Jornada de difusión y divulgación del DNIe – Madrid, 6 de mayo de 2010


INTECO organiza, junto con Red.es,  3 jornadas de difusión y divulgación del DNIe (en Madrid, el 6 de Mayo de 2010; en Barcelona, el 27 de Mayo de 2010 y en Sevilla, el 17 de Junio de 2010), en las que participo, y que están orientadas a empresas del sector TIC, empresas de desarrollo de aplicaciones y servicios, administración, etc.

Estas jornadas tienen como misión dar a conocer los servicios existentes que hacen uso del DNIe como mecanismo seguro de autenticación y firma, identificar las ventajas y oportunidades en torno al DNIe, fomentar el desarrollo seguro de aplicaciones mediante la certificación en base a los Perfiles de Protección, así como exponer las iniciativas que se están llevando a cabo por parte de la administración.

Las jornadas son gratuitas y las inscripciones se confirman por orden de llegada de solicitudes hasta completar el aforo de la sala. Para la inscripción se debe enviar un correo a la siguiente dirección, inscripcion.jornadas@expertos.usatudni.es , especificando los siguientes datos:

Nombre y Apellidos
Número de DNI
Empresa
Ciudad y fecha a la que desea asistir por orden de preferencia

La jornada tiene una duración de 7 horas

Ubicaciones:

  • Madrid: 6 de mayo, hotel Holiday Inn Madrid. (Plaza Carlos Trías Bertrán, 4. 28020, Madrid.)
  • Barcelona: 27 de mayo, hotel Catalonia Barcelona Plaza. (Plaza España, 6-8. 08014, Barcelona.)
  • Sevilla: 17 de junio, hotel AC Santa Justa. (C/Luis Fuentes Bejarano, 45. 41020, Sevilla.)

Programa:

9:00: Acreditación y registro de asistentes
9:30: Presentación Jornada a cargo de la organización (red.es – INTECO)
9:40: Charla inaugural: Presente y DNIe
  • “EL DNI, nuestro compañero de viaje”. Juan Crespo, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía (CNP)
  • “El DNIe y la identidad biométrica”. Valentín Ramírez, Jefe de Área de la FNMT-RCM.
  • “El DNIe dentro de la eAdministración en Galicia”. Jorge Prado, Jefe de Servicio de Soporte e Implantación del Servizo Galego de Saúde (SERGAS).
10:50: Presentación INTECO: Actuaciones para el estímulo al DNIe
11:10: Pausa – café
11:30: Mesa1: Futuro y DNIe
  • “El DNI electrónico como herramienta de seguridad para la empresa”. Rames Sarwat, Director General de SmartAccess.
  • “Proyectos de identidad electrónica en Europa ¿el futuro? “. Jorge Gómez, Vicepresidente de la Comisión de Seguridad de ASIMELEC.
  • “Las posibilidades de la Firma Electrónica para la optimización de procesos internos sin papeles – Incorporación de Flujos de Firma y Aprobación Electrónica”. Fernando García, Director de Tecnología e Innovación de MNEMO.
  • “El DNIe como motor de innovación en el sector TIC“. Ángel Puebla, Director de Biometría y Seguridad de NEORIS.
  • “Infraestructuras de identificación ciudadana y la transformación de los procesos de negocio corporativos“. Manuel Torres, Director de Servicios Profesionales de Safelayer.
14:00: Pausa – comida
15:30: Mesa2: Marco regulatorio
  • «Haga sus trámites sin salir de casa». Julián Inza, Presidente de Albalia Interactiva.
  • “Impacto de la normativa en los nuevos modelos de negocio de la firma electrónica: oportunidades y riesgos“. Alfredo Gosálvez, Director General de Firmaprofesional.
  • “Aplicaciones del DNIe con respecto a la Ley 11/2007 y 56/2007“. Juan Antonio Ricci, Director Comercial de C3PO.

16:20: Mesa3: Garantías de seguridad en torno al DNIe

  • “Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información “Centro Criptográfico Nacional (CCN).
  • “Seguridad de la Tarjeta Inteligente como soporte del DNIe”. Xavier Vilarrubla, Director línea de negocio TIC & Juego de APPLUS.
  • “Desmontando la certificación de seguridad: fácil, rápido y barato“. Miguel Bañón, Director General de Epoche & Espri.

17:20: Cierre de la Jornada

Conferencia sobre Factura Electrónica en Europa


Durante los dias 27 y 28 de abril se ha celebrado en Madrid el evento oficial de la Comisión Europea «Conferencia sobre Factura Electrónica en Europa«.

En mi opinión, ha sido un poco decepcionante el excesivo foco sobre las conclusiones del Grupo de Expertos oficial, con muchas de las cuales no estoy de acuerdo, según habéis podido comprobar en este blog en pasados artículos.

Pero en esta ocasión, en relación con el citado evento, quería hacerme eco de algunas reflexiones de Carlos González, Director General de Doc on Time, en su Blog  «Factura Electrónica 2.0» que os animo a leer:

Retransmitiendo la Conferencia de Alto Nivel sobre Factura Electrónica


He estado tomando notas de la intervención del Secretario de Estado  Francisco Ros para el resumen del evento que voy a publicar en este Blog. Y entonces he pensado que podría ir tomándolas directamente en twitter. Así que los que tengáis interés podeis ir leyendo sobre la marcha en http://twitter.com/albalia

Companies related to electronic invoice in Spain


Read in CEN/CENELEC e-Invoice Gateway.

  1. OB10

    OB10 is a global B2B e-Invoicing network, enabling 70,000 customers in over 100 countries to exchange error free, tax compliant invoices, without the need to install any additional hardware or software. OB10 provides an e-Invoicing solution enabl…

  2. SERES – Sociedad de Explotación de Redes Electrónicas y Serv

    SERES is the company belonging to Grupo La Poste (French Post Office) and BULL,
    which specializes in solutions for secure electronic exchange of business documents
    with legal value.

    SERES was created in 1984, so she has an exper…

  3. Izenpe SA

    Set up an e-invoicing platform in the Basque Government to use the electronic
    invoices in all the transactions with the administration.

  4. Ariba Inc.

    In today’s tightening economy, cash is king. Unfortunately, labor-intensive invoicing and payment procedures and poor visibility into purchases and commitments have kept many companies from optimizing their cash flows. Ariba Invoice and Payment…

  5. Logica

    Logica is a leading international IT services company, employing 39,000 people across 36 countries. Logica Information Logistics provide services for local and cross-border e-invoicing. Logica’s e-invoice exchange service supports a multitude of c…

  6. Sterling Commerce Espana

    Detail description and contribution to e-Invoicing Sterling e-Invoice Gateway helps you adapt to the complex, ever-changing business and technical regulations associated with international electronic invoicing. It automates business processes and …

  7. Eurobits Technologies

    Eurobits Technologies is a Digital Services provider that specializes in eInvoicing services. Sistema eFactura Eurobits gives companies a single point of access to the digital invoice universe. The complete life-cycle of all invoices can be man…

  8. Albalia Interactiva, S.L

    Albalia is leading eInvoicing consulting in Spain, helping other eInvoice Platforms to adopt best practices. Albalia is Chairing the ASIMELEC eInvoice Work Group, is member of CEOE eInvoice Work Group, member of OASIS UBL SC, chairman of the UBL Securi…

En mi opinión hay más empresas dedicadas a la factura electrónica en España. ¿Dónde están?

Esta llamada de atención a las empresas españolas es para que se apunten en e-Invoice Gateway.

B-web, en La Coruña, el 28 de mayo de 2010


El viernes 28 de mayo se celebra en A Coruña, en el 1º Encuentro profesional B-Web, organizado  por Expocoruña y subtitulado: “Business, marketing, estrategias y nuevas oportunidades en Internet”.

Este es el programa:

9.00 Apertura y presentación de la jornada

9:15 Enrique Dans,  ¿Qué está pasando? Crisis vs nuevos modelos de comunicación y relaciones en Internet.

10:00 Rubén Bastón,  ¿Cómo usar, instrumentar, implementar las redes sociales en las empresas?

11:30 Nico Castro, Cómo conseguir tráfico y triunfar con tu web en internet gracias al SEO, el SEM y el SMO. Marketing de buscadores

12:15 Daniel Seijo,  Claves para crear un buen blog corporativo.

13:00 José Manuel Alarcón, El fenómeno gratis en internet: desafíos, oportunidades y casos prácticos

13:45 Juan Carlos López, Marketing de resultados: cómo desarrollar una campaña de marketing de afiliados

16:30 Pere Rosales, El nuevo marketing. Estrategias e innovación digital

17:15 Case Studies. mesa de e-emprendedoresDaniel Weiss,  Juanjo Amorín,  Isabel Casanova, Javier VarelaXosé Ramón Nóvoa, director de hellogalicia.com.

La jornada cuesta 150€ (100€, para inscripciones anteriores al 15 de mayo). para inscribirse, llamar al  902 110 119.

Declaración de Granada para la Agenda Digital


La Declaración de Granada se basa en ocho ejes: infraestructuras; uso avanzado de Internet y confianza; derechos de los usuarios; Mercado Único Digital; Servicios Públicos digitales; fortalecer la competitividad del sector TIC europeo; Dimensión Internacional de la Agenda Digital e Indicadores sobre la Sociedad de la Información

Los países de la UE consideran que hay que adoptar medidas para alcanzar un 100% de cobertura de banda ancha básica para todos los ciudadanos en 2013 y promover una amplia adopción de la banda ancha de alta velocidad en 2020

Son necesarios servicios públicos digitales que promuevan la reutilización de la información del sector público, que aumenten la eficiencia del Gobierno y reduzcan las cargas administrativas de los ciudadanos y las empresas

Es preciso reforzar la competitividad del sector TIC europeo apostando por la investigación, el desarrollo y la innovación mediante programas mejor adaptados a las empresas del sector, especialmente las pymes

Los ministros responsables de la política de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de los países miembros de la Unión Europea (UE), bajo la presidencia del ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, han acordado el pasado 20 de abril de 2010 la Declaración de Granada para la Agenda Digital.

La Reunión Informal de Ministros de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Unión Europea, que se celebró entre el 18 y el 20 de abril de 2010 en la ciudad andaluza, constituye la cita principal de la Presidencia española en el ámbito de la Sociedad de la Información.

La reunión ha podido llevarse a cabo gracias a un sistema de videoconferencia por RDSI, dado que gran parte de las delegaciones no han podido asistir presencialmente al encuentro como consecuencia de los problemas causados en el tráfico aéreo europeo por la erupción del volcán Eyjafjallajokull (pronunciado Eya-fiatla-yocult) en Islandia.

Teniendo como principales retos la recuperación económica y la competencia cada vez mayor de otras regiones del mundo, la Unión Europea debe hacer una reflexión en profundidad sobre las TIC como factor esencial para el crecimiento económico, la creación de empleo, la sostenibilidad y la integración social.

La Declaración pretende ser uno de los hitos de referencia en el desarrollo de la nueva Estrategia Digital, que promueve la Comisión Europea durante el semestre de la Presidencia española, y que contribuirá a afianzar el liderazgo tecnológico europeo en este sector estratégico, cuyos efectos deben extenderse a la ciudadanía en su conjunto, a las empresas y a las Administraciones Públicas.

La Declaración Ministerial de Granada incluye los principales ejes que son imprescindibles para lograr una verdadera sociedad y economía digitales, innovadoras, sostenibles e inclusivas.

La Declaración reconoce que el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) constituye un factor clave y estratégico para el crecimiento, tanto en este período de recuperación económica como más a largo plazo. Todos los Estados miembros están de acuerdo en que la Unión Europea necesita una nueva estrategia digital alrededor de las nuevas tecnologías y de la implantación de la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

La Declaración de Granada considera que esta estrategia deberá basarse en los siguientes ejes.

  • Infraestructuras

La UE debe contar con infraestructuras sólidas, más rápidas y eficientes, especialmente respecto a la banda ancha y la redes de futuro.

Es preciso adoptar medidas concretas para superar la brecha digital alcanzando el objetivo del 100% de cobertura de banda ancha básica para todos los ciudadanos en 2013 y promover una amplia penetración de la banda ancha de velocidad ultrarrápida en 2020.

También es necesario dar un fuerte impulso al despliegue de redes de velocidad ultrarrápida de nueva generación, impulsando para ello la competencia entre proveedores de banda ancha y la implementación de un marco regulatorio predecible, que promueva la inversión eficiente en infraestructuras de banda ancha ultrarrápidas y en servicios relacionados.

  • Uso avanzado de Internet, seguridad y confianza

Europa necesita una Internet más segura, en la que los ciudadanos sean capaces de aprovechar todas las potencialidades a través de una adecuada alfabetización digital, especialmente de los sectores más desfavorecidos o reticentes a su uso. El sector público tiene aquí una labor fundamental como desarrollador de servicios públicos fundamentales en áreas como el e-Government o la e-Salud.

  • Derechos de los usuarios

La Declaración aboga por la elaboración y difusión de una Carta de derechos fundamentales de los ciudadanos en el entorno digital, fácilmente comprensible, que refuerce la seguridad jurídica y la transparencia, y sistematice los derechos que asisten a consumidores y empresas en el entorno digital.

También es preciso reforzar la protección de los datos y la privacidad de los usuarios de redes sociales y en sectores clave como la sanidad en línea o los servicios de Administración electrónica.

  • Mercado Único Digital

Un verdadero Mercado Único Digital, soporte fundamental de la economía del conocimiento en Europa, debe lograrse mediante la eliminación de los obstáculos reglamentarios, en particular en materia del acceso y de las transacciones transfronterizas.

Con respecto a los derechos de propiedad intelectual, hay que promover activamente el desarrollo de los mercados europeos de contenidos digitales, mediante soluciones prácticas que impulsen nuevos modelos de negocio y que, al mismo tiempo, protejan y aseguren la justa remuneración de los derechos de autor.

  • Servicios Públicos Digitales

Los países miembros están de acuerdo en la necesidad del desarrollo de nuevos y mejores servicos públicos digitales, que reactiven la demanda y hagan explícitas las ventajas de la economía digital y el gobierno abierto. Estos servicios públicos deben promover la reutilización de la información del sector público, incrementar la eficiencia de la Administración e impulsar una reducción significativa de las cargas administrativas de ciudadanos y empresas, así como contribuir a una economía más eco-eficiente.

En este ámbito, es preciso garantizar la implementación de estrategias de Administración electrónica, en términos organizativos, legales y técnicos, incluyendo al DNI electrónico y la firma electrónica.

  • Fortalecer la competitividad del sector TIC europeo

Hay que reforzar la competitividad del sector TIC apostando por la investigación, el desarrollo y la innovación mediante programas mejor adaptados a las especiales características de las empresas del sector, especialmente las pymes.

La Declaración también defiende que es necesario apoyar la innovación en TIC mediante la I+D en áreas en las que Europa tiene un gran potencial de mercado, como la sanidad, la movilidad ecológica, redes y medidores inteligentes y eficiencia energética, o en sectores estratégicos, tales como la Internet del Futuro o el cloud computing.

  • Dimensión internacional de la Agenda Digital

Los Estados miembros quieren reforzar la dimensión internacional de la UE en el sector TIC, muy especialmente en ámbitos como la gobernanza de Internet o la elaboración de normas internacionales.

  • Indicadores sobre la Sociedad de la Información

Por último, la Declaración resalta la necesidad de progresar en la elaboración de nuevos indicadores sobre la Sociedad de la Información, fiables y adaptados a la evolución tecnológica, y más alineados con los utilizados por otros organismos internacionales como la OCDE o la UIT.

Más información en el MITyC. Declaración de Granada para la nueva Agenda Digital

Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.


En el BOE del 12 de abril de 2010 se ha publicado la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Esta orden define uno de los posibles sistemas de dirección electrónica habilitada (DEH) previstos en el artículo 38 del Real Decreto 1671/2009, en particular el que según el real Decreto quedará bajo la responsabilidad del Ministerio de la Presidencia. Ello no es óbice para que otros organismos definan otros sistemas de dirección electrónica habilitada.

Transcribo el texto:

Una de las manifestaciones más relevantes de la Administración electrónica es la práctica de notificaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las distintas Administraciones Públicas. Esta posibilidad, vislumbrada en el artículo 70 de la Ley 30/1992, cobró carta de naturaleza específica cuando la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incorporo sendos textos de idéntico tenor en los artículos 105 de la Ley General Tributaria y 59 de la Ley 30/1992, configurando un nuevo modelo de notificación mediante la puesta a disposición de la actuación correspondiente de manera que los efectos de la notificación se producen bien por el acceso a su contenido bien por el simple transcurso del lapso de diez días desde la puesta a disposición sin que tenga lugar dicho acceso por parte del destinatario. El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, desarrolla esta última previsión, siendo su disposición final primera desarrollada a su vez por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, con el objeto de establecer los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, así como los protocolos y criterios técnicos a los que deben sujetarse y las condiciones que han de reunir el órgano, organismo o entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica única así como las condiciones de su prestación. Toda la regulación de la notificación electrónica se fundamenta en la existencia de una única dirección electrónica a tal efecto en el ámbito de la Administración del Estado y en su carácter voluntario.

La Ley 11/2007, de 11 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula de modo similar la notificación por medios electrónicos, admitiendo que en determinados supuestos pueda establecerse esta notificación con carácter obligatorio. El reciente Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, desarrolla en su artículo 38 la notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada, previendo que bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia existirá un sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios. Además, en su apartado segundo se establece que «Cuando se establezca la práctica de notificaciones electrónicas con carácter obligatorio, la dirección electrónica habilitada a que se refiere el apartado anterior será asignada de oficio y podrá tener vigencia indefinida, conforme al régimen que se establezca por la orden del Ministro de la Presidencia a la que se refiere la disposición final primera».

En su virtud, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de un sistema de notificación mediante dirección electrónica habilitada, a disposición de los órganos y organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios, tanto en los casos de notificación voluntaria como cuando tenga carácter obligatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 y en la disposición final primera del Real Decreto 1671/2009, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 2. Dirección electrónica habilitada responsabilidad del Ministerio de la Presidencia.

1. La titularidad de la dirección electrónica a partir de la cual se construyan las direcciones electrónicas habilitadas de los interesados, corresponde al Ministerio de la Presidencia.

2. La prestación del servicio de dirección electrónica habilitada se llevará a cabo por el Ministerio de la Presidencia, directamente, o a través del prestador que se establezca conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

3. El directorio del servicio de dirección electrónica habilitada deberá recoger el nombre y apellidos o la razón o denominación social del interesado, el número de identificación fiscal y la dirección electrónica habilitada.

4. El sistema de dirección electrónica habilitada se sujetará a lo establecido en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad, así como a la normativa protectora en materia de datos de carácter personal.

Artículo 3. Asignación de dirección electrónica habilitada.

1. Se asignará una dirección electrónica habilitada, con la inclusión en el correspondiente directorio, cuando el interesado solicite su apertura.

2. Asimismo se asignará en todo caso de oficio una dirección electrónica cuando se reciba de un órgano u organismo de la Administración General del Estado el aviso para la práctica de una notificación conforme al sistema establecido en la presente Orden.

Artículo 4. Vigencia.

1. La dirección electrónica habilitada tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará esta dirección electrónica, comunicándose así al interesado.

2. No obstante, no se inhabilitará esta dirección electrónica cuando se establezca la práctica de notificaciones electrónicas con carácter obligatorio, y así se confirme por los órganos u organismos afectados al prestador del servicio de dirección electrónica.

Artículo 5. Autenticación.

1. La identificación y autenticación de la notificación se hará por alguno de los medios admitidos conforme a la ley 11/2007 y de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1671/2009.

2. La autenticación de los ciudadanos en el acceso al contenido del documento notificado se hará mediante certificados electrónicos que se admitan conforme a lo establecido en la normativa vigente.

3. En particular, las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán acceder al contenido del documento notificado mediante los certificados electrónicos que se admitan.

Artículo 6. Confidencialidad.

1. El sistema de notificación electrónica contendrá mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad de los datos en las transmisiones.

2. Asimismo, el sistema contará con las medidas de seguridad adecuadas para que el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada no acceda al contenido de los actos y actuaciones administrativas que se notifiquen.

Artículo 7. Referencia temporal.

1. El sistema de notificación electrónica acreditará las fechas y horas en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. Ello tendrá lugar mediante la recepción en la dirección electrónica asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación, incluyendo el propio documento que se notifica o, al menos, su huella electrónica.

Para la referencia temporal de los actos y certificaciones se utilizará una marca de tiempo entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de la fecha y, en su caso, la hora. La fecha y hora utilizada se sincronizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio depositario del patrón Nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología, y según las condiciones técnicas y protocolos que el citado Organismo establezca.

La información relativa a las marcas de tiempo se asociará en la forma que determine el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

2. El sistema de dirección electrónica habilitada acreditará igualmente el acceso del destinatario al contenido del documento notificado, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias de este artículo.

Artículo 8. Seguridad.

1. Los órganos de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla que pongan en marcha dispositivos y aplicaciones de registro y notificación deben adoptar medidas de seguridad para la salvaguarda de la confidencialidad. En cualquier caso establecerán las siguientes medidas:

a) Medidas de seguridad física.

b) Control de los accesos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, en especial los que lleguen a través de las redes de comunicaciones.

c) Protección de los soportes de información y copias de respaldo.

d) Cifrado de las notificaciones, cuando así se establezca por la legislación sobre protección de los datos de carácter personal o lo estime necesario el órgano u organismo notificador.

2. El prestador del servicio de dirección electrónica única designará a un responsable de la seguridad, que se encargará de la realización y actualización del análisis y gestión de riesgos, del registro de incidencias de seguridad, de la correcta implementación de las salvaguardas de seguridad técnicas, organizativas, y de cuantas otras actuaciones en materia de seguridad sean necesarias para la protección de los sistemas a su cargo.

Artículo 9. Disponibilidad.

1. El sistema de dirección electrónica habilitada posibilitará el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente, tanto para solicitar la asignación de una dirección electrónica habilitada como para acceder al contenido de las notificaciones puestas a su disposición.

2. El acceso se producirá a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, así como de las sedes electrónicas del Ministerio de la Presidencia y de los órganos u organismos adheridos al sistema o, en su caso, del prestador del servicio de dirección electrónica.

3. Los órganos y organismos a los que se refiere el artículo anterior adoptarán las medidas organizativas y técnicas para garantizar la disponibilidad del servicio 7 días a la semana y 24 horas al día, y en cualquier caso las siguientes:

a) Adopción de medidas de protección frente a código dañino en los servidores de aplicación y en los soportes circulantes.

b) Preparación y mantenimiento operativo de un plan de contingencia.

Artículo 10. Condiciones de prestación del servicio.

1. El órgano, organismo o entidad al que, en su caso, corresponda la prestación del sistema de dirección electrónica habilitada, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Crear y mantener el directorio de direcciones electrónica habilitadas con la información proporcionada por los interesados.

b) Almacenar y custodiar los avisos de puesta a disposición en la dirección electrónica habilitada.

c) Gestionar los acuses de recibo de los interesados y de los órganos u organismos notificadores.

d) Mantener el registro de eventos de las notificaciones, el cual contendrá, al menos, la dirección electrónica, la traza de la fecha y la hora de la recepción de la puesta a disposición en la dirección electrónica y del acceso del interesado a la notificación y la descripción del contenido de la notificación.

e) Impedir el acceso al contenido de las notificaciones que se entienden rechazadas por el transcurso de diez días desde su puesta a disposición.

f) Establecer las medidas organizativas y técnicas para que la disponibilidad del servicio sea de siete días a la semana y veinticuatro horas al día.

g) Potestativamente, otras funciones de mejora del servicio y complementarias de las expresadas, como es el caso de aviso de puesta a disposición de los interesados de las notificaciones mediante mensajería o de cualquier otro modo.

2. El prestador del servicio de dirección electrónica habilitada deberá remitir al órgano u organismo actuante por cada notificación electrónica:

a) Certificación electrónica de la fecha y hora en la que recibe el aviso de puesta a disposición enviada por el órgano u organismo notificador.

b) Certificación electrónica de la fecha y hora en la que se produce la recepción en la dirección electrónica asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación, incluyendo el propio acto o actuación notificada o, al menos, su sello electrónico.

c) Certificación electrónica en la que conste la fecha y hora en la que se produce el acceso del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica.

d) Certificación electrónica del transcurso del plazo de diez días desde la puesta a disposición sin que se haya producido el acceso del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica.

e) Certificación electrónica de cualquier incidencia que se produzca en la práctica de lo dispuesto en los apartados anteriores.

3. En el caso de cese de actividad o cambio del prestador del servicio de dirección electrónica, las bases de datos, los programas informáticos asociados, el registro de eventos y el dominio de direcciones electrónicas con las notificaciones que existan en ese momento y la documentación técnica, deberán entregarse al Ministerio de la Presidencia, o a la entidad que éste designe debidamente actualizadas.

4. Los programas necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de notificación serán suministrados a los órganos y organismos notificadores por el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada.

Disposición transitoria única. Mantenimiento de la prestación del servicio.

1. A la entrada en vigor de la presente Orden, la prestación del servicio de dirección habilitada seguirá realizándose a través de los servicios autorizados, de conformidad con la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por la que se regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden se llevarán a cabo las adaptaciones requeridas en la prestación del servicio de dirección habilitada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y, especialmente, la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de certificados por los ciudadanos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Real orden de 12 de febrero de 1900, Gaceta de Madrid de 19 de febrero de 1900


La norma mencionada como título de este artículo establece el inicio de la nueva era en la administración pública en la que ya no es necesario realizar los escritos de forma manuscrita y supone un hito como innovación en la autenticidad de los documentos.

Desde su publicación en la Gaceta de Madrid de 19 de febrero de 1900 queda claro que

“S.M. el REY (Q.D.G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, ha tenido á bien disponer que en todas las oficinas del Estado, provinciales y municipales se admitan cuantas instancias y documentos se presenten hechos con máquinas de escribir, en los mismos términos y con iguales efectos de los escritos ó copiados a mano.”

La publicación de esta norma en el boletín oficial del estado de la época (Real orden de 12 de febrero de 1900, publicada en la Gaceta de Madrid de 19 de febrero de 1900) es equivalente por su impacto a la de la Ley 11/2007, y su normativa relacionada