Digitalización Certificada y Compulsa electrónica


La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) introduce algunos aspectos interesantes en la gestión de documentos electrónicos, que, aunque requieren desarrollo, concretan obligaciones de todas las administraciones públicas.

Destaco hoy los artículos 3o y 31. 

Artículo 30. Copias electrónicas.

1. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.

2. Las copias realizadas por las Administraciones Públicas, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones Públicas en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.

4. En los supuestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, podrá procederse a la destrucción de los originales en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan.

5. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Artículo 31. Archivo electrónico de documentos.

1. Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas.

2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.

3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.

Habrá que ver como se desarrollan estos artículos, ya que se deja un margen de ambigüedad y potencial incompatibilidad alto (con expresiones del tipo «en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan»). Desde luego, este tipo de matices hacen inutil una Ley como esta, salvo como enunciación de principios, ya que desde hace tiempo se producen interesantes aportaciones circunscritas a algunos organismos concretos.

Entre ellas, yo destacaría de foma inmediata el artículo 7 de la norma EHA/962/2007 y su desarrollo en la Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007 (Publicada en el BOE de 1 de noviembre de 2007) que definen de manera precisa las consideraciones técnicas de lo que en la LAECSP es una declaración de principios (e incluso acuñan la denominación de «digitalización certificada«) .

Aunque la norma tributaria contiene ciertas especificidades de las facturas, cabe pensar que la mayor parte de los productos homologados al amparo de esta norma serán igualmente válidos para cumplir los dispuesto en en los artículos mencionados de la LAECSP.

Por otro lado, merece la pena echar un vistazo a dos normas que aportan conceptos que van más allá de lo definido en estos artículos 30 y 31 de la LAECSP.

  • RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2005,de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

     (…)

    Segundo. Condiciones generales para la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General.
    (… )

    4.Se admitirá todo escrito que haya sido generado por un procesador de textos y cualquier documento que haya sido digitalizado y archivado en formato imagen, siempre que se ajusten a los formatos especificados en el programa de presentación que figura en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

    Tercero. Presentación de documentos electrónicos.

    (…)

    2. Si el envío es aceptado, el Registro Telemático General emitirá por medios electrónicos un recibo de presentación en el que consten el número o código de registro individualizado, la fecha y hora de presentación, los títulos descriptivos de los documentos electrónicos anexados y, en su caso, el órgano destinatario.

    3. El interesado o, en su caso, su representante tanto voluntario como el presentador, en caso de colaboración social, podrá consultar de forma individualizada, mediante autenticación con su certificado de usuario, los recibos de las presentaciones realizadas, a través de la opción de consulta que se habilite al efecto en el «Registro Telemático».

    Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, del MITyC

    La Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, regula la Compulsa Electrónica de Documentos en Papel. Es un modelo a seguir para el resto de las Administraciones Públicas, aunque limite el alcance de la norma por un problema de competencias.

    Define la Fuente de Autenticidad ARCE: Archivo de Constancias Electrónicas. Repositorio electrónico de documentos firmados electrónicamente que se nutre de los documentos firmados en el P@C. La recuperación de los documentos firmados se realiza mediante el número del localizador generado en el momento de la firma y sóloconociendo los localizadores se facilita el acceso a los documentos originales.

    P@C: Portafirmas de Administrativo Común. Sistema de información unificado para la totalidad de los Órganos Administrativos del Ministerio que facilita la firma electrónicamente de cualquier tipo de documento en formato PDF. Sistema basado en estándares (IEFT RFC 3275, TS 101 903 sintaxis y reglas del estándar XML Signature, formato “Enveloped XML Signature”) que contiene tanto el documento original y firmados, las firmas y los certificados utilizados para las firmas lo que facilita su transporte y comprobación por terceros.

ORDEN EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.


La condición de fedatarios públicos que ostentan los notarios determina su constante participación en operaciones económicas y financieras y el riesgo, también, de que pueda utilizarse su actividad dentro de los cada vez más complejos procesos de blanqueo de capitales. Asimismo, los notarios, en su consideración de funcionarios públicos, están sujetos a un deber de colaboración con la Administración General del Estado cuyo cumplimiento está resultando ser de gran eficacia en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Los notarios también han mostrado su interés por mejorar el grado de eficacia de la acción pública dirigida a la prevención del blanqueo de capitales en el marco del control de la regularidad de las operaciones que autorizan. Los notarios, en su calidad de funcionarios públicos, están obligados a velar por la legalidad formal y material de los actos y negocios que autorizan, así como a prestar su función pública respecto de toda persona que requiera la prestación de la función pública notarial, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 bis y 24 de la Ley del Notariado y 145 de su Reglamento.

La aprobación de la Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado, ha supuesto un notable avance en términos de compromiso y de eficacia por parte de los notarios en la prevención del blanqueo de capitales.

Desde la entrada en vigor de la citada Orden Ministerial, la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha venido impulsando a través del Consejo General del Notariado la adopción de medidas destinadas a dificultar y a procurar evitar la utilización de la actividad de los notarios en procesos o esquemas de blanqueo de capitales. Así, el colectivo notarial, mediante una gestión centralizada, ha aportado un indudable valor en el área del análisis de operativa de riesgo, comunicación de operaciones y otras obligaciones.

Transcurrido el tiempo suficiente para valorar el resultado de la aplicación de las medidas adoptadas y comprobar el acierto de las mismas, parece oportuno desarrollar y precisar la forma en la que los notarios han de cumplir determinadas obligaciones a las que se hayan sujetos en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio.

En la presente Orden se precisa la forma de cumplimiento por los notarios de las obligaciones de identificación de clientes, conservación de documentos y procedimientos de control y evaluación y se acuerda que comuniquen a las autoridades competentes la coincidencia, en su caso, de la identidad de los otorgantes con la de las personas y entidades incluidas en las listas contenidas en instrumentos de Derecho comunitario, tales como los Reglamentos 2580/2001, 881/2002 o sucesivos. No obstante, debe indicarse que la Orden no regula íntegramente el régimen jurídico de prevención del blanqueo de capitales aplicable a los notarios, limitándose a desarrollar determinadas obligaciones de prevención en las que se estima que son necesarias o convenientes ciertas precisiones, por apreciarse que en las restantes son suficientemente concretas las exigencias contenidas en el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación normativa contenida, de una parte, en el artículo 16.1.b) del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, en virtud del cual mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda podrá acordarse que determinadas categorías de personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 2.2 comuniquen obligatoriamente las operaciones comprendidas en el artículo 7.2 del Reglamento y, de otra, en la Disposición final primera del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, conforme a la cual el Ministro de Economía y Hacienda, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden desarrolla determinadas obligaciones contenidas en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, respecto de los notarios.

Los notarios quedarán sometidos a lo dispuesto en la presente Orden cuando participen en las actividades señaladas en el artículo 2.2.d) del Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y, en particular, cuando participen, autorizando o interviniendo en cualquier otra forma, actos o negocios jurídicos dentro de los siguientes ámbitos:

  1. Constitución, transmisión o extinción de toda clase de derechos reales sobre bienes inmuebles o entidades comerciales;
  2. Creación de sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades comerciales u otros tipos de estructuras análogas;
  3. Compraventa de acciones, participaciones o de cualesquiera otros valores negociables e instrumentos financieros;
  4. Actos o negocios jurídicos relativos al funcionamiento o a la gestión de sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades comerciales u otros tipos de estructuras análogas.

A los efectos de lo establecido en la presente Orden, se entenderá por participación de los notarios cualquier actividad que realicen los mismos en relación con la intervención o autorización de los actos o negocios jurídicos.

Artículo 2. Identificación de personas físicas.

1. El Notario identificará a sus clientes en la forma y con los tipos de documentos señalados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, sin perjuicio de la obligación de los comparecientes de acreditar el número de identificación fiscal (NIF) conforme establece el artículo 23 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. En los casos en que los clientes actúen a través de representante el Notario también procederá a su identificación. Cuando existan indicios o sospecha de que los otorgantes no actúan por cuenta propia, los notarios harán constar este extremo en la comunicación que remitan, en su caso, al Órgano Centralizado de Prevención (OCP).

2. En el caso de otorgantes habituales podrá efectuarse la identificación de la persona física dando fe el Notario de que conoce personalmente al otorgante según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. No obstante, la utilización de este medio de identificación no exime al Notario de su obligación de solicitar, al menos la primera vez que una persona comparezca en la notaría, cualquiera de los documentos a que se refiere el apartado anterior, ni tampoco de la obligación de conservar copia de los mismos.

3. Los notarios deberán hacer constar en la escritura, de conformidad con lo previsto en el artículo 156.10.º del Reglamento de la organización y régimen del Notariado aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, la profesión o actividad empresarial del otorgante. En los casos en que el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) durante el análisis de la operativa observe incoherencias en la manifestación realizada procederá a la verificación de la información contenida en la misma.

Artículo 3. Identificación de personas jurídicas.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, la identificación de las personas jurídicas se realizará a través de la presentación de documento fehaciente acreditativo de su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social sin perjuicio de la obligación de comunicar el número de identificación fiscal (NIF).

2. A estos efectos, será suficiente que los extremos señalados en el apartado anterior se le hayan acreditado, y así conste, al Notario autorizante del documento cuya copia auténtica se exhiba.

3. En todo caso, el Notario insertará en el instrumento público la manifestación del otorgante consistente en que los datos de identificación de la persona jurídica y, especialmente, el objeto social y domicilio, no han variado respecto de los consignados en el documento fehaciente presentado y sin perjuicio de las comprobaciones que el Notario estime necesario realizar. En el caso de que una persona física actúe en representación de una entidad, también será necesaria su identificación conforme a los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior.

4. Igualmente, el Notario solicitará información acerca de la estructura accionarial o de control de la persona jurídica cuando aprecie varios indicadores de riesgo, conforme a las orientaciones del OCP y, en todo caso, cuando la persona jurídica haya sido constituida en algún país de los incluidos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 julio, que determina los países o territorios (paraísos fiscales) a que se refieren los artículos 2.º 3-4 de la Ley 17/1991, de 27 mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en materia del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, o en la Orden Ministerial ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

En este caso, el Notario hará constar en el instrumento público la manifestación del otorgante acerca del nombre o razón social de cada titular de una participación superior al 25% en el capital de la persona jurídica, así como su Número de Identificación Fiscal o Número Personal de Identificación para Extranjeros (NIF/NIE) y domicilio. En ningún caso el Notario revelará al otorgante la causa por la que se solicita y se incluye esa información, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 4. Conservación de documentos.

1. El Notario deberá conservar copia del documento o documentos empleados en la identificación tanto de personas físicas como jurídicas a que se refiere el artículo anterior durante un plazo de seis años, a contar desde la última vez que el otorgante participó en un acto o negocio jurídico en la notaría.

Asimismo se conservarán durante un plazo de seis años los documentos utilizados para la comprobación de la veracidad de la información sobre la profesión o actividad empresarial del otorgante, cuando se hubieren obtenido.

Respecto de personas físicas, actúen por sí mismas o en representación de otras personas físicas o jurídicas, se conservarán las copias de los documentos citados en los dos párrafos anteriores en archivos distintos del protocolo notarial.

Respecto de personas jurídicas, la conservación de los documentos empleados en la identificación se realizará mediante el archivo de copia de dichos documentos o mediante el archivo de la referencia notarial del documento autorizado en el que consta la identificación en cualquiera de las formas establecidas en la legislación notarial.

2. La conservación de los restantes documentos que acrediten adecuadamente la realización de las operaciones será realizada a través del protocolo notarial.

Artículo 5. Comunicación de operaciones relativas a movimiento de medios de pago.

Los notarios deberán solicitar que les sea exhibida, para su incorporación al protocolo, la declaración de movimiento de medios de pago materializada en el modelo de declaración S-1 cuando el pago de la operación que autorizan se realice, o se haya realizado con anterioridad, en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 100.000 euros, conforme a lo establecido en la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. Los notarios estarán obligados a comunicar al Servicio Ejecutivo las operaciones en que no les sea exhibida la declaración de movimiento de medios de pago materializada en el formulario S-1 citado.

Artículo 6. Colaboración con el Servicio Ejecutivo.

La comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y la atención a los requerimientos de dicho órgano se realizarán de modo telemático, sin perjuicio de la utilización de otros soportes cuando sea preciso. El sistema de comunicación empleado deberá asegurar la plena confidencialidad e integridad de la información transmitida.

Artículo 7. Procedimientos de control interno y de comunicación.

Los procedimientos de control interno y comunicación dirigidos a la prevención del blanqueo de capitales por parte del conjunto de los notarios deberán permitir, al menos:

  1. Capturar de forma centralizada la información sobre transacciones individuales o grupos de operaciones para su análisis en función del nivel de riesgo que presenten.
  2. Analizar el funcionamiento de los procedimientos de examen y comunicación de operaciones sospechosas.
  3. Remitir información de forma ágil y segura desde cada una de las notarías al Órgano Centralizado de Prevención y desde éste a cada notaría, en el marco de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre.
  4. Conservar centralizadamente la documentación correspondiente a las operaciones analizadas y comunicadas por parte del OCP y elaborar estadísticas.
  5. Acceder directamente desde cada notaría a información necesaria para asegurar el conocimiento de la normativa interna para la prevención del blanqueo de capitales, incluida la periódica difusión de la misma.
  6. Elaborar un plan de formación anual que incluya acciones formativas suficientes dirigidas a los notarios y a su personal y la previsión de actualización de la propia formación.

Conforme se establece en el artículo 6 de la Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, el OCP elaborará y mantendrá actualizado un Manual de Procedimientos de Prevención del Blanqueo de Capitales para los notarios.

Artículo 8. Deber de confidencialidad.

El Notario no revelará ni al otorgante ni a terceros que se han transmitido informaciones al Servicio Ejecutivo o que se examinan operaciones en el marco de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, así como la razón por la que se recaban datos o se incluyen, en su caso, en el instrumento público.

Artículo 9. Evaluación de cumplimiento de las obligaciones por parte de los notarios.

1. Los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación y, en particular, el funcionamiento del sistema de prevención del blanqueo de capitales establecido en la Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, serán objeto de examen por parte de un experto externo al menos cada tres años. Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito de carácter reservado que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.

2. Anualmente se evaluará internamente por escrito la efectividad operativa de los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación. La evaluación interna realizada en el seno del Consejo General del Notariado deberá reflejar, en concreto, el grado de cumplimiento de las obligaciones de los notarios previstas en la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y especialmente las contenidas en esta Orden Ministerial. También deberá reflejar los resultados del funcionamiento del OCP. La evaluación se desarrollará a través de un sistema de análisis adecuado que permita valorar el nivel de aplicación del Manual de Procedimientos y realizará un muestreo y estudio suficientes de las comunicaciones realizadas al OCP. Estará a disposición plena del Servicio Ejecutivo durante los seis años siguientes a su realización toda la información obtenida como resultado del proceso de evaluación.

Artículo 10. Ficheros automatizados de datos.

1. Se crea en las notarías el fichero automatizado de datos de carácter personal que se incluye y describe en el Anexo I de esta Orden.

2. Se crea en el Consejo General del Notariado el fichero automatizado de datos de carácter personal que se incluye y describe en el Anexo II de esta Orden.

Disposición adicional primera. Aplicación de Resoluciones de organismos internacionales y Reglamentos de la Unión Europea por los que se imponen sanciones u otras medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades.

En aplicación de las Resoluciones de organismos internacionales y de los Reglamentos de la Unión Europea por los que se imponen sanciones u otras medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades, los notarios deberán comprobar la eventual coincidencia de las identidades de los otorgantes con las de los destinatarios de aquéllas que figuran incluidos en listas públicas oficiales, informando de forma inmediata a través del OCP de las operaciones en las que se produce dicha coincidencia a la autoridad competente que se indica en cada instrumento correspondiente.

Disposición adicional segunda. Plazo para la elaboración del primero de los exámenes a que se refiere el apartado 1 del artículo noveno de la presente Orden Ministerial.

El primero de los exámenes a realizar por experto externo conforme a la obligación contenida en el apartado 1 del artículo noveno de la presente Orden Ministerial se llevará a cabo en un plazo de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/2963/2005 de 20 de septiembre reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado.

Disposición derogatoria única.

Quedará derogada cualquier disposición de igual o inferior rango cuyo contenido resulte contrario a lo previsto en esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de enero de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANEXO I

Notarías

Fichero: Cumplimiento de las obligaciones de tratamiento y comunicación de datos derivadas de los dispuesto en los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado

a) Finalidad del fichero y usos previstos: gestión y registro de las obligaciones en materia de blanqueo de capitales, especialmente las relativas a conservación de documentos de identidad de personas físicas.

b) Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que se encuentren obligadas a suministrarlos: personas que realicen actos o negocios jurídicos que deban ser incorporados al Protocolo o al Libro Registro.

c) Procedimiento de recogida de datos: declaraciones y manifestaciones de dichas personas físicas y fotocopias de documentos de identidad.

d) Estructura básica del fichero: sistemas de información.

e) Tipos de datos:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos relativos a la actividad económica.

Datos académicos y profesionales.

Datos de transacciones.

f) Cesiones previstas:

Al Consejo General del Notariado, para el cumplimiento por el mismo de lo dispuesto en los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado.

Al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para el cumplimiento de los fines encomendados a dicho Servicio.

A las autoridades judiciales, fiscales y administrativas competentes en materia de prevención de blanqueo de capitales y del fraude fiscal.

g) Responsable del fichero automatizado: el Notario.

h) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse, cuando proceda, en la notaría donde se aportaron los datos de carácter personal.

i) Nivel de seguridad: básico.

Anexo II

Consejo General del Notariado

Fichero: Cumplimiento de las obligaciones de tratamiento y comunicación de datos derivadas de los dispuesto en los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado

a) Finalidad del fichero y usos previstos: cumplimiento por el Consejo General del Notariado de las obligaciones de tratamiento y comunicación de datos derivadas de los dispuesto en los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado.

b) Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que se encuentren obligadas a suministrarlos: personas que realicen actos o negocios jurídicos que deban ser incorporados al Protocolo o al Libro Registro.

c) Procedimiento de recogida de datos: remisión de comunicaciones de los notarios y del índice único informatizado.

d) Estructura básica del fichero: sistemas de información.

e) Tipos de datos:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos relativos a la actividad económica.

Datos académicos y profesionales.

Datos de transacciones.

f) Cesiones previstas:

Al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para el cumplimiento de los fines encomendados a dicho Servicio.

A las autoridades judiciales, fiscales y administrativas competentes en materia de prevención de blanqueo de capitales.

g) Responsable del fichero automatizado: el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del Consejo General del Notariado.

h) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: el Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo General del Notariado.

i) Nivel de seguridad: básico.

Seres NO es miembro del comité de desarrollo de UBL España


Brujuleando por Internet llego a esta dirección: http://www.e-factura.net/pymefactura/seres.htm

En ella se realizan varias afirmaciones:

SERES está hoy en la vanguardia de los avances tecnológicos y es referencia en el sector, participando activamente en los principales foros de normalización de facturación electrónica:

  • La Comisión de Facturación Electrónica de ASIMELEC – Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones, redactora del Libro de la Factura Electrónica publicado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, RED.ES y ASIMELEC.
  • Colaborador Preferente en Comercio Electrónico de AECOC – Asociación Española de Codificación Comercial, responsable de GS1 España y de los estándares EDIFACT a nivel nacional.
  • Consorcio Digital – Entidad sin ánimo de lucro, interesada en unificar esfuerzos para promocionar el uso de soportes electrónicos en las transacciones empresariales, en la actualidad comisionada por FUNDETEC para la elaboración de los mapas de trasformación de los diferentes estándares de factura electrónica.
  • Socio consultor de algunas entidades financieras, dentro del grupo de trabajo CCI (Centro de Cooperación Interbancario) que junto con la AEAT, define el modelo XML AEAT-CCI.
  • Socio del comité de desarrollo de UBL España.

Y he detectado algunas inexactitudes.

El libro «La Factura Electrónica» lo publicó ASIMELEC y Red.es, pero la redacción  de Fernando Pino y mía, y conservamos la propiedad intelectual para el desarrollo de obras derivadas.

Los miembros del Subcomité de Localización al Español de UBL (SLSC: Spanish Localization Subcomitee) son:

Eduardo Criado Albuixech Eurobits Technologies* Voting Member
Arturo Gonzalez Mac Dowell Eurobits Technologies* Voting Member
Julian Inza Eurobits Technologies* Member
Oriol Bausa Peris* Invinet Sistemes 2003, S.L.* Chair
Enric Staromiejski* SOM Team* Voting Member
Jon Bosak Sun Microsystems Secretary

Actualización: ya figura

Brais Mendez Ferreiro de Sociedad de Explotacion de Redes Electronicas y Servicios, SA (SERES)

Yo participo a través de Eurobits, entidad a la que asesoramos.

Los miembros del Comité UBL de Oasis son:

Person Organization Role
Nigel Wooden ACORD Corporation Member
David Fitzpatrick Booz Allen Hamilton* Member
Peter Yim* CIM Engineering Inc.(CIM3)* Member
Mavis Cournane Cognitran Voting Member
Ken Holman* Crane Softwrights Ltd.* Voting Member
Gary Cornelius CSW Group Ltd.* Member
dave nurse CSW Group Ltd.* Member
John Schwarz Defense Logistics Management Standards Office Member
Larry Tanner Defense Logistics Management Standards Office Member
Peter Borresen Denmark Ministry of Science, Technology & Innovation* Voting Member
Mikkel Brun Denmark Ministry of Science, Technology & Innovation* Member
Anthony Coates Document Engineering Services Limited Member
Tim McGrath Document Engineering Services Limited Chair
Karsten Tolle Document Engineering Services Limited Member
Betty Harvey* ECC Inc.* Member
Thomas Love* efoil, Inc.* Member
Arianna Brutti ENEA UDA PMI* Member
Eduardo Criado Albuixech Eurobits Technologies* Member
Arturo Gonzalez Mac Dowell Eurobits Technologies* Member
Julian Inza Eurobits Technologies* Member
Yukinori Saito Fuji Electric Information Service Co., Ltd.* Member
William Chan* Individual Member
Roberto Cisternino* Individual Member
Akihiro Kawauchi* Individual Member
Sung Hyuk Kim* Individual Member
Ram Kumar* Individual Member
John Larmouth Individual Member
Sue Probert* Individual Member
Sacha Schlegel* Individual Member
Andrew Schoka* Individual Voting Member
Sylvia Webb* Individual Member
Oriol Bausa Peris* Invinet Sistemes 2003, S.L.* Member
Hideki Hiura Justsystems Corporation Member
Kyung-In Kim Korea Institute for Electronic Commerce (KIEC)* Member
Asuman Dogac* Middle East Technical University* Member
Naomasa Hosoda NEC Corporation* Member
Manuel Cano Nexus IT Member
Mark Palmer NIST* Member
Robin Cover OASIS * Member
Klaus Pedersen OIOXML eBusiness Standardization Group* Member
Garret Minakawa Oracle Corporation Member
Paul Thorpe OSS Nokalva* Voting Member
Mark Seaborne PicoForms Member
Catherine Williams PISCES Ltd* Member
Yasuyuki Nishioka PSLX consortium* Member
Zarella Rendon PTC* Secretary
Enric Staromiejski* SOM Team* Member
Pim van der Eijk Sonnenglanz Consulting Member
Jon Bosak Sun Microsystems Chair
Eduardo Gutentag Sun Microsystems Member
Kumar Sivaraman Sun Microsystems Voting Member
Martin Forsberg Swedish Association of Local Authorities & Regions Member
Stephen Green SystML Member
sally chan The Boeing Company* Member
Robert Glushko University of California, Berkeley Member
Thomas Lee University of Hong Kong* Member
Chi-Yuen Ng University of Hong Kong* Member
Patrick Yee University of Hong Kong* Member
Michael Grimley US Department of Defense (DoD)* Member

No me suena que exista algo así como un comité de desarrollo de UBL España.

Sociedad de Explotacion de Redes Electronicas y Servicios, SA (SERES)

Evento sobre Factura Electrónica en Pamplona


Logo Empresarios NavarraLa Próxima Jornada de Factura Electrónica de Asimelec se celebrará en Pamplona el martes 4 de marzo de 2008. El programa de jornadas, a impartir en todo el territorio nacional, forma parte del proyecto de Factura Electrónica de ASIMELEC y FENITEL desarrollado en el marco del Plan Avanza Pyme del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Yo seré esta vez el ponente, con Maria Luisa Blasco, por lo que estoy muy contento de que sea en mi patria chica.

El evento tendrá lugar en

Confederación de Empresarios de Navarra
Doctor Huarte, 3
31003 Pamplona
Y los temas:

Programa

9:00       Recepción de asistentes y entrega de documentación
9:30       Apertura Institucional9:45       Normativa de la Factura Electrónica en España

  • Marco Internacional
  • Normativa española: RD 1496/2003; RD 87/2005, de 31 de enero; Orden EHA /962/2007
10:00       Novedades Importantes de la nueva normativa de Facturación
  • Contenido de la factura.
  • Documentos sustitutivos de las facturas.
  • Tipos de Facturas y su tratamiento electrónico: Normal, Rectificativa, Recapitulativa, Electrónica
  • Deberes del emisor y del receptor de facturas.
  • Auto factura y facturación por terceros.
  • Requisitos esenciales de la factura electrónica.
11:00       Coffee-Break
11:30       La firma y certificación electrónica: concepto y aplicaciones
  • Garantía de integridad y autenticidad de origen.
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
  • Certificados electrónicos reconocidos o cualificados.
  • Certificados de personas jurídicas.
  • El DNI electrónico
12.00       La implantación de la Facturación y la Firma electrónica en la Empresa
  • El mercado de la facturación electrónica:
  • Ahorros estimados por las asociaciones sectoriales.
  • Ventajas obtenidas por las empresas que utilizan la facturación.
12:30       Proyecto de Facturación Electrónica
  • Formatos utilizables en las facturas: EDIFACT, XML, PDF. Formatos XML: UBL y facturae.
  • Fases de un proyecto de facturación electrónica. Metodología.
  • Consentimiento del receptor de facturas.
  • Diferencias entre proyectos de emisor de facturas y de receptor de facturas.
  • Gestión de la firma electrónica y de la validación. Excepciones a la validación.
  • Protección de datos en relación con las facturas electrónicas.
  • Factura Normalizada de ASIMELEC.
  • Archivo y conservación de las facturas electrónicas. Disponibilidad para auditoría e inspección tributaria.
  • Digitalización Certificada. La posibilidad de digitalizar facturas con firma electrónica, destruyendo los documentos en papel
  • Caso de la autofactura.
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13:30       Casos de éxito.

Lanzamiento de Document Engineering Services en Madrid el próximo 14 de Marzo de 2008 en el Hotel Conde Orgaz


Invinet Sistemes, empresa con la que colaboramos en Albalia Interactiva,  se ha adherido a una iniciativa internacional llamada Document Engineering Services,  que, liderada por Tim McGrath (autor del libro «Document Engineering«) aglutina a los mejores y más expertos  profesionales en el ámbito del intercambio electrónico de documentos, tanto desde el punto de vista de negocio como desde un punto de vista de soporte técnico en la implementación de proyectos.

Para anunciarlo, ha preparado dos eventos, uno en Madrid y otro en Barcelona que tendrán lugar respectivamente el 14 de marzo  y el 18 de marzo de 2008, a los que ya es posible inscribirse.

Esta es la agenda prevista para Madrid.

10:00 – Discurso de apertura – Julián Inza – Albalia Interactiva
10:15 – Ingeniería documental y UBL – Tim McGrath – Document Engineering Services
10:45 – Contratación Electrónica – Oriol Bausà – Invinet Sistemes
11:15 – Pausa – Café
11:30 – Facturación electrónica – Arturo González MacDowell – Eurobits
12:00 – Descripción de Document Engineering Services – Tim McGrath
12:45 – Preguntas y debate
13:00 – Cierre del acto

Document Engineering Services

La visión del proyecto Document Engineering Services consiste en la explotación de una nueva generación de oportunidades de negocio basadas en el intercambio de documentos con información estandarizada entre comunidades de negocio para posibilitar la interoperabilidad tanto a nivel de los procesos de negocio como a nivel de intercambios transnacionales.

La visión y objetivo de la compañía se alinea con las acciones impulsadas por la UE con las directivas que pretenden homogeneizar los intercambios documentales para garantizar la interoperabilidad en el ámbito de los estados miembros de la Unión, y la creación de Workshops y subvención de proyectos para posibilitar este objetivo como el CEN WS/BII, el CEN INV2 o el proyecto paneuropeo PEPPOL.

También el gobierno español está impulsando este proceso de convergencia europea en materia legislativa, con la aprobación de leyes como la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) o la Orden de Presidencia respecto de la factura electrónica en España,   y la participación en los foros europeos de definición de estos estándares sobre factura electrónica y eProcurement en general.

Informe sobre OOXML y ODF


Burton Group ha publicado un informe sobre los formatos XML que se utilizarán en entornos ofimáticos que en estos momentos puede solicitarse gratuitamente

Industry debate about the relative merits of OpenDocument Format (ODF) and Ecma 376 Office Open XML (OOXML) highlights the significance of the productivity application market shift from binary and proprietary file formats to vendor- and product-independent Extensible Markup Language (XML) models. The competitive stakes are huge, and the related political posturing is sometimes perplexing. In this overview, Research Directors Guy Creese and Peter O’Kelly introduce ODF, OOXML, and related World Wide Web Consortium (W3C) standards, and project their implications for future productivity applications.

El debate que se está suscitando en el mundo de la informática sobre los méritos relativos de OpenDocument Format (ODF) y Ecma 376 Office Open XML (OOXML) resalta el significado del desplazamiento del mercado de aplicaciones de productividad personal respecto al uso de formatos de los ficheros que utilizan, y que pasan de ser especificaciones de formatos binarios definidos por una empresa para sus productos a otros definidos en XML (Extensible Markup Language) en entornos de desarrollo colectivo de estándares independientes del proveedor y que pueden ser implementados por entidades competidoras. Las repercusiones competitivas son enormes, y las posturas políticas asociadas son a veces sorprendentes. En este resumen, los Directores de Investigación Guy Creese y Peter O’Kelly presentan ODF, OOXML y otros estándares relacionados del W3C Consortium, y predicen sus implicaciones para futuras aplicaciones de productividad ofimática.

Para qué empresas no es obligatoria la Factura Electrónica


Estos dias pasados he comentado sobre la obligatoriedad de adoptar la eFactura en determinados supuestos.

¿hay algún contexto en el que la eFactura no sea obligatoria?

Si.

  1. Las empresas no están obligadas a emitir facturas electrónicas si no facturan a las administraciones públicas, ni a empresas que justifiquen con sus facturas ayudas y subvenciones.
  2. Las empresas no están obligadas a recibir facturas electrónicas salvo que reciban ayudas y subvenciones.

500.000 visitas


Hoy, 26 de febrero de 2008, es mi particular «Blog Day» al haber alcanzado la cifra de 500.000 visitas en el blog.

Teniendo en cuenta la temática minoritaria que trato, este número me hace sentirme orgulloso.

Sin embargo, tengo que reconocer que parte del mérito es de los Fraudes de Free Lotto que actúan con técnicas de SPAM, y que hacen que mucha gente inquieta busque en este blog la forma de cobrar su millón de dólares (que, no me canso de repetir, no existe), o de limitar el bombardeo de correos en su buzón, o de saber qué hacer cuando se dan cuenta de que han cedido sus datos personales y los de su tarjeta de crédito. 

Obligatoriedad de la eFactura


En la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se señala, en su Disposición final novena

Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.

1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimonovena que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley.

2. Igualmente, el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden, definirá las especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la presente Ley y establecerá los modelos que deban utilizarse.

Este apartado se ha cumplido con la publicación de la Orden PRE/2971/2007 de 5 de octubre.

3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público estatal.

Este apartado se ha cumplido con la publicación de la Orden PRE/2971/2007 de 5 de octubre

4. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Por tanto para estas sociedades y para todas las administraciones públicas, la obligatoriedad comienza al finalizar el «vacatio legis» de la LEY 30/2007, es decir el 1 de mayo de 2008.

Por Orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, se extenderá progresivamente la obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas para otras personas físicas y jurídicas en función de sus características y el volumen de su cifra de negocios. En todo caso, transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior, el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.

Por tanto, obligatoriedad es general, para todo tipo de empresas, y administraciones públicas a partir  del 1 de mayo de 2009.

5. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.

Este apartado se ha cumplido con la publicación de la Orden PRE/2971/2007 de 5 de octubre y la disponibilidad de un programa gratuito de facturación electrónica en el portal http://www.facturae.es

Qué empresas deben facturar electrónicamente


La disposición final novena de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece que la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

El sector público estatal lo componen todas las administraciones públicas del estado, incluyendo la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales (los ayuntamientos).

Las sociedades que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada son, en general las grandes empresas.

En particular las que no cumplen lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicando  la nueva redacción que la «Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (B.O.E. 05-07-2007)» impone en su Artículo segundo (Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre).

Artículo 175. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.
1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.
4. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

Artículo 176. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.»