Aunque todavía no he recibido comentarios al POST anterior, sigo dándole al tema porque algunas cosas son menos obvias de lo que aparentan.
En el mismo sentido de la prgunta que he dejado en el aire, mi buen amigo César Belda, notario de Onda, gran experto en esto de la firma electrónica, ha dado el nombre de "La Amenza Fantasma" a una curiosa situación.
En la película de este título, perteneciente a la saga de "La guerra de las Galaxias", los malos tienen cientos de miles de robots, pero un certero ataque a la nave controladora los deja a todos inactivos.
Esta situación presenta paralelismos con otra que se puede dar en el mundo de la firma electrónica: Uno de los requisitos para que una firma electrónica sea equivalente a la manuscrita, es que se acompañe de un certificado cualificado o "reconocido". Este, a su vez, debe ser expedido por un Prestador de Servicios de Certificación que emite Certificados Reconocidos, lo cual implica el cumplimiento de un elevado número de requisitos. Entre los requisitos hay uno, el de la constitución de una garantía económica de 3 millones de euros. La garantía puede ser mediante una de 3 formas:
- Mediante un seguro de responsabilidad civil, que ninguna entidad aseguradora ESPAÑOLA proporciona. Además no existe previsión en el Consorcio de Compensación de Seguros ni en la Dirección General de Seguros de designar a una entidad para que diseñe el seguro (en los seguros obligatorios, como es este caso, la Ley del Seguro define que tiene que existir una forma de contratarlo).
- Mediante un aval. Un aval no sirve para PSC porque el damnificado puede ser un titular del certificado o un tercero que confía, mientras que el beneficiario del aval puede ser uno que se nos haya ocurrido al contratarlo (por ejemplo, el Ministerio del Ramo, que no sé con qué excusa podría ejecutarlo)
- Mediante un seguro de caución. Este es exactamente el mismo caso que el del aval, salvo por el matiz de que la garantía la proporciona una aseguradora en vez de una entidad financiera.
Bueno, como se ve, no hay forma de cumplir en España este requisito legal. Salvo por el pequeño matiz de que alguna aseguradora extranjera sí cuenta con seguros de este tipo (por cierto, también de dudosa ejecutabilidad, dadas las condiciones de contratación).
Bueno, a lo que iba. ¿qué pasaría si, por ejemplo, el PSC no renueva la póliza de seguro, o pasa un tiempo entre el vencimiento y su renovación?
¿dejan de servir los certificados? ¿la firma electrónica ya no es equivalente a la manuscrita? ¿lo firmado deja de ser válido? Es decir, ¿le pasa a la firma electrónica lo que a los robots de la amenaza fantasma?

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