Mi ordenador no tiene enie


Hace unos años inicié una campaña para dar a entender a los fabricantes e importadores de ordenadores personales y portátiles que deben tener en cuenta la «idiosincrasia» del país en el que hacen negocio.

Y que, lo mismo que a nadie se le ocurre vender ordenadores en cuyo teclado no figure la letra «ñ«, no se deberían vender ordenadores sin lector de tarjeta chip (que yo llamo «chipetera«) por la ubicuidad de las tarjetas de firma electrónica e identificación como el propio DNIe.

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Tras el tiempo transcurrido (más de ocho años) y el número de DNIs electrónicos expedidos (más de 52 millones) uno pensaría que ya no se venden en España ordenadores sin chipetera.

Sobre todo después de que los importadores y fabricantes de ordenadores accedieran a «hacerse la foto» con su compromiso para lograr ese objetivo, junto con las autoridades del ramo. Yo casi me lo creo.

Pues aquí estamos. En pleno 2016, y mi ordenador sin enie. O, lo que es lo mismo, sin chipetera.

Se ha producido un cierto desencanto porque los españoles no nos acabamos de creer que somos líderes en nada, como lo somos en esto: ciudadanos con acceso a un sistema de identificación digital y firma electrónica de máxima calidad y presente a los bolsillos de cada uno de nosotros.

Y las administraciones públicas, en vez de desplegar sistemas que hagan fácil su uso, pasándose a la autenticación por otros medios, no por atender a las necesidades de los ciudadanos sino por aceptar la imposición de los navegadores (programas para acceder y visualizar páginas web)  que eliminan el soporte de los programas en java en los navegadores.

 

Diferencias de tratamiento de las firmas electrónicas entre el Anexo II del ENS y el Anexo II del EJIS


El apartado «5.7.4 Firma electrónica [mp.info.4]» del Anexo II de ENS se corresponde con el apartado «3.6.2. Firma electrónica [Mp.info.4]» del Anexo II de EJIS.

En el ENS, los aspectos de seguridad de la firma electrónica se recogen de la siguiente forma:

[mp.info.4].

dimensiones

I – A

nivel

bajo

medio

alto

aplica

+

++

La firma electrónica es un mecanismo de prevención del repudio; es decir, previene frente a la posibilidad de que en el futuro el signatario pudiera desdecirse de la información firmada.

La firma electrónica garantiza la autenticidad del signatario y la integridad del contenido.

Cuando se emplee firma electrónica:

a) El signatario será la parte que se hace responsable de la información, en la medida de sus atribuciones.

b) Se dispondrá de una Política de Firma Electrónica, aprobada por el órgano superior competente que corresponda.

Nivel BAJO

Se empleará cualquier medio de firma electrónica de los previstos en la legislación vigente.

Nivel MEDIO

1. Los medios utilizados en la firma electrónica serán proporcionados a la calificación de la información tratada. En todo caso:

  1. Se emplearán algoritmos acreditados por el Centro Criptológico Nacional.
  2. Se emplearán, preferentemente, certificados reconocidos.
  3. Se emplearán, preferentemente, dispositivos seguros de firma.

2. Se garantizará la verificación y validación de la firma electrónica durante el tiempo requerido por la actividad administrativa que aquélla soporte, sin perjuicio de que se pueda ampliar este período de acuerdo con lo que establezca la política de firma electrónica y de certificados que sea de aplicación. Para tal fin:

a) Se adjuntará a la firma, o se referenciará, toda la información pertinente para su verificación y validación:

1.º Certificados.
2.º Datos de verificación y validación.

b) Se protegerán la firma y la información mencionada en el apartado anterior con un sello de tiempo.

c) El organismo que recabe documentos firmados por el administrado verificará y validará la firma recibida en el momento de la recepción, anexando o referenciando sin ambigüedad la información descrita en los epígrafes a) y b).

d) La firma electrónica de documentos por parte de la Administración anexará o referenciará sin ambigüedad la información descrita en los epígrafes a) y b).

Nivel ALTO

Se aplicarán las medidas de seguridad referentes a firma electrónica exigibles en la nivel Medio, además de las siguientes:

  1. Se usarán certificados reconocidos.
  2. Se usarán dispositivos seguros de creación de firma.
  3. Se emplearán, preferentemente, productos certificados [op.pl.5].

En cambio, en el EJIS (Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad), el tratamiento es diferente:

[mp.info.4].

dimensiones

I – A – Cs

nivel

bajo

medio

alto

aplica

+

++

Se empleará la firma electrónica como un instrumento capaz de permitir la comprobación de la vinculación entre el firmante y el contenido firmado, y de establecer la presunción de que existió intención de firmar, es decir, prestación del consentimiento en el sentido que se determine por el contexto (por ejemplo conformidad en recibir una notificación aunque no haya conformidad respecto al contenido de la notificación).

Asimismo la firma electrónica debe permitir detectar modificaciones del contenido firmado si se producen.

NIVEL BAJO

Se empleará cualquier tipo de firma electrónica de los previstos en la legislación vigente.

NIVEL MEDIO

Se emplearán sistemas de firma electrónica avanzada.

Cuando se empleen sistemas de firma basados en certificados, estos serán preferentemente cualificados, según lo dispuesto en el Reglamento europeo UE 910/2014, de 23 de julio, y las normas técnicas publicadas en su desarrollo.

Cuando se reciban firmas basadas en certificados se comprobará su validez tan pronto como sea posible y, una vez bajo la custodia del sistema de gestión procesal se considerarán válidas indefinidamente sin ulteriores comprobaciones tecnológicas. Para ello se adjuntará a la firma, o se referenciará, toda la información pertinente para su fechado, verificación, validación y comprobación de la confiabilidad del prestador de servicios de confianza digital que expidió el certificado.

Cuando se emitan firmas basadas en certificados se incluirá en la firma la información del momento en que se han completado los procesos técnicos básicos de la firma y la información sobre su validez tan pronto como sea posible y, una vez bajo la custodia del sistema de gestión procesal se considerarán válidas indefinidamente sin ulteriores comprobaciones tecnológicas. Solo se usarán certificados expedidos por prestadores de servicios de confianza digital que figuren en la lista TSL de la Unión Europea (según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento europeo 910/2014, de 23 de julio) y simultáneamente en la lista AATL cuando los documentos se firmen sobre el formato PDF.

Cuando se empleen sistemas de firma electrónica avanzada no basados en certificado se deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos del artículo 26 del Reglamento europeo UE 910/2014, de 23 de julio y que los datos de creación de firma están cifrados, salvo puntualmente en caso de prueba pericial y solo si para realizarla fuera preciso que el perito accediera a dichos datos.

NIVEL ALTO

Se aplicarán las medidas de seguridad referentes a firma electrónica exigibles en el nivel Medio, además de las siguientes:

  1. Cuando las firmas se basen en certificados, se usarán certificados cualificados y dispositivos cualificados de creación de firma.
  2. Se emplearán, preferentemente, productos certificados según lo indicado en [op.pl.5].

II Seminario sobre Derecho de las Nuevas Tecnologías en la Universidad Carlos III de Madrid


El día 3 de octubre de 2016, se celebrará, en la Universidad Carlos III de Madrid (Campus de Getafe, Aula 11.1.16), el Seminario II sobre Derecho de las Nuevas Tecnologías.

Horario: 12:15 a 18:00 h.

Comité Organizador: Isabel Ramos Herranz y Manuel Alba Fernández

PROGRAMA

 

12:15 – 12:30. Presentación del Proyecto y ponentes – Prof. Dr. D. Agustín Madrid Parra (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, Investigador Principal del Proyecto).

12:30 – 13:00. Documentos negociables y sus sustitutivos en soporte electrónico en el marco de la red logística y la financiación del comercio transfronterizo – Prof. Dr. D. Manuel Alba Fernández (Universidad Carlos III).

13:00 – 13:30. E-checks o cheques electrónicos y su consideración como título-valor – Profª Dra. Dª Isabel Ramos Herranz (Universidad Carlos III).

13:30 – 14:00. Introducción a la Obligación de Pago Bancaria (BPO) – Sr. D. José Ignacio Echevarría (Comisión Bancaria ICC. BPO Education Group).

14:00 – 14:30. Debate

14:30 – 15:30. Comida (la comida se pondrá a disposición de los ponentes y asistentes en la propia sala de conferencias para autoservicio). Descanso.

15:30 – 16:00. Los servicios de iniciación de pagos – Profª Dra. Dª Lucía Alvarado Herrera (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla)

16.00 – 16:30. Últimos avances en medios de pago electrónicos— Sr. D. Julián Inza (Presidente de EadTrust –European Agency of Digital Trust-).

16:30 – 16:50. Debate

16:50 – 18:00. Comunicaciones y noticias. Cada miembro del equipo de investigación y del equipo de trabajo dará noticia o hará una comunicación sobre su materia objeto de investigación en el proyecto (duración 5-10 minutos).

Para más información sobre cómo participar contactar con :

  • iramos (@) der-pr.uc3m.es o
  • malba (@) der-pr.uc3m.es.

Los accionistas de Wincor Nixdorf aprueban la fusión con Diebold


Los accionistas presentes y representados en Junta General Extraordinaria  de Wincor Nixdorf aprobaron la toma de control por Diebold y la cuenta de resultados del ejercicio que determina la ecuación de canje de acciones, así como el cambio de nombre de la sociedad y el nombramiento de la Comisión de Control

En la Asamblea General Extraordinaria (AGE), celebrada en Paderborn el 26 de septiembre de 2016, los accionistas de Wincor Nixdorf AG aprobaron, con las mayorías requeridas, la conclusión del acuerdo de fusión por absorción con Diebold Alemania Holding Inc. & Co. KG (sociedad absorbente), el cambio de la denominación social de Diebold Nixdorf Aktiengesellschaft, y todos los demás puntos del orden del día. La compensación en efectivo en los términos del acuerdo de fusión aprobado y el acuerdo de transferencia de resultados asciende a € 55,02 por acción. El pago periódico fijo es de € 3.13 en términos brutos y de € 2.82 en términos netos por acción.

A la Asamblea asistieron 100 personas en total, que representaron a 24,722,805 acciones lo que constituye el 74,876 por ciento del capital social emitido por la empresa (que, a su vez, corresponde con alrededor del 83 por ciento del capital suscrito con derecho a voto).

Entre los asistentes cabe destacar al accionista mayoritario Diebold que ostentaba un total de 22,876,760 acciones, lo que representa alrededor del 76,7 por ciento del capital social con derecho a voto. Al resultado de la votación en relación a los diferentes puntos comprendidos en el orden del día se puede acceder en la página web corporativa de Wincor Nixdorf (Relaciones con Inversores> Junta General Anual).

La firma anunció cambios en el Consejo de Administración en cuanto a los representantes de los accionistas, con efectividad desde el 30 de septiembre de 2016. Cesarán en la Comisión de Control de Wincor Nixdorf la Sra Zvezdana Seeger, el Prof. Dr. Achim Bachem, y el señor Hans-Ulrich Holdenried. A partir del 1 de octubre ejercerán sus nuevos cargosen el  Consejo de Administración el  Sr. Andreas Mattes, director general de Diebold, el Sr. Christopher Chapman, director financiero de Diebold, y  la Sra. Elisabeth Radigan, Directora de Ética y Cumplimiento Normativo en Diebold.

Complemento

Infografía sobre la fusión entre Diebold y Wincor Nixdorf

fusion-diebold-nixdorf

Se concluye el estándar XML base.xsd que regula el documento judicial


El Grupo de Trabajo de Bases de Interoperabilidad y Seguridad del CTEAJE en su reunión del pasado viernes 16 de septiembre de 2016 y tras una larga serie de debates ha aprobado por unanimidad el formato estándar XML base.xsd para el documento judicial  electrónico. Este formato normalizado retoma los avances producidos en los últimos años en el Test de Compatibilidad impulsado por el Consejo General del Poder Judicial y más recientemente por el CTEAJE (Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica).

Los cambios en las leyes procesales y en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial exigen la incorporación de nuevos términos y procedimientos en los sistemas de intercambio de información entre Sistemas de Gestión Procesal y entre éstos y los sistemas de comunicaciones como Lexnet. En el año 2015 se produjeron varios desarrollos legislativos con gran impacto en las normas procesales que deben ser considerados en los intercambios.

Aunque ha sido muy importante el consenso que ha permitido consolidar esta versión del estándar, ya aparecen nuevos retos para su incorporación en la siguiente versión, por ejemplo en el ámbito de la ley procesal penal.

Tras acordar el contenido de esta versión de base.xsd es necesario revisar las Guías de Interoperabilidad y Seguridad (GIS) de Expediente Judicial electrónico y de Documento Judicial electrónico de acuerdo con la estructura semántica y sintáctica actualizada.

En España existen diferentes sistemas de Gestión Procesal desarrollados por las diferentes administraciones autonómicas con competencias en materia de Justicia, y el propio Ministerio de Justicia, y todas ellas deben interoperar de forma armonizada, incorporando los avances tecnológicos disponibles para intentar converger en un modelo de actuación que minimice el uso de documentos en papel, sin menoscabo de la seguridad jurídica y estimulando el uso eficiente de recursos.

 

Informe de experto externo de evaluación de las medidas de control interno destinadas a prevenir el blanqueo de capitales


Se establece una nueva actividad sujeta a la opinión de expertos externos para evaluar las medidas de control utilizadas en los entornos de «video onboarding» de las entidades financieras en el contexto de la reciente normativa publicada al efecto por el SEBPLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).

video-conferenciaRecientemente se ha  publicado la AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN NO PRESENCIAL MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA que permite cumplir con los requisitos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El apartado 1 del artículo 21 del Real Decreto 304/2014 (Requisitos en las relaciones de negocio y operaciones no presenciales) indica:

1. Los sujetos obligados podrán establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) La identidad del cliente quede acreditada de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre firma electrónica.
  • b) La identidad del cliente quede acreditada mediante copia del documento de identidad, de los establecidos en el artículo 6, que corresponda, siempre que dicha copia esté expedida por un fedatario público.
  • c) El primer ingreso proceda de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en una entidad domiciliada en España, en la Unión Europea o en países terceros equivalentes.
  • d) La identidad del cliente quede acreditada mediante el empleo de otros procedimientos seguros de identificación de clientes en operaciones no presenciales, siempre que tales procedimientos hayan sido previamente autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, Servicio Ejecutivo de la Comisión).

La Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias , dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad, creada por la Ley 19/1993 de 28 de diciembre, es un órgano colegiado del que forman parte representantes de diferentes departamentos ministeriales y Agencias, el Ministerio Fiscal, así como de las Comunidades Autónomas. Es el máximo responsable del desarrollo de la política preventiva y de lucha contra el blanqueo de capitales en España. Actualmente se encuentra regulada por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La Comisión cuenta con el apoyo de la Secretaría, actualmente desempeñada por la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

El SEPBLAC es la unidad de inteligencia financiera española y desempeña las actuaciones tendentes a la prevención e impedimento de la utilización del sistema financiero o de empresas o profesionales de otra naturaleza para el blanqueo de capitales, así como las funciones de investigación y prevención de las infracciones administrativas del régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

El artículo 28 de la Ley 10/2010 establece que las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 de dicha Ley serán objeto de examen anual por un experto externo y que quienes pretendan actuar como tal deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión antes de iniciar su actividad e informar a éste semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.

El artículo 28 de la Ley 10/2010 establece que las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 de dicha Ley serán objeto de examen anual por un experto externo y que quienes pretendan actuar como tal deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión antes de iniciar su actividad e informar a éste semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.

Es responsabilidad de los sujetos obligados seleccionar profesionales idóneos, así como verificar que el examen externo se realice en los términos establecidos en la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.

El Informe de experto externo contempla la evaluación de las medidas de control interno destinadas a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En particular en aplicación de la AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN NO PRESENCIAL MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA publicada por el SEBPLAC.

La Comisión Europea refuerza las normas de transparencia para combatir la financiación del terrorismo, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales


La Comisión adoptó el pasado 5 de julio de 2016 una propuesta para reforzar las normas de la Unión Europea contra el blanqueo de capitales con el objetivo de combatir la financiación del terrorismo y aumentar la transparencia sobre la titularidad real de las sociedades y los fondos fiduciarios.

 

La Comisión Juncker ha priorizado la lucha contra la elusión fiscal, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Los cambios incluidos en la propuesta abordarán los nuevos medios de financiación del terrorismo, incrementarán la transparencia para combatir el blanqueo de capitales y ayudarán a reforzar la lucha contra la elusión fiscal.

Esta propuesta de la Comisión es la primera iniciativa para llevar a la práctica el Plan de Acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo, de febrero de 2016, y forma parte de una iniciativa más amplia para incrementar la transparencia fiscal y combatir el fraude fiscal.

Frans Timmermans, vicepresidente primero, ha declarado que «las propuestas realizadas ayudarán a las autoridades nacionales a localizar a las personas que ocultan sus finanzas a fin de cometer delitos como el terrorismo. Los Estados miembros podrán conseguir y compartir información vital sobre quién es el titular real de las sociedades y los fondos fiduciarios, quién negocia divisas en línea y quién emplea tarjetas de prepago. La publicación de la información sobre quién está detrás de las sociedades y los fondos con representantes opacos debe tener también un importante efecto disuasorio para los posibles evasores fiscales.»

Vĕra Jourová, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género de la UE, ha declarado:

«Hoy presentamos normas de transparencia más estrictas para cortar la financiación del terrorismo e intensificar nuestra lucha contra el blanqueo de capitales y la elusión fiscal. La actualización de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales colmará las lagunas existentes en Europa que permiten a los terroristas, a los delincuentes o a los que intentan eludir la normativa fiscal financiar sus actividades. La mejora de la cooperación para combatir estas cuestiones cambiará la situación.»  

La adopción del cuarto paquete de lucha contra el blanqueo de capitales en mayo de 2015 representó un paso importante para mejorar la eficacia de los esfuerzos de la UE en la lucha contra el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas y contra la financiación de las actividades terroristas. Dicho paquete fija normas estrictas para impedir el blanqueo de capitales, como la obligación de que los Estados miembros establezcan registros nacionales de titularidad real de las sociedades y algunos fondos fiduciarios. Los Estados miembros se han comprometido a aplicar el paquete más rápidamente de lo previsto inicialmente, a más tardar a finales de 2016.  

Lucha contra la financiación del terrorismo

Según lo anunciado en el Plan de Acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo, la Comisión propone una serie de cambios para impedir la utilización del sistema financiero para financiar actividades terroristas:

  • Reforzar las competencias de las unidades de información financiera de la UE y facilitar su cooperación: Se ampliará la información accesible a las unidades de información financiera, que tendrán acceso a la información de los registros centralizados de cuentas bancarias y cuentas de pago y de los sistemas centrales de búsqueda de datos, que los Estados miembros deberán poner en marcha para identificar a los titulares de cuentas bancarias y de cuentas de pago.
  • Afrontar los riesgos de financiación del terrorismo relacionados con las monedas virtuales: A fin de evitar la utilización indebida de las monedas virtuales para blanquear dinero y financiar el terrorismo, la Comisión propone incluir las plataformas de cambio de monedas virtuales y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos en el ámbito de aplicación de la Directiva contra el blanqueo de capitales. Estas entidades tendrán que aplicar controles de diligencia debida con respecto al cliente a la hora de intercambiar monedas virtuales por reales, poniendo fin al anonimato asociado a dichos intercambios.
  • Afrontar los riesgos vinculados a los instrumentos de prepago anónimos (por ejemplo, tarjetas de prepago): La Comisión también propone minimizar el uso de pagos anónimos con tarjetas de prepago, mediante la rebaja de los umbrales para la identificación de 250 € a 150 € y la ampliación de los requisitos de verificación de la identidad de los clientes. Se ha tenido en cuenta la proporcionalidad, especialmente en lo que se refiere a la utilización de esas tarjetas por los ciudadanos económicamente vulnerables.
  • Reforzar los controles en terceros países de alto riesgo: Tal y como establece la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales, la Comisión propone armonizar la lista de controles aplicables a los países con deficiencias en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Los bancos tendrán que realizar controles adicionales («medidas de diligencia debida») en relación con los flujos financieros procedentes de estos países. Por razones de procedimiento, la lista de países, que reproduce la elaborada por el GAFI, será aprobada formalmente el 14 de julio.

Normas de transparencia más estrictas para evitar la elusión fiscal y el blanqueo de dinero

La propuesta del pasado mes de julio reforzará las medidas introducidas por la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales, con las siguientes modificaciones:

  • Acceso público pleno a los registros de titularidad real: Los Estados miembros harán pública determinada información de los registros de titularidad real de las sociedades y fondos fiduciarios vinculados a empresas. La información sobre todos los demás fondos fiduciarios se incluirá en los registros nacionales y estará a disposición de quienes acrediten un interés legítimo. Se incluirán en los registros los titulares reales que tengan el 10 % de la titularidad en determinadas sociedades que presenten un riesgo de utilización para fines de blanqueo de capitales y evasión fiscal. El umbral permanecerá en el 25 % para todas las demás sociedades.
  • Interconexión de los registros: La propuesta prevé la interconexión directa de los registros para facilitar la cooperación entre los Estados miembros.
  • Ampliación de la información accesible a las autoridades: La Comisión ha propuesto que tanto las cuentas existentes como las de nueva creación deben ser objeto de controles de diligencia debida. Esto impedirá que las cuentas que puedan ser utilizadas para actividades ilícitas escapen a la detección. Las sociedades y los fondos fiduciarios pasivos, como los mencionados en los papeles de Panamá, también estarán sujetos a un mayor control y a unas normas más estrictas.

Antecedentes:

La cuarta Directiva sobre el blanqueo de capitales se adoptó el 20 de mayo de 2015. La Comisión Europea, en el marco de su Plan de Acción contra la financiación del terrorismo, instó a los Estados miembros a adelantar la fecha de transposición efectiva de la Directiva a finales de 2016.

Las modificaciones presentadas en julio de 2016 para hacer frente a la financiación del terrorismo y a las cuestiones de transparencia no son desproporcionadas y están dirigidas a introducir algunos cambios en el marco existente. La Comisión anima a los Estados miembros a tener en cuenta las modificaciones concretas incluidas en la propuesta, en la transposición de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales.

El Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros aprobarán la actualización propuesta de las normas jurídicas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.

En lo que respecta a la lista de terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales ha encargado a la Comisión su elaboración tres veces al año. La Comisión tendrá en cuenta los trabajos realizados a nivel internacional por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La UE seguirá colaborando en todos los ámbitos políticos pertinentes con los territorios en cuestión, en particular a través de la cooperación al desarrollo, con el objetivo último de que cumplan la normativa y poder retirarlos de la lista. La lista es un acto delegado que también se presentará al Consejo y al Parlamento Europeo con arreglo al procedimiento habitual.

Ambas iniciativas son parte de la aplicación del Plan de Acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo, aprobado por la Comisión el 2 de febrero de 2016.

¿Me interesa cambiar las bombillas por luces LED?


GU10-MR16-E27-LED-Light-emitting-diode-220V-4W-6W-8W-BombillaLas bombillas incandescentes, incluidas las halógenas, desperdician buena parte de la energía eléctrica que consumen, que se transforma en calor, ya que sólo una mínima parte se transforma en energía luminosa. En el caso de las luces LED (Light Emitting Diode), casi toda la energía consumida se transforma en luminosa.

Si cambiáramos las 3 luces halógenas de un aplique de 50 W cada una por bombillas LED de 7 W, tendríamos una luminosidad equivalente y la intensidad luminosa para la que eran necesarios los 150 watios de potencia se podría lograr con 21 watios.

Si cada bombilla LED costara 4 euros (y este coste se irá reduciendo conforme se vaya generalizando su uso hasta alrededor e 1 euro), se recuperaría la inversión en 10 meses.

Para ello, podemos considerar un coste de la energía (redondeando) de 0,1 €/KWh (aunque es frecuente pagar 0,12 €/KWh o más) y estimar que tenemos las luces conectadas 3 horas al día. Al cabo de 300 días habrán transcurrido 900 horas, lo que en el caso de las luces halógenas de 150 watios supone 135 KWh. Por otro lado la misma cantidad de luz con luces LED habrá supuesto 18, 9 KWh, una diferencia de 115, 1 KWh, que, con el coste de la energía indicado supone un ahorro de 11, 51, euros en esos 10 meses. Redondeando, el coste de las luces LED.

A partir de ese momento, el ahorro es neto, ya se ha recuperado el coste de las 3 bombillas LED y ahorraremos casi 12 euros cada 10 meses.

Si el coste de las bombillas fuera de 2 euros, la recuperación de su coste se produciría en unos 5 meses. Y sea cual sea su coste, cambiar 150 W por 21 W produce un ahorro de más de 14 euros al año, con el supuesto de 3 horas con esas luces encendidas por día. Y si el coste de la energía es mayor, también lo será el ahorro, y menor el tiempo de recuperación del coste de las bombillas.

Funciones del CGPJ en relación con la Privacidad en el ámbito procesal


En el año 2015 se publicaron varias leyes orgánicas que han modificado la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y, entre ellas la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de especial calado.

Dentro de esta ley, un apartado es singularmente significativo, ya que se añade un nuevo capítulo I bis en el título III del libro III, que comprende los artículos 236 bis a 236 decies y que establece las competencias del Consejo General del Poder Judicial en relación con la protección de datos y la privacidad, competencias que en el pasado estaban atribuídas a la Agencia Estatal de Protección de Datos.

CAPÍTULO I BIS

Protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia

Artículo 236 bis.

El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los Tribunales de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina judicial se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el presente Capítulo.

Artículo 236 ter.

1. Los Tribunales podrán tratar datos de carácter personal con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. En el primer caso, el tratamiento se limitará a los datos en tanto se encuentren incorporados a los procesos de que conozcan y su finalidad se relacione directamente con el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

2. Los Tribunales mantendrán, con pleno respeto a las garantías y derechos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal, los ficheros que resulten necesarios para la tramitación de los procesos que en ellos se siguen, así como los que se precisen para su adecuada gestión.

Dichos ficheros se clasificarán en jurisdiccionales y no jurisdiccionales atendiendo a la naturaleza del tratamiento de los datos que los integran.

Artículo 236 quáter.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, no será necesario el consentimiento del interesado para que los Tribunales procedan al tratamiento de los datos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, ya sean éstos facilitados por las partes o recabados a solicitud del propio Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.

Cuando se trate de datos tratados con fines no jurisdiccionales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 236 quinquies.

1. Los Jueces y Tribunales, y los Letrados de la Administración de Justicia conforme a sus competencias procesales, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para la supresión de los datos personales de los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso siempre que no sean necesarios para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva.

Del mismo modo procederán respecto del acceso por las partes a los datos personales que pudieran contener las sentencias y demás resoluciones dictadas en el seno del proceso, sin perjuicio de la aplicación en los demás supuestos de lo establecido en el artículo 235 bis.

2. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal al tratamiento que las partes lleven a cabo de los datos que les hubieran sido revelados en el desarrollo del proceso.

3. Podrán cederse al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia, en lo que proceda, los datos tratados con fines jurisdiccionales que sean estrictamente necesarios para el ejercicio de las funciones de inspección y control establecidas en esta Ley.

4. Los datos tratados con fines no jurisdiccionales podrán cederse entre los órganos jurisdiccionales o por éstos al Consejo General del Poder Judicial o al Ministerio de Justicia cuando ello esté justificado por la interposición de un recurso o sea necesario para el ejercicio de las competencias que tengan legalmente atribuidas.

Artículo 236 sexies.

1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, será responsable de los ficheros jurisdiccionales el órgano jurisdiccional u Oficina judicial ante el que se tramiten los procesos cuyos datos se incorporen al fichero, y dentro de él decidirá quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente de acuerdo a la solicitud que se reciba del ciudadano.

Igualmente, será responsable de los ficheros no jurisdiccionales la Oficina judicial correspondiente al órgano judicial con el que se relacionen los datos que a los mismos se incorporen.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera corresponder a quien hubiera sido, en su caso, causante de la comisión de una infracción en materia de protección de datos de carácter personal, a la que se refiere el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

3. En todo caso corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia que se indique en el acuerdo de creación velar por la adopción de las medidas que impidan la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no deseado a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros, tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales, ostentando aquél la condición de responsable de seguridad a los efectos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Artículo 236 septies.

1. Los ficheros de datos de carácter personal de los Tribunales serán creados, modificados o suprimidos por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, adoptado a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia u órgano de la Administración competente en materia de Justicia correspondiente.

El acuerdo de creación, de modificación o de supresión de los ficheros se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas.

2. Una vez publicado el acuerdo, el Consejo General del Poder Judicial dará traslado del mismo para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 236 octies.

1. Las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con los datos tratados con fines jurisdiccionales se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación al proceso en que los datos fueron recabados, no siendo de aplicación las disposiciones establecidas al efecto por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

En todo caso se denegará el acceso a los datos objeto de tratamiento con fines jurisdiccionales cuando las diligencias judiciales en que se haya recabado la información hayan sido declaradas secretas o reservadas.

2. Tratándose de datos sometidos a tratamiento con fines no jurisdiccionales, los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, dirigiendo su solicitud ante el funcionario competente para decidir conforme a la normativa vigente que sea responsable del fichero al que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 236 sexies.

Artículo 236 nonies.

1. Las competencias que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, atribuye a la Agencia Española de Protección de Datos, serán ejercidas, respecto de los tratamientos efectuados con fines jurisdiccionales y los ficheros de esta naturaleza, por el Consejo General del Poder Judicial.

2. Los tratamientos de datos llevados a cabo con fines no jurisdiccionales y sus correspondientes ficheros quedarán sometidos a la competencia de la Agencia Española de Protección de Datos, prestando el Consejo General del Poder Judicial a la misma la colaboración que al efecto precise.

El Consejo General del Poder Judicial podrá adoptar las medidas reglamentarias que estime necesarias para garantizar el cumplimiento, en los tratamientos de datos con fines no jurisdiccionales y los ficheros no jurisdiccionales, de las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Cuando con ocasión de la realización de actuaciones de investigación relacionadas con la posible comisión de una infracción de la normativa de protección de datos las autoridades competentes a las que se refieren los dos apartados anteriores apreciasen la existencia de indicios que supongan la competencia de la otra autoridad, darán inmediatamente traslado a esta última a fin de que prosiga con la tramitación del procedimiento.

Artículo 236 decies.

1. Los tratamientos de datos llevados a cabo por el Consejo General del Poder Judicial en el ejercicio de sus competencias quedarán sometidos a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Dichos tratamientos no serán considerados en ningún caso realizados con fines jurisdiccionales.

2. Los ficheros de datos de carácter personal del Consejo General del Poder Judicial y de los órganos integrantes del mismo serán creados, modificados o suprimidos por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Secretaría General, que ostentará la condición de responsable del tratamiento respecto de los mismos.

Una vez publicado el acuerdo, el Consejo General del Poder Judicial dará traslado del mismo para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

Los sistemas procesales españoles serán más interoperables


CTEAJE-logoEl próximo 16 de septiembre del 2016 se celebrará la reunión del Grupo de Trabajo de Bases de interoperabilidad. En dicha reunión se debatirán y cerrarán todas las propuestas que se reciban para completar la definición del formato del Expediente Judicial electrónico y Documento Judicial electrónico (Base.xsd) presentado por el Consejo General del Poder Judicial.

Tras su aprobación por el Grupo de Trabajo se trasladará a la Comisión Permanente del CTEAJE que se celebrará previsiblemente a finales de Septiembre de 2016. Tras su aprobación por la Comisión Permanente se someterá al Pleno del CTEAJE, tras lo cual se actualizarán las Guías de Interoperabilidad y Seguridad de Expediente Judicial Electrónico y Documento Judicial Electrónico.

De esta forma se continúa el proceso de modernización de la justicia con un modelo común e interoperable de documentos y expedientes electrónicos judiciales que permitirá que los múltiples sistemas de gestión procesal que se utilizan en España en las diferentes comunidades autónomas puedan interactuar entre sí.

El documento y el expediente judicial es una de las líneas de actuación en las que trabaja el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica. Otras actividades son las comunicaciones telemáticas, la digitalización de documentos, la firma electrónica …

El CTEAJE es un órgano administrativo de cooperación entre organismos de las comunidades autónomas y el estado con competencias en materia de Justicia, así como instituciones de la Administración de Justicia (Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Secretaría General de la Administración de Justicia…), de los previstos en el artículo 5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se rige por lo dispuesto en la ley 18/2011, de 5 de julio, y en lo no previsto en ésta, por lo dispuesto en la ley 30/1992, así como en el Real Decreto 396/13, de 7 de junio.

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