Archivo por meses: marzo 2017

Organismos de evaluación de conformidad acreditados en el marco del Reglamento eIDAS


Se ha recopilado una lista de organismos de evaluación de conformidad (Conformity Assessment Bodies) definidos en el punto 18 del artículo 3 del Reglamento eIDAS (UE) 910/2014.

La lista es una herramienta informativa que no tiene en cuenta los evaluadores en proceso de acreditación.

Esta lista se actualizará según esté disponible la información proporcionada por los Organismos Nacionales de Acreditación de los Estados Miembros. En España. el organismo es ENAC (Entidad Nacional de Acreditación)

Si detecta un error, indíquelo por favor, al objeto de proceder a su subsanación.

Lista de organismos de evaluación de la conformidad definidos en el punto 13 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 765/2008 y acreditados como competentes para llevar a cabo las evaluaciones de conformidad de prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados y de los servicios de confianza que prestan, según lo dispuesto en el Reglamento eIDAS (UE) 910/2014

AUSTRIA (AT)

Conformity Assessment Body

  • Name: Zentrum für sichere Informationstechnologie – Austria (A-SIT)
  • URL to body: http://www.a-sit.at
  • Date of accreditation: 21.12.2016
  • URL to accreditation certificate: https://www.bmwfw.gv.at/TechnikUndVermessung/Akkreditierung/Documents/product%20certification%20bodies.pdf
  • ‘de’ BMWFW-92.321/0180-I/12/2016 A-SIT_17065 (listed as Nr 23) ‘de’
  • Scope of accreditation:  https://www.bmwfw.gv.at/TechnikUndVermessung/Akkreditierung/Documents/AA_0929_17065_A-SIT.pdf
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted: All
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 URL to eIDAS conformity assessment scheme:
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS:

CZECH REPUBLIC (CZ)

  • Name: CAI (Czech Accreditation Institute)
  • URL to body: http://www.cai.cz
  • Contact email: mail@cai.cz
  • URL to eIDAS accreditation scheme:

Conformity Assessment Bodies

  • Name: Elektrotechnický zkušební ústav (Electrical Testing Institute)
  • URL to body: http://www.ezu.cz
  • Date of accreditation: 20.01.2017 (until 08.11.2018)
  • URL to accreditation certificate: ‘cz’ Certificate No .: 42/2017
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
    • The issuance of qualified electronic certificates for electronic signatures
    • The issuance of qualified electronic certificates for electronic seals
    • The issuance of qualified electronic certificates for websites authentication
    • The issuance of qualified electronic timestamps
    • Qualified validation of qualified electronic signatures and/or qualified electronic seals
    • Qualified preservation of qualified electronic signatures and/or qualified electronic seals
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme:
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: http://ezu.cz/en/about-us/valid-certificates/

 

  • Name: Tayllor & Cox s.r.o.
  • Registration number: –
  • URL to body: https://www.tayllorcox.com
  • Date of accreditation: 06.02.2017 (until 06.02.2020)
  • URL to accreditation certificate: ‘cz’ Certificate No.: 67/2017
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
    • The issuance of qualified electronic certificates for electronic signatures
    • The issuance of qualified electronic certificates for electronic seals
    • The issuance of qualified electronic certificates for websites authentication
    • The issuance of qualified electronic timestamps
    • Qualified validation of qualified electronic signatures and/or qualified electronic seals
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme:
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: https://www.tayllorcox.com/en/certification

GERMANY (DE)

  • Name: DAkkS (Deutsche Akkreditierungsstelle GmbH)
  • URL to body: http://www.dakks.de
  • Contact email: contact@dakks.de
  • URL to eIDAS accreditation scheme: –

Conformity Assessment Bodies

 

 

ITALY (IT)

 

Conformity Assessment Bodies

  • Name: BUREAU VERITAS Italia S.p.A.
  • URL to body: http://www.bureauveritas.it
  • Date of accreditation: 21.07.2016 (until 24.05.2019)
  • URL to accreditation certificate: ‘it’ Accreditation Certificate N.009B
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
    • Qualified certificates for electronic signatures
    • Qualified electronic time stamps
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403 – PRD
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme: –
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: http://www.bureauveritas.it/home/clients/registro+aziende+certificate

 

  • Name: CSQA Certificazioni srl
  • URL to body: http://www.csqa.it/
  • Date of accreditation: 28.06.2016 (until 30.03.2018)
  • URL to accreditation certificate: ‘it’ Accreditation Certificate N.014B
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
  • Qualified certificates for electronic signatures
  • Qualified electronic time stamps
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403 – PRD
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme: –
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: https://www.csqa.it/Services/aziende-certificate

 

  • Name: IMQ S.p.A.
  • URL to body: http://www.imq.it/
  • Date of accreditation: 20.12.2016 (until 09.03.2021)
  • URL to accreditation certificate: ‘it’ Accreditation Certificate N.005B
    • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
    • Qualified certificates for electronic signatures
  • Qualified electronic time stamps
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403 – PRD
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme: –
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: http://www.imq.it/opencmsIMQ/opencms/it/banca_dati/aziende.html

FuenteEIDAS Conformity Assessment Bodies

Contacto para consultas +34 91 782 48 55

El mercado de las Tecnologías de la Información creció un 3,3% en 2016 en España


El mercado de las TIC alcanza una facturación de 23.441 millones de euros en España.

Los Servicios TI con un 5,2% y el Software con un 3,6% de aumento de negocio, contrastan con el decrecimiento del mercado del Hardware que cae un 3,4%.

Se recoge un dato positivo para el empleo con un repunte del 2,8%.

Según una nota de la Patronal AMETIC que recoge el resumen de un estudio realizado en España sobre el mercado de las Tecnologías de la Información (TECNOLOGÍAS-DE-LA-INFORMACIÓN-2016), este creció, en 2016 un 3,3%, respecto al año anterior, alcanzando los 23.441 millones de euros. En lo que respecta al empleo, el dato también es positivo con un aumento en la contratación de un 2,8%.

A destacar los Servicios TI que aumentan un 5,2%, hasta los 15.963 M€ de facturación; el Software, por su parte, crece un 3,6% con una facturación de 3.099 M€. La nota negativa la pone el segmento de los equipos Hardware cuyas ventas descendieron un 3,4%, con una facturación que baja hasta los 4.379 M€.

Cabe resaltar que estamos ante el tercer año consecutivo que el Sector de las TI en su conjunto arroja resultados positivos. Si bien, el volumen de mercado se sitúa en cifras similares a las que ya se alcanzaban en el año 2010, e incluso por debajo de las del año 2008.

A diferencia de los dos ejercicios anteriores (2014 y 2015), esta evolución positiva no se ha trasladado en 2016 a los tres segmentos que conforman el Sector TI debido al mencionado decrecimiento del Hardware.

No obstante, al analizar las cifras es importante tener en cuenta el carácter anti inflacionista del Sector de las TI, no solo debido a la evolución a la baja año tras año del precio de los productos y servicios TI, sino también por el continuo aumento de prestaciones y capacidades de las nuevas versiones tecnológicas que van apareciendo. En definitiva, en el análisis de los datos hay que tener en cuenta que incluso un mismo valor de mercado TI en términos económicos respecto de años anteriores, significaría un nivel de productos y servicios TI consumidos superior.

Con carácter general, los procesos de transformación digital en el ámbito de las empresas han sido los principales responsables del aumento de la actividad TI, y muy especialmente la de los Servicios TI. Por el contrario, la inestabilidad política y la demora de formación de Gobierno, que se prolongó hasta el mes de octubre, afectaron muy significativamente a la baja las inversiones TI en el sector público.

En un análisis por sectores, han destacado por su mayor crecimiento de su inversión en TI durante 2016 la industria, la banca y el sector asegurador. De cara a 2017, es muy importante el impulso que pueda suponer el nuevo plan digital a publicar por el Gobierno, así como la ejecución de proyectos de transformación digital de las Administraciones Públicas.

Con relación a las cifras que se dan conviene tener en cuenta que solo analizan el mercado interno, si bien se puede destacar que este ha sido el principal impulsor de la actividad de las empresas TI radicadas en España a lo largo de 2016.

Segmento

Mercado 2015
(En M€)
Crecimiento
(En %)
Mercado 2016
(En M€)

Hardware

4.534 -3,4% 4.379

Software

2.992 3,6%

3.099

Servicios TI 15.168 5,2%

15.963

Total TI 22.694 3,3%

23.441

Empleo

2,8%

 

 

Análisis por segmentos

HARDWARE

La evolución a la baja del segmento del Hardware se ha visto afectada por el importante repunte registrado en el año anterior que no ha tenido continuidad en 2016. Los incipientes proyectos de renovación del parque tecnológico obsoleto de nuestro país en 2015 se han visto sustituidos en 2016 por un alargamiento de la vida en activo del equipamiento TI, acompañada de más tareas de mantenimiento (Servicios TI).

También han contribuido a esta bajada de forma notoria el movimiento hacia soluciones basadas en cloud, así como las crecientes funcionalidades y capacidades de otros dispositivos no puramente del ámbito de las TI (smartphones).

Por tipo de equipo, los PC e impresoras se encuentran entre los que mayor descenso de ventas han registrado, destacando nuevamente en sentido contrario las soluciones de equipamiento orientadas a entornos de movilidad.

Por sectores usuarios, todos han disminuido su inversión en equipamiento TI. Con una caída suave en lo que respecta al consumo por la ciudadanía y las empresas y muy acusada en cuanto al sector público.

SOFTWARE

Las aplicaciones orientadas al aumento de la productividad y competitividad han impulsado el crecimiento del Software durante 2016, tanto en nuevas inversiones como en la actualización de sistemas ya existentes.

Durante el ejercicio, continuó el imparable y notable repunte de ventas de aplicaciones y servicios de software en la nube, siendo sus principales consumidores los usuarios particulares y las empresas. Hay que destacar, asimismo, las adquisiciones relacionadas con la regularización de licenciamientos de software a raíz del mayor riesgo legal tras las reformas normativas introducidas durante el año precedente (2015).

Por sectores usuarios, destaca por su crecimiento en el consumo de software durante el ejercicio, el sector empresarial, y muy especialmente en las pymes.

SERVICIOS TI

El crecimiento del PIB y de la economía española en general han propiciado la activación de proyectos de Servicios de TI y el relanzamiento de planes de inversión que se habían visto frenados o incluso paralizados en años anteriores. Las reducciones de costes y la eficiencia operacional siguen siendo los aspectos que más influyen en el crecimiento de los Servicios TI.

Los proyectos de transformación digital están en la agenda de muchas empresas como una de sus prioridades y su impulso ha constituido, en 2016, el motor de crecimiento de los Servicios de TI, lo que ha permitido que este aumento se produzca tanto en volumen económico del mercado, como en número de clientes.
Por sectores usuarios, han liderado el crecimiento del consumo de Servicios TI, durante 2016, los sectores financiero, energía e industria. Por su parte, las Administraciones Públicas se mantienen entre los principales consumidores de Servicios TI, aunque su cifra de inversión se ha visto nuevamente mermada a lo largo de 2016.

EMPLEO

Durante el pasado ejercicio, el sector mantuvo su esfuerzo de contratación, lo que ha elevado la cifra de empleados directos por encima de los 200.000. Este crecimiento se ha debido principalmente en la evolución positiva del segmento de los Servicios TI que constituye el mayor consumidor de recursos de personal. El empleo en el Sector TI mantiene sus características de calidad y estabilidad superior al del conjunto del tejido productivo, pero también los desequilibrios en algunos perfiles muy demandados por el sector para los que la oferta de profesionales es insuficiente.

Final Draft Regulatory Technical Standards y #eIdAS


El artículo 25 del proyecto de norma técnica reguladora publicado por la EBA en cumplimiento del mandato de la Comisión Europea de desarrollo de la PSD2 (Segunda Directiva de Pagos) se refiere a los requisitos de identificación y el 29 al mecanismo específico de los certificados.

En este último artículo queda patente la importancia de los servicios de confianza definidos por el EIDAS (Reglamento UE 910/2014).

  1. Para el propósito de identificación, a que se refiere el artículo 21, apartado 1, letra a), los proveedores de servicios de pago  confiarán en certificados cualificados para generación de sellos electrónicos tal como se definen en el apartado 30 del artículo 3 del Reglamento (UE) n ° 910/2014 4 o en los certificados de autenticación de sitio webpara según se definen en el en el apartado 39 del artículo 3 de dicho Reglamento.
  2. A los efectos del presente Reglamento, el número de registro contemplado en la letra C del anexo III del Reglamento (UE) no 910/2014 se referirá al número de autorización correspondiente a los proveedores de servicios de pago que emiten instrumentos de pago basados en tarjetas (payment service provider issuing card-based payment instruments),  a los proveedores de servicios de información de cuenta (account information service provider) y a los proveedores de servicios de iniciación de pagos (payment initiation service provider), así como los prestadores de servicios
    de pagos de gestión de cuenta (account servicing payment service provider) que proporcionen dichos servicios, según consten  en el registro público del Estado miembro de origen del prestador, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva (UE) 2015/2366 o según resulte de la notificación de cada autorización concedida al amparo del artículo 8 de la Directiva 2013/36 / EU de conformidad con el artículo 20 de dicha Directiva.
  3. A efectos del presente Reglamento, los certificados cualificados para generación de sellos electrónico  o para la autenticación del sitio web a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, deberán incluir varias menciones en lengua inglesa para reflejar los siguientes atributos específicos adicionales:
    (a) el papel del prestador de servicios de pago, que podrá ser uno o más  uno o más de los siguientes:  «account servicing payment service provider»; «payment initiation service provider»;  «account information service provider»;  «payment service provider issuing card-based payment instruments», respectivamente «proveedor de servicios de pago de gestión de cuenta», «proveedor de servicios de iniciación de pago», «proveedor de servicio de información de cuenta» y «proveedor de servicios de pago que emite instrumentos de pago basados en tarjetas».
    (b) la denominación de las autoridades competentes en las que el prestador de servicios está registrado.
    4. Los atributos mencionados en el apartado 3 no afectarán a la interoperabilidad y
    reconocimiento de certificados calificados para sellos electrónicos o autenticación de sitios web.

En el marco de #eIdAS es de aplicación el estándar EN 319 412 en sus partes 1, 3 y 4 (EN 319 412-1, EN 319 412-3 y EN 319 412-4) por lo que la mención del registro de entidades financieras correspondería a las siglas BA (Banking Authority).

eadt-logoPor ejemplo, el «serial number» del certificado cualificado del BBVA a los efectos de la autenticación como «Prestador de servicios de gestión de cuentas» en el marco de la segunda directiva de pagos (PSD2) debería identificarse con el valor  BA:ES0182

EADTrust ya está en condiciones de emitir certficados cualificados para prestadores de servicios amparados por la PSD2 y alineados con la versión publicada a finales de febrero de 2017 de los «Regulatory Technical Standards» de la European Banking Association.

Segunda directiva de servicios de pago (PSD2) y Regulatory Technical Standards


La DIRECTIVA (UE) 2015/2366 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE se publicó el Diario Oficial de la Unión Europea el 23 de diciembre de 2015. Deberá ser recogida por las leyes nacionales de los paises miembros de la UE a más tardar el 13 de enero de 2018.

Independiza la gestión de los servicios de pago de la titularidad de la cuenta, de forma que el cliente de varias entidades financieras podría utilizar un proveedor único para consolidar la información de todas sus cuentas bancarias y para iniciar operaciones, por ejemplo transferencias.

Estos proveedores especiales que acceden a las cuentas para obtener información y para realizar transferencias se denominan prestadores o proveedores de servicios de pago y deben adoptar prudentes medidas de seguridad, en especial para garantizar la debida autenticación de los usuarios. Además, deben contar con un adecuado mecanismo de notificación de incidentes de seguridad a a los supervisores  y a los usuarios.

Los servicios de pago previstos son:

  1. Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
  2. Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
  3. Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago: a) ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes, b) ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar, c) ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
  4. Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago: a) ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes, b) ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar, c) ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
  5. Emisión de instrumentos de pago y/o adquisición de operaciones de pago.
  6. Envío de dinero.
  7. Servicios de iniciación de pagos.
  8. Servicios de información sobre cuentas.

Las entidades que se constituyan para prestar servicios de pagos deberán cumplir ciertos requisitos de capital en su constitución:  si la entidad de pago solo pretende prestar el servicio de pago del punto 6,  su capital  inicial deberá ser mayor de 20.000 EUR; si la entidad de pago solo pretende prestar el servicio de pago del punto 7, su capital inicial  deberá ser mayor de 50.000 EUR; si la entidad de pago pretende prestar cualquiera de los servicios de pago a que se refieren los puntos 1 a 5, su capital inicial deberá ser mayor de 125.000 EUR. Solo la prestación de Servicios de información sobre cuentas no impone requisitos especiales de capital inicial a las entidades que los presten.

Sin embargo, más importante que el importe de capital inicial son los fondos propios. Uno de los métodos de cálculo de fondos propios mínimos indicados en la directiva para las entidades de pago exige que superen el 10 % de sus gastos generales del año anterior o de los previstos en su plan de negocios, en caso de que no superen el año de actividad.

Para que la actividad de los nuevos prestadores de servicios de pago pueda desarrollarse sin fricciones de interoperabilidad es necesario que se estabilicen las normas técnicas impulsadas por la Autoridad Bancaria Europea (EBA European Banking Authority) «Regulatory Technical Standards«, en particular sobre los aspectos de «strong customer authentication» y «secure communication»

Sin embargo, los borradores publicados por la EBA se han visto como restrictivos con la competencia, en particular respecto a los nuevos modelos de negocio que pretende impulsar la Directiva 2015/2366.

En noviembre de 2016 los eurodiputados a cargo de la negociación con la EBA expresaron su preocupación por el hecho de que los proyectos de normas presentados por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) para apoyar la innovación en el mercado de pagos serían restrictivos a los nuevos modelos de negocio.

En agosto de 2016, la EBA propuso los borradores de nuevas normas técnicas de reglamentación (RTS, Regulatory Technical Standards) sobre la autenticación fuerte de los clientes como parte de su mandato de establecer tales normas bajo la nueva Directiva de Servicios de Pagos (PSD2).

Estos RTS incluyen la «autenticación fuerte del cliente» que se deberán usar cuando sea necesario acceder a cuentas de pago en línea, o iniciar una operación de pago electrónico o «realizar cualquier acción a través de un canal remoto que pueda implicar un riesgo de fraude de pago u otros abusos».

También se aplican a los casos en que los pagos se inician a través de proveedores de servicios de iniciación de pagos (PISP, payment initiation service providers) o cuando los titulares de cuentas solicitan información sobre sus cuentas a través de un proveedor de servicios de información de cuentas (AISP, account information service provider ).

En el borrador de la norma, la EBA establece que los PSP deberían tener la libertad de decidir si se habilitan los pagos o el acceso a la cuenta a través de una «interfaz dedicada», que sería una interfaz común para el uso de la industria en su totalidad o a través de su propia interfaz de banca electrónica, lo cual implicará que los agregadores de información y los iniciadores de pagos tendrían que ir una por una adaptando las interficies a los requisitos de cada entidad financiera (desvirtuando el propósito de los RTS).

Sin embargo, en una carta a la EBA en nombre del Parlamento Europeo, los eurodiputados Markus Ferber y Antonio Tajani le transmitieron que «el equipo de negociación del Prlamento Europeo apoya el acceso directo por parte de los proveedores de servicios de iniciación de pagos (PISP, payment initiation service providers ) y de los de servicios de información de cuenta (AISP, account information service providers) a la cuenta del ordenante, sin que el proveedor de servicios de pago de cuentas (ASPSP, account servicing payment service provider) exija que utilice un modelo de negocio determinado para la prestación de su servicio, ya se base en el acceso directo o en el indirecto.

Feber y Tajani expresaron su preocupación de que permitir el empleo de una «interfaz dedicada» implica el riesgo de dar a los ASPSP la posibilidad de excluir o limitar el acceso directo a la cuenta del ordenante a través de las instalaciones bancarias en línea preexistentes.

Esta opción  sería contraria al principio establecido en la Directiva, que impone a la EBAel desarrollo de las RTS con el fin de asegurar y mantener una competencia leal entre todos los proveedores de servicios de pago y garantizar la neutralidad de la tecnología y los modelos de negocio.

Feber y Tajani dejaron claro que el Parlamento Europeo quiere que la EBA se asegure de que los PISP y los AISP puedan obtener acceso directo a cuentas a través de todas las interfaces orientadas al cliente proporcionadas por los ASPSP en todo momento.

La EBA también debe asegurar que los ASPSPs siguen rigurosamente las reglas impuestas por la Directiva PSD2 para permitir a los PISPs y a los AISPs el acceso seguro a las cuentas cuando dichas entidades usan las interfaces propias de los ASPSPs.

El pasado 23 de febrero de 2017 la Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó su borrador final de Normas Técnicas de Reglamentación (RTS) sobre la autenticación fuerte de los clientes y la comunicación común y segura. Estas RTS, establecidas en virtud de la Directiva sobre servicios de pago revisada (PSD2) y desarrolladas en estrecha cooperación con el Banco Central Europeo (BCE).

Draft Regulatory Technical Standards on Strong Customer Authentication and common and secure communication under Article 98 of Directive 2015/2366 (PSD2)

La EBA recibió 224 respuestas a su documento de consulta, en el que se plantearon más de 300 consideraciones o solicitudes de aclaraciones. En la tabla de comentarios publicada como parte de la RTS, la EBA ha resumido cada uno de ellos y ha proporcionado su evaluación sobre si se han realizado cambios en la RTS como resultado de tales consideraciones.

En particular, una de las principales preocupaciones tratadas en este proyecto final de RTS se refiere a las exenciones de la aplicación de la autenticación fuerte de los clientes en función del nivel de riesgo que implica el servicio prestado; la cantidad y recurrencia de la transacción; y el canal de pago utilizado para la ejecución de la transacción. A este respecto, la ABE ha introducido dos nuevas exenciones: una basada en el análisis de riesgo de transacción basada en niveles definidos de fraude y la otra en pagos en las denominadas «terminales sin vigilancia» para las tarifas de transporte o estacionamiento. La exención sobre el análisis del riesgo de transacción está vinculada a un nivel predefinido de fraude y está sujeta a una cláusula de revisión de 18 meses después de la fecha de solicitud de la RTS.

Además, la ABE ha aumentado también el umbral de las transacciones de pago a distancia de 10 a 30 euros y ha suprimido las referencias anteriores a la norma ISO 27001 ya otras características específicas de la autenticación fuerte de los clientes para garantizar la neutralidad tecnológica de la RTS y para facilitar futuras innovaciones.

Con respecto a la comunicación entre proveedores de servicios de pago de cuentas (ASPSP), proveedores de servicios de información de cuentas (AISP) y proveedores de servicios de iniciación de pagos (PISPs), la ABE ha decidido mantener la obligación de que los ASPSP ofrezcan al menos una interfaz para AISPs y PISP para acceder a la información de la cuenta de pago. Esto está vinculado al hecho de que el PSD2 ya no permite el acceso de terceros sin identificación (a veces denominado «simulación de usuario» o, en inglés»screen scraping») una vez transcurrido el período de transición previsto en el PSD2 para la aplicación de las Normas Técnicas Regulatorias  Regulatory Technical Standards.

La Directiva PSD2 establece que las RTS se aplicarán 18 meses después de su adopción por la Comisión de la UE como un acto delegado, por lo que es preciso que estas RTS se referencien oficialmente en una norma publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En el desarrollo de las tecnologías de Strong Customer Authentication claramente juegan un rol relevante los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza que como EADTrust (European Agency of Digital Trust) aplican lo previsto en el Reglamento EIDAS.

 

 

Manu Ayerdi, visita Ingeteam 


La empresa centra su actividad en ámbitos relacionados con la Estrategia de Especialización Inteligente como las energías renovables y el vehículo eléctrico

El vicepresidente de Desarrollo Económico de la Comunidad Foral de Navarra, Manu Ayerdi, ha visitado las instalaciones de la empresa Ingeteam ubicadas en la Ciudad de la Innovación de Sarriguren (Valle de Egüés), con cuyo equipo directivo ha mantenido un encuentro de trabajo, y posteriormente se ha desplazado hasta Sesma para conocer la planta de producción que Ingeteam tiene en Navarra.

En su planta de Sesma, Ingeteam produce equipos que se instalarán en plantas de generación de energías renovables ubicadas en diferentes países: India, México, Brasil, Australia o Burkina Faso.

La tecnología de Ingeteam, diseñada y fabricada en Navarra, está presente en el 7,5% de los aerogeneradores y en el 3% de los parques solares de todo el mundo, habiendo suministrado más de 49 GW en el sector de las energías renovables.

Entre otras actividades de ingeniería industrial, Ingeteam ha suministrado más de 2.000 puntos de recarga para vehículos eléctricos en diversos países.

Esta empresa que emplea en Navarra a 455 personas de las que un 11% está dedicada a tareas de ingeniería y desarrollo de proyectos, es líder en contextos de Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible (S3, Smart Specialization Strategies o S4 Smart Specialisation Strategies for Sustainability) de Navarra como las energías renovables y el vehículo eléctrico.

Caber recordar que la especialización regional S3 apuesta por varias líneas de desarrollo tecnológico para Navarra como la generación eólica, la solar fotovoltaica y los sistemas de almacenamiento de energía. Además, se marca como reto para el periodo 2017-2019 el impulso del vehículo eléctrico.

Durante su visita, el vicepresidente Ayerdi ha estado acompañado por el director gerente de Ingeteam en Navarra, David Solé López; y los directores de las áreas de Automatización de Plantas de Generación, Javier Inza Ilundáin; de Eólica, Ana Goyen Pérez; de Fotovoltaica, Juan Carlos Jadraque Aznárez; y de Movilidad Eléctrica, Mikel Borrega Ayala.

De izda. a dcha.: Juan Carlos Jadraque, Ana Goyén, David Solé, el vicepresidente Manu Ayerdi, Mikel Borrega y Javier Inza

Ingeteam es una empresa multinacional con una plantilla global de 3.700 personas, de las cuales casi 500 trabajan en Navarra. El 11% de su plantilla y el 5% de su facturación anual se dedican a cuestiones relacionadas con la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i). Su núcleo de negocio se basa en la tecnología de máquinas eléctricas, generadores y motores; en la electrónica de potencia y control; y en la ingeniería de aplicación. Por áreas, centra su actividad en el sector energético, el industrial, el naval y en el de tracción ferroviaria.

Noticia difundida por la Comunidad Foral de Navarra

Digitalización certificada en Francia


España cuenta con legislacion sobre Digitalización Certificada desde 2007, inicialmente para el ámbito tributario y posteriormente para el ámbito de la administración electrónica y de la Justicia (GIS de Digitalización Certificada del CTEAJE).

En Francia se acaba de producir un hito importante en relación con la digitalización  certificada con la publicación del decreto «Décret n° 2016-1673 du 5 décembre 2016 relatif à la fiabilité des copies et pris pour l’application de l’article 1379 du code civil»

A pesar de la generalización del uso de las tecnologías de la información en las relaciones humanas, las relaciones jurídicas se han vinculado hasta hace poco al papel, por hacer más intuitiva la garantía de integridad, de autenticidad y por su facilidad de conservación (con todos los problemas del archivo y localización de la documentación). Al final, cuando se precisa reflejar los compromisos adquiridos por las partes en un contrato, el papel sigue siendo el medio preferido.

Sin embargo, ¿es posible escanear el papel para su almacenamiento en un sistema moderno de gestión de documentos electrónicos y destruir el documento original?

En Francia, la publicación del «Decreto N ° 2016-1673 de 5 de diciembre el año 2016 sobre la fiabilidad de las copias  a los efectos del artículo 1.379 del Código Civil» ha supuesto una pequeña revolución clarificadora. viene a traer la respuesta correcta a esta pregunta.

El contexto del Decreto del 5 de diciembre el año 2016

Durante mucho tiempo, es decir, a partir de una Ley de 12 de julio 1980, las reglas de la prueba de las obligaciones contractuales establecen que posible hacer prueba de los escritos con una copia que sea una reproducción «fiel» y «duradera» (art. 1348 del código Civil).

La ley de 13 de marzo del 2000 «que adaptó el derecho de la prueba a las tecnologías de la información y a las relativas a la firma electrónica»,  no había incluido ninguna previsión para dar cobertura al citado artículo del código civil.

Por tanto, se presentaba la controversia de si una copia electrónica de un documento escrito, de un contrato en papel, de un pedido, de un albarán. podría alcanzar el nivel de fiabilidad requerido por el artículo 1348 del Código Civil como evidencia de la misma manera que el documento original, si por ,casualidad, este se destruye o se pierde.

En 2016, el derecho contractual francés vio una reforma importante, que no había conocido desde 1804 con la adopción del Código Civil, por la ordenanza de 10 de febrero de 2016. Con motivo de esta reforma, el artículo 1348 del código civil, ahora la sección 1379 se ha renovado con la aclaración «se presume fiable salvo prueba en contrario toda copia resultante de una reproducción idéntica de la forma y el contenido de un acto, y cuya integridad está garantizada a lo lo largo del tiempo por un proceso conforme a las condiciones establecidas por decreto en Consejo de Estado «.

A pesar del riesgo de legislar con «patada para adelante» de los detalles, la respuesta del legislador no se hizo esperar y fue publicada el 5 de diciembre de 2016.

Condiciones de fiabilidad de la copia digital de un original en papel

El decreto del 5 de diciembre el año 2016 prevé dos situaciones en las cuales se considera que una copia es fiable.

Por un lado, cuando el método de reproducción conduce a la modificación irreversible del soporte de la copia. Esto en realidad repite el mismo antiguo artículo 1348 del Código Civil que fue adoptado en 1980 para apuntar, sin decirlo, la tecnología de microfilm, que es la que se venía usando en Francia.

En segundo lugar, y esto es la noticia, cuando se reproduce electrónicamente respetando una serie de condiciones establecidas por el decreto.

En primer reto técnico: la copia digital debe proporcionar una garantía de la integridad del documento original. La Sección 3 del Decreto establece que esta condición se cumple por una huella electrónica que garantiza que «cualquier modificación posterior de la copia a la que está unido es detectable».

La fiabilidad de la integridad de la huella se presume por el uso de una marca de tiempo cualificado o de un sello electrónico cualificado o de una firma electrónica cualificada en el sentido del Reglamento nº 910/2014 de 23 de julio de 2014 de servicios de identificación y de confianza electrónicos para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS).

Se trata de una firma electrónica aplicada de forma automática por el sistema de archivo electrónico que crea la copia digital.

En la práctica, el Reglamento eIDAS establece que los proveedores de servicios electrónicos de confianza  que emiten sellos de tiempo, y certificados «cualificados» para la realización de sellos electrónicos o de firmas electrónicas  están sujetos a un control previo de un órgano de supervisión (en Francia el ANSSI), y se incluyen en una TSL (una lista de confianza)  establecida por cada Estado miembro y tienen derecho a utilizar la marca de confianza de la UE (definida en el Reglamento de ejecución 2015/806 de 22 de mayo de 2015 por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados)

La preservación de la fiabilidad de la copia electrónica en el largo plazo, al menos, siempre y cuando queremos ser la capacidad de oponerse a la otra parte, se efectuará mediante el uso de un sistema de archivo electrónico ya contemplado en el Artículo 34 del EIDAS «Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas» y para el que se prepara la normativa técnica de aplicación EN 319 512 «Long term data preservation services, including preservation of/with digital signatures»

Aunque esta norma no está cubierta explícitamente por el decreto de 5 de diciembre 2016. el marco del EIDAS hace que sea presumible su adopción.

 

Mientras, los tribunales franceses han dado por buena la cobertura que la norma  NF Z 42-013, proveía a las copias en microfilm. El Tribunal de Apelación de París, en una sentencia de 11 de febrero del 2016 había decidido que las copias de un contrato de apertura de cuenta realizados en el marco de un sistema de archivo electrónico desarrollado conforme a las especificaciones de la norma NF Z 42-013 contaban con el mismo valor probatorio que los originales.