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Francisco Ros clausura el 4º Foro de las Evidencias Electrónicas


Logo Foro EvidenciasMás de 400 personas asistieron al IV Foro de las Evidencias Electrónicas que se celebró el pasado 15 de junio de 2007 en el Hotel Ritz.

El acto, organizado por Albalia Interactiva y el despacho de abogados Garrigues, contó, en la conferencia de clausura, con la intervención del secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros, quien incidió en el «protagonismo creciente» de la sociedad en internet, donde cada día se crean 100.000 nuevos «blogs» y el número de internautas -actualmente 2.000 millones de personas- se duplica cada cuatro años.

Según sus palabras, casi cinco millones de españoles harán su declaración de la renta a través de internet este año. El secretario de Estado subrayó el impacto de la red en los modelos de negocio y aseguró que España, «con más de 20 millones de internautas», es una comunidad «muy potente» que evoluciona «al ritmo europeo» en materia electrónica, aunque «aún quedan muchos retos en materia de seguridad», agregó.

Sobre esta cuestión, el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Manuel Marchena criticó la «pereza institucional para asumir los compromisos normativos» que requiere la sociedad de la información, porque «los jueces necesitan un marco jurídico claro que aplicar, por ejemplo la intervención del correo electrónico».

El portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Enrique López, abogó por un concepto de prueba electrónica de carácter trasnacional y por la formación de un grupo de peritos oficiales especialistas en materia informática que asesoren a los jueces.

Antonio Garrigues en el IV Foro de las Evidencias ElectrónicasPor su parte, el presidente del Foro, Antonio Garrigues Walker, afirmó que para avanzar en «democracia electrónica» y saber realmente «cómo está España» en materia de nuevas tecnologías con respecto a otros países, hay que mejorar «nuestros conocimientos y técnicas estadísticas».

Entre las medidas que se están implantando en España contra la «ciberdelincuencia», la mayor parte de los participantes en el acto coincidieron en alabar la implantación del DNI electrónico, que permitirá, entre otras cosas, identificar a los remitentes de los emails y evitar los correos-basura que expanden los virus.

El evento tuvo lugar gracias a la Colaboración de Red.es y al patrocinio de AnCert, Consejo General del Poder Judicial, Cybex, El Derecho, Informática El Corte Inglés, Postal Trust, Secuware, SGAE, Symantec y T-Systems.

La Presentación del 4º Foro de las Evidencias Electrónicas corrió a cargo de D. Antonio Garrigues Walker. Presidente del Foro y la Ceremonia de Apertura la protagonizó D. José Marqueño, Presidente del Consejo General del Notariado.

En la primera sesión sobre la Prueba Electrónica intervinieron Dña. Mª Ángeles Manzano, Socia de Garrigues, D. Enrique López, Vocal del Consejo General del Poder Judicial y D. Manuel Marchena, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con la moderación de D. César Belda, Notario y Director General de Feste.

En la segunda sesión sobre Ciberdelincuencia intervinieron D. Juan Salom, Comandante del Grupo de Delitos Telemáticos, en la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, D. Jorge Martín, Jefe del Grupo de Seguridad Lógica de la Brigada de Investigación Tecnológica en la Comisaría General de Policía Judicial y D. Juan Carlos Ruiloba, Jefe del Grupo de Delincuencia Tecnológica y Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial de Barcelona, con la moderación de D. Jorge Alcalde, periodista y Director de la Revista Quo.

Tras el café tuvo lugar la tercera Sesión, centrada en la Desmaterialización de la Propiedad Intelectual: el ejemplar electrónico, con las intervenciones de D. Pablo Hernández, Director de los Servicios Jurídicos de la SGAE, Dña. Bárbara Navarro, Directora Antipiratería de NBC Universal y D. Salvador Esteban, Director de Asesoría Jurídica de la Federación Antipiratería, y la moderación de D. José María Anguiano, Socio de Garrigues.

En la cuarta sesión centrada en los Aspectos Técnicos de la Prueba Electrónica y que moderé yo (D. Julián Inza, Presidente de Albalia Interactiva, como certeramente anunciaba el programa) dió apenas tiempo para hacer 2 rondas de preguntas a D. Vicente Calzado, Director de la División de Tecnología de Informática El Corte Inglés, D. Luis Jara. Director de Seguridad e-Security & Professional Services de T-Systems, D. Carlos Jiménez, Presidente de Secuware, D. Matías Bevilacqua, Director Tecnológico de Cybex y D. Juan Ramón Fontán, Advisory Services Manager de Symantec.

El bloque técnico se cerró con la intervención de D. Sebastián Muriel, Director General de Red.es centrada en las Actuaciones de Red.es en el Ámbito de la Seguridad Informática, que sirvió de referencia posteriormente a la intervención del secretario de estado.

Tras una breve intervención a modo de Resumen y Conclusiones por D. Antonio Garrigues Walker, el Foro acabó con la Ceremonia de Clausura en la D. Francisco Ros, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio destacó los avances que se han producido recientemente en el desarrollo de la Sociedad de la Información en España.

Tras el acto formal, la fiesta continuó en los jardines del Hotel Ritz. Un cóctel en el que retomar contactos de colegas y que permite la relación entre técnicos y juristas.

Resumen del III Foro de las Evidencias Electrónicas (2006)


La tercera edición del Foro de las Evidencias Electrónicas ha tratado, entre otros asuntos, del DNI electrónico, las diferentes formas de ciberdelincuencia, la vulneración de los derechos de autor en Internet y el valor probatorio de la evidencia electrónica.

El evento, anunciado para el 30 de mayo, nos condujo a redactar algunas conclusiones.

La importancia de Internet como un todo no pasa desapercibida en el ámbito jurídico. Sin embargo, este estamento se enfrenta aún al reto de crecer en tecnología y al de avanzar en materia de seguridad jurídica para acabar con lacras como la ciberdelincuencia o el anonimato en la Red.

En base a esta realidad y con el objetivo también de acercar posturas entre técnicos y juristas, el 30 de mayo de 2006 tuvo lugar la III  edición del Foro de las Evidencias Electrónicas, una iniciativa que nació hace tres años para generar seguridad jurídica en el ámbito de las transacciones electrónicas, el intercambio de documentos y la creación y comercialización de contenidos que se producen diariamente en la Sociedad de la Información.

D. Antonio Garrigues Walker, presidente del Foro de las Evidencias Electrónicas, fue el encargado de inaugurar este acto, organizado por el despacho Garrigues que preside y Albalia Interactiva con la colaboración de  VNU Conferencias. El acto se estructuró en torno a cuatro areas temáticas: DNI Electrónico, Propiedad Intelectual y Ciberdelincuencia y aspectos técnicos en la prueba electrónica.

Así, y desde la perspectiva del atraso tecnológico en el que aún se haya sumido nuestro país, Antonio Garrigues comenzó su alocución aludiendo a la necesidad de avanzar en materia de seguridad jurídica, clave para el movimiento de capitales y acciones económicas pero también para todo lo que tiene que ver con la protección del individuo. En este sentido, el abogado expresó la necesidad de que España mejore en estos aspectos ya que «a nivel global el país sufre un déficit tecnológico muy importante y sí el sistema judicial se desconecta de este avance tecnológico no habremos hecho nada. Tenemos que ser sensibles a este tipo de temas para que la norma siga siendo importante».

Recogiendo sus palabras y considerando «la justicia como un servicio que no puede ser resistente a las innovaciones tecnológicas y a la seguridad jurídica», Francisco José Hernando, presidente del Consejo General del Poder Judicial, habló sobre la necesidad de que el juez sepa adaptarse a la nueva realidad social. «Debe ser moderno y con capacidad para percibir aquellas modificaciones que la realidad experimenta. Y esta modernización no es solo sociológica sino también tecnológica, son hechos que penetran en la sociedad y que el legislador también quiere que entren en su campo».

Tras la intervención del presidente del Consejo General del Poder Judicial, Jorge Alcalde, director de la Revista Quo y moderador de la primera mesa sobre DNI Electrónico, dio paso a José María Anguiano, socio de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios, quien realizó un análisis del marco jurídico en el que se desarrolla el DNI Electrónico.

Reconociendo la realidad del documento electrónico y manifestando su apoyo a esta iniciativa que plantará cara a problemas como el anonimato electrónico y la ciberdelincuencia, el socio de Garrigues, citó, no obstante, algunas carencias que esconde.

Con el alegato de la defensa de los derechos de autor en Internet, Pedro Farré, director de relaciones corporativas de SGAE, expresó un punto de vista pesimista sobre esta cuestión, afirmando que a pesar de la tasa de crecimiento de las líneas ADSL y del número de PCs, el mayor interés que despierta hoy Internet es el P2P. “Hoy no se compran discos, la conducta desviada la tiene quien paga por adquirir cultura”.

En base a esto, Farré abogó por la implantación de disposiciones protectoras que castiguen a quien no cumpla, como ya se hace en el resto de Europa, además de por aumentar el número de efectivos policiales destinados a controlar estas prácticas.

Planteando el tema de la ciberdelincuencia desde un punto de vista policial, “ya se ha delimitado y se conocen las actividades delictivas que se hacen por Internet. Se ha llegado a un punto en el que hay que pasar de la mera observación a trabajar para impedirlo y combatirlo”, José Vicente Moreno, de la Brigada de Investigación Tecnológica, del Cuerpo Nacional de Policía, dependiente del Ministerio del Interior, realizó un anecdotario de los pasos que integran el delito informático, esto es: lo que hace el delincuente desde que inicia la estafa (phishing) hasta que consigue el dinero, para terminar concluyendo que “todos estos mecanismos pueden ser corregidos con pequeños parches en cada fase del proyecto. También, a través del DNI, que permitirá conocer la identidad de la persona, acreditándola”.

Cerrando esta segunda sesión, y atendiendo al valor probatorio de la evidencia electrónica conseguida tras el trabajo policial, Enrique López, vocal del Consejo General del Poder Judicial, reconoció la gran responsabilidad que supone el mantenimiento del orden social en el mundo de las tecnologías y, que ahora se está más cerca de conseguir gracias a pruebas que funcionan como evidencia electrónica.

López incidió en la necesaria colaboración entre países en materia legal además de destacar la importancia que tiene la tipificación de los delitos que se cometen a través de Internet ya que éstos tienen dificultades distintas a los integrados en el ámbito real, y muchas veces no encuentran la sentencia condenatoria merecida.

Tras las argumentaciones vertidas por los juristas llegó el turno de los técnicos, que debatieron en torno a varias cuestiones que yo planteé como moderador de la tercera mesa.

Así, el debate arrancó con la visión qué en Europa se tiene de las evidencias, y que según Fredesvinda Insa, directora de desarrollo estratégico de Prueba Electrónica de Cybex, “es un tema que tanto a nivel nacional como internacional despierta un gran interés”.

En este sentido, Insa explicó como ante la falta de estándares y a consecuencia de las lagunas que existen en esta materia, Cybex decidió acometer un estudio para averiguar el interés que en el continente se tiene sobre esto. Dividido en varias fases, el informe ha permitido conocer la legislación, recoger información sobre informática forense, identificar casos de excelencia y, por último, -esta fase aún no se ha iniciado-elaborar una guía de mejora, en este sentido.

Aportando su visión como experto en prevención e investigación de fraudes, Ricardo Noreña Herrera, director de KPMG Forensic, trató el tema de la informática forense, también en el ámbito internacional.

Cómo se preparan las empresas para lidiar con estos temas fue otra de las preguntas que realicé. Tomando la palabra, Rafael Ortega, vicepresidente de Azertia Consulting en el área de de Continuidad de Negocio y Seguridad destacó, en este punto, una transformación en la mentalidad de las empresas que empiezan a entender la problemática y los riesgos de sufrir un ataque informático.

El paso de lo tangible a lo digital, contratos que nacen en papel y pasan a ser digitales, y de la necesaria validación de los mismos fue otro de los temas tratados. En este sentido, y tras reconocer que ya hay un alto número de empresas que se encuentran en proceso de convertir documentación en papel a digital, Vicente Calzado, director de la división ECM de Informática de El Corte Inglés, advirtió los distintos casos que pueden darse así como las condiciones a aplicar en cada uno de ellos.

“Mientras que en el ámbito tributario ya existe un borrador del concepto de digitalización certificada, que encierra las distintas condiciones para que este pueda ser llevado a cabo, en el mundo público se hace a través de la compulsa y certificación por parte de un funcionario de registros. Todo ello acompañado de dispositivos técnicos”.

El requerimiento de una firma electrónica, tipificada en distintos niveles, y la necesaria codificación que la misma implica fue planteado a Jesús Alonso, consultor ejecutivo de Atos Origin.

“Se habla de la validación, porque tan importante es firmar como el hecho del que la reciba tenga capacidad de validarla”. De esta forma, Jesús Alonso distingue dos enfoques: uno, relacionado con el receptor, que tiene capacidad para validar la firma, y otro que tiene que ver con la validación realizada en el momento de la firma. “Esto supondría que además de la firma se incluyese un sello de tiempo además de algún certificado electrónico que indicase que en el momento de la firma ésta era válida en tiempo y forma”, concluye.

Reflexiones interesantes de técnicos y juristas que llaman la atención de las instituciones sobre el camino que queda por recorrer.

Protección de la Propiedad Intelectual en Mundo Internet 2007


El lunes 14 de mayo estuve en Málaga en la inauguración del Congreso Mundo Internet, que tras 10 ediciones en Madrid, parece que continuará en la capital andaluza y, según palabras de Miguel Pérez Subias, con un alcance cada vez más internacional con gran participación de paises latinoamericanos y el apoyo, por lo que se deduce de las conversaciones preliminares de la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones).

Tras visitar la Feria, muy interesante tanto por las empresas expositoras como por los visitantes, participé por la tarde como presentador y moderador en la sesión sobre Propiedad intelectual que fue muy interesante.

Las intervenciones  se ajustaron milimétricamente al tiempo previsto. Los ponentes fueron Meritxell Roca Sales, de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), Ignasi Labastida i Juan, de la Universitat de Barcelona, Pedro Farré López, de la SGAE, Txema Arnedo de Microsoft y Miguel Pérez Subías, de la Asociación de Usuarios de Internet (AUI). A pesar del rigor en el empleo del tiempo por los ponentes, el debate en el que participaron, que contó con una intensa participación por los asistentes, se extendió hasta superar largamente el horario previsto.

Un interesante resumen de esa sesión lo ha publicado el diario La Opinión de Málaga de donde procede la transcripción siguiente.

Mundo Internet ha reunido a representantes de las entidades de gestión de contenidos y a defensores de las copias privadas en una acalorada mesa de debate en donde se discutió el gran dilema de los derechos de autor en la Red y el canon digital. He aquí la conclusión: «El canon es un sistema imperfecto», como admitió el director de Relaciones Corporativas de la SGAE, Pedro Farré, que confesó también que se ha cometido varios errores como no escuchar al público: «Los jóvenes no quieren un cedé de doce canciones, sino consumir canción por canción, no quieren un disco de policarbonato con un agujero en medio», señaló Farré, que defendió a toda costa la posición de la SGAE y de los autores y la implantación del canon como medida menos dañina frente al DRM, que impide las copias privadas.

«La gratuidad con pago de derechos de autor por medio de la publicidad tiene más sentido que el pago por descarga», sugirió el representante de la SGAE. Farré se `enfrentó´ contra opciones como la Creative Commons (representada por la figura del profesor Ignasi Labastida) o la que el mismo Miguel Pérez Subías, en representación de Todoscontraelcanon, propuso: «Que se pague al autor en la venta del producto que genera… Yo te cedo mi obra por tanto, o no te la cedo para que la explotes».

«El desarrollo tecnológico no puede significar una rebaja en los derechos del autor», justificaba Ferré ante una sala repleta de internautas preocupados por los precios, que sugerían al representante de Microsoft en la cita, Txema Arnedo, que si Windows no fuera tan caro, habría menos piratería de su sistema operativo. Arnedo se limitó a rebatir ese argumento por «imposible» mientras Labastida mostraba gestos de incredulidad y denunciaba que la administración pública genera muchos materiales `protegidos´: «La sociedad no se queja, y paga dos veces para que se haga una investigación. Lo que se paga con dinero público, debería estar a disposición del público».

Y es que la llegada de internet, como ha sucedido con otras revoluciones tecnológicas, ha supuesto el enfrentamiento de los diferentes componentes del sector, que culpa al gobierno por acelerar la ley del canon. «Con cada revolución tecnológica se producen más contenidos. Si alguien piensa que su negocio está en controlar el contenido está muy equivocado», concluyó Pérez Subías.

Como se debe calcular el canon digital


No se suele prestar atención en los medios al siguiente apartado de la LPI (Ley de Propiedad Intelectual), correspondiente a la nueva redacción del artículo 25:

Las partes negociadoras dentro del proceso de negociación y, en todo caso, los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, a los efectos de aprobación de la orden conjunta a que se refiere la regla anterior, deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) El perjuicio efectivamente causado a los titulares de derechos por las reproducciones a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta que si el perjuicio causado al titular es mínimo no podrá dar origen a una obligación de pago.

b) El grado de uso de dichos equipos, aparatos o soportes materiales para la realización de las reproducciones a que se refiere el apartado 1.

c) La capacidad de almacenamiento de los equipos, aparatos y soportes materiales.

d) La calidad de las reproducciones.

e) La disponibilidad, grado de aplicación y efectividad de las medidas tecnológicas a que se refiere el artículo 161

f) El tiempo de conservación de las reproducciones.

g) Los importes correspondientes de la compensación aplicables a los distintos tipos de equipos y aparatos deberán ser proporcionados económicamente respecto del precio medio final al público de los mismos.

Por eso es importante destacar que:

  • El canon solo debe compensar por la copia legal, no por la ilegal
  • El cálculo debe considerar el uso real del soporte para albergar copia privada (usando estadísticas fiables como por ejemplo las del estudio que Sigma2 ha realizado para ASIMELEC)
  • El canon se debe calcular como un porcentaje del precio del producto.
  • En algunos casos, el canon (o mejor dicho, la compensación por el derecho de copia) se paga en origen (por ejemplo, en la difusión de obras por radio y televisión, los costes de adquisición de derechos tienen en cuenta los diferentes tipos de audiencia y su cuantificación).

Es decir, las cuantias resultantes deben ser muy inferiores a las que se indican en la Disposición Transitoria Unica de la LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Carmen Calvo, Ministra de Cultura


Carmen CalvoAcabo de recibir la revista «Escritura Pública» que edita el Consejo General del Notariado y dirige Ana Togores. Es una revista muy interesante, pegada a la actualidad, en la que todo se impregna de un aroma de «fe pública» nada intrusivo.

En este número,  el 44, correspondiente a marzo-abril de 2007  se incluye una interesante entrevista a Doña Carmen Calvo, Ministra de Cultura, desarrollada por Luis Menéndez.

La ministra repasa algunos de los puntos candentes que gestiona su ministerio e invita a reflexionar sobre la repercusión de la Cultura en nuestra sociedad, en múltiples aspectos.

El espacio editorial limita la extensión de la entrevista, que sabe a poco. De ella entresaco una pregunta y su respuesta que en mi opinión va en la dirección correcta a la hora de interpretar la actitud del Ministerio de Cultura en relación con las descargas ilegales y consecuentemente la interpretación del concepto de «copia privada» circunscribiéndola restrictivamente a la que se refiere a la copia de obras a las que el copista accede legalmente. De este concepto se entiende que el canon solo puede compensar por las copias legales, y no por las copias ilegales, como en alguna ocasión se ha dado a entender desde los medios de comunicación.

Su ministerio destinará casi 3 millones de euros en 2007 para sensibilizar a la población de la necesidad de defender nuestra cultura. ¿A qué conductas concretas va dirigida esta campaña?

«Se trata de la segunda edición de la camapaña antipiratería que lanza el Ministerio. El lema se mantiene: Contra la piratería, defiende tu cultura. Esta vez hemos centrado el mensaje en las ideas, porque en pocas palabras, vulnerar la ley de propiedad intelectual es apropiarse de ideas ajenas. Hemos cubierto todos los campos de la creación, desde las descargas ilegales de películas, música, libros, software, etc… Y la campaña, de nuevo, busca sensibilizar a todos los públicos, jóvenes y mayores, en lo importante que son para nuestras vidas todas esas manifestaciones que se generan a oartir de nada más, -nada más y nada menos-: el cine, la música, la lectura, los programas informáticos… la cultura. Piratear la cultura significa acabar con una parte de nosotros mismos, de la sciedad que habitamos, y en la que crecemos y nos desarrollamos como seres humanos.

La negociación del Canon


Esta es una época pródiga en noticias sobre el Canon.

Este instrumento compensatorio surgió hace unos años ante la posibilidad de los aparatos a cassette de realizar copias de los discos de vinilo o las retransmisiones de la radio (sobre todo).

La limitación al derecho del autor se justifica de varias formas, entre otras facilitar el acceso a la cultura.

Esa limitación se traduce en un derecho, el de copia privada, cuando el copista accede de forma legal a la obra y la copia es para su uso.

Si el acceso no es legal, no se trata de una copia privada sino de la transgresión de diferentes normas con tratamiento diferente según sea el Código Penal o la Ley de Propiedad Intelectual.

Para compensar al artista, o mejor dicho, a quien ostenta sus derechos económicos, se aplica un canon, que está recogido en la normativa y que por la extensión a los dispositivos digitales ya se denomina «Canon Digital».

Por mi condición de coordinador del Foro de las Evidencias Electrónicas y de miembro de ASIMELEC a veces creo estar próximo al entendimiento del problema por las partes que negocian la futura composición del Canon.

Por un lado, quisiera hacerme eco de la reflexión de Martín Pérez en «Por un Canon Digital sostenible» y por el otro ser sensible con el drama que supone para los Autores y otros intervinientes en la industria del entretenimiento el incremento de la piratería.

Yo tengo una opinión que quiere estar en el término medio.

Aunque ya sé que no es posible esta consideración con la Ley de Propiedad Intelectual tal como está redactada en la actualidad, mi visión es que el copista se integra inmediatamente en el supuesto de «aceso legal» a la obra por el mero hecho de utilizar un soporte para la copia que haya satisfecho el Canon.

De esta forma se despenaliza a los copistas que pagan el Canon y se puede valorar el impacto de la compensación a los autores no solo por la copia privada legal (que es la única que, con la redacción actual de la LPI podrían reclamar as sociedades de gestión) sino por cualquier otra, que dejaría de tener la consideración de ilegal que con tanto empeño intenta acotar la actual LPI.

Reflexiones sobre el Canon compensatorio por copia privada


Tras los comentarios de ayer, me he fijado en otro Blog «El problema de nuestros tiempos es que el futuro ya no es lo que era» que se ha hecho eco del debate y que incluye dos posts al respecto:

Aunque discrepo de algunos argumentos, me parece oportuno destacar que representa un punto de vista en el que se diferencia entre justicia y legalidad (me recuerda la diferencia de criterio que se manifiesta en los arbitrajes de «de derecho» y «de equidad»).

Con posiciones más analíticas en lo legal (la Ley de Propiedad Intelectual, guste más o menos, dice lo que dice) otros blogs resultam igualmente interesantes:

Por otro lado, la semana pasada los equipos técnicos de los Ministerios de Industria y Cultura encargados de cuantificar el canon digital se reunieron en busca de un acuerdo. Industria se mantiene en posiciones cercanas a las de Aetic y Asimelec, mientras que Cultura parece seguir respaldando las opiniones de la SGAE y el resto de asociaciones de gestión de derechos de autor. Y es que, mientras la industria tecnológica calcula el daño de la copia privada en unos 11 millones de euros, las asociaciones de derechos de autor elevan esta cifra hasta el entorno de los 1.200 millones.

De no llegarse a un pacto, como parece más probable, entraría en juego María Teresa Fernández de la Vega, que se convertiría en mediadora entre los dos ministerios. De hecho, la vicepresidenta del Gobierno ya tiene programadas reuniones con las patronales de la electrónica para esta semana ,y con probabilidad De la Vega también se reunirá con las sociedades de gestión derechos, de forma que en algo más de un mes, se tendrá que dilucidar la cuantía y el listado de productos sujetos al canon digital por el que se compensa a los autores.

Usos y Abusos. Debate en torno al Canon compensatorio por copia privada


Aunque han pasado ya algunos días desde que estos dos artículos vieron la luz en el periódico «Cinco Dias«, ambos, representativos de posiciones encontradas proponen interesantes argumentos a tener en cuenta.

Por un lado «Usos y Abusos que a todos nos afectan» artículo en el que Jesús Banegas indica que «La legislación recientemente aprobada establece la obligación de pagar por la realización de copias privadas -de una obra previamente adquirida de manera legal- sin ánimo de lucro, tanto por la compra de soportes de almacenamiento -discos- como de aparatos potencialmente grabadores. Vaya por delante que apenas media docena de países entre todos los del mundo -que tiene cerca de 200- han prescrito tal sistema. Un sistema innecesario, obsoleto, injusto e indiscriminado como es fácil demostrar.

(…)

En las discusiones entre cobradores y recaudadores, en ausencia de los consumidores que verdaderamente pagarán el nuevo impuesto, los primeros apenas se han molestado en argumentar analíticamente sus demandas económicas, que pretenden imponer sin más. La industria, sin embargo, ha presentado un programa desagregado, debidamente justificado y contrastable empíricamente, basado en el concepto de daño efectivo y en aplicación de los criterios prescritos por la ley.

Frente a la razonable y razonada propuesta de la industria, las sociedades de gestión pretenden imponer metafísicamente a los consumidores -es decir, como un acto de fe indemostrable- un pago anual cien veces superior al daño efectivamente causado por la copia privada según contempla la ley y más de lo que recaudan por la venta regular de las obras; a lo que pretenden añadir una aplicación retroactiva simple y llanamente inconstitucional.

(…)

De satisfacerse las demandas de las sociedades de gestión, éstas cobrarían mucho más por recaudación del canon digital que por su actividad tradicional. De este modo los autores -con independencia de su creatividad intelectual- percibirían más ingresos fijos que variables, es decir, sujetos a las ventas reales de sus obras. Por tanto, con la excusa de la defensa de la propiedad intelectual -que se supone incentivadora de la creatividad- los autores disfrutarían de un ingreso fijo creciente derivado del canon ya inicialmente muy superior al conseguido por la venta regular de sus obras. Con la ilegítima excusa de defender la propiedad intelectual -se supone que, obviamente, individual- se consagraría una anacrónica modalidad colectivista lógicamente desincentivadora de la creatividad artística.»

Por otro lado en «Usos y abusos de Aetic» José Luis Cuerda, Soledad Giménez, David de María, Ventura Pons, Victor Manuel y Rosa Vergés, autores socios de la SGAE, comienzan su artículo diciendo que «Aetic viene oponiéndose de manera obstinada e injustificada a la Ley de Propiedad Intelectual, a las entidades de gestión y al Gobierno y a todos los partidos del arco parlamentario con el fin exclusivo de defender los intereses económicos de las empresas, mayoritariamente multinacionales extranjeras, que le han convertido en su portavoz, no sabemos durante cuánto tiempo dados los éxitos en los servicios que les presta.

(…)

El canon no compensa por la piratería, sino por la copia que el consumidor realiza. La piratería está en el Código Penal, mientras que la copia privada es una facultad que el autor concede al consumidor para que pueda realizar copias de su obra. Y son dos cosas distintas.

(…)

Los contenidos, es decir las obras protegidas, no son freno a la sociedad de la información, sino un incentivo a la misma. El señor Banegas sólo debe leer las encuestas que se realizan y donde, por ejemplo, se demuestra de manera palmaria cómo la demanda de ADSL en los hogares españoles encuentra una de sus primeras causas en la descarga de música y vídeos, normalmente ilegales. Si el señor Banegas pusiese el mismo empeño en atacar las prácticas ilícitas que se llevan a cabo que el que pone en atacar el sistema de copia privada, quizá conseguiría ganar algo de la credibilidad que está perdiendo en este debate ante las autoridades.

Es cierto que el sistema de copia privada es imperfecto, y le invitamos a que invente uno en el que a partir del derecho exclusivo del autor a decidir en qué soportes se incorpora su obra, se fijen los mecanismos compensatorios. Sinceramente, pensamos que no lo desea y que detrás de la lucha contra la copia privada, un elemento por cierto de difusión y democratización del acceso a los bienes culturales, late el intento de algunas de las grandes multinacionales de construir un mundo cerrado en el que la llave para entrar pretenden tenerla exclusivamente ellos. Eso no va ser posible, al menos mientras en Europa, que tiene de manera mayoritaria implantado este sistema, existan sociedades con una rica tradición cultural en la que los autores y sus obras, y no los dueños de los soportes, son los que ostentan la facultad de decidir cómo se difunden las obras.»

Puesto que este es un blog de opinión, voy a decir alguna de las mías.

Aunque no estoy de acuerdo con todos los argumentos del señor Banegas ni con todos los de los autores de la SGAE firmantes veo una diferencia de enfoque de artículos: el señor Banegas señalaba diferentes posiciones de dos partes de la industria que no llegan a un acuerdo, mientras que los autores realizan un ataque «ad hominem» que, desde el punto de vista de la argumentación es una torpeza retórica.

Además, el hecho de que se incluyan varios firmantes, lo que probablemente se debe más a que suscriben los conceptos del artículo que a que constituyan sus autores materiales, desmerece la argumentación (incluso el artículo tiene el aspecto de haber sido redactado por una persona que no firma). Se parece a una típica «recogida de firmas» para oponerse al artículo de un señor en la que el argumento se legitime «ad verecundiam«, lo que podría ser otra torpeza retórica.

En el fondo, veo un argumento común en las dos posturas (y ya es difícil): no es lo mismo la copia legal que la ilegal. La copia legal se produce a partir de una obra a la que el copista accede legalmente y la ilegal cuando no es legal el acceso a la obra, como sucede en las redes P2P. En el primer caso estamos ante el tipo de copia que compensa el canon, y en el segundo ante copias ilegales, que el canon no tiene por qué compensar.

Mi teoría personal es que dada la desproporción de las cuantías del Canon respecto a lo que de verdad supone la copia privada «legal», en el fondo sí que persigue compensar a los autores por la copia «ilegal» . Y al hacerlo, convierte la copia «ilegal» en «legal», puesto que prevalece su carácter compensatorio por encima del hecho de que el «derecho de copia privada» (que solo debería aplicar en algunos supuestos concretos) constituye una limitación (una expropiación que diría Paloma Llaneza) del derecho del autor.

El Canon, la piratería y el derecho de copia privada


Aunque ya lleva escrito desde hace algún tiempo, yo acabo de descubrir este comentario de Paloma Llaneza, destacada abogada, a raiz de un intenso debate que se produjo en el Foro de las Evidencias Electrónicas en referencia al título de este Post.

Me parece una reflexión de altura que recomiendo leer.