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Sanción a American Express por blanqueo de dinero


American Express, entidad financiera más conocida por las tarjetas de crédito que emite, ha sido condenada a pagar 65 millones de dólares por no detectar transacciones relacionadas con blanqueo de dinero realizadas durante varios años a través de una de sus filiales, American Express Bank International, radicada en Miami.

El programa de prevención de blanqueo de capitales de la filial AEBI «tenía deficiencias graves y sistemáticas», según una investigación del Departamento de Justicia. de EEUU sobre movimientos realizados entre diciembre de 1999 y abril de 2004.

«Su sistema de seguimiento de las transacciones y sus controles internos eran inadecuados para detectar, identificar e informar de actividades relacionadas con el blanqueo de dinero», indicaron fuentes del Departamento de Justicia.

El Departamento de Justicia aceptó diferir la causa cuando American Express Bank International reconoció los fallos y se comprometió a revisar sus sistemas de control.

«Hemos cooperado totalmente con el Gobierno, y entendemos la necesidad de una vigilancia total en nuestros esfuerzos para las protecciones contra el blanqueo de dinero», manifestó la portavoz de la compañía Susan Atran.

No cabe duda de que para AMEX, es más importante proteger su reputación que la propia sanción, por lo que con certeza reforzará sus medidas de supervisión. Y tras este «aviso», también lo harán otras entidades financieras de la zona.

En Miami hay unas 40 agencias bancarias extranjeras y otras instituciones que se ocupan de cuentas exclusivamente para clientes internacionales, la mayoría en oficinas de la Avenida Brickell y en Coral Gables, que consideran a Miami-Dade como su hogar. Bancos locales y nacionales en Miami-Dade y Broward también manejan cuentas bancarias privadas para clientes internacionales.

Los expertos apuntan que las instituciones del sur de la Florida tienen un mayor riesgo de enfrentar sanciones contra el lavado de dinero debido al gran número de bancos internacionales ubicados allí y al elevado volumen de dinero latinoamericano en depósito.

Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 11 de diciembre de 2006 la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Hasta este momento, la base fundamental del ordenamiento tributario europeo en relación con el IVA era la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977 (la llamada VI Directiva), que con bastantes modificaciones en sucesivas directivas se había vuelto un documento de redacción extraña.

Una de las modificaciones más importantes en relación con la factura electrónica fue la promovida por la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el impuesto sobre el valor añadido.

La dificultad de hacer un seguimiento de la Sexta Directiva se ha facilitado en buena medida con las versiones refundidas que la Agencia Tributaria publica en su sitio web, donde se hace referencia, por ejemplo a la versión de Sexta Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 77/388/CEE, de 17 de mayo de 1977, actualizada  hasta 01/01/2007.

De modo que ahora, la Sexta Directiva pasa a ser la ya citada Directiva 2006/112/CE y las referencias a la facturación electrónica que mencionan las normas previas se deben entender como referencias hechas a esta.

La sección 5 del capítulo 3 (Facturación) titulada «Transmisión de facturas por vía electrónica» se extiende de los artículo 232 a 237.

Artículo 232

Las facturas expedidas en aplicación de las disposiciones de la sección 2 podrán ser transmitidas en papel o, a reserva de la aceptación del destinatario, transmitidas o suministradas por vía electrónica.

Artículo 233

1. Las facturas transmitidas o suministradas por vía electrónica serán aceptadas por los Estados miembros a condición de que se garantice la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido mediante uno de los siguientes métodos:

a) por medio de una firma electrónica avanzada con arreglo al punto 2) del artículo 2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica;

b) mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) tal como se define en el artículo 2 de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

No obstante, las facturas podrán transmitirse o ponerse a disposición por vía electrónica mediante otros métodos, a reserva de su aceptación por el o los Estados miembros de que se trate.

2. A efectos de aplicación de la letra a) del párrafo primero del apartado 1, los Estados miembros podrán exigir también que la firma electrónica avanzada se base en un certificado reconocido y haya sido creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, con arreglo a los puntos 6) y 10) del artículo 2 de la Directiva 1999/93/CE.

3. A efectos de la letra b) del párrafo primero del apartado 1, los Estados miembros podrán exigir también, con arreglo a las condiciones que establezcan, la presentación adicional de un documento recapitulativo en papel.

Artículo 234

Los Estados miembros no podrán imponer a los sujetos pasivos que entreguen bienes o presten servicios en su territorio ninguna otra obligación o formalidad relativa a la utilización de un sistema de transmisión o de puesta a disposición de facturas por medios electrónicos.

Artículo 235

Los Estados miembros podrán prever condiciones específicas para la expedición de facturas por medios electrónicos por la entrega de bienes o la prestación de servicios en su territorio, desde un país con el cual no exista ningún instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua que tengan un alcance similar al previsto por la Directiva 76/308/CEE y por el Reglamento (CE) no 1798/2003.

Artículo 236

En el caso de lotes que incluyan varias facturas transmitidas al mismo destinatario o puestas a disposición simultáneamente, por medios electrónicos, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez en la medida en que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información.

Artículo 237

La Comisión presentará, a más tardar el 31 de diciembre de 2008, un informe, acompañado de una propuesta, si procede, por la que se modifiquen las condiciones aplicables a la facturación electrónica con el fin de tomar en consideración la evolución tecnológica futura en la materia.

Se mencionan más aspectos sobre la conservación electrónica de facturas en la sección 3 y 4 del capítulo 4 (Contabilidad)

Curiosamente, la Directiva que recoge todas las enmiendas relativas al la Sexta Directiva ha tenido que ser enmendada nada más ser publicada, para corregir los diferentes plazos de aplicación por la  Directiva 2006/138/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que se refiere al período de vigencia del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica ( DOUE, 29-diciembre-2006 )

Manuales de Buenas Prácticas Ambientales


El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Unidad Administradora para el Fondo Social Europeo y el Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con la Red de Autoridades Ambientales han elaborado estos Manuales de Buenas Prácticas Ambientales para las diferentes Familias Profesionales en que se organiza la Formación Ocupacional.

Estos Manuales de Buenas Prácticas surgen como complemento necesario al Módulo de Sensibilización Ambiental, dándole continuidad a una idea que, con carácter general y básico, integra consideraciones ambientales transversales a los cursos de formación ocupacional.

Para la elaboración de estos manuales se han tenido en cuenta otras experiencias como la llevada a cabo por la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, con las Guías de Buenas Prácticas Ambientales. Las Buenas Prácticas que se exponen en estos Manuales son muy útiles y sencillas de aplicar, tanto por su simplicidad como por los sorprendentes resultados que se obtienen, contribuyendo de esta manera a conseguir, entre todos, un objetivo fundamental: el Desarrollo Sostenible.

Expertos en derecho de nuevas tecnologías en Negonation


Agradezco a David Blanco que me haya incluido en el «Negonation Security Excellence Center” (SEC), un organismo consultivo externo e independiente integrado por personalidades de gran relieve cuyo objetivo es asesorar a Negonation en materias jurídicas y tecnológicas.

En la actualidad, el SEC está formado por las siguientes personas:

Los participantes muestran un foco claro en derecho de nuevas tecnologías, arbitraje y firma digital.

Todos ellos velarán por que los servicios ofrecidos por Negonation gocen de las máximas garantías. En este proyecto se atreven a soñar con una justicia mejor, más rápida y eficiente. Aunque con perfiles diversos, incluso filosofías contrapuestas, es de esperar que de la diversidad nazcan conversaciones interesantes y soluciones originales, válidas para todos. Todos los despachos mencionados realizarán un piloto de Tractis.

Negonation está dedicada a la consecución de un comercio electrónico seguro y confiable global, por encima de islas legislativas. Partiendo de la base de que “seguridad” y “confianza” son dos palabras difíciles de definir, más relacionadas con una sensación subjetiva que con un hecho objetivo, la solución no está en utilizar un estándar, tecnología, hardware, filosofía, proceso o legislación concreta. Se trata más bien de lograr una combinación de muchas aportaciones, sin fórmula magistral. El usuario se sentirá seguro utilizando Tractis o no. Confíará en el servicio o no. Pero aspectos como la formación y el soporte de este foro pueden ser pasos en la dirección correcta.

CCI presenta el servicio SEPFRA (SERVICIO DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE)


Ya he mencionado con anterioridad algunos de los servicios desarrollados por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI) que son semejantes a PERSUS de ASNEF-Equifax. La información disponible en la actualidad es más amplia.
CCI ha presentado el  Servicio de Prevención del Fraude (SEPFRA) para ayudar a las entidades asociadas a CCI en la detección, prevención y lucha contra el fraude.

Este servicio está formado por los siguientes instrumentos:

  • Centro de Observación del Delito Económico (CODE).
  • Fichero de Documentos Extraviados, Robados y de autoinclusión (DER).
  • Fichero del Servicio de Operaciones Registradas (SOR).
  • Fichero de SOLicitudes de operaciones (SOL).

La finalidad del servicio es servir de herramienta de ayuda a la decisión en las solicitudes presentadas a sus usuarios. El usuario ha de integrarlo dentro de su sistema general de aprobación de solicitudes como un factor a considerar dentro de la decisión final de otorgar o denegar una solicitud.

El servicio se define de carácter cooperativo, es decir, los usuarios podrán ser aquellas personas jurídicas que tengan datos que aportar a los diferentes ficheros que lo componen.

Se ha considerado conveniente la participación en él de empresas de varios sectores, que comparten la característica común de manejar gran cantidad de datos provenientes de solicitudes masivas de contratación de bienes y servicios o de prestaciones derivadas de la ejecución de los mismos. Como estos datos son en buena parte equiparables, pueden ser confrontados entre sí para detectar incongruencias o indicios de fraude y lógicamente, cuanto mayor sea el volumen
de datos incorporados al sistema, habrá mayores posibilidades de detectar intentos de fraude.

CCI ha seleccionado a Experian Bureau de Crédito, S.A. (EBC) como proveedor tecnológico y operativo para la gestión del Sepfra, debido a la experiencia de dicha empresa en la prestación de servicios de gestión de grandes bases de datos para las llamadas entidades de depósito (Bancos, Cajas y Cooperativas de Crédito), por su conocimiento contrastado en la lucha contra el fraude en otros países, y por la trayectoria de una larga relación de negocio con estas entidades y con el propio CCI.

Podrán adherirse al Sistema los siguientes tipos de entidades:

  • Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.
  • Establecimientos Financieros de Crédito y otras entidades que, según la legislación vigente, tengan obligación de declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
  • Operadores de telecomunicaciones que figuren en el Registro de Operadores dependiente de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, o Registro que le sustituya, que estén prestando efectivamente en España servicios remunerados de telecomunicaciones a consumidores, y difieran el cobro de los servicios ya prestados.
  • Compañías establecidas en España que se dedican como actividad principal al arrendamiento no financiero a medio y largo plazo de bienes (“renting”).
  • Compañías aseguradoras inscritas en el Registro de Entidades Aseguradoras dependiente de la Dirección General de Seguros.
  • Operadores energéticos en el sector del gas natural, o que en el sector eléctrico se dediquen a la actividad de comercialización y suministro de electricidad, siempre que desarrollen una parte significativa de su actividad en España.

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Cuando se presente una solicitud ante una entidad adherida, los datos de la misma serán enviados al proveedor del servicio, el cual les aplicará una herramienta informática de contraste de solicitudes que permitirá, mediante el uso de reglas definidas, la detección de incongruencias o incorrecciones en dichos datos.

El resultado obtenido será comunicado a la entidad adherida. Si se detectasen incongruencias, la entidad determinará, en base a la regla o reglas incumplidas y al resto de información de la solicitud y del solicitante de la que dispone, el buen fin de la operación, y asimismo decidirá si se procede a su análisis e investigación por personal especializado.

Las herramientas de que dispondrá el analista son, además de las que le proporcione su entidad, la propia herramienta de contraste de solicitudes y el acceso a los datos de los ficheros DER, SOL y SOR, que podrán ser consultados individualmente, o con una única consulta a todos ellos.

Dado que el fichero contiene datos de carácter personal, es preciso que se cumplan todas las obligaciones establecidas por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Las más destacadas son que es necesario recabar el consentimiento del afectado, que en el caso del DER es la persona que solicita la incorporación y en los ficheros SOR y SOL la que solicita la operación, y establecer un mecanismo de atención de los derechos de los mismos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Estas cláusulas serán comunes a todos los usuarios.

CCI será el responsable de todos los ficheros, en el sentido definido en la legislación de protección de datos. Además, en los casos de los ficheros SOL y SOR, las entidades adheridas serán consideradas responsables del tratamiento, y por tanto responsables de la calidad y exactitud de los datos.