Convocatoria de junta general de socios por correo electrónico


La Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, propone en su Anexo I un modelo de Estatutos-tipo para sociedades de responsabilidad limitada, que en lo referente a la «periodicidad, convocatoria y lugar de celebración de la junta general» (artículo 5), establece:

La junta general será convocada por el órgano de administración.

La convocatoria se comunicará a los socios a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios. En relación con otros aspectos relativos a la convocatoria, periodicidad, lugar de celebración y mayorías para adoptar acuerdos de la junta general se aplicarán las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Junta-GeneralEsta redacción ha sido invocada en algunas resoluciones de la Dirección de Registros y del Notariado cuando se ha recurrido la negativa del registrador de inscribir estatutos que sin seguir este texto exactamente, han adoptado alguno parecido.

Básicamente el DGRN ha avalado la negativa de los registradores a inscribir estatutos que hicieran mención a la posibilidad de comunicación de las convocatorias de junta por correoelectrónico asumiento el argumento de que «mediante el correo electrónico no hay seguridad ni de la recepción por el socio».

La explicación detallada del posicionamiento de los registradores mercantiles y la DGRN puede verse en el interesante artículo publicado en la web del despacho de abogados Adalte bajo el título Convocatoria de junta general de socios por correo electrónico: a propósito de dos recientes Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Lo que al parecer ignoran tanto los registradores como la DGRN es que la dirección del correo electrónico puede ser utilizada para remitir mensajes mediante servicios técnicos que permiten dejar constancia de la transmisión y recepción de las presentaciones y de las comunicaciones y notificaciones, de la fecha y hora en que se produzca su salida y de las de la puesta a disposición del interesado, de su contenido íntegro y del acceso al mismo, así como de la identificación del remitente y del destinatario de las mismas.

Estos medios técnicos tienen igual o superior carga probatoria que la que puede tener el envío de un correo certificado, que, desde luego, no permite acreditar el contenido de un envío, ni que quien lo recoge sea efectivamente su destinatario, a pesar de la abundante jurisprudencia en favor de su admisión.

De todas formas el contexto jurídico se va adecuando a los nuevos tiempos, y así viene a demostrarlo el reciente Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. En su artículo 3 señala:

Los sistemas electrónicos de información y comunicación deberán dejar constancia de la transmisión y recepción de las presentaciones y de las comunicaciones y notificaciones, de la fecha y hora en que se produzca su salida y de las de la puesta a disposición del interesado, de su contenido íntegro y del acceso al mismo, así como de la identificación del remitente y del destinatario de las mismas. Los sistemas de identificación y autentificación se ajustaran a lo previsto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en el Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y en el presente real decreto.

Este texto hace mención al Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 que recoge toda una categoría de sistemas de comunicación que denomina «servicio de entrega electrónica certificada», y que define como  un servicio que permite transmitir datos entre partes terceras por medios electrónicos y aporta pruebas relacionadas con la gestión de los datos transmitidos, incluida la prueba del envío y la recepción de los datos, y que protege los datos transmitidos frente a los riesgos de pérdida, robo, deterioro o alteración no autorizada. Conviene referirse a sus artículos 43 y 44 ya que detallan el «Efecto jurídico de un servicio de entrega electrónica certificada» y los «Requisitos de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada».

Con estas referencias podemos releer el artículo 173 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y que se refiere a Forma de la convocatoria de la Junta General:

“1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad “.

De esta forma, ya es posible proponer un texto adecuado para su inclusión en los estatutos sociales que permita la convocatoria de Junta de Accionistas cuando conste la dirección de correo electrónico para la sociedad (se indican 2 ejemplos a partir de los que produjeron la controversia en el citado artículo de abogados Adalte:

Primer ejemplo

«Las Juntas serán convocadas por el Órgano de Administración por medio de carta certificada, con quince días de antelación a la fecha de la misma, dirigida a los domicilios de los socios que consten en el Libro Registro de Socios, o bien mediante un servicio de entrega electrónica certificada dirigido a la dirección electrónica, como por ejemplo la dirección de correo electrónico, que conste igualmente en el Libro Registro de Socios, o cualquier otro medio telemático que asegure la recepción de la comunicación».

Segundo ejemplo

La junta general será convocada por el órgano de administración. La convocatoria se comunicará a los socios a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica o mediante un servicio de entrega electrónica certificada dirigido a la dirección electrónica, como por ejemplo la dirección de correo electrónico que conste en el libro registro de socios. En todo caso se hará mediante un procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios. En relación con otros aspectos relativos a la convocatoria, periodicidad, lugar de celebración y mayorías para adoptar acuerdos de la junta general se aplicaran las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

Noticeman

En el caso de que las sociedades adopten este tipo de redacción, un servicio de entrega electrónica certificada adecuado es el denominado NOTICEMAN prestado por EADTrust.

El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica se reúne en Pamplona


La Comisión Permanente del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) acordó el pasado miércoles 9 de marzo impulsar el establecimiento definitivo de la denominada «justicia digital» durante una reunión en Pamplona bajo la presidencia del Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Dorado.

cteaje-pamplona-marzo-2016

Al encuentro asistieron representantes del Ministerio de Justicia y del de Hacienda y Administraciones Públicas, del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado, Letrados de la Administración de Justicia y responsables de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Navarra, Madrid, País Vasco y Valencia, comunidades con competencias transferidas en relación con la provisión de Medios para la Administración de Justicia.

Cabe recordar que la labor de Jueces y Magistrados, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia es de ámbito nacional, si bien varias Comunidades Autónomas han asumido la responsabilidad de dotarles de medios en el marco de sus competencias.

La Comisión inició el debate analizando las comunicaciones y notificaciones electrónicas entre los profesionales de la Justicia y los órganos judiciales obligatorias para profesionales como abogados, procuradores y graduados sociales desde el pasado 1 de enero y teniendo en cuenta el grado de adopción en la que se encuentran el Ministerio de Justicia, la Fiscalía y las diferentes comunidades autónomas.

En la reunión se abordaron también los progresos y expectativas de cada uno de los operadores jurídicos, así como los pasos que hay que dar para la generalización de la adopción del expediente judicial electrónico, que según la Ley 18/11, de 5 de julio, debe estar implantado en todas las administraciones con competencias en materia de Justicia el 7 de julio de 2016.

Asimismo, se trató la próxima entrada en vigor de la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos en la relación  con la Administración de Justicia por parte de las administraciones y organismos públicos y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a partir de enero de 2017, tal y como establece la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Antonio Dorado se mostró convencido de que cada una de las partes integrantes de este Comité continuarán esforzándose en cumplir la ley para la consecución del objetivo de una Justicia digital. Un proceso que, si bien reconoció es complicado en sus inicios, cada vez resultará más fluido y será muy beneficioso tanto para los ciudadanos, a los que se les quiere ofrecer una Justicia 24 horas, los 7 días de la semana, como para los profesionales a los que permite ahorrar costes y disponer de mejores herramientas para trabajar.

Los asistentes a esta reunión repasaron diferentes actividades realizadas por los grupos de trabajo del CTEAJE centrados en aspectos como la estadística judicial, la gestión documental de archivos, la asistencia jurídica gratuita, y la digitalización de documentos.

Faqin Congress. Free Underground Hacking Event.


The FAQin Congress celebrará su primera edición en Madrid el 5 y 6 de Marzo de 2016, en el incomparable marco de la Discoteca We Rock en Costanilla de los Ángeles, 20 (Madrid) a partir de las 17:00 horas del sábado y del domingo, y con posibilad de disfrutar de la discoteca después del evento.

Un evento underground after hours con cervezas y networking, y que puede ser un gran fin de fiesta de la RootedCON, aunque la peña tendrá que trasladarse desde Kinépolis (en Pozuelo de Alarcón) al centro de Madrid.

Ya se han enviado las invitaciones pero contacta con la organización por si queda alguna.

Se puede ver la información del evento, incluyendo los títulos de algunas ponencias, en la página web de la asociación:  http://faqin.org/.

Saganbytes y el sistema métrico


Saganbytes es un homenaje humorístico a Carl Sagan para referirse a cantidades cósmicas de elemento contables (en este caso de octetos de memoria o almacenamiento en disco), pero no está incluido en el Sistema Internacional de Unidades, sino que es una propuesta de un autor ingenioso que considera insuficientes las denominaciones kilo, mega, giga, tera, peta, exa,…

Según el Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida, en España se aplican los siguientes prefijos:

Prefijos SI(a)

Factor

Nombre

Símbolo

Factor

Nombre

Símbolo

101

Deca.

da

10–1

Deci.

d

102

Hecto.

h

10–2

Centi.

c

103

Kilo.

k

10–3

Mili.

m

106

Mega.

M

10–6

Micro.

μ

109

Giga.

G

10–9

Nano.

n

1012

Tera.

T

10–12

Pico.

p

1015

Peta.

P

10–15

Femto.

t

1018

Exa.

E

10–18

Atto.

a

1021

Zetta.

Z

10–21

Zepto.

z

1024

Yotta.

Y

10–24

Yocto.

y

(a) Los prefijos SI representan estrictamente potencias de 10. No deben utilizarse para expresar potencias de 2 (por ejemplo, un kilobit representa 1000 bits y no 1024 bits). Los prefijos adoptados para las potencias binarias no pertenecen al SI. Los nombres y símbolos utilizados para los prefijos correspondientes a 210, 220, 230, 240, 250 y 260 son, respectivamente, kibi, Ki; mebi, Mi; gibi, Gi; tebi, Ti; pebi, Pi; y exbi, Ei. Así, por ejemplo, un kibibyte se escribe: 1 KiB = 210 B = 1024 B. Estos prefijos pueden emplearse en el campo de la tecnología de la información a fin de evitar un uso incorrecto de los prefijos SI.

3.2 Los símbolos de los prefijos se escriben en caracteres romanos (rectos), como los símbolos de las unidades, independientemente del tipo de letra del texto adyacente, y se unen a los símbolos de las unidades, sin dejar espacio entre el símbolo del prefijo y el de la unidad. Con excepción de da (deca), h (hecto) y k (kilo), todos los símbolos de prefijos de múltiplos se escriben con mayúsculas y todos los símbolos de prefijos de submúltiplos se escriben con minúsculas. Todos los nombres de los prefijos se escriben con minúsculas, salvo al comienzo de una frase.

3.3 El grupo formado por un símbolo de prefijo y un símbolo de unidad constituye un nuevo símbolo de unidad inseparable (formando un múltiplo o un submúltiplo de la unidad en cuestión) que puede ser elevado a una potencia positiva o negativa y que puede combinarse con otros símbolos de unidades compuestas.

 

 

Reunión de Prestadores de Servicios de Certificación en AMETIC


El Minsiterio de Industria, Energía y Turismo está dando pasos para facilitar la adopción del Reglamento UE 910/2014 en España.

El próximo 1 de julio es un hito importante porque entran en vigor la mayor parte de los aspectos relevantes del Reglamento europeo y se deroga la Directiva 1999/93 cuya transposición dio lugar a la Ley 59/2003 que quedará igualmente derogada en su mayor parte.

Se prevé que se publique una nueva norma, posiblemente una Ley que cubra los aspectos regulatorios que el Reglamento reserva a los paises miembros, pero no podrá solaparse con lo que ya está cubierto por el Reglamento.

Para intentar armonizar en lo posible las voces del sector de los Prestadores de Servicios de Confianza Digital, se va a mantener en breve una reunión de PSCD en las instalaciones de AMETIC. Al finalizar, aquellos PSDC que lo dessen podrán formalizar la fundación del Grupo de Trabajo de Prestadores del que hemos venido hablando los últimos meses unos cuantos PSDC. Es recomendable que los Fundadores hayan formalizado previamente su incorporación a AMETIC (los que falten por hacerlo).

Este Grupo de Trabajo canalizará hacia el Minetur las inquietudes del sector de la Confianza Digital, bajo el auspicio de AMETIC, la patronal más relevante del sector de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

La fecha será el 29 de marzo de 2016 a las 11:00 horas en la sede de AMETIC de Madrid. Se habilitará la posibilidad de participación a distancia por medios digitales.

Para manifestar este interés podéis enviarme un mensaje a julian (punto) inza (arroba) eadtrust (dot) eu, precediendo en el texto del asunto la etiqueta [PSDC]  o podéis llamar al número 91 7160555. para que tomen nota de vuestros datos.

 

 

Foro electrónico de accionistas y otros servicios para sociedades de capital


Entre los instrumentos especiales de información el art. 539 (antes 528) de la LSC establece imperativamente que:

“En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.”

en la redacción introducida por la la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades.

Ventajas de desarrollar el Foro Electrónico de Accionistas con EAD Trust

PLATAFORMA

EAD Trust desarrolla el Foro Electrónico de Accionistas en una plataforma tecnológica que cumple con todos los requisitos que la Ley exige a las sociedades anónimas cotizadas, a un precio asequible.

EXPERIENCIA

Desde la entrada en vigor de esta obligación para las sociedades cotizadas, EAD Trust desarrolla y gestiona el foro electrónico de accionistas para Portland Valderrivas, Hullera Vasco Leonesa, Otis Zardoya y otras entidades, con la mejor relación calidad/precio y gran profesionalidad.

FUNCIONES

El foro no consiste en un simple chat sino que se debe controlar el lenguaje de los participantes y comprobar que las intervenciones se centran en los aspectos que determina la norma, es decir, cabe la posibilidad de definirlos como “foros moderados” en términos técnicos.

La condición de accionista de quienes acceden para leer los foros, o para escribir en ellos, se controla por diferentes métodos:

  • Consultando la Base de Datos de la Sociedad.
  • A través de la información disponible en el fichero X25 de Iberclear. Por ejemplo de convocatorias anteriores y con la debida cautela, considerando la desactualización de la información.
  • La comprobación de la tarjeta de identificación para la Junta (una vez se haya convocado esta).

El método seguido para identificar a los accionistas va desde una simple comprobación de la identidad alegada hasta el uso de certificados electrónicos de cualquier prestador de servicios de certificación, entre los que destaca el DNI electrónico (que en la actualiad ya poseen más de 30 millones de ciudadanos españoles). En determinadas circunstancias puede utilizarse la firma electrónica cualificada o reconocida para firmar la solicitud de acceso, de forma que se otorgue al usuario un identificador y una clave que no haga necesario el uso del certificado para el acceso convencional.

Además el sistema de control debe declararse a la Agencia de Protección de Datos, en cumplimiento de la LOPD, junto con el utilizado para organizar la Junta General de Accionistas.

Información de nuestro servicio de Foro Electrónico de Accionistas, que es y para que sirve:

El uso del foro puede limitarse ante cuestiones que no sean las específicamente tasadas:

  • Publicar propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria.
  • Solicitudes de adhesión a tales propuestas.
  • Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la LSC.
  • Ofertas o peticiones de representación voluntaria.

Conviene además acometer las acciones formales:

  • Definición del reglamento de uso del Foro.
  • Aprobación del reglamento y de la creación del Foro por el Consejo (art. 528.1 de la LSC).
  • Incorporación al Reglamento de la Junta.
  • Mención de la existencia del Foro en la convocatoria de la Junta.

Foro Electrónico de Accionistas para Sociedades Anónimas cotizadas con un servicio y coste a su medida. Contacte llamando al 917160555

Ingenico ePayments fusiona las entidades Ogone y GlobalCollect


ogoneLa compañía mundial de pagos optimizados Ingenico Group anunció el lanzamiento de Ingenico ePayments, marca especializada en pagos electrónicos y móviles.

«El departamento de comercio en línea y móvil de Ingenico Group combina las anteriores organizaciones, Ogone y GlobalCollect, y de esta manera, fusiona capacidades y ofertas a los comerciantes en todo el mundo», explicó el grupo francés en un comunicado.

global-collectPara el CEO de Ingenico Group, Philippe Lazare, la marca fortalecerá la posición de la compañía dentro de la industria del comercio electrónico. «Nos acercará más a convertirnos en un jugador omnicanal  proporcionando más beneficios a nuestros comerciantes», indicó.

Ingenico Group evalúa la expansión de su marca a varios mercados latinoamericanos (ya cuenta con oficinas en Argentina, México, Colombia y Brasil).

Por ahora, la compañía señaló en su portal web que ha establecido una alianza con Iguama, portal de comercio electrónico que conecta a los consumidores de la región con las marcas de Estados Unidos.  «Ingenico ePayments comenzará a procesar los pagos en Guatemala, Colombia, República Dominicana, Chile, El Salvador, Costa Rica, Panamá, Perú y Honduras», anotó.

Trabajando de cerca con clientes y socios, Ingenico ePayments hará posible más de 150 métodos de pago distintos en más de 170 países y ofrecerá a los comerciantes los análisis de datos avanzados a través de su herramienta de inteligencia empresarial, Elevate, como también soluciones de gestión de fraudes y experiencia en comercio transfronterizo.

Ingenico ePayments también ofrecerá integración avanzada y soluciones de checkout optimizadas para dispositivos móviles a través de Ingenico Connect, y de esta manera, les facilita a los comerciantes ofrecer opciones de pagos en más dispositivos.

“Estos servicios de valor agregado y tecnologías innovadoras les permite a los comerciantes optimizar sus negocios y crecer en nuevos mercados y entre canales”, dijo la compañía.

Ingenico ePayments es realmente un líder mundial, con una fuerte presencia en el mundo y capacidad para brindar soluciones centradas en el cliente que ayuda a nuestros comerciantes a expandir sus negocios en línea”, dice Pierre-Antoine Vacheron, vicepresidente ejecutivo de Ingenico ePayments.

Resumen del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) y diferencias respecto al ENS y al ENI


Recientemente el CTEAJE (Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica) ha publicado las bases del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad .

El texto de las bases del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) está disponible en el Portal de la Administración de Justicia desde 6 de julio de 2015.

Este documento se alinea con el marco del Plan para la aceleración de la Justicia en entornos digitales del Ministerio de Justicia, y su publicación se realiza apurando el plazo previsto en la Disposición adicional tercera, de la Ley 18/11, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Lo ha elaborado el CTEAJE (Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica)  para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia, desplegados por las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia.

El CTEAJE es un órgano que copreside el Ministerio de Justicia junto con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ejerciendo en estos momentos la presidencia el Secretario General de la Administración de Justicia, y del que también forman parte la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

El EJIS (Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad) se inspira en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), con algunas diferencias determinadas por las leyes procesales y la Ley marco de la digitalización de la Justicia, la Ley 18/11, de 5 de julio, que singulariza para el ámbito de la Justicia algunas de las principales aportaciones de la Ley 11/2007.

Algunas de las diferencias más reseñables respecto al ENI (RD 4/2010) son las siguientes:

  • Catálogo de Estándares: EJIS presenta compatibilidad con los formatos utilizados en el marco de AGE (Administración General del Estado). Además, permite al CTEAJE definir el suyo si se diera el caso.
  • Interoperabilidad: La redacción del EJIS es aclaratoria de las dimensiones de la interoperabilidad del Esquema Nacional de Interoperabilidad centrado en el ámbito de la Administración de justicia (AJ) ya que tiene en cuenta las peculiaridades del ámbito de justicia en sus tres ámbitos (con la Administración de Justicia, con los ciudadanos y profesionales y con el resto de Administraciones Públicas)
  • Inventarios de información Administrativa: En enfoque se centra en el «Test de Compatibilidad» catalogación de activos semánticos del ámbito de la Justicia gestionado desde hace varios años por el CGPJ (Consejo general del Poder Judicial) puesto que es preciso garantizar su alineamiento con las leyes procesales.
  • Activos Semánticos del Test de Compatibilidad del CGPJ, modelo de datos lógico para conseguir un intercambio de información entre sistemas (asuntos, recursos y exhortos).
  • Firma Electrónica:
    • Alineamiento con el Reglamento europeo UE 910/2014.
    • Política única de firma electrónica para toda la AJ (Administración de justicia).
    • Simplificación de certificados de firma y sello asociados a órganos judiciales.
    • Accesibilidad: admisión amplia de firmas de ciudadanos.
    • Diferencia la autenticación de la firma electrónica
    • Admisión de prestadores de cualquier país de la Unión Europea en base a la lista TSL.
  • Digitalización Certificada: se contempla un procedimiento de homologación de soluciones de software para digitalización.
  • Declaración de Conformidad: en la AGE consiste en una declaración genérica; en la AJ existe un índice de aspectos a cumplir con varios niveles de exigencia por lo que es posible declarar el cumplimiento de unos u otros e incluso acreditarlo con la posibilidad de realizar auditorías opcionales.
  • Custodia Documental (Conservación): se indica la presunción de mantenimiento de integridad y autenticidad del EJE (Expediente Judicial Electrónico) y del DJE (Documento Judicial Electrónico), lo que afecta a la forma de custodiar las firmas electrónicas. Esa presunción implica la exigencia de adopción de medidas adecuadas de seguridad

Algunas de las diferencias más reseñables del EJIS respecto al ENS (RD 3/2010) son las siguientes:

  • Categorías de los Sistemas:
    • EJIS añade la dimensión de seguridad «CONSERVACIÓN» que viene contemplada en la propia Ley 18/2011. El concepto de archivo judicial se extiende a períodos de conservación que en el ámbito administrativo se considerarían prescritos y sin necesidad de conservación.
    • Se aclara la forma de determinar los niveles de las dimensiones y las categorías.
  • Auditoría: Se elimina la auditoria como requisito del EJIS, si bien se prevé un futuro desarrollo de los requisitos de seguridad en una futura Guia Técnica de Seguridad.
  • Medidas de Seguridad:
    • Se mantienen las medidas de seguridad como marco de requisitos a cumplir por los órganos judiciales.
    • Se refuerza la exigencia de algunas medidas, en especial en firma electrónica y en custodia de evidencias electrónicas.
  • Guía Técnica de Seguridad: se prevé la publicación de nueva norma específica para ampliar el detalle de la sección de seguridad del EJIS, que amplía la normativa de seguridad del Test de compatibilidad.
  • Coordinación: el CTEAJE coordinará la gestión de incidentes entre los órganos que los sufran y los servicios prestados por el Centro Criptológico Nacional

Se puede ampliar información sobre estas cuestiones en esta presentación sobre la Modernización de la Administración de Justicia .

 

Actualización de la información de servicios de EADTrust en el web del Minetur


Ya se ha actualizado en la web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la información de prestadores de servicios de confianza digital relativa a EAD Trust, European Agency of Digital Trust.

EADTrust

Identificación


Nombre o Razón Social: EAD TRUST European Agency of Digital Trust, S.L.
CIF: B-85626240 Teléfono: 902365612
Domicilio Social: C/ Méntrida, 6, Madrid (Madrid) – 28043
Registro público: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 26.403, Folio 63, Hoja M-475828 Insc: 1
Información comercial


Nombre Comercial: EADTrust
Dominio: https://www.eadtrust.eu/ Teléfono: 902365612
e-mail: info@eadtrust.eu
Domicilio: C/ Méntrida, 6, Madrid (Madrid) – 28043
Servicios


Otros servicios en relación con la firma electrónica- Servicios de validación temporal Otros servicios en relación con la firma electrónica- Servicios de validación temporal
Nombre: Servicio de sellado de tiempo
Otros servicios en relación con la firma electrónica- Servicios de validación de certificados Otros servicios en relación con la firma electrónica- Servicios de validación de certificados
Nombre: Servicio de validación de certificados
Otros servicios en relación con la firma electrónica- Servicios de custodia Otros servicios en relación con la firma electrónica- Servicios de custodia
Nombre: Custodia Digital (Cartulario)
Otros servicios en relación con la firma electrónica- Otros servicios Otros servicios en relación con la firma electrónica- Otros servicios
Nombre
  • Notificaciones fehacientes y comunicaciones electrónicas
  • Certificación de Publicaciones Comprobación fehaciente de páginas

Nueva regulación para reducir la litigiosidad en los accidentes de tráfico y agilizar los trámites de cobro de indemnizaciones


Se ha publicado el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Este Real Decreto, que entró en vigor el 1 de enero de 2016 y se aplicará a los accidentes de circulación que tengan lugar a partir de esa fecha, pretende ofrecer un nuevo mecanismo a los ciudadanos que permita una solución rápida, segura y efectiva en aquellos accidentes en los que se produzca un daño corporal indemnizable.

La norma desarrolla las previsiones legales introducidas en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación, que entró en vigor también el 1 de enero de 2016.

Esta Ley ofrece una vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización en el caso de accidentes de circulación, agiliza el procedimiento y permite al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes derivados de la posible interposición de la demanda.

Para ello se prevé que, en caso de no conformidad del perjudicado con la oferta motivada de indemnización que le haga la compañía de seguros, las partes puedan solicitar una pericia de los daños corporales sufridos a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), lo que les permitirá contar con la garantía de la experiencia, profesionalidad e imparcialidad que ofrecen estos profesionales.

La norma se divide en tres capítulos, que regulan:

  1. Las dispociones generales del procedimiento
  2. El procedimiento de solicitu, elaboración y emisión de los informes periciales
  3. La contraprestación de la pericia.

El Anexo I contiene el modelo de solicitud de informe forense y el Anexo II el modelo de informe forense.

Con esta norma se pretende:

  • Garantizar a los particulares un servicio pericial independiente y de calidad, que facilite la resolución extrajudicial de los litigios derivados de accidentes de tráfico.
  • Regular un procedimiento que garantice la igualdad de trato en cualquier parte del territorio del Estado para el acceso de los ciudadanos a los IMLCF, fijando una normativa común que regule el procedimiento para la petición pericial y su realización.
  • Mejorar la calidad de la pericia mediante la implementación de un sistema de garantía de calidad junto con la formación de los forenses.
  • Conseguir la máxima objetividad e imparcialidad en la actuación pericial.

El ámbito objetivo de aplicación de esta norma se circunscribe a la emisión del informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación, en el marco de la reclamación extrajudicial prevista en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en caso de disconformidad con la oferta motivada, para lo que se emitirá un informe ajustado a las reglas del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Pueden solicitar la emisión de un informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación los perjudicados, entre los que se incluyen la víctima del accidente y, en caso de fallecimiento, el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados; así como las entidades aseguradoras, que deberán realizar una oferta motivada al perjudicado.

La solicitud pericial al IMLCF la podrán realizar la entidad aseguradora y el perjudicado de común acuerdo y a falta del mismo, podrá ser instada por la víctima. En ambos casos el precio público que se fije como contraprestación de la pericia será a cargo de la entidad aseguradora y, por tanto, gratuito para el perjudicado al que se le permite optar entre el IMLCF de su domicilio o bien el del lugar donde ocurrió el accidente.

En todo caso, se solicitará el consentimiento informado y expreso de la víctima lesionada para cada prueba que se acuerde realizar, así como para el acceso a la historia clínica y para la cesión de datos a las entidades aseguradoras.

Las pericias forenses de los IMLF estarán sometidas a un precio público como contraprestación.

El precio público será único para cada pericia, e incluirá todos los informes del IMLCF que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales, pero no las pruebas complementarias que deban realizarse en centros médicos u hospitalarios.

Están obligados al pago del precio público derivado de la realización de los informes periciales las entidades aseguradoras que hayan emitido la oferta motivada.