Archivo de la categoría: Factura Telemática

Homogeinización de la eFactura


En el reciente número 8 (Octubre-Diciembre 2007) de la Revista para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en España de Fundetec, se incluye un interesante artículo de Miguel Azorín-Albiñana que reproduzco por su interés

Miguel Azorn-Albiñana LópezHomogeinización de la eFactura

La factura electrónica es la evolución natural de las facturas en soporte papel a formato electrónico. Tanto la Unión Europea como la Administración española consideran que la introducción de las facturas electrónicas en las pymes y micropymes va a facilitar la incorporación de éstas a la Sociedad de la Información y a contribuir de forma decisiva al desarrollo del comercio electrónico.

Pero, para que la factura electrónica sea una realidad y sea transparente para las empresas y ciudadanos y Administraciones Públicas, se debe establecer un formato único de partida y de referencia que permita la interoperabilidad entre los distintos sistemas de facturación electrónica existentes en el mercado español, formato que se deberá alinear con los que se están desarrollando en la Unión Europea.

En España el formato desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Centro de Cooperación Interbancaria -conocido por el nombre CCI-AEAT- ha sido el utilizado por la Administración para aceptar facturas en formato electrónico y, por tanto, se ha considerado necesario incorporarlo como modelo inicial para poner en marcha la factura electrónica en las Administraciones Públicas. Este formato ha evolucionado a la versión 3.0, de acuerdo con las necesidades de la Administración, y se denominará a partir de la aprobación de la Orden Ministerialfacturae V 3.0”.

Objetivos

La Orden Ministerial pretende garantizar la homogeneidad de la efactura en el funcionamiento de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Regular, por un lado, la forma de prestación del consentimiento por aquellos departamentos ministeriales u organismos que opten por admitir la remisión electrónica de las facturas de que sean destinatarios y, por otro, el formato y las condiciones técnicas que han de cumplirse en la remisión telemática de las facturas destinadas a la Administración pública.

El consentimiento que un departamento ministerial u organismo público preste para recibir facturas en soporte electrónico tendrá carácter general, se podrá realizar mediante una orden ministerial, será en principio voluntaria para la Administración y se extenderá a todos los supuestos en los que dicho organismo sea destinatario de facturas.

En cuanto a las condiciones técnicas que han de cumplirse, se garantizará la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Este formato se ajustará a la especificación XML-Advanced Electronic Signatures (XAdES), ETSI TS 101 903.

El modelo de factura electrónica establecido en la Orden está previsto que se adecúe, transcurridos dos años desde su entrada en vigor, al formato UBL o, en su caso, al formato que establezcan los organismos de normalización de la Unión Europea CEN o CENELEC, de forma que se permita la interoperabilidad de las facturas emitidas por cualquiera de los Estados miembros, formatos que estarán disponibles a través de la página web www.facturae.es.

La propuesta de Orden ha sido elaborada conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda e Industria Turismo y Comercio y, tras un proceso muy laborioso en donde se han tenido que aunar voluntades y posiciones de los diversos centros directivos de ambos ministerios, se ha conseguido un texto de consenso sin que existan discrepancias sobre su contenido y con los informes favorables pertinentes, estando a la espera de la firma y publicación en el Boletín Oficial del Estado. (Nota: Ya se ha publicado en el momento de hacer esta transcripción: ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.  – BOE n. 247 de 15/10/2007)

Efectos de su puesta en marcha

Si tenemos en cuenta que el principal beneficio resaltado por las empresas que ya operan con facturas electrónicas es el ahorro de costes, una estimación del número de facturas que pueden llegar a emitirse en España anualmente evidenciará la repercusión económica que el impulso de la facturación electrónica puede tener.

Según fuentes del INE, actualmente hay alrededor de 3 millones de empresas de las cuales, alrededor de la mitad no cuentan con asalariados, un 40% son micropymes (entre 1 y 9 trabajadores) y el 10% restante se pueden considerar empresas grandes y medianas. Si consideramos de 12.000 a 20.000 las facturas emitidas anualmente por empresas de mediano y gran tamaño, y entre 100 y 150 las producidas por micropymes, obtendríamos una cifra estimada con sesgo a la baja de 4.500 millones de posibles facturas electrónicas anuales.

Tomando como referencia un ahorro de costes debido al menor gasto de papel, de manipulado y ensobrado del mismo y de su almacenamiento durante cinco años, de 2 euros de media por cada factura tramitada, estamos hablando de que el uso generalizado de la factura electrónica en los próximos años nos puede llevar a ahorros superiores a 1.000 millones de euros al año.

Es de destacar también el impacto medioambiental positivo que va a provocar la posible eliminación del consumo de unos 9.000 millones de hojas anuales.

Para favorecer la rápida incorporación de cualquier empresa a la Gestión Electrónica de sus facturas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha desarrollado un programa de libre distribución de Gestión de Facturación Electrónica que estará disponible en la web www.facturae.es coincidiendo con la entrada en vigor de esta Orden Ministerial.

Por último, señalar que este programa se ha desarrollado con herramientas denominadas de “software abierto” e irá acompañado de la puesta en servicio del Centro de Tecnología del Plan Avanza, que dará soporte mediante un CRM a los procesos de instalación y resolución de cualquier duda que se pudiera plantear en relación con el software que genera y procesa facturas electrónicas en el ámbito de las pymes y micropymes.

Caixa Catalunya se une al Sistema eFactura de Eurobits


Caixa Catalunya ha decidido sumarse a Sistema eFactura Eurobits para ofrecer un servicio de facturación electrónica a sus clientes y proveedores. Sistema eFactura forma una red global de facturación electrónica a la que ya están adheridas Bankinter, Caja Madrid, Bancaja, Cajamar y Caja Laboral. Con la incorporación de Caixa Catalunya, Sistema eFactura consolida su liderazgo e incrementa notablemente su cobertura geográfica.

Sistema eFactura permitirá a Caixa Catalunya ofrecer un servicio de facturación electrónica a sus clientes a través de Línea Total por Internet. De este modo podrán acceder a los servicios de cobro y pago de las facturas emitidas o recibidas, con lo que agilizan notablemente los procesos.

El nuevo servicio hace posible, además, la eliminación de las impresiones en papel, su clasificación, almacenamiento, ensobrado y el envío físico por correo postal a cada uno de los clientes. Finalmente, facilita la notificación de la factura y el seguimiento on-line de la misma, gracias a las consultas y al sistema de notificaciones cuando cambia de estado.

Sistema eFactura facilita el acceso de la PYME al mundo de la factura digital. Hace innecesaria la utilización de certificados electrónicos, ya que se utilizan los de Caixa Catalunya, y libera a las empresas de complejas gestiones de formatos y del almacenamiento de las facturas por el tiempo que exige la ley.

Sistema eFactura está totalmente adaptado a la legislación española y a la normativa europea. Asimismo, se anticipa a la Ley de Contratos del Estado, ya que permite emitir y recibir facturas tanto en formato facturae como en UBL.

Sobre Caixa Catalunya

Caixa Catalunya, una de las principales cajas de ahorros españolas, tenía, a 31 de diciembre de 2006, más de 67.000 millones de euros en activos consolidados y disponía de una extensa red de puntos de venta, con 1.118 oficinas y 1.479 cajeros automáticos. Así mismo, a finales de 2006, el conjunto del grupo tenía una plantilla de cerca de 7.000 profesionales.

Caixa Catalunya inició en 1985 la constitución de su grupo financiero con el objetivo de poner a disposición de los clientes una oferta integrada de productos y servicios financieros cada vez más amplia y especializada. Este grupo está constituido por Caixa Catalunya, como entidad matriz, y por un conjunto de sociedades que llevan a cabo actividades en las áreas financiera, aseguradora, inmobiliaria, crediticia, de servicios y de fondos de inversión y de pensiones.

En 2005, Narcís Serra fue nombrado presidente de la entidad y la máxima representación institucional quedó configurada por Narcís Serra, como presidente, y por Josep Maria Loza, que es el director general de la entidad desde 1998.

El compromiso de Caixa Catalunya con la sociedad, para contribuir a mejorarla, se explicita de forma directa con la actuación de la Obra Social. En este sentido en el 2006, la Obra Social de Caixa Catalunya destinó cerca de 69 millones de euros de inversión al mantenimiento de la red de equipamientos sociales propios y al desarrollo de numerosas actividades de carácter social en colaboración con otras entidades e instituciones

Sobre Eurobits Technologies

Eurobits  es una compañía de servicios de tecnología nacida con el objetivo de facilitar el desarrollo de la economía digital a través de la innovación cooperativa en servicios digitales avanzados. Eurobits facilita a sus clientes la externalización del componente tecnológico de los servicios digitales avanzados, permitiendo reducir los costes y hacerlos variables, disminuir riesgos, acortar el tiempo de despliegue y concentrar los recursos en el núcleo del negocio. Eurobits es especialista en servicios innovadores con un elevado potencial para estandarización y la generación de economías de escala y efectos de red. Entre éstos destacan el Sistema eFactura Eurobits, el Monitor de Banca Electrónica y el Servicio de Agregación Financiera

APETI y Global Estrategias juntos en proyectos para empresas y autónomos


La firma y facturación electrónica y un plan de formación en tecnología centrarán el grueso de la información

APETI junto a la consultora de ámbito internacional Global Estrategias ha preparado dos proyectos de gran interés para empresas y autónomos de Guadalajara que están financiados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Partiendo de que el Gobierno exigirá la factura electrónica a los proveedores de la Administración (general del estado, comunidades autónomas o administración local), para las sociedades que no presenten cuenta abreviada de pérdidas y ganancias, la APETI se une con un proyecto al plan del Ministerio apoyando la campaña e incorporando nuevas herramientas en su producto, ayudando a las Pymes y Autónomos a que reciban y emitan facturas electrónicas, al tiempo que solucionan el problema del archivo físico y la gestión de la información contenida en las facturas, constituyendo la herramienta ideal para pasar a la cabeza de la Sociedad de la Información.

Las empresas adheridas a este proyecto organizado por APETI, dispondrán de un portal en el que contarán con un catálogo de productos y los servicios de firma y facturación electrónica integrados. Este servicio ofrece la posibilidad de emitir, recepcionar y almacenar facturas electrónicas a todos los clientes y proveedores. La utilización del mismo no afecta el sistema de gestión de facturas que cada pyme tenga actualmente. Además y a través de la modalidad E-learning se va a formar a los usuarios para que sepan utilizar la plataforma y los servicios y para adquirir conocimientos básicos relacionados con la Firma y Facturación. Por otro lado, aplicando la metodología e-learning se impartirán los cursos para trabajadores de pymes y autónomos. Cada persona puede realizar los que estime oportunos ya que no son excluyentes. A la finalización de los cursos se emitirán los certificados correspondientes.

Facturación electrónica

Se impartirá un curso de 30 horas con el siguiente temario: Introducción al Concepto de Firma Electrónica. Concepto de Firma Electrónica. La factura concepto y regulación. Procesos de Facturación Electrónica. Requerimientos legales y funcionales. Desarrollo de proyectos de facturación electrónica).

Via Guadalajara Dosmil

Otras fuentes:

La Crónica

La factura y el comercio electrónicos avanzan a paso lento, por debajo de otros países europeos


He seleccionado este titular, como una muestra de los aspectos en los que NO estoy de acuerdo respecto al reciente estudio presentado por AETIC y Everis.

La noticia la he leido en El Periódico de Cataluña, en un artículo de CARMEN JANÉ (BARCELONA) que seleccionó como titular «Las empresas catalanas usan el PC pero no lo incorporan al negocio»

  1. La mayoría de los ordenadores y las conexiones de banda ancha se quedan en la gestión interna
  2. La factura y el comercio electrónicos avanzan a paso lento, por debajo de otros países europeos

Los ordenadores e internet se han incorporado a la vida diaria de las empresas, pero no a los procesos de negocio con toda su capacidad. El uso del PC y de internet está estancado aunque en línea con la media europea, pero en cambio, la factura electrónica, la firma digital y el comercio electrónico quedan por debajo de otros países vecinos, como Alemania o Francia. Así lo evidencia un reciente estudio de la patronal electrónica Aetic y la consultora Everis.

El informe, elaborado a partir de la encuesta a unas 3.000 empresas españolas, pone de relieve un freno en las inversiones tecnológicas. Mientras en toda España el uso del ordenador pasa del 82,5% en el 2005 al 88,1% en el 2006, en Catalunya se reduce en el 2006 al 89% el 90% del año anterior. El mismo tono de ligero descenso (un 0,5%) se observa en el acceso a internet en las empresas catalanas, una tendencia que se mantiene en el resto de España. Y en comercio electrónico, apenas se crecen 0,4 puntos cuando en el conjunto de España aumenta 2,4 puntos.

El uso de internet en la empresa se centra en búsquedas de información (91,7%), comunicación con proveedores (76,5%), trámites con bancos (78,8%) y administraciones (65,4%) como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, a falta del despegue definitivo de la Administración electrónica. Pero apenas un 22,5% de las empresas que acceden a internet la usan para buscar personal.

PEQUEÑAS EMPRESAS

Las características del tejido empresarial catalán, con una gran mayoría de pequeñas empresas, hacen que la comparativa sea aún más sangrante si tiene menos empleados (hay cinco puntos de diferencia entre las empresas de entre 10 a 49 empleados y las que tienen menos de esta cifra) y según el sector de actividad (con el comercio, la hostelería y el transporte como las menos tecnificadas).

La página web corporativa es la herramienta más popular tras el correo electrónico. Solo el año pasado se crearon en Catalunya 44.000 páginas nuevas de empresas, el 39% de toda España. Y también este porcentaje es proporcional al tamaño de la compañía, con apenas un 36,9% de las de menos de dos empleados.

En comercio electrónico, el 41% vende solo a particulares por un 30,7% que lo hace a particulares y empresas. La diferencia es abiertamente superior en favor de la compra (33% de empresas, que adquieren sobre todo material informático y de oficina, materias primas y viajes) sobre la venta. Solo el 6,3% de las empresas asegura vender on line.

MÁS PAGOS QUE COBROS

También la gestión de cobros y pagos está desproporcionada. El 16,3% paga por medios electrónicos, pero solo cobra el 3,1%, y de nuevo es el tamaño de la compañía el que marca la diferencia. Aquí, la construcción, que apenas usa ordenadores, es uno de los sectores que más ingresa a través de internet, junto con el transporte, las telecomunicaciones y los servicios financieros. La firma electrónica, basada en certificado digital, apenas la usa el 27,8% de las empresas, y en un 46,7% lo hace para relacionarse con la Administración pública. En factura electrónica, el panorama es aún más triste, porque el 71,8% asegura que ni la usa ni piensa hacerlo. El 64% dice que nadie se lo pide.

En general, entre los motivos por los que no se adopta la tecnología en el negocio, la mayoría (65,9%) dice que no lo necesitan, el 29,4% cree que su personal no está preparado, el 26% echa la culpa a las conexiones y el 23% sostiene que los empleados perderían demasiado tiempo.

No se trata de negar la evidencia de un estudio cuando sus conclusiones no nos gustan.

Lo cierto es que los resultados parecen poco representativos de la realidad, lo cual solo significa un pequeño sesgo producido por la extracción de las empresas del universo que representan y que habitualmente se lleva a cabo con rigurosos procesos de selección muestral.  (Yo he trabajado en ese complejo mundo de las encuestas, en mi etapa de FRS Ibérica).

Es decir, no niego que los resultados de las encuestas sean esos, pero pienso que otra encuesta podría mostrar lo contrario.

En particular, mi percepción siempre ha sido que las empresas catalanas son «early adopters» de las tecnologías, y que están por encima de la media española en su uso, lo que no parecen reflejar estas encuestas.

Actualización

Antonio Fumero asistió a la presentación y publicó en su Blog unos comentarios algo ácidos sobre el citado informe, que harían bien en considerar sus autores. Según Antonio, Franciso Ros diseccionó algunos de los puntos controvertidos con un criterio de Ingeniero de Teleco que dejó expuestas algunas contradicciones del informe.

Asimelec y Fenitel recorrerán 60 ciudades con la campaña de Factura Electrónica 2007/2008


  • La asistencia y la documentación son gratuitas previa inscripción en http://efactura.asimelec.es. Igualmente, se repartirán entre los asistentes, ejemplares de la reedición de la Guía Práctica de Factura Electrónica para las PYMES, realizada conjuntamente con la entidad pública Red.es.
  • Esta campaña dirigida a las empresas, en especial pymes y micropymes españolas, se encuadra dentro del programa Avanza PYME impulsado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante la Dirección Generalde Desarrollo de la Sociedad de la Información.

ASIMELEC, patronal que agrupa a las empresas del macro sector TIC español, y FENITEL, Federación Nacional de Instaladores de Telecomunicaciones, iniciaron el pasado 9 de octubre en La Coruña, la Campaña de Jornadas Informativas Factura Electrónica 2007-2008.

Esta campaña informativa y demostrativa y totalmente gratuita, está dirigida a las empresas, en especial pymes y micropymes, españolas, con el objetivo de informar sobre las ventajas existentes en la facturación electrónica y sobre las formas más sencillas de implantarla.

Con una ruta de casi 60 ciudades, responsables de ambas asociaciones recorrerán prácticamente todo el territorio nacional durante 2007 y 2008, en un momento en el que la ley de Contratos del Sector Público obligará a las organizaciones proveedoras de la Administración Generaldel Estado a facturar de manera obligatoria a sus organismos por vía electrónica a partir de 2008 y, esta obligación, se extenderá a las administraciones locales y autonómicas en 2010.

«Con esta Campaña, queremos aportar un programa formativo de calidad sobre las implicaciones de la factura electrónica en la empresa y la mejor forma de implantarla, explica José Pérez, director general de ASIMELEC, ya que además de ser una obligación que entrará en vigor en 2008 para los proveedores de la Administración, permitirá a las empresas modernizarse y ser más eficientes, pues supone un importante ahorro de costes de envío y tramitación, que hace más fluidos los cobros y los pagos, al tiempo que es, de cara al exterior, un indicador de calidad y fiabilidad empresarial»– concluye Pérez.

La asistencia y la documentación son gratuitas previa inscripción en http://efactura.asimelec.es. Igualmente, se repartirán entre los asistentes, ejemplares de la reedición de la Guía Práctica de Factura Electrónica para las PYMES, realizada conjuntamente con la entidad pública Red.es.

Los programas de las Jornadas, a cargo de profesionales de ASIMELEC y FENITEL, desvelarán las claves de la adopción de la factura electrónica, así como las dudas que se plantean en el ámbito fiscal, en el operativo y en el tecnológico. Aportando, asimismo, las últimas novedades en materia legislativa que se genera en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda y del de Industria, Turismo y Comercio.

La Campaña, organizada conjuntamente por ASIMELEC y FENITEL, se encuadra dentro del programa Avanza PYME impulsado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante la Dirección Generalde Desarrollo de la Sociedad de la Información, que dentro del Plan Avanza, desarrolla diferentes iniciativas para el impulso de la Sociedad de la Información, con el apoyo de los Fondos FEDER.

Tras el éxito de la Jornada de Valencia, celebrada el martes 13 de noviembre y en la que se dieron cita en torno a 110 profesionales, y la del jueves 15 de noviembre en Bilbao, las próximas se celebrarán el 28 de noviembre en Zaragoza y el 11 de diciembre en Burgos.

Se puede ampliar la información sobre estos eventos en el portal del Proyecto eFactura de ASIMELEC, accesible por Internet en la dirección URL: http://efactura.asimelec.es

Avanza PYME

La Dirección Generalde Desarrollo de la Sociedad de la Informacióndel Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha impulsado una línea de subvenciones para la realización de proyectos y actuaciones de desarrollo e incorporación de soluciones de negocio y facturación electrónicos adaptadas a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas de manera que, de forma progresiva, éstas vayan incorporando las tecnologías de la información y las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a su competitividad y a la mejora de su productividad, así como para la realización de proyectos y actuaciones de desarrollo de contenidos digitales por parte de las PYME.

ASIMELECLa Asociación Multisectorialde Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones, se constituye en 1984. Durante 2006, creció un 22% en número de asociados, y, actualmente, la patronal representa a más de 2.000 empresas del Macrosector TIC, que dan trabajo directo a 300.000 personas y su facturación supone casi el 3% del PIB de España, siendo así la patronal con mayor número de organizaciones representadas.

Su finalidad es fomentar y apoyar el desarrollo de las empresas de la electrónica y comunicaciones en España, mediante la defensa de sus asociados y desarrollo del sector, siendo dentro del macro sector TIC, uno de los interlocutores más cualificados ante la Administración española y comunitaria así como ante el resto de instituciones y organismos de carácter público o privado. URL: http://www.asimelec.es

Ayudas para PYMES en el desarrollo de Proyectos de Factura Electrónica


El Préstamo TIC del Plan Avanza que ofrece el ICO está disponible en su versión actual hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos.

RECURSOS DISPONIBLES

952 millones de euros, ampliables en función de la demanda y de las disponibilidades presupuestarias

VIGENCIA

Hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos en su caso.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de esta Línea las pequeñas y medianas empresas que no dispongan de conexión a Internet con banda ancha y realicen inversión en equipamiento para su conexión a Internet en banda ancha, así como aquellas que disponiendo de esta conexión realicen inversiones en software y hardware destinadas a mejorar sus procesos empresariales o a implantar el negocio y la factura electrónica.

INVERSIONES FINANCIABLES

Equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para:

 

  • Acceso a Internet en banda ancha: podrá financiarse el alta al servicio de conexión a Internet en banda ancha, pero no los consumos mensuales, y los productos de acceso, incluidos los de seguridad.

  • Presencia en Internet, incluida la elaboración de página Web y portales de empresa.

  • Incorporación de las TIC a los procesos empresariales, mediante herramientas de gestión avanzada: CRM (Sistemas de gestión de clientes), ERP (Sistemas de gestión empresarial), Sistemas de cadena de suministro, Sistemas de gestión documental, etc.

  • Comercio electrónico y facturación electrónica, mediante aplicaciones y servicios que faciliten la realización por parte de las PYMES de transacciones electrónicas con otros agentes, incluidas las Administraciones Públicas.

INVERSIÓN MÁXIMA E IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN

Se financiará hasta el 100% de la inversión, excluido el IVA, con un máximo de 50.000 euros por beneficiario final.

MODALIDAD DE FINANCIACIÓN

La financiación se materializará en operaciones de préstamo o leasing.

PLAZOS DE AMORTIZACIÓN

36 meses, con posibilidad de 3 meses de carencia incluidos, y liquidaciones lineales y mensuales.

TIPOS DE INTERÉS

Tipo de interés fijo: 0%

 

COMISIONES

Las Entidades Financieras no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.

 

CANCELACION ANTICIPADA VOLUNTARIA

El BENEFICIARIO FINAL tiene la facultad de proceder a la amortización de la totalidad o parte de la cantidad adeudada, sin que se aplique penalización alguna.

 

TRAMITACIÓN

Los Beneficiarios Finales presentarán su solicitud directamente en las oficinas de los Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España que se hayan adherido a la Línea, a través del Anexo I (disponible en esta página).

 

GARANTÍAS DE LA OPERACIÓN

Las Entidades de Crédito pueden solicitar las garantías que estimen oportunas excepto garantías hipotecarias o dinerarias.

 

COMPATIBILIDAD DE AYUDAS

Esta Línea está sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.

DONDE CONTRATARLOListado de entidades donde puede tramitar su solicitud actualizado a 26 de octubre de 2007:

  • BANCA PUEYO
  • BANCAJA
  • BANCO CAIXA GERAL
  • BANCO COOPERATIVO
  • BANCO DE VALENCIA
  • BANCO GUIPUZCOANO
  • BANCO PASTOR
  • BANCO POPULAR
  • BANCO SABADELL
  • BANESTO
  • BANKINTER
  • BARKLAYS
  • BBVA
  • BILBAO BIZKAIA KUTXA
  • SANTANDER
  • C. A. GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN
  • C. AVILA
  • C.A. BURGOS
  • C. GRAL DE CANARIAS
  • C.A DE LA RIOJA
  • C.A MANRESA
  • C.A VITORIA Y ALAVA
  • C.A. ASTURIAS
  • C.A. CIRCULO CATOL. BURGOS
  • C.A. DE BALEARES
  • C.A. DE CATALUÑA
  • C.A. INMACULADA
  • C.A. INSULAR DE CANARIAS
  • C.A. NAVARRA
  • C.A. PENEDES
  • C.A. SEGOVIA
  • C.LAB.POPULAR MONDRAGON
  • CAIXA ESTALVIS P. GIRONA
  • CAIXA GALICIA
  • CAIXA NOVA
  • CAJA CAST. LA MANCHA
  • CAJA DUERO
  • CAJA ESPAÑA INVERSIONES
  • CAJA MAR RURAL INTERMEDITERRANEA
  • CAJA RURAL ARAGONESA (MULTICAJA)
  • CAJA RURAL DE CUENCA
  • CAJA RURAL DE JAEN
  • CAJA RURAL DE ZAMORA
  • CAJA RURAL DEL DUERO
  • CAJA RURAL DEL SUR
  • CAJALON (CAJA RURAL DE ARAGON)
  • CAJASOL
  • CAM
  • IBERCAJA
  • LA CAIXA
  • RURAL CAJA (RURAL DEL MEDITERRANEO)
  • RURAL DE NAVARRA
  • UNICAJA

Documentos a cumplimentar:

ANEXOS I Y II. Solicitud Préstamo TIC
ANEXO 0 MODELO III

Novedades importantes en factura telemática


El 31 de octubre y el 1 de noviembre de 2007 (festivo) se han publicado en el BOE dos normas importantes que estábamos esperando desde hace algunos meses.

  • LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  • RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.

Intento ser el primero en anunciar las novedades que se refieren a la factura telemática, pero esta vez se me han adelantado (de nuevo).

Los blogs de Antonio Arias Rodríguez (Relámpago: Nueva ley de contratos del sector público) y de Bartolomé Borrego (Publicada la Resolución que permite la homologación del software de digitalización de facturas) tratan respectivamente de estas normas que pronto comentaré aquí.

ORDEN FORAL 865/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las obligaciones de facturación.


En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 13 de agosto de 2007 se publica la norma guipuzcoana de facturación electrónica equivalente a la Orden EHA/962/2007.

En Navarra ya se habia publicado la normativa correspondiente, la ORDEN FORAL 228/2007, de 12 de junio del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Este es el texto de la norma:
El Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las obligaciones de facturación, desarrolla entre otros aspectos, el relativo a la expedición y conservación de facturas o documentos sustitutivos.

Los artículos 17 y 18 del citado Decreto Foral regulan aspectos relativos a la expedición de las facturas o documentos sustitutivos y, en particular, la remisión por medios electrónicos de dichos documentos, estableciendo los procedimientos mediante los que puede efectuarse dicha remisión que, en todo caso, deben garantizar la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. Los artículos 19 y siguientes de dicha norma regulan, por su parte, la conservación de facturas o documentos sustitutivos, y el artículo 21, regula la conservación de dichos documentos mediante medios electrónicos. Los artículos 18.3. y 21.3 establecen que el Diputado o la Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esos artículos.

Centrándonos en el contenido de la Orden Foral, ésta define, en primer lugar, las facturas o documentos sustitutivos como aquellos documentos originales que contienen los datos que se establecen en el Decreto Foral antes citado. Se trata, por tanto, de los documentos que han sido creados por quienes están obligados a su expedición, tanto en los supuestos en que la expedición haya sido efectuada por ellos mismos como cuando hayan sido expedidos por los destinatarios o por terceros actuando en nombre y por cuenta de los citados obligados a su expedición.

A continuación, una vez definido su ámbito de aplicación, la Orden Foral se ocupa de diversos aspectos relativos a la remisión de las facturas y documentos sustitutivos por medios electrónicos, como la necesidad de consentimiento expreso por parte del destinatario para la recepción de estos documentos por medios electrónicos, la validez de cualquier firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generado mediante un dispositivo seguro de firma y el procedimiento de autorización de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente.

Igualmente, la Orden Foral aclara los requisitos exigibles a las facturas electrónicas recibidas desde el extranjero que utilizan una firma electrónica como medio para garantizar la autenticidad de origen e integridad de contenido.

El artículo 19.1 del Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación establece las obligaciones del expedidor o del destinatario, según sea el caso, de conservar los originales o las copias de los documentos que se enumeran en dicho precepto, obligaciones que se podrán cumplimentar, además de por el propio obligado tributario, por un tercero, el cual deberá actuar en nombre y por cuenta del obligado tributario.

Con carácter general, las facturas y documentos sustitutivos deben conservarse en el soporte en que originalmente fueron expedidos y recibidos, pues de esta forma se asegura la posibilidad de que pueda verificarse en todo momento que se trata de originales.

Como excepción, en esta Orden Foral se prevé la posibilidad de que en el caso de que el documento se reciba en soporte electrónico y venga firmado mediante un sistema de firma electrónica reconocida o cualquier sistema de firma homologado conforme a lo previsto en esta Orden Foral, el destinatario que disponga de la correspondiente opción en su dispositivo de verificación de firma pueda imprimir el documento de forma legible junto a sendas marcas gráficas de autenticación que se detallan.

En el sentido opuesto, se habilita un procedimiento certificado de digitalización de documentos originales recibidos en papel, que permite su sustitución por los correspondientes ficheros que contengan las imágenes gráficas de los mismos y, consecuentemente, posibilita la destrucción de ingentes cantidades de papel que constituyen los documentos originales.      

A estos efectos, la Orden Foral define como digitalización certificada la obtención, mediante técnicas fotoelectrónicas o de escáner, de una imagen digital fiel e íntegra del documento original en papel que se pretenda sustituir, cumpliendo con las especificaciones técnicas que se publiquen por Resolución del Director o de la Directora General de Hacienda, imagen que deberá ser firmada con firma electrónica. Los documentos así digitalizados deberán ser conservados durante el plazo de lo dispuesto por la Norma Foral General Tributaria.

Este proceso de digitalización se prevé que pueda ser realizado por los propios obligados tributarios o por un tercero prestador de servicios de digitalización mediante el empleo en ambos casos de un software de digitalización certificado, cuya homologación deberá ser solicitada por las entidades desarrolladoras del software a la Administración tributaria. Asimismo, se especifican los requisitos para obtener la autorización de dicho software de digitalización certificado por parte de la Administración tributaria.

Por último, la Orden Foral regula las condiciones de expedición y conservación de facturas y documentos sustitutivos fuera del territorio español, permitiendo su conservación en el extranjero exclusivamente cuando se realiza mediante el uso de medios electrónicos.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1.    Objeto.

Por la presente Orden Foral se desarrollan determinados aspectos relacionados con la remisión y conservación de facturas y documentos sustitutivos en el marco del Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Todas las referencias que se realizan en el mencionado Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación al concepto de factura o documento sustitutivo deben entenderse realizadas al documento original en el soporte físico o electrónico que ha sido creado por el expedidor obligado a su realización y que ha sido remitido o puesto a disposición del destinatario, con independencia de que el expedidor material sea el propio sujeto pasivo, su cliente o un tercero que actúe en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y siempre que cuente con los contenidos exigibles conforme a los artículos 6 y 7 del citado Decreto Foral.

Artículo 2.    Ámbito de aplicación.

1.    Lo dispuesto en esta Orden Foral será de aplicación a los obligados tributarios que, de conformidad con lo previsto en el Concierto Económico aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, estén obligados a expedir, entregar y conservar las facturas y otros documentos sustitutivos por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, aplicando la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido de Gipuzkoa.

2.    Esta Orden Foral también se aplicará a las personas o entidades que realicen prestaciones de servicios a los obligados tributarios señalados en el apartado anterior en relación con las obligaciones de expedición y conservación de las facturas y de los documentos sustitutivos, así como con los procesos de su digitalización.

Artículo 3.    Remisión de facturas y documentos sustitutivos por medios electrónicos.

1.    De acuerdo con el artículo 17 del Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación, la obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, siempre que el destinatario haya dado su consentimiento.

El consentimiento podrá formularse de forma expresa por cualquier medio, verbal o escrito. En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y proceder en el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho comunicado.

La expedición de documentos en un soporte dado, en papel o electrónico, no condicionará el medio por el que deban remitirse en un momento ulterior al mismo destinatario, o el medio por el que se deban remitir las facturas rectificativas relacionadas con aquellos, o los duplicados de facturas remitidas con anterioridad.

2.    A efectos de lo establecido en el artículo 18.1.a) del Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación, será válida cualquier firma electrónica reconocida, cuya definición según el artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, consiste en cualquier firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de firma.
 

3.    Cuando las facturas o documentos sustitutivos sean remitidos electrónicamente y la opción utilizada para garantizar la autenticidad de su origen e integridad de contenido sea la utilización de un sistema de firma electrónica reconocida, conforme a lo establecido en el artículo 18.1.a) del Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación, la firma electrónica aplicada será la que se derive de la utilización del certificado del expedidor del documento, aunque sea éste el destinatario o un tercero que intervenga en la expedición en nombre y por cuenta del obligado tributario.

Las copias de las facturas expedidas por medios electrónicos, remitidas a los empresarios o profesionales que realicen las operaciones, incluso en el supuesto de facturación por el destinatario o por un tercero en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, incorporarán las firmas electrónicas en los mismos términos indicados en el párrafo anterior.

4.    Cuando se trate de un sistema de facturación electrónica basado en acuerdos de intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 de la Recomendación 1994/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, entre expedidor y destinatario, conforme a lo previsto en el artículo 18.1.b) del Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación, en el acuerdo de intercambio electrónico de datos entre las partes debe reflejarse con precisión cuáles son los medios o procedimientos implementados en el sistema de facturación que permitan garantizar la autenticidad de origen y la integridad de contenido de los documentos intercambiados.

5.    Las facturas y documentos sustitutivos remitidos electrónicamente firmados con certificados caducados, revocados o suspendidos en el momento de su expedición no se considerarán válidamente remitidos a sus destinatarios ni recibidos por éstos.

Artículo 4.    Autorización de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente.

1.    Cuando el sistema utilizado por el expedidor de facturas electrónicas para garantizar la autenticidad de origen y la integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos electrónicamente no tenga cabida de forma expresa en alguna de las letras a) y b) del artículo 18.1 del Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación, el obligado a la expedición de los mismos deberá presentar una solicitud de autorización de forma previa dirigida al Director o a la Directora General de Hacienda.

En dicha solicitud deberá describir cuáles son los elementos o medios que propone aplicar para que quede garantizada la autenticidad de origen y la integridad de contenido de los documentos electrónicos remitidos, de modo que estas garantías puedan ser verificadas por la Administración tributaria en cualquier momento ulterior a su remisión durante el plazo que resulte de lo dispuesto al efecto por la Norma Foral General Tributaria.

2.    Los elementos o medios de control utilizados no están sujetos a priori a ninguna restricción conceptual ni tecnológica, pero deberán ser detallados por el solicitante y estar a disposición del destinatario o de una entidad tercera que actúe como tercera parte de confianza del sistema, en cuyo caso, dicha entidad tercera deberá ser identificada en la solicitud. Estos elementos o medios de control serán accesibles a la Adminis­tración tributaria durante el plazo que resulte de lo dispuesto al efecto por la Norma Foral General Tributaria a los efectos de que ésta pueda verificar dichas propiedades de autenticidad de origen e integridad de contenido de los documentos recibidos.

Cuando la solicitud presentada no contenga todos los elementos que sean necesarios para permitir la verificación de los requisitos exigidos normativamente, se podrá requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido atendido en plazo pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se notificará al solicitante la denegación de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 siguiente.

3.    Para efectuar la mencionada verificación, la Dirección General de Hacienda, a través de la Subdirección General de Inspección, podrá recabar la información complementaria que entienda necesaria para comprobar la exactitud de lo declarado por el solicitante y efectuar las comprobaciones adicionales que estime convenientes.

4.    Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden Foral, el Director o la Directora General de Hacienda resolverá la autorización para expedir facturas electrónicas con arreglo al sistema propuesto por el solicitante, asignando una referencia identificativa a la misma. En la resolución se describirán las condiciones en que la autorización se entiende concedida. En caso contrario, en el escrito de denegación de la autorización se deberá motivar la causa que impide la autorización. La resolución que se dicte será recurrible en alzada ante el Diputado o la Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

5.    El Director o la Directora General de Hacienda resolverá sobre la solicitud de admisión en un plazo de seis meses. Si, por cualquier motivo, la verificación no hubiera finalizado en ese plazo o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

6.    Podrán solicitar la autorización a que se refiere este artículo los empresarios o profesionales o cualquier otra persona o entidad obligada a la expedición de facturas o documentos sustitutivos establecida o residente en España.

Artículo 5.    Facturas electrónicas recibidas de terceros países.

1.    A los efectos de garantizar la autenticidad de origen y la integridad del contenido, los requisitos exigibles a las facturas o documentos sustitutivos electrónicos recibidos de terceros países serán los mismos que los que deben cumplir los expedidos y remitidos en territorio español, independientemente del soporte y formato electrónico de los mismos.

2.    Cuando se trate de documentos recibidos por medios electrónicos y el sistema utilizado para garantizar la autenticidad de origen y la integridad del contenido de los mismos sea la utilización de un mecanismo de firma electrónica, ésta deberá ser una firma electrónica reconocida, teniendo tal consideración, la que, conforme a la letra a) del apartado 1 del artículo 18 del Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación, cumpla lo dispuesto en los apartados 2, 6 y 10 del artículo 2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, que se corresponde con el concepto recogido en el artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3.    En el caso de que el sistema utilizado para la remisión de facturas o documentos sustitutivos por medios electrónicos sea el de firma electrónica reconocida, corresponderá al destinatario del documento residente en España, previamente a aceptar la recepción, cerciorarse de que la firma electrónica utilizada es una firma electrónica reconocida conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá cumplirse entre otros, por alguno de los siguientes medios:

a)    Cuando el certificado en cuestión sea expedido por una autoridad de servicios de certificación residente en alguno de los países de la Unión Europea, bastará con que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

1.º    Que el certificado indique en su propio contenido que se trata de un certificado cualificado o reconocido, en el sentido regulado en la Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, y que la entidad de certificación expedidora sea residente en algún país de la Unión Europea y tenga accesibles y públicas sus prácticas y políticas de certificación, con especial reconocimiento del cumplimiento de los requisitos exigibles en dicha Directiva a las entidades expedidoras de certificados reconocidos o cualificados.

2.º    Que la entidad de certificación se halle acreditada en dicho sentido por una entidad establecida en la Unión Europea conforme a un sistema voluntario de acreditación destinado a mejorar los niveles de provisión de servicios de certificación, en base al apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999.

3.º    Que la entidad de certificación se halle inscrita con dicha condición en algún registro público controlado por la autoridad competente del Estado miembro en materia de firma electrónica o por una autoridad competente en materia de control fiscal de dicho país, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido o de Impuestos directos.

b)    Respecto de los certificados expedidos por una autoridad de servicios de certificación no residente en alguno de los países de la Unión Europea, deberá acreditarse que el certificado tiene la condición de certificado reconocido o cualificado y que la entidad expedidora del mismo está igualmente cualificada para la expedición de tales certificados, por alguna de las siguientes opciones:

1.ª    Que el proveedor de servicios de certificación cumpla los requisitos establecidos en la Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, y haya sido acreditado en el marco de un sistema voluntario de acreditación establecido en un Estado miembro.

2.ª    Que un proveedor de servicios de certificación establecido en la Unión Europea, que cumpla las prescripciones de la Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, avale el certificado.      

3.ª    Que el certificado o el proveedor de servicios de certificación estén reconocidos en virtud de un acuerdo bilateral o multilateral entre la Unión Europea y terceros países u organizaciones internacionales.

4.ª    El destinatario deberá disponer del software de verificación de firma y del procedimiento que le permita comprobar la validez de los certificados extranjeros, en los mismos términos que lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 7 de esta Orden Foral.

Artículo 6.    Obligaciones del expedidor en la conservación de las facturas y documentos sustitutivos.

1.    Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo que resulte de lo dispuesto por la Norma Foral General Tributaria, los documentos a que se refiere el artículo 19.1 del Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Esta obligación podrá ser realizada directamente por el propio obligado tributario o por un tercero, actuando este último en nombre y por cuenta del primero, con quien deberá tener el correspondiente acuerdo de prestación de servicios. En cualquier caso, el obligado tributario será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en el artículo 19.1 del citado Decreto Foral, debiendo asegurarse de la existencia de las copias de seguridad necesarias y de que se apliquen las medidas técnicas y los planes de contingencias necesarios que permitan garantizar la recuperación de los archivos informáticos en caso de siniestro o avería del sistema informático en el que se almacenan las facturas o documentos sustitutivos electrónicos.

2.    Se entiende por copia de una factura o documento sustitutivo, en soporte papel, un documento que tenga el mismo soporte, formato y contenido que el original, debiendo contener algún distintivo que así lo indique, como es la expresión «copia». En las facturas o documentos sustitutivos electrónicos, la copia es un fichero idéntico al original. Cuando el original haya sido firmado electrónicamente, la copia se refiere al fichero firmado.

Se entiende por matriz de una factura o documento sustitutivo, o de un conjunto de facturas o documentos sustitutivos expedidos, un conjunto estructurado de datos, tablas, base de datos o sistema de ficheros que contienen todos los datos reflejados en las facturas o documentos sustitutivos junto a los programas o aplicaciones que permitan al expedidor la generación de las facturas o documentos sustitutivos y la obtención de copias y de duplicados.

3.    La gestión de la conservación de los documentos expedidos a que se refiere el artículo 19 del Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de facturación, y de las copias o matrices de esos documentos, debe hacerse ordenadamente, de modo que, cualquiera que sea su formato y soporte, y en especial cuando este sea electrónico, se garantice la legibilidad de tales documentos, copias o matrices, debiendo el obligado tributario facilitar, en su caso, a requerimiento de la Adminis­tración tributaria, el descifrado y la decodificación de datos no auto explicativos.

Asimismo, el obligado tributario deberá facilitar el acceso completo y sin demora injustificada a tales documentos, entendiéndose por tal aquél que permita la consulta directa de todos y cada uno de los documentos, copias o matrices conservados, cualquiera que sea su soporte.

Cuando se utilice un sistema informático en la llevanza y conservación de los documentos expedidos y las copias o matrices de los documentos y, por tanto, éstos tengan un soporte electrónico, tanto en un sistema de almacenamiento local como remoto, el acceso completo debe entenderse como aquél que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en el artículo 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

Artículo 7.    Obligaciones de los destinatarios en la conservación electrónica de las facturas y documentos sustitutivos.

1.    Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo que resulte de lo dispuesto por la Norma Foral General Tributaria, los documentos a que se refiere el artículo 19.1 del Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando las facturas o documentos sustitutivos se reciban en soporte electrónico, acompañadas de una firma electrónica reconocida o de cualquiera otra admitida u homologada por la Administración tributaria, el destinatario deberá proceder a la verificación de la firma y disponer del procedimiento de control interno que a su juicio considere apropiado, que le permita verificar la validez de los certificados utilizados.

2.    La obligación de conservación se refiere a las facturas y documentos sustitutivos recibidos en el formato y soporte original en el que éstos hubieran sido remitidos, salvo que el destinatario opte por alguna de las formas alternativas de conversión autorizadas contempladas en los artículos 8 y 9 de esta Orden Foral, en cuyo caso la conservación se referirá a dichos formatos y soportes.

Cualquier conversión de soporte o de formato de los documentos recibidos distinta de las previstas en los artículos 8 y 9 de esta Orden Foral efectuada por el destinatario dará origen a un nuevo documento que no tendrá la consideración de documento original.

3.    La gestión de la conservación de las facturas y documentos sustitutivos recibidos debe hacerse ordenadamente, de modo que cualquiera que sea su formato y soporte, y en especial cuando éste sea electrónico, se garantice su legibilidad, debiendo el obligado tributario facilitar, en su caso, a requerimiento de la Administración tributaria, el descifrado y la decodificación de los datos no auto explicativos.

4.    El obligado tributario debe facilitar el acceso completo y sin demora injustificada a las facturas o documentos sustitutivos recibidos, entendiéndose por tal aquél que permita la consulta directa de todos y cada uno de ellos, cualquiera que sea su soporte.

Cuando se utilice un sistema informático en la Ilevanza y conservación de los documentos y, por tanto, éstos tengan un soporte electrónico, tanto en un sistema de almacenamiento local como remoto, el acceso completo debe entenderse como aquél que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en el artículo 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellas facturas y documentos sustitutivos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

Cuando entre las facturas o documentos sustitutivos recibidos existan documentos electrónicos en cuya remisión se optó por la utilización de firma electrónica en los términos de los artículos anteriores de esta Orden Foral como medio para garantizar la autenticidad de su origen e integridad del contenido, el destinatario deberá conservar de forma ordenada, además de las facturas y documentos sustitutivos electrónicos recibidos, las firmas electrónicas asociadas a cada uno de ellos, cuando no vengan incluidas en el propio fichero que contenga cada documento. Asimismo, deberá disponer de los dispositivos de verificación de firma y de un procedimiento de control interno que garantice de forma adecuada la validez de los certificados electrónicos utilizados por los expedidores, de modo que se adviertan aquellos que pudieran estar caducados, revocados o suspendidos en el momento de la expedición.

5.    Cuando el emisor y/o receptor de facturas y documentos sustitutivos electrónicos sea un tercero que actúa en nombre y por cuenta de los obligados tributarios, deberá cumplir con los requisitos expresados anteriormente. No obstante, cumplidos éstos, podrán poner a disposición de sus clientes aplicaciones informáticas que gestionen un repositorio de facturas y documentos sustitutivos emitidos o recibidos, según corresponda, junto con la firma electrónica generada o verificada en los términos de esta Orden Foral, proporcionando un código de autenticación de mensajes asociado a cada documento. Este código permitirá el acceso al documento asociado existente en el repositorio y garantizará, al que accede, que cumple con los requisitos contemplados en esta Orden Foral.

En el supuesto del párrafo anterior, un documento impreso a papel con este código es válido, al igual que en el artículo 9 de esta Orden Foral, siempre que se mantenga el mencionado repositorio en el que se encuentra el documento y su firma electrónica, exista un mecanismo de verificación de la firma en el mismo y se pueda acceder de forma completa al documento mediante dicho código electrónico de autenticación.

Artículo 8.    Digitalización certificada de facturas recibidas y documentos sustitutivos recibidos y de otros documentos o justificantes.

1.    Los obligados tributarios podrán proceder a la digitalización certificada de las facturas, documentos sustitutivos y de cualesquiera otros documentos que conserven en papel que tengan el carácter de originales.

Las facturas, documentos sustitutivos y otros documentos así digitalizados permitirán que el obligado tributario pueda prescindir de los originales en papel que les sirvieron de base.     
 

2.    Se entiende por digitalización certificada el proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoelectrónicas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel en una imagen digital codificada conforme a alguno de los formatos estándares de uso común y con un nivel de resolución que sean admitidos por la Adminis­tración tributaria.

Este proceso de digitalización deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)    Que el proceso de digitalización sea realizado por el propio obligado tributario o bien por un tercero prestador de servicios de digitalización, en nombre y por cuenta de aquél, utilizando en ambos casos un software de digitalización certificado en los términos del apartado 3 de este artículo.

b)    Que el proceso de digitalización utilizado garantice la obtención de una imagen fiel e íntegra de cada documento digitalizado y que esta imagen digital sea firmada con firma electrónica en los términos de los artículos anteriores de esta Orden Foral en base a un certificado electrónico instalado en el sistema de digitalización e invocado por el software de digitalización certificada. Este certificado debe corresponder al obligado tributario cuando la digitalización certificada se realice por el mismo o al prestador de servicios de digitalización en otro caso. Uno u otro, según corresponda, deberá disponer de los procedimientos y controles necesarios para garantizar la fidelidad del proceso de digitalización certificada.

c)    Que el resultado de la digitalización certificada se organice en torno a una base de datos documental y que por cada documento digitalizado se conserve un registro de datos con todos los campos exigibles en la llevanza de los libros de registros incluidos en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, además de un campo en el que se contenga la imagen binaria del documento digitalizado o que enlace al fichero que la contenga, en ambos casos con la firma electrónica de la imagen del documento conforme a como se indica en la letra b) de este apartado.

d)    Que el obligado a la conservación disponga del software de digitalización certificado con las siguientes funcionalidades:

1.ª    Firma de la base de datos que garantice la integridad de datos e imágenes al cierre de cada período de liquidación al que esté sometido el obligado tributario.

2.ª    Acceso completo y sin demora injustificada a la base de datos. A estos efectos, se entiende por acceso completo aquél que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en el artículo 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

3.ª    Las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo deberán cumplir los siguientes trámites:

a)    Las entidades interesadas presentarán una solicitud ante la Subdirección General de Inspección que deberá contener una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden Foral, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento.

En particular, el solicitante deberá aportar, junto con la solicitud, las normas técnicas en las que se base el procedimiento de digitalización certificada que pretenda homologar, así como los protocolos o normas y procedimientos de seguridad, de control y de explotación referidos a la creación y consulta de la base de datos documental que contenga las imágenes digitalizadas de los documentos originales en papel suministrados por el obligado tributario y los mecanismos de firma electrónica utilizados.

b)    Adicionalmente, la documentación aportada deberá contener un informe emitido por una entidad de auditoría informática independiente con solvencia técnica acreditada en el ámbito del análisis y la evaluación de la actividad desarrollada, en el que se exprese la opinión acerca del cumplimiento, por parte de la entidad solicitante, de las condiciones establecidas en esta Orden Foral para la admisión de su sistema de digitalización certificada cuya homologación se solicita y sobre los procedimientos utilizados.

c)    Cuando la solicitud presentada no contenga todos los elementos que sean necesarios para permitir la verificación de los requisitos exigidos normativamente, se podrá requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido atendido en plazo pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se notificará al solicitante la denegación de acuerdo con lo previsto en la letra e) siguiente.

d)    Para efectuar la mencionada verificación, la Subdirección General de Inspección podrá recabar cuanta información complementaria entienda necesaria para comprobar la exactitud de lo declarado por el solicitante, así como efectuar las comprobaciones adicionales que crea convenientes.

e)    Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden Foral, la Subdirección General de Inspección resolverá la homologación del software de digitalización presentado y su inclusión en una lista que se hará pública en la página web del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. En la resolución se describirán las condiciones en que la solicitud se entiende concedida y la referencia identificativa de la misma. En caso contrario, en el escrito de denegación de la autorización se deberá motivar la causa que impide la autorización. La resolución que se dicte será recurrible en alzada ante el Director o la Directora General de Hacienda.      

f)    Se resolverá acerca de la solicitud de admisión en un plazo de seis meses. Si la verificación no hubiera finalizado en ese plazo, o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

g)    Podrá efectuar la solicitud a que se refiere este artículo cualquier entidad desarrolladora establecida en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 9.    Impresión de facturas y documentos sustitutivos remitidos en formato electrónico.

En general, las facturas y documentos sustitutivos remitidos electrónicamente deben ser conservados por los destinatarios en el mismo formato electrónico de remisión, sin conversión alguna, junto con los medios que garanticen su autenticidad de origen e integridad del contenido. No obstante, cuando los documentos sean remitidos por medios electrónicos y firmados con firma electrónica en los términos de los artículos anteriores de esta Orden Foral, los contribuyentes destinatarios que deseen conservarlas de forma impresa en papel, después de verificada la firma, podrán realizar dicha conversión de soporte mediante la correspondiente opción de software que permita la impresión a papel, junto a los contenidos del documento, de dos conjuntos de códigos PDF-417, considerados como sendas marcas gráficas de autenticación, en el primero de los cuales se incluirá íntegramente el contenido de los datos de la factura o documento sustitutivo, tal y como fueron firmados en su expedición, y en el segundo la firma electrónica del fichero anterior y todos los elementos que de forma estandarizada permitan, previa lectura, la verificación de la firma. En el supuesto de estar la firma electrónica embebida en el fichero que contiene la factura o documento sustitutivo o de que los datos del documento estén contenidos en el formato de firma electrónica, bastará con la impresión de un solo conjunto de marca gráfica que incluya todos los datos del fichero o formato de firma electrónica.

Las marcas gráficas tendrán las siguientes características:

a)    Deben permitir la lectura para la regeneración de los ficheros originales y mantendrán una redundancia de datos para posibilitar la lectura, incluso cuando el código se haya deteriorado en parte. Este rasgo se conseguirá utilizando el nivel de corrección de errores 5 de la especificación citada en la letra c) de este artículo. Se deberá utilizar la compactación en modo Byte (Byte compaction BC mode) para permitir la codificación de la información en formato BASE code 64.

b)    Las marcas se situarán en un área de impresión rectangular cuyo vértice superior izquierdo tendrá siempre la misma coordenada absoluta respecto del vértice superior izquierdo del papel, que tendrá formato DIN A4, impreso en posición vertical.

c)    Para no limitar el tamaño máximo de datos se empleará el procedimiento MACRO PDF417. No se deberá utilizar el procedimiento denominado Truncated PDF417, lo que permitirá garantizar la lectura de las marcas gráficas generadas. Para incluir la descripción de cada fichero en la marca gráfica se deben emplear los campos de información opcional definidos en la propia especificación del procedimiento.

d)    A los efectos de este apartado se entiende por PDF417 un código de barras multilineal según la especificación Uniform Symbology Specification-PDF417 publicada por la Asociación para el Desarrollo de Estándares (AIM) acreditada por American National Standards Institute.    

Artículo 10.    Expedición y conservación de facturas y documentos sustitutivos fuera del territorio español.

1.    Los obligados a la conservación de las facturas o documentos sustitutivos destinatarios de los ejemplares originales y los expedidores, respecto de las copias o matrices de dichos documentos, podrán determinar el lugar de cumplimiento de dicha obligación en territorio español o en el extranjero, a condición de que pongan a disposición del órgano de la Administración tributaria que esté desarrollando una actuación dirigida a la comprobación de su situación tributaria, ante cualquier solicitud de dicho órgano y sin demora injustificada, toda la documentación o información así conservada.

2.    Cuando la conservación se efectúe fuera de España, tal obligación únicamente se considerará válidamente cumplida si se realiza mediante el uso de medios electrónicos que garanticen el acceso completo al sistema informático de almacenamiento remoto y sin demora injustificada, no siendo admisible, en consecuencia, el almacenamiento fuera del territorio español cuando los documentos estén en soporte papel.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por acceso completo al sistema informático de almacenamiento remoto aquél que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva de cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en el artículo 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

Cuando el lugar seleccionado para la conservación por el propio obligado tributario, o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta del obligado tributario, sea un tercer país no perteneciente a la Unión Europea o con el cual no exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al previsto por la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas, y por la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y de los impuestos sobre las primas de seguros, y por el Reglamento (CE) n.° 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.° 218/92, únicamente cabrá la conservación de facturas o documentos sustitutivos en dichos terceros países cuando la conservación sea realizada de forma directa por el propio obligado tributario previa comunicación a la Administración tributaria o cuando la conservación sea encomendada a terceras personas distintas del obligado tributario siguiendo el procedimiento detallado en el apartado 4 de este artículo.

3.    El procedimiento a seguir en la autorización administrativa respecto a la conservación electrónica de facturas y documentos sustitutivos en terceros países, en los términos del apartado anterior, resultará asimismo aplicable a los supuestos de autorización previstos en relación con la expedición de facturas o documentos sustitutivos por los clientes o por terceros prestadores de servicios de facturación no residentes en territorio español en nombre y por cuenta de empresarios y profesionales residentes en España.

Este procedimiento sólo podrá instarse por empresarios o profesionales establecidos o residentes en España interesados en la expedición o en el almacenamiento de las facturas o documentos sustitutivos respecto de los que son sujetos obligados a expedir o a conservar. No se admitirán las solicitudes de prestadores de servicios residentes en el extranjero que pretendan homologar sus sistemas para prestar servicios a entidades residentes en España.

4.    El procedimiento al que se refieren los apartados anteriores será el siguiente:

a)    Previamente a la realización de las actividades de expedición o de almacenamiento para la conservación de facturas o documentos sustitutivos, el interesado en dicha expedición o conservación dirigirá una solicitud de autorización al Director o la Directora General de Hacienda, que será el órgano competente para resolver.

Para la tramitación de la solicitud, la Dirección General de Hacienda, a través de la Subdirección General de Inspección, podrá solicitar los informes que estime convenientes.

b)    Para la resolución del expediente, el interesado estará obligado a facilitar cualquier información que resulte necesaria para evaluar por la Administración tributaria las garantías ofrecidas respecto del nivel de los accesos a los sistemas informáticos remotos y respecto de la seguridad y confiabilidad en los sistemas, resultando exigibles las auditorías informáticas externas realizadas por entidades de reconocido prestigio internacional.

En el supuesto de sistemas de expedición de facturas, se valorará si los sistemas de facturación electrónica propuestos por residentes españoles para operar en el extranjero satisfacen las garantías esenciales de autenticidad de origen de las facturas expedidas y la integridad de los contenidos y si los contratos entre los obligados y los clientes o terceros expedidores se adecuan a la legalidad.

La Administración tributaria podrá requerir, cuando se trate de un país tercero distinto de los integrados en la Unión Europea, entre otros requisitos, el compromiso escrito de la Administración fiscal donde reside el sistema de datos remoto, de colaboración con la Administración fiscal española en caso necesario. A estos efectos, se deberá permitir a los auditores informáticos españoles designados la colaboración activa con los existentes, en su caso, en el país remoto para la realización de los trabajos de análisis o auditoría de tales sistemas informáticos de almacenamiento remoto y, en su caso, de obtención de la información relacionada con la facturación allí almacenada referida a los obligados tributarios establecidos o residentes en España. En el supuesto de tratarse de un país de la Unión Europea resultará de aplicación la normativa europea sobre asistencia mutua.

c)    Cuando la solicitud presentada no contenga todos los elementos que sean necesarios para permitir la verificación de los requisitos exigidos normativamente, se podrá requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido atendido en plazo pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se notificará al solicitante la denegación de acuerdo con lo previsto en la letra e) siguiente.

d)    Tras el análisis de la información aportada junto al escrito inicial y de la expresamente requerida y de la práctica de las pruebas que se estimen necesarias, la Subdirección General de Inspección emitirá el correspondiente dictamen que servirá de base para que el Director o la Directora General de Hacienda adopte la resolución que corresponda.

e)    Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden Foral, el Director o la Directora General de Hacienda resolverá la autorización solicitada asignando una referencia identificativa a la misma. En el acuerdo podrán establecerse condiciones específicas para la aceptación del sistema de expedición o de almacenamiento solicitado.

En caso de denegación de la autorización se deberá motivar la causa que impide la autorización. La resolución que se dicte será recurrible en alzada ante el Diputado o la Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

f)    El plazo para resolver el expediente es de seis meses. Si al término del plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.    Otras obligaciones formales.

Para facilitar la práctica de las comprobaciones administrativas en relación a los documentos que se regulan en esta Orden Foral se deberán conservar, durante los plazos que resulten de la normativa tributaria, los datos en soporte informático legibles y tratables por otros sistemas informáticos distintos a aquellos que se utilizaron en su generación.

Para ello, las aplicaciones informáticas utilizadas por el contribuyente en la generación de los datos deberán disponer de la adecuada funcionalidad de exportación de datos que garantice, en su caso, su importación por otros sistemas y aplicaciones informáticas distintas a las utilizadas por el contribuyente en el momento de su generación y que sean accesibles en el mercado en el momento en que la Administración tributaria necesite comprobar los datos del contribuyente.
 

Segunda.    Certificados electrónicos de las entidades prestadoras de servicios de certificación y firma electrónica.

En el ámbito de la presente Orden Foral, las entidades prestadoras de servicios de certificación y firma electrónica, podrán desarrollar su actividad prestadora también en el caso de que ésta deba realizarse con certificados electrónicos emitidos por dichas entidades, con el alcance y límites previstos en la correspondiente declaración de prácticas de certificación.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.    Habilitación al Director o la Directora General de Hacienda.

Se autoriza al Director o la Directora General de Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden Foral.

Segunda.    Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 2 de agosto de 2007.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Pello González Argomaniz.

Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 11 de diciembre de 2006 la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Hasta este momento, la base fundamental del ordenamiento tributario europeo en relación con el IVA era la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977 (la llamada VI Directiva), que con bastantes modificaciones en sucesivas directivas se había vuelto un documento de redacción extraña.

Una de las modificaciones más importantes en relación con la factura electrónica fue la promovida por la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el impuesto sobre el valor añadido.

La dificultad de hacer un seguimiento de la Sexta Directiva se ha facilitado en buena medida con las versiones refundidas que la Agencia Tributaria publica en su sitio web, donde se hace referencia, por ejemplo a la versión de Sexta Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 77/388/CEE, de 17 de mayo de 1977, actualizada  hasta 01/01/2007.

De modo que ahora, la Sexta Directiva pasa a ser la ya citada Directiva 2006/112/CE y las referencias a la facturación electrónica que mencionan las normas previas se deben entender como referencias hechas a esta.

La sección 5 del capítulo 3 (Facturación) titulada «Transmisión de facturas por vía electrónica» se extiende de los artículo 232 a 237.

Artículo 232

Las facturas expedidas en aplicación de las disposiciones de la sección 2 podrán ser transmitidas en papel o, a reserva de la aceptación del destinatario, transmitidas o suministradas por vía electrónica.

Artículo 233

1. Las facturas transmitidas o suministradas por vía electrónica serán aceptadas por los Estados miembros a condición de que se garantice la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido mediante uno de los siguientes métodos:

a) por medio de una firma electrónica avanzada con arreglo al punto 2) del artículo 2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica;

b) mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) tal como se define en el artículo 2 de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

No obstante, las facturas podrán transmitirse o ponerse a disposición por vía electrónica mediante otros métodos, a reserva de su aceptación por el o los Estados miembros de que se trate.

2. A efectos de aplicación de la letra a) del párrafo primero del apartado 1, los Estados miembros podrán exigir también que la firma electrónica avanzada se base en un certificado reconocido y haya sido creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, con arreglo a los puntos 6) y 10) del artículo 2 de la Directiva 1999/93/CE.

3. A efectos de la letra b) del párrafo primero del apartado 1, los Estados miembros podrán exigir también, con arreglo a las condiciones que establezcan, la presentación adicional de un documento recapitulativo en papel.

Artículo 234

Los Estados miembros no podrán imponer a los sujetos pasivos que entreguen bienes o presten servicios en su territorio ninguna otra obligación o formalidad relativa a la utilización de un sistema de transmisión o de puesta a disposición de facturas por medios electrónicos.

Artículo 235

Los Estados miembros podrán prever condiciones específicas para la expedición de facturas por medios electrónicos por la entrega de bienes o la prestación de servicios en su territorio, desde un país con el cual no exista ningún instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua que tengan un alcance similar al previsto por la Directiva 76/308/CEE y por el Reglamento (CE) no 1798/2003.

Artículo 236

En el caso de lotes que incluyan varias facturas transmitidas al mismo destinatario o puestas a disposición simultáneamente, por medios electrónicos, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez en la medida en que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información.

Artículo 237

La Comisión presentará, a más tardar el 31 de diciembre de 2008, un informe, acompañado de una propuesta, si procede, por la que se modifiquen las condiciones aplicables a la facturación electrónica con el fin de tomar en consideración la evolución tecnológica futura en la materia.

Se mencionan más aspectos sobre la conservación electrónica de facturas en la sección 3 y 4 del capítulo 4 (Contabilidad)

Curiosamente, la Directiva que recoge todas las enmiendas relativas al la Sexta Directiva ha tenido que ser enmendada nada más ser publicada, para corregir los diferentes plazos de aplicación por la  Directiva 2006/138/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que se refiere al período de vigencia del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica ( DOUE, 29-diciembre-2006 )

Ecos del II Congreso sobre Factura Electrónica


En Voz y Voto hay un buen resumen del evento II Congreso de Factura Electrónica y Digitalización Certificada que se celebró el pasado 9 de mayo de 2007.

Creo que se empieza a ver como van convergiendo todas las iniciativas, y como se va produciendo el apoyo de las administraciones públicas al desarrollo de la Facturación Telemática y de la Digitalización Certificada.

Será interesante ver si en los Presupuestos Generales del Estado se incluyen partidas para la adecuación de los organismos de la AGE a la obligación de recibir todas las facturas electrónicamente.