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Caja Navarra adquiere un 25,1% de Doc on Time por 1,5 millones de euros


Corporación Caja Navarra ha adquirido el 25,1 por ciento de la compañía ‘Doc on Time’, especializada en firma y factura electrónica, con una inversión de 1,5 millones de euros que ha efectuado mediante una ampliación de capital. Por su parte, Sa Nostra continúa respaldando a Doc on Time: tras la ampliación, la entidad conserva el 41% de la sociedad.

Caja Navarra informó sobre esta adquisición el pasado 17 de julio en un comunicado.

‘Doc on Time’ es una compañía especializada en dar valor legal a operaciones telemáticas.Su actividad está centrada en el concepto de plataforma de tramitación, que incluye firma y DNI electrónico, factura electrónica, optimización de procesos administrativos recurrentes como pedidos, albaranes, reservas, bonos de hotel, servicios financieros derivados, acreditación de contenidos y custodia de documentos, además de otros servicios de consultoría en servicios de certificación. La compañía, que en el 2006 facturó 1,4 millones de euros, fue fundada en 2001 por profesionales del derecho (notarios y abogados) introducidos en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), aunque posteriormente, en 2004, se incorporó en el capital Invernostra, del grupo Sa Nostra, que mantiene el 41% de participación en la sociedad.Cuenta con oficinas en Madrid, Barcelona y Palma de Mallorca, aunque su ámbito de actuación es tanto el mercado nacional como el internacional.

Según el comunicado, entre los principales activos de la sociedad se encuentra la plataforma de facturación electrónica Bizlayer.

En España se emiten más de dos millones de facturas electrónicas al mes, mecanismo que es utilizado por cerca de 4.500 empresas en España, según fuentes como AECOC y ASIMELEC.

La facturación electrónica, según el comunicado,  supone un ahorro económico de más del 60% del coste administrativo total y una reducción de tiempo en el proceso de gestión por factura que supera el 70%.

Doc on Time cuenta además con diferentes alianzas estratégicas, como con la  Real Casa de la Moneda, entidad de referencia en el mercado español como prestador de servicios de certificación; Accenture, líder mundial en consultoría de gestión y tecnologías de la información; Segitur, Sociedad Estatal para la Gestión de la Información Turística que impulsa la utilización de las nuevas tecnologías en el sector turístico; e ITH Innovadores tecnológicos del sector hotelero.

Corporación Caja Navarra agrupa inversiones en diversos sectores empresariales por un valor en libros de 440 millones de euros y unas plusvalías acumuladas de 401 millones de euros a diciembre del 2006.

Posee una cartera diversificada y sus inversiones se centran en sectores como el agroalimentario, asistencial, investigación, energía y telecomunicaciones, construcción, inmobiliario, servicios y ocio, industrial y capital inversión.

Entre las empresas en que participa Corporación Caja Navarra figuran empresas cotizadas como Uralita (5,0%), Tubacex (5,0%), Barón de Ley (9,89%), Mecalux (7,22%), GAM (5,55%) e IMS (5%), además de firmas no cotizadas como Ikusi (33%), Kider (47,4%), Isolux Corsán Corviam (12,11%) y Martinsa (1,12%).

Noticia original leida en Terra

Los socios de Odette no necesitarán identificar de forma separada los números de serie en facturación por terceros


ODETTE España ha conseguido una autorización de la Agencia Tributaria para facilitar la incorporación de sus socios a los sistemas de Facturación Electrónica

Acompañando al progresivo lanzamiento de iniciativas de facturación electrónica en el sector español de automoción, Odette ha gestionando con la Agencia Tributaria que se consideren escenarios particulares y que autorice a sus empresas asociadas a la no emisión de series diferenciadas para las facturas emitidas en supuesto de “expedición por terceros”.

Después de varias reuniones con al Agencia Tributaria y tras someter al dictamen de la Inspección Tributaria, la propuesta ha recibido respuesta positiva del Departamento de Gestión Tributaria.

La herramienta y el escenario de servicio que se ha puesto en marcha, en el marco del proyecto PROFIT, conjuntamente desarrollado con AZERTIA, consiste en realizar la firma digital de la factura electrónica utilizando el certificado electrónico reconocido de AZERTIA.

En este sentido, se había identificado que algunos artículos del Reglamento de Facturación (RD 1496/2003), dificultaban el mantenimiento de las prácticas comerciales y administrativas del Sector de Automoción en el ámbito de la facturación, que ahora quedan solventados por vía de la mencionada exención.

En concreto, el principal escollo residía en la obligatoriedad de expedir en series específicas las facturas emitidas en supuestos de “expedición por terceros”, como el previsto en el proyecto indicado. Desde la fecha de la autorización, las empresas del sector de Automoción podrán mezcar la numeración de las facturas propias con las generadas a través de plataformas de terceros.

Los detalles de la autorización por parte de la Agencia Tributaria, pueden consultarse en la página Web de Odette España.

Tecnología de Albalia Interactiva


Conforme desarrollamos proyectos nuevos en nuestros clientes, vamos ampliando la panoplia de soluciones que podemos aportar.

Aunque Albalia Interactiva es básicamente una empresa de consultoría y asesoramiento legal, que no duda en recomendar herramientas de terceros y de software libre, también vamos desarrollando algunas piezas que pueden ser importantes para completar proyectos de firma electrónica, banca electrónica, factura electrónica o gestión documental.

Uno de los resultado es nuestro SDK de firma electrónica.

También son importantes algunos productos que distribuimos como los complementos Grabba para PDAs y Smartphones, o las soluciones de certificación y validación de Ascertia.

Entre las plataformas que hemos desarrollado, se encuentra Faccil, entorno «llave en mano» para colectivos y organizaciones que desean desplegar soluciones comunes de facturación electrónica.

Y todo ello integrándose en una arquitectura de entornos de firma y gestión documental que hemos diseñado para dar cobertura a la gestión de todo tipo de documentos electrónicos en la empresa privada y en la administración pública.

 Tecnologia Albalia

Los módulos de Albalia complementan las infraestructuras disponibles en las organizaciones (a menudo de proveedores diferentes) resolviendo todas las necesidades de gestión de los procesos de negocio, combinando gestión transaccional y gestión documental.

Gracias al concepto modular, es posible adoptar una arquitectura integral, conceptualmente completa, aunque se utilicen herramientas de diferentes proveedores.

Procedimiento para homologación de software de digitalización contemplado en la Orden Ministerial EHA/962 de 10 de Abril de 2007


En el web de la Agencia Tributaria todavía está disponible el Borrador de Resolución de Digitalización Certificada  

Aunque la versión que finalmente se publique en el BOE puede ser diferente, es un buen indicador de actividades a desarrollar para el cumplimiento de requisitos, lo que es una buena herramienta para los desarrolladores.

La transcribo por su interés.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN                     de                                 de   2007  del Director General de la Agencia Estatal de Administración  Tributaria sobre procedimiento para homologación de software de digitalización contemplado en la Orden Ministerial   EHA/ 962 de  10  de Abril de 2007. 
 
El artículo 7 de la Orden Ministerial EHA/ 962  de  10 de  Abril  de 2007 contempla la Digitalización Certificada de facturas y documentos sustitutivos recibidos, así como de otros documentos o justificantes y establece que las facturas, documentos sustitutivos y otros documentos así digitalizados permitirán que el obligado tributario pueda prescindir de los originales en papel que le sirvieron de base.
 
El apartado 2.a de dicho artículo 7 de la Orden requiere para ello de un software de digitalización certificado en los términos del apartado 3 del mismo artículo, junto con garantías de obtención de imagen fiel e integra de cada documento firmada con firma electrónica, así como la organización de la digitalización en torno a una base de datos documental con determinadas garantías, tanto para la organización como para la conservación de la misma.
 
El apartado 3 de dicho artículo 7 de la Orden establece los trámites que deben seguir las entidades desarrolladoras que deseen  homologar software de digitalización, homologación cuyo acuerdo corresponde al Director del Departamento de Informática Tributaria.
 
La Disposición final primera de la Orden Ministerial autoriza al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.
 
De conformidad  con dicha habilitación se dicta la presente Resolución necesaria para la aplicación del citado artículo 7 de la Orden 

Primero: Formatos estándares de uso común. 
 
Al respecto de lo establecido en el apartado 2 del articulo 7 de la citada Orden se entenderán como “formatos estándares de uso común” y serán admitidos como tales aquellos que estén publicados en la página web de la AEAT (www.aeat.es), que serán estándares públicos, similares a ISO 19005 (PDF/A), TIFF 6 ó JPEG2000.
 
La técnica de compresión empleada, en su caso, debe ser sin pérdida de información. En cualquier caso, para garantizar la independencia de la plataforma tecnológica y evitar su obsolescencia, los formatos utilizados deben ser autodocumentados y autosuficientes en contenido para asegurar el acceso a las imágenes, como mínimo, durante el plazo de prescripción que establezca la normativa. 

Segundo: Nivel de Resolución.
 
“Nivel de resolución” hace referencia al de la resolución espacial de  la imagen obtenida. Se establece que el nivel de resolución espacial de la imagen final debe ser como  mínimo de 200 ppp (píxeles por pulgada), tanto para imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises. 

Tercero: Garantía de Imagen Fiel e Integra.
 
Por imagen se entenderá un archivo digital que represente la apariencia física de la factura, de modo facsimilar dentro de los parámetros establecidos en el apartado anterior,  ya sea ésta de una o varias páginas. La imagen obtenida debe respetar la geometría del original en tamaños y proporciones.
 
Para que la imagen se considere fiel e  integra ha de ser obtenida en un proceso informático automático en el que sin interrupción del mismo y  sin intervención en momento alguno de operador se realicen, en el orden indicado las siguientes tareas:

  • Digitalización de la factura por un medio fotoeléctrico, de modo que se obtenga un archivo en memoria del sistema asociado al dispositivo. 
  • Proceso de optimización de esa imagen para garantizar su legibilidad, de modo que todo el contenido del documento original pueda apreciarse y sea válido para su gestión (umbralización,  reorientación, eliminación de bordes negros, etc.) 
  • Completar los campos de metadatos que precise el software de digitalización y además la información exigida por la Administración Tributaria, que incluye la referencia identificativa de la homologación acordada y una marca de tiempo, así como el nombre y el número de versión del software de digitalización con el que se ha creado la imagen.
  • Cálculo de la huella o valor resumen del archivo de imagen resultante, incluyendo sus metadatos, que desde ese instante deben permanecer inalterados. 
  • Una vez obtenida la imagen y su huella se procederá a la firma de ésta mediante firma electrónica avanzada.

Los términos en los que dicha firma se debe producir están recogidos en los artículos anteriores de la Orden de referencia, tal como se indica en el artículo 7.2.b.  

Opcionalmente se ofrece la posibilidad de incluir sellado de tiempo en ese proceso de firma.
 
En el cálculo de la huella o valor resumen se podrá utilizar cualquier algoritmo que cumpla los requisitos tecnológicos mínimos, siendo SHA-1 el mínimo que el estado actual de la tecnología establece.
 
Para la representación de metadatos,  la AEAT establece como referencia la especificación estándar denominada XMP ( Extensible Metadata  Platform)

La validez de la imagen digitalizada de la factura requerirá que se haya obtenido mediante el proceso de digitalización homologado y además que se haya cumplido con lo establecido en el Plan de Gestión de Calidad presentado en la solicitud de homologación del software de digitalización. 

Cuarto: Datos adicionales que deben acompañar a la imagen.   
 
El resultado de la digitalización certificada debe organizarse en torno a una base de datos documental, conservándose por cada documento digitalizado un registro de datos con todos los campos exigibles en la llevanza de los libros de registros incluidos en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992 de 29 de Diciembre, además de un campo en el que se contenga la imagen binaria del documento digitalizado o que enlace al fichero que la contenga, en ambos casos con la firma electrónica de la imagen del documento conforme a como se indica en la letra b del apartado 2 del articulo 7 de la Orden. 

Quinto: Firma de la base de datos.
 
La firma a la que se refiere el apartado 2.d) 1ª del artículo 7 de la Orden puede ser realizada mediante huella o valor resumen, firma electrónica o firma electrónica avanzada.

Sexto: Acceso completo y sin demora.
 
Se entiende por acceso completo y sin demora aquel que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992 de 29 de Diciembre, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.
 
Además, deberán poderse consultar en la base creada los siguientes datos: los de la firma electrónica de la imagen, incluida en su caso, la fecha de su realización; la información del certificado, con la fecha de comprobación de su validez y los de la referencia de la homologación del software de digitalización. 
 
Séptimo: Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Orden EHA 962/2007.
 
Los solicitantes de la certificación deberán presentar una solicitud ante el Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deberá contener una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 7º de la Orden 962/2007 de 10 de abril, acompañada de la documentación que acredite su  cumplimiento. La citada documentación acreditativa deberá constar de: 

  • Descripción de las normas técnicas en  las que se basa el procedimiento de digitalización certificada, así como los protocolos o normas y procedimientos de seguridad, de control y de explotación referidos a la creación y consulta de la base de datos documental. 
  • El Plan de Gestión de Calidad que se realiza en todo el proceso de digitalización y firma y su influencia en la imagen obtenida y sus metadatos, así como  la descripción del mantenimiento de los dispositivos.
  • Un informe emitido por una entidad de auditoría informática independiente con solvencia técnica acreditada en el ámbito del análisis y la evaluación de la actividad desarrollada, en el que se exprese la opinión acerca del cumplimiento por parte de la entidad solicitante, de las condiciones establecidas en la Orden citada anteriormente y en la presente Resolución. 

Octavo: Informe de la Entidad Auditora Informática.
 
La opinión favorable, por parte de una entidad auditora independiente, acerca del cumplimiento de los preceptos de la Orden y del informe sobre el Plan de Gestión de Calidad,  podrá ser estimada  por el Departamento de Informática Tributaria como suficiente para acceder a la certificación. Dicha entidad auditora independiente será de libre elección por parte de la entidad desarrolladora del software de digitalización a certificar.

El informe no tendrá carácter vinculante para el Departamento de Informática Tributaria que, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar dicho informe con las entidades de auditoria informática que en ese momento el propio Departamento considere oportunas. 
 
Noveno: Referencia Identificativa de la Homologación.
 
Verificada la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden EHA 962/2007 de 10 de Abril, en el plazo señalado en la misma, el Director del Departamento de Informática Tributaria procederá a acordar la homologación solicitada, asignando, a efectos de lo establecido en el apartado tercero de la presente Resolución, una Referencia Identificativa al nombre y número de versión del software presentado.
 
La validez de la  homologación otorgada quedará supeditada al cumplimiento por parte de la entidad desarrolladora de software de los requisitos contenidos en la citada Orden y en la presente Resolución.
 
 
Madrid        de                          de  2007 
 
EL DIRECTOR GENERAL

Preguntas frecuentes sobre factura electrónica y digitalización certificada


Con la publicación de la norma EHA 962/2007, han quedado claras muchas cosas en relación con la factura electrónica y la digitalización certificada.

Todavía quedarán más claras (sobre todo en relación con la Digitalización Certificada) cuando se publique la Resolución del Director de la Agencia Tributaria que ahora mismo está en forma de «borrador«.

Además creo que nuestro libro sobre la factura electrónica ha contribuido a difundir el conocimiento técnico y jurídico sobre ella.

Y también el portal facturae que desarrollan el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con la Agencia Tributaria.

Además, la Agencia Tributaria ha preparado una relación de preguntas frecuentes sobre eFactura del que seguidamente se incluye un extracto.

¿Qué es la factura electrónica?

Se pueden dar varias definiciones, todas ellas equivalentes.

Documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva el mismo valor legal con unas condiciones de seguridad no observadas en la factura en papel.

Equivalente funcional de la factura en papel, que se puede transmitir desde el expedidor al destinatario por medios telemáticos.

En términos informáticos, consiste en un fichero con el contenido exigido por ley a cualquier factura, que se puede transmitir de emisor a receptor por medios telemáticos (de un ordenador a otro) y que posee unas características que aseguren la autenticidad e integridad.

¿Qué es facturación electrónica?

Consiste en facturar usando facturas electrónicas.

¿Son equivalentes las denominaciones factura electrónica, factura telemática y factura digital?

Sí son equivalentes. Incluso pueden existir otros términos análogos. Así en el lenguaje legal se suele emplear con frecuencia la expresión “remisión por medios electrónicos de facturas”.

¿Cuáles son las ventajas de la facturación electrónica?

Entre las muchas ventajas de la facturación electrónica se encuentran:

  • Ahorro de costes
  • Mejora de la eficiencia
  • Integración con la aplicaciones de gestión internas, de la empresa.
  • Optimización de la tesorería
  • Obtención de información en tiempo real
  • Reducción de tiempos de gestión
  • Agilidad en la toma de decisiones
  • Administración y contabilidad automatizadas.
  • Disminución de costes de los documentos en papel.
  • Control de acciones erróneas
  • Uso eficaz de los recursos financieros
  • Flujos de transacciones agilizados
  • En el futuro será obligatorio para la facturación a muchas Administraciones Públicas.

¿Tiene validez legal la factura electrónica?

La factura electrónica tiene la misma validez legal que la factura en papel, a efectos tributarios.

¿Cuáles son las normas legales que rigen la facturación electrónica?

La Orden EHA/962/2007 por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.

Otras disposiciones que afectan a la facturación en general, y tratan la facturación electrónica en algunos de sus artículos son:

  • Real Decreto 1496/2003. Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
  • Directiva 2001/115/CE, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar las condiciones impuestas a la facturación.

¿Necesito la autorización de mi cliente para poder facturarle electrónicamente?

Es necesario el consentimiento expreso del destinatario por cualquier medio, verbal o escrito.

En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente.

El destinatario debe estar de acuerdo en los formatos en los que se va a facturar electrónicamente.

¿Quién es el responsable último de la validez de la firma y de su correspondiente certificado?

El destinatario de la factura tiene la obligación de verificar la validez de la firma y por tanto el certificado firmante. Para ello dispondrá de los medios informáticos necesarios.

¿Hay que aplicar la facturación telemática a todos los clientes o podría ser sólo a unos determinados?

Se puede utilizar la facturación telemática con sólo parte de los clientes. También se pueden emitir facturas en papel y telemáticamente en un mismo ejercicio para el mismo cliente.

¿Qué tiene que hacer el destinatario de la factura electrónica una vez recibida?

El destinatario tiene que conservar de forma ordenada las facturas y permitir el acceso completo y sin demora. Esto significa:

  • Disponer del software que permita verificar la validez de esa firma.
  • Almacenar los ficheros de las facturas, así como las firmas asociadas a cada una de ellas, caso de no venir en el mismo fichero.
  • Permitir el acceso completo y sin demora, es decir, tener algún mecanismo que permita poder consultar las facturas en línea de modo que se visualicen, se puedan buscar cualquiera de los datos de los libros de Registro de IVA, se puedan realizar copias o descargas en línea de las facturas y se puedan imprimirlas en papel cuando sea necesario.

¿Qué se puede ceder a un tercero en la facturación?

En la facturación siempre hay un profesional o empresario que tiene la obligación de remitir facturas y conservar al menos su matriz y un cliente que tiene la obligación de recibirlas y conservar las facturas tal cual. Son los llamados obligados tributarios.

Las anteriores obligaciones se pueden ceder, algunas o todas, a un tercero, que actúe en nombre del obligado tributario. Es decir:

  • El profesional o empresario puede ceder la expedición de las facturas a un tercero.
  • El profesional o empresario puede ceder la conservación de las facturas, o al menos sus matrices, a un tercero.
  • El cliente destinatario, puede ceder la recepción y conservación de las facturas, a un tercero.

En resumen todo, o parte del proceso de facturación se puede ceder a un tercero. En cualquier caso los responsables últimos ante las Autoridades son los obligados tributarios, es decir el profesional o empresario que debe expedirla y su cliente destinatario.

¿Puede el destinatario de la factura electrónica modificar el fichero?

No, el fichero de facturación telemática recibido debe conservarse en su integridad sin modificaciones.

¿En qué formato deben conservarse las facturas?

El destinatario debe conservar las facturas en el mismo formato y soporte original en el que éstas fueron remitidas. Salvo que opte por alguna de las formas de conversión autorizadas en los artículos 7 y 8 de la Orden EHA /962/2007.

Así, si se han recibido facturas en papel, el destinatario podrá optar por convertirlas y conservarlas en formato electrónico siempre que lo haga de acuerdo con el Artículo 7 de la citada Orden. Conversión de papel a digital.

Por otro lado, si se han recibido facturas en formato electrónico, el destinatario podrá optar por convertirlas y conservarlas en formato papel siempre que lo haga de acuerdo con el Artículo 8 de la citada Orden. Conversión de digital a papel.

¿ Qué condiciones tiene que cumplir la factura electrónica, caso de expedirla una empresa extranjera que ofrece su servicio o producto a un cliente español?

Está recogido en el Artículo 4 de la Orden EHA/962/2007 por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.

Debe cumplir las mismas condiciones que tienen las facturas expedidas y remitidas en España.

Caso de uso de firma electrónica, es el cliente residente en España el que debe cerciorarse de que se trata de una firma electrónica reconocida. Esto se cumple en los siguientes casos:

  • Caso de Unión Europea cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
    1. El certificado indica en su propio contenido que es un certificado reconocido y la Autoridad de Certificación tiene públicamente accesibles sus políticas de certificación en las que indica que cumple con lo establecido en la Directiva europea de firma electrónica 1999/93/CE.
    2. El certificado se halle acreditado por una entidad establecida en la UE conforme a un Esquema Voluntario de Acreditación de acuerdo con lo recogido en la Directiva 1999/93/CE.
    3. El certificado se halle inscrito en algún registro público de autoridad competente en materia de firma o fiscal.
  • Caso países fuera Unión Europea cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
    1. El certificado se halle acreditado por una entidad establecida en la UE conforme a un Esquema Voluntario de Acreditación de acuerdo con la Directiva 1999/93/CE.
    2. Que una entidad AC establecida en la UE avale el certificado.
    3. Que el certificado esté reconocido en virtud de acuerdos de la UE con terceros países.

¿Puede una empresa extranjera solicitar la homologación de un software de digitalización?

El Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, recoge los aspectos referentes a la digitalización certificada de facturas en papel.

Dice, el citado artículo, que la solicitud de homologación del software de digitalización certificada, la pueden efectuar empresas residentes en España o en la Unión Europea.

¿Se puede realizar la conservación de facturas electrónicas en el extranjero?

La conservación de facturas en el extranjero, se encuentra recogido en el Artículo 9 de la Orden EHA/962/2007.

Tanto el emisor como el destinatario de la factura, pueden decidir si la conservación se hace en España o en el extranjero. Pero sólo es válido la conservación en el extranjero en el caso de factura en formato electrónico, ya que es el que puede garantizar el acceso completo y sin demora injustificada.

Se da la siguiente casuística:

  • Si lo hace en un país de la UE o país con el que exista un instrumento jurídico:
    • Puede hacerlo directamente el obligado tributario (destinatario o expedidor)
    • Puede hacerlo a través de un tercero en nombre del destinatario de la factura o expedidor de la factura.
  • Si lo hace en un país extranjero distinto a los anteriores:
    • Puede hacerlo directamente el obligado tributario previa comunicación a la AEAT.
    • Puede hacerlo a través de un tercero, previo procedimiento de autorización, dirigida al Director del Departamento de Gestión Tributaria. En este caso, la autorización deberá instarla, empresarios o profesionales españoles interesados en la conservación de sus facturas en el extranjero. No a instancias de residentes en el extranjero que pretendan homologar sus sistemas para prestar servicios a residentes en España.

¿Se pueden expedir facturas electrónicas desde fuera de España, en nombre de empresas residentes en España?

La expedición de facturas fuera del territorio español, se encuentra recogido en el Artículo 9 de la Orden EHA/962/2007.

Para ello es necesario siempre, una autorización dirigida al Director del Departamento de Gestión Tributaria.

Pueden pedir la autorización a instancias de empresarios o profesionales españoles. No a instancias de residentes en el extranjero, que pretendan homologar sus sistemas para prestar servicios a residentes en España.

¿En facturación electrónica hay que usar siempre firma electrónica reconocida?

La Orden EHA/962/2007 dice que la obligación de remisión y conservación de facturas o documentos sustitutitos, podrá ser cumplida por medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.

Para asegurar tal autenticidad y la integridad se puede:

  • Usar firma electrónica reconocida
  • Usar sistemas de intercambio electrónico de datos EDI. En este caso las partes deben reflejar con precisión los medios empleados para garantizar la autenticidad e integridad.
  • Otros sistemas distintos a los anteriores. En este caso será necesaria una autorización del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

El escenario más frecuente es usar firma electrónica reconocida. Sólo ciertos sectores, en los que lleva tiempo implantando, usan EDI, como por ejemplo el sector de la automoción.
En las preguntas y respuestas aquí expuestas, se sobreentiende que se habla de facturas emitidas con firma electrónica, salvo que se diga expresamente otra cosa.

¿Cómo se garantiza la autenticidad del emisor y la integridad del contenido?

Tal como se ha comentado anteriormente hay varios mecanismos. El más habitual es firmar la factura con una firma electrónica reconocida.

En el proceso de firma, se usa un certificado de usuario garantiza la autenticidad del emisor y una huella que garantiza la integridad. Es decir, en caso de modificación de la factura incluida en el fichero de la facturación telemática, la firma es inválida, de lo que nos avisaría nuestro software.

¿Por qué es necesaria la firma electrónica reconocida en la factura electrónica?

La firma electrónica es necesaria para garantizar la integridad de la factura. Es decir, permite comprobar que no se ha alterado la información contenida en la factura.

Por otra parte esa firma electrónica es reconocida, para conseguir el mayor grado de seguridad de acuerdo con la Ley de Firma Electrónica 59/2003. Sólo la firma reconocida tiene validez legal igual a la manuscrita.

¿Qué ficheros se envían al destinatario de la factura?

Lo más frecuente, es enviarle al cliente un fichero firmado. Es decir, un único fichero que contiene la información legal requerida a la factura y también contiene la firma.

Podría darse el caso, poco usual, de que se trate de dos ficheros. Por un lado el contenido de la factura y por otro un fichero con la firma. En este caso hay que garantizar la correspondencia entre el fichero de la factura y el de su correspondiente firma.

¿ De quién es el certificado que hay que usar para firmar la factura que se emite?

El certificado que se usa es el del expedidor real de la factura. Ya sea éste el obligado tributario, un tercero que actúe en su nombre o el destinatario de la factura, si se ha acordado auto-facturación.

¿Puede el formato de expedición de la factura ser diferente del de destino?

No es posible. Es esencial en la facturación telemática, que el destinatario pueda verificar la firma.

¿Qué formatos son válidos para la factura electrónica?

Cuando se habla de formato se puede hacer referencia a varios aspectos diferentes:

Por un lado está la estructura del fichero que soporta el contenido legal de la factura.

No existen un formato único para la factura electrónica. Puede usarse XML, PDF, HTML, DOC, XLS, JPEG, GIF o TXT entre otros.

La Agencia Tributaria, por ejemplo, usa XML con una estructura determinada conocida como formato «Facturae» (anteriormente conocida como formato AEAT-CCI).

También se usa la palabra formato para referirnos a la estructura de la firma.

Igual que en el caso anterior no existe un formato único. Puede usarse PKCS7, XadES, PDF, …
La Agencia Tributaria usa firma con formato XML dado por el estándar XadES.

Finalmente tanto el contenido de la factura , llamémoslo factura, como la firma vienen en un único fichero normalmente con extensión «.fir»

Es aconsejable la utilización de estándares.

¿Por qué medios se puede enviar la factura telemática al receptor?

Una vez obtenido el fichero de la factura con su firma se puede enviar al destinatario de diferentes modos. Al igual que ocurre con los formatos, no existe un modo único. Se puede enviar por correo electrónico, por FTP, poniéndolo en una página Web desde la que se la pueda descargar, mediante un Servicio Web (Web Service), ….

Lo que hay que enviar al cliente es la factura firmada digitalmente, es decir, todo, contenido legal de la factura y la firma de ésta.

¿Es necesario usar los formatos con los que trabaja la Agencia Tributaria?

Se puede usar cualquier formato.

Ahora bien, aquellos que sean o puedan ser proveedores de la Agencia Tributaria y otras Administraciones de la Administración General del Estado, deberán expedir sus facturas a las citadas Administraciones en formato Facturae, también conocido como AEAT-CCI. Recuérdese, que el destinatario debe ser conforme con los formatos a emplear, ya que es el responsable último de las facturas que recibe.

¿Tengo que proporcionar a los receptores de mis facturas telemáticas mi certificado?

No, si el certificado va incluido en la firma de la factura. Esa es la situación más frecuente.

Las copias que se hagan en formato electrónico, ¿llevan incorporada la misma firma electrónica que la factura original?

Sí, la copia íntegra de la factura telemática mantiene la información de firma. Aunque se copie a BB.DD., CD-ROM, disco, ….

¿Sería posible enviar telemáticamente a los clientes un documento firmado PDF legible para una persona, junto con nubes de puntos en formato PDF417?

Si ese fichero Adobe-PDF lleva incrustada una firma electrónica reconocida que asegura la integridad y autenticidad de todo el conjunto, se podría.

Si el documento Adobe-PDF no lleva una firma que asegure la integridad y autenticidad de todo el conjunto, también se podría pero complicaría al destinatario la obligación de verificar la valides de la firma. Puesto que el contenido «fiable» de la factura sería el que viene codificado, y firmado, dentro del PDF 417 y nadie asegura, a priori, que ese contenido sea el mismo que puede «leerse» en la parte legible del PDF. En este caso el receptor está obligado a leer las nubes PDF417, para validar la firma, lo que exige que debe disponer del hardware adecuado.

La nube de puntos PDF-417 no es frecuente usarla para expedir facturas.

¿En qué contexto se usa la nube de puntos PDF-417?

El uso de nube de puntos PDF-417, se trata en el Artículo 8 de la Orden EHA/962/2007.

Se usa en el siguiente contexto, cuando el destinatario ha recibido una factura en formato electrónico y, aunque lo aconsejable es la conservación en el mismo formato electrónico de remisión, la Orden permite que la pueda conservar en formato papel, mediante la correspondiente opción de software que permita la impresión a papel, junto a los contenidos del documento, de dos conjuntos de códigos PDF-417, considerados como sendas marcas gráficas de autenticación, en el primero de los cuales se incluirá el contenido íntegro de los datos de la factura y en el segundo la firma electrónica del fichero anterior. En el supuesto de estar la firma embebida en el fichero que contiene la factura o que los datos de la factura estén contenidos en el formato de firma, bastará con un solo conjunto de marca gráfica que lo incluiría todo.

¿Distribuye la AEAT código para generar PDF417 para la facturación?

No, la AEAT no dispone de software distribuible para generar PDF417 ni dispone de ejemplos de facturas impresas con PDF417.

La copia en papel es opcional, y por tanto, la inclusión del PDF417 también es opcional. Como es evidente, se podrá imprimir la factura aunque no tenga PDF417, siempre que se conserve el fichero de factura telemática.

La AEAT no dispone tampoco de información especial sobre el PDF417, ya que es un estándar internacional con amplia información en Internet.

¿Qué características debe tener el PDF417 impreso para que tenga validez legal?

Están también recogidos en el Artículo 8 de la Orden EHA /962/2007 :

  • Debe cumplir la especificación UNIFORM SYMBOLOGY SPECIFICATION – PDF417 publicada por AIM, asociación para el Desarrollo de Estándares acreditada por American National Standards Institute, con un nivel de corrección de errores 5, con compactación en modo Byte (Byte compaction BC mode) para permitir la codificación de la información en formato BASE code 64.
  • Para no limitar el tamaño máximo de datos se empleará el procedimiento MACRO PDF417.
  • Las marcas se situarán en un área de impresión rectangular cuyo vértice superior izquierdo tendrá siempre la misma coordenada absoluta respecto del vértice superior izquierdo del papel, que tendrá formato DIN A4, impreso en posición vertical.

Los lectores que usa la Agencia Tributaria (AEAT) suelen ser los de SYMBOL TECHNOLOGIES y LYNX de DATALOGIC.

¿ Qué ocurre si se firma con un certificado firmante caducado o revocado?

Las facturas remitidas electrónicamente, firmadas con certificados caducados, revocados o suspendidos en el momento de su expedición no se considerarán válidamente remitidas a sus destinatarios ni recibidas por éstos.

Por ello, el software del expedidor debe comprobar la validez del certificado antes de la firma de la factura. Asimismo, el software del destinatario debe asegurarse que la factura ha sido firmada con un certificado no caducado, ni revocado.

¿ Qué ocurre si se desea comprobar la validez de una firma, realizada con un certificado que caducó con posterioridad?

Se puede verificar la validez de la firma de la factura telemática, incluso en este caso. Hay que ver lo que la Autoridad de Certificación que emite el certificado, nos ofrece a este respecto.

Además, para facilitar tal verificación al software del destinatario, es conveniente que la factura haya sido firmada haciendo uso de algún formato de larga duración. Ejemplos de tales formatos son XAdES-X y CAdES-X.

¿Puedo convertir mis facturas en papel a formato electrónico?

El obligado tributario puede convertir sus facturas, documentos sustitutivos y cualesquiera otros documentos que conserven en papel que tengan carácter de originales, a formato digital.

Para ello deberá hacer uso de un software de digitalización que haya sido homologado por la Agencia Tributaria.

Lo anterior se recoge en el Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007.

¿Qué es la digitalización certificada?

Es el proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas foto-electrónicas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel a una imagen digital codificada conforme a alguno de los formatos estándares de uso común y con un nivel de resolución que sean admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para ello es necesario usar un software de digitalización homologado por la Agencia Tributaria.

Está recogido en el Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007.

¿ Qué pasos hay que seguir para homologar un software de digitalización certificada?

Está recogido en el Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007.

Dirigir la documentación correspondiente, que acredita que se cumple con los requisitos recogidos en el apartado 2 del Artículo 7 de la citada Orden, al Director del Departamento de Informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Dónde se puede presentar la documentación necesaria para homologar un software de digitalización certificada?

La documentación se puede presentar en cualquier Oficina de Registro de acuerdo con lo recogido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)

¿ Qué documentación hay que presentar en la solicitud de homologación de un software de digitalización certificada?

Está recogido en el Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, apartado 3.

La solicitud de homologación de un software de digitalización certificada, debe constar de:

  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden EHA/962/2007.
  • Documentación acreditativa que conste de:
    • Descripción de las normas técnicas en las que se basa el procedimiento de digitalización certificada, así como los protocolos o normas y procedimientos de seguridad, de control y de explotación referidos a la creación y consulta de la base de datos documental.
    • El Plan de Gestión de Calidad que se realiza en todo el proceso de digitalización y firma, y su influencia en la imagen obtenida y sus metadatos, así como la descripción del mantenimiento de los dispositivos.
    • Un informe emitido por una entidad de auditoría informática independiente con solvencia técnica acreditada en el ámbito del análisis y la evaluación de la actividad desarrollada, en el que se exprese la opinión acerca del cumplimiento por parte de la entidad solicitante, de las condiciones establecidas en la Orden citada anteriormente.

¿Cuál es el plazo de resolución y cómo ha de interpretarse el silencio administrativo?

El plazo de resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro. Si la verificación no hubiera finalizado en ese plazo, o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Curso de Digitalización Certificada


Los próximos dias 25 y 26 de Septiembre de 2007, Maria Luisa Blasco y yo impartiremos en Madrid, el Seminario sobre Digitalización Certificada que organiza IIR.

Creo que vamos a resolver muchas dudas sobre este tema tan novedoso que se desarrolla en la Orden EHA 962/2007 y del que está pendiente de publicación la Resolución del Director de la Agencia Tributaria que ahora mismo está en forma de “borrador“.

Incuyo seguidamente el temario que impartiremos. 

MODULO 1
Introducción Normativa relacionada con la Orden EHA 962/2007
Directiva 2001/115/CE del Consejo, con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido
Cómo se regulan las obligaciones de facturación: Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre
Cuál debe ser el tratamiento de las facturas rectificativas: RD 87/2005
Conceptos básicos sobre normativa foral relativa a la facturación
La facturación electrónica en la futura Ley de Contratos del Sector Público
La facturación electrónica en la futura
Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

MODULO 2
Firma electrónica Requisito fundamental para dotar de autenticidad a la factura electrónica y a la copia digital
Introducción a la criptografía y a la firma electrónica
Cómo se cumplen los requisitos de integridad y autenticidad de origen
Directiva 1999/93/CE del Parlamento europeo y de Consejo, de 13 de diciembre, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica
Tipos de firmas electrónicas y de certificados electrónicos
Certificados reconocidos o cualificados. Certificados de personas físicas y jurídicas
Prestadores de servicios de certificación disponibles en España
Tipos de firmas electrónicas. Estándares TS 101 733 y TS 101 903
DNI electrónico
Servicios de Validación (VA) y de sellado de tiempo (TSA)
Ejemplos paso a paso de firmas electrónicas

MODULO 3
Requisitos de los procesos de facturación
Contenido mínimo de la factura
Documentos sustitutivos de las facturas
Facturas rectificativas. Desaparición de la “nota de abono”
Facturas recapitulativas
Tratamiento de las series para los diferentes procedimientos de facturación
Recomendaciones: idioma, moneda, mención del tipo de IVA
Deberes del emisor de facturas
Deberes del receptor de facturas
Auto factura y facturación por terceros
Tratamiento especial de rappels y “envases y embalajes”
Requisitos esenciales de la factura electrónica
Facturas electrónicas en comparación con las facturas papel
Cómo conservar en papel facturas electrónicas y como conservar electrónicamente facturas en papel (Digitalización Certificada
Cómo cumplir los requisitos impuestos a emisores y receptores, por sí mismo o con servicios de terceros

MODULO 4
Orden EHA /962/2007, de 10 de Abril Aplicación práctica
Estudio de la Orden EHA /962/2007, de 10 de abril: desarrollo de disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas:
 – Objeto de la norma
 – Remisión de facturas y documentos sustitutivos
 – Autorización de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente
 – Facturas electrónicas recibidas de terceros países
 – Obligaciones de expedidor en la conservación de las facturas y documentos sustitutivos
 – Obligaciones de los destinatarios en la conservación electrónica de las facturas y documentos sustitutivos
 – Digitalización certificada de las facturas recibidas y documentos sustitutivos recibidos y de otros documentos o justificantes
 – Impresión de facturas y documentos sustitutivos remitidos en formato electrónico
 – Expedición y conservación de facturas y documentos sustitutivos fuera del territorio español
 – Otras obligaciones formales
 – Régimen de los sistemas de facturación telemática autorizados
 – Certificados electrónicos de las entidades prestadoras de servicios de certificación y firma electrónica

MODULO 5
Planificación de Proyectos de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada
Ventajas obtenidas por las empresas que utilizan la facturación
Valoración de los costes en los procesos de facturación. Oportunidades de optimización. Cómo estimar los costes de la facturación en la propia
empresa y analizar si se justifica llevar a cabo un proyecto de facturación electrónica
Formatos utilizables en las facturas: EDIFACT, XML, PDF. Formatos XML: UBL y CCI_AEAT
Fases de un proyecto de facturación electrónica. Metodología
Consentimiento del receptor de facturas
Caso de la autofactura, tratamiento de la conformidad de la factura por parte del obligado tributario emisor
Diferencias entre proyectos de emisor de facturas y de receptor de facturas
Arquitectura tecnológica y requerimientos funcionales del proyecto de implantación
Soluciones tecnológicas empaquetadas y “a medida”: ventajas y limitaciones
Gestión de la firma electrónica y de la validación. Excepciones a la validación
Protección de datos en relación con las facturas electrónicas
Factura Normalizada de Asimelec
Archivo y conservación de las facturas electrónicas. Disponibilidad para auditoría e inspección tributaria
Digitalización Certificada. La posibilidad de digitalizar facturas con firma electrónica, destruyendo los documentos en papel
Recepción de facturas electrónicas en las Administraciones Públicas
Digitalización de Facturas en el Sector
Público: la destrucción de facturas en papel y tratamiento de facturas digitalizadas como originales de cara a la Intervención General del Estado
Tratamiento fiscal (deducciones) de los proyectos de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada
Ayudas oficiales para la adopción de la factura electrónica

MODULO 6
Requisitos y Funcionamiento de un proceso de Digitalización Certificada
Establecimiento del proceso: quién lo realiza. Necesidad de un software de digitalización certificado
Cómo garantizar que la imagen del documento sea fiel e íntegra: procedimientos y controles necesarios para garantizar la fidelidad del proceso de digitalización certificada
Base de datos documental en torno a la que se organice el resultado de la digitalización certificada:
 – Cómo establecer los campos exigibles del registro de datos (según art. 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992)
 – Imagen binaria del documento digitalizado o enlace al fichero que la contenga
Funcionalidades del software de digitalización certificado
 – Firma de la base de datos para garantizar la integridad de datos e imágenes
 – Garantía de acceso a la base de datos: consulta en línea, búsqueda selectiva
Pasos a seguir:
 – Digitalización
 – Firma electrónica
 – Archivo
 – Securización del archivo
 – Disponibilidad para la inspección tributaria
Comprobación de que el software de digitalización utilizado cumple con las requisitos establecidos por la orden:
 – Incluido en lista publicada en la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Digitalización certificada por terceros:
 – Cómo garantizar que es correcta la
Digitalización efectuada por el prestador
– Acceso a la información, CD ROM, on line
Proceso de Digitalización. Garantías del Sistema: autenticidad e integridad
 – Pasos a seguir para cumplir las máximas garantías y exceder el nivel de exigencia de la actual norma

Exposec llega a Ciudad Real


El próximo dia 14 de junio nos veremos en Ciudad Real, donde tiene lugar el evento Exposec que organiza ASIMELEC.

El lugar, la sede de CEOE-CEPYME CIUDAD REAL sito en la Carretera de Ciudad Real a Valdepeñas, Km 3 – 13170 Miguelturra  (a menos de 1 hora de Madrid, en tren).

Regalaremos el famoso libro de «La Factura Electrónica»

Adjunto el Programa que podéis ver ampliado  en el web del evento.

9:30-9:45 Bienvenida y Recepcion asistentes

9:45-10:00 Inauguracion de las Jornadas CAJA DE CASTILLA LA MANCHA

D. Ignacio Carrasco
Director de Expansión
ASIMELEC

10:00-10.30 Análisis de la seguridad como concepto global

  • Concepcion global de la Seguridad, Puntos de referencia y de interés
  • Valoración de la Seguridad, Roi de la inversión y situaciones criticas
  • Entidades y Empresas

D. Santi Casas
Asesor
ASIMELEC

10.30-11.00 Aplicaciónes de firma electrónica y e-factura

  • Requisitos técnicos a tener en cuenta en los proyectos de factura electrónica
  • Obligaciones por la empresa como emisora y como receptora de facturas
  • Formatos de firma y de factura

D. Julián Inza Aldaz
Presidente
ALBALIA INTERACTIVA

11.00-11.30 LSSI y LOPD

  • Reglamentación actual
  • Desarrollos Normativo en España
  • Normativa especial a tener en cuenta

D. Abel González
Director de Desarrollo de Negocio
ESA Security

11.30-12.00 COFFEE-BREAK

12:00 -12.30 ISO 17799 E ISO 27001

  • ISMS
  • Valoración de riegos (Risk Assesment)
  • Controles

Dª Eva Muñoz APPLUS
Certification Technological Center
APPlus+

12:30-13:00 Recuperación y Continuidad de Negocio

  • Incidencias de Seguridad
  • Impacto
  • Medidas preventivas y Medidas correctivas

D. Alfonso García Catalán NEORIS
Director
NEORIS

13.00-13:30 e-firma: requerimientos y demos
D. Juan Jose Nombela
Director
G&D

13.30-14:00 Archivado de firmas a largo plazo: estándar XAdES

  • Firma Electrónica y Certificados Electrónicos
  • Formatos XADES

D. Enric Hernández
Responsable PKI
ANCERT Agencia Notarial de Certificación

14:00-14:30 Mesa Redonda:Aplicaciones específicas de seguridad

  • Barreras y Defensas.
  • Identificación
  • Antivirus, antispyware, etc

D. Ignacio Carrasco
Director de Expansión
ASIMELEC

D. Julián Inza Aldaz
Presidente
ALBALIA INTERACTIVA

D. Santi Casas
Asesor
ASIMELEC

14:30-Conclusiones y Clausura

Conferències TIC-2007: La factura electrònica


Esta tarde estaré en Barcelona en el Il·lustre Col·legi d’Advocats de Barcelona donde a partir de las 16:00 tiene lugar el evento Conferències TIC-2007: La factura electrònica.

Con el objetivo de analizar la ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación intervendremos:

Juan José Segura
Responsable de Factura Electrònica del Departament d’Informàtica Tributària de l’AEAT.

Julián Inza
Coordinador del Grup E-factura d’ASIMELEC.

Santi Casas
Director General Catalunya ALBALIA INTERACTIVA.

Jesús Ricart
Assessor fiscal

Pilar Franquet
Consultora de Serveis Financers de «la Caixa».

Josep Torres
Cap de l’Àrea de Gestió i Coordinació de CATCERT (projecte d’implantació de l’e-factura a l’administració autonòmica i local catalana promogut per l’AOC, la Diputació de Lleida i l’Ajuntament de Barcelona).

MODERADOR:

David Gràcia
Advocat. Vocal de la Secció de Dret de les Tecnologies de la Informació i la Comunicació de l’ICAB.