Archivo de la categoría: Factura Electrónica

La factura electrónica es uno de los usos más extendidos de la firma electrónica en el mundo empresarial, pero todavía genera dudas. Espero aclarar algunas aquí

Fundación FunCoAS


Ya me he referido en este Blog a la Fundación para la Transferencia del Conocimiento de ASIMELEC, FUNCOAS, específicamente a su Director Fernando Davara que es Bloguero. También me gustaría mencionar a su Presidente, Martín Pérez, que también escribe un Blog.

Y de paso señalar las personalidades que componen su PATRONATO

  • Presidente: D. MARTÍN PÉREZ SÁNCHEZ, Presidente de la Junta Directiva de ASIMELEC; I-SYSTEMS.
  • Vicepresidente: D. EDUARDO FERNÁNDEZ FAZ, Vicepresidente 1º de la Junta Directiva de ASIMELEC; CANON ESPAÑA
  • Patrono: D. ADRIÁN MOURE LLEDO, Tesorero de la Junta Directiva de ASIMELEC; SAFELAYER SECURE COMMUNICATIONS, S.A.
  • Secretario: D. GONZALO TORRALBO PÉREZ, Director General Adjunto de ASIMELEC
  • Director General: D. JOSÉ PÉREZ GARCÍA, Director General de ASIMELEC
  • Director Operativo: D. FERNANDO DAVARA RODRÍGUEZ, Gestión del Conocimiento; ASIMELEC

FUNCOAS persigue contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento

  • Promoviendo, estimulando y realizando una adecuada transferencia del conocimiento y capacidades adquiridas por ASIMELEC y sus asociados en su ámbito de actuación y áreas de excelencia, para que tal conocimiento se convierta en un elemento útil para otros sectores de la sociedad potencialmente beneficiarios.
  • Transfiriendo este conocimiento de forma que favorezca la creación de capital intelectual y el fomento de una adecuada innovación tecnológica, que a su vez genere nuevo conocimiento.
  • Apoyando esta transferencia compartiendo conocimientos, experiencias, metodologías, etc, con otros sectores de la sociedad que puedan tener objetivos similares.
  • Utilizando para ello, en la medida de los posible, pero no de forma exclusiva, las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

FUNCOAS es la Fundación en cuyo ámbito de actividad se desarrollan los próximos congresos que estamos organizando:

Os animo a inscribiros lo antes posible, ya que nos estamos quedando sin plazas en la sala prevista, pero si hay un número suficiente de inscritos podemos optar a otra sala mayor.

El Gobierno de Asturias impulsará la facturación electrónica entre sus proveedores


El viceconsejero de Presupuestos y Administración Pública del Principado de Asturias, D. Luis Iturrioz, expresó el pasado dia 12 de abril de 2006 el compromiso del Gobierno regional de impulsar la facturación electrónica en la contratación con la Administración regional. “En los próximos meses propondremos que la facturación que se haga con el Principado de Asturias sea fundamentalmente a través de la facturación electrónica”, avanzó Iturrioz.

Sesión Factura Electrónica y Digitalización Certificada en Gijón el 12 de abril de 2007El representante del Gobierno asturiano hizo estas declaraciones en la inauguración de la jornada sobre Facturación Electrónica y Digitalización Certificada organizada por la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Telecomunicaciones (ASIMELEC) con la colaboración de la Fundación CTIC (Centro Tecnológico de la Información y la Comunicación) y que reunió ayer en Gijón a casi un centenar de técnicos y gestores de diversas empresas e instituciones de la región.

Junto al viceconsejero, inauguró la jornada el presidente de ASIMELEC, D. Martín Pérez. Expertos del sector privado y público explicaron los aspectos técnicos y legales de la e-facturación, incidiendo en sus ventajas administrativas y ahorro de costes. A los asistentes a esta jornada se les hizo entrega del libro La Factura Electrónica que, dentro de la colección de Manuales del Plan Avanza, ha publicado Red.es, con la colaboración de ASIMELEC y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El viceconsejero anticipó que “si pudiéramos decir a nuestros proveedores que el único sistema de facturación con la Administración regional fuera la factura electrónica, ello sería un motor económico muy importante para las pymes”.

El acicate no implica solo a las empresas, sino a los funcionarios de las diferentes administraciones que gestionan la contratación, la facturación y el pago. Para valorar el impacto de la medida hay que considerar que en el Principado se contabilizan más de 60.000 empresas de menos de 10 empleados y 3.423 que empresas que superan esa cifra. Y que en la Administración del Principado trabajan más de 32.000 personas.

Para mí, uno de los aspectos más relevantes es que D. Luis Iturrioz anticipó el que se tendrían que desplegar medidas de acompañamiento para ayudar a las empresas a adaptarse a ese proceso, algo que frecuentemente se olvida al imponer algunas obligaciones desde la administración. Y que sienta un precedente en las actitudes demostradas desde las comunidades autónomas en este proceso de digitalización, que sería deseable que se extendiera a todos los ámbitos..

No olvidemos que la «obligatoriedad» de las empresas de facturar electrónicamente a la aministración pública tiene como horizonte el año 2010 en el caso de las administraciones autonómicas y locales y el año 2008 en el caso de la Administración General del Estado. En el año 2010, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público que está ahora en fase de tramitación parlamentaria, todos los proveedores de las administraciones locales y autonómicas deberán facturar electrónicamente. Ciertamente la concreción de estas fechas dependerá del momento en el que se publique en el BOE esta ley.

Asturias “está bien colocada en Sociedad de la Información, por encima de la media entre las tres o cuatro comunidades de cabeza”, destacó D. Luis Iturrioz, y lo ilustró con algunas estadísticas recientes publicadas por el INE y correspondientes al primer semestre de 2006. Según estos datos, el Principado ocupa la segunda posición en el ranking de comunidades autónomas en el número de microempresas conectadas a Internet por banda ancha (el 90,8%, 4,5 puntos más que la media nacional). Asimismo, Asturias es la tercera comunidad en cuanto a microempresas con página web (el 21,8% tienen sitio web).

Según crece la empresa, crecen las estadísticas. Las empresas de más de diez trabajadores de Asturias tienen ordenador en el 99,1% de los casos e Internet y correo electrónico en el 94,9%.

El viceconsejero recordó que, según establecen los objetivos del Plan Avanza, “converger en gasto TIC es fundamental para no perder competitividad”, porque se precisa un crecimiento basado en la productividad y “para eso hay que innovar e invertir en Tecnologías de la Información”, indicó Iturrioz.

Creo que se ha llevado a cabo un gran trabajo desde el Gobierno del Principado de Asturias para desarrollar la Sociedad de la Información en Asturias, que sitúan a la Comunidad Autónoma en la «punta de lanza” de España, por ejemplo en relación con el Consorcio W3C o los esfuerzos de la Administración regional por llevar la fibra óptica hasta el hogar (FTTH) a las comarcas mineras de Asturias. Iniciativas como ésta útima “permiten ser optimista de cara al futuro” en palabras de D. Martín Pérez.

Tanto los representantes de ASIMELEC como el resto de ponentes de la jornada insistimos en que impulsar la adopción de la factura electrónica entre las empresas asturianas y españolas es “fundamental”, de acuerdo con los objetivos que marca el Plan Nacional Avanza.

El grupo multisectorial de factura electrónica de ASIMELEC (que integra a empresas tecnológicas y de otros sectores junto con la Administración) trabaja en el desarrollo de medidas que ayuden a las empresas a adaptarse a ese proceso digital, entre las que destaca un ambicioso proyecto para elaborar un modelo estándar de plantilla (factura normalizada). En general, este grupo trata de impulsar la interoperatividad de firma electrónica y formatos de factura y está llevando a cabo acciones de promoción de la factura electrónica y la digitalización certificada como la que ha tenido lugar hoy en Asturias.
ASIMELEC, que cuenta con una delegación en Asturias, facilita a las pymes toda la información y orientación para incorporar la factura electrónica, un medio que reduce costes (ahorro de tiempo y personal), favorece la fluidez en la información y contribuye al retorno de la inversión, entre otras ventajas de la e-facturación.

eFactura, soluciones propietarias


La adopción de estándares debería ser un objetivo entre las empresas que desean intercambiar información con otras entidades. Sin embargo, no siempre es el caso.

Por eso, se agradecen las aportaciones de los particulares que publican en sus blogs la forma en la que han resuelto los problemas de compatibilidad o han lidiado con ellos.

Como este de ricreis que da ideas para acometer el formato de Movistar.

Es curioso que grandes empresas que participan en tantos foros de estandarización (lo que es imprescindible en su negocio) tiren por la calle de enmedio en temas como la interconexión de documentos empresariales, y en particular en uno tan importante como el de la factura. Confío en que se le irá dando importancia a estas cosas.

Libro «La factura electrónica» en PDF


Libro “La Factura Electrónica”Ya está disponible en formato electrónico el libro «La factura electrónica» que mencionaba hace unos días y cuya redacción hemos desarrollado Fernando Pino y yo, en Albalia Interactiva..

Está disponible en el web de Red.es , en el de ASIMELEC y en el del Proyecto eFactura de Asimelec.

(Actualización, enero 2008, el proyecto PAV-080200-2007-62 prevé la edición de 20.000 ejemplares, de la edición actualizada del librito. He actualizado el enlace a la versión más reciente)

LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


Aunque es una norma que ya lleva un tiempo publicada (desde el 30 de diciembre de 2004), parece a veces poco conocida, y es muy importante en el diseño de sistemas de gestión de facturas electrónicas, ya que incide de forma destacada en su funcionalidad.

La transcribo a continuación.

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Ley tiene por objeto incorporara¡ derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

A lo largo de esta última década, la Unión Europea ha venido prestando una atención creciente a los problemas de los plazos de pago excesivamente amplios y de la morosidad en el pago de deudas contractuales, debido a que deterioran la rentabilidad de las empresas, produciendo efectos especialmente negativos en la pequeña y mediana empresa. Además, las disparidades existentes entre los Estados miembros respecto a las legislaciones y prácticas en materia de pagos constituyen un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior.
Son numerosas las iniciativas de la Unión Europea desarrolladas sobre esta materia, entre las cuales está la Recomendación de la Comisión de 12 de mayo de 1995, relativa a los plazos de pago en las transacciones comerciales. Al no haberse logrado mejoras en materia de morosidad desde la adopción de esta recomendación, se ha hecho necesaria la Directiva 2000/35/CE.

El objetivo general de esta directiva es fomentar una mayor transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales, y también su cumplimiento. Para ello, la directiva comprende un conjunto de medidas tendentes, de una parte, a impedir que plazos de pago excesivamente dilatados sean utilizados para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, y, de otra, a disuadir los retrasos en los pagos, erradicando las causas por las que en la actualidad la morosidad puede resultar ventajosa económicamente para los deudores.

El alcance de esta directiva está limitado a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y el sector público. No regula las operaciones en las que intervienen consumidores, los intereses relacionados con otros pagos como los efectuados en virtud de la legislación en materia de cheques y letras de cambio ni los pagos de indemnizaciones por daños.

El criterio subjetivo y material que delimita el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/35/CE aconseja efectuar su transposición a nuestro ordenamiento jurídico mediante una ley especial que regule las medidas sustantivas contra la morosidad, y que, en una disposición final, modifique el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las medidas sustantivas contra la morosidad que esta Ley regula consisten en establecer, con carácter general, un plazo de exigibilidad de intereses de demora, determinar su devengo automático, señalar el tipo de interés de demora y otorgar al acreedor el derecho a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro. A estas medidas se añade la posibilidad de pactar cláusulas de reserva de dominio a los efectos de que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total de la deuda.

La nueva Ley introduce un cambio esencial en este ámbito, como es el de desplazar a los usos del comercio que hayan venido consagrando plazos de pago excesivamente dilatados, los cuales se verían sustituidos por las disposiciones de esta Ley. Cuando la Ley hace referencia a que el juez puede considerar los usos del comercio como elemento objetivo de valoración a la hora de determinar el posible carácter abusivo de una cláusula contractual, toma este extremo sólo como un dato factual y objetivo que permite comparar la actuación de un operador con la situación del tráfico mercantil en cada momento.

El plazo de exigibilidad de la deuda y la determinación del tipo de interés de demora establecidos en la ley son de aplicación en defecto de pacto entre las partes. Ahora bien, la libertad de contratar no debe amparar prácticas abusivas imponiendo cláusulas relativas a plazos de pago más amplios o tipos de interés de demora inferiores a los previstos en esta Ley, por lo que el juez podrá modificar estos acuerdos si, valoradas las circunstancias del caso, resultaran abusivos para el acreedor. En este sentido, podrá considerarse factor constitutivo de dicho abuso el que el acuerdo sirva, principalmente, para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor o para que el contratista principal imponga a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las obligaciones que asuma. Precisamente esta regulación de las cláusulas abusivas es la que ha determinado la necesidad de dar una nueva redacción al artículo 17.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para ajustar los pagos a los proveedores a las previsiones de esta Ley. También, la Ley regula la acción colectiva dirigida a impedir la utilización de estas cláusulas cuando hayan sido redactadas para uso general.

La adecuación de nuestra legislación interna sobre contratación pública al ordenamiento jurídico comunitario está contenida en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. La inclusión de las Administraciones públicas en el ámbito de la Directiva 2000/35/CE, dispensando igual tratamiento a todos los agentes económicos en materia de pagos por operaciones comerciales, hace necesario modificar la regulación del tipo de interés de demora e introducir el reconocimiento del derecho del acreedor a una indemnización por costes de cobro de la deuda, para su adecuación a las previsiones de la norma comunitaria. Igual adecuación requieren las disposiciones reguladoras de los pagos entre contratistas y subcontratistas y suministradores. A estos fines responde la disposición final primera de esta Ley.

La Ley se dicta al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado en el artículo 149.1.6.’ y 8.’ por afectar a la legislación mercantil y civil. No obstante, la disposición final primera de esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.18.’ que atribuye al Estado la legislación básica sobre Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos regulados en esta Ley, se considerará como:

a) Empresa, a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.
b) Administración, a las Administraciones públicas, organismos y entidades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
c) Morosidad, el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

Artículo 4. Determinación del plazo de pago.
1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes dentro del marco legal aplicable y, en su defecto, el establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. El plazo de pago, a falta de pacto entre las partes, será el siguiente:
a) Treinta días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.
b) Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
c) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
d) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, treinta días después de esta última fecha.

Artículo 5. Devengo de intereses de demora.
El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.

Artículo 6. Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora.
El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
b) Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

Artículo 7. Interés de demora.

1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.
Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.
El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.

Artículo 8. Indemnización por costes de cobro.
1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.
No procederá esta indemnización cuando el coste de cobro de que se trate haya sido cubierto por la condena en costas del deudor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 a 246 y 394 a 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.

Artículo 9. Cláusulas abusivas.
1. Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario en el apartado 2 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 7, así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del artículo 6, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del comercio. No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos.
Para determinar si una cláusula es abusiva para el acreedor, se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora dispuestos en el artículo 4.2 y en el artículo 7.2.
Asimismo, para determinar si una cláusula es abusiva se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si dicha cláusula sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas.
2. El juez que declare la invalidez de dichas cláusulas abusivas integrará el contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes y de las consecuencias de su ineficacia.
3. Serán igualmente nulas las cláusulas abusivas contenidas en las condiciones generales de la contratación según lo dispuesto en el apartado 1.
4. Las acciones de cesación y de retractación en la utilización de las condiciones generales a que se refiere el apartado anterior podrán ser ejercitadas, conforme a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, por las siguientes entidades:
a) Las asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros.
b) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
c) Los colegios profesionales legalmente constituidos.
Estas entidades podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.

Artículo 10. Cláusula de reserva de dominio.
En las relaciones internas entre vendedor y comprador, aquél conservará la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio, siempre que se haya convenido expresamente una cláusula de reserva de dominio entre comprador y vendedor antes de la entrega de los bienes.
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 1.112 del Código Civil, el vendedor podrá subrogar en su derecho a la persona que, mediante la realización de anticipos, financiación o asunción de la obligación, realiza la contraprestación por cuenta del deudor o permite a este último adquirir derecho sobre el objeto de la reserva de dominio o utilizarlo cuando dicha contraprestación se destina, efectivamente, a ese fin.
Entre las medidas de conservación de su derecho, el vendedor o el tercero que haya financiado la operación podrá retener la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes sobre los que se haya pactado la reserva de dominio.

Disposición adicional primera. Régimen de pagos en el comercio minorista.
En el ámbito de los pagos a los proveedores del comercio que regula la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se estará en primer lugar a lo dispuesto por el artículo 17 de dicha Ley, aplicándose de forma supletoria esta Ley.

Disposición adicional segunda. Informe del Gobierno al Congreso de los Diputados.
El Gobierno, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación del contenido de la misma en relación a los plazos de pago en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y entre empresas y Administración.

Disposición transitoria única. Contratos preexistentes.
Esta Ley será de aplicación a todos los contratos que, incluidos en su ámbito de aplicación, hayan sido celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2002, en cuanto a sus efectos futuros, incluida la aplicación del tipo de interés de demora establecido en su artículo 7. No obstante, en cuanto a la nulidad de las cláusulas pactadas por las causas establecidas en su artículo 9, la presente Ley será aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta Ley, a excepción de aquellas que, en relación a la determinación del plazo de pago, resulten más beneficiosas para el acreedor.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

El texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 99 queda redactado como sigue:
«4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4 del artículo 110, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

Dos. El apartado 4 del artículo 110 queda redactado como sigue:
«4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 147.3, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

Tres. Los apartados 4 y 5 del artículo 116 quedan redactados como sigue:
«4. Salvo lo que se dispone en el siguiente apartado 5, el contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con el artículo 4 de la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la misma Ley.
5. Cuando el plazo de pago se convenga más allá de sesenta días, dicho pago se instrumentará mediante un documento que lleve aparejada la acción cambiarla; y cuando el plazo de pago supere los ciento veinte días, podrá además exigirse por el subcontratista o suministrador que dicho pago se garantice mediante aval.
Los subcontratos y los contratos de suministros a que se refiere el párrafo anterior tendrán en todo caso naturaleza privada.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 169 queda redactado como sigue:
«3. En el supuesto del artículo 167.a), el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega, así como de los daños y perjuicios sufridos.»

Cinco. La letra a) del apartado 2 de la disposición final primera queda redactada como sigue:
«a) Los plazos de sesenta días, cuatro meses y ocho meses previstos en el artículo 99.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 17 quedan redactados como sigue:
«1. A falta de plazo expreso, se entenderá que los comerciantes deben efectuar el pago del precio de las mercancías que compren antes de treinta días a partir de la fecha de su entrega.
3. Los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y de los perecederos no excederán en ningún caso de treinta días. Los aplazamientos de pago para los demás productos de alimentación y gran consumo no excederán del plazo de sesenta días, salvo pacto expreso en el que se prevean compensaciones económicas equivalentes al mayor aplazamiento y de las que el proveedor sea beneficiario, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo de noventa días.
Se entenderá por productos de alimentación frescos y perecederos aquellos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte. Son productos de gran consumo aquellos fungibles de compra habitual y repetitiva por los consumidores y que presenten alta rotación.
El Gobierno determinará reglamentariamente en el plazo de tres meses la definición de los productos a los que se refiere el apartado anterior.
4. Con relación a los productos que no sean frescos o perecederos ni de alimentación y gran consumo, cuando los comerciantes acuerden con sus proveedores aplazamientos de pago que excedan de los sesenta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías, el pago deberá quedar instrumentado en documento que lleve aparejada acción cambiarla, con mención expresa de la fecha de pago indicada en la factura. En el caso de aplazamientos superiores a noventa días, este documento será endosable a la orden. En todo caso, el documento se deberá emitir o aceptar por los comerciantes dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción de la mercancía, siempre que la factura haya sido enviada. Para la concesión de aplazamientos de pago superiores a ciento veinte días, el vendedor podrá exigir que queden garantizados mediante aval bancario o seguro de crédito o caución.
5. En cualquier caso, se producirá el devengo de intereses moratorios en forma automática a partir del día siguiente al señalado para el pago o, en defecto de pacto, a aquel en el cual debiera efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. En esos supuestos, el tipo aplicable para determinar la cuantía de los intereses será el previsto en el artículo 7 de la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, salvo que las partes hubieren acordado en el contrato un tipo distinto, que en ningún caso será inferior al señalado para el interés legal incrementado en un 50 por ciento.»

Dos. Se añade una disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Régimen de aplazamientos de pagos a los proveedores del comercio minorista.
El plazo fijado para los productos frescos y perecederos seguirá siendo el ya exigible de 30 días. La limitación máxima de 60 días a la que se refiere el artículo 17.3 de esta Ley se aplicará a partir del 1 de julio de 2006. Entre tanto, los aplazamientos de pago de los productos de alimentación que no tengan carácter de frescos ni perecederos y los productos de gran consumo no excederán de noventa días desde la entrega de la mercancía.»
Disposición final tercera. Título competencial.
Esta Ley se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.6.’ y 8.’ de la Constitución atribuye en exclusiva al Estado en materia de legislación mercantil y civil. No obstante, la disposición final primera de esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.18.’ y tendrá la consideración de norma básica, con excepción de la modificación del artículo 169.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no tiene este carácter de norma básica de acuerdo con la disposición final primera de este texto legal.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 29 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Próximos eventos de ASIMELEC


He estado repasando mi agenda y he constatado que ASIMELEC está en buena parte de ella.

Estos son algunos eventos para las próximas semanas:

  • Astursec. 12 de abril de 2007 en Gijón y 3 de mayo de 2007 en Oviedo
  • Exposec. 19 de abril de 2007 en Vigo, 16 de mayo de 2007 en Puerto del Rosario (Fuerteventura), 18 de mayo de 2007 en San Sebastián (La Gomera) y 14 de junio de 2007 en Ciudad Real.
  • eDNI. 24 de Abril del 2007 en Madrid, el I Congreso sobre DNI electrónico
  • eFactura. 9 de mayo de 2007 en Madrid, el II Congreso Nacional de Factura Electrónica y Digitalización Certificada

Congreso Internacional UBL 2007


Los miembros del Comité de Localización al Español de UBL (UBL Spanish Localization SC) estamos organizando el Congreso UBL International 2007 que tendrá lugar en Madrid la primera semana de octubre de 2007, del 1 al 5.

Este evento ha tenido lugar por primera vez en noviembre de 2006  en Copenhage (Dinamarca). Todavía está accesible el Programa UBL International 2006, y las ponencias presentadas.

El evento dura una semana porque en el mismo marco se desarrollan Tutoriales impartidos por G. Ken Holman y Tim McGrath contratados separadamente. El evento en sí, tiene lugar el jueves 4 de octubre de 2007  y acogerá a importantes ponentes de talla internacional.

Como sucedió en el 2006, intentaremos que la reunión de los delegados de IDABC tenga lugar el viernes 5 de octubre de 2007, de forma que podamos contar con ellos como congresistas el dia anterior.

Está previsto que la inscripción al evento principal sea gratuita, si bien la formación impartida por los expertos mencionados, tendrá un coste que se indicará oportunamente.

En estos momentos estamos buscando patrocinadores del evento que tendrá una gran resonancia nacional e internacional. Hasta la fecha las entidades con las que hemos contactado son favorables a su participación en el evento.

La secretaría técnica del evento la está llevando a cabo Atenea Interactiva . Por favor, contactad con UBLInternational (arroba) ateneainteractiva.com para coordinar la participación como patrocinadores (que tendrán preferencia en las ponencias) o como ponentes.

Muchas gracias por su esfuerzo a los miembros del comité:

  • Eduardo Criado Albuixech
  • Arturo González Mac Dowell
  • Julián Inza
  • Brais Mendez Ferreiro
  • Oriol Bausà Peris
  • Enric Staromiejski
  • Jon Bosak

Libro «La Factura Electrónica»


ASIMELEC y Red.es han editado conjuntamente el librito «La factura electrónica» dentro de las iniciativas del Plan Avanza entre las que Red.es ha editado varios libros más, sobre diferentes especialidades.

El pasado día 29 de marzo de 2007 tuvo lugar en el Auditorio de CaixaForum de Barcelona la presentación oficial de este libro con un nivel de asistencia que superó todas las expectativas. El libro, del que se contaba con 200 ejemplares que se entregaban a los asistentes, se agotó, y hubo de establecerse un procedimiento para hacérselo llegar a las más de 100 personas que se quedaron sin él.

eFactura en BarcelonaLa presentación se enmarcaba en un evento que sobre factura electrónica organizaba la Fundación Barcelona Digital con la colaboración de CIDEM, Ayuntamiento de Hospitalet, CETEI, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Red.es.

En el la presentación del libro intervinimos Sergio Pérez por parte de Red.es y yo mismo, en representación del Grupo de eFactura de ASIMELEC. En el evento participaron igualmente representantes del Consorcio Digital y de la Caixa y se presentaron resultados del proyecto de factura electrónica del Ayto. de Hospitalet, con ANF/Tradise y Jokers Computer.

Un resumen más amplio puede encontrarse en Arbol de Noticias y se reproduce a continuación:

La Fundación Barcelona Digital acerca a la PYME la factura electrónica
• Más de 250 profesionales asisten al Debate sobe la Economía Digital celebrado en el CaixaForum
• El sistema de facturación digital ahorra recursos, optimiza los recursos humanos i mejora la productividad de las empresas
• El proceso de adaptación es sencillo para la empresa, ya que la mayor parte del trabajo la hace el proveedor de tecnología.

Barcelona, 30 de marzo de 2007.-  La factura electrónica es una herramienta imprescindible para mejorar la productividad de la empresa. Así han coincidido los diferentes ponentes que han participado en el debate “Factura electrónica en la PYME” celebrado ayer en el CaixaForum de Barcelona dentro de los Debates sobre la Economía Digital que organiza la Fundación Barcelona Digital.

Las cifras mostradas por algunos de los ponentes y que recoge también el manual “La factura electrónica” editado por el Plan Avanza del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, presentado durante la jornada, ponen de manifiesto que los empresarios pueden ahorrar hasta unos 3€ por factura con un sistema digitalizado. De este modo se reducen costes, se agiliza el proceso de archivo y conservación, se optimizan los recursos humanos y se gana en seguridad y eficacia. Para quien emite la factura, el ahorro se calcula que puede ser de 0,70€, mientras que al receptor le cuesta 2,78€ menos.

La sesión estuvo moderada por Víctor Vergés, responsable del Programa del CIDEM, quien ha empezado el debate manifestando que en 2007 “ya es hora que dejemos de tener una carpeta llena de papeles. La factura electrónica nos permite dar un salto adelante y mejorar la productividad de la empresa de forma sencilla y con un proceso de gestión más ágil”. A lo largo del debate, los ponentes han puesto énfasis en e hecho que el sector de la PYME, por sus particularidades, es uno de los más resistentes a iniciar este tipo de cambios, pero su participación es fundamental para mejorar la productividad.

Hospitalet de Llobregat ha sido uno de los municipios pioneros en impulsar este tipo de procesos. Francesc Banchs, jefe del Servicio de Ocupación y Empresa del área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat, ha presentado la experiencia de esta localidad barcelonesa en la implementación del uso de la factura digital. Se trata de una iniciativa pionera que según él asegura, “no tiene por objetivo sólo normalizar la factura electrónica sino que el reto es llegar a la PYME digital”.

La Fundación Joan XXIII a través de su Centro de Tecnologías Ituarte (CETEI) ha sido la encargada de llevar a cabo el proyecto en la ciudad de Hospitalet. Según Joseph Menéndez, director general de la Fundación Joan XXIII, “las facturas constituyen uno de los aspectos que genera más volumen de trabajo para las empresas y unos costes excesivamente elevados”. El proyecto ha implantado la certificación digital en cinco empresas. Según explica Menéndez, esto puede parecer una cantidad muy pequeña pero se trata de hacer que funcione como una mancha de aceite y que a partir de esta experiencia otras empresas vean los resultados y se animen también a ponerlo en práctica.

Sergio Pérez, coordinador de Red.es, ha presentado las iniciativas que desde el Ministerio se están llevando a cabo para fomentar este tipo de innovaciones tecnológicas especialmente entre la PYME. Aprovechando esta jornada se ha presentado el manual “La factura electrónica” editado por el Plan Avanza con la intención de hacer llegar a los empresarios información sencilla y práctica sobre qué ventajas les aporta la factura electrónica y cómo implantarla.

El Coordinador del grupo Factura electrónica de la ASIMELEC (Asociación Española de Electrónica y Comunicaciones), Julián Inza, ha destacado el nivel de la normativa española en este ámbito. “Nuestro sistema de facturación electrónica sirve a toda Europa, ya que es el más exigente en cuanto a criterios de certificación y garantía entre los países europeos”. Inza ha destacado la importancia de desarrollar y perfeccionar el marco legal antes del 2010, fecha en que está previsto que todas las facturas dirigidas a las administraciones públicas se hagan digitalmente.

“La economía española tiene un problema de pérdida de competitividad, en gran parte por la falta de digitalización de los procesos de negocio” ha alertado Francisco de Quinto, secretario del Consorcio Digital, y ha manifestado la necesidad que las PYMES se incorporen a estos cambios. Por otro lado, Pilar Franquet, consultora de Servicios Financieros de “la Caixa” ha explicado la experiencia de la entidad financiera, que ha puesto al alcance de sus clientes una plataforma que permite la factura digital con buenos resultados, mejorando la agilidad de las tareas de archivo y conservación de la documentación, la reducción de los costes, la optimización de los recursos humanos y una mayor eficiencia. Franquet se muestra optimista y cree que “finalmente la factura digital se acabará generalizando como lo han hecho el correo electrónico o los billetes electrónicos de avión”.

La parte práctica la han puesto Jordi Albareda, socio de ANF AC & Tradise, proveedor en el proyecto que se ha desarrollado en Hospitalet y verónica Puig, jefa de administración de Jokers Computer, una de las cinco empresas que se acogieron a este programa piloto. Jordi Albareda apunta que uno de los principales problemas que han detectado es el desconocimiento y la falta de concreción que existe a la hora de definir un producto como la factura digital para conseguir que los empresarios se animen a utilizarlo. Verónica Puig, de Jokers Computer, ha animado a otras empresas a utilizar el sistema digital, ya que asegura que para los empresarios es “un proceso sencillo en que la mayor parte del trabajo inicial lo hace el proveedor de tecnología”.

El acto celebrado en el CaixaForum se enmarca dentro del programa ”Debates de la Economía Digital” que organiza mensualmente la Fundación Barcelona Digital para promover y difundir a partir de iniciativas avanzadas, el uso intensivo y extensivo de las TIC en la empresa, las instituciones y la sociedad civil. Los “Debates sobre la Economía Digital” están promovidos por el CIDEM, el 22@Barcelona y la Entidad pública red.es.

Ya que Fernando Pino y yo somos los autores del libro, contamos con algunos ejemplares en Albalia Interactiva que podemos enviar a quienes lo soliciten (nuestros clientes tienen preferencia).

Jornadas de Seguridad y Factura Electrónica en Asturias


Los próximos días 12 de abril y 3 de mayo se celebrarán es Asturias las jornadas de Factura Electrónica y Digitalización Certificada y Seguridad y Confianza en la Red respectivamente.

Son dos jornadas organizadas por ASIMELEC en las que tendré el honor de colaborar.

Se engloban bajo el programa común ASTURSEC en la linea de impulso de la Sociedad de la Información que ASIMELEC desarrolla en diferentes regiones españolas, y, en particular, en el Principado de Asturias.

Podeis ver los programas de los eventos e inscribiros a través del web ASTURSEC de ASIMELEC.

¿Frena la firma electrónica el desarrollo de la factura electrónica?


Comparto con Oriol Bausá algunos foros y coincido con él en muchas reflexiones.

Recientemente hemos discutido sobre si la firma electrónica es o no una aportación a la factura electrónica, y me ha comentado su reflexión que sobre este tema ha hecho en su página web.

La reproduzco:

Legislar sobre la factura electrónica parece conveniente, sin embargo la exigencia de unos requisitos técnicos muy elevados para su utilización actúan como barreras de entrada para las empresas. La firma electrónica cualificada es, hoy por hoy, la barrera a la adopción de la factura electrónica legal. Mientras tanto, cada vez más empresas mandan sus facturas electrónicamente para su impresión en destino.

La Directiva Europea 2001/115/CE del Consejo de 20 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el impuesto sobre el valor añadido dice que:

  • Los Estados miembros no exigirán que las facturas estén firmadas.
  • Las facturas expedidas en aplicación de las disposiciones de la letra a) podrán transmitirse en papel o, a condición de que el cliente haya dado su consentimiento, por medios electrónicos.
    • Las facturas transmitidas por medios electrónicos serán aceptadas por los Estados miembros a condición de que se garantice la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido:
      •  bien por medio de una firma electrónica avanzada con arreglo al apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; de 13 de diciembre de 1999 (…)
      • o bien mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) tal como se define en el artículo 2 de la Recomendación 1994/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994(…)
      • por vía electrónica mediante otros métodos, a reserva de su aceptación por el o los Estados miembros de que se trate.

Hace ya más de diez años de la legislación referida al EDI, y siete de la directiva de firma electrónica, y en este período, no se ha conseguido una adopción masiva de sistemas de facturación electrónica. Es más, ni tan siquiera existen dispositivos seguros de creación de firma,  mecanismos de firma, ni servicios de verificación y generación de sellos de tiempo que tengan unos costes aceptables para la gran mayoría de empresas.

Adoptar la facturación electrónica significa cambiar los procedimientos internos de una compañía, y para ello es preciso ofrecer a la empresa beneficios claros. Por más ahorro en papel que se pregone, si el esfuerzo de realizar factura electrónica es tan grande, si es tan complejo adaptar los sistemas a la firma electrónica avanzada, si es tan costoso contratar servicios de firma o si exige que haya que cambiar los procedimientos para que sea el director financiero de la compañía quien firme las facturas, será imposible que la actual legislación de factura electrónica prospere, tal como tampoco prosperó la del año 1998 referente a los Sistemas de Intercambio de Facturas por Medios Telemáticos.

Y la solución tampoco pasa por la cesión a terceros de las responsabilidades de firma. ¿Qué capacidad real tendrán las plataformas de centralización de facturas de actuar como tractor de este mercado? En un mundo cada vez más P2P, más interconectado, donde mandar cualquier cosa a cualquier punto del mundo es instantáneo, ¿qué sentido tiene canalizar la facturación de la empresa a través de una plataforma de un tercero? y la facturación es una información sensible en una empresa. 

Cada vez más detecto que empresas de distinto tamaño tienden a facturar y mandar por internet el documento electrónico. A nivel legal, evidentemente no se pueden considerar facturas electrónicas, pero son facturas, se imprimen y conservan, y se pagan o rechazan. Y si se somete a inspección la empresa, allí están todas, en montones de carpetas, perfectamente archivadas.

Una vez más, parece que las necesidades de la sociedad y la simplificación se acabarán imponiendo y por tanto adelantando a la legislación. 

Entendemos que seria conveniente estudiar la tercera via, la de otros métodos de remisión de facturas, para permitir relajar los requisitos existentes actualmente y legalizar los intercambios de facturas que se están produciendo ya en la actualidad.

Para garantizar la integridad de un documento, únicamente se requiere de un hash, sin firma,  y en cuanto a la autenticidad del origen, ¿no es suficiente con el nombre de la empresa emisora, su CIF y su dirección? estos creo que son los únicos requisitos de autenticidad de origen en las facturas en papel.

Por mi parte, pienso que el legislador español, al optar por el nivel superior de requerimientos (el que añade la exigencia de firma cualificada sobre el de firma avanzada) hace un poco más difíciles las cosas pero automáticamente añade la presunción de validez de las facturas electrónicas españolas en toda Europa. Lo contrario no necesariamente es cierto, ya que un pais con exigencias menores desde el punto de vista legal, aunque haga inicialmente un poco más fáciles las cosas a sus empresas, les impone la exigencia de un conocimiento detallado de los requisitos legales de cada pais si desena facturar a una empresa de ese país. Y en ultima instancia, las empresas extranjeras que facturen a empresas españolas tendrán que cumplir los requisitos españoles.

Además, en muchos casos, la complejidad técnica quedará apantallada por las empresas que proporcionan las soluciones de facturación (gracias a las posibilidades de la «facturación por terceros» o «subfacturación», o a los paquetes ofimáticos de facturación).

No puedo dejar de coincidir con Oriol en que inicialmente la firma es un freno, pero también es un freno la necesidad de determinar los formatos de intercambio, para lograr la compatibilidad de las comunicaciones de ordenador a ordenador.

Lo cual nos traslada a los proveedores de soluciones de facturación electrónica (o de remisión electrónica de facturas, que es la denominación empleada en el RD 1496/2003) el reto de que las soluciones que desarrollemos hagan las cosas lo más sencillas posibles a los usuarios.