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Cómo saber si un billete es falso


Aunque las medidas de seguridad que adoptan los bancos emisores hacen cada vez más difícil la vida a los falsificadores de billetes, sigue siendo conveniente tener cierta idea de como comprobar que los billetes son auténticos.

Y puesto que se han dado casos de que el billete falso se lo han colado a una persona en una entidad bancaria, conviene hacer la comprobación mientras estamos ante la caja.

Los casos conocidos de billetes falsos entregados por la entidad bancaria son de fuera de España y parece poco probable que pueda suceder en nuestro país, donde hay gran rigor en la comprobación de los billetes al recibirlos, y bastantes medidas automatizadas, pero mejor no arriesgarse.

Las recomendaciones que siguen se han obtenido de AccuBanker.

El  flagelo de la falsificación de billetes es tan viejo como nuestra civilización. Hay pruebas que ya, desde los tiempos anteriores a  Cristo en la Grecia dominada por los romanos, se fabricaban monedas falsas. Esta afirmación no es una parábola ni un mito, es una realidad, y para probarlo, allá en el Museo Smithsonian de Washington, DC, están los troqueles helénicos en exhibición.

Aunque fueron las monedas las primeras en ser falsificadas, y aún lo siguen siendo en gran cantidad, son los billetes los más falsificados.

Primero es necesario comprender que la falsificación no es un arte uniforme. Hay tantas calidades de falsificaciones como falsificadores, y sus recursos varían enormemente. Desde el joven aficionado que falsifica en la privacidad de su habitación usando su ordenador, escaner e impresora de alta resolución, hasta un gobierno de un país enemigo de otro que use todos sus grandes recursos, como equipos industriales y expertos en artes gráficas para boicotear la economía del país a quien se agrede. Muchas veces es una agresión en el campo económico como hizo Hitler contra la Libra Esterlina durante la Segunda Guerra Mundial. Bombardeaba a Londres, día y noche, y le imprimía con gran calidad su divisa monetaria.

El Departamento del Tesoro de los EE.UU., lal igual que la mayoría de los Bancos Centrales emisores del mundo, están protegiendo los billetes con múltiples medidas de seguridad. El conocer estas medidas, facilita la labor de determinar si el billete que le están dando, es verdadero o falso.

Características de seguridad más comunes en los billetes modernos:

El papel moneda es normalmente hecho con 75% de algodón y 25% lino. Su textura y color es muy diferente al papel regular, que está hecho mayormente de pulpa de madera con un contenido alto de almidón. Al analizarlo, tóquelo, sienta la textura y estrújelo. El papel regular se rompe fácilmente y el papel moneda, no. Al estirar el billete con impulsos secos produce un sonido especial, agudo y metálico, propio del papel moneda. Verifique si tiene las fibrillas de colores y están esparcidas e incrustadas en el billete o solamente impresas.

Calidad de la Impresión

Los procesos de impresión de los billetes son altamente sofisticados. La impresión es siempre clara, con líneas bien definidas y detalles finos de impresión impecable. La cara y los ojos de los retratos son de gran definición. Es importante analizar visualmente la integridad del billete y la calidad de la impresión. Usando una lupa de un aumento mayor a 5x, cerciórese que las líneas que forman los decorados del billete sean continuas y los detalles claros. Los billetes verdaderos no deben tener errores de impresión; los falsos casi siempre los tienen.

En el caso de los dólares americanos y en casi todos los billetes del mundo, se usan áreas impresas con el sistema de alto relieve “Intaglio,” lo que produce unas texturas de relieve en la tinta, y es fácilmente detectada con sólo tocar la superficie frontal de los billetes. Notará la tinta gruesa y a relieve. Generalmente los falsificadores no poseen esta costosísima tecnología de impresión.

Microimpresión

A causa de su pequeñez los textos impresos a escala micrométrica son difíciles de reproducir. Esta técnica es usada ampliamente como medida de protección de los billetes evitando que sean reproducidos por máquinas fotocopiadoras. Las letras son demasiado pequeñas, y al igual que las líneas finas, son difíciles de reproducir. Es importante usar un lente de aumento, y verificar que todas las microimpresiones y líneas finas paralelas o en redes que contenga el billete analizado, sean sólidas y no interrumpidas.

Hilo de seguridad

Asegúrese que la cinta de poliéster incrustada en el billete corra en sentido vertical y en ella aparezcan los textos pertinentes, como en el caso de los dólares americanos de $50 en que se lee “USA 50.” El hilo emite un fulgor fluorescente bajo luz ultravioleta en el caso de los billetes de EE.UU. Los colores del hilo de seguridad de los dólares de EE.UU. son: $5 en azul, $10 en naranja, $20 en verde, $50 en amarillo, y $100 en rojo.

Retrato

Como imagen de gran calidad se distingue y es bien definida. Por ejemplo, en los dólares de EE.UU. del 1996 en adelante, tienen un retrato más grande con más detalles, facilitando su reconocimiento y dificultando su falsificación. Esta es una manera sencilla para que el público distinga el nuevo diseño del viejo. El retrato se ha movido del centro para dejar más espacio para las marcas de agua y los hilos de seguridad en cada denominación.

Ayuda visual

Los grandes caracteres que se imprimen en los billletes modernos tanto al frente como en el reverso facilitan su lectura a las personas con impedimentos visuales.

Marca de Agua

La marca de agua es parte integral del papel en sí, y normalmente es idéntica al retrato o motivo principal del billete. Sostenga el billete a contraluz, busque y examine la calidad de la marca de agua. Ella puede verse en ambos lados del billete.

Es importante notar que la marca de agua no se debe distinguir si el billete no está a contraluz.

Tinta que cambia de color “OVI”

Observe el número impreso en “OVI.” Cuando se inclina el billete hacia arriba o hacia abajo, la tinta cambia de color. Este tipo de tinta, ópticamente variable, es cada día más usada en la fabricación de billetes.

Tintas magnéticas

Son muchos los países que usan cargas magnéticas en áreas específicas de los billetes para su mayor protección: EE.UU., Europa, Gran Bretaña, Brasil, Rusia y muchos otros países. Frotar esas áreas cargadas con un detector con cabezal magnético y una alarma sónica o lumínica, le indicará la presencia o no del magnetismo.

Marcas Fluorescentes

Colocando los billets bajo una luz ultravioleta se podrá ver el fulgor del hilo de seguridad, fibrillas de colores, escudos de armas, denominaciones númericas y otras marcas. Este es uno de los sistemas más usados en el mundo para proteger al usuario contra falsificaciones.

Marcas reactivas a la luz infraroja

Esta es una de las medidas más seguras y más difíciles de imitar. Al exponer el billete a la cámara con iluminación infraroja, en la pantalla del monitor aparecerán marcas secretas como código de barras, como es el caso del dorso de los dólares con denominaciones de $5, $10, y $20 del 1996 en adelante y los de $50 y $100 impresos a partir del 1999. En los Euros se desaparece la mitad de la figura lateral al frente del billete y sólo aparece la denominación númerica en la esquina derecha del dorso del billete. Cada país usa distintas marcaciones secretas. Solamente compare la figura en la pantalla del billete sospechoso con uno que sepa es bueno. Esta prueba es rápida (toma menos de un segundo) y altamente segura.

Motivos de Coincidencia

En muchos billetes, por ejemplo, los Euros y Pesos Mexicanos, se usa una figura al frente y otra al dorso. Cuando el billete se observa a trasluz se verá claramente el valor del billete coincidiendo con los valores impresos en otras esquinas del billete.

La perfección en la posición de estas marcas en los billetes requiere técnicas sofisticadas que dificultan el trabajo a los falsificadores.

Marcas y Cintas Iridiscentes

Al mover el billete en diferentes ángulos estas marcas reflejarán los distintos tonos y colores que se han impreso con dicho propósito, dificultando de esta manera la falsificación y ayudando al portador en la verificación del billete.

Marcas Tangibles

Estas marcas que se usan como ayuda a los invidentes son una medida de seguridad, pues con sólo palpar las áreas con estos puntos a relieve, podemos saber en su ausencia si el billete es sospechoso de ser falso. Los dólares canadienses y otras divisas usan esta técnica.

Plumón detector químico

Este plumón utiliza una substancia reactiva al almidón que contiene el papel regular. Si la marca se obscurece el billete es falso. Si la marca se mantiene incolora o de un tono amarillo es que el papel puede ser legítimo.

Hay que ser cuidadoso y usar el plumón químico en conjunto con otras medidas de seguridad, pues existe la técnica de los falsificadores de lavar los billetes y reimprimirlos con mayor valor, en cuyo caso pasaría “la falsificación” la prueba química del plumón.

Holograma

La técnica de holografía láser es de uso relativamente nueva y de gran ayuda para la población, pues al incluir cintas o estampas holográficas en el anverso del billete, se les hace más difícil la falsificación a los delincuentes y más fácil la verificación visual a la población. Con sólo mirar el holograma e inclinar el billete podremos comprobar si es verdadero o falso. Los Euros tienen esta técnica en todas las denominaciones en el papel moneda.

Aunque existen un sin fin de medidas de seguridad hemos cubierto las características y medidas más usadas por lo bancos emisores de monedas y billetes del mundo. Es importante conocer las características de los billetes que uno recibe para poder verificar que son de curso legal y no billetes falsos.

El uso de equipos e instrumentos, como lupas de alto poder de ampliación, como cuenta hilos, detectores de carga magnéticas, plumón químico, visores luminosos para ver marcas de agua, luz ultravioleta y detectores infrarojos, son altamente recomendados. Pues solamente con estos instrumentos podemos saber si el billete examinado contiene los elementos de seguridad que los protegen y cerciorarnos que es verdadero. ¡Protéjase, que no le den “gato por liebre!”

En el web del Banco de España puede ver más información sobre la seguridad de los billetes europeos.

Guia fiscal del comercio electrónico


La agencia tributaria ha preparado un completo resumen fiscal que responde a la pregunta ¿Cómo tributan los servicios prestados por vía electrónica?

1) – ¿Está Ud, prestador del servicio, establecido en España (Península e Islas Baleares) o en algún otro estado miembro de la Unión Europea.

A) – Si Ud, prestador del servicio, está establecido en España (Península y Baleares) y presta el servicio desde la sede de dicho establecimiento.

a) – aplicará el régimen general de tributación del IVA.

b) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:

b-I) – la sede, establecimiento permanente o domicilio de un empresario o profesional establecido en el territorio español de aplicación del Impuesto (Península y Baleares).

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º. A) a) Ley 37/1992
  • Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, el 16 por ciento
  • el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio

b-II) – un empresario o profesional establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde esté establecido el destinatario (artículo 9.2 e) Sexta Directiva 77/388/CEE
  • Ud no debe repercutir el IVA español
  • el sujeto pasivo del IVA en el Estado de destino, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva 77/388/CEE

b-III) – un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea (salvo Canarias, Ceuta y Melilla)

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA. NO OBSTANTE, si la utilización o explotación efectivos de estos servicios se realiza en España (Península e Islas Baleares):
    • el lugar de realización es el territorio español de aplicación del Impuesto
    • Ud sí debe repercutir el IVA aplicando el tipo general, 16 por ciento (artículo 70.Dos Ley 37/1992, artículo 9.3 Sexta Directiva)

b-IV) – un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla:

  • el lugar de realización NUNCA es el territorio español de aplicación del Impuesto. La operación se gravará en el territorio del destinatario (Canarias, Ceuta o Melilla, que no son territorio de aplicación del IVA).
  • Ud no debe repercutir el IVA

b-V) – un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado de la Unión Europea:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º A) b) Ley 37/1992).
  • Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, el 16 por ciento
  • el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio

b-VI) – un particular establecido fuera de la Comunidad:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario.
  • Ud no debe repercutir el IVA en ningún caso

B) – Si Ud, prestador del servicio, está establecido en un estado miembro de la Unión Europea, distinto de España.

a) – aplicará el régimen general de tributación del IVA.

b) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:

bI) – un empresario o profesional establecido en el mismo Estado miembro en el que Ud está establecido.

  • el lugar de realización será dicho Estado miembro
  • Ud debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado

bII) – un empresario o profesional establecido en un Estado miembro distinto de aquél en que Ud está establecido

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde está establecido el destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA del Estado en el que está establecido
  • el sujeto pasivo, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva)

bIII) – un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA comunitario.

No obstante, si la utilización o explotación efectiva de estos servicios se realiza en el interior del Estado miembro en el que Ud esté establecido, es posible que dicho Estado haya optado por localizar tales servicios en el mismo Estado, en cuyo caso:

  • deberá repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en el Estado en que Ud esté establecido

bIV) – un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en la Unión Europea:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro en el que Ud, prestador, esté establecido
  • Ud debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado

bV) – un particular establecido fuera de la Unión Europea:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA comunitario en ningún caso
P
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E
S
T
A
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O
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DESTINATARIO

EMPRESARIO/PROFESIONAL
PARTICULAR
ESTABLECIDO EN ESPAÑA (Península y Baleares)
ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO EN LA COMUNIDAD
ESTABLECIDO FUERA DE LA COMUNIDAD
Canarias, Ceuta, Melilla
Resto
ESTABLECIDO EN ESPAÑA (PENÍNSULA Y BALEARES)
Lugar de realización
Territorio aplicación del IVA (Península y Baleares)
Estado miembro del destinatario (art. 9.e) Sexta Directiva.
Canarias, Ceuta, Melilla
Estado del destinatario salvo utilización o explotación efectiva de los servicios en España (Península y Baleares)
Territorio de aplicación del IVA
Estado del destinatario
¿Debe repercutir el IVA español?
Sí. Tipo: 16%
NO
NO
NO, Salvo utilización o explotación efectivos de los servicios en España (Península y Baleares)
Sí. Tipo: 16%
NO
Sujeto Pasivo
Prestador
Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)
Prestador
P
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S
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A
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O
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DESTINATARIO

EMPRESARIO/PROFESIONAL
PARTICULAR
ESTABLECIDO EN EL MISMO ESTADO MIEMBRO QUE EL PRESTADOR
ESTABLECIDO EN UN ESTADO MIEMBRO DISTINTO AL DEL PRESTADOR
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO EN LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO EN UN ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA DISTINTO DE ESPAÑA
Lugar de realización
Estado miembro del prestador y destinatario
Estado miembro del destinatario
Estado del destinatario salvo utilización/explotación del servicio se realice en el interior del Estado miembro en que esté establecido el prestador y en él se haya optado localizar estos servicios en dicho Estado.
Estado miembro del prestador
Estado del destinatario
¿Debe repercutir el IVA?
Sí. Tipo general del Estado miembro del prestador y destinatario
NO
NO, Salvo utilización/explotación en el interior de su Estado miembro, y opción por localizar estos servicios en dicho Estado
Sí. Tipo general del Estado miembro del prestador.
NO
Sujeto Pasivo
Prestador
Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)
Prestador

2) – ¿Está Ud, prestador del servicio, establecido fuera de la Unión Europea, pero dispone de un establecimiento permanente en España (Península o Baleares) o en algún otro estado miembro, desde el que presta estos servicios; o bien está Ud obligado por otros motivos, a estar identificado en la comunidad?

– En caso de respuesta afirmativa, ver el régimen de tributación del apartado 1)

– En caso de respuesta negativa, es decir: si Ud no dispone en España (Península y Baleares) ni en otro Estado miembro de ningún establecimiento permanente desde el que preste estos servicios y, además, no está obligado, por otros motivos, a estar identificado en la Comunidad, tributará de la siguiente manera:

a) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es la sede de un empresario o profesional establecido en España (Península y Baleares):

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º A) a) Ley 37/1992).
  • Ud no debe repercutir el IVA
  • el sujeto pasivo es el destinatario establecido en España (artículo 84.Uno.2º Ley 37/1992).

b) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro en el que esté establecido el destinatario (artículo 9.2.e Sexta Directiva)
  • Ud no debe repercutir el IVA
  • el sujeto pasivo es el destinatario establecido en la Unión Europea (artículo 21.1.b) Sexta Directiva)

c) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es un particular (no empresario o profesional) establecido en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado miembro de la Unión Europea:

  • el lugar de realización será, respectivamente, el territorio español de aplicación del Impuesto o el Estado miembro en el que esté domiciliado el destinatario del servicio
  • Ud debe repercutir al destinatario el IVA, aplicando el tipo general que esté vigente en cada Estado miembro donde se «consuman» estos servicios. En el caso de España, el 16 por ciento.
  • Ud puede aplicar al RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN previsto en los artículos 163 bis a 163 quater Ley 37/1992; 26 quater Sexta Directiva)
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DESTINATARIO

EMPRESARIO/PROFESIONAL
PARTICULAR
ESTABLECIDO EN ESPAÑA (PENÍNSULA Y BALEARES)
ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO EN ESPAÑA
ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA.
Lugar de realización
Territorio español de aplicación del Impuesto (Península y Baleares)
Estado miembro del destinatario
Si la utilización y explotación efectiva de los servicios se produce en España (Península y Baleares), éste es el lugar de realización.
Territorio español de aplicación del IVA
Estado miembro del destinatario
¿Debe repercutir el IVA?
NO
NO
Si la utilización/explotación de los servicios se produce en España (Península y Baleares) debe repercutir el tipo general: 16%
Sí. Tipo general: 16%
Sí. Tipo general vigente en el Estado miembro del destinatario
Sujeto Pasivo
Destinatario (artículo 84. Uno. 2º a) Ley 37/92)
Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)
Si la utilización/explotación de los servicios se produce en España (Península y Baleares) el sujeto pasivo es el prestador del servicio.
Régimen especial de tributación.
Si Ud se identifica, a estos efectos, en España, tributará conforme a los artículos 163 bis a 163 quater de la Ley 37/92) (artículo 26 quater Sexta Directiva).
Si Ud se identifica, a estos efectos, en otro Estado miembro, tributará conforme a la legislación del Estado miembro que haya elegido.

Como evitar ser víctima de un fraude


Ayer comentaba el nombramiento de un amigo en SEPFRA.

Hoy voy a hacer un extracto de algunas recomendaciones de SEPFRA para protegerse, detectar y reaccionar contra el fraude on-line y «off-line».

Este es el enlace para acceder a todas las recomendaciones. VISA también tiene recomendaciones.

Las destinadas a internautas:

  • Sospeche cuando reciba e-mails de remitentes desconocidos. Ante la duda, bórrelos. No abra ningún enlace o documento adjunto, ya que puede ser la puerta de entrada de un programa maligno, como espías y caballos de Troya.
  • No responda nunca a e-mails relativos a supuestos premios ganados en la lotería, ofertas de trabajo sospechosas, propuestas de realización de transferencias bancarias desde otros países a su cuenta, peticiones de auxilio de personas que no pueden disponer de su dinero ?. Son todos ellos trucos para acceder a sus datos personales o estafarle.
  • No participe en «cadenas» (e-mails con noticias curiosas o advertencias, como virus inexistentes, que se le solicita que reenvíe a sus amigos o conocidos), el objetivo de muchas de ellas es recopilar direcciones de e-mail para su posterior utilización en campañas de spam (correo basura masivo) o phishing.
  • Mantenga actualizados los sistemas de seguridad de su equipo (antivirus, firewall y antispyware) así como la última versión del navegador.
  • No proporcione nunca datos o claves bancarias en páginas web a las que se acceda pinchando enlaces desde mensajes de correo electrónico. Incluso aunque no parezcan peticiones de datos. Incluso cuando no sean páginas de entidades financieras sino de servicios que pueda tener lógica que tengan sus datos bancarios como la AEAT y otros organismos públicos. Acceda a su entidad bancaria y a los servicios seguros tecleando usted mismo la dirección web en la linea de direcciones URL del navegador y comprobando el certificado electrónico SSL.
  • Evite acceder a servicios de banca electrónica desde ordenadores públicos (universidad, cibercafés, CDTs, ferias, ayuntamientos, …) ya pueden no cumplir los requisitos mínimos de seguridad. Existe además el riesgo añadido de que alguien pueda verle introducir sus claves (y copiarlas o memorizarlas). Y casi siempre tienen troyanos que roban claves.
  • Cuando se conecte a servicios de banca electrónica, fíjese en la pantalla de su ordenador: la dirección debe comenzar por https:// y en la parte inferior deberá aparecer el símbolo de un candado cerrado, ambos indicativos de que ha entrado en un entorno seguro. El símbolo del candado le permite acceder al certificado de seguridad de la página, que deberá estar emitido a nombre de la entidad con la que está conectado. Si estas señales no aparecen, o el certificado no es válido, cancele la conexión y no introduzca sus claves: probablemente esté en un site fraudulento.

Las generales (todos podemos ser víctimas de suplantaciones):

Nuestros datos personales (número de DNI, de NIE o de Pasaporte, número de la Seguridad Social, número de cuenta bancaria, claves de acceso, datos identificativos como teléfonos, fechas de nacimiento,…) son muy golosos para los delincuentes y debemos asumir nuestra responsabilidad de protegerlos de accesos indiscriminados.

Nuestros datos podrían ser robados de muchas formas

  • A través del robo de documentación:
    • Denuncie cualquier robo o pérdida de documentación a la mayor brevedad posible.
  • Mediante el robo de correo postal:
    • Asegúrese que su buzón está siempre correctamente cerrado con llave.
    • Recoja el correo habitualmente. Si va a estar fuera durante unos días, asegúrese que alguien de confianza se ocupe de ello.
    • Ponga especial cuidado cuando cambie de domicilio, asegurándose que el correo llega a su nueva dirección y no a la anterior:
    • Comunique cambios de domicilio a entidades bancarias, organismos públicos, proveedores de servicios y el resto de compañías con las que tenga relación.
    • Contrate durante un tiempo el servicio de reenvío de correos. Es muy económico y merece la pena.
  • Recuperando los datos de la basuraa la que en muchas ocasiones tiramos datos muy valiosos: extractos bancarios, tarjetas caducadas, copias de certificados que ya no necesitamos. La basura no es un lugar seguro para sus datos:
    • Destruya cualquier documentación que contenga datos personales antes de tirarla. Rómpala en trocitos lo suficientemente pequeños como para que no pueda reconstruirse.
  • Escuchando sus conversaciones:
    • Asegúrese de no revelar información personal en lugares públicos o donde otras personas puedan escucharle.
  • Mediante estafas telefónicas:
    • No dé nunca sus datos personales por teléfono, a menos que haya comenzado usted la comunicación y esté seguro de la identidad de su interlocutor.
    • Su banco nunca le llamaría por teléfono para solicitarle su número de cuenta o sus claves de acceso. Si recibe una llamada en este sentido, solicite el teléfono indicando que llama usted (como prueba), cuelgue y llame a su banco mediante el teléfono y persona de contacto que utiliza habitualmente (aporte el número que ha conseguido). De esta forma no sólo se protege usted, además pone en alerta a su entidad financiera.

Otras medidas preventivas

  • Controle sus operaciones bancarias:Realice frecuentemente una comprobación entre su extracto bancario y los recibos de compras, para poder detectar con rapidez cualquier posible irregularidad: Si hay algún cargo que no reconozca, póngase en contacto con la tienda/proveedor que lo haya realizado así como con su entidad bancaria a la mayor brevedad.
  • Si cambia de banco, cierre la cuenta que ya no utilizará, no la deje «dormida» con un saldo mínimo. Un tercero puede reactivarla para uso delictivo e implicarle a usted.
  • Tenga en un lugar seguro y único y fácil de recordar para usted los datos de sus cuentas y tarjetas bancarias, junto con los números de teléfono de las entidades o emisores, de forma que pueda bloquearlas todas con rapidez en caso de robo o sospecha de fraude. Hay servicios como CCP para facilitar el bloqueo simultáneo de sus tarjetas.
  • Si una entidad financiera le deniega un crédito por una deuda que desconoce, contacte con las entidades que gestionan ficheros de insolvencia, como ASNEF o el Banco de España (CIRBE)  y solicite la información que pudieran tener sobre usted para confirmar que no se trate de una deuda que otro haya contraído una persona que le suplante y que haya puesto a su nombre. Si es así, contacte inmediatamente con la entidad acreedora (con la que aparentemente tiene la deuda) y con su banco habitual y denúncielo a las autoridades, policía y guardia civil.
  • Si teme que sus datos hayan podido ser robados, o simplemente si desea tener un mayor nivel de seguridad, valore la posibilidad de adherirse al fichero DER para poner su identidad en vigilancia durante el tiempo que usted mismo determine.

Cómo protegerse de fraude a través del teléfono

  • No proporcione nunca datos personales o bancarios por teléfono a menos que haya comenzado usted la llamada, o tenga plena seguridad de la identidad de su interlocutor.
  • Si recibe por e-mail comunicaciones de su entidad financiera, solicitándole que se ponga en contacto con ellos en un determinado teléfono, no lo haga, puede que sea falso. Utilice el número de teléfono y el contacto habitual que tenga en la entidad y pregunte si son ellos los que han enviado el e-mail.
  • Si recibe llamadas relativas a ofertas de productos o servicios que ?debe adquirir/contratar ya, porque se termina la oferta?, desconfíe y no se deje presionar. Una compañía seria entenderá que quiera decidir con calma la compra o contratación.
  • Resulta más sencillo descartar un e-mail que decir NO a una persona por teléfono. Sin embargo, si las ofertas o promociones le parecen sospechosas, no se sienta coartado, rechácelas educadamente y termine la comunicación. 

Cómo operar correctamente con tarjetas

  • Para evitar el «skimming», cuando realice compras con tarjeta, no la pierda de vista, esté pendiente mientras el empleado del establecimiento la pasa por el TPV (Terminal Punto de Venta). Existen pequeños dispositivos capaces de grabar los datos contenidos en la banda magnética con solo pasarla por ellos.
  • Guarde los extractos de sus operaciones con tarjeta y copias impresas de sus pagos online y compruébelas con frecuencia conciliando con sus movimientos de cuenta y los extractos de la tarjeta para detectar lo antes posible cualquier cargo que no reconozca.
  • Si dispone de varias tarjetas, no las lleve todas consigo. En caso de robo, el daño será menor.
  • En caso de pérdida o sustracción de tarjetas, notifíquelo a su entidad financiera o emisora inmediatamente para que sea anulada. A 4b ( 913.626.200 y 902.114.400  ) SERMEPA (902.192.100) Euro 6000 (902.206.000) Extranjeros en España VISA (900.971.231) Visa Europa :900.991.124 En USA:  (800) 847-2911 Llamando a USA desde el extranjero: 1-800-VISA-911 (llamda a USA a cobreo revertido: 1-636-722-7111) Otros Paises: VISA
  • Memorice las contraseñas, no las lleve apuntadas ni en la propia tarjeta, ni en ninguna agenda, cartera o similar que lleve habitualmente junto con ella.
  • Tenga siempre su tarjeta y los recibos de sus operaciones bien guardados, no los deje a la vista de cualquiera, copiar los datos no le llevaría ni un minuto.
  • Cuando opere en Cajeros Automáticos:
    • Si observa algo extraño o distinto de lo habitual (por ejemplo, en la ranura para la introducción de la tarjeta, o el teclado), no realice ninguna operación en el porque pueden estar captando sus datos.
    • Si la tarjeta se queda retenida, llame inmediatamente a su entidad, si es posible antes de alejarse del cajero, desde el móvil o desde el teléfono o interfono del que disponen algunos cajeros. Si alguien se acerca a ayudarle o le sugiere trucos para recuperarla, desconfíe, ya que son técnicas para sonsacarle su clave. No se aleje del cajero mientras no recupere la tarjeta, ya que los delincuentes esperan ese momento para captarla ellos.
    • Al introducir su contraseña, tape el teclado con la mano o con algún objeto, para que nadie pueda verle y para impedir que cámaras disimuladas puedan grabarle mientras lo hace.
  • Cuando realice compras o pagos por Internet:
    • Hágalo en sitios y tiendas-online de confianza (que ya conozca o de las que tenga referencias).
    • Llegado el momento de introducir los datos de pago, compruebe la dirección URL comienza por https:// y que en la parte inferior aparece el símbolo de un candado cerrado, ambos indicativos de que ha entrado en un entorno cifrado. El símbolo del candado le permite acceder al certificado de seguridad de la página, que deberá estar emitido a nombre de la entidad con la que está conectado. Si estas señales no aparecen, o el certificado no es válido, no realice la compra.
    • Tenga cuidado con sitios web de recargas telefónicas a muy bajo precio, ya que muchos de ellos tienen como único fin conseguir datos de tarjeta.
    • No envíe nunca los datos de sus tarjetas por e-mail, ni siquiera a personas de confianza, ya que el correo electrónico también se puede interceptar.
    • Imprima y guarde una copia del justificante de pago que aparecerá una vez finalizada la transacción, para poder realizar la comprobación frente a su extracto bancario.
  • Cuando realice compras por teléfono:
    • Asegúrese que se trata de una compañía de confianza.
    • Solicite el nombre y apellidos de la persona que le está atendiendo, y cualquier otro dato identificativo, como su número de empleado, si lo tiene. Esto hará más sencilla una posible reclamación.
    • Para realizar una compra telefónica no es necesario dar el número secreto de su tarjeta. Si se lo solicitan, valore seriamente no continuar el proceso de compra.

Si ha sido víctima de un fraude de suplantación de personalidad («impersonación» o simulación de identidad )

Estos son los primeros pasos que debería dar si descubre que ha sido víctima de un fraude de identidad.

  • Denúncielo a la policía: Si tiene alguna documentación relativa al posible fraude, deberá aportarla. De no se así, bastará con su declaración.
  • Comuníquelo a su entidad o entidades financieras, aportando su DNI y el documento de denuncia a la Policía.
  • En caso de que hubiera alguna otra entidad implicada (una entidad con la que usted no tenga relación, pero que le reclame una deuda, un comercio donde supuestamente haya realizado alguna compra) póngase en contacto con ellos para informarles de la situación. Aporte una copia de su denuncia a la Policía.
  • Si desea saber si puede haber otras deudas asociadas a su nombre, contacte con los principales ficheros de solvencia y solicite la información disponible sobre usted, si existen otras deudas ya vencidas y reclamadas, aparecerán en sus registros. Estos ficheros deben notificarle por escrito la inclusión de sus datos, sin embargo, si dentro del esquema de fraude del que ha sido víctima se ha falsificado su dirección de contacto (práctica muy habitual, precisamente para evitar que la víctima se dé cuenta de la utilización de su identidad), la notificación habrá llegado a esta dirección falsa y no a usted. Según la normativa vigente, los derechos de acceso y cancelación de la información contenida en estos ficheros sólo podrán ser ejercidos por el afectado frente al responsable del fichero, para lo que es necesario que acredite su identidad frente a éste. Podrá, no obstante, actuar el representante legal del afectado cuando éste se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de los mismos, en cuyo caso será necesario que el representante legal acredite tal condición.
  • Puede dirigirse también a la Central De Riesgos de Banco de España (CIRBE), a la que las entidades han de declarar mensualmente la totalidad (con algunas excepciones) de los riesgos que tienen asumidos y los titulares a quienes corresponden. La CIRBE podrá informarle sobre posibles créditos aún no reclamados, asociados a su nombre.
  • Valore así mismo la posibilidad de incluir sus datos en el fichero DER

 

LEY 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.


En el BOE n. 166 de 12/7/2007 se publicó la LEY 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que ha entrado en vigor el 12 de octubre de 2007.

La Ley incorpora al derecho español la Directiva 2002/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que se venía aplicando de forma directa desde 2004 por la falta de la trasposición.

Se aplica de forma expresa al sector financiero en un contexto en que existen otras normas de carácter más amplio:  la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior y su trasposición nacional, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (LSSI).

Pretende dotar de especial protección a los consumidores  en la contratación de servicios financieros prestados a distancia, sin presencia física de las partes contratantes (contratación electrónica, contratación telefónica y por fax) en el mismo sentido que la normativa de protección de consumidores que en el ámbito de aplicación a los servicios financieros quedaba fuera del alcance de la Directiva 97/7/CE, de 20 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa  a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia y de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios.

Hasta la publicación de esta Ley se utilizaba como referencia el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación

SPF: lucha contra el phishing y contra el SPAM


Desde la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información se están impulsando importantes iniciativas para mejorar la situación española en el ámbito de la seguridad de las redes.

Una de ellas es la difusión y generalización de medidas de lucha contra el SPAM, contra el phishing  y contra la captación de ordenadores «zombi» en redes esclavizadas (botnets) .

Como primera medida, la mera adopción de técnicas de configuración de dominios  SPF (Sender Policy Framework) en ISP (proveedores de servicios Internet) y grandes empresas reduciría en buena medida el envío de correos con información de remitente falsificada y con ello muchos de los mensajes de correo no deseados entre los que se incluyen los que simulan proceder de entidades financieras (phishing).

La adopción de esta técnica consiste en incluir algunos registros especiales en la configuración de los DNS (los servidores de nombres de dominio) en los que cada entidad asocia direcciones IP a los servidores vinculados con los diferentes nombres de subdominio.

Así como en los DNS se indican los servidores de correo que reciben los mensajes dirigidos a los diferentes dominios (lo cual es imprescindible para identificar a los destinatarios) el uso de SPF implica identificar los servidores (sus direcciones IP) desde los que pueden proceder los mensajes en los que se identifican remitentes asociados a un dominio.

Si los servidores de correo que reciben mensajes chequean que las direcciones IP desde las que proceden son las adecuadas según el remitente, identifican el correo como legítimo y simplifican las reglas de catalogación de SPAM.

Sorprende que muchas entidades financieras no hagan uso de esta configuración en sus DNS, por lo que no facilitan el bloqueo de mensajes de correo de suplantación y se arriesgan a que sus clientes puedan ser víctimas de «phishing»