica pero sin contestación, o en la que ha habido una intervención por parte del operador u operadores involucrados en la llamada.

3. Los datos relativos a las llamadas no conectadas están excluidos de las obligaciones de conservación contenidas en esta ley. Se entenderá por llamada no conectada aquella comunicación en el transcurso de la cual se ha realizado sin éxito una llamada telefónica, sin que haya habido intervención del operador u operadores involucrados.

Artículo 5. Período de conservación de los datos.

1. La obligación de conservación de datos impuesta cesa a los doce meses computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación.
Reglamentariamente se podrá ampliar o reducir el plazo de conservación para determinados datos o una categoría de datos hasta un máximo de dos años o un mínimo de seis meses, tomando en consideración el coste del almacenamiento y conservación de los datos, así como el interés de los mismos para los fines de investigación, detección y enjuiciamiento de los delitos, previa consulta a los operadores.

Los datos, excepto aquéllos que se hayan cedido, se suprimirán al término del período de conservación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los datos permanecerán cancelados, a los efectos previstos en el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en tanto no se haya producido la prescripción de las infracciones previstas en la presente ley.

Artículo 6. Normas generales sobre cesión de datos.

1. Los datos conservados de conformidad con lo dispuesto en esta ley sólo podrán ser cedidos de acuerdo con lo dispuesto en ella o en otras normas con rango de ley, y para los fines que en ellas se determinan.

2. La cesión de la información se efectuará únicamente a los agentes facultados. A estos efectos, tendrán la consideración de agentes facultados los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando desempeñen funciones de policía judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 547 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el personal del Centro Nacional de Inteligencia en el curso de las investigaciones de seguridad sobre personas o entidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia; así como los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, en el desarrollo de sus competencias como policía judicial, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 7. Procedimiento de cesión de datos.

1. Los operadores estarán obligados a ceder al agente facultado, previa resolución judicial, los datos conservados a los que se refiere el artículo 3 de esta ley.

2. La resolución judicial determinará, conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, los datos conservados que han de ser cedidos a los agentes facultados.

3. El plazo de ejecución de la orden de cesión será el fijado por los agentes facultados, atendiendo a la urgencia de la cesión a los efectos de la investigación de que se trate, así como a la naturaleza y complejidad técnica de la operación. Si no se establece otro plazo distinto, la cesión deberá efectuarse:

a) Cuando los datos tengan una antigüedad inferior a tres meses, dentro de cuarenta y ocho horas contadas a partir de las 8,00 horas del día laborable siguiente a aquél en que el sujeto obligado reciba la orden.

b) Cuando los datos tengan una antigüedad superior a tres meses, dentro de setenta y dos horas contadas a partir de las 8,00 horas del día laborable siguiente a aquél en que el sujeto obligado reciba la orden.

Artículo 8. Protección y seguridad de los datos.

1. Los sujetos obligados deberán identificar al personal especialmente autorizado para acceder a los datos objeto de esta ley, adoptar las medidas técnicas y organizativas que impidan su manipulación o uso para fines distintos de los comprendidos en la misma, su destrucción accidental o ilícita, y su pérdida accidental, así como su almacenamiento, tratamiento, divulgación o acceso no autorizados, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

2. Las obligaciones relativas a las medidas para garantizar la calidad de los datos y la confidencialidad y seguridad en el tratamiento de los mismos serán las establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

3. El nivel de protección de los datos almacenados se determinará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

4. La Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad pública responsable de velar por el cumplimiento de las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de la normativa de desarrollo aplicables a los datos contemplados en la presente ley.

Artículo 9. Excepciones a los derechos de acceso y cancelación.

1. El responsable del tratamiento de los datos no comunicará la cesión de datos efectuadas de conformidad con esta ley.

2. El responsable del tratamiento de los datos denegará el ejercicio del derecho de cancelación, previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, cuando el afectado esté siendo objeto de investigación de un delito. Se entenderá que el afectado está siendo objeto de investigación de un delito cuando sus datos hayan sido cedidos conforme al procedimiento regulado en el artículo 7 de esta ley.

3. El afectado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio del derecho mencionado en el apartado anterior podrá ponerlo en conocimiento del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.

CAPÍTULO III

 

Infracciones y sanciones

Artículo 10. Régimen aplicable al Incumplimiento de obligaciones contempladas en esta Ley.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivar del incumplimiento de la obligación de cesión de datos a los agentes facultados.

Disposición adicional única. Servicios de telefonía mediante tarjetas prepago.

1. Los operadores de telefonía móvil que comercialicen servicios con sistemas de activación mediante la modalidad de tarjetas de prepago, deberán llevar un libro-registro en el que conste la identidad de los clientes que adquieran una tarjeta inteligente con dicha modalidad de pago.

La identificación se efectuará mediante documento acreditativo de la personalidad, haciéndose constar en el libro-registro el nombre, apellidos y nacionalidad del comprador, así como el número correspondiente al documento identificativo utilizado y la naturaleza o denominación de dicho documento. En el supuesto de personas jurídicas, la identificación se realizará aportando la tarjeta de identificación fiscal, y se hará constar en el libro-registro la denominación social y el código de identificación fiscal.

2. Durante la vigencia de la tarjeta y hasta que cese la obligación de conservación a que se refiere el artículo 5 de esta ley, los operadores deberán estar en disposición de proporcionar los datos identificativos previstos en el apartado anterior, cuando para el cumplimiento de sus fines les sean requeridos por los agentes facultados, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos Policiales de las Comunidades Autónomas con competencia para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad pública, el personal del Centro Nacional de Inteligencia en el curso de las investigaciones de seguridad sobre personas o entidades, así como los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.

3. Los datos identificativos estarán sometidos a las disposiciones de esta ley, respecto a los sistemas que garanticen su conservación, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, cancelación e identificación de la persona autorizada.

4. Los operadores deberán ceder los datos identificativos previsto en el apartado 1 de esta disposición a los agentes facultados, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos Policiales de las Comunidades Autónomas con competencia para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad pública, o al personal del Centro Nacional de Inteligencia, así como los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, cuando les sea requeridos por éstos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito contemplado en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

5. Constituyen infracciones a lo previsto en la presente disposición las siguientes:

a) Son infracciones muy graves tanto el incumplimiento de la llevanza del libro-registro referido, como la negativa a la cesión y entrega de los datos a las personas y en los casos previstos en esta disposición.

b) Son infracciones graves la llevanza incompleta de dicho libro-registro, así como la demora injustificada en la cesión y entrega de los datos a las personas y en los casos previstos en esta disposición.

6. A las infracciones previstas en el apartado anterior les será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, correspondiendo la competencia sancionadora al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

El procedimiento para sancionar las citadas infracciones se iniciará por acuerdo del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, pudiendo el Ministerio del Interior instar dicho inicio.

En todo caso, se deberá recabar del Ministerio del Interior informe preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento sancionador.

7. La obligación de inscripción en el libro-registro de los datos identificativos de los compradores que adquieran tarjetas inteligentes, así como el resto de obligaciones contenidas en la presente disposición adicional, comenzarán a ser exigibles a partir de la entrada en vigor de esta ley.

8. La obligación de inscripción a que se refiere el apartado anterior no es de aplicación a las tarjetas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, incluso en los supuestos de recarga de las mismas.

Disposición transitoria única. Vigencia del régimen de interceptación de telecomunicaciones.

Las normas dictadas en desarrollo del Capítulo III del Título III de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, continuarán en vigor en tanto no se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los artículos 12 y 38.2, c) y d), y 3 a) de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

La Ley 32/2003 de 10 de noviembre, General de Telecomunicaciones se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el último párrafo del apartado 5 del artículo 38.

Dos. Se añade un nuevo epígrafe 9 al artículo 38 con la siguiente redacción:

«9. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.»

Tres. En el artículo 53, se modifican los párrafos o) y z), que quedan redactados de la siguiente forma:

«o) El incumplimiento deliberado, por parte de los operadores, de las obligaciones en materia de interceptación legal de comunicaciones impuestas en desarrollo del artículo 33 de esta ley y el incumplimiento deliberado de las obligaciones de conservación de los datos establecidas en la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.»

«z) La vulneración grave o reiterada de los derechos previstos en el artículo 38.3, salvo el previsto por el párrafo h), cuya infracción se regirá por el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de protección y seguridad de los datos almacenados establecidas en el artículo 8 de la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.»

Cuatro. En el artículo 54 se modifican los párrafos ñ) y r), que quedan redactados de la siguiente forma:

«ñ) El incumplimiento, por parte de los operadores, de las obligaciones en materia de interceptación legal de comunicaciones impuestas en desarrollo del artículo 33 de la presente ley y el incumplimiento de las obligaciones de conservación de los datos establecidas en la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, salvo que deban considerarse como infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.»

«r) La vulneración de los derechos previstos en el artículo 38.3, salvo el previsto por el párrafo h), cuya infracción se regirá por el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, y el incumplimiento de las obligaciones de protección y seguridad de los datos establecidas en el artículo 8 de la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, salvo que deban considerarse como infracción muy grave.»

Disposición final segunda. Competencia estatal.

Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública y de la regla 21ª del artículo 149.1.21ª, que confiere al Estado competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

Disposición final cuarta. Adaptaciones y configuraciones técnicas.

1. La cesión a los agentes facultados de los datos cuya conservación sea obligatoria, se efectuará en formato electrónico, en la forma que se determine por Orden conjunta de los Ministros de Interior, de Defensa y de Economía y Hacienda, que se aprobará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.

2. Los sujetos obligados, a los que se refiere el artículo 2 de esta ley, tendrán un plazo de tres meses desde la aprobación de la Orden prevista en el apartado anterior para configurar, a su costa, sus equipos y estar técnicamente en disposición de cumplir con las obligaciones de conservación y cesión de datos.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

LISI: Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información


El Consejo de Ministros aprobó el viernes pasado (13 de abril de 2007)  la remisión al Congreso del Proyecto de Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información. El proyecto de Ley ha sido muy polémico y ha tenido en los últimos meses varias propuestas de artículos que finalmente han sido modificadas, en particular en la que se refiere a las acciones de cesación respecto a los contenidos.

En la web de «La Moncloa» se incluye la referencia al Consejo de Ministros y se resumen los puntos más importantes:

PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

  • Se eliminan las barreras existentes a la expansión y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Se innovan normativas en materia de facturación electrónica y de refuerzo de derecho de los usuarios.

    El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre las Comunidades y Ciudades Autónomas (Plan Avanza).

    El Plan Avanza prevé entre sus medidas la adopción de una serie de iniciativas normativas dirigidas a eliminar las barreras existentes a la expansión y uso de las tecnologías de la información y a garantizar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.

    En esta línea, el Proyecto de Ley introduce innovaciones normativas para el impulso de la Sociedad de la Información en España y tiene como objetivos cubrir vacíos normativos existentes, eliminar obstáculos y potenciar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.

    En concreto, efectúa una serie de modificaciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y de la Ley de Firma Electrónica, que constituyen dos piedras angulares del marco jurídico en el que se desenvuelve el desarrollo de la Sociedad de la Información.

    Esta revisión del ordenamiento jurídico se completa con otras modificaciones menores de la Ley General de Telecomunicaciones y de la Ley de ordenación del comercio minorista.

    Novedades

    Entre las principales novedades del Proyecto de Ley destacan las siguientes:

  • Eliminación de las barreras existentes a la expansión y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Garantía de los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.
  • Innovaciones normativas en materia de facturación electrónica y de refuerzo de derecho de los usuarios.
  • Modificaciones normativas en materia de Sociedad de la Información, firma electrónica, telecomunicaciones y ordenación del comercio minorista.

    PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO DE LEY

    Introducción de Internet en los principales servicios de interés para los ciudadanos

    El Proyecto de Ley impone a las grandes empresas (aquellas con más de cien empleados o un volumen de operaciones superior a los seis millones de euros), que presten servicios al público considerados como de especial trascendencia económica (electricidad, agua y gas, telecomunicaciones), la obligación de facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes, basado en certificados reconocidos de firma electrónica y, en particular, en el DNI electrónico, que permita a los clientes mantener relaciones de carácter contractual con la empresa, efectuar reclamaciones y ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en materia de protección de datos.

    En línea con esta medida, se modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista con el fin de respaldar la nueva obligación de disponer de un medio de interlocución electrónica para los servicios al público de especial trascendencia económica.

    Impulso a la facturación electrónica

    La nueva norma prevé la elaboración de un plan por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda, para la generalización del uso de la factura electrónica en España y actuaciones de fomento de la normalización y de la interoperabilidad entre diferentes formatos. Este plan completa la obligatoriedad de la factura electrónica prevista en el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, actualmente en tramitación.

    Desarrollo del comercio electrónico en España

    El proyecto de ley introduce novedades y ajustes en la regulación actual con el objetivo de facilitar la actividad económica por Internet:

  • Regulación mínima de las subastas electrónicas entre empresas (B2B), a fin de establecer un marco jurídico de mayor transparencia y seguridad, evitando la desconfianza de las empresas a la hora de participar en estos nuevos métodos de compra, y prevenir cualquier tipo de práctica o competencia desleal.
  • Flexibilización de las obligaciones relativas a las comunicaciones comerciales y a los requisitos para la contratación por vía electrónica, en particular, para su adecuación a la telefonía móvil de datos y a otros servicios similares.
  • Clarificación de las reglas de valoración de la firma electrónica en juicio y flexibilización de la obligación de los prestadores de servicios de firma electrónica de comprobar los datos inscritos en registros públicos, con el fin de eliminar cargas excesivas.

    Clarificación del marco regulador para la restricción de servicios

    Se clarifica el marco regulador para las posibles restricciones de servicios de la Sociedad de la Información por parte de los órganos competentes. En este sentido, la Ley establece el procedimiento intracomunitario conforme al cual debe actuar el órgano competente que, en virtud de sus competencias establecidas en su propia normativa reguladora (aplicables al mundo físico y al ámbito electrónico), adopte medidas de restricción respecto de servicios provenientes de países del Espacio Económico Europeo (EEE). Igualmente, la Ley aclara la regulación del deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación para los supuestos en que un órgano competente ha decidido, de acuerdo con su propia normativa, que hay que interrumpir o bloquear un servicio.

    La autorización de la restricción de páginas de Internet, cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en el artículo 20 de la Constitución, sólo podrá ser ejercida por los órganos jurisdiccionales competentes.

    Mayor seguridad en Internet

    El Proyecto de Ley obliga a los proveedores de acceso a Internet a informar a sus usuarios sobre medios técnicos que permitan la protección frente a los problemas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, «spam») y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados. Asimismo, los prestadores de servicios deberán informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios.

    Adicionalmente, el Gobierno elaborará un nuevo plan de actuaciones para la mejora de los niveles de seguridad y confianza en Internet, que incluirá medidas frente a códigos maliciosos, correos electrónicos no solicitados «spam» y mensajes engañosos o fraudulentos «phising».

    Internet más accesible para discapacitados y personas de edad avanzada

    Se establece que las páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán el nivel medio de accesibilidad, según los criterios de accesibilidad generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2008.

    Este mismo requisito será aplicable a las páginas con financiación pública, a las páginas de las empresas que gestionen servicios públicos y a las empresas obligadas a facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes.

    Refuerzo de la protección de los derechos de los usuarios en materia de telecomunicaciones

    El Proyecto de Ley tipifica de manera expresa como infracción administrativa la vulneración por parte de los operadores de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de las telecomunicaciones.

    Extensión de la conectividad de banda ancha

    Según las normas, el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, impulsará la extensión de la Banda Ancha para que exista la mayor cobertura posible antes del 31 de diciembre de 2007, independientemente de la tecnología utilizada.

    Además, se encomienda al Gobierno la tarea de impulsar, en coordinación con las Comunidades Autónomas, las modificaciones necesarias en la normativa urbanística y de ordenación territorial con el objetivo de que se incluya entre los requisitos imprescindibles para la consideración de un suelo como urbanizado tener instaladas las canalizaciones necesarias para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

    Disponibilidad de nombres de dominio “.es” con caracteres propios de las lenguas españolas

    El Proyecto de Ley establece que la entidad Red.es adoptará las medidas necesarias para asegurar que puedan asignarse nombres de dominio “.es” que contengan caracteres propios de las lenguas españolas distintos de los incluidos en el alfabeto inglés, como la “ñ” o la “ç”, en un plazo máximo de tres meses de la entrada en vigor de la Ley.

    Mejora de la información disponible del sector TIC en España

    Con el fin de facilitar la elaboración de estadísticas y de indicadores, se atribuye al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la facultad de recabar de los agentes que operan en el sector de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) de la información necesaria. Esta medida se llevará a cabo sin que se pidan datos que ya obran en poder de otros organismos en ejercicio de sus competencias, en particular la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), ya que las telecomunicaciones son un subsector del sector TIC.

    Canalizaciones para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en carreteras e infraestructuras ferroviarias

    El Proyecto fija la obligación de que en la elaboración de los proyectos de obras de construcción de nuevas carreteras o de nuevas infraestructuras ferroviarias se prevea la instalación de canalizaciones para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas a la largo de toda la longitud de las mismas, así como del equipamiento para asegurar la cobertura de comunicaciones móviles en todo su territorio.

    Reglamentariamente se determinarán los proyectos de obras de construcción de nuevas carreteras o de nuevas infraestructuras ferroviarias que quedarán exceptuadas de la obligación anterior.

    Mayor rapidez en la constitución de sociedades limitadas

    Se modifica la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada con un doble objetivo:

  • Habilitar una vía rápida para la constitución de sociedades limitadas que permita no sólo reducir los plazos, sino que los tiempos estén claramente delimitados. Mediante este sistema se cumplirían los compromisos adquiridos de creación de empresas en menos de una semana.
  • Establecer un marco general de tramitación más ágil, aplicable al conjunto de sociedades limitadas, mediante la adopción de un grupo de medidas que razonablemente incidirán en una mayor rapidez en la constitución.

Próximos eventos de ASIMELEC


He estado repasando mi agenda y he constatado que ASIMELEC está en buena parte de ella.

Estos son algunos eventos para las próximas semanas:

  • Astursec. 12 de abril de 2007 en Gijón y 3 de mayo de 2007 en Oviedo
  • Exposec. 19 de abril de 2007 en Vigo, 16 de mayo de 2007 en Puerto del Rosario (Fuerteventura), 18 de mayo de 2007 en San Sebastián (La Gomera) y 14 de junio de 2007 en Ciudad Real.
  • eDNI. 24 de Abril del 2007 en Madrid, el I Congreso sobre DNI electrónico
  • eFactura. 9 de mayo de 2007 en Madrid, el II Congreso Nacional de Factura Electrónica y Digitalización Certificada

Neutralidad de la Red


Una de las mesas redondas más interesantes del VII Congreso ProTelecom convocado por Asimelec fue la referida a la Neutralidad de la Red. El tema es apasionante y ha generado otras convocatorias, como la de la Rama de Estudiantes de IEEE de la UPM (de la que yo fuí miembro en mi época de estudiante de Teleco).

Por cierto, allí fuí promotor de la Revista TRAMA de Inteligencia Artificial que no sé si se sigue editando.

Finalizaron los congresos ProTelecom y ProTDT


Los días 12 y 13 de diciembre han tenido lugar en el Palacio de Congresos  (del Paseo de la Castellana, de Madrid) los congresos ProTelecom y ProTDT convocados por Asimelec , y en las que la labor de Secretaría Técnica del Congreso la ha llevado a cabo la empresa Atenea Interactiva.

El Congreso de ayer lo cerró la intervención en una actuación en directo el grupo musical «No Reply» que tenía como objeto acercar de forma lúdica 2 ideas sobre la Televisión Digital a la nueva generación que control el mando a distancia en el hogar.

Ambos congresos han sido un éxito gracias al nivel de los ponentes y de los asistentes.

En breve incluiré en este blog algunas ideas entresacadas de las diferencias ponencias presentadas (¡hay temas de reflexión para un año, por lo menos!).

ProTelecom 2006. VII Congreso de Telecomunicaciones de ASIMELEC


El 12 de diciembre de 2006 tiene lugar en el Palacio de Congresos de Madrid, Paseo de la Castellana 99, el Congreso de Telecomunicaciones que periódicamente convoca ASIMELEC y que tratará sobre los grandes retos del sector.

Es una de las citas imprescindibles para conocer las estrategias de las empresas y las propuestas de los especialistas de cara a un 2007 que promete ser muy activo en lo referente a las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Aunque todavía no está cerrado el programa, las propuestas que aparecen son muy prometedoras:

9:00-9:30 Acreditación y entrega de la documentación

9:30-10.00 Inauguración del VII Congreso de Telecomunicaciones

Representante del Ministerio de Industria Turismo y Comercio

D. Luís Pérez Bermejo
Presidente ASIMELEC

10:00-10:20 Regulación y Mercados de las Comunicaciones Electrónicas en España

Representante de la CMT

10:20-10:40 Situación actual en España de la convergencia digital

Representante de ENTER (Centro de Analisis de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones)

11:00-12:30 Mesa Redonda – Convergencia, integración y tendencias globales del mercado de telecomunicaciones

D. Antonio Viana-Baptista
Director general de Telefónica de España

D. Francisco Román
Consejero Delegado de Vodafone España

D. Belarmino García
Director general de France Telecom España

D. Ángel Rojo
Director General Colt Telecom

Representante de ENTER

Modera:
D. Jaime Martorell
Director General de Empresas y Operadores de Ono. Junta Directiva ASIMELEC.

12:30-12:50 La Neutralidad de la red Internet
D. Julián de Cabo
Profesor de Tecnologías de la Información y Subdirector General del Instituto de Empresa.

12:50-14:00 Mesa Redonda – La “Net Neutrality”. El debate esta abierto.

D. Javier Rodríguez Zapatero
Director General de Yahoo Iberia

D. Guillermo Mercader
Consejero Delegado de T-Online Telecommunications Spain.

Dña. Isabel Aguilera
Director General de Google para España y Portugal

D. Juan Carlos Fernández
Country Manager de MSN España

D. Luis Álvarez
Presidente de BT España

Modera:
D. Martín Pérez
Director General de I-Systems. Vicepresidente ASIMELEC.

14:00- 15:30 COMIDA

15:30-15:50 La Regulación de la VOIP en España

D. Gerardo Silván Carabias
Subdirector General de Operadores y TI del Ministerio de Industria

15:50-16:30 Mesa Redonda – La VOIP, nuevos modelos de negocio

D. Xavier Casajoana
Director General de VozTelecom

D. José Cerdán
Fundador PEOPLECALL

Modera:
D. Manuel Monterrubio
CEO de Alhambra Systems. Vicepresidente de la Comisión de Telecomunicaciones e Internet de ASIMELEC.

16:30-16:50–Regulación y normativa de los servicios de radiocomunicaciones

D. Antonio Ferández-Paniagua Díaz Flores
Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

16:50-17:10 – Evolución de las radiocomunicaciones móviles terrestres y su transición al mundo digital

17:10-17:30 – Diferencias y complementariedad de las distintas tecnologías de banda ancha inalámbricas actuales

D. Javier Ramos
Vicerrector y Responsable del Centro Experimental de Comunicaciones Inalámbricas -CECI-UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

17:30-18:15 Mesa Redonda – El despliegue de redes de banda ancha inalámbrica y la actividad económica asociada

  • Aplicaciones fijas en bandas no licenciadas
  • Wimax, el estándar para aplicaciones fijas y móviles en banda licenciada
  • Redes malladas

Modera:
D. Paul de Carte de Motorola.
Presidente de la Comisión de Radiocomunicaciones de ASIMELEC.

CLAUSURA

Representante del Ministerio de Industria Turismo y Comercio

D. José Pérez
Director General de ASIMELEC.

Telefónica I+D presenta sus proyectos en el Parque Tecnológico Walqa de Huesca


El viernes 2 de diciembre de 2005, Telefónica I+D que cuenta con un cetrdesarrolla su actividad en Walqa, el Parque Tecnológico de Huesca, ha organizado una Jornada Técnica para compartir información sobre sus proyectos con la comunidad de empresas y organismos de Investigación radicados en el Parque Tecnológico Walqa y en el resto de Aragón.

Las actividades de Telefónica I+D se integran en la estrategia de Telefónica y se orientan a la creación de servicios, la gestión de las redes, de los servicios y de los negocios, y a la innovación tecnológica de carácter estratégico o inexistente en el mercado. Sus resultados se dirigen a crear valor para los clientes del Grupo y por extensión a la sociedad en su conjunto.

Telefónica I+D se configura como una red de Centros distribuidos geográficamente a nivel nacional e internacional y en su Centro del Parque Tecnológico WALQA se está participando en el desarrollo de diversos proyectos Europeos.

Las exposiciones serán de tipo técnico como corresponde a este tipo de actividades .

Se espera que acudan a la cita el responsable de Telefónica en la zona norte, Óscar Alegría y el Consejero de Industria del Gobierno de Aragón Arturo Aliaga.

Telefónica I+D es la empresa líder en España, dedicada a la investigación y desarrollo en el sector de las telecomunicaciones. Filial 100% del Grupo Telefónica, fue constituida en el año 1988 con la misión de potenciar la competitividad del Grupo mediante la innovación tecnológica.

El Centro de Telefónica I+D en Walqa cuenta con 25 ingenieros altamente cualificados que tendrán nuevos compañeros conforme vayan llegando nuevos proyectos.

Programa

09:00 -09:15.- Bienvenida:

  • D. José Luis Latorre, Director, Parque Tecnológico Walqa.
  • D. José Emilio Vila, Gerente, Telefónica I+D

09:15 – 09:55.- Redes y Servicios en el Hogar

Amigo: Ambient intelligence for the networked home environment.

EnComPAs: Enabling Community Communications – Platforms and Applications.

09:55- 10:15.- Redes de sensores

MyCarEvent: Mobility and Collaborative work in european vehicle emergency netwoks.

10:15 – 10:55.- Infraestructura de Red

Muse: Multi Service Access Everywhere

Tbones: Transparent Backbone Optical Network Simulator.

10:55 – 11:05.- Coloquio

11:05 – 11:30.- Pausa

11:30 – 12:10.- Servicios y Aplicaciones

NM2: New Media for a New Millennium.

E-lane: European and Latinamerican New Education.

12:10 -12:30.- Comunicaciones inalámbricas (futuro Proyecto, comienza en Enero/2006)

PULSERS II: Pervasive ultra wideband low spectral energy radio systems Phase II.

12:30 – 12:45.- Coloquio

12:45.- – Clausura –

  • D. Antonio Gasión, Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento (IAF),