Final Draft Regulatory Technical Standards y #eIdAS


El artículo 25 del proyecto de norma técnica reguladora publicado por la EBA en cumplimiento del mandato de la Comisión Europea de desarrollo de la PSD2 (Segunda Directiva de Pagos) se refiere a los requisitos de identificación y el 29 al mecanismo específico de los certificados.

En este último artículo queda patente la importancia de los servicios de confianza definidos por el EIDAS (Reglamento UE 910/2014).

  1. Para el propósito de identificación, a que se refiere el artículo 21, apartado 1, letra a), los proveedores de servicios de pago  confiarán en certificados cualificados para generación de sellos electrónicos tal como se definen en el apartado 30 del artículo 3 del Reglamento (UE) n ° 910/2014 4 o en los certificados de autenticación de sitio webpara según se definen en el en el apartado 39 del artículo 3 de dicho Reglamento.
  2. A los efectos del presente Reglamento, el número de registro contemplado en la letra C del anexo III del Reglamento (UE) no 910/2014 se referirá al número de autorización correspondiente a los proveedores de servicios de pago que emiten instrumentos de pago basados en tarjetas (payment service provider issuing card-based payment instruments),  a los proveedores de servicios de información de cuenta (account information service provider) y a los proveedores de servicios de iniciación de pagos (payment initiation service provider), así como los prestadores de servicios
    de pagos de gestión de cuenta (account servicing payment service provider) que proporcionen dichos servicios, según consten  en el registro público del Estado miembro de origen del prestador, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva (UE) 2015/2366 o según resulte de la notificación de cada autorización concedida al amparo del artículo 8 de la Directiva 2013/36 / EU de conformidad con el artículo 20 de dicha Directiva.
  3. A efectos del presente Reglamento, los certificados cualificados para generación de sellos electrónico  o para la autenticación del sitio web a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, deberán incluir varias menciones en lengua inglesa para reflejar los siguientes atributos específicos adicionales:
    (a) el papel del prestador de servicios de pago, que podrá ser uno o más  uno o más de los siguientes:  «account servicing payment service provider»; «payment initiation service provider»;  «account information service provider»;  «payment service provider issuing card-based payment instruments», respectivamente «proveedor de servicios de pago de gestión de cuenta», «proveedor de servicios de iniciación de pago», «proveedor de servicio de información de cuenta» y «proveedor de servicios de pago que emite instrumentos de pago basados en tarjetas».
    (b) la denominación de las autoridades competentes en las que el prestador de servicios está registrado.
    4. Los atributos mencionados en el apartado 3 no afectarán a la interoperabilidad y
    reconocimiento de certificados calificados para sellos electrónicos o autenticación de sitios web.

En el marco de #eIdAS es de aplicación el estándar EN 319 412 en sus partes 1, 3 y 4 (EN 319 412-1, EN 319 412-3 y EN 319 412-4) por lo que la mención del registro de entidades financieras correspondería a las siglas BA (Banking Authority).

eadt-logoPor ejemplo, el «serial number» del certificado cualificado del BBVA a los efectos de la autenticación como «Prestador de servicios de gestión de cuentas» en el marco de la segunda directiva de pagos (PSD2) debería identificarse con el valor  BA:ES0182

EADTrust ya está en condiciones de emitir certficados cualificados para prestadores de servicios amparados por la PSD2 y alineados con la versión publicada a finales de febrero de 2017 de los «Regulatory Technical Standards» de la European Banking Association.

1 comentario en “Final Draft Regulatory Technical Standards y #eIdAS

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